Modelo Arrendamiento departamento persona natural PERU
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento SOBRE BIEN INMUEBLE que
celebran, de una parte,
EL ARRENDADOR- PROPIETARIO:
HEINRICH ERIK HEROLD ESPINOSA con DNI Nº 10543853 con domicilio en Ca. Los Mirtos 370, dpto. 103-
A, Lince, y de la otra parte;
LA ARRENDATARIA:
LUCIA VERA TUDELA DEL AGUILA con DNI Nº 22270625 con domicilio en Jr. Tarapacá Nº 461 Huancayo, en
los términos y condiciones siguientes:
Objeto del contrato:
CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler a LA ARRENDATARIA el inmueble de su
propiedad, denominado Departamento 1201 que consta de tres dormitorios, sala-comedor, cocina-lavandería,
dos baños completos, salón de recepciones para uso común del edificio, ubicado en Av. Sergio Bernales No.
236, Surquillo-Lim e i e cuyas áreas, linderos y demás características constan inscritas en la Partida Nº12345678
del registro de predios de Lima.
Duración del Contrato:
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por un (01) año y empezará a partir del
día 02 de FEBRERO de 2018 y culminará el día 02 DE FEBRERO de 2019 sin necesidad de aviso previo.
El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual LA
ARRENDATARIA deberá informar a EL ARRENDADOR su deseo de renovar el contrato, por escrito con una
anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar
ésta en documento escrito con fecha cierta.
Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble sin previa autorización de EL
ARRENDADOR.
La Renta Mensual y garantía:
CLAUSULA TERCERA: La renta a pagar por el arrendamiento, se fija en el monto de US$680.00
(SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que serán pagadas los días dos (2) de cada
mes de forma adelantada mediante depósito bancario a la cuenta de Ahorros soles que EL ARRENDADOR
mantiene en el Banco ……N° ……..
En virtud del presente contrato LA ARRENDATARIA otorga una mensualidad adelantada y como garantía el
monto de 2 mensualidades, a total conformidad de EL ARRENDADOR.
Dicha suma en garantía no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL
ARRENDATARIO se encuentren en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses al vencimiento
del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO hayan acreditado el pago de todas sus obligaciones y
desocupado el inmueble, siempre y cuando EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de éste, el cual
deberá encontrarse en las mismas condiciones en las que les fue entregado, salvo el deterioro del uso normal y
cuidadoso. La garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por EL
ARRENDATARIO.
2. Del uso del Inmueble:
CLAUSULA CUARTA: LA ARRENDATARIA se obliga a destinar el inmueble exclusivamente para uso de
vivienda familiar, no aceptándose mascotas de ningún tipo, además se tendrá en cuenta los derechos y
obligaciones que rigen la convivencia de acuerdo al reglamento interno del edificio.
Asimismo, Se entrega el departamento en perfecto estado de habitabilidad, recién pintado, con los servicios de
agua y desagüe en óptimas condiciones, luminarias en todos los puntos de luz, que incluyen una araña de
cristal, plafones y focos. Mobiliario de cocina nuevo y completo con encimera de granito. Terma a gas con
instalación para los dos baños, cocina y lavandería, closets en cada uno de los tres dormitorios, un escritorio
empotrado y un mueble de entretenimiento-librero en perfecto estado de conservación.
Del Pago de Impuestos y Servicios:
CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de LA ARRENDATARIA pagar puntualmente los recibos y
gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble, comprometiéndose al
pago de los arbitrios municipales, consumo de energía eléctrica, agua potable, teléfono, gas, televisión por
cable, Internet o cualquier otro servicio contratado con terceros que sean utilizados a su favor.
Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado
o por crearse, que graven directamente la propiedad inmueble.
De las Modificaciones al Inmueble:
CLAUSULA SEXTA: Cualquier mejora, adaptación o modificación que desee realizar LA ARRENDATARIA
sobre el inmueble, deberá tener la autorización expresa de EL ARRENDADOR, quedando las mismas
posteriormente como parte del bien, sin tener obligación de reembolso alguno a favor de LA ARRENDATARIA.
De la cláusula de allanamiento futuro
CLAUSULA SETIMA: De conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº30201 que modifica el artículo 594º del
Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el
inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento prescritas en el Código Civil o por
incumplimiento del pago de la renta de dos (02) meses y quince (15) días, de conformidad a lo establecido en
el artículo 330º y siguientes del Código Procesal Civil.
De las Divergencias y Controversias:
CLAUSULA OCTAVA: Ambas partes convienen que, cualquier aspecto controvertido o divergente que
aparezca en el transcurso de la vigencia del contrato, será resuelto de común acuerdo entre las partes o
alternativamente por la vía de la Conciliación Extrajudicial y si no se llegara a resolver de esa manera se
someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Lima.
En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben 02
ejemplares del presente documento en la ciudad de Lima, el día 02 de febrero de 2018, legalizando sus firmas
ante Notario Público.