Asignaciones testamentarias- Derecho civil colombiano Art 1113 al 1193.
Contenido tomado del código civil colombiano y algunos doctrinantes del derecho
2. Contenido de la
presentación
PRESENTACIÓN DEL GRUPO-breve introducción ,ubicación
normativa
Asignaciones testamentarios
Asignaciones testamentarias condicionales
Asignaciones Testamentarias a día
Asignaciones testamentarias modales
Asignaciones testamentarias a título universal
Asignaciones testamentarias a título singular LEGADO.
Cierre de la presentación.
4. Determinar el carácter de las
asignaturas
REGLAS GENERALES DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Deberá ser una persona
determinada ya sea :
-Natural
o
-jurídica
Valdrán todas las asignaciones
destinadas a beneficiencia aunque no
sean determinadas personas
El error en el nombre de
asignatario no vicia la disposición si
no hubiera duda a cerca de la
persona
Cuando él testador no especifique de
otro modo su inversión se entenderá en
un establecimiento de beneficiencia
Si no hay modo de distribuirlo se
aplicará al establecimiento público
de beneficiencia que exista en el
dominio del testador
Será en presencia o
personero municipal
del distrito
5. Las disposicion captatorias no
valdrán
No vale disposición alguna a favor
del notario o testigo
No tendrá cabida una disposición
que él testador no haya dado a
conocer
Se atenderá por parientes
indeterminados a:
En el entendido que él testador dispone una parte de
sus bienes, bajo la condición que este le deje por
testamento alguna parte.
Esto se amplió en que funcionario que haga veces de
notario del conyuge, ascendiente, descendiente y
hermanos.
Consanguíneo de grado más próximo
Asignatario incierto
Cuando no se sabe a cuál de dos o más personas a
querido designar, dichas personas no tendrán
derecho a ella.
REGLAS GENERALES DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
6. Determinada o determinable
Título universal
Título singular
Prevalecerá la voluntad del
testador que claramente ha
manifestado en sus disposiciones
Si no se determina la cuantía cantidad de
especies se tomará la parte que pudo
disponer líbremente el testador.
REGLAS GENERALES DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
7. Asignaciones Testamentarias
Condicionales .
Es aquella que depende de una condición, esto es, un suceso
futuro e incierto, de manera que según las intenciones del
testador no valga la asignación si el suceso positivo no acaece,
o si acaece el negativo.
Esta regulada en los artículos 1128 al 1137 del código civil .
Son suspensivas y resolutorias
Determinadas e indeterminas
8. Estado civil
Permanecer en estado de viudez Art
1133
Mantener un estado civil art 1134 ,
Inexequible
No contraer Matrimonio Art1132
De casarse o no con una persona det. O
abrazar una profesión Art 1135
Sobre Hechos pasados Art 1129
No impugnación del testamento
Art 1131
Futura Sobre hechos repetibles
Art 1130
CONDICIONES
9. Asignaciones
Testamentarias a día o
plazo
Art 1138 Asignaciones Testamentarias pueden estar
limitadas a plazos o días , de que dependa el goce actual o la
extinción de un derecho .
10. CLASES DE ASIGNACIONES
A DIA
Cierto y determinado
Cierto e indeterminado
Incierto y determinado
Incierto e indeterminado
Un día antes de la muerte
del testador
Si necesariamente ha de llegar , pero no se
sabe cuando Ej: La muerte de una persona
Si puede llegar o no, pero en caso que
suceda, se tiene claro el día que sucederá
Ej: El día de cumpleaños de una persona
Si no se sabe que ha de llegar, y si llegare no
se sabe el día en que sucederá Ej: EL día que
Determinada persona se case .
Si necesariamente ha de llegar ,y se sabe el día
, la fecha en que sucederá Ej: 100 Días después
de la muerte del testador
Se entenderá asignado después de sus días
y solo se deberá desde que se abra la
sucesión
11. Asignaciones
Testamentarios Modales
Se encuentra regulado en los artículos 1147-1154 del código civil colombiano
La asignación modal se define como aquella asignación de bienes que se
realiza por medio de un testamento, y obliga al beneficiario de la asignación a
darle una destinación especifica o cumplir con un objetivo especial.
Las asignaciones modales se encuentran establecidas en el artículo 1147 del
código civil el cual señala lo siguiente:
«Si se asigna algo a alguna persona para que lo tenga por suyo, con la
obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o
sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición
suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisición de la cosa
asignada.»
12. Clausula resolutoria en la asignación modal. Cuando se establece una asignación modal cuya
intención puede ser que el asignatario realice ciertas obras o se sujete a ciertas cargas, por ejemplo, a
suministrarle los frutos de la cosa a otra persona, dicha asignación puede tener una cláusula
resolutoria, la cual impone la restitución de lo asignación sino se cumple con la obligación impuesta.
Señala el inciso primero del artículo 1148 del código civil: "En las asignaciones modales, se llama
cláusula resolutoria, la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el
modo.»
Objetivo de la asignación modal: La asignación modal tiene como finalidad que el testador pueda
beneficiar a una persona en particular, a la que tiene especial estima, y al tiempo garantizar que se le
dé el uso indicado por el testador.
13. ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS A TITULO
UNIVERSAL
ARTICULOS 1155 - 1161
Las asignaciones a título universal son aquellas en las cuales se
sucede al testador en todos sus derechos y obligaciones, según
contempla el artículo 1155 y siguientes del código civil colombiano.
Heredero a título universal.
Se considera heredero universal a la persona que no se le haya
designado una cuota de la herencia, es decir, que en el testamento
no se le haya asignado un bien, propiedad o cuota específica, siendo
un heredero de una cantidad indeterminada que se determinará
según lo que disponga la ley.
14. Los herederos universales son obligados a las cargas
testamentarias, es decir, las obligaciones que origina el
testamento.
¿Qué pasa cuando son muchos los herederos a los cuales
no se les designa cuota alguna?
Cuando son muchos los herederos y a ninguno se le ha
dedignado cuota, se debe dividir la herencia en partes
iguales, o la parte que de ella les toque, pues puede darse el
caso en que a una parte de los herederos si se les designe
cuota mientras que a otros no.
16. De las asignaciones a título singular (art. 1162 C.C)
Cuando lo dejado en el testamento es uno o más bienes singularizados, se denomina LEGADOS y quien lo recibe:
Legatarios.
CARACTERÍSTICAS DE LOS
LEGATARIOS.
Suceden en bienes determinados, o en una o más
especies indeterminadas en un cierto genero.
No representan al causante o tienen más o menos
derechos de lo que expresamente le confieren en el
testamento.
Siempre son testamentarios
¿QUÉ PUEDE LEGARSE?
SI NO
Todas las cosas,
corporales e
incorporales
Muebles o inmuebles
Presentes o futuras
Los bienes públicos y
de uso común art
1163 c.c.
17. De las asignaciones a título singular (art. 1162 C.C)
CLASES DE LEGADO
ESPECIE O CUERPO CIERTO,
Y DE GÉNERO
OTRAS ESPECIES
Legado de especie ajena (art. 1164 C.C.)
Legado de cuota, parte o derecho (art. 1168 C.C.)
Legado de cosa fungible (art. 1170 C.C.)
Legado de cosa futura(art. 1171 C.C.)
Legados inexistentes o de valor ilimitado (art. 1174 C.C.)
Legado de terrenos(art. 1177 C.C.)
Inclusión de las servidumbres en el predio legado (art. 1178 C.C.)
Legado de derechos y acciones (art. 1185 C.C.)
Legado de cosas empeñadas (art. 1186 C.C.)
Condonación de deudas por testamento (art. 1187 C.C.)
Legado de acreedores (art. 1189 C.C)
Pago de lo no debido por testamento (art. 1190 C.C)
Confesión de deudas en el testamento (art. 1191 C.C)
Monto del legado de alimentos voluntarios (art. 1192
C.C)
EXTINSIÓN DE LAS ASIGNACIONES A TÍTULO
SINGULAR art. 1193
Por la revocación del testamento
Por la destrucción de la especie legada
Por la enajenación en todo o en parte de
la especie legada.
Por la alteración substancial de la cosa
legada mueble.
18. SITUACIÓNPROBLEMA
José Buendía y Úrsula Iguarán se casaron en 1965 en el municipio de Macondo. José Buendía fallece en el año
de 2002, de ese matrimonio nacieron José Arcadio Buendía (Hijo) y Aureliano Buendía. Debido a que José
Buendía tenía muchos amigos cercanos decide dejar parte de su herencia a Melquiades el cuál le asignó en el
testamento su laboratorio de Daguerrotipia ubicado en la casa donde tenía su domicilio.
Según la asignación testada a su amigo Melquiades podríamos decir, que estamos frente a una:
A. Asignación Universal
B. Asignación Singular.
C. Asignación condicionado.
D. Asignación de modo.
19. En el año 2011 fallece pedro , dejó bienes avaluados en 2.000 Um, dejo dos hijos María y Juan
pero les coloco en el testamento como condición que debían cumplir lo siguiente requisitos:
1 a juan que debería cumplir 30 años para poder heredar y,
2. María que debía casarse y tener hijos . ¿Qué clase de asignación a día tiene cada uno ?
20. En el año 2011 fallece pedro, el cual tenia tres hijos Juan, Diana y Helen y cada uno de ellos tenia
un hijo a los cuales llamaremos J1,D1,H1 , en el testamento pedro coloca como condición que sus
hijos debían Graduarse de abogados para recibir la su parte de la herencia . Lastimosamente Juan
fallece en noveno de recibir el titulo , J1 busca un abogado para asesorarse y reclamar la
herencia de su padre, Ud. que le recomendaría :
a. Puede inmediatamente reclamar la herencia de Juan, ya que es su único heredero en 1 orden
.
b. Que no tiene derecho , debido a que su padre no cumplió con la condición para heredar.
c. Que por derecho de transmisión se puede reclamar la Herencia del padre .