El contrato establece que CONSURED prestará servicios de consultoría al Instituto Tecnológico de Tuxtepec para configurar el acceso gratuito a WiFi móvil en la institución. El Instituto pagará $5,000 por los servicios, en dos pagos de $2,500 cada uno. CONSURED deberá completar el proyecto entre el 5 de diciembre de 2013 y el 10 de marzo de 2014. El contrato especifica las obligaciones de ambas partes y establece cláusulas sobre modificaciones, resolución de disputas y
1. Son elementos de la naturaleza que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro Lo son el suelo y el subsuelo Son aquellas cosas en si misma muebles, pero que adheridas o no, a un inmueble forman un lodo ideal con el por vivir permanentemente Son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis, los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres y la hipoteca
2. Son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales que pueden desplazarse de forma inmediata de un lugar a otro ya sea por su propio medio o por una fuerza interna El Artículo 532 del Código Civil Venezolano define que son muebles por su naturaleza, los bienes que pueden cambiar de lugar bien por si mismo o movidos por una fuerza Es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. Cuando se hace referencia a esta definición y se le agrega incorporalidad se está en presencia de derechos intangibles e inmateriales Son también llamados derechos obligacionales y es la facultad de la cual una persona llamada acreedor puede exigir de otra, llamada deudor, en un hecho de abstención a la entrega de una cosa
3. El Código Civil Venezolano establece en el artículo 533 del Código Civil, que son inmuebles o muebles por el objeto que se refieren. Los derechos, obligaciones y las acciones tienen por objeto cosas muebles aunque estas sean propietarios de bienes inmuebles. Los bienes muebles e inmuebles tienen un fundamento en la naturaleza, tomando en cuenta susceptibilidad o no, lo cual excluye los bienes corporales a simple vista Aguilar Jose(1999) expuso que las cosas muebles e inmuebles tienen sus raíces del derecho romano muy antiguo. En la edad media la distinción entre muebles e inmuebles tuvo una gran importancia, ya que se llego a creer que inmueble era sinónimo de cosas de mucho valor y muebles eran cosas despreciables
4. Libro. Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales Prof. Francisco de Jongh Sarmiento Libro. Jose Luis Aguilar Gorrondona www.monografias.com
Asignaciones testamentarias- Derecho civil colombiano Art 1113 al 1193.
Contenido tomado del código civil colombiano y algunos doctrinantes del derecho
1. Son elementos de la naturaleza que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro Lo son el suelo y el subsuelo Son aquellas cosas en si misma muebles, pero que adheridas o no, a un inmueble forman un lodo ideal con el por vivir permanentemente Son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis, los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres y la hipoteca
2. Son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales que pueden desplazarse de forma inmediata de un lugar a otro ya sea por su propio medio o por una fuerza interna El Artículo 532 del Código Civil Venezolano define que son muebles por su naturaleza, los bienes que pueden cambiar de lugar bien por si mismo o movidos por una fuerza Es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. Cuando se hace referencia a esta definición y se le agrega incorporalidad se está en presencia de derechos intangibles e inmateriales Son también llamados derechos obligacionales y es la facultad de la cual una persona llamada acreedor puede exigir de otra, llamada deudor, en un hecho de abstención a la entrega de una cosa
3. El Código Civil Venezolano establece en el artículo 533 del Código Civil, que son inmuebles o muebles por el objeto que se refieren. Los derechos, obligaciones y las acciones tienen por objeto cosas muebles aunque estas sean propietarios de bienes inmuebles. Los bienes muebles e inmuebles tienen un fundamento en la naturaleza, tomando en cuenta susceptibilidad o no, lo cual excluye los bienes corporales a simple vista Aguilar Jose(1999) expuso que las cosas muebles e inmuebles tienen sus raíces del derecho romano muy antiguo. En la edad media la distinción entre muebles e inmuebles tuvo una gran importancia, ya que se llego a creer que inmueble era sinónimo de cosas de mucho valor y muebles eran cosas despreciables
4. Libro. Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales Prof. Francisco de Jongh Sarmiento Libro. Jose Luis Aguilar Gorrondona www.monografias.com
Asignaciones testamentarias- Derecho civil colombiano Art 1113 al 1193.
Contenido tomado del código civil colombiano y algunos doctrinantes del derecho
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Esta es una presentación de autoría de Jaime Gaviño Sagástegui, quien es secretario de la Comisión de proceimientos Concursales de Indecopi, Perú. esta publicación en slideshare la hago para difundirla entre los mprofesionales de la Superintendencia de Quiebras.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Esta es una presentación de autoría de Jaime Gaviño Sagástegui, quien es secretario de la Comisión de proceimientos Concursales de Indecopi, Perú. esta publicación en slideshare la hago para difundirla entre los mprofesionales de la Superintendencia de Quiebras.
1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE CONSULTORÍA, que suscriben de una parte, la ing. Yara
Mariela Anota Sandoval , cuya oficina principal está ubicada en la calle Juárez,
colonia Lázaro Cárdenas nº 916, a quien en adelante se denominará EL
CONSULTOR REPRESENTANDO A DOMINIO COLECTIVO; y de la otra parte,
el Instituto Tecnológico de Tuxtepec, con domicilio Calzada Dr. Víctor Bravo
Ahuja s/n, Tuxtepec, Oaxaca. , señalado domicilio legal para estos efectos
debidamente representada por el Ing.
Sergio Fernando Garibay Almendra
identificado con DNI N° 12345678, a quien en adelante se denominará LA
EMPRESA; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES
Los términos indicados en el presente contrato deberán interpretarse teniendo en
cuenta las definiciones que a continuación se señalan:
a.
Servicios de Consultoría.- Son servicios profesionales de diversa índole tales
como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados con alguna
ciencia, arte u oficio que requiera la aplicación del intelecto humano.
b.
"LA EMPRESA”.- Es la entidad que requiere los servicios de consultoría y que
llevará a cabo la contratación del consultor.
c.
“CONSULTOR", Yara Mariela Anota Sandoval. Es la personal natural
especializada en alguna ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de
consultoría que requiera la aplicación del intelecto humano. El consultor
individual no adquiere la condición de empleado de la empresa. Puede ser un
experto nacional o internacional, dependiendo de si trabaja en su país de
ciudadanía o residencia permanente o fuera de él.
2. d.
Contrato.- Es el convenio celebrado entre la entidad que requiere los servicios y
el consultor. Incluye los documentos pre contractuales, todos sus anexos y
apéndices, así como todos los documentos incorporados en él por referencia.
e.
Precio del contrato.- Monto que se pagará al consultor por la prestación de sus
servicios.
f.
Honorarios.- Es el pago por la prestación de los servicios realizados por el
Consultor Individual.
g.
Remuneración incluye los honorarios y los gastos incurridos por el Consultor
Individual por la prestación de sus servicios.
h.
Proyecto.- Se entenderá indistintamente como el Proyecto o Programa de que
trate el Contrato.
i.
Fuerza mayor o Caso Fortuito.- Es el imprevisto al que no es posible resistir,
como un naufragio, un terremoto, enfermedad, etc.
j.
Plazo.- Período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y
feriados.
k.
Término.- Período en días hábiles sucesivos, sin incluir sábados, domingos y
feriados.
3. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
El Instituto Tecnológico de Tuxtepec contrata a CONSURED principalmente
para que Configuración del acceso gratuito al servicio WiFi Móvil en Infinitum en el
Instituto Tecnológico de Tuxtepec , así como también para que realice las
actividades indicadas en los Términos de Referencia, que forman parte del
presente Contrato en calidad de Anexo N° 01.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y MONEDA DE PAGO
En virtud del presente Contrato, Instituto Tecnológico de Tuxtepec pagará a
CONSURED por los servicios que le preste, esto es, mejorar la red inalámbrica, la
suma de $5000.00 que serán pagados de acuerdo al siguiente cronograma:
a.
Antes de comenzar el proyecto la empresa pagará un adelanto del 50%. Al
término del proyecto, se liquidará el 50% restante.
b.
Las facturas se entregarán el último día de cada mes. El Instituto Tecnológico
de Tuxtepec deberá pagarlas antes del día 7 del siguiente mes.
CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El Consultor prestará los Servicios durante el período que se iniciará el 05 de
Diciembre de 2013
hasta el 10 de Marzo de 2014, plazo dentro del cual
CONSURED como El Instituto Tecnológico de Tuxtepec deberán cumplir sus
obligaciones.
Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser prorrogado por el plazo
que ambas estimen pertinentes, siempre que medie común acuerdo entre ellas. La
ampliación del plazo no implicará modificación alguna respecto del valor del
contrato.
4. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. De LA EMPRESA
Pagar a EL CONSULTOR, el monto acordado por la prestación de sus
servicios profesionales, esto es, $5000, Prestar a EL CONSULTOR las
facilidades del caso a efectos pueda cumplir con sus obligaciones.
5.2. De EL CONSULTOR
Desempeñar su trabajo en forma coordinada con El Instituto Tecnológico
de Tuxtepec, vía Internet (Messenger) o vía telefónica, si el caso así lo
requiriera.
Cumplir con Configuración del acceso gratuito al servicio WiFi Móvil en
Infinitum en el Instituto Tecnológico de Tuxtepec dentro del plazo previsto en
el presente Contrato.
Informes de avance de la consultoría, así como la subida de una dirección de
prueba para que Instituto Tecnológico de Tuxtepec pueda monitorear el
trabajo diario.
CLÁUSULA
SEXTA.-
PROPIEDAD
Y
CONFIDENCIALIDAD
DE
LOS
DOCUMENTOS
Todos los informes y documentos que resultaran como producto de los servicios
prestados por CONSURED serán de propiedad exclusiva del
Instituto
Tecnológico de Tuxtepec.
CLÁUSULA SÉTIMA.- AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES
Las partes declaran que no existe condición o circunstancia alguna que sea
incompatible con la celebración del presente Contrato.
5. CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser modificado, siempre que
medio acuerdo de ambas partes. Las modificaciones constarán en
Addendas que se incorporarán como parte integrante del Contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El Instituto Tecnológico de Tuxtepec y CONSURED acuerdan que cualquier
controversia que surja respecto del presente Contrato o en relación con él será
resuelta en forma amistosa y de buena fe mediante negociaciones directas e
informales, agotando a tales efectos todas las instancias.
De ser el caso que, producida la controversia, iniciadas las negociaciones y
transcurridos 10 (diez) días sin que las partes hayan llegado a acuerdo alguno, la
controversia será sometida a arbitraje, a cuyos efectos serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley General de Arbitraje.
Ambas partes se comprometen a respetar el contenido del Laudo Arbitral, cuya
ejecución tiene el efecto de sentencia ejecutoriada.
Las partes libre y voluntariamente declaran renunciar a la jurisdicción ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS
El presente Contrato es intransferible, no pudiendo cederse a terceros total o
parcialmente.
CONSURED, previa autorización del Instituto Tecnológico de Tuxtepec, podrá
subcontratar con terceros la realización de actividades de apoyo, no asumiendo
Instituto Tecnológico de Tuxtepec responsabilidad ni obligación alguna con los
subcontratados.
6. CLÁUSULA UNDÉCIMA- NOTIFICACIONES
Cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente
Contrato, se efectuará por escrito, en cuyo caso deberán entregarse en el domicilio
indicado en la parte introductoria de este Contrato; o, mediante comunicación vía email, que deberán dirigirse a las siguientes direcciones:
Del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TUXTEPEC E-mail: ittux@edu,mx
De
CONSURED.-
Yara
Mariela
Anota
Sandoval
E-Mail:
yara_anota@hotmail.com
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte, a fin
que surta sus efectos legales, caso contrario serán válidos los avisos o
notificaciones efectuados a las direcciones antes indicadas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- ACEPTACIÓN
Las partes declaran aceptar el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del
presente Contrato, comprometiéndose a cumplirlas en toda su extensión, en fe de
lo cual y para los fines legales correspondientes, lo suscriben en cuatro ejemplares
del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Lima a los 7
días del mes de enero
del 2008.
__________________________
______________________
Instituto Tecnológico de Tuxtepec
Yara Mariela Anota Sandoval
7. No incluye Impuestos.
Tiempo de entrega del proyecto 60 días hábiles a la firma del contrato.
Yara Mariela Anota Sandoval
yara_anota@hotmail.com
www.Consured.com
Tel: 2878819118
La calle Juárez, colonia Lázaro Cárdenas nº 916