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CONTRATO DE CUENTA DE CAJA DE AHORRO
Conste por el presente documento privado, un contrato de apertura y prestación de servicios financieros de Cuenta de Caja
de Ahorro, que se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (PARTES) Celebran el presente contrato, por una parte Banco Mercantil Santa Cruz S.A., legalmente
establecido en el país, inscrito en el Registro de Comercio FUNDEMPRESA, con Matrícula No. 00012797 y NIT No.
1020557029, legalmente representado por los personeros que firman al pie del mismo, que en adelante y para los efectos
del presente contrato se denominará EL BANCO.
Por otra parte, el Cuentahorrista (s) y/o Cliente (s), cuyos nombres, apellidos y/o razón social y demás generales de Ley se
consignan al final del presente contrato y que en adelante CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO) El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones sobre las
cuales EL BANCO prestará a favor del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO(S), el servicio de apertura, recepción y retiro de
depósitos y administración de fondos en cuentas de caja de ahorro en la moneda establecida en los instrumentos operativos
correspondientes a la (s) cuenta (s) de caja de ahorro que se apertura (n) a través del presente documento, a través de
puntos de atención financiero o a través de instrumentos electrónicos de pago o banca electrónica, conforme a disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, así como reglamentos y procedimientos de EL BANCO.
TERCERA: (PLAZO Y VIGENCIA) Se determina que la prestación del servicio, objeto del contrato, es de plazo indefinido;
sin embargo, las partes podrán establecer la terminación anticipada, conforme a lo previsto en el presente contrato, Código
de Comercio y normativa regulatoria de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). El contrato entra en
vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo.
CUARTA: (MANEJO Y TITULARIDAD) En caso que la (s) cuenta (s) de caja (s) de ahorro sea (n) colectiva (s), la titularidad
de la (s) misma (s) corresponderá (n) a LOS CLIENTES FINANCIEROS que suscriban el presente contrato, siendo la
responsabilidad solidaria, mancomunada e indivisible de los titulares hacia EL BANCO. En este caso, la forma de manejo de
la (s) Cuenta (s) será establecida en los instrumentos operativos correspondientes, conforme a lo siguiente:
a) Indistinto entre los titulares de la (s) cuenta (s) quienes podrán disponer de los fondos, por sí solos y sin necesidad de la
intervención de los restantes titulares de la cuenta.
b) Conjunto entre los titulares establecidos en los instrumentos operativos correspondientes sin que ninguno de los titulares,
individualmente, pueda ejercer tales derechos si no es con la intervención de los restantes titulares.
QUINTA: (DEPÓSITOS) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrá (n) efectuar depósitos en la (s)
cuenta (s) de caja de ahorro de forma sucesiva en puntos de atención financiero de EL BANCO, el cual generará en todos
los casos la constancia del citado depósito.
En caso que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras entidades de intermediación financiera, el (los)
CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) disponer de esos fondos una vez que se haya acreditado el abono en forma efectiva
del importe del o los cheques en la (s) cuenta (s) de caja de ahorro.
SEXTA: (RETIROS) El retiro de fondos de la (s) cuenta (s) de caja de ahorro en Puntos de Atención Financiero que no sea
cajero automático podrá ser efectuado únicamente por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o por un tercero debidamente
autorizado por escrito y firma registrada.
En el caso en que la (s) cuenta (s) de ahorro sea abierta a favor de un menor de edad, el retiro de fondos sólo podrá ser
efectuado por los padres o tutores del menor, siendo éstos responsables por todos los retiros que se efectúen a través de
cualquier medio o canal.
Código de Cliente
SEPTIMA: (ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) administrar los fondos
de la (s) cuenta (s) de caja de ahorro a través de una libreta de caja de ahorro o a través de la utilización de servicios
adicionales, tarjeta de débito y/o banca electrónica cuando corresponda y conforme así lo hubiera (n) solicitado el (los)
CLIENTE (S) FINANCIERO (S), a través de la suscripción de los respectivos instrumentos operativos correspondientes a
estos servicios. Al momento de la apertura de la (s) cuenta (s) de cajas de ahorro y con el primer depósito, EL BANCO
extenderá la (s) libreta (s) de ahorros a nombre del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), que contendrá el Reglamento
de Cuentas de Ahorro de EL BANCO y/o la tarjeta de débito de acuerdo al requerimiento del cliente.
En caso de pérdida, destrucción o extravío de la libreta de ahorro, su reposición está sujeta a lo establecido en los Arts. 726
y 727 del Código de Comercio, en lo que corresponda, en todo caso la publicación será realizada por EL BANCO y los
gastos emergentes correrán por cuenta del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
OCTAVA: (INTERESES) EL BANCO pagará al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) por la (s) cuenta (s) de caja de ahorro,
el interés anual de acuerdo a tarifario o de acuerdo al régimen de tasas de interés reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel
central del Estado mediante Decreto Supremo. Los intereses serán calculados sobre los saldos efectivamente disponibles
en la (s) cuenta (s) de caja de ahorro. Todo interés ganado está sujeto a los impuestos establecidos o los que se determinen
por Ley, de acuerdo a las normas y regulaciones tributarias. EL BANCO realizará por cuenta de la Administración Tributaria
el cobro de impuestos establecidos.
En el caso que los intereses sean fijados de acuerdo a tarifario, EL BANCO procederá a comunicar dichos tarifarios a través
de las publicaciones en las correspondientes pizarras y tarifarios.
NOVENA: (CAPITALIZACIÓN DE INTERESES) Los intereses serán capitalizables según la periodicidad establecida en el
Reglamento de Cajas de Ahorro de EL BANCO aprobado por ASFI y disposiciones legales vigentes.
DÉCIMA: (CANALES ALTERNATIVOS) En el caso que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) decidiera (n) administrar los
fondos de la (s) cuenta (s) de caja de ahorro a través de la prestación de servicios u otros canales adicionales a la atención
en ventanilla como son tarjetas de débito y banca electrónica, se aplicarán las siguientes determinaciones contractuales:
CARACTERISTICAS.- Se entienden por canales alternativos aquellos a través de los cuales el (los) CLIENTE (S)
FINANCIERO (S) efectúe (n) transacciones mediante transferencia de datos e información por sistemas de transmisión
remota, como ser: cajeros automáticos, terminales electrónicas, teléfono, internet o cualquier otro sistema de transmisión
electrónica, satelital. Para la utilización de estos canales, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o las personas autorizadas
por él (ellos) deberán utilizar claves secretas y/o PIN que permiten acreditar la identificación de éstos y la manifestación de
voluntad del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) sobre la realización de alguna operación y/o transacción. Los servicios
a ser prestados a través de los canales alternativos serán los que se describen a continuación, entendiéndose dichas
descripciones de carácter meramente enunciativo y no limitativo:
 Consulta y solicitud de información general sobre saldos la (s) cuenta (s) de caja de ahorro) que mantenga (n) el
(los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) en EL BANCO, así como consulta de diferentes productos con los que cuenta
el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
 Consulta de red de cajeros automáticos y agencias a nivel nacional.
 Solicitudes de renovaciones, reposiciones, solicitud de tarjeta/token inicial y adicionales, solicitud de claves u otros,
solicitud de chequera, ampliaciones de límites según tipo de servicio adicional, así como solicitudes de bloqueo de
cuenta, bloqueo de servicio, cheques, tarjeta y/o token. Incorporación de nuevos usuarios, administración de
usuarios, actualización de datos, información personal u otros.
 Transacciones que involucren movimiento de fondos, sean éstas a través de retiros, traspasos, transferencias, giros,
boletas de garantía y otros con débitos en la (s) cuenta (s) de caja de ahorro (s) que el (los) CLIENTE (S)
FINANCIERO (S) mantenga (n) en el Banco, los cuales quedarán limitados a los saldos existentes en dichas cuentas
y a los límites en los montos y número de operaciones y/o transacciones conforme lo establecido e informado por
EL BANCO o conforme a las modificaciones de los límites de transacción solicitadas por el (los) CLIENTE (S)
FINANCIERO (S) y aprobadas por EL BANCO.
ACCESO Y UTILIZACIÓN.- Para la utilización y acceso a cajeros automáticos y puntos de venta, ubicados en distintos
lugares del país y del mundo a través de las redes que se utilicen, EL BANCO entrega al (los) CLIENTE (S) FINANCIERO
(S), en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, computable a partir de fecha de la respectiva solicitud, la tarjeta de débito,
además de una clave secreta y/o PIN, para su identificación personal, creada en la forma prevista en este contrato. Para
acceder a cualquier otro servicio adicional, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) utilizará una clave secreta, que podrá ser
proporcionada por EL BANCO o que podrá ser creada por él (ellos) mismo (s) a través de una opción en el sistema
respectivo. Dichas claves secretas podrán servir a él (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) para el acceso a uno o más
sistemas para la realización de sus operaciones y/o transacciones a través de servicios adicionales de acuerdo a definiciones
de EL BANCO.
USO DE LA CLAVE SECRETA y/o PIN.- El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) a tiempo de firmar este contrato toma (n)
conocimiento de lo siguiente:
 Las claves secretas creadas por él (ellos) mismo (s) o por personas expresamente autorizadas por el (ellos) son
de su absoluto y exclusivo conocimiento, al haber sido creadas por medios que se encuentran bajo su exclusivo
dominio, control y responsabilidad, sin que ninguna otra persona, incluyendo a EL BANCO o alguno de sus
funcionarios haya tenido o tenga acceso a la creación y conocimiento de dicha clave secreta.
 En el caso de claves secretas y/o PIN proporcionadas físicamente por EL BANCO, se establece expresamente
que éstas son proporcionadas al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o a las personas por él (ellos)
expresamente autorizadas, en sobre cerrado y que las mismas han sido creadas de manera aleatoria por el
sistema, sin que sus datos sean visibles al momento de la impresión y entrega. Por este motivo, estas claves
secretas y/o PIN en ningún momento son de conocimiento de EL BANCO ni de ninguno de sus funcionarios.
 El uso de la clave secreta y/o PIN cuenta con autenticación de doble factor, cumpliendo así con los
Requerimientos Operativos Mínimos de Seguridad para Instrumentos Electrónicos de Pago conforme la
normativa emitida por el Banco Central de Bolivia, por lo que cuenta con medidas de seguridad que garantizan
su integridad, confidencialidad y autentificación siendo responsabilidad de EL BANCO la seguridad electrónica
de los sistemas a los cuales El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) accedan a través de sus claves secretas
y/o PIN.
 El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) es (son) responsable (s) por el acceso, utilización, uso y transacción
realizada por medio de los servicios adicionales a través de su clave de seguridad secreta y/o PIN o de aquellas
que hubieran sido asignadas a los terceros autorizados, así como por la modificación de los límites de
transacción cuando éste (estos) así lo solicite (n) de manera expresa al Banco.
BLOQUEO DE SERVICIOS.- EL BANCO, por políticas de seguridad, bloqueará automáticamente el acceso a los respectivos
sistemas después de tres intentos fallidos o erróneos en la introducción y/o emisión de las claves secretas y/o PIN. En caso
de producirse dicho bloqueo, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) deberá (n) apersonarse a EL BANCO a efectos de
desbloquear el sistema y obtener la asignación y/o creación de nuevas claves secretas y/o PIN.
TARJETAS Y/O CLAVE SECRETA Y/O PIN ADICIONALES.- El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO(S) podrá (n) solicitar a EL
BANCO una o varias tarjetas y/o claves secretas y/o PIN adicionales o, en los casos en que los sistemas tecnológicos así
lo permitan, crear nuevas claves secretas para que sean utilizadas por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o por la (s)
persona (s) expresamente autorizada (s) por él (ellos).
PÉRDIDA O EXTRAVÍO Y REPOSICION.-En caso de pérdida, destrucción o extravío de las claves de acceso al sistema
y/o tarjetas de débito de él (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o de las claves o tarjetas adicionales que éste (éstos) hubiere
(n) solicitado en favor de otras personas, se deberá dar aviso inmediato a EL BANCO, resultando responsable (s) el (los)
CLIENTE (S) FINANCIERO (S) por las operaciones y/o transacciones que se hubieran realizado hasta el momento en que
EL BANCO reciba el mencionado aviso. Una vez recibido dicho aviso, EL BANCO será el responsable de gestionar el
bloqueo de las tarjetas de débito reportadas como extraviadas y los accesos a la (s) cuenta (s) del (de los) CLIENTE (S)
FINANCIERO (S). Asimismo, en caso de extravío, robo o pérdida de la (s) tarjeta (s) de débito, EL BANCO procederá con
la reposición de la (s) misma (s) en el plazo de tres (3) días hábiles a computarse a partir de la solicitud escrita del (de los)
CLIENTE (S) FINANCIERO (S), debiendo éste (estos) asumir el costo de dicha reposición, conforme lo previsto en la
cláusula de Comisiones de este contrato.
En caso que la (s) tarjeta (s) de débito hubiera (n) sido retenida (s) en cajeros automáticos, la devolución de la (s) misma (s)
se efectuará en los siguientes plazos:
 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la retención de la tarjeta de débito en caso en que ésta se
hubiera producido en un cajero automático propio de EL BANCO.
 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la retención de la tarjeta de débito en caso en que ésta se
hubiera producido en un cajero automático ajeno a EL BANCO.
En ambos casos, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) tendrá un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para obtener
la devolución de la tarjeta de débito; vencido dicho plazo, EL BANCO procederá con la destrucción de la tarjeta de débito,
debiendo efectuarse directamente la reposición de la misma, si el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) así lo desea (n).
En caso que se proceda a la reposición de una tarjeta de débito destruida, los costos correspondientes a dicha reposición
serán por cuenta y cargo de él (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) cuando la reposición tenga como origen la retención en
un cajero automático por errores atribuibles a el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S). La reposición de la tarjeta de débito
estará exenta de pago alguno cuando ésta deba efectuarse por causa de una retención en cajero automático propio de EL
BANCO producida por fallas de dicho cajero automático.
La (s) renovación (es) de la (s) tarjeta (s) de débito por vencimiento del plazo de vigencia de ésta (s), se efectuarán dentro
del tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud respectiva, sin costo alguno para el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
USO DE TERMINALES.- Es responsabilidad del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) el uso de la clave secreta y/o PIN
asignado a él (ellos) o a terceros expresamente autorizados en equipos telefónicos o informáticos con sistemas de memoria
o retención del último número introducido, que implique el riesgo que un tercero no autorizado realice, en dicho equipo,
operaciones y/o transacciones con la respectiva clave secreta y/o PIN.
EL BANCO cuenta con las medidas de seguridad necesarias para la transferencia electrónica de información y transacción
electrónica de fondos, de acuerdo a normas de seguridad establecidas.
Los servicios bancarios prestados a través de los servicios adicionales se encuentran disponibles en el horario y condiciones
de cierre diario establecido para cada uno de dichos servicios. En caso que el servicio adicional no se encuentre disponible,
debe apersonarse a las Sucursales y agencias del Banco en los horarios de atención establecidos.
DÉCIMA PRIMERA:(MODIFICACIONES UNILATERALES) EL BANCO no puede modificar unilateralmente los términos y
condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al (a los)CLIENTE(S)FINANCIERO (S).
DÉCIMA SEGUNDA: (INEMBARGABILIDAD DE CAJAS DE AHORRO Y LÍMITE) Los fondos depositados en la (s) cuenta
(s) de caja de ahorro serán inembargables hasta el monto que establezca la normativa regulatoria vigente. Dicho límite no
alcanzará a las obligaciones alimenticias.
En caso que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) sea (n) persona (s) jurídica (s) o colectiva (s), los fondos depositados en
la (s) cuenta (s) de caja de ahorro no gozan del beneficio de inembargabilidad.
DÉCIMA TERCERA: (ACREDITACIÓN ERRÓNEA) En el caso que EL BANCO acreditara erróneamente algún monto en la
(s) cuenta (s) de Caja de Ahorro del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), éste podrá revertir el depósito comunicando al
(a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) el débito efectuado y la razón que motivó el mismo.
DECIMA CUARTA: (COMISIONES) La apertura y administración de la (s) cuenta (s) de caja de ahorro no genera comisiones,
salvo en el caso de excepción que sea establecido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
El Banco cobrará, de acuerdo a tarifario, por los servicios adicionales que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) solicita (n)
expresamente, como ser la emisión de Extractos de Cuenta o en caso de consulta de saldos efectuados directamente en
plataforma de atención, y que resulten adicionales a lo previsto en la cláusula Vigésima Segunda inciso c) del presente
contrato.
El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) deberá pagar la tarifa establecida por la emisión de nuevas tarjetas en caso de
extravío, sustracción, robo o emisión de tarjetas adicionales.
DÉCIMA QUINTA: (CLAUSURA Y PRESCRIPCIÓN POR INACTIVIDAD) De conformidad a lo establecido en el artículo
1369 del Código de Comercio, la (s) cuenta (s) de Caja de Ahorro inactiva (s) por más de cinco años será (n) clausurada (s)
comunicándose de forma escrita al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) la disponibilidad de su saldo incluyendo el abono
de los intereses ganados.
Si la (s) Caja (s) de Ahorro no registra (n) movimiento alguno en el lapso de 10 años, contando desde el último depósito o
retiro, los montos que se encontraban a disposición del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) será (n) transferidos al Tesoro
General de la Nación.
DÉCIMA SEXTA: (RETENCIÓN DE FONDOS) En caso que la autoridad competente comunicara la orden de autoridad
judicial o administrativa para proceder a la retención de fondos del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), EL BANCO
procederá a efectuar dicha retención hasta el límite señalado en la reglamentación emitida por ASFI.
DECIMA SEPTIMA: (TERMINACIÓN ANTICIPADA) EL BANCO dará por terminado el presente contrato por razones
justificadas en sus políticas internas, así como por medidas de prevención en materia de lavado de activos y financiamiento
al terrorismo, debiendo comunicar esta decisión al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) con quince (15) días de anticipación.
Por otra parte, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) solicitar a EL BANCO la conclusión del contrato de forma
expresa, debiendo la entidad poner a su disposición el saldo de su cuenta, salvo que existan restricciones normativas o de
orden legal dispuestas por autoridad competente.
DECIMA OCTAVA: (FALLECIMIENTO) En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), los herederos
podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos.
Para el caso de cuenta (s) colectiva (s), el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) deberán considerar las siguientes situaciones:
a) Cuando fallezca uno de los titulares de manejo indistinto, cualquiera de los titulares supérstites podrá disponer de los
fondos.
b) Tratándose de cuenta de manejo conjunta esta permanecerá inmovilizada en tanto no se acredite debidamente la calidad
de los sucesores o herederos del titular difunto.
DECIMA NOVENA: (DOMICILIO ESPECIAL) Todo aviso, notificación y en general toda comunicación escrita emitida por
EL BANCO será remitida a la última dirección que esté registrada en EL BANCO.
VIGÉSIMA: (DERECHOS DEL CLIENTE FINANCIERO) El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) tienen derecho a:
a) Trato equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
b) A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible.
c) Formular reclamos a través de los canales correspondientes.
d) A la confidencialidad salvo excepciones contenidas en la Ley.
e) A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
f) A la terminación anticipada del presente contrato
g) Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias
h) Observar el (los) extracto (s) de movimiento de su (s) Cuenta (s) de Caja de Ahorro proporcionado (s) por EL BANCO
mensualmente, en un plazo de 10 días calendario posterior a la fecha de su entrega u obtención. En caso de no
existir observación, se entenderá que los movimientos contenidos en dicho (s) extracto (s) quedan aceptados y
reconocidos por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), siendo sus saldos definitivos a la fecha del (de los) extracto
(s), sin que esto excluya la facultad de impugnación por la vía correspondiente. Si el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO
(S) observa (n) el contenido del Estado de Cuenta, dicha observación deberá ser comunicada por escrito a EL
BANCO, en el plazo estipulado, haciendo conocer en detalle las causas de su reclamo ante el Punto de Reclamo
(PR) que EL BANCO mantiene en todas la Sucursales y Agencias a nivel Nacional.
VIGÉSIMA PRIMERA: (OBLIGACIONES DEL CLIENTE FINANCIERO) Son las siguientes:
a) Proporcionar la información requerida por EL BANCO en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigaciones
Financieras UIF y por otras autoridades regulatorias, conforme la normativa vigente.
b) Que la información proporcionada conforme el inciso anterior sea fidedigna y veraz, teniendo la misma carácter de
declaración jurada.
c) Dar aviso oportunamente y por escrito a EL BANCO sobre cualquier cambio de domicilio.
d) Registrar en EL BANCO, las firmas autorizadas para el manejo de su cuenta de caja de ahorro, debiendo, en el caso de
personas jurídicas, poner a disposición de EL BANCO, testimonios de escritura de constitución social, poderes y toda la
documentación pertinente que especifique las atribuciones de cada firma autorizada.
e) Dar aviso oportunamente y por escrito a EL BANCO sobre cualquier cambio o modificación de representantes
acreditados ante EL BANCO, cambios de domicilio y otros de similar naturaleza.
VIGÉSIMA SEGUNDA: (OBLIGACIONES DE EL BANCO) Son las siguientes:
a) Exponer al público, las tasas de intereses anuales pasivas, mediante pizarras ubicadas en lugares visibles en cada uno
de sus Puntos de Atención Financiero u otros medios de difusión.
b) A requerimiento de la UIF, recabar y entregar información sobre las actividades comerciales y financieras del (de los)
CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
c) A solicitud del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), emitir mensualmente un extracto de movimiento de su Cuenta de
Caja de Ahorro, sin costo, el mismo que podrá ser recabado en cualquiera de las Sucursales o agencias de EL BANCO.
VIGÉSIMA TERCERA: (ACEPTACIÓN). EL BANCO y el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) dan su plena conformidad con
todas las cláusulas del presente contrato que surtirá efectos sin necesidad de reconocimiento de firmas y rúbricas,
estampando sus firmas en señal de aceptación.
Lugar: _________________
Fecha: ____/_____/______
____________________________________________
Firma Titular/Rep. Legal:
Nombre:
CI:
Recibí conforme copia de contrato
___________________________________________
Firma Titular /Rep. Legal:
Nombre:
CI:
USO EXCLUSIVO DEL
BANCO
Oficina: _______________
__________________
Firma y Sello Funcionario

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Contrato Caja de Ahorro

  • 1. CONTRATO DE CUENTA DE CAJA DE AHORRO Conste por el presente documento privado, un contrato de apertura y prestación de servicios financieros de Cuenta de Caja de Ahorro, que se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: (PARTES) Celebran el presente contrato, por una parte Banco Mercantil Santa Cruz S.A., legalmente establecido en el país, inscrito en el Registro de Comercio FUNDEMPRESA, con Matrícula No. 00012797 y NIT No. 1020557029, legalmente representado por los personeros que firman al pie del mismo, que en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL BANCO. Por otra parte, el Cuentahorrista (s) y/o Cliente (s), cuyos nombres, apellidos y/o razón social y demás generales de Ley se consignan al final del presente contrato y que en adelante CLIENTE (S) FINANCIERO (S). SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO) El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones sobre las cuales EL BANCO prestará a favor del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO(S), el servicio de apertura, recepción y retiro de depósitos y administración de fondos en cuentas de caja de ahorro en la moneda establecida en los instrumentos operativos correspondientes a la (s) cuenta (s) de caja de ahorro que se apertura (n) a través del presente documento, a través de puntos de atención financiero o a través de instrumentos electrónicos de pago o banca electrónica, conforme a disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como reglamentos y procedimientos de EL BANCO. TERCERA: (PLAZO Y VIGENCIA) Se determina que la prestación del servicio, objeto del contrato, es de plazo indefinido; sin embargo, las partes podrán establecer la terminación anticipada, conforme a lo previsto en el presente contrato, Código de Comercio y normativa regulatoria de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). El contrato entra en vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo. CUARTA: (MANEJO Y TITULARIDAD) En caso que la (s) cuenta (s) de caja (s) de ahorro sea (n) colectiva (s), la titularidad de la (s) misma (s) corresponderá (n) a LOS CLIENTES FINANCIEROS que suscriban el presente contrato, siendo la responsabilidad solidaria, mancomunada e indivisible de los titulares hacia EL BANCO. En este caso, la forma de manejo de la (s) Cuenta (s) será establecida en los instrumentos operativos correspondientes, conforme a lo siguiente: a) Indistinto entre los titulares de la (s) cuenta (s) quienes podrán disponer de los fondos, por sí solos y sin necesidad de la intervención de los restantes titulares de la cuenta. b) Conjunto entre los titulares establecidos en los instrumentos operativos correspondientes sin que ninguno de los titulares, individualmente, pueda ejercer tales derechos si no es con la intervención de los restantes titulares. QUINTA: (DEPÓSITOS) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrá (n) efectuar depósitos en la (s) cuenta (s) de caja de ahorro de forma sucesiva en puntos de atención financiero de EL BANCO, el cual generará en todos los casos la constancia del citado depósito. En caso que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras entidades de intermediación financiera, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) disponer de esos fondos una vez que se haya acreditado el abono en forma efectiva del importe del o los cheques en la (s) cuenta (s) de caja de ahorro. SEXTA: (RETIROS) El retiro de fondos de la (s) cuenta (s) de caja de ahorro en Puntos de Atención Financiero que no sea cajero automático podrá ser efectuado únicamente por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o por un tercero debidamente autorizado por escrito y firma registrada. En el caso en que la (s) cuenta (s) de ahorro sea abierta a favor de un menor de edad, el retiro de fondos sólo podrá ser efectuado por los padres o tutores del menor, siendo éstos responsables por todos los retiros que se efectúen a través de cualquier medio o canal. Código de Cliente
  • 2. SEPTIMA: (ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) administrar los fondos de la (s) cuenta (s) de caja de ahorro a través de una libreta de caja de ahorro o a través de la utilización de servicios adicionales, tarjeta de débito y/o banca electrónica cuando corresponda y conforme así lo hubiera (n) solicitado el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), a través de la suscripción de los respectivos instrumentos operativos correspondientes a estos servicios. Al momento de la apertura de la (s) cuenta (s) de cajas de ahorro y con el primer depósito, EL BANCO extenderá la (s) libreta (s) de ahorros a nombre del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), que contendrá el Reglamento de Cuentas de Ahorro de EL BANCO y/o la tarjeta de débito de acuerdo al requerimiento del cliente. En caso de pérdida, destrucción o extravío de la libreta de ahorro, su reposición está sujeta a lo establecido en los Arts. 726 y 727 del Código de Comercio, en lo que corresponda, en todo caso la publicación será realizada por EL BANCO y los gastos emergentes correrán por cuenta del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S). OCTAVA: (INTERESES) EL BANCO pagará al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) por la (s) cuenta (s) de caja de ahorro, el interés anual de acuerdo a tarifario o de acuerdo al régimen de tasas de interés reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo. Los intereses serán calculados sobre los saldos efectivamente disponibles en la (s) cuenta (s) de caja de ahorro. Todo interés ganado está sujeto a los impuestos establecidos o los que se determinen por Ley, de acuerdo a las normas y regulaciones tributarias. EL BANCO realizará por cuenta de la Administración Tributaria el cobro de impuestos establecidos. En el caso que los intereses sean fijados de acuerdo a tarifario, EL BANCO procederá a comunicar dichos tarifarios a través de las publicaciones en las correspondientes pizarras y tarifarios. NOVENA: (CAPITALIZACIÓN DE INTERESES) Los intereses serán capitalizables según la periodicidad establecida en el Reglamento de Cajas de Ahorro de EL BANCO aprobado por ASFI y disposiciones legales vigentes. DÉCIMA: (CANALES ALTERNATIVOS) En el caso que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) decidiera (n) administrar los fondos de la (s) cuenta (s) de caja de ahorro a través de la prestación de servicios u otros canales adicionales a la atención en ventanilla como son tarjetas de débito y banca electrónica, se aplicarán las siguientes determinaciones contractuales: CARACTERISTICAS.- Se entienden por canales alternativos aquellos a través de los cuales el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) efectúe (n) transacciones mediante transferencia de datos e información por sistemas de transmisión remota, como ser: cajeros automáticos, terminales electrónicas, teléfono, internet o cualquier otro sistema de transmisión electrónica, satelital. Para la utilización de estos canales, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o las personas autorizadas por él (ellos) deberán utilizar claves secretas y/o PIN que permiten acreditar la identificación de éstos y la manifestación de voluntad del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) sobre la realización de alguna operación y/o transacción. Los servicios a ser prestados a través de los canales alternativos serán los que se describen a continuación, entendiéndose dichas descripciones de carácter meramente enunciativo y no limitativo:  Consulta y solicitud de información general sobre saldos la (s) cuenta (s) de caja de ahorro) que mantenga (n) el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) en EL BANCO, así como consulta de diferentes productos con los que cuenta el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).  Consulta de red de cajeros automáticos y agencias a nivel nacional.  Solicitudes de renovaciones, reposiciones, solicitud de tarjeta/token inicial y adicionales, solicitud de claves u otros, solicitud de chequera, ampliaciones de límites según tipo de servicio adicional, así como solicitudes de bloqueo de cuenta, bloqueo de servicio, cheques, tarjeta y/o token. Incorporación de nuevos usuarios, administración de usuarios, actualización de datos, información personal u otros.  Transacciones que involucren movimiento de fondos, sean éstas a través de retiros, traspasos, transferencias, giros, boletas de garantía y otros con débitos en la (s) cuenta (s) de caja de ahorro (s) que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) mantenga (n) en el Banco, los cuales quedarán limitados a los saldos existentes en dichas cuentas y a los límites en los montos y número de operaciones y/o transacciones conforme lo establecido e informado por EL BANCO o conforme a las modificaciones de los límites de transacción solicitadas por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) y aprobadas por EL BANCO.
  • 3. ACCESO Y UTILIZACIÓN.- Para la utilización y acceso a cajeros automáticos y puntos de venta, ubicados en distintos lugares del país y del mundo a través de las redes que se utilicen, EL BANCO entrega al (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, computable a partir de fecha de la respectiva solicitud, la tarjeta de débito, además de una clave secreta y/o PIN, para su identificación personal, creada en la forma prevista en este contrato. Para acceder a cualquier otro servicio adicional, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) utilizará una clave secreta, que podrá ser proporcionada por EL BANCO o que podrá ser creada por él (ellos) mismo (s) a través de una opción en el sistema respectivo. Dichas claves secretas podrán servir a él (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) para el acceso a uno o más sistemas para la realización de sus operaciones y/o transacciones a través de servicios adicionales de acuerdo a definiciones de EL BANCO. USO DE LA CLAVE SECRETA y/o PIN.- El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) a tiempo de firmar este contrato toma (n) conocimiento de lo siguiente:  Las claves secretas creadas por él (ellos) mismo (s) o por personas expresamente autorizadas por el (ellos) son de su absoluto y exclusivo conocimiento, al haber sido creadas por medios que se encuentran bajo su exclusivo dominio, control y responsabilidad, sin que ninguna otra persona, incluyendo a EL BANCO o alguno de sus funcionarios haya tenido o tenga acceso a la creación y conocimiento de dicha clave secreta.  En el caso de claves secretas y/o PIN proporcionadas físicamente por EL BANCO, se establece expresamente que éstas son proporcionadas al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o a las personas por él (ellos) expresamente autorizadas, en sobre cerrado y que las mismas han sido creadas de manera aleatoria por el sistema, sin que sus datos sean visibles al momento de la impresión y entrega. Por este motivo, estas claves secretas y/o PIN en ningún momento son de conocimiento de EL BANCO ni de ninguno de sus funcionarios.  El uso de la clave secreta y/o PIN cuenta con autenticación de doble factor, cumpliendo así con los Requerimientos Operativos Mínimos de Seguridad para Instrumentos Electrónicos de Pago conforme la normativa emitida por el Banco Central de Bolivia, por lo que cuenta con medidas de seguridad que garantizan su integridad, confidencialidad y autentificación siendo responsabilidad de EL BANCO la seguridad electrónica de los sistemas a los cuales El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) accedan a través de sus claves secretas y/o PIN.  El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) es (son) responsable (s) por el acceso, utilización, uso y transacción realizada por medio de los servicios adicionales a través de su clave de seguridad secreta y/o PIN o de aquellas que hubieran sido asignadas a los terceros autorizados, así como por la modificación de los límites de transacción cuando éste (estos) así lo solicite (n) de manera expresa al Banco. BLOQUEO DE SERVICIOS.- EL BANCO, por políticas de seguridad, bloqueará automáticamente el acceso a los respectivos sistemas después de tres intentos fallidos o erróneos en la introducción y/o emisión de las claves secretas y/o PIN. En caso de producirse dicho bloqueo, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) deberá (n) apersonarse a EL BANCO a efectos de desbloquear el sistema y obtener la asignación y/o creación de nuevas claves secretas y/o PIN. TARJETAS Y/O CLAVE SECRETA Y/O PIN ADICIONALES.- El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO(S) podrá (n) solicitar a EL BANCO una o varias tarjetas y/o claves secretas y/o PIN adicionales o, en los casos en que los sistemas tecnológicos así lo permitan, crear nuevas claves secretas para que sean utilizadas por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o por la (s) persona (s) expresamente autorizada (s) por él (ellos). PÉRDIDA O EXTRAVÍO Y REPOSICION.-En caso de pérdida, destrucción o extravío de las claves de acceso al sistema y/o tarjetas de débito de él (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o de las claves o tarjetas adicionales que éste (éstos) hubiere (n) solicitado en favor de otras personas, se deberá dar aviso inmediato a EL BANCO, resultando responsable (s) el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) por las operaciones y/o transacciones que se hubieran realizado hasta el momento en que EL BANCO reciba el mencionado aviso. Una vez recibido dicho aviso, EL BANCO será el responsable de gestionar el bloqueo de las tarjetas de débito reportadas como extraviadas y los accesos a la (s) cuenta (s) del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S). Asimismo, en caso de extravío, robo o pérdida de la (s) tarjeta (s) de débito, EL BANCO procederá con la reposición de la (s) misma (s) en el plazo de tres (3) días hábiles a computarse a partir de la solicitud escrita del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), debiendo éste (estos) asumir el costo de dicha reposición, conforme lo previsto en la cláusula de Comisiones de este contrato.
  • 4. En caso que la (s) tarjeta (s) de débito hubiera (n) sido retenida (s) en cajeros automáticos, la devolución de la (s) misma (s) se efectuará en los siguientes plazos:  Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la retención de la tarjeta de débito en caso en que ésta se hubiera producido en un cajero automático propio de EL BANCO.  Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la retención de la tarjeta de débito en caso en que ésta se hubiera producido en un cajero automático ajeno a EL BANCO. En ambos casos, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) tendrá un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para obtener la devolución de la tarjeta de débito; vencido dicho plazo, EL BANCO procederá con la destrucción de la tarjeta de débito, debiendo efectuarse directamente la reposición de la misma, si el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) así lo desea (n). En caso que se proceda a la reposición de una tarjeta de débito destruida, los costos correspondientes a dicha reposición serán por cuenta y cargo de él (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) cuando la reposición tenga como origen la retención en un cajero automático por errores atribuibles a el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S). La reposición de la tarjeta de débito estará exenta de pago alguno cuando ésta deba efectuarse por causa de una retención en cajero automático propio de EL BANCO producida por fallas de dicho cajero automático. La (s) renovación (es) de la (s) tarjeta (s) de débito por vencimiento del plazo de vigencia de ésta (s), se efectuarán dentro del tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud respectiva, sin costo alguno para el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S). USO DE TERMINALES.- Es responsabilidad del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) el uso de la clave secreta y/o PIN asignado a él (ellos) o a terceros expresamente autorizados en equipos telefónicos o informáticos con sistemas de memoria o retención del último número introducido, que implique el riesgo que un tercero no autorizado realice, en dicho equipo, operaciones y/o transacciones con la respectiva clave secreta y/o PIN. EL BANCO cuenta con las medidas de seguridad necesarias para la transferencia electrónica de información y transacción electrónica de fondos, de acuerdo a normas de seguridad establecidas. Los servicios bancarios prestados a través de los servicios adicionales se encuentran disponibles en el horario y condiciones de cierre diario establecido para cada uno de dichos servicios. En caso que el servicio adicional no se encuentre disponible, debe apersonarse a las Sucursales y agencias del Banco en los horarios de atención establecidos. DÉCIMA PRIMERA:(MODIFICACIONES UNILATERALES) EL BANCO no puede modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al (a los)CLIENTE(S)FINANCIERO (S). DÉCIMA SEGUNDA: (INEMBARGABILIDAD DE CAJAS DE AHORRO Y LÍMITE) Los fondos depositados en la (s) cuenta (s) de caja de ahorro serán inembargables hasta el monto que establezca la normativa regulatoria vigente. Dicho límite no alcanzará a las obligaciones alimenticias. En caso que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) sea (n) persona (s) jurídica (s) o colectiva (s), los fondos depositados en la (s) cuenta (s) de caja de ahorro no gozan del beneficio de inembargabilidad. DÉCIMA TERCERA: (ACREDITACIÓN ERRÓNEA) En el caso que EL BANCO acreditara erróneamente algún monto en la (s) cuenta (s) de Caja de Ahorro del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), éste podrá revertir el depósito comunicando al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) el débito efectuado y la razón que motivó el mismo. DECIMA CUARTA: (COMISIONES) La apertura y administración de la (s) cuenta (s) de caja de ahorro no genera comisiones, salvo en el caso de excepción que sea establecido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. El Banco cobrará, de acuerdo a tarifario, por los servicios adicionales que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) solicita (n) expresamente, como ser la emisión de Extractos de Cuenta o en caso de consulta de saldos efectuados directamente en plataforma de atención, y que resulten adicionales a lo previsto en la cláusula Vigésima Segunda inciso c) del presente contrato. El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) deberá pagar la tarifa establecida por la emisión de nuevas tarjetas en caso de extravío, sustracción, robo o emisión de tarjetas adicionales. DÉCIMA QUINTA: (CLAUSURA Y PRESCRIPCIÓN POR INACTIVIDAD) De conformidad a lo establecido en el artículo
  • 5. 1369 del Código de Comercio, la (s) cuenta (s) de Caja de Ahorro inactiva (s) por más de cinco años será (n) clausurada (s) comunicándose de forma escrita al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) la disponibilidad de su saldo incluyendo el abono de los intereses ganados. Si la (s) Caja (s) de Ahorro no registra (n) movimiento alguno en el lapso de 10 años, contando desde el último depósito o retiro, los montos que se encontraban a disposición del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) será (n) transferidos al Tesoro General de la Nación. DÉCIMA SEXTA: (RETENCIÓN DE FONDOS) En caso que la autoridad competente comunicara la orden de autoridad judicial o administrativa para proceder a la retención de fondos del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), EL BANCO procederá a efectuar dicha retención hasta el límite señalado en la reglamentación emitida por ASFI. DECIMA SEPTIMA: (TERMINACIÓN ANTICIPADA) EL BANCO dará por terminado el presente contrato por razones justificadas en sus políticas internas, así como por medidas de prevención en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, debiendo comunicar esta decisión al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) con quince (15) días de anticipación. Por otra parte, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) solicitar a EL BANCO la conclusión del contrato de forma expresa, debiendo la entidad poner a su disposición el saldo de su cuenta, salvo que existan restricciones normativas o de orden legal dispuestas por autoridad competente. DECIMA OCTAVA: (FALLECIMIENTO) En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos. Para el caso de cuenta (s) colectiva (s), el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) deberán considerar las siguientes situaciones: a) Cuando fallezca uno de los titulares de manejo indistinto, cualquiera de los titulares supérstites podrá disponer de los fondos. b) Tratándose de cuenta de manejo conjunta esta permanecerá inmovilizada en tanto no se acredite debidamente la calidad de los sucesores o herederos del titular difunto. DECIMA NOVENA: (DOMICILIO ESPECIAL) Todo aviso, notificación y en general toda comunicación escrita emitida por EL BANCO será remitida a la última dirección que esté registrada en EL BANCO. VIGÉSIMA: (DERECHOS DEL CLIENTE FINANCIERO) El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) tienen derecho a: a) Trato equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural. b) A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible. c) Formular reclamos a través de los canales correspondientes. d) A la confidencialidad salvo excepciones contenidas en la Ley. e) A efectuar consultas, peticiones y solicitudes. f) A la terminación anticipada del presente contrato g) Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias h) Observar el (los) extracto (s) de movimiento de su (s) Cuenta (s) de Caja de Ahorro proporcionado (s) por EL BANCO mensualmente, en un plazo de 10 días calendario posterior a la fecha de su entrega u obtención. En caso de no existir observación, se entenderá que los movimientos contenidos en dicho (s) extracto (s) quedan aceptados y reconocidos por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), siendo sus saldos definitivos a la fecha del (de los) extracto (s), sin que esto excluya la facultad de impugnación por la vía correspondiente. Si el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) observa (n) el contenido del Estado de Cuenta, dicha observación deberá ser comunicada por escrito a EL BANCO, en el plazo estipulado, haciendo conocer en detalle las causas de su reclamo ante el Punto de Reclamo (PR) que EL BANCO mantiene en todas la Sucursales y Agencias a nivel Nacional. VIGÉSIMA PRIMERA: (OBLIGACIONES DEL CLIENTE FINANCIERO) Son las siguientes: a) Proporcionar la información requerida por EL BANCO en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigaciones Financieras UIF y por otras autoridades regulatorias, conforme la normativa vigente.
  • 6. b) Que la información proporcionada conforme el inciso anterior sea fidedigna y veraz, teniendo la misma carácter de declaración jurada. c) Dar aviso oportunamente y por escrito a EL BANCO sobre cualquier cambio de domicilio. d) Registrar en EL BANCO, las firmas autorizadas para el manejo de su cuenta de caja de ahorro, debiendo, en el caso de personas jurídicas, poner a disposición de EL BANCO, testimonios de escritura de constitución social, poderes y toda la documentación pertinente que especifique las atribuciones de cada firma autorizada. e) Dar aviso oportunamente y por escrito a EL BANCO sobre cualquier cambio o modificación de representantes acreditados ante EL BANCO, cambios de domicilio y otros de similar naturaleza. VIGÉSIMA SEGUNDA: (OBLIGACIONES DE EL BANCO) Son las siguientes: a) Exponer al público, las tasas de intereses anuales pasivas, mediante pizarras ubicadas en lugares visibles en cada uno de sus Puntos de Atención Financiero u otros medios de difusión. b) A requerimiento de la UIF, recabar y entregar información sobre las actividades comerciales y financieras del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S). c) A solicitud del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), emitir mensualmente un extracto de movimiento de su Cuenta de Caja de Ahorro, sin costo, el mismo que podrá ser recabado en cualquiera de las Sucursales o agencias de EL BANCO. VIGÉSIMA TERCERA: (ACEPTACIÓN). EL BANCO y el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) dan su plena conformidad con todas las cláusulas del presente contrato que surtirá efectos sin necesidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, estampando sus firmas en señal de aceptación. Lugar: _________________ Fecha: ____/_____/______ ____________________________________________ Firma Titular/Rep. Legal: Nombre: CI: Recibí conforme copia de contrato ___________________________________________ Firma Titular /Rep. Legal: Nombre: CI: USO EXCLUSIVO DEL BANCO Oficina: _______________ __________________ Firma y Sello Funcionario