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ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Conste por el presente documento, que se subscribe por duplicado el CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL que festejan de una parte en calidad de arrendador
KENYON EDUARDO DURAND BUSTAMANTE, con DNI N.º 10338480, con domicilio en: Av. Jacaranda
n.° 478, Departamento n.° 203, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante
se le denominará «EL ARRENDADOR»; y, de la otra parte en calidad de inquilina DOLLIBETH
CONTRERAS PARANA, con DNI N.º 47243192, domicilio en: Mz. E, Lt. 1, AAHH. «Los Ángeles», distrito
de Comas, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará «LA
ARRENDATARIA». Para referirnos a ambos contratantes denominaremos como «LAS PARTES». Para
referirnos al bien inmueble materia de arrendamiento se le denominará como «LOCAL COMERCIAL».
Acordamos sin ningún vicio que altere nuestra real voluntad expresando las siguientes cláusulas
contractuales:
CLÁUSULA PRIMERA. - LEGITIMIDAD QUE ACREDITA EL DERECHO PARA ARRENDAR EL LOCAL
COMERCIAL:
1.1. EL ARRENDADOR tiene derecho y legitimidad para arrendar el LOCAL COMERCIAL en mérito a
la calidad de propietario del inmueble de conformidad con la Constancia de Posesión n.° 71-2013
de fecha 9/1/2013 (Expediente n.° 55-13) expedida por la Municipalidad Distrital de San Antonio,
correspondiente al inmueble ubicado en la Av. Manco Cápac, Mz. AW, Lt. 5E, Asociación de
Pobladores «El Cercado», Anexo n.° 22 Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de
Huarochirí y departamento de Lima, con una extensión de 400 m2.
CLÁUSULA SEGUNDA. - IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y REFERENCIA PRECISA DE
UBICACIÓN DEL LOCAL COMERCIAL:
2.1. El LOCAL COMERCIAL se encuentra ubicado en la Av. Manco Cápac, Mz. AW, Lt. 5E,
Asociación de Pobladores «El Cercado», Anexo n.° 22 Jicamarca, distrito de San Antonio,
provincia de Huarochirí y departamento de Lima, el mismo que se encuentra registrada en la
Constancia de Posesión n.° 71-2013 de fecha 9/1/2013 (Expediente n.° 55-13) expedida por la
Municipalidad Distrital de Jicamarca, por lo que, por el presente documento, LAS PARTES
acuerdan arrendar un espació de 200 m2 ubicado en la primera planta del inmueble.
2.2. La parte frontal del LOCAL COMERCIAL se identifica por las siguientes características: consta de
un portón metálico corredizo, color gris de 2.10 m de alto por 4.66 m de largo.
2.3. LAS PARTES acuerdan que el portón descrito en el numeral anterior, no podrá ser modificado,
bajo ninguna circunstancia.
2.4. El LOCAL COMERCIAL cuenta con los siguientes ambientes y características: Número de
Ambientes: (1); servicios higiénicos (SI); servicios de Luz (SI); agua (SI); internet (NO); ambientes
en óptimas condiciones para su funcionamiento (SI); paredes pintadas (SI); servicios básicos
operativos (SI).
2.5. LA ARRENDATARIA declara bajo juramento que conoce perfectamente la ubicación,
individualización e identificación del LOCAL COMERCIAL por lo que renuncia expresamente a
cualquier argumento sobre la falta de individualización o ubicación del LOCAL COMERCIAL.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO, DESTINO Y PROTECCIÓN DEL LOCAL COMERCIAL
3.1. Por el presente contrato EL ARRENDADOR da en arrendamiento el inmueble mencionado en la
cláusula precedente para destinarlo al uso comercial de resto bar; para lo cual, hace entrega del
LOCAL COMERCIAL en la fecha de suscripción del presente contrato. LA ARRENDATARIA a su
vez podrá destinar el LOCAL COMERCIAL a otras actividades afines o de cualquier índole
comercial; y queda expresamente autorizado en el presente documento que no requiere de otro
tipo de autorización específica para realizar estas actividades u otra actividad comercial que crea
conveniente, siempre, que no atente la moral y buenas costumbres de la comunidad y vecindad.
3.2. LA ARRENDATARIA se compromete a no darle al inmueble destino distinto al de LOCAL
COMERCIAL, o introducir en ella sustancias inflamables o explosivas o producir ruidos o cualquier
Página 2/6
otra situación molesta para los vecinos o atentar contra la tranquilidad pública de estos, en
cualquier forma y muy especialmente con actos reñidos contra la moral.
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO Y RENOVACIÓN
4.1. El plazo de contrato será de 12 meses, el mismo que comenzará a regir desde el 5 de febrero de
2023 hasta el 5 de febrero de 2024.
4.2. LAS PARTES acuerdan que EL ARRENDADOR otorgará a LA ARREDATARIA un plazo de
gracias de 15 días calendarios contados desde la suscripción del presente documento, para que
LA ARRENDATARIA pueda realizar la limpieza, arreglo e implementación de estantes y demás
muebles y enseres que serán utilizados en el desarrollo de su actividad económica. Dentro de este
plazo, se incluyen los trámites administrativos como licencia, permiso o autorizaciones que LA
ARRENDATARIA deberá gestionar ante las autoridades públicas y/o privadas para el desarrollo
de su actividad económica.
4.3. El plazo de gracia no podrá superar al 4 de febrero de 2023.
4.4 Se deja expresa constancia que el presente contrato no se aplica la renovación tácita ni el
arrendamiento de duración indeterminada. La renovación será siempre expresa previo acuerdo de
LAS PARTES.
CLÁUSULA QUINTA. - MERCED CONDUCTIVA, FORMA DE PAGO Y PETICIÓN DE ESTADO DE
CUENTA
5.1. La merced conductiva mensual pactada por el arrendamiento es de S/ 1 700.00 (Un Mil
Setecientos y 00/100 Soles) que serán pagados hasta los 5 días de inicio del mes. El pago se
realizará, sin necesidad de requerimiento alguno en la Cuenta de Ahorro, en Soles n.° 194-995-
83082069 o cuenta interbancaria n.° 002-1941-9958-308206992 de la entidad financiera Banco de
Crédito del Perú cuyo titular es la señorita DELYDDA DURAND BUSTAMANTE, por lo que, LA
ARRENDATARIA abonará en la cuenta designada la renta convenida en el presente contrato.
5.2 A la fecha de suscripción del presente documento, LA ARRENDATARIA hace a entrega a EL
ARRENDADOR, la suma de S/ 1 700.00 (Un Mil Setecientos y 00/100 Soles) por concepto de 1
mes de adelanto de alquiler.
5.3 LAS PARTES acuerdan que LA ARRENDATARIA pagará el consumo de energía eléctrica que se
obtenga del medidor interno que para dicho efecto se instalará. Este medidor será instalado por
LA ARRENDATARIA dentro del plazo de gracia señalado en los numerales 4.2 y 4.3 precedente y
será deducido de la renta mensual a pagar a EL ARRENDADOR. Al finalizar el contrato, el
medidor quedará en poder de EL ARRENDADOR, sin derecho a pago o compensación a favor de
LA ARRENDATARIA. LA ARRENDATARIA abonará dentro de los 5 días calendario, el consumo
por este servicio. El plazo se contará desde el día siguiente que EL ARRENDADOR comunique a
LA ARRENDATARIA el consumo efectuado, según la lectura del medidor interno.
5.4 En lo que corresponde al consumo de agua, LA ARRENDATARIA asumirá la compra de cisterna
de agua de acuerdo con la necesidad que requiera la actividad que realiza.
CLÁUSULA SEXTO. -DEPÓSITO EN GARANTÍA Y SU DEVOLUCIÓN
6.1. A la suscripción del presente contrato se hará entrega a EL ARRENDADOR la cantidad de S/ 3
400.00 (Tres Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles), en calidad de depósito, el mismo que servirá
para garantizar el absoluto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en
virtud del presente contrato, así como, el pago de las reparaciones necesarias a la devolución del
LOCAL COMERCIAL de acuerdo al buen estado en el que lo recibió.
6.2. De no haber reclamo alguno que efectuar por parte de EL ARRENDADOR, la garantía será
devuelta a LA ARRENDATARIA al vencimiento de este contrato, previa comprobación del buen
estado general del LOCAL COMERCIAL (incluyendo el pintado de sus interiores y la fachada
exterior), los recibos cancelados al día de los servicios públicos (luz, agua y arbitrios o baja
policía), la verificación de no existir ninguna deuda pendiente generada por el presente
arrendamiento, y siempre que EL ARRENDADOR se encuentren en posesión total del inmueble
arrendado.
3
6.3. No se imputará el monto materia de depósito para el pago de la merced conductiva, salvo
autorización expresa y escrita de EL ARRENDADOR.
CLÁUSULA SÉTIMA. - OBLIGACIONES DEL PAGO DE IMPUESTOS
7.1. Será de cuenta de LA ARRENDATARIA el pago de los arbitrios municipales, agua potable, luz,
desagüe, así como, cualquier otro gravamen estatal o municipal que normalmente sea de cuenta
de LA ARRENDATARIA. Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago de impuesto al
patrimonio predial y cualquier otro impuesto creado o por crearse que afecte el inmueble en forma
exclusiva.
7.2. Corre a cargo de EL ARRENDADOR cumplir con la declaración Anual Predial, el pago mensual por
concepto de Renta de Primera Categoría y el pago anual del Impuesto a la Renta.
CLÁUSULA OCTAVA. - DE LAS MEJORAS
8.1. LA ARRENDATARIA no podrá introducir mejoras en el inmueble arrendado, sin autorización
expresa y por escrito de EL ARRENDADOR. En todo caso, las mejoras que se introduzcan en el
local comercial, con el debido consentimiento de EL ARRENDADOR, sea cual fuera su necesidad
o naturaleza, quedarán en beneficio del predio. Por concepto de mejora, LA ARRENDATARIA, no
tendrá derecho a percibir suma ni indemnización de EL ARRENDADOR tratándose de mejoras de
recreo. De introducirse mejoras necesarias destinadas a conservar la integridad del LOCAL
COMERCIAL; y las mejoras útiles serán restituidas siempre que exista autorización previa de EL
ARRENDADOR.
CLÁUSULA NOVENA. - OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL LOCAL
COMERCIAL
9.1. LA ARRENDATARIA se compromete a conservar el LOCAL COMERCIAL materia del presente
contrato en perfectas condiciones, devolverlo en el mismo estado que lo recibió salvo el deterioro
proveniente del uso normal.
9.2. También serán asumidos por cuenta y costo propio de LA ARRENDATARIA los gastos de
mantenimiento necesarios para el buen uso y conservación del LOCAL COMERCIAL, como son
los arreglos y composturas de cañerías de agua, aparatos y servicios higiénicos, atoros en los
desagües, arreglo y cuidado de las paredes, así como las reparaciones estructurales y otros
deterioros que se puedan producir en el transcurso de la vigencia del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DETERIORO DEL LOCAL COMERCIAL POR CAUSA IMPUTABLE A LA
ARRENDATARIA
10.1.En caso de que el LOCAL COMERCIAL arrendado sufra daños ocasionados por LA
ARRENDATARIA durante el periodo en que física y efectivamente se encuentre en posesión de
LA ARRENDATARIA, quedará obligado a indemnizar a EL ARRENDADOR, por el doble del valor
dañado de acuerdo al informe técnico realizado a costo de EL ARRENDADOR sin derecho a
oposición o contradicción, salvo aquellos daños que provengan de defectos o fallas de
construcción, casos fortuitos, fuerza mayor, sismos o efectos de la naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - VERIFICACIÓN DEL LOCAL COMERCIAL
11.1. EL ARRENDADOR podrá periódicamente inspeccionar su inmueble materia del presente contrato
para verificar el estado de conservación y cuidado por parte de LA ARRENDATARIA, con un
aviso previo de siete días antes de la inspección.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAR Y CEDER EN USO
12.1.LA ARRENDATARIA queda expresamente prohibida de subarrendar, el inmueble materia del
presente contrato, ni tampoco otorgarlo mediante cesión en uso, contrato de Comodato o ceder
sus derechos del presente contrato a otra persona jurídica o natural bajo cualquier modalidad. El
hacerlo implica causal de Resolución inmediata del contrato, previa carta notarial poniendo a
conocimiento sobre el mismo de acuerdo a la cláusula 19.2.
Página 4/6
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
13.1. Se deja expresamente establecido que el pago de cualquier multa que se genere por mal uso del
LOCAL COMERCIAL por parte de LA ARRENDATARIA, o cualquier otra que se genere por
causal distinta al no pago de los servicios antes detallados, serán asumidos por LA
ARRENDATARIA.
13.2.Asimismo, EL ARRENDADOR queda liberado de toda responsabilidad por deficiencia,
paralización o trastornos de cualquier naturaleza en el funcionamiento o suministro de los servicios
de agua potable, desagüe, energía eléctrica, y cualquier otro que corra por cuenta u obligación de
LA ARRENDATARIA, que son de responsabilidad de las empresas o entidades que proporcionan
dichos servicios, así como de cualquier molestia, daño o perjuicio que pudiera ocasionarse por
cualquier obra de mejora, reparación, ampliación, modificación o conservación de los referidos
servicios y que sean ejecutadas o dirigidas por las mismas.
13.3.EL ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los robos, desapariciones, fugas,
desperfectos, violaciones o siniestros que se ocasionen u originen en el LOCAL COMERCIAL
objeto de contrato, sean éstos producidos por negligencia, causa fortuita o fuerza mayor; no
teniendo, en consecuencia, LA ARRENDATARIA derecho a reclamo alguno, debiendo éste
asumir las previsiones necesarias, cumpliendo con las normas técnico legales que al efecto dicten
las entidades y autoridades competentes, siendo su obligación contratar los seguros y tomar las
providencias que su juicio considere convenientes, todo por su cuenta y riesgo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. - DEUDA DE SERVICIOS BÁSICOS
14.1. Se pacta expresamente que, si LA ARRENDATARIA adeuda 2 meses de cualquier servicio
público suministrado de agua, luz y/o pago de arbitrios autoriza a EL ARRENDADOR a realizar los
trámites respectivos ante las empresas proveedores o administradoras de estos recursos para el
corte o suspensión inmediata de los servicios públicos adeudados.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DEVOLUCIÓN DEL LOCAL COMERCIAL
15.1. Al concluir el arrendamiento (por término de su vigencia, falta de pago, resolución o cualquier otra
causa), LA ARRENDATARIA devolverá el inmueble, sus instalaciones y servicios en el mismo
buen estado de conservación y funcionamiento en que los recibió, salvo su desgaste por el uso
normal y adecuado. Asimismo, LA ARRENDATARIA se obliga a reponer aquellas instalaciones
y/o servicios que estuvieran dañados.
15.2. Es obligación de LA ARRENDATARIA entregar el LOCAL COMERCIAL materia de arriendo con
los interiores y exteriores debidamente pintadas; tal como ha sido entregado a conformidad de LA
ARRENDATARIA.
15.3. En caso de incumplimiento, el monto que origine el gasto de la mano de obra y los materiales de
pintura, se deducirá del depósito dado en garantía.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - PENALIDAD
16.1. Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si LA
ARRENDATARIA no restituye el LOCAL COMERCIAL, EL ARRENDADOR tiene derecho a exigir
además de la devolución del inmueble una penalidad de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles)
diarios hasta su devolución efectiva.
16.2. El cobro de la penalidad es indistinto de la obligación de la renta impaga del periodo precedente
hasta su devolución. Además, el cobro de la penalidad y la renta impaga no significará la
continuación del arrendamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA. - OPCIÓN DE COMPRA
17.1. De tener la intención EL ARRENDADOR de ofrecer en venta el inmueble materia del presente
contrato, es LA ARRENDATARIA quien tiene la primera opción de compra, para ello deberá de
cursarse carta notarial correspondiente con la intención de venta.
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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - RESOLUCIÓN ANTES DEL PLAZO CONVENCIONAL
18.1. Si LA ARRENDATARIA deseara resolver o finalizar el contrato y/o dejará el local comercial
alquilado antes del tiempo forzoso estipulado en la Cláusula 4.1., deberá cursar un preaviso por
conducto notarial a EL ARRENDADOR, con 30 días mínimos de anticipación.
18.2. En este supuesto deberá pagar a EL ARRENDADOR, por concepto de indemnización por lucro
cesante, el importe de 2 meses de renta, equivalentes al monto del arrendamiento pactado.
18.3. Además de la cláusula décima quinta para desocupar el bien LA ARRENDATARIA debe
previamente recabar autorización escrita de EL ARRENDADOR, o en su defecto de la autoridad
respectiva, siendo responsable de no hacerlo de las consecuencias establecidas en el artículo
1711° del Código Civil.
18.4. Además, el contrato también quedará resuelto si se encuentra dentro de una de las causales
establecidas en el Artículo 1697° del Código Civil o de alguna de las cláusulas del presente
contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y CLÁUSULA RESOLUTORIA
EXPRESA
19.1. Son causales de Resolución del contrato el incumplimiento de las cláusulas 3.2., 8.1., 9.1. 10.1,
12.1., y 14.1., además de las causales establecidas en el artículo 1697° del Código Civil siempre
que no se encuentren comprendidas su tratamiento especial en el presente contrato.
19.2. LAS PARTES convienen expresamente y establecen con toda precisión que el contrato se
resuelve cuando se encuentran inmersos en alguna de las causales establecido en la cláusula
19.1. quedando resuelto el contrato de arrendamiento de pleno derecho previa comunicación de la
parte interesada de hacerse valer de la presente cláusula no requiriéndose de discusión o
intervención jurisdiccional de conformidad a lo establecido en el Artículo 1430° del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - CAUSALES PARA SOLICITAR EL DESALOJO CON INTERVENCIÓN
NOTARIAL
20.1. Son causales para que EL ARRENDADOR pueda solicitar el desalojo con intervención notarial
cuando: i) Vencido el plazo de arrendamiento establecido en la cláusula 4.1. LA ARRENDATARIA
no desocupa físicamente el LOCAL COMERCIAL con todos los bienes muebles de su propiedad y
previa autorización expresa establecida en la cláusula 18.3; o, ii) Por incumplimiento del pago de
la renta convenida en el plazo acordado de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5.1.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO
21.1. De conformidad al artículo 5º de la Ley n.° 30201 que modifica el artículo 594º del Código
Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el
LOCAL COMERCIAL por las causales establecidas en la cláusula 18°, 19°, 20°, y los
comprendidos en el artículo 1697° del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - SOMETIMIENTO EXPRESO A LA LEY 30933
22.1. En caso de encontrarse dentro de las causales establecidas en la cláusula vigésima LAS PARTES
de manera expresa e inequívoca se someten a la competencia Notarial de conformidad a la Ley
n.° 30933 a efecto de que el Notario constate las causales de vencimiento del plazo del contrato o
la resolución por falta de pago de la renta; y posteriormente el Juez de Paz Letrado ordene la
ejecución del desalojo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO CONTRACTUAL
23.1. Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la
ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la
introducción de este documento. El cambio de domicilio EL ARRENDADOR o LA
ARRENDATARIA surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte
mediante escrito cursado vía notarial.
23.2. Del mismo modo, LA ARRENDATARIA señala como domicilio contractual para efectos de
cualquier notificación realizada por EL ARRENDADOR o, el Notario cuando corresponda, el
indicado en su Documento Nacional de Identidad. De variar su domicilio y no comunicar a EL
Página 6/6
ARRENDADOR de este hecho, se considera como domicilio contractual el que se indica en la
Consulta en Línea al momento del emplazamiento o notificación.
23.3. Para efectos de notificación efectuado tanto por EL ARRENDADOR, así como por el Notario
queda válidamente notificado si se emplaza en cualquiera de los domicilios contractuales
señalados en cláusula 23.1. y 23.2.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
24.1. Para efectos de cualquier controversia que se genere a razón de la celebración y ejecución de
este contrato, a excepción de las causales que se rigen para la competencia notarial establecida
en la cláusula vigésima LAS PARTES, conforme a lo regulado en el artículo 25 del Código
Procesal Civil, acuerdan someterse a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la
jurisdicción de Lima.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - GASTOS DEL CONTRATO
25.1. Los contratantes acuerdan que, después de discutidas y aceptadas las cláusulas por ambas
partes, correrá a cargo EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA, los gastos notariales de
legalización de firmas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
26.1. En todo lo no previsto por LAS PARTES en el presente contrato, ambas se someten a lo
establecido por las normas del Código Civil, a la Ley n.° 30933 y demás del sistema jurídico que
resulten aplicables.
Lima, a los 19 días del mes de enero de 2023.
_______________________________________
KENYON EDUARDO DURAND BUSTAMANTE
DNI N.° 10338480
ARRENDADOR
_________________________________________
DOLLIBETH CONTRERAS PARANA
DNI N.º 47243192
ARRENDATARIA

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  • 1. 1 ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Conste por el presente documento, que se subscribe por duplicado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL que festejan de una parte en calidad de arrendador KENYON EDUARDO DURAND BUSTAMANTE, con DNI N.º 10338480, con domicilio en: Av. Jacaranda n.° 478, Departamento n.° 203, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará «EL ARRENDADOR»; y, de la otra parte en calidad de inquilina DOLLIBETH CONTRERAS PARANA, con DNI N.º 47243192, domicilio en: Mz. E, Lt. 1, AAHH. «Los Ángeles», distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará «LA ARRENDATARIA». Para referirnos a ambos contratantes denominaremos como «LAS PARTES». Para referirnos al bien inmueble materia de arrendamiento se le denominará como «LOCAL COMERCIAL». Acordamos sin ningún vicio que altere nuestra real voluntad expresando las siguientes cláusulas contractuales: CLÁUSULA PRIMERA. - LEGITIMIDAD QUE ACREDITA EL DERECHO PARA ARRENDAR EL LOCAL COMERCIAL: 1.1. EL ARRENDADOR tiene derecho y legitimidad para arrendar el LOCAL COMERCIAL en mérito a la calidad de propietario del inmueble de conformidad con la Constancia de Posesión n.° 71-2013 de fecha 9/1/2013 (Expediente n.° 55-13) expedida por la Municipalidad Distrital de San Antonio, correspondiente al inmueble ubicado en la Av. Manco Cápac, Mz. AW, Lt. 5E, Asociación de Pobladores «El Cercado», Anexo n.° 22 Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, con una extensión de 400 m2. CLÁUSULA SEGUNDA. - IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y REFERENCIA PRECISA DE UBICACIÓN DEL LOCAL COMERCIAL: 2.1. El LOCAL COMERCIAL se encuentra ubicado en la Av. Manco Cápac, Mz. AW, Lt. 5E, Asociación de Pobladores «El Cercado», Anexo n.° 22 Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, el mismo que se encuentra registrada en la Constancia de Posesión n.° 71-2013 de fecha 9/1/2013 (Expediente n.° 55-13) expedida por la Municipalidad Distrital de Jicamarca, por lo que, por el presente documento, LAS PARTES acuerdan arrendar un espació de 200 m2 ubicado en la primera planta del inmueble. 2.2. La parte frontal del LOCAL COMERCIAL se identifica por las siguientes características: consta de un portón metálico corredizo, color gris de 2.10 m de alto por 4.66 m de largo. 2.3. LAS PARTES acuerdan que el portón descrito en el numeral anterior, no podrá ser modificado, bajo ninguna circunstancia. 2.4. El LOCAL COMERCIAL cuenta con los siguientes ambientes y características: Número de Ambientes: (1); servicios higiénicos (SI); servicios de Luz (SI); agua (SI); internet (NO); ambientes en óptimas condiciones para su funcionamiento (SI); paredes pintadas (SI); servicios básicos operativos (SI). 2.5. LA ARRENDATARIA declara bajo juramento que conoce perfectamente la ubicación, individualización e identificación del LOCAL COMERCIAL por lo que renuncia expresamente a cualquier argumento sobre la falta de individualización o ubicación del LOCAL COMERCIAL. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO, DESTINO Y PROTECCIÓN DEL LOCAL COMERCIAL 3.1. Por el presente contrato EL ARRENDADOR da en arrendamiento el inmueble mencionado en la cláusula precedente para destinarlo al uso comercial de resto bar; para lo cual, hace entrega del LOCAL COMERCIAL en la fecha de suscripción del presente contrato. LA ARRENDATARIA a su vez podrá destinar el LOCAL COMERCIAL a otras actividades afines o de cualquier índole comercial; y queda expresamente autorizado en el presente documento que no requiere de otro tipo de autorización específica para realizar estas actividades u otra actividad comercial que crea conveniente, siempre, que no atente la moral y buenas costumbres de la comunidad y vecindad. 3.2. LA ARRENDATARIA se compromete a no darle al inmueble destino distinto al de LOCAL COMERCIAL, o introducir en ella sustancias inflamables o explosivas o producir ruidos o cualquier
  • 2. Página 2/6 otra situación molesta para los vecinos o atentar contra la tranquilidad pública de estos, en cualquier forma y muy especialmente con actos reñidos contra la moral. CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO Y RENOVACIÓN 4.1. El plazo de contrato será de 12 meses, el mismo que comenzará a regir desde el 5 de febrero de 2023 hasta el 5 de febrero de 2024. 4.2. LAS PARTES acuerdan que EL ARRENDADOR otorgará a LA ARREDATARIA un plazo de gracias de 15 días calendarios contados desde la suscripción del presente documento, para que LA ARRENDATARIA pueda realizar la limpieza, arreglo e implementación de estantes y demás muebles y enseres que serán utilizados en el desarrollo de su actividad económica. Dentro de este plazo, se incluyen los trámites administrativos como licencia, permiso o autorizaciones que LA ARRENDATARIA deberá gestionar ante las autoridades públicas y/o privadas para el desarrollo de su actividad económica. 4.3. El plazo de gracia no podrá superar al 4 de febrero de 2023. 4.4 Se deja expresa constancia que el presente contrato no se aplica la renovación tácita ni el arrendamiento de duración indeterminada. La renovación será siempre expresa previo acuerdo de LAS PARTES. CLÁUSULA QUINTA. - MERCED CONDUCTIVA, FORMA DE PAGO Y PETICIÓN DE ESTADO DE CUENTA 5.1. La merced conductiva mensual pactada por el arrendamiento es de S/ 1 700.00 (Un Mil Setecientos y 00/100 Soles) que serán pagados hasta los 5 días de inicio del mes. El pago se realizará, sin necesidad de requerimiento alguno en la Cuenta de Ahorro, en Soles n.° 194-995- 83082069 o cuenta interbancaria n.° 002-1941-9958-308206992 de la entidad financiera Banco de Crédito del Perú cuyo titular es la señorita DELYDDA DURAND BUSTAMANTE, por lo que, LA ARRENDATARIA abonará en la cuenta designada la renta convenida en el presente contrato. 5.2 A la fecha de suscripción del presente documento, LA ARRENDATARIA hace a entrega a EL ARRENDADOR, la suma de S/ 1 700.00 (Un Mil Setecientos y 00/100 Soles) por concepto de 1 mes de adelanto de alquiler. 5.3 LAS PARTES acuerdan que LA ARRENDATARIA pagará el consumo de energía eléctrica que se obtenga del medidor interno que para dicho efecto se instalará. Este medidor será instalado por LA ARRENDATARIA dentro del plazo de gracia señalado en los numerales 4.2 y 4.3 precedente y será deducido de la renta mensual a pagar a EL ARRENDADOR. Al finalizar el contrato, el medidor quedará en poder de EL ARRENDADOR, sin derecho a pago o compensación a favor de LA ARRENDATARIA. LA ARRENDATARIA abonará dentro de los 5 días calendario, el consumo por este servicio. El plazo se contará desde el día siguiente que EL ARRENDADOR comunique a LA ARRENDATARIA el consumo efectuado, según la lectura del medidor interno. 5.4 En lo que corresponde al consumo de agua, LA ARRENDATARIA asumirá la compra de cisterna de agua de acuerdo con la necesidad que requiera la actividad que realiza. CLÁUSULA SEXTO. -DEPÓSITO EN GARANTÍA Y SU DEVOLUCIÓN 6.1. A la suscripción del presente contrato se hará entrega a EL ARRENDADOR la cantidad de S/ 3 400.00 (Tres Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles), en calidad de depósito, el mismo que servirá para garantizar el absoluto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, así como, el pago de las reparaciones necesarias a la devolución del LOCAL COMERCIAL de acuerdo al buen estado en el que lo recibió. 6.2. De no haber reclamo alguno que efectuar por parte de EL ARRENDADOR, la garantía será devuelta a LA ARRENDATARIA al vencimiento de este contrato, previa comprobación del buen estado general del LOCAL COMERCIAL (incluyendo el pintado de sus interiores y la fachada exterior), los recibos cancelados al día de los servicios públicos (luz, agua y arbitrios o baja policía), la verificación de no existir ninguna deuda pendiente generada por el presente arrendamiento, y siempre que EL ARRENDADOR se encuentren en posesión total del inmueble arrendado.
  • 3. 3 6.3. No se imputará el monto materia de depósito para el pago de la merced conductiva, salvo autorización expresa y escrita de EL ARRENDADOR. CLÁUSULA SÉTIMA. - OBLIGACIONES DEL PAGO DE IMPUESTOS 7.1. Será de cuenta de LA ARRENDATARIA el pago de los arbitrios municipales, agua potable, luz, desagüe, así como, cualquier otro gravamen estatal o municipal que normalmente sea de cuenta de LA ARRENDATARIA. Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago de impuesto al patrimonio predial y cualquier otro impuesto creado o por crearse que afecte el inmueble en forma exclusiva. 7.2. Corre a cargo de EL ARRENDADOR cumplir con la declaración Anual Predial, el pago mensual por concepto de Renta de Primera Categoría y el pago anual del Impuesto a la Renta. CLÁUSULA OCTAVA. - DE LAS MEJORAS 8.1. LA ARRENDATARIA no podrá introducir mejoras en el inmueble arrendado, sin autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR. En todo caso, las mejoras que se introduzcan en el local comercial, con el debido consentimiento de EL ARRENDADOR, sea cual fuera su necesidad o naturaleza, quedarán en beneficio del predio. Por concepto de mejora, LA ARRENDATARIA, no tendrá derecho a percibir suma ni indemnización de EL ARRENDADOR tratándose de mejoras de recreo. De introducirse mejoras necesarias destinadas a conservar la integridad del LOCAL COMERCIAL; y las mejoras útiles serán restituidas siempre que exista autorización previa de EL ARRENDADOR. CLÁUSULA NOVENA. - OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL LOCAL COMERCIAL 9.1. LA ARRENDATARIA se compromete a conservar el LOCAL COMERCIAL materia del presente contrato en perfectas condiciones, devolverlo en el mismo estado que lo recibió salvo el deterioro proveniente del uso normal. 9.2. También serán asumidos por cuenta y costo propio de LA ARRENDATARIA los gastos de mantenimiento necesarios para el buen uso y conservación del LOCAL COMERCIAL, como son los arreglos y composturas de cañerías de agua, aparatos y servicios higiénicos, atoros en los desagües, arreglo y cuidado de las paredes, así como las reparaciones estructurales y otros deterioros que se puedan producir en el transcurso de la vigencia del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. - DETERIORO DEL LOCAL COMERCIAL POR CAUSA IMPUTABLE A LA ARRENDATARIA 10.1.En caso de que el LOCAL COMERCIAL arrendado sufra daños ocasionados por LA ARRENDATARIA durante el periodo en que física y efectivamente se encuentre en posesión de LA ARRENDATARIA, quedará obligado a indemnizar a EL ARRENDADOR, por el doble del valor dañado de acuerdo al informe técnico realizado a costo de EL ARRENDADOR sin derecho a oposición o contradicción, salvo aquellos daños que provengan de defectos o fallas de construcción, casos fortuitos, fuerza mayor, sismos o efectos de la naturaleza. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - VERIFICACIÓN DEL LOCAL COMERCIAL 11.1. EL ARRENDADOR podrá periódicamente inspeccionar su inmueble materia del presente contrato para verificar el estado de conservación y cuidado por parte de LA ARRENDATARIA, con un aviso previo de siete días antes de la inspección. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAR Y CEDER EN USO 12.1.LA ARRENDATARIA queda expresamente prohibida de subarrendar, el inmueble materia del presente contrato, ni tampoco otorgarlo mediante cesión en uso, contrato de Comodato o ceder sus derechos del presente contrato a otra persona jurídica o natural bajo cualquier modalidad. El hacerlo implica causal de Resolución inmediata del contrato, previa carta notarial poniendo a conocimiento sobre el mismo de acuerdo a la cláusula 19.2.
  • 4. Página 4/6 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD 13.1. Se deja expresamente establecido que el pago de cualquier multa que se genere por mal uso del LOCAL COMERCIAL por parte de LA ARRENDATARIA, o cualquier otra que se genere por causal distinta al no pago de los servicios antes detallados, serán asumidos por LA ARRENDATARIA. 13.2.Asimismo, EL ARRENDADOR queda liberado de toda responsabilidad por deficiencia, paralización o trastornos de cualquier naturaleza en el funcionamiento o suministro de los servicios de agua potable, desagüe, energía eléctrica, y cualquier otro que corra por cuenta u obligación de LA ARRENDATARIA, que son de responsabilidad de las empresas o entidades que proporcionan dichos servicios, así como de cualquier molestia, daño o perjuicio que pudiera ocasionarse por cualquier obra de mejora, reparación, ampliación, modificación o conservación de los referidos servicios y que sean ejecutadas o dirigidas por las mismas. 13.3.EL ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los robos, desapariciones, fugas, desperfectos, violaciones o siniestros que se ocasionen u originen en el LOCAL COMERCIAL objeto de contrato, sean éstos producidos por negligencia, causa fortuita o fuerza mayor; no teniendo, en consecuencia, LA ARRENDATARIA derecho a reclamo alguno, debiendo éste asumir las previsiones necesarias, cumpliendo con las normas técnico legales que al efecto dicten las entidades y autoridades competentes, siendo su obligación contratar los seguros y tomar las providencias que su juicio considere convenientes, todo por su cuenta y riesgo. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. - DEUDA DE SERVICIOS BÁSICOS 14.1. Se pacta expresamente que, si LA ARRENDATARIA adeuda 2 meses de cualquier servicio público suministrado de agua, luz y/o pago de arbitrios autoriza a EL ARRENDADOR a realizar los trámites respectivos ante las empresas proveedores o administradoras de estos recursos para el corte o suspensión inmediata de los servicios públicos adeudados. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DEVOLUCIÓN DEL LOCAL COMERCIAL 15.1. Al concluir el arrendamiento (por término de su vigencia, falta de pago, resolución o cualquier otra causa), LA ARRENDATARIA devolverá el inmueble, sus instalaciones y servicios en el mismo buen estado de conservación y funcionamiento en que los recibió, salvo su desgaste por el uso normal y adecuado. Asimismo, LA ARRENDATARIA se obliga a reponer aquellas instalaciones y/o servicios que estuvieran dañados. 15.2. Es obligación de LA ARRENDATARIA entregar el LOCAL COMERCIAL materia de arriendo con los interiores y exteriores debidamente pintadas; tal como ha sido entregado a conformidad de LA ARRENDATARIA. 15.3. En caso de incumplimiento, el monto que origine el gasto de la mano de obra y los materiales de pintura, se deducirá del depósito dado en garantía. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - PENALIDAD 16.1. Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si LA ARRENDATARIA no restituye el LOCAL COMERCIAL, EL ARRENDADOR tiene derecho a exigir además de la devolución del inmueble una penalidad de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) diarios hasta su devolución efectiva. 16.2. El cobro de la penalidad es indistinto de la obligación de la renta impaga del periodo precedente hasta su devolución. Además, el cobro de la penalidad y la renta impaga no significará la continuación del arrendamiento. CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA. - OPCIÓN DE COMPRA 17.1. De tener la intención EL ARRENDADOR de ofrecer en venta el inmueble materia del presente contrato, es LA ARRENDATARIA quien tiene la primera opción de compra, para ello deberá de cursarse carta notarial correspondiente con la intención de venta.
  • 5. 5 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - RESOLUCIÓN ANTES DEL PLAZO CONVENCIONAL 18.1. Si LA ARRENDATARIA deseara resolver o finalizar el contrato y/o dejará el local comercial alquilado antes del tiempo forzoso estipulado en la Cláusula 4.1., deberá cursar un preaviso por conducto notarial a EL ARRENDADOR, con 30 días mínimos de anticipación. 18.2. En este supuesto deberá pagar a EL ARRENDADOR, por concepto de indemnización por lucro cesante, el importe de 2 meses de renta, equivalentes al monto del arrendamiento pactado. 18.3. Además de la cláusula décima quinta para desocupar el bien LA ARRENDATARIA debe previamente recabar autorización escrita de EL ARRENDADOR, o en su defecto de la autoridad respectiva, siendo responsable de no hacerlo de las consecuencias establecidas en el artículo 1711° del Código Civil. 18.4. Además, el contrato también quedará resuelto si se encuentra dentro de una de las causales establecidas en el Artículo 1697° del Código Civil o de alguna de las cláusulas del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA 19.1. Son causales de Resolución del contrato el incumplimiento de las cláusulas 3.2., 8.1., 9.1. 10.1, 12.1., y 14.1., además de las causales establecidas en el artículo 1697° del Código Civil siempre que no se encuentren comprendidas su tratamiento especial en el presente contrato. 19.2. LAS PARTES convienen expresamente y establecen con toda precisión que el contrato se resuelve cuando se encuentran inmersos en alguna de las causales establecido en la cláusula 19.1. quedando resuelto el contrato de arrendamiento de pleno derecho previa comunicación de la parte interesada de hacerse valer de la presente cláusula no requiriéndose de discusión o intervención jurisdiccional de conformidad a lo establecido en el Artículo 1430° del Código Civil. CLÁUSULA VIGÉSIMA. - CAUSALES PARA SOLICITAR EL DESALOJO CON INTERVENCIÓN NOTARIAL 20.1. Son causales para que EL ARRENDADOR pueda solicitar el desalojo con intervención notarial cuando: i) Vencido el plazo de arrendamiento establecido en la cláusula 4.1. LA ARRENDATARIA no desocupa físicamente el LOCAL COMERCIAL con todos los bienes muebles de su propiedad y previa autorización expresa establecida en la cláusula 18.3; o, ii) Por incumplimiento del pago de la renta convenida en el plazo acordado de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5.1. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO 21.1. De conformidad al artículo 5º de la Ley n.° 30201 que modifica el artículo 594º del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el LOCAL COMERCIAL por las causales establecidas en la cláusula 18°, 19°, 20°, y los comprendidos en el artículo 1697° del Código Civil. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - SOMETIMIENTO EXPRESO A LA LEY 30933 22.1. En caso de encontrarse dentro de las causales establecidas en la cláusula vigésima LAS PARTES de manera expresa e inequívoca se someten a la competencia Notarial de conformidad a la Ley n.° 30933 a efecto de que el Notario constate las causales de vencimiento del plazo del contrato o la resolución por falta de pago de la renta; y posteriormente el Juez de Paz Letrado ordene la ejecución del desalojo. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO CONTRACTUAL 23.1. Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio EL ARRENDADOR o LA ARRENDATARIA surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte mediante escrito cursado vía notarial. 23.2. Del mismo modo, LA ARRENDATARIA señala como domicilio contractual para efectos de cualquier notificación realizada por EL ARRENDADOR o, el Notario cuando corresponda, el indicado en su Documento Nacional de Identidad. De variar su domicilio y no comunicar a EL
  • 6. Página 6/6 ARRENDADOR de este hecho, se considera como domicilio contractual el que se indica en la Consulta en Línea al momento del emplazamiento o notificación. 23.3. Para efectos de notificación efectuado tanto por EL ARRENDADOR, así como por el Notario queda válidamente notificado si se emplaza en cualquiera de los domicilios contractuales señalados en cláusula 23.1. y 23.2. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA 24.1. Para efectos de cualquier controversia que se genere a razón de la celebración y ejecución de este contrato, a excepción de las causales que se rigen para la competencia notarial establecida en la cláusula vigésima LAS PARTES, conforme a lo regulado en el artículo 25 del Código Procesal Civil, acuerdan someterse a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la jurisdicción de Lima. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - GASTOS DEL CONTRATO 25.1. Los contratantes acuerdan que, después de discutidas y aceptadas las cláusulas por ambas partes, correrá a cargo EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA, los gastos notariales de legalización de firmas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY 26.1. En todo lo no previsto por LAS PARTES en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, a la Ley n.° 30933 y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Lima, a los 19 días del mes de enero de 2023. _______________________________________ KENYON EDUARDO DURAND BUSTAMANTE DNI N.° 10338480 ARRENDADOR _________________________________________ DOLLIBETH CONTRERAS PARANA DNI N.º 47243192 ARRENDATARIA