2. ¿Qué son las planillas?
•Las planillas de pago son un registro contable auxiliar que
brindan elementos que permiten demostrar, de manera
transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral
del trabajador con la empresa, su remuneración y los demás
beneficios que se le pagan.
3. LA PLANILLA: Definiciones
Empleador:
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad
irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada,
entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que
remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de
subordinación.
Trabajador:
Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de
subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la
modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a
todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen
laboral.
4. LA PLANILLA: Definiciones
Prestador de Servicios – 4ta Categoría
Persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio individual de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos
quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios,
director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan
actividades similares.
Prestador de servicios – modalidad formativa:
Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades
formativas en el puesto de trabajo:
•Aprendizaje.
•Práctica profesional.
•Capacitación laboral juvenil.
•Pasantía.
•Actualización para la reinserción laboral.
5. LA PLANILLA: Definiciones
Derechohabiente
Se consideran a los familiares de los trabajadores y pensionistas que
tendrán derecho a recibir prestaciones de salud por parte del
EsSalud.
Cónyuge (esposo o esposa) o concubino(a).
Hijos menores de edad.
Hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente para el
trabajo.
Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca al
nacimiento del niño
6. ¿A partir de cuándo debo registrar a un
trabajador en planilla?
Debo registrar al trabajadores en las planillas, dentro
de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios,
cualquiera que sea su forma de contratación laboral.
Las formas de contratación establecidas pueden ser
tres:
1. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO:
Cuando acuerdo con el trabajador que prestará sus servicios
de manera subordinada y remunerada; pero el
contrato no se sujeta a un plazo de duración definido.
7. 2. CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A
MODALIDAD:
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son por
un tiempo determinado (tienen un inicio y un fin).
Pueden celebrarse conforme a las necesidades de
la empresa y son de tres tipos:
•DE NATURALEZA TEMPORAL
•DE NATURALEZA ACCIDENTAL
•DE OBRA O SERVICIO
¿A partir de cuándo debo registrar a un
trabajador en planilla?
8. ¿A partir de cuándo debo registrar a un
trabajador en planilla?
3. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO
PARCIAL:
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a
tiempo parcial cuando se haya acordado con el
trabajador la prestación de servicios durante menos
de 4 horas al día, o menos de 20 horas a la semana.
9. ¿Qué datos debo registrar en la
planilla?
•Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento;
•Domicilio;
•Nacionalidad y documento de identidad;
•Fecha de ingreso o reingreso a la empresa;
•Cargo u ocupación;
•Número de registro o código de asegurado o
afiliado a
los sistemas previsionales correspondientes, y;
•Fecha de cese.
10. ¿Qué datos debo registrar en la
planilla?
•El pago de remuneraciones que se abonen al trabajador.
•El número de días y horas trabajadas.
•El número de horas trabajadas en sobretiempo.
•Las deducciones a cargo del trabajador por tributos,
aportes a los sistemas previsionales, cuotas sindicales,
descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial
y otros conceptos similares.
•Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo.
•Los tributos y aportes a cargo del empleador
•La fecha de salida y retorno de vacaciones. Excepto
que, por la naturaleza del trabajo, o por el tiempo trabajado,
sólo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional.
•Cualquier información adicional que el empleador
considere pertinente.
11. La Boleta de pago
•. La boleta de pago es el medio, a cargo de la empresa por el cual se
acredita el cumplimiento de la prestación en una relación laboral.
Es decir, la boleta confirma que se ha entregado al trabajador una
remuneración, como contraprestación por la labor que ha realizado.
•En la boleta de pago se debe registrar los mismos datos que figuran
en la planilla de pagos.
•Se debe entregar el original de la boleta al trabajador a más tardar el
tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Dentro del mismo
plazo, se debe entregar la boleta cuando el pago se realice a través
de terceros (pago a través de entidad bancaria).
12. LA PLANILLA ELECTRONICA
El 2008 entró en vigencia el uso de las planillas electrónicas, sistema
digital con el que las empresas deberán registrar de forma obligatoria
toda la información laboral y de seguridad social de su personal,
siempre y cuando:
• cuenten con más de tres trabajadores,
• tengan una persona contratada por locación de servicios o
• cuando un empleado esté afiliado al Sistema Nacional de Pensiones
(SNP), ya sea del sector público o privado
Definición: Es el documento llevado a través de medios electrónicos,
presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado
por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de
servicios -modalidad formativa, personal de terceros y
derechohabientes.
13. LA PLANILLA ELECTRONICA
Lo relevante de la planilla electrónica es la cantidad de datos que pide
al empleador. Antes solo era el nombre del trabajador, el DNI, las
horas trabajadas y la remuneración. Hoy exige datos sobre el tipo de
contrato que tiene, a qué AFP está afiliado, el teléfono de su domicilio,
el de la esposa e hijos.
La principal ventaja de este sistema es la cantidad de información
recopilada y la posibilidad de trasladarla a diferentes instituciones,
como el Ministerio de Trabajo o la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP, Es Salud, ONP, lo cual permitirá una mejor
fiscalización tributaria y laboral.
14. LA PLANILLA: Cálculo de la Remuneración
Conceptos que forman los Ingresos de la Remuneración:
• Remuneración Mínima Vital S/. 550.00
• Horas Extras
• Asignación Familiar S/.55 (10% básico)
• Comisiones
• Otros conceptos
Conceptos que se descuentan al trabajador:
• AFP(11 o 12%) o SNP (13%)
• Impuesto a la Renta de 5ta categoria
Aportes de la Empresa:
• Es Salud 9%