Este documento es un contrato de mutuo con garantía de fianza entre tres partes. El mutuante le presta al mutuatario $30,000 dólares a pagarse en dos años con un interés del 10%. El fiador garantiza el pago en caso de incumplimiento. El mutuario usará el dinero para financiar un negocio de venta de ropa. El contrato establece las condiciones de pago, intereses moratorios, solución de controversias y otras cláusulas relevantes.
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Una particularidad en el proceso constitucional de cumplimiento: el desistimiento de la pretensión sólo procede respecto de actos administrativos particulares (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Una particularidad en el proceso constitucional de cumplimiento: el desistimiento de la pretensión sólo procede respecto de actos administrativos particulares (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Nuestro estado de conciencia existencial actual es tan limitado que apenas nos
permite descubrir que habitamos en un mundo cuya naturaleza nos es desconocida
en casi la totalidad de sus aspectos. Debido a esta limitada conciencia, ni siquiera
nos es posible conservar el recuerdo del momento en que biológicamente llegamos a
la existencia actual. Ante tal inconsciencia, nos queda aún más lejana la posibilidad de
responder a las preguntas más fundamentales: ¿quién soy?, ¿de dónde vengo?, ¿hacia
dónde voy? Pero lo más lamentable es que ni siquiera tengamos la suficiente sensibilidad
para percibir el nivel de gravedad que hay en la inconciencia de sí mismo.
Lo peor de todo: cada una de las cosas, de las que se ha hablado, se cree en este
mundo que sean el más grande bien. Este error es el que conduce el tren de todos
los errores.
Hermes Trismegisto, Corpus Herméticum
Una vez que hayas cruzado el profundo océano de Maya, estarás aún más allá de lo
que hay escrito en cualquier escritura; ya sea de tiempos pasados o los que han de
venir.
Bhagavad Gita, II- 52
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO.
ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
Sentencia que condena al Banco a indemnizar a sus clientes los costes en que debieron incurrir por haberles colocado un swap y además anula la cláusula suelo de su préstamo hipotecario condenando a la devolución de cantidades desde mayo de 2013.
Este es un formato de alquiler que puede ser usado para una arrendamiento.
Muy interesante, espero que lo saquen provecho es bien comprensible su lectura y entendido las cláusulas que se mencionan en dicho documento.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
CONTRATO DE MUTUO
1. Modelo
CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA DE FIANZA
CONTRATO DE MUTUO
Conste por el presente documento el contrato de mutuo que celebra de una parte el Sr. Jorge Rodríguez Pérez, con DNI Nº
20901718 de nacionalidad peruana, de estado civil soltero, domiciliado en Jr. Andrés Bello 124 Pueblo Libre, a quien en adelante se
le llamará EL MUTUATARIO; y de la otra parte el Sr. Luis Henríquez Pereira, con DNI Nº 09766618, de estado civil soltero,
domiciliado en Av. Los Robles 345 Santiago de Surco, a quien en adelante se le denominará EL MUTANTE; con la intervención del
Sr. Andrés Pérez Zavala, con DNI Nº 23547512, con estado civil soltero y con domicilio en Av. Los Próceres 287 San Luis, a quien en
adelante se le identificará como EL FIADOR, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE REFERENCIAS
1.1) EL MUTUATARIO es una persona natural, que piensa dedicarse al comercio a través de la venta de ropa para caballeros,
actividad que desarrollará en forma independiente y para lo cual está financiando el alquiler de la tienda 201 del Centro Comercial
La Corona en San Isidro.
1.2) EL MUTUATARIO para realizar dicha actividad necesita un capital de US$ 30,000 (treinta mil y 00/100 dólares americanos)
monto que EL MUTUANTE se encuentra en condiciones de prestárselo.
CLÁUSULA SEGUNDA: VOLUNTAD DE LAS PARTES
2.1) Por la presente se celebra el contrato de mutuo entre EL MUTUATARIO y EL MUTUANTE. Donde EL MUTUANTE entrega la
cantidad de US$ 30,000 dólares americanos a EL MUTUATARIO y éste se compromete a devolverlo en el plazo de dos (2) años.
Para asegurar el cumplimiento de su obligación interviene EL FIADOR quien asumirá la obligación contraida por EL
MUTUATARIO frente a EL MUTUANTE.
CLÁUSULA TERCERA: DEL PLAZO Y MODO DE ENTREGA DEL MUTUO
3.1) EL MUTUANTE entrega el monto acordado en el punto 2.1 al momento de suscripción del presente contrato, el cual se
entregará en moneda norteamericana a través de cheques no negociables de EL BANCO PERÚ a nombre de EL MUTUATARIO,
dejándose como constancia de conformidad del acto realizado la suscripción del presente documento.
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES Y PAGO DEL MUTUO
4.1) EL MUTUATARIO se obliga a recibir el monto de dinero consignado en el punto 3.1 y declara su conformidad con el monto
recepcionado.
4.2) EL MUTUATARIO no podrá dejar de cumplir con todas sus obligaciones establecidas en este documento, debiendo respetar el
siguiente cronograma de pago más el interés convenido en la misma moneda que se efectuó el mutuo.
1. US$ 5,000 (cinco mil y 00/100 dólares americanos) el día xxxxx más el 10% de interés convenido.
2. US$ 5,000 (cinco mil y 00/100 dólares americanos) el día xxxxx más el 10% de interés convenido.
3. US$ 5,000 (cinco mil y 00/100 dólares americanos) el día xxxxx más el 10% de interés convenido.
4. US$ 5,000 (cinco mil y 00/100 dólares americanos) el día xxxxx más el 10% de interés convenido.
5. US$ 5,000 (cinco mil y 00/100 dólares americanos) el día xxxxx más el 10% de interés convenido.
6. US$ 5,000 (cinco mil y 00/100 dólares americanos) el día xxxxx más el 10% de interés convenido.
4.3) En caso que no se tenga por cumplida cualquiera de las obligaciones del EL MUTUATARIO, EL MUTUANTE quedará
habilitado para exigir el pago íntegro de lo adeudado en dicho momento y desarrollar las acciones pertinentes a fin de satisfacer su
crédito.
CLÁUSULA QUINTA: DE CARACTERÍSTICAS DEL MUTUO
5.1) El presente contrato se suscribe a título oneroso por lo cual existirá un pago de intereses compensatorios por el desembolso
realizado por EL MUTUANTE.
5.2) La tasa de interés pactada es del 10% del total del monto entregado, dicha suma equivale a US$ 3,000 (tres mil y 00/100 dólares
americanos), los cuales para efecto de pago serán fraccionados en forma proporcional a la cantidad de armadas pactadas, por el
mutuo con lo cual EL MUTUATARIO está obligado a pagar con cada armada US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos)
más por concepto de intereses compensatorios.
5.3) En caso de incumplimiento por parte de EL MUTUATARIO del cronograma de pagos establecidos por las partes, se procederá al
cobro de intereses moratorios de forma automática desde el primer día del incumplimiento a una tasa de 0.5% diaria sobre el monto que
se tenga por deuda en ese momento.
2. CLÁUSULA SEXTA: DE FIANZA SOLIDARIA
6.1) EL FIADOR tiene participación en el presente acto jurídico, sólo cuando EL MUTUATARIO incumpla con la obligación
contraída frente a EL MUTUANTE, en dicho caso responderá con su patrimonio personal, es decir sin beneficio de excusión, para
que EL MUTUANTE pueda realizar el cobro de su crédito.
6.2) La vigencia de la presente garantía personal se extenderá por todo el periodo que se tenga por vigente el presente contrato.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LAS AFECTACIONES
7.1) Las partes acuerdan que el pago de los gastos que se generen a raíz de la realización del presente contrato es de cargo de EL
MUTUATARIO.
7.2) En el caso que con motivo del pago de los intereses compensatorios, EL MUTUANTE se encuentre obligado y exigido al pago
de los tributos que correspondieran, estos serán asumidos o reembolsados por EL MUTUATARIO.
CLÁUSULA OCTAVA: DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
8.1) Frente a cualquier discrepancia que surja del presente contrato, las partes acuerdan darle la mejor solución en base a su buena
fe contractual y atendiendo a la intención común pactada en el presente contrato, llegando a un acuerdo conciliatorio.
8.2) En caso no sea posible concretar la conciliación las partes deciden someter sus controversias a arbitraje, evitando así ir a un
litigio que conllevaría a más gasto y dilación en el tiempo por la solución. Por tanto deciden nombrar como árbitro al Dr. Diego
Meseguer Güich quien emitirá un laudo arbitral final y vinculante de obligatorio cumplimiento para las partes, en base al
Reglamento del Centro de Investigación Profesional (CIP) ubicado en Av. San Borja Sur 1170, San Borja, Lima.
CLÁUSULA NOVENA: DE FIN DEL CONTRATO
9.1) Los efectos del presente contrato concluirán únicamente con la devolución del monto entregado por EL MUTUANTE a EL
MUTUATARIO, más los intereses pactados. Se aceptará el pago adelantado de las armadas pactadas sin que ello afecte el monto de
los intereses acordados en la presente.
CLÁUSULA DÉCIMA: LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
10.1) En los puntos no regulados por el presente contrato sobre la relación jurídica que se establece, será de aplicación en primer lugar
las normas de mutuo del artículo 1648º al 1665º del Código Civil.
10.2) En los alcances generales le serán de aplicación las normas de acto jurídico, obligaciones y fuentes de las obligaciones del
Código Civil, pudiendo ser también de aplicación de ser el caso las demás normas del ordenamiento jurídico que le resulten
aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LA COMUNICACIÓN DE LAS PARTES
11.1) Los domicilios de las partes suscribientes del presente contrato se encuentran en su parte introductoria, los cuales son
señalados para efectos de la validez de las comunicaciones o notificaciones entre los suscribientes.
11.2) Para los efectos del cambio de domicilio de alguno de los suscribientes de la presente, éste sólo será oponible en tanto las
demás partes fueran notificadas mediante carta notarial acusando recibo, los efectos de dicho cambio se inician una vez que se haya
notificado debidamente a las partes, caso contrario no será oponible.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
12.1) La presente únicamente podrá ser modificado íntegramente o alguna de sus partes sólo a través del concurso de todos los
suscribientes, en caso contrario dicha modificación no le será oponible, ni exigible.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE MEDIO DE PAGO
13.1) Por el presente acto jurídico contractual las partes declaran que como Medio de Pago utilizado del interés pactado y el capital
serán cheques no negociables, tomando en cuenta que el contrato celebrado contiene obligaciones de pagar suma de dinero por
importes superiores a los mil quinientos dólares americanos. Para tal efecto se señala lo siguiente:
•
•
•
3. •
•
Las partes, conformes con lo establecido en el presente contrato lo suscriben en la ciudad de Lima, a los xxx días del mes de xxx de
2007.
––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––
EL MUTUANTE EL MUTUATARIO
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EL FIADOR