Este documento es un contrato de comodato entre Armando Ernesto Pulido Alvares y María Elena Giménez Vargas (el comodante) y Fulanito Antonio Pérez Santelis y Luis José Torres Mosquera (los comodatarios). El comodante es propietario de un apartamento en la Urbanización El Jardín que da en comodato a los comodatarios por un año para uso familiar exclusivo. Los comodatarios se comprometen a devolver el apartamento en las mismas condiciones y a pagar una penalidad si no lo entregan a tiempo.
1. Nosotros Armando Ernesto Pulido Alvares y María Elena Giménez Vargas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio,
titulares de las cédulas de identidad números V-20.015.565, V-23.564.675 quienes en lo adelante se denominaran EL
COMODANTE por una parte y por la otra los ciudadanos Fulanito Antonio Pérez Santelis y Luis José Torres Mosquera
venezolanos, mayores de edad de este domicilio, comerciantes, titulares de las cédulas de ident idad números V-17.564.457
y V-9.564.654 respectivamente y quienes en lo adelante se denominaran LOS COMODATARIOS, declaran haber suscrito
el presente Contrato de Comodato el cual se regirá por la cláusulas siguientes: PRIMERA: EL COMODANTE es propietario
de un inmueble que se encuentra ubicado en Ur. El Jardin el cual es de su exclusiva propiedad. Dicho inmueble consta de
las siguientes dependencias Carr. 4, Calle 9. El inmueble antes descrito el Comodante se lo otorga en Combato a los
Comodatarios. SEGUNDA: LOS COMODATARIOS se comprometen a destinar el apartamento objeto de este contrato
única y exclusivamente para uso familiar. TERCERA: La vigencia del presente contrato es por el término de un año fijo
contado a partir del 1 de Febrero de 2.016 vigencia esta que podrá prorrogarse a voluntad de las partes y para lo cual una
de ellas dará por escrito a la otra por lo menos con 20 días de anticipación a la fecha del vencimiento de cada anualidad o
período contractual. CUARTA: LOS COMODATARIOS no podrán dar al inmueble un uso distinto al indicado. QUINTO:
LOS COMODATARIOS harán uso del inmueble en referencia a titulo precario y por lo tanto mediante este documento no
se podrán transferir la propiedad, ni la posesión del mismo, no constituyéndose pues ningún derecho real sobre éste el cual
cuidarán LOS COMODATARIOS de tal manera que lo entreguen al COMODANTE en las misma perfectas condiciones que
en este caso lo reciben. En consecuencia LOS COMODATARIOS se obligan a devolver, entregar o restituir el inmueble al
vencimiento de la vigencia mencionada sin necesidad de recurrir a ningún requerimiento previo. SEXTA: En el supuesto de
que LOS COMODATARIOS no entreguen a EL COMODANTE el inmueble objeto del presente contrato en el plazo
previamente indicado, LOS COMODATARIOS se obligan a cancelar como Cláusula Penal la cantidad de DOS BOLIVAREZ
(Bs2) por cada día de retardo que tengan en la entrega de dicho inmueble, precisamente como indemnización a los posibles
daños ocasionados, EL COMODANTE se reserva el derecho de pedir indemnización por otros daños y prejuicio
ocasionados por el incumplimiento de este contrato. SEPTIMA: EL COMODANTE no está obligado a rembolsar a LOS
COMODATARIOS los gatos que éstos hicieren con ocasión de la vigencia del presente contrato. OCTAVA: Por cuanto este
contrato se suscribe únicamente para uso exclusivo de LOS COMODATARIOS y desde luego para vivienda familiar se
considera Intuite Personae. NOVENA: Este contrato tiene todas las estipulaciones convenidas entre las partes y por
consiguiente no es válida ninguna otra estipulación entre las partes que no esté dentro de este contrato y que pretenda
derogarlo, ampliarlo, modificarlo parcial o totalmente. Si esta facultad no es
Entre Beatriz Coromoto Alvarez de Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
7.329.643, y con domicilio en la Urbanización: Club Hípico las trinitarias, Edf: los Pinos, Primer piso Apartamento 15, en
la Avenida Circunvalación, Municipio Sta Rosa del Estado Lara, quien en lo adelante y para efectos de este contrato se
2. denominará La Arrendadora, por una parte y por la otra Fulanito Antonio Pérez Santelis, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad numero Nº V- 17.564.457 y domiciliado en los Crepusculos Municipio Iribarren de él
Edo, Lara quien en lo sucesivo se denominará El Arrendatario, se ha convenido en celebrar un Contrato de
Arrendamiento, el cual se regirá al tenor de las cláusulas siguientes. PRIMERA: La Arrendadora da en arrendamiento a
El Arrendatario, un inmueble de su única y exclusiva propiedad una (01) habitación en la dirección antes indicada.
SEGUNDA: El canon mensual de Arrendamiento ha sido convenido en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVAREZ
(Bs. 50.000), canon que El Arrendatario se obliga a pagar puntualmente dentro de los cinco (5) primeros días, de cada
mes, en moneda de curso legal, en la misma dirección del inmueble. En caso de no pagar en el lapso antes mencionado se
le cobrará los intereses de mora a razón del UNO por ciento (1%) mensual, más la cantidad de QUINIENTOS
BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales por gestión de cobranzas, el cual se hará efectivo después de los primeros cinco (5)
días de cada mes. TERCERA: La falta de pago dará derechos a La Arrendadora a rescindir del contrato y solicitar la
DESOCUPACIÓN INMEDIATA DEL INMUEBLE. Los gastos de honorarios de abogados, cobranza judicial y
extrajudicial, gastos y costos tribunalicios, si fuere el caso, que se causaren por este procedimiento serán por cuenta
exclusiva de El Arrendatario. CUARTA: La duración del presente contrato es de NUEVE (9) meses contados a partir del
1 de Febrero (01-02) hasta el 1 de Noviembre (01-11), contrato éste que podrá ser prorrogable si ambas partes están de
acuerdo y así lo convengan por escrito con un (1) mes de anticipación al vencimiento del mismo quedando entendido que
al no firmarse dicha prorroga EL Arrendatario deberá entregar totalmente desocupado dicho inmueble. QUINTA:
Si se disolviere este contrato antes de la fecha estipulada para su vencimiento por faltas imputables a El Arrendatario
este tiene la obligación de pagar a La Arrendadora las sumas correspondientes a los cánones por todo el tiempo que
faltare por su conclusión, sin perjuicios de las otras indemnizaciones contenidas en este contrato. SEXTA: El
Arrendatario, se obliga a destinar este inmueble o (habitación) única y exclusivamente para uso de dormitorio
personal del arrendatario ya identificado (1 persona) y se compromete a no cambiarle el destino, sin la previa
autorización dada por escrito por La Arrendadora. SÉPTIMA: El Arrendatario mantendrá en perfectas condiciones el
inmueble durante la vigencia de este contrato tales como pintura, reparaciones de paredes, acondicionamiento de
sanitarios, baños, wáter y Tuberías en general.
3. condicionada por escrito con la voluntad de las partes no podrán LOS COMODATARIOS, ceder, traspasar, subarrendar total
o parcialmente el presente contrato y sus herederos no tendrán derecho alguno sobre el inmueble. LOS COMODATARIOS
son responsables por daños y perjuicios que sufriere el inmueble objeto del presente contrato a tenor de lo dispuesto en el
artículo 1727 del Código Civil quedando EL COMODANTE con la responsabilidad establecida en el artículo 1714 del mismo
Código. DÉCIMA: LOS COMODANTES se obligan a pagar todos los gastos que se deriven de este contrato así como
también los recibos que se originen por el consumo de luz eléctrica, gas, teléfono, condominio, etc . DECIMA PRIMERA: Las
partes eligen como domicilio la ciudad de Barquisimeto a cuyos tribunales declaran someterse. Se hace dos ejemplares de un
mismo tenor bajo un solo efecto.
EL COMODANTE LOS COMODATARIOS
4. La Arrendadora no está obligado a rembolsar a El Arrendatario, los gastos que éste hiciera durante la vigencia de este
contrato para la conservación o bienhechurías del inmueble anteriormente descrito, El Arrendatario no podrá hacer ninguna
alteración en la distribución o construcción del inmueble sin el consentimiento previo de La Arrendadora por escrito, quien
autorizará o no dichas mejoras. El Arrendatario declara conocer el inmueble que se le da en arrendamiento y declara haber
comprobado que el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. El Arrendatario se compromete a entregar el
inmueble en el mismo estado en que lo recibió y las mejoras y las bienhechurías de cualquier naturaleza que EL
Arrendatario realice quedarán a beneficio de La Arrendadora, sin que El Arrendatario pueda exigir o reclamar en ningún
caso, indemnización alguna en virtud de ellas, cualquiera que sea su valor o la causa por la cual se termine el contrato.
OCTAVA: Como quiera que este contrato se ha celebrado Intuito Personae queda expresamente convenido que El
Arrendatario no podrá cederlo, traspasarlo, ni en ninguna forma enajenarlo, así como tampoco subarrendar en todo o en
parte el objeto de este arrendamiento sin el consentimiento previo dado por escrito por La Arrendadora. Y si así lo hiciere
El Arrendatario continuará siendo responsable ante La Arrendadora por todas las consecuencias derivadas del
incumplimiento. Y cualquier intento de violar esta disposición será considerada dolosa y dará origen a las acciones civiles y
penales pertinentes, además del derecho que compete a La Arrendadora de exigir el derecho inmediato de la persona o
entidad que total o parcialmente hubiese ocupado el inmueble objeto de este contrato, con motiv o de la indebida cesión o
autorización que le hubiese dado la persona que ostenta la condiciones de Arrendatario, por cuenta de quien serán los gastos,
daños y perjuicios que ello ocasione. NOVENA: La Arrendadora en ningún caso podrá ser responsable de los daños y
perjuicios, pérdidas o robos que sufra El Arrendatario en el inmueble arrendado. Tampoco será responsable La
Arrendadora por las pérdidas o daños causados con motivo de inundación, ya sea por lluvias, ruptura de algún tubo o
conducto de aguas negras o blancas, entradas colindantes al inmueble, filtraciones de techo, suelo o paredes con goteras,
sistemas de enfriamiento, etc. La Arrendadora no será responsable tampoco por daños de cualquier naturaleza ocasionado
en caso de incendio o por cualquier otra causa, terremoto o temblores, así como los daños y perjuicios que pueda sufrir El
Arrendatario por hechos fortuitos o caso de fuerza mayor. Se prohíbe terminantemente mantener pertenencias de valor
dentro de la habitación tales como dinero, celulares, computadoras, armas blancas o de fuego etc. solo se acepta
libros universitarios y ropa de uso personal. DÉCIMA: Por ser únicamente exclusivo para uso de dormitorio de El
Arrendatario una (01) persona, se conviene entre las partes que no está permitido el uso del estacionamiento, cocina,
nevera, internet, intercable u aire acondicionado que se encuentre en el inmueble como además no se acepta las visitas de
familiares o amigos, el acceso al baño es compartido para ambos dormitorios, como también se le recomienda sacar copias de
las llave del apartamento y habitación para que la misma permanezca cerrada y evitar confusión. DÉCIMA PRIMERA: La
Arrendadora se reserva el derecho de visitar directamente o por medio de persona autorizada el inmueble objeto de es te
contrato, en el momento y oportunidad que juzgue conveniente sin previa notificación a El Arrendatario, y si al momento
de la visita se observa algún daño o no se está de acuerdo con las condiciones en las que se encuentra el inmueble se pedirá la
desocupación del mismo con la respectiva indemnización de los daños y perjuicios ocasionados y El Arrendatario conviene
expresamente estar de acuerdo con esta cláusula.