CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 09




  CASO DE INFRACCIÓN Y REGIMEN DE GRADUALIDAD EN SUJETO DEL REGIMEN GENERAL



ENUNCIADO:



La Empresa “ABC” S.A. acogido en el régimen general ha sido fiscalizado por la SUNAT y le detecta que

no lleva el Registro de Activos Fijos. La Administración Tributaria le otorga un plazo de 3 días hábiles para

subsanar la infracción.

El contribuyente cumple con subsanar la infracción dentro del plazo otorgado y además paga la multa

respectiva.

La comunicación es recepcionada por el contribuyente el día 18.08.2012 y la subsación y pago de la

multa lo realizó el 20.08.2012.



Los ingresos netos del ejercicio anterior son los siguientes:



(Cas. 461)        Ventas Netas o ingresos por servicios                          S/. 600,000

(Cas. 473)        Ingresos Financieros Gravados                                  S/.   4,200

(Cas. 475)        Otros Ingresos gravados                                        S/.        0

(Cas. 476)        Otros Ingresos no gravados                                     S/. 25,000

(Cas. 477)        Enajenación de valores o bienes de activo fijo                 S/.        0

                                                       TOTAL INGRESOS            S/. 629,200



SE PIDE:



Determinar el importe de la multa, el régimen de gradualidad aplicable y los interés moratorios respectivos



SOLUCIÓN



La infracción queda configurada al momento de la detección por parte de SUNAT en el proceso de

Fiscalización. INFRACCIÓN SEÑALADA EN LA TABLA I PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS

DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA. Artículo 175º numeral 1
3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS

Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS



Artículo 175° Numeral 1



Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,

reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control

exigidos por las leyes y reglamentos.



SANCIÓN



Se establece la totalidad de los ingresos netos anuales declarados en el ejercicio fiscal 2011 y se le aplica

la tasa del 0.6%



629,200 X 0.6% = 3,775.20



La multa no es menor al 10% la UIT del 2012



Multa rebajada:



S/. 3,775.20 - 80% (3,775.20)

S/. 3,775.20 – S/ 3,020.16

S/. 755.04



GRADUALIDAD



ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA



Se efectúa la rebaja del 80% puesto que en el presente caso el contribuyente está realizando una

subsanación inducida.



La subsanación en el presente caso consiste en empezar a llevar los libros que el contribuyente omitió

llevar y además efectuar el pago de la multa ambos supuestos el día 20.08.2012
INTERES MORATORIOS



Los intereses moratorios se calculan desde la fecha de detección de la infracción hasta la fecha de pago

es decir del 18.08.2012 al 20.08.2012 aplicando la tasa de interés moratorio vigente a la fecha de

determinación de la infracción es decir TIM de 1.20%



S/. 755.04 x 0.04% x 3 = 0.91



Se redondea a un sol de interés moratorio



Total a Pagar multa más interés              S/. 756.00




Adicionalmente al haber adquirido el registro y legalizarlo, se configura la infracción de llevar con atraso

mayor al permitido los libros y/o registros el cual la multa es equivalente al 0.3% de los ingresos netos

anuales.



INFRACCIÓN SEÑALADA EN LA TABLA I PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTAS

DE TERCERA CATEGORIA. Artículo 175º numeral 5



629,200 X 0.3% = S/. 1887.60



GRADUALIDAD



ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA



Se efectúa la rebaja del 70% puesto que en el presente caso el contribuyente está realizando una

subsanación inducida.



Multa rebajada:



S/. 1,887.60 - 70% (1,887.60)

S/. 1,887.60 – S/ 1,321.32

S/. 566.28
INTERES MORATORIOS



Los intereses moratorios se calculan desde la fecha de detección de la infracción hasta la fecha de pago

es decir del 18.08.2012 al 20.08.2012 aplicando la tasa de interés moratorio vigente a la fecha de

determinación de la infracción es decir TIM de 1.20%



S/. 566.28 x 0.04% x 3 = 0.67



Se redondea a un sol de interés moratorio



Total a Pagar multa más interés              S/. 567.00



LIQUIDACIÓN



Total a Pagar por Multas Rebajadas más los intereses moratorios correspondientes



Multa actualizada (1)                        S/. 756.00

Multa actualizada (2)                        S/. 567.00

Total a Pagar                               S/. 1323.00

Caso ilustrativo nº 09

  • 1.
    CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO09 CASO DE INFRACCIÓN Y REGIMEN DE GRADUALIDAD EN SUJETO DEL REGIMEN GENERAL ENUNCIADO: La Empresa “ABC” S.A. acogido en el régimen general ha sido fiscalizado por la SUNAT y le detecta que no lleva el Registro de Activos Fijos. La Administración Tributaria le otorga un plazo de 3 días hábiles para subsanar la infracción. El contribuyente cumple con subsanar la infracción dentro del plazo otorgado y además paga la multa respectiva. La comunicación es recepcionada por el contribuyente el día 18.08.2012 y la subsación y pago de la multa lo realizó el 20.08.2012. Los ingresos netos del ejercicio anterior son los siguientes: (Cas. 461) Ventas Netas o ingresos por servicios S/. 600,000 (Cas. 473) Ingresos Financieros Gravados S/. 4,200 (Cas. 475) Otros Ingresos gravados S/. 0 (Cas. 476) Otros Ingresos no gravados S/. 25,000 (Cas. 477) Enajenación de valores o bienes de activo fijo S/. 0 TOTAL INGRESOS S/. 629,200 SE PIDE: Determinar el importe de la multa, el régimen de gradualidad aplicable y los interés moratorios respectivos SOLUCIÓN La infracción queda configurada al momento de la detección por parte de SUNAT en el proceso de Fiscalización. INFRACCIÓN SEÑALADA EN LA TABLA I PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA. Artículo 175º numeral 1
  • 2.
    3. CONSTITUYEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Artículo 175° Numeral 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. SANCIÓN Se establece la totalidad de los ingresos netos anuales declarados en el ejercicio fiscal 2011 y se le aplica la tasa del 0.6% 629,200 X 0.6% = 3,775.20 La multa no es menor al 10% la UIT del 2012 Multa rebajada: S/. 3,775.20 - 80% (3,775.20) S/. 3,775.20 – S/ 3,020.16 S/. 755.04 GRADUALIDAD ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA Se efectúa la rebaja del 80% puesto que en el presente caso el contribuyente está realizando una subsanación inducida. La subsanación en el presente caso consiste en empezar a llevar los libros que el contribuyente omitió llevar y además efectuar el pago de la multa ambos supuestos el día 20.08.2012
  • 3.
    INTERES MORATORIOS Los interesesmoratorios se calculan desde la fecha de detección de la infracción hasta la fecha de pago es decir del 18.08.2012 al 20.08.2012 aplicando la tasa de interés moratorio vigente a la fecha de determinación de la infracción es decir TIM de 1.20% S/. 755.04 x 0.04% x 3 = 0.91 Se redondea a un sol de interés moratorio Total a Pagar multa más interés S/. 756.00 Adicionalmente al haber adquirido el registro y legalizarlo, se configura la infracción de llevar con atraso mayor al permitido los libros y/o registros el cual la multa es equivalente al 0.3% de los ingresos netos anuales. INFRACCIÓN SEÑALADA EN LA TABLA I PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA. Artículo 175º numeral 5 629,200 X 0.3% = S/. 1887.60 GRADUALIDAD ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA Se efectúa la rebaja del 70% puesto que en el presente caso el contribuyente está realizando una subsanación inducida. Multa rebajada: S/. 1,887.60 - 70% (1,887.60) S/. 1,887.60 – S/ 1,321.32 S/. 566.28
  • 4.
    INTERES MORATORIOS Los interesesmoratorios se calculan desde la fecha de detección de la infracción hasta la fecha de pago es decir del 18.08.2012 al 20.08.2012 aplicando la tasa de interés moratorio vigente a la fecha de determinación de la infracción es decir TIM de 1.20% S/. 566.28 x 0.04% x 3 = 0.67 Se redondea a un sol de interés moratorio Total a Pagar multa más interés S/. 567.00 LIQUIDACIÓN Total a Pagar por Multas Rebajadas más los intereses moratorios correspondientes Multa actualizada (1) S/. 756.00 Multa actualizada (2) S/. 567.00 Total a Pagar S/. 1323.00