Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del proceso de fiscalización tributaria:
1) El proceso incluye etapas de diagnóstico, ejecución del programa y planificación con objetivos, alcance y presupuesto.
2) La ejecución implica seleccionar casos, realizar inspecciones, verificaciones y emitir resoluciones.
3) Finalmente, el plan de fiscalización tributaria busca reducir la evasión y subvaluación utilizando la información catastral para seleccionar contribuyentes y determinar de
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Presentación de Oscar Molina Chie durante el evento de la Comisión Fiscal de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, acerca de las Revisiones Electrónicas.
LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO EN EL PAÍS, LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN LOS ÁMBITOS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL (ENFOQUE EN EL ESTADO DE HIDALGO).
La fiscalización en México ha avanzado a pasos agigantados desde la llegada de las Tecnologías de la Información. Ahora, a través de los portales que en internet cuentan los municipios, se puede acceder a infinidad de datos que antes solo los conocían unos cuantos. Esto viene a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, la cual es un es un fundamento básico para la vida democrática de un país. Es a través de una efectiva fiscalización superior que el pueblo puede exigir una rendición de cuentas por parte de quienes tienen a su cargo las tareas administrativas y de diseño de planes y programas de gobierno, esto aunado con la observancia de la Ley de transparencia y acceso a la información pública de la federación y de los estados.
En este contexto, los Órganos de Fiscalización Superior en nuestro país juegan un papel primordial en la tarea titánica de fiscalizar las cuentas públicas de cada municipio en el territorio Mexicano aunado con el esfuerzo de la Auditoría Superior de la Federación, que a través de convenios de colaboración, coadyuva en los estados y municipios con la tarea de fiscalizar y rendir mejores cuentas a la ciudadanía y así cumplir con la transparencia gubernamental
¿MEDIDAS CAUTELARES?
El artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario preceptúa que el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el referido artículo, que considere necesarias. Incluso, establece que se podrá adoptar otras medidas no contempladas en el citado dispositivo, siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.
En primer lugar, podemos discutir si es que en efecto nos encontramos ante medidas cautelares. Si entendemos que las mismas tienen por finalidad asegurar el resultado del procedimiento antes que el mismo ocurra es preciso señalar que dicho hecho ya ha ocurrido, razón por la cual lo que el Código Tributario denomina medidas cautelares pueden estar configurando en realidad medidas de ejecución. En segundo lugar, habría que determinar cuáles otras medidas podrían emplear el ejecutor coactivo, a fin que dicha discrecionalidad no termine configurando una situación arbitraria.
Ahora bien, el embargo puede ser, en primer término, forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio. Ello, a fin que la deuda tributaria pueda cobrarse de los resultados del negocio.
El SENIAT está conformado por La Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria, Un directorio Ejecutivo, Un Comité Asesor de Dirección y Planificación, un comité asesor de contratación y presupuesto, el consejo asesor para la interpretación de las normas, 8 Oficinas Nacionales, 4 Gerencias Generales, La Intendencia de Tributos Internos que a su vez está conformada por 4 Gerencias y La Intendencia Nacional de Aduanas que a su vez está conformada por 2 oficinas internas y 4 Gerencias
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RPM: # 956991632
RPC: 987-972-131
Fijo: (01) 2661067 Anexo 101
Los procesos operativos que soporta el sistema SIREM son: registro de contribuyentes, registro de predio, registro de vehículos, registro de papeletas, determinación de deuda predial, determinación de arbitrios municipales, control y cobranza de deuda, cobranza coactiva, fiscalización, emisión de esquelas, órdenes de pago, resolución de determinación, resoluciones de multa, resolución de sanción, fraccionamiento, flujo documental de los procesos contenciosos y no contenciosos, reclamos, cobranza en caja, TUPA y reportes entre otros
2. ETAPAS DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
TRIBUTARIA
DIAGNOSTICO
EVALUACIÓN DE :
• Recursos Humanos
• Materiales
• Sistema Informático
• Condiciones legales
EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA
EJECUCIÓN DE :
• Selección de casos
• Inspecciones
• Verificaciones
• Emisión de Resoluciones
PLAN, CRONOGRAMA Y
PRESUPUESTO
APROBACIÓN DE:
• Alcance y metas
• Organización y estrategias
• Actividades y plazos
• Presupuesto
3. 1. RECURSOS HUMANOS:
• Cantidad, capacidades y disponibilidad
2. INFORMACION DISPONIBLE:
• Datos e información predial de Catastro y del Impuesto Predial y
medios en el que están disponibles
3. SOFTWARE Y HARDWARE DISPONIBLES:
• Equipos y aplicativos para la administración tributaria y reportes
disponibles
4. CONDICIONES LEGALES
4. 1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. META
4. ESTRATEGIA
5. RECURSOS Y PRESUPUESTO DEL
PROGRAMA
6. OPERATIVIDAD
Estructura de organización
Funciones de los grupos operativos
Software apropiado
Indicadores de gestión
5. PROGRAMA DE
FISCALIZACIÓN
TRIBUTARIA
Elaboración de la Guía
Metodológica
Capacitación del
personal
Emisión de documentos
de deuda
Registro y seguimiento de
pago de la deuda
Seleccionar
contribuyente
Desarrollo de módulo y
Cruce de información
Ordenanza para
facilidades
Difusión y
sensibilización
Inspecciones
6. BASE DE
DATOS
IMPUESTO
PREDIAL
IDENTIFICAR SECTORES Y
MANZANAS
CATASTRALES DE LOS
PREDIOS Y REQUERIR A
CATASTRO
1 2
BASE DE DATOS
CATASTRO
PRE
LIQUIDACIONES
NOTIFICAR LA
PRELIQUIDACION A LOS
CONTRIBUYENTES
4
CARGA DE DATOS
PREDIALES , COMPARAR E
IDENTIFICAR
DIFERENCIAS Y
OBSERVACIONES
3
PROCESO DE SELECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE PREDIOS
7. PROCESO DE NOTIFICACION Y ATENCION A LOS
CONTRIBUYENTES
PROGRAMAR
VISITAS A LOS
CONTRIBUYENTES
ENTREGA DE PRE
LIQUIDACION A LOS
CONTRIBUYENTES Y
SUSTENTACION
PREPARAR
DOCUMENTACION A
ENTREGAR
1
CONTRIBUYENTE RECIBE
PRELIQUIDACION Y EVALÚA
RESULTADOS Y
OBSERVACIONES
PRESENTA DESCARGOS
SOLICITA
NUEVA
INSPECCION
2
SE REALIZA NUEVA
INSPECCIÓN Y VERIFICAN
DATOS
SE LLENAN
FORMULARIOS
MODIFICATORIOS
4
SE ACTUALIZAN DATOS DE
PRE LIQUIDACION
8. EFECTUAR UNA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA CON
INFORMACIÓN CATASTRAL
OBJETIVO
Reducir la evasión y subvaluación en el pago de los tributos territoriales
ESTRATEGIAS
1.Seleccionar a los contribuyentes que evaden o subvaluan el pago de
sus tributos municipales, utilizando la información catastral.
2.Determinar las obligaciones generadas por la evasión y la
subvaluación, gestionar su cobranza y establecer mecanismos que
faciliten su cancelación.
3.Diseñar e implementar una campaña de sensibilización a la comunidad.
9. ETAPAS
1. IDENTIFICACIÓN Y PREPARACION
1.1 Preparar la guía metodológica del proceso de fiscalización y capacitar al
personal de la Administración Tributaria
1.2 Preparar módulos para determinar deudas tributarias
1.3 Realizar el cruce de la información catastral con la base de datos del
Impuesto Predial
1.4 Aprobar las facilidades para cancelar las deudas tributarias generadas por
la evasión o subvaluación
1.5 Diseño e implementación de un campaña de sensibilización de la
comunidad
2. DETERMINACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y GESTIÓN DE COBRANZA
2.1 Determinar deudas tributarias y sanciones por evasión o subvaluación e
inicio del proceso de cobranza ordinaria.
2.2 Registro y seguimiento de las acciones de cobranza hasta su remisión para
el proceso coactivo de la deuda
EFECTUAR UNA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA CON
INFORMACIÓN CATASTRAL
10. LA FUNCION DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
La función de fiscalización tributaria, se define como el
conjunto de actividades que realiza la Administración
Tributaria para detectar la evasión y la subvaluación
realizada por los contribuyentes infractores, sancionarlos y
determinar las deudas tributarias por dichas acciones
11. SELECTIVA
La limitación en el uso de recursos obliga a priorizar y seleccionar los casos a
fiscalizar
PERMANENTE
La propensión a evadir o eludir las obligaciones tributarias es permanente y
por tanto las acciones de fiscalización deben serlo también, por que de ello
dependerá la difusión del riesgo real para los contribuyentes.
SISTEMATICA
Claros procedimientos para las actividades fiscalizadoras, desde el inicio al
termino del proceso, evitando la improvisación la cual genera la perdida de
credibilidad y de riesgo real
CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
13. Focalizar los esfuerzos de la administración tributaria para
aumentar el nivel de recaudación y de cumplimiento de las
obligaciones de los vecinos/contribuyentes de la
Municipalidad Provincial de Huaral.
Los objetivos propuestos para cumplir con la misión de la
Administración Tributaria son los siguientes:
• Incrementar la recaudación
• Promover conductas de cumplimiento de obligaciones
• Mejorar la calidad de servicio al contribuyente
OBJETIVOS GENERALES
14. INCREMENTAR LA
RECAUDACIÓN
MEJORAR LA CALIDAD
DE SERVICIO AL
CONTRIBUYENTE
PROMOVER
CONDUCTAS DE
CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES
Eficiente sistema de control del
pagos
Eficiente sistema de control de
la evasión tributaria
Eficiente gestión de cobranza
ordinaria
Eficiente gestión de cobranza
coactiva
Ampliar cobertura para orientar
asistir a los contribuyentes
Facilitar y simplificar el
cumplimiento de las
obligaciones
Fortalecer las capacidades del
personal de la Adm. Tributaria
Eficiente gestión de cobranza
coactiva
Estimular el cumplimiento
oportuno de las obligaciones
Difundir beneficios y facilidades
por el cumplimiento oportuno
Alianzas estratégicas para promover
conducta de cumplimento
OBJETIVOS GENERALES OBJETIVOS ESPECIFICOS
16. ATENCIÓN Y CONTROL DE LOS CONTRIBUYENTES DE
MAYOR IMPORTANCIA FISCAL
OBJETIVO
Asegurar el cumplimiento de la meta de recaudación
que corresponde a los contribuyentes del segmento
seleccionado
ESTRATEGIAS
1.Establecer un sistema de comunicación y control
para lograr el cumplimiento correcto y oportuno de
las obligaciones de pago de los contribuyentes
seleccionados como PRINCIPALES o MEDIANOS .
2.Establecer sistemas que aseguren una adecuada y
oportuna atención de los servicios tributarios
requeridos por los contribuyentes seleccionados
como PRINCIPALES o MEDIANOS .
17. Declaraciones y
actualización de datos
Registro y organización
del Directorio
Control de pagos y
gestión de cobranza
Fiscalización
Tributaria
GESTOR TRIBUTARIO
Sectorista de PRICOS o MEDIANOS
Asistencia y ayuda en
servicios tributarios
18. MARCO LEGAL PARA EL
PROCESO DE
FISCALIZACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL
19. El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Se consideran predios:
a.los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos
de agua,
b.las edificaciones
c.las instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes de
dichos predios, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la
edificación.
EL IMPUESTO PREDIAL
20. METODOLOGÍA PARA VALORIZAR
LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES
1. Un Perito estimará el valor de las edificaciones con características y usos
especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes,
así como las construcciones inconclusas, se valorizarán de acuerdo a los
elementos que la conforman y la depreciación por antigüedad y estado de
conservación.
2. Para determinar el valor de estas obras e instalaciones, se deberá efectuar los
correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que
conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no
deben incluir los gastos generales, utilidades e impuestos.
3. Los valores resultantes deberán estar referidas al 31 de octubre del año
anterior y multiplicarse por el FACTOR DE OFICIALIZACIÓN de:
• 0,60 para los años 2003 a 2005, - 0.68 para los años 2007 a 2009
• 0,65 para el año 2006
EL IMPUESTO PREDIAL
21. EJEMPLOS DE VALORIZACION
DE INSTALACIONES FIJAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
CONCEPTO VALOR POR ML
a.- Trazo, nivel y replanteo 0.60
b.- Excavación de zanjas 1.62
c.- Cimientos corridos 12.00
d.- Sobrecimientos 30.57
e.- Columnas 33.80
f.- Muros de soga con ladrillo K.K 75.00
g.- Tarrajeo de sobrecimiento y columna 17.50
SUB - TOTAL 171.09
0.68 FACTOR OFICIALIZACIÓN 0.68 116.34
CERCO DE LADRILLO 3.50 mts.
EL IMPUESTO PREDIAL
22. VALOR POR M2
a.- Trazo y replanteo 0.60
b.- Excavación a nivel de sub-rasante 1.10
c.- Eliminación de materia excedente 2.65
d.- Confirmación de sub-rasante 1.46
e.- Base de e=0.15 mt 7.50
f.- Imprimacion asfaltica 1.53
g.- Carpeta asfaltica en caliente e=2" 11.72
26.56
0.68 FACTOR OFICIALIZACIÓN 0.68 18.06
EJEMPLOS DE VALORIZACION
DE INSTALACIONES FIJAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
PISTA DE ASFALTO
EL IMPUESTO PREDIAL
23. EL CÓDIGO TRIBUTARIO
PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación
tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe
a los:
4 años cuando no se ha cumplido con el pago de la obligación
6 años cuando además no se haya presentado declaración jurada
10 años cuando el agente de retención y percepción no hayan
cumplido con el pago del tributo retenido o percibido
La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la
devolución prescribe a los cuatro (4) años
24. EL CÓDIGO TRIBUTARIO
PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
1. La interrupción de la prescripción
La interrupción tiene como no transcurrido el plazo de la
prescripción que corrió con anterioridad al acontecimiento
interruptor
En la prescripción sus plazos se pueden interrumpir teniendo que
comenzar de nuevo su cómputo
2. La suspensión de la prescripción
La suspensión inutiliza para la prescripción su tiempo de
duración, pero desaparecida la causal suspensiva, el tiempo
anterior a la suspensión se agrega al transcurrido con
posterioridad
25. DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Por el acto de la determinación de la obligación tributaria:
a)El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
b)La Administración Tributaria verifica la realización del hecho
generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario,
señala la base imponible y la cuantía del tributo.
26. INICIO DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
La determinación de la obligación tributaria se inicia:
1.Por acto o declaración del deudor tributario.
2.Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de
terceros.
Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración
Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones
tributarias.
27. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus
libros, registros, documentos, relacionada con hechos que determinen
tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la
Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser
menor de tres (3) días hábiles.
Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para
que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando
un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la
distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la
citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
28. Practicar inspecciones en los locales
ocupados, bajo cualquier título, por los
deudores tributarios, así como en los medios
de transporte.
Para realizar las inspecciones cuando los
locales estuvieren cerrados o cuando se trate
de domicilios particulares, será necesario
solicitar autorización judicial, la que debe ser
resuelta en forma inmediata y otorgándose el
plazo necesario para su cumplimiento sin
correr traslado a la otra parte.
Requerir el auxilio de la fuerza pública para el
desempeño de sus funciones, que será
prestado de inmediato bajo responsabilidad.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
29. DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá
determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:
1.Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que
permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación
tributaria y la cuantía de la misma.
2.Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por
relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria,
permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
30. SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION
SOBRE BASE PRESUNTA
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro
del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido.
La declaración presentada o la documentación sustentatoria o
complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o
exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando
existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya
efectuado el deudor tributario.
El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos,
gastos o egresos falsos.
El deudor tributario haya tenido la condición de no habido
31. EL CÓDIGO TRIBUTARIO
RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION
Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria
emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u
Orden de Pago, si fuera el caso.
No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones se podrá comunicar
sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las
observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les
imputan.
El plazo que se otorga al contribuyente no será menor a tres (3) días hábiles;
para que presente por escrito sus observaciones a los cargos formulados,
debidamente sustentadas.
La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de
transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de
fiscalización o verificación.
32. RESOLUCION DE DETERMINACION
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración
Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de
su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.
La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará:
1.El deudor tributario.
2.El tributo y el período al que corresponda.
3.La base imponible.
4.La tasa.
5.La cuantía del tributo y sus intereses.
6.Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se
rectifique la declaración tributaria.
7.Los fundamentos y disposiciones que la amparen.