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Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bicentenario De Aragua
Facultad De Ciencias Políticas
Escuela De Derecho
Obligaciones I
Informe Analítico.
Caso Práctico.
Integrante:
María José coa faramalla
Cedula de identidad:
26.299.697
EJEMPLO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Entre la ciudadana: ANDREA JUSTINA PRADO SANTAELLA, de nacionalidad
venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este
domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº V-832.930 quien en lo sucesivo y
para todos los efectos del presente contrato se denominará “LA
ARRENDADORA” por una parte, y por la otra, la Ciudadana: DEYJES VICTORIA
ALECIO MANZO de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de
edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-
13.646.458, respectivamente, quien en lo sucesivo será denominada en el
presente contrato como “LA ARRENDATARIA”; se ha convenido en celebrar el
presente “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL A
TIEMPO DETERMINADO”, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación
se detallan. Quedando entendido que en caso de ausencia de disposición expresa
en el presente documento, se aplicaran las normas establecidas en la legislación
actual.
PRIMERA: EL OBJETO: “LA ARRENDADORA” da en calidad
de “ARRENDAMIENTO” a “LA ARRENDATARIA” quien declara recibirlo a su
entera satisfacción, un local de su exclusiva propiedad, según consta en
Documento de Propiedad debidamente registrado, Tomo II, pág. 54, Nro. De
Planilla: 67772 por ante Registro Público del Municipio “JUAN GERMAN ROSCIO
NIEVES” dicho inmueble se encuentra ubicado en la Av. José Félix Rivas, cruce
con calle Santa Rosa, Nro. 42-01, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado
Guárico; el cual cede en Arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”. Dicho
inmueble, cuenta con cuatro metros cuadrados (04mts2), divisiones en drywall,
aire acondicionado central, toma corriente, una lámpara fluorescente, puerta de
vidrio y punto de internet y el cual será destinado por “LA ARRENDATARIA
“exclusivamente al USO COMERCIAL, específicamente para el ramo de
Peluquería, quedando prohibido el cambio de su uso y/o destino sin previa
autorización por escrito de “LA ARRENDATARIA”, de acuerdo a lo establecido
en el art. 16 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario
para Uso Comercial.
SEGUNDA: DURACION. La duración del presente contrato es de Un (01) año,
según lo establecido en el art.24 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del
Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, contado a partir del día
Veinticuatro (24) del mes de Agosto del año 2015 y culminará el día veinticinco
(25) del mes de Agosto del año 2016, considerándose este periodo como plazo
fijo, entendiéndose que a partir de la fecha de vencimiento comenzará a correr la
prórroga legal, según lo establecido en el art. 26 del Decreto Ley de Regulación
del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. La relación contractual
podrá ser prorrogada por un (01) periodo igual, siempre y cuando alguna de las
partes diere aviso a la otra de su voluntad de prorrogarlo con sesenta (60) días de
anticipación al vencimiento, siendo imprescindible que “LA ARRENDATARIA” se
encuentre SOLVENTE en todas sus obligaciones y cumpliendo fielmente con lo
estipulado en el presente documento y en tal caso, se procederá a firmar un nuevo
contrato. Ambas partes convienen que el presente Contrato de Arrendamiento es
a tiempo determinado, por lo que en ningún caso operará la tacita reconducción
del mismo. Las partes convienen que no se requiere notificación alguna
o desahucio que indique la terminación de este contrato de arrendamiento, ya
que la formalización del presente contrato es indicativa de que el mismo concluye
en la fecha anteriormente indicada, siendo por ende obligación de “LA
ARRENDATARIA” la entrega del inmueble libre de objetos y de personas.
TERCERA: EL CANON DE ARRENDAMIENTO. El Canon de Arrendamiento se
acuerda entre las partes en la cantidad de BOLÍVARES QUINCE
MIL (Bs.15.000,00), el cual será fijo y mensual (CAF), más el Impuesto al Valor
Agregado “ IVA ”, monto este que es consecuencia de la Conciliación debidamente
homologada por la Unidad en materia de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso
Comercial del Ministerio del Poder Popular para el Comercio en fecha treinta (30)
de abril de dos mil quince (2015) , la cual se acompaña al presente Contrato.
CUARTA: PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. De acuerdo a lo
establecido en el art. 27 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento
Inmobiliario para el Uso Comercial, el pago del canon de arrendamiento será
efectuado por “LA ARRENDATARIA” mediante el depósito en efectivo en la
Cuenta Corriente del Banco BANESCO identificada con el N° 0134 0331 74
3313012084 a nombre de “LA ARRENDADORA”. En ese sentido “LA
ARRENDATARIA” se obliga a cancelar dentro de los primeros cinco (05) días del
mes, a partir del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Entendiéndose que el
atraso en el pago del canon acarreará intereses moratorios mensuales, calculados
a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, a favor de “LA ARRENDADORA”, los
cuales deberán ser cancelados conjuntamente con el recibo pendiente.
QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando “LA ARRENDATARIA” haya
dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento en forma consecutiva, “LA
ARRENDADORA” podrá resolver de pleno derecho el presente contrato y en
consecuencia solicitar la desocupación inmediata del inmueble en referencia, de
acuerdo a lo establecido en el art. 40, literal “a” del Decreto Ley N° 929 de
Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
SEXTA: Al término de este contrato, “LA ARRENDATARIA” se obliga a entregar
el inmueble arrendado debidamente desocupado, en buenas condiciones, en
perfecto estado de apariencia y mantenimiento tal y como declara recibirlo, siendo
de su exclusiva cuenta toda reparación de daños causados y reposiciones que se
hagan necesarias para llevarlos a su estado original.
Cuando LA ARRENDATARIA se negare a desocupar el inmueble, a pesar del
término del plazo del presente contrato, LA ARRENDADORA tendrá derecho a
percibir por cada día transcurrido, el precio diario del arrendamiento, más una
cantidad adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, hasta
la restitución definitiva del inmueble, según lo establecido en el art. 22 numeral
3 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el
Uso Comercial.
SÉPTIMA: Este es un contrato que se considera rigurosamente celebrado
“Intuito Personae” por lo que lo que está expresamente prohibido en lo que
respecta a LA ARRENDATARIA, su cesión, traspaso, o subarrendarlo total o
parcial, siendo entendido entre las partes que el incumplimiento de la presente
cláusula se constituye en causal de desalojo, de acuerdo a lo establecido en el
art. 40 literal “f” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento
Inmobiliario para el Uso Comercial.
OCTAVA: Es pacto expreso que “LA ARRENDATARIA” se obliga a hacer uso
del inmueble arrendado, como buena ciudadana y es por ello que debe sostener
una conducta atada a las normas morales, sociales y de convivencia ciudadana,
en consecuencia “LA ARRENDATARIA” se obliga a destinar el inmueble
arrendado únicamente a los fines expresados en este contrato, y en ningún caso
para un uso diferente, deshonesto o indebido, siendo entendido entre las partes
que el incumplimiento de la presente cláusula se constituye en causal de desalojo,
de acuerdo a lo establecido en el art. 40 literal “b” y “d” del Decreto Ley N°
929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
NOVENA: Queda terminantemente prohibido celebrar en el inmueble, objeto de
este contrato, mítines de ninguna naturaleza, públicos o privados, de igual manera
no podrá ser ocupado ni aun en forma momentánea o accidental por animales de
ninguna especie. “LA ARRENDATARIA” se obliga a respetar y cumplir con las
normas previamente establecidas, en tal sentido, hacer que las personas bajo su
dependencia y que por cualquier causa tengan acceso al inmueble, cumplan y
respeten las normativas y asume cualquier responsabilidad que pudiera originarse
por el incumplimiento de las mismas y en la vigente Ley de Propiedad Horizontal.
DÉCIMA: “LA ARRENDADORA” entrega a “LA ARRENDATARIA” el inmueble
objeto de este contrato en perfectas condiciones, conforme a la obligaciones a que
se refiere el Art. 1586 del Código Civil Venezolano, declarando expresamente
ambas partes contratantes que el inmueble arrendado no tiene vicios, ni defectos
de ninguna clase que impidan su uso conforme a la Ley, los términos de este
contrato y las costumbres sobre la materia y del lugar. En tal virtud y como quiera
que el inmueble arrendado lo recibe “LA ARRENDATARIA” en perfectas
condiciones, buen estado y a su entera satisfacción, se obliga a devolverlo en el
mismo estado en que lo recibe, instalaciones eléctricas, aire acondicionado,
conexiones, toma corrientes, pisos, paredes, techos, cerraduras, puertas,
ventanas, etc.; y por ello será de su exclusiva cuenta todo lo relativo al perfecto
funcionamiento y buen estado de los aparatos eléctricos e instalaciones, luz,
servicio de cable, conexiones, toma corrientes, etc.; y perfecta conservación de la
pintura total de las paredes, techos, puertas, marcos, etc.; excepción hecha del
deterioro por el uso normal de los mismos y por el transcurso del tiempo. En el
mismo orden de ideas “LA ARRENDATARIA” entiende y acepta que está
expresamente prohibido utilizar cualquier elemento que produzca ruidos molestos
como también materiales que produzcan malos olores, convertir el recinto del
cubículo arrendado en depósito y, en ese sentido se prohíbe el resguardo de
material inflamable, explosivo, o cosas que por su volumen o peso pudieran
afectarlo. A los fines de vigilancia, control e inspección del buen estado de las
instalaciones antes referidas y exacto cumplimiento
de “LA ARRENDATARIA” de las obligaciones que se imponen en esta
cláusula “LA ARRENDADORA” se reserva el derecho de visitar directamente,
por medio del Administrador designado o por medio de dependientes el inmueble
arrendado en el momento y oportunidad que sea considerado conveniente, así
como también queda autorizado expresamente a ordenar la ejecución en cualquier
momento durante la vigencia de este contrato, o aun después de finalizado o
rescindido por cualquier causa las reparaciones o trabajos cuya ejecución resulte
obligación de “LA ARRENDATARIA”. Queda terminantemente prohibido
modificar las instalaciones eléctricas o colocar clavos que deterioren tanto las
paredes como la misma instalación eléctrica, sistema de cableado interno, pues
todo daño que se cause será reparado por cuenta de “LA ARRENDATARIA”. Así
como también, será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” todas las reparaciones
menores que requiera el inmueble, es decir, aquellas que individualmente
consideradas alcancen la suma de Bolívares quince mil con cero céntimos
(Bs.15.000, 00) siempre y cuando las mismas no sean consecuencia de las fallas
o vicios ocultos. “LA ARRENDATARIA” se obliga a poner en conocimiento
de “LA ARRENDADORA” cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser
necesaria alguna reparación mayor del inmueble necesariamente por escrito y de
no cumplir con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que
ocasione la negligencia. También será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” las
reparaciones que se hagan mayores por falta de las reparaciones menores que se
hagan necesarias y no sean ejecutadas oportunamente; y las reparaciones que
sean a consecuencia de actos intencionales de las personas que ocupan el
inmueble o de las personas a quienes se les permita el acceso al inmueble
arrendado y sus alrededores dentro del local. Siendo entendido entre las partes
que el incumplimiento de la presente cláusula se constituye en causal de desalojo,
de acuerdo a lo establecido en el art. 40 literal “c” del Decreto Ley N° 929 de
Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
DÉCIMA-PRIMERA: Para que “LA ARRENDATARIA” pueda efectuar o realizar
cualquier reforma o bienhechuría en el inmueble arrendado, deberá obtener el
previo consentimiento por escrito de “LA ARRENDADORA” y si “LA
ARRENDATARIA” no restituye las cosas a su estado original, si así lo requiera el
caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que así lo exijan, “LA
ARRENDADORA” podrá proceder a hacerlo por sus propios medios, pero aun en
este supuesto caso, será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los gastos que
causaren y deberá responder por los daños y perjuicios que ocasionen al inmueble
por el incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula. Para el supuesto de
que “LA ARRENDATARIA” prefiera no restituir el inmueble a su estado original,
todas las mejoras o bienhechurías de cualquier naturaleza que sean y siempre
que vaya en mejoras perceptibles, quedaran en beneficio
de “LA ARRENDADORA” sin que pueda exigirles, ni reclamárselas en ningún
caso indemnización alguna en razón de dichas mejoras o bienhechurías y
cualquiera que sea el valor de la misma o la causa por la cual termine este
contrato.
DÉCIMA-SEGUNDA: Queda expresamente convenido entre las partes, que si en
razón de trabajos de urbanismo, o si el inmueble objeto de este contrato se viera
afectado por Decretos de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social,
emanado de cualquier Oficina Gubernamental creada o que se crease, aun
cuando sean de los llamados “ORGANISMOS AUTONOMOS”, o que dependan
de aquellos, afectare con su obra directa o indirecta el inmueble objeto de este
contrato, y que “LA ARRENDADORA” se viere constreñida a enajenar, disponer,
derribar, o en cualquier forma gravar el inmueble objeto de este contrato, o pedir
su desocupación, este contrato quedara resuelto de pleno derecho, sin que “LA
ARRENDATARIA” pueda reclamar a, “LA ARRENDADORA” ni a terceros,
ninguna clase de indemnización aun cuando se le cause daño o perjuicio, por tales
hechos las personas que ocupan el inmueble, y tampoco podrán retener el pago
de las pensiones de arrendamiento aquí convenidas y dejar de pagarlas total ni
parcialmente, por el hecho de que las autoridades pidan el desalojo del inmueble
antes del vencimiento del término convenido; dichas pensiones o cánones de
arrendamiento se harán exigibles hasta el momento que la arrendataria ocupe el
inmueble y haga la entrega de las llaves del mismo.
DÉCIMA-TERCERA: “LA ARRENDATARIA” es responsable de los objetos
dejados en el interior del inmueble, y si fuere el caso, en el depósito; es por ello
que “LA ARRENDADORA” no se hará responsable por los daños o perjuicios que
puedan sufrir por daños o perdidas en caso de robo, hurto, inundación de aguas
negras o blancas, conmoción civil y motines que pueda sufrir “LA
ARRENDATARIA” en el inmueble objeto de este contrato, así de igual manera
por concepto de deterioro, ruina o incendio del mismo tampoco será responsable.
DÉCIMA-CUARTA: Todos los gastos que ocasiones el presente CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”, así como los
gastos de la Notaria, Honorarios Profesionales de los Abogados, por Cobros
Judiciales y Extrajudiciales, los cuales se estiman en un treinta (30%) por ciento
de los montos adeudados o de los gastos en que incurran, o por cualquier gestión
realizada por causa del incumplimiento de “LA ARRENDATARIA”, de las
obligaciones que contrae conforme a este contrato, se determinaran en su
oportunidad de acuerdo a los criterios que rijan sobre la materia.
DÉCIMA-QUINTA: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” durante la
vigencia de este contrato de arrendamiento: Los gastos de pintura a fin de
mantener el buen estado dentro del interior del inmueble del cual haga uso.
DÉCIMA-SEXTA: Para todos los tramites, declaraciones, aclaraciones, solicitudes
de diligencia, actividad o asuntos cualesquiera que ellos sean que deban ser
considerados, estudiados, resueltos o efectuados con motivo de este
contrato, “LA ARRENDATARIA” deberá dirigirse a “LA ARRENDADORA” por
escrito.
DÉCIMA-SÉPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar todas y
cada una de las obligaciones que por este contrato contrae “LA
ARRENDATARIA” entrega en este acto y pone a disposiciónde “LA
ARRENDADORA” la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL, con
cero céntimos (Bs.45.000,00) equivalentes a tres (03) meses de canon mensual
de arrendamiento, por concepto de Garantía de Cumplimiento, en respaldo a las
obligaciones asumidas en ocasión del presente Contrato, de acuerdo a lo
establecido en el art. 19 del Decreto Ley del Decreto Ley N° 929 de Regulación
del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Durante la Vigencia del
presente contrato, no podrá imputar “LA ARRENDATARIA” cánones o
pensiones de alquileres vencidos a la suma entregada en calidad de garantía.
Dentro de los quince (15) días continuos siguientes al término de la relación
arrendaticia, o del día del cumplimiento de la última de las obligaciones
pendientes, si las hubiera, el arrendador reintegrará al arrendatario la suma
recibida como garantía, más los intereses que se hubieren causado hasta la fecha
del reintegro, según lo establecido en el art. 21 del Decreto Ley N° 929 de
Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
DÉCIMA-OCTAVA: El incumplimiento por parte de “LA ARRENDATARIA” de
cualquiera de las clausulas contenidas en el presente contrato, dará lugar al
resolución del mismo y “LA ARRENDADORA” a su juicio podrá solicitar la
Desocupación Judicial del Inmueble, previo agotamiento de la vía administrativa,
según lo establecido en el art. 41 literal “L” del Decreto Ley N° 929 de
Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, siendo por
cuenta del “LA ARRENDATARIA” los gastos a que diera lugar por tal motivo, así
como los daños y perjuicios que se ocasionen.
DÉCIMA-NOVENA: A los efectos del cumplimiento del art. 24 en su único aparte,
del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso
Comercial, ambas partes declaran expresamente su apego a todas las
consideraciones establecidas en el mencionado Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley.
VIGÉSIMA: Queda entendido entre las partes que en caso de que el Local
Arrendado permanezca cerrado por más de sesenta días e insolvente en el pago
de los cánones de arrendamiento, el mismo se considerará abandonado y en ese
sentido, “LA ARRENDADORA”podrá acceder al local a fin de levantar un
inventario con dos testigos, pudiendo trasladar y depositar en lugar seguro lo
inventariado; quedando en libertad a partir de ese momento para disponer del
mencionado local.
VIGÉSIMA PRIMERA: HORARIO: Queda expresamente convenido entre las
partes del presente Contrato el Horario de Uso aplicable al Local Arrendado,
a saber: De Lunes a Viernes de 08:30 am hasta las 09:00 pm y los Sábados y
Domingos de 09:00 am a 6:00 pm, quedando entendido
que “LA ARRENDATARIA” lo acepta y se sujetará al mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA: GASTOS COMUNES: “LA ARRENDATARIA” acepta y
se compromete al pago de los Gastos Comunes mensuales según lo establecido
en el art. 37 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario
para el Uso Comercial, los cuales serán calculados por “LA ARRENDADORA” a
partir de la distribución de los gastos de mantenimiento y conservación del
inmueble que sirve de asiento a los locales comerciales, así como los servicios de
aseo y limpieza, recolección y disposición de desechos sólidos, agua potable,
energía eléctrica, vigilancia, reparación y mantenimiento de maquinarias y
equipos, gastos de administración y cualesquiera otros bienes y servicios
necesarios para el buen funcionamiento y mejoren o hagan posible su
funcionamiento.
VIGÉSIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. A los efectos de establecer los
domicilios en los que deberán ser practicadas las notificaciones a que hubiera
lugar como consecuencia de los procedimientos administrativos o judiciales,
relacionados con el presente Contrato, ambas partes acuerdan como dirección
de “La Arrendadora” : Av. Fermín Toro Nro. 67, en la ciudad de San Juan de los
Morros, Estado Guárico y de “La Arrendataria”: El Guafal, manzana Nro. 1, casa
47, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Para todos los
efectos y consecuencias que se deriven de este contrato, las partes eligen como
domicilio especial, la ciudad de San Juan de los Morros a cuya Jurisdicción
declaran someterse.
Del presente contrato se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto. En San Juan de los Morros a la fecha de su presentación.
----------------------------- -------------------------------
LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA
NOTA: Este modelo de contrato es un ejemplo para la elaboración de este
informe.
INFORME
- En la elaboración de un contrato de cualquier naturaleza debemos tomar en
cuenta los requisitos y condiciones para su celebración de manera legal y valida
jurídicamente.
En la parte del Cuerpo sustantivo al principio del contrato de arrendamiento
tomado como ejemplo anteriormente comienza dando identificación a los
participantes en dicho contrato siendo así, se indica el nombre, apellido. Número
de cedula de los sujetos a participar que en el caso de nuestro contrato modelos
los sujeto e identifican como:
Entre : ANDREA JUSTINA PRADO SANTAELLA, de nacionalidad venezolana, de
estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la
cèdula de identidad Nº V-832.930 quien en lo sucesivo y para todos los efectos del
presente contrato se denominará “LA ARRENDADORA” por una parte, y por la
otra, la Ciudadana: DEYJES VICTORIA ALECIO MANZO de nacionalidad
venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este
domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.646.458, respectivamente,
quien en lo sucesivo será denominada en el presente contrato como “LA
ARRENDATARIA”
De esta forma queda claramente expresado en dicho contrato los sujetos en él y el
rol de cada uno como los es el de ANDREA JUSTINA PRADO SANTAELLA el de
la “LA ARRENDADORA” y el de DEYJES VICTORIA ALECIO MANZO como “LA
ARRENDATARIA” así también se expresa la naturaleza de dicho contrato a
celebrar el cual es de arrendamiento para uso comercial a tiempo determinado
dejando claro que este se caracteriza por ser un contrato Principal ya que este es
cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de
arrendamiento.
Ya así continuando con la primera clausura de nuestro ejemplo de contrato
especificamos que es el objeto del contrato siendo este un local inmueble
debidamente registrado ubicado en la Av. José Félix Rivas, cruce con calle Santa
Rosa, Nro. 42-01, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, el cual
cuenta con cuatro metros cuadrados (04mts2), divisiones en drywall, aire
acondicionado central, toma corriente, una lámpara fluorescente, puerta de vidrio y
punto de internet dejando claro que el objeto es un elemento esencial del contrato.
Art. 1974 C.C "Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o
incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley
prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales como los de habitación
y uso"
De esta misma forma de confirma el Consentimiento en el contrato desde el
principio y haciendo énfasis en las decima clausura donde indica que “LA
ARRENDADORA” entrega a el inmueble objeto de este contrato en perfectas
condiciones la arrendataria que declara recibir a su entera satisfacción un local. lo
que se refiere el Art. 1586 del Código Civil Venezolano, declarando expresamente
ambas partes contratantes que el inmueble arrendado no tiene vicios, ni defectos
de ninguna clase que impidan su uso conforme a la Ley, los términos de este
contrato y las costumbres sobre la materia y del lugar.
La Capacidad de los Sujetos se expresa en el inicio del contrato expresando que
los sujetos:
-ANDREA JUSTINA PRADO SANTAELLA, de nacionalidad venezolana, de estado
civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil.
-DEYJES VICTORIA ALECIO MANZO de nacionalidad venezolana, de estado civil
soltera, mayor de edad, civilmente hábil.
Es decir que ambas partes se encuentran en plena capacidad para la celebración
de dicho contrato.
Voluntad de los sujetos pronuncia al definir a los sujetos (la arrendadora y la
arrendataria) que denomina en el presente contrato como “LA ARRENDATARIA”;
se ha convenido en celebrar el presente “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PARA USO COMERCIAL A TIEMPO DETERMINADO”
PRIMERA: “LA ARRENDADORA” da en calidad de “ARRENDAMIENTO” a “LA
ARRENDATARIA” quien declara recibirlo a su entera satisfacción, un local de su
exclusiva propiedad, según consta en Documento de Propiedad debidamente
registrado, exclusivamente al USO COMERCIAL
TERCERA El Canon de Arrendamiento se acuerda entre las partes en la cantidad
de BOLÍVARES QUINCE MIL (Bs.15.000, 00), el cual será fijo y mensual (CAF),
más el Impuesto al Valor Agregado “IVA”,
DÉCIMA-SÉPTIMA: Para garantizar todas y cada una de las obligaciones que por
este contrato contrae “LA ARRENDATARIA” entrega en este acto y pone a
disposición de “LA ARRENDADORA” la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y
CINCO MIL, con cero céntimos (Bs.45.000,00) equivalentes a tres (03) meses de
canon mensual de arrendamiento, por concepto de Garantía de Cumplimiento, en
respaldo a las obligaciones asumidas en ocasión del presente Contrato, de
acuerdo a lo establecido en el art. 19 del Decreto Ley del Decreto Ley N° 929 de
Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Las cualidades reúne el contrato tomado como ejemplo son:
- Es un contrato Bilateral.
Artículo 1.134 El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se
obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
- Es Consensual
- Es un contrato Principal.
- Y es Nominado y también un contrato Oneroso.

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Contrato Caso Practico

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Bicentenario De Aragua Facultad De Ciencias Políticas Escuela De Derecho Obligaciones I Informe Analítico. Caso Práctico. Integrante: María José coa faramalla Cedula de identidad: 26.299.697
  • 2. EJEMPLO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Entre la ciudadana: ANDREA JUSTINA PRADO SANTAELLA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº V-832.930 quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente contrato se denominará “LA ARRENDADORA” por una parte, y por la otra, la Ciudadana: DEYJES VICTORIA ALECIO MANZO de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.646.458, respectivamente, quien en lo sucesivo será denominada en el presente contrato como “LA ARRENDATARIA”; se ha convenido en celebrar el presente “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL A TIEMPO DETERMINADO”, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan. Quedando entendido que en caso de ausencia de disposición expresa en el presente documento, se aplicaran las normas establecidas en la legislación actual. PRIMERA: EL OBJETO: “LA ARRENDADORA” da en calidad de “ARRENDAMIENTO” a “LA ARRENDATARIA” quien declara recibirlo a su entera satisfacción, un local de su exclusiva propiedad, según consta en Documento de Propiedad debidamente registrado, Tomo II, pág. 54, Nro. De Planilla: 67772 por ante Registro Público del Municipio “JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES” dicho inmueble se encuentra ubicado en la Av. José Félix Rivas, cruce con calle Santa Rosa, Nro. 42-01, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; el cual cede en Arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”. Dicho inmueble, cuenta con cuatro metros cuadrados (04mts2), divisiones en drywall, aire acondicionado central, toma corriente, una lámpara fluorescente, puerta de vidrio y punto de internet y el cual será destinado por “LA ARRENDATARIA “exclusivamente al USO COMERCIAL, específicamente para el ramo de Peluquería, quedando prohibido el cambio de su uso y/o destino sin previa autorización por escrito de “LA ARRENDATARIA”, de acuerdo a lo establecido en el art. 16 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial. SEGUNDA: DURACION. La duración del presente contrato es de Un (01) año, según lo establecido en el art.24 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, contado a partir del día Veinticuatro (24) del mes de Agosto del año 2015 y culminará el día veinticinco (25) del mes de Agosto del año 2016, considerándose este periodo como plazo fijo, entendiéndose que a partir de la fecha de vencimiento comenzará a correr la prórroga legal, según lo establecido en el art. 26 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. La relación contractual podrá ser prorrogada por un (01) periodo igual, siempre y cuando alguna de las partes diere aviso a la otra de su voluntad de prorrogarlo con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento, siendo imprescindible que “LA ARRENDATARIA” se
  • 3. encuentre SOLVENTE en todas sus obligaciones y cumpliendo fielmente con lo estipulado en el presente documento y en tal caso, se procederá a firmar un nuevo contrato. Ambas partes convienen que el presente Contrato de Arrendamiento es a tiempo determinado, por lo que en ningún caso operará la tacita reconducción del mismo. Las partes convienen que no se requiere notificación alguna o desahucio que indique la terminación de este contrato de arrendamiento, ya que la formalización del presente contrato es indicativa de que el mismo concluye en la fecha anteriormente indicada, siendo por ende obligación de “LA ARRENDATARIA” la entrega del inmueble libre de objetos y de personas. TERCERA: EL CANON DE ARRENDAMIENTO. El Canon de Arrendamiento se acuerda entre las partes en la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL (Bs.15.000,00), el cual será fijo y mensual (CAF), más el Impuesto al Valor Agregado “ IVA ”, monto este que es consecuencia de la Conciliación debidamente homologada por la Unidad en materia de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial del Ministerio del Poder Popular para el Comercio en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) , la cual se acompaña al presente Contrato. CUARTA: PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. De acuerdo a lo establecido en el art. 27 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el pago del canon de arrendamiento será efectuado por “LA ARRENDATARIA” mediante el depósito en efectivo en la Cuenta Corriente del Banco BANESCO identificada con el N° 0134 0331 74 3313012084 a nombre de “LA ARRENDADORA”. En ese sentido “LA ARRENDATARIA” se obliga a cancelar dentro de los primeros cinco (05) días del mes, a partir del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Entendiéndose que el atraso en el pago del canon acarreará intereses moratorios mensuales, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, a favor de “LA ARRENDADORA”, los cuales deberán ser cancelados conjuntamente con el recibo pendiente. QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando “LA ARRENDATARIA” haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento en forma consecutiva, “LA ARRENDADORA” podrá resolver de pleno derecho el presente contrato y en consecuencia solicitar la desocupación inmediata del inmueble en referencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 40, literal “a” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. SEXTA: Al término de este contrato, “LA ARRENDATARIA” se obliga a entregar el inmueble arrendado debidamente desocupado, en buenas condiciones, en perfecto estado de apariencia y mantenimiento tal y como declara recibirlo, siendo de su exclusiva cuenta toda reparación de daños causados y reposiciones que se hagan necesarias para llevarlos a su estado original. Cuando LA ARRENDATARIA se negare a desocupar el inmueble, a pesar del término del plazo del presente contrato, LA ARRENDADORA tendrá derecho a percibir por cada día transcurrido, el precio diario del arrendamiento, más una
  • 4. cantidad adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, hasta la restitución definitiva del inmueble, según lo establecido en el art. 22 numeral 3 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. SÉPTIMA: Este es un contrato que se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personae” por lo que lo que está expresamente prohibido en lo que respecta a LA ARRENDATARIA, su cesión, traspaso, o subarrendarlo total o parcial, siendo entendido entre las partes que el incumplimiento de la presente cláusula se constituye en causal de desalojo, de acuerdo a lo establecido en el art. 40 literal “f” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. OCTAVA: Es pacto expreso que “LA ARRENDATARIA” se obliga a hacer uso del inmueble arrendado, como buena ciudadana y es por ello que debe sostener una conducta atada a las normas morales, sociales y de convivencia ciudadana, en consecuencia “LA ARRENDATARIA” se obliga a destinar el inmueble arrendado únicamente a los fines expresados en este contrato, y en ningún caso para un uso diferente, deshonesto o indebido, siendo entendido entre las partes que el incumplimiento de la presente cláusula se constituye en causal de desalojo, de acuerdo a lo establecido en el art. 40 literal “b” y “d” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. NOVENA: Queda terminantemente prohibido celebrar en el inmueble, objeto de este contrato, mítines de ninguna naturaleza, públicos o privados, de igual manera no podrá ser ocupado ni aun en forma momentánea o accidental por animales de ninguna especie. “LA ARRENDATARIA” se obliga a respetar y cumplir con las normas previamente establecidas, en tal sentido, hacer que las personas bajo su dependencia y que por cualquier causa tengan acceso al inmueble, cumplan y respeten las normativas y asume cualquier responsabilidad que pudiera originarse por el incumplimiento de las mismas y en la vigente Ley de Propiedad Horizontal. DÉCIMA: “LA ARRENDADORA” entrega a “LA ARRENDATARIA” el inmueble objeto de este contrato en perfectas condiciones, conforme a la obligaciones a que se refiere el Art. 1586 del Código Civil Venezolano, declarando expresamente ambas partes contratantes que el inmueble arrendado no tiene vicios, ni defectos de ninguna clase que impidan su uso conforme a la Ley, los términos de este contrato y las costumbres sobre la materia y del lugar. En tal virtud y como quiera que el inmueble arrendado lo recibe “LA ARRENDATARIA” en perfectas condiciones, buen estado y a su entera satisfacción, se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, instalaciones eléctricas, aire acondicionado, conexiones, toma corrientes, pisos, paredes, techos, cerraduras, puertas, ventanas, etc.; y por ello será de su exclusiva cuenta todo lo relativo al perfecto funcionamiento y buen estado de los aparatos eléctricos e instalaciones, luz, servicio de cable, conexiones, toma corrientes, etc.; y perfecta conservación de la
  • 5. pintura total de las paredes, techos, puertas, marcos, etc.; excepción hecha del deterioro por el uso normal de los mismos y por el transcurso del tiempo. En el mismo orden de ideas “LA ARRENDATARIA” entiende y acepta que está expresamente prohibido utilizar cualquier elemento que produzca ruidos molestos como también materiales que produzcan malos olores, convertir el recinto del cubículo arrendado en depósito y, en ese sentido se prohíbe el resguardo de material inflamable, explosivo, o cosas que por su volumen o peso pudieran afectarlo. A los fines de vigilancia, control e inspección del buen estado de las instalaciones antes referidas y exacto cumplimiento de “LA ARRENDATARIA” de las obligaciones que se imponen en esta cláusula “LA ARRENDADORA” se reserva el derecho de visitar directamente, por medio del Administrador designado o por medio de dependientes el inmueble arrendado en el momento y oportunidad que sea considerado conveniente, así como también queda autorizado expresamente a ordenar la ejecución en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, o aun después de finalizado o rescindido por cualquier causa las reparaciones o trabajos cuya ejecución resulte obligación de “LA ARRENDATARIA”. Queda terminantemente prohibido modificar las instalaciones eléctricas o colocar clavos que deterioren tanto las paredes como la misma instalación eléctrica, sistema de cableado interno, pues todo daño que se cause será reparado por cuenta de “LA ARRENDATARIA”. Así como también, será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” todas las reparaciones menores que requiera el inmueble, es decir, aquellas que individualmente consideradas alcancen la suma de Bolívares quince mil con cero céntimos (Bs.15.000, 00) siempre y cuando las mismas no sean consecuencia de las fallas o vicios ocultos. “LA ARRENDATARIA” se obliga a poner en conocimiento de “LA ARRENDADORA” cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor del inmueble necesariamente por escrito y de no cumplir con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la negligencia. También será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” las reparaciones que se hagan mayores por falta de las reparaciones menores que se hagan necesarias y no sean ejecutadas oportunamente; y las reparaciones que sean a consecuencia de actos intencionales de las personas que ocupan el inmueble o de las personas a quienes se les permita el acceso al inmueble arrendado y sus alrededores dentro del local. Siendo entendido entre las partes que el incumplimiento de la presente cláusula se constituye en causal de desalojo, de acuerdo a lo establecido en el art. 40 literal “c” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. DÉCIMA-PRIMERA: Para que “LA ARRENDATARIA” pueda efectuar o realizar cualquier reforma o bienhechuría en el inmueble arrendado, deberá obtener el previo consentimiento por escrito de “LA ARRENDADORA” y si “LA ARRENDATARIA” no restituye las cosas a su estado original, si así lo requiera el caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que así lo exijan, “LA ARRENDADORA” podrá proceder a hacerlo por sus propios medios, pero aun en
  • 6. este supuesto caso, será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los gastos que causaren y deberá responder por los daños y perjuicios que ocasionen al inmueble por el incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula. Para el supuesto de que “LA ARRENDATARIA” prefiera no restituir el inmueble a su estado original, todas las mejoras o bienhechurías de cualquier naturaleza que sean y siempre que vaya en mejoras perceptibles, quedaran en beneficio de “LA ARRENDADORA” sin que pueda exigirles, ni reclamárselas en ningún caso indemnización alguna en razón de dichas mejoras o bienhechurías y cualquiera que sea el valor de la misma o la causa por la cual termine este contrato. DÉCIMA-SEGUNDA: Queda expresamente convenido entre las partes, que si en razón de trabajos de urbanismo, o si el inmueble objeto de este contrato se viera afectado por Decretos de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, emanado de cualquier Oficina Gubernamental creada o que se crease, aun cuando sean de los llamados “ORGANISMOS AUTONOMOS”, o que dependan de aquellos, afectare con su obra directa o indirecta el inmueble objeto de este contrato, y que “LA ARRENDADORA” se viere constreñida a enajenar, disponer, derribar, o en cualquier forma gravar el inmueble objeto de este contrato, o pedir su desocupación, este contrato quedara resuelto de pleno derecho, sin que “LA ARRENDATARIA” pueda reclamar a, “LA ARRENDADORA” ni a terceros, ninguna clase de indemnización aun cuando se le cause daño o perjuicio, por tales hechos las personas que ocupan el inmueble, y tampoco podrán retener el pago de las pensiones de arrendamiento aquí convenidas y dejar de pagarlas total ni parcialmente, por el hecho de que las autoridades pidan el desalojo del inmueble antes del vencimiento del término convenido; dichas pensiones o cánones de arrendamiento se harán exigibles hasta el momento que la arrendataria ocupe el inmueble y haga la entrega de las llaves del mismo. DÉCIMA-TERCERA: “LA ARRENDATARIA” es responsable de los objetos dejados en el interior del inmueble, y si fuere el caso, en el depósito; es por ello que “LA ARRENDADORA” no se hará responsable por los daños o perjuicios que puedan sufrir por daños o perdidas en caso de robo, hurto, inundación de aguas negras o blancas, conmoción civil y motines que pueda sufrir “LA ARRENDATARIA” en el inmueble objeto de este contrato, así de igual manera por concepto de deterioro, ruina o incendio del mismo tampoco será responsable. DÉCIMA-CUARTA: Todos los gastos que ocasiones el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”, así como los gastos de la Notaria, Honorarios Profesionales de los Abogados, por Cobros Judiciales y Extrajudiciales, los cuales se estiman en un treinta (30%) por ciento de los montos adeudados o de los gastos en que incurran, o por cualquier gestión realizada por causa del incumplimiento de “LA ARRENDATARIA”, de las obligaciones que contrae conforme a este contrato, se determinaran en su oportunidad de acuerdo a los criterios que rijan sobre la materia.
  • 7. DÉCIMA-QUINTA: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” durante la vigencia de este contrato de arrendamiento: Los gastos de pintura a fin de mantener el buen estado dentro del interior del inmueble del cual haga uso. DÉCIMA-SEXTA: Para todos los tramites, declaraciones, aclaraciones, solicitudes de diligencia, actividad o asuntos cualesquiera que ellos sean que deban ser considerados, estudiados, resueltos o efectuados con motivo de este contrato, “LA ARRENDATARIA” deberá dirigirse a “LA ARRENDADORA” por escrito. DÉCIMA-SÉPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar todas y cada una de las obligaciones que por este contrato contrae “LA ARRENDATARIA” entrega en este acto y pone a disposiciónde “LA ARRENDADORA” la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL, con cero céntimos (Bs.45.000,00) equivalentes a tres (03) meses de canon mensual de arrendamiento, por concepto de Garantía de Cumplimiento, en respaldo a las obligaciones asumidas en ocasión del presente Contrato, de acuerdo a lo establecido en el art. 19 del Decreto Ley del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Durante la Vigencia del presente contrato, no podrá imputar “LA ARRENDATARIA” cánones o pensiones de alquileres vencidos a la suma entregada en calidad de garantía. Dentro de los quince (15) días continuos siguientes al término de la relación arrendaticia, o del día del cumplimiento de la última de las obligaciones pendientes, si las hubiera, el arrendador reintegrará al arrendatario la suma recibida como garantía, más los intereses que se hubieren causado hasta la fecha del reintegro, según lo establecido en el art. 21 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. DÉCIMA-OCTAVA: El incumplimiento por parte de “LA ARRENDATARIA” de cualquiera de las clausulas contenidas en el presente contrato, dará lugar al resolución del mismo y “LA ARRENDADORA” a su juicio podrá solicitar la Desocupación Judicial del Inmueble, previo agotamiento de la vía administrativa, según lo establecido en el art. 41 literal “L” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, siendo por cuenta del “LA ARRENDATARIA” los gastos a que diera lugar por tal motivo, así como los daños y perjuicios que se ocasionen. DÉCIMA-NOVENA: A los efectos del cumplimiento del art. 24 en su único aparte, del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ambas partes declaran expresamente su apego a todas las consideraciones establecidas en el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. VIGÉSIMA: Queda entendido entre las partes que en caso de que el Local Arrendado permanezca cerrado por más de sesenta días e insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, el mismo se considerará abandonado y en ese
  • 8. sentido, “LA ARRENDADORA”podrá acceder al local a fin de levantar un inventario con dos testigos, pudiendo trasladar y depositar en lugar seguro lo inventariado; quedando en libertad a partir de ese momento para disponer del mencionado local. VIGÉSIMA PRIMERA: HORARIO: Queda expresamente convenido entre las partes del presente Contrato el Horario de Uso aplicable al Local Arrendado, a saber: De Lunes a Viernes de 08:30 am hasta las 09:00 pm y los Sábados y Domingos de 09:00 am a 6:00 pm, quedando entendido que “LA ARRENDATARIA” lo acepta y se sujetará al mismo. VIGÉSIMA SEGUNDA: GASTOS COMUNES: “LA ARRENDATARIA” acepta y se compromete al pago de los Gastos Comunes mensuales según lo establecido en el art. 37 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, los cuales serán calculados por “LA ARRENDADORA” a partir de la distribución de los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble que sirve de asiento a los locales comerciales, así como los servicios de aseo y limpieza, recolección y disposición de desechos sólidos, agua potable, energía eléctrica, vigilancia, reparación y mantenimiento de maquinarias y equipos, gastos de administración y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento y mejoren o hagan posible su funcionamiento. VIGÉSIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. A los efectos de establecer los domicilios en los que deberán ser practicadas las notificaciones a que hubiera lugar como consecuencia de los procedimientos administrativos o judiciales, relacionados con el presente Contrato, ambas partes acuerdan como dirección de “La Arrendadora” : Av. Fermín Toro Nro. 67, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y de “La Arrendataria”: El Guafal, manzana Nro. 1, casa 47, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Para todos los efectos y consecuencias que se deriven de este contrato, las partes eligen como domicilio especial, la ciudad de San Juan de los Morros a cuya Jurisdicción declaran someterse. Del presente contrato se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En San Juan de los Morros a la fecha de su presentación. ----------------------------- ------------------------------- LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA NOTA: Este modelo de contrato es un ejemplo para la elaboración de este informe.
  • 9. INFORME - En la elaboración de un contrato de cualquier naturaleza debemos tomar en cuenta los requisitos y condiciones para su celebración de manera legal y valida jurídicamente. En la parte del Cuerpo sustantivo al principio del contrato de arrendamiento tomado como ejemplo anteriormente comienza dando identificación a los participantes en dicho contrato siendo así, se indica el nombre, apellido. Número de cedula de los sujetos a participar que en el caso de nuestro contrato modelos los sujeto e identifican como: Entre : ANDREA JUSTINA PRADO SANTAELLA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº V-832.930 quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente contrato se denominará “LA ARRENDADORA” por una parte, y por la otra, la Ciudadana: DEYJES VICTORIA ALECIO MANZO de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.646.458, respectivamente, quien en lo sucesivo será denominada en el presente contrato como “LA ARRENDATARIA” De esta forma queda claramente expresado en dicho contrato los sujetos en él y el rol de cada uno como los es el de ANDREA JUSTINA PRADO SANTAELLA el de la “LA ARRENDADORA” y el de DEYJES VICTORIA ALECIO MANZO como “LA ARRENDATARIA” así también se expresa la naturaleza de dicho contrato a celebrar el cual es de arrendamiento para uso comercial a tiempo determinado dejando claro que este se caracteriza por ser un contrato Principal ya que este es cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento. Ya así continuando con la primera clausura de nuestro ejemplo de contrato especificamos que es el objeto del contrato siendo este un local inmueble debidamente registrado ubicado en la Av. José Félix Rivas, cruce con calle Santa Rosa, Nro. 42-01, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, el cual cuenta con cuatro metros cuadrados (04mts2), divisiones en drywall, aire acondicionado central, toma corriente, una lámpara fluorescente, puerta de vidrio y punto de internet dejando claro que el objeto es un elemento esencial del contrato. Art. 1974 C.C "Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales como los de habitación y uso"
  • 10. De esta misma forma de confirma el Consentimiento en el contrato desde el principio y haciendo énfasis en las decima clausura donde indica que “LA ARRENDADORA” entrega a el inmueble objeto de este contrato en perfectas condiciones la arrendataria que declara recibir a su entera satisfacción un local. lo que se refiere el Art. 1586 del Código Civil Venezolano, declarando expresamente ambas partes contratantes que el inmueble arrendado no tiene vicios, ni defectos de ninguna clase que impidan su uso conforme a la Ley, los términos de este contrato y las costumbres sobre la materia y del lugar. La Capacidad de los Sujetos se expresa en el inicio del contrato expresando que los sujetos: -ANDREA JUSTINA PRADO SANTAELLA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil. -DEYJES VICTORIA ALECIO MANZO de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil. Es decir que ambas partes se encuentran en plena capacidad para la celebración de dicho contrato. Voluntad de los sujetos pronuncia al definir a los sujetos (la arrendadora y la arrendataria) que denomina en el presente contrato como “LA ARRENDATARIA”; se ha convenido en celebrar el presente “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL A TIEMPO DETERMINADO” PRIMERA: “LA ARRENDADORA” da en calidad de “ARRENDAMIENTO” a “LA ARRENDATARIA” quien declara recibirlo a su entera satisfacción, un local de su exclusiva propiedad, según consta en Documento de Propiedad debidamente registrado, exclusivamente al USO COMERCIAL TERCERA El Canon de Arrendamiento se acuerda entre las partes en la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL (Bs.15.000, 00), el cual será fijo y mensual (CAF), más el Impuesto al Valor Agregado “IVA”, DÉCIMA-SÉPTIMA: Para garantizar todas y cada una de las obligaciones que por este contrato contrae “LA ARRENDATARIA” entrega en este acto y pone a disposición de “LA ARRENDADORA” la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL, con cero céntimos (Bs.45.000,00) equivalentes a tres (03) meses de
  • 11. canon mensual de arrendamiento, por concepto de Garantía de Cumplimiento, en respaldo a las obligaciones asumidas en ocasión del presente Contrato, de acuerdo a lo establecido en el art. 19 del Decreto Ley del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Las cualidades reúne el contrato tomado como ejemplo son: - Es un contrato Bilateral. Artículo 1.134 El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente. - Es Consensual - Es un contrato Principal. - Y es Nominado y también un contrato Oneroso.