Una de los procedimientos recurrentes para los ciudadanos es el pedido de vacancia de sus autoridades debido a situaciones que afectan su moral, les ofrecemos el modelo de una solicitud de vacancia de alcalde
Se denomina COMUNIDAD DE CANDELARIA O CONDUEÑOS, la creada por Escritura Pública No. 38 del 22 de Agosto de 1920 de la Notaria de Pivijay, Magdalena y reconocida de conformidad por la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 06 de octubre de 1.950, Sala de Negocios Generales, regulada por la Ley 95 de 1890.
LOCALIZACION.- Los terrenos de CANDELARIA O CONDUEÑOS, se encuentran localizados en el Departamento del Magdalena, República de Colombia, en el área donde colindan los municipios de Pivijay, Salamina y Remolino, dentro de las siguientes coordenadas: Punto A: 10°35´13.68” N – 74°41´32.68” O.- Punto B: 10°37´32.62” N - 74°28´58.96” O.- Punto C: 10°32´17.09” N – 74°28´49.64” O.- Punto D: 10°33´19.84” N – 74°35´20.29” O.- Punto E: 10°30´21.65” N – 74°41´14.38” O.- Punto A y cierra.
Una de los procedimientos recurrentes para los ciudadanos es el pedido de vacancia de sus autoridades debido a situaciones que afectan su moral, les ofrecemos el modelo de una solicitud de vacancia de alcalde
Se denomina COMUNIDAD DE CANDELARIA O CONDUEÑOS, la creada por Escritura Pública No. 38 del 22 de Agosto de 1920 de la Notaria de Pivijay, Magdalena y reconocida de conformidad por la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 06 de octubre de 1.950, Sala de Negocios Generales, regulada por la Ley 95 de 1890.
LOCALIZACION.- Los terrenos de CANDELARIA O CONDUEÑOS, se encuentran localizados en el Departamento del Magdalena, República de Colombia, en el área donde colindan los municipios de Pivijay, Salamina y Remolino, dentro de las siguientes coordenadas: Punto A: 10°35´13.68” N – 74°41´32.68” O.- Punto B: 10°37´32.62” N - 74°28´58.96” O.- Punto C: 10°32´17.09” N – 74°28´49.64” O.- Punto D: 10°33´19.84” N – 74°35´20.29” O.- Punto E: 10°30´21.65” N – 74°41´14.38” O.- Punto A y cierra.
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO.
ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
Yancarlos José Mota Contreras-Tarea 2-Derecho Civil II (Los Contratos y Las G...CarlosAlfredoTavarez
La educación es el proceso de facilitar el refinamiento de habilidades o capacidades propias del individuo, mediante el aprendizaje o la construcción de conocimientos, así como también de las virtudes, creencias, hábitos, u otras características del ser. El proceso educativo se puede dar a través de la investigación, el debate, la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, el ejemplo y la formación en general. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues además está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de las figuras de autoridad: los padres, los educadores (profesores o maestros),12 pero los estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.3 El conjunto de personas que tienen un protagonismo activo en la educación reciben el nombre de Comunidad Educativa. Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente o actúa puede considerarse educativa.
La educación puede tener lugar en contextos formales o informales. La educación formal está comúnmente dividida en varias etapas, como Educación preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego la universidad o instituto. Al concluir la formación se expide un comprobante o certificado de estudios, que permite acceder a un nivel más avanzado. Existe una educación conocida como no formal (no escolarizada) por la que, a diferencia de la formal, no se recibe un certificado que permita acceder a un nuevo nivel educativo al terminar la formación; normalmente, los lugares que ofrecen la educación no formal, son los centros comunitarios, instituciones privadas u organizaciones civiles, pero principalmente se suele dar en la familia o entornos no institucionalizados, como incluso puede ser internet.
El derecho a la educación ha sido reconocido por muchos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación.4 Aunque en la mayoría de los lugares hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa, a veces, con la ayuda de la educación en línea.
Este es un formato de alquiler que puede ser usado para una arrendamiento.
Muy interesante, espero que lo saquen provecho es bien comprensible su lectura y entendido las cláusulas que se mencionan en dicho documento.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las t...mijhaelbrayan952
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
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Contrato de arrendamiento
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de Santo Domingo, a los 01 días del mes de mayo del 2014, comparecen a la
celebración del presente contrato, por una parte, el señor ingeniero TOMAS RODRIGO
PAUCAR IZA con C. I. 170438168 Presidente y por otra parte el señor LCDO. MARCO
ALBERTO ALDEAN ROJAS con C. I. 1100074606 Gerente General de la empresa PROYEVIT
S. A. , por sus propios derechos, ecuatorianos, casados, domiciliados en esta ciudad, quienes en
adelante y para efectos del presente contrato se le denominará como el “ARRENDATARIOS”;
y, por otra parte, el señor QUEZADA SANMARTIN EDUARDO FLORIBERTO, por sus
propios derechos, ecuatoriano, divorciado, domiciliado en ésta ciudad, con C. I. 1709495426, a
quien en adelante y para los mismos efectos del presente contrato se le denominará como el
“ARRENDADOR”; quienes expresan su voluntad libre y voluntariamente, en celebrar el
presente Contrato de Arrendamiento al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El “ARRENDATARIO”, es propietario de un de una
complejo deportivo en la Vía Quito Km 3 ½, Cantón Santo Domingo de los Colorados Provincia
Santo Domingo de los Tsáchilas. Dicho inmueble consta de baño privado, instalaciones eléctricas
y de agua potable, todo funcionando en perfectas condiciones, con paredes recién pintadas. El
destino es exclusivo para complejo deportivo y eventos sociales, además queda expresamente
prohibido que sea subarrendado en todo o en parte. El ARRENDADOR, en forma expresa deja
aclarado que, se compromete a efectuar los respectivos arreglos del inmueble antes de la entrega
del mismo, y a entera satisfacción del “ARRENDATARIO”.
SEGUNDA: PLAZO.- Conforme a lo estipulado en la Ley de Inquilinato, el plazo de duración
del presente Contrato será de UN (1) año, contados a partir de la suscripción del mismo, pudiendo
ser prorrogado por las partes automáticamente, en caso de que no se haya comunicado por
escritos con TRES (3) meses de anticipación, al vencimiento del plazo, la intención de terminar el
Contrato. El Contrato, de esta forma, se entenderá prorrogado por un plazo igual.
TERCERA: CANON DE ARRENDAMIENTO.- El canon de arrendamiento pactado de mutuo
acuerdo entre la “Arrendador” y “Arrendatario”, es de TRES CIENTOS 00/100 DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mensuales, los cuales serán cancelados durante SEIS
(6) meses, a partir del SEPTIMO (7) mes el pago mensual es de es de CUATRO CIENTOS
00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los cuales serán cancelados
durante los CINCO (5) primeros días de cada mes. Además del canon de arrendamiento acordado,
el “ARRENDATARIO” se compromete a cancelar todos los valores de las cartas que se emitan
por su consumo de agua potable, luz eléctrica y uso de línea telefónica.
Cada año, el “ARRENDADOR” está facultado para realizar un ajuste del Canon de
arrendamiento.
CUARTA: COSTOS IMPUTABLES AL CANON MENSUAL.- Los costos que pueden
deducirse del canon mensual de arrendamiento, son los siguientes:
a) Cualquier mejora o adecuación que quede para beneficio del “ARRENDADOR”; para
lo cual, deberá ser autorizado por el “ARRENDADOR” cualquier trabajo al interior
del inmueble, excepto aquellos relacionados con la colocación de lámparas y demás
bienes muebles que no quedan adheridos al inmueble.
Los arreglos de baños, cocina y otros ambientes del inmueble cedido en arrendamiento,
que por el desgaste natural y el uso habitual de los bienes, necesiten mantenimiento,
sea de plomería, albañilería y otros. Antes de realizar el trabajo, se le reportará del
daño al “ARRENDADOR” y se procederá a repararlos.
2. Si los daños son producidos por manifiesta negligencia del “ARRENDATARIO”, estos serán de
cuenta de él mismo; quedando el “ARRENDADOR” facultado a inspeccionar el inmueble, si
existiera esta negligencia manifiesta que haya producido daños.
QUINTA: ACLARATORIA.- Se deja aclarado que, en el precio establecido del canon
arrendaticio, no se encuentra incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); por lo que, el
“ARRENDATARIO” queda facultado para realizar y proceder conforme a la Ley respectiva;
debiendo el “ARRENDADOR”, emitir las Facturas correspondientes, y entregar al
“ARRENDATARIO” contra el pago mensual, lo cual será el único comprobante relativo a la
realización del pago.
SEXTA: En el caso de existir, alguna diferencia entre el canon de Arrendamiento establecido por
el presente contrato, y el fijado en la ley; las partes contratantes renuncian expresamente a realizar
el reclamo de cualquier diferencia, así como a cualquier acción judicial por ese concepto.
SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes se comprometen a ejecutar de
buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este Contrato, y a realizar todos los
esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia. En el evento que el
conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes declaran expresamente que
someten sus controversias a la decisión de las autoridades competentes y los jueces de Santo
Domingo de los Colorados.
Las partes aceptan el total contenido de las cláusulas que preceden, y suscriben este contrato en
unidad de acto y por duplicado, en la misma fecha y ciudad determinadas al inicio de este
Contrato.
ARRENDADOR ARRENDATARIO
Ing. Tomas Rodrigo Paucar Iza Sr. Quezada Sanmartín Eduardo Floriberto
C.I.: 1704738168 C.I.: 1709495426
Presidente
Lcdo. Marco Alberto Aldean Rojas
C. I. 1100074606
Gerente General