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El contrato y sus clasificaciones.
Primera fuente de las
obligaciones
Maestra Lorena González Franco
El contrato
 El contrato es una especie de convenio. “Convenio es el acuerdo de dos o más
personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”
 Ahora bien “los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos
toman el nombre de contratos”
 Por exclusión los que modifican o extinguen derechos y obligaciones se llaman
convenios en sentido estricto.
 El contrato como todo convenio es un acto jurídico, una manifestación exterior de
la voluntad tendente a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley.
 Al consentir en una doble manifestación de la voluntad –la de ambos contratantes
que se ponen de acuerdo-, es un acto jurídico bilateral o plurilateral: su integración
y existencia dependen forzosamente de la concertación de dos o más voluntades
jurídicas, lo que en derecho se conoce como consentimiento.
Convenio y contrato
 Contrato:
 Crea o transfiere derechos y
obligaciones
 Convenio:
 Modifica o extingue derechos y
obligaciones
Clasificación de los contratos
 Civiles, mercantiles, laborales y administrativos
 Contratos preparatorios y definitivos
 Contratos bilaterales y unilaterales
 Contrato unilateral y acto jurídico unilateral
 Contratos onerosos y gratuitos
 Contratos aleatorios y conmutativos
Civiles, mercantiles, laborales y
administrativos
 Esta clasificación atiende a las personas que intervienen en la celebración del
contrato y al fin o propósito fundamental de su realización.
Civiles
 Se conciertan entre particulares, o aun entre un particular y el Estado cuando éste
interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado
 Por ejemplo, cuando el Estado toma en arrendamiento la finca de un particular
para instalar allí una escuela o una guardería; los intereses en juego son privados,
pues el bien común no está comprometido en el contrato, que será regido por el
Código Civil.
Mercantiles
 Los intereses que inducen a la celebración de los contratos mercantiles también
son de naturaleza privada y su propósito y contenido se caracterizan como un acto
de comercio.
 Artículo 4 Código de Comercio “Las personas que accidentalmente, con o sin
establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en
derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.
Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen
planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de
su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles
alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a
sus almacenes o tiendas.”
 Artículo 75 Código de Comercio
 La ley reputa actos de comercio:
 Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en
estado natural, sea después de trabajados o labrados;
 Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de
especulación comercial;
 Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles;
 Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en
el comercio;
 Las empresas de abastecimientos y suministros;
 Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
 Las empresas de fábricas y manufacturas;
 Artículo 76 Código de Comercio
 No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o
consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por
obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
 Criterios de identificación del acto de comercio:
a) Por los sujetos que intervienen, será acto de comercio el efectuado por
comerciantes o banqueros, a excepción de las actividades cuya naturaleza sea
estrictamente civil.
b) Por el objeto, si el deudor se obliga alguna “cosa” mercantil, como los buques o los
títulos de crédito, o si la operación se documenta en esa clase de títulos.
c) Por la finalidad, el acto de comercio consiste en una interposición en el cambio de
mercancías o servicios. El sujeto cuya empresa es mediadora en el tráfico de bienes
y servicios o intermediaria entre el que produce o crea satisfactores y el que los
consume, es comerciante típico.
Ejemplo
 La compraventa de zapatos que usted adquirió en la zapatería la Horma S.A.
a) Para usted, fue un acto de naturaleza civil
b) Para la empresa vendedora, fue un acto mercantil
c) Podría decirse que dicho contrato fue mixto; por cierto ¿Qué ley rige tal contrato
mixto?
 Artículo 1050 Código de Comercio. Cuando conforme a las disposiciones
mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga
naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del
mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
Laborales y administrativos
 A diferencia de los civiles, los contratos laborales y administrativos corresponden al
derecho público y, por ende, su diferencia esencial radica en que sus disposiciones
son instituidas por leyes de orden público, irrenunciables, que fijan su contenido.
 Mientras la libertad contractual tiene un campo de acción extenso en los contratos
de derecho privado, esto es, el poder –limitado, no obstante- de regirse a sí mismo,
el orden público marca restricciones importantes a la acción individual e impone la
necesidad de ser regulado por otro (el Estado a través de leyes imperativas) en los
vínculos de derecho público.
 La Ley Federal del Trabajo impuso un mínimo de condiciones forzosas
irrenunciables a la regulación de la relación laboral, como salarios mínimos,
jornadas máximas de trabajo, pago de horas extraordinarias, vacaciones forzosas,
descanso del séptimo día, etc.
 El contrato laboral será, pues, el que rija una relación de trabajo caracterizada por
el servicio constante prestado bajo la dirección de otro a cambio de un salario.
 Los contratos administrativos se diferencian de los civiles porque en ellos el Estado
interviene en su función de persona de derecho público, soberana, en situación de
supraordinación respecto del particular, con el propósito de proveer la satisfacción
de las necesidades sociales.
 Su objeto y finalidad son peculiares: tienen por objeto efectuar una obra pública o
prestar un servicio público, y su finalidad es satisfacer las necesidades colectivas,
proporcionar los beneficios sociales, etc.

Preparatorios y definitivos
 El contrato preparatorio, llamado también contrato preliminar o precontrato, tiene
por objeto la celebración de un contrato futuro: las partes que lo conciertan se
comprometen en él a celebrar otro contrato, que será el definitivo, dentro de cierto
plazo.
 Su contenido consiste en obligaciones de hacer, pues por efecto del mismo no se
genera otra obligación que no sea formalizar el acto definitivo, cuyas
estipulaciones se esbozan en las cláusulas del precontrato.
 Ejemplo:
 Juan y Pedro celebran un precontrato para concretar dentro de dos meses, la
compraventa de la casa número 50 de la avenida Universidad de esta ciudad. El
precio acordado es de 500 mil pesos, pagaderos de contado, y estipulan la
obligación a cargo de cualquiera de ellos de pagar al otro 50 mil pesos como
convencional (cláusula penal) en el caso de que se niegue a celebrarlo. El acto sólo
produjo la obligación, para ambos, de contratar la compraventa dentro del plazo
previsto; solamente generó obligación de hacer, pues no es una compraventa, sino
un contrato preparatorio o promesa de contrato. Muy distinto será si en el acuerdo
de voluntades se pacta el precio o la entrega inmediata de la casa, pues tales
obligaciones de dar son inherentes al contrato definitivo de compraventa, y el acto
jurídico tendría entonces la naturaleza de tal y no de un contrato preliminar.
Bilaterales y unilaterales
 Son bilaterales o sinalagmáticos los que generan recíprocamente obligaciones para
ambos contratantes.
 Ejemplo: La compraventa, en la cual el vendedor queda obligado a entregar la cosa
vendida y el comprador a dar el precio convenido por ella.
 Los unilaterales sólo generan obligación a cargo de una de las partes y la otra no
asume compromiso alguno.
 Ejemplo: En la donación (contrato unilateral), el donante se obliga a entregar la
cosa y el donatario no queda obligado.
Contrato unilateral y acto jurídico
unilateral
 No es lo mismo acto jurídico unilateral que contrato unilateral.
 El primero ha sido integrado por una sola voluntad, como el testamento; en
cambio, el contrato se forma forzosamente por dos voluntades cuando menos y,
por ende, como acto jurídico siempre es bilateral (o plurilateral).
 La clasificación de los actos jurídicos en unilaterales y bilaterales por el número de
sus voluntades que intervienen en su constitución: si basta una sola voluntad el
acto es unilateral; si se necesitan varias, es bilateral o plurilateral.
 Pero los contratos (actos jurídicos bilaterales por el número de sus voluntades)
pueden ser a su vez unilaterales o bilaterales ( ya como contratos), y aquí el criterio
de la clasificación atiende al número de obligaciones que generan: el contrato es
bilateral si crea obligaciones para los dos contratantes, y unilateral si sólo quedó
obligado uno de ellos.
 En suma, el acto jurídico unilateral es aquel que se integra con una sola voluntad, y
el contrato unilateral es una acto jurídico constituido con dos voluntades que
solamente genera obligaciones a cargo de una de las partes
Onerosos y gratuitos
 Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos;
y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
 Ejemplo de gratuito.. El contrato de comodato.
 En el contrato gratuito hay un ánimo altruista.
 El contrato oneroso está presidido por un ánimo egoísta, en el que ambas partes
celebran el acto con el propósito de obtener de la otra una contraprestación de
valor equivalente a la que dan.
Actividad
 Ford Motor Co. Acordó donar a la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM) un millón de pesos, pero le impuso la obligación de colocar una placa de
bronce, alusiva a la donación, en la fachada principal de su edificio. La UNAM
aceptó.
 Diga si el contrato es bilateral o unilateral; gratuito u oneroso.
Aleatorios y conmutativos
 Aleatorios
 Cuando las prestaciones que las partes se conceden, o la prestación de una de
ellas, depende, en cuanto a su existencia o monto, del azar o de sucesos
imprevisibles, de tal manera que es imposible determinar el resultado económico
del acto en el momento de celebrarse.
 Las partes no conocen de antemano si les producirá ganancia o pérdida.
 Conmutativos
 Es aquel cuyo resultado económico normal se conoce desde el momento en que el
acto se celebra y las partes pueden apreciar de inmediato si habrá de producirles
un beneficio o una pérdida.
Consensuales, reales, formales y solemnes
 Consensuales
 Hay actos para cuya celebración la ley no exige ninguna forma especial. Son
perfectos, con tal de que se exteriorice de cualquier manera la voluntad de
celebrarlos; basta la voluntad, el consentimiento.
 Ejemplo: Cuando se aborda un autobús urbano.
 Reales
 Ciertos actos jurídicos se constituyen no sólo con la declaración de la voluntad,
sino que ésta debe acompañarla forzosamente la entrega de una cosa.
 Ejemplo: Contrato de Prenda. (entrega de la cosa pignorada)
 Formales
 Hay actos y contratos a los que el legislador asigna una forma necesaria para darles
validez. En ellos, la voluntad debe ser exteriorizada precisamente de la manera
exigida por la ley, pues de lo contario el acto puede ser anulado.
 Ejemplo: la compraventa de bienes raíces.
 Solemnes
 Son los actos que para existir necesitan de ciertos ritos establecidos por la ley. La
manera en que se exterioriza la voluntad es requisito constitutivo del acto; el ropaje
con que son cubiertos es parte esencial, y su falta motiva la inexistencia del mismo
como negocio jurídico.
 Ejemplo: El matrimonio
Principales y accesorios
 Principales
 Tiene su razón de ser y su explicación en sí mismo; surge en forma independiente y
no es apéndice de otro contrato, pues cumple autónomamente su función jurídico-
económica.
 No requiere la existencia de otro contrato para subsistir.
 Ejemplo: El arrendamiento
 Accesorios
 No tiene existencia independiente; se explica referido a otro contrato ( o acto) del
cual es apéndice. Sólo se justifica como parte complementaria de otro acto.
 Tales son los contratos de fianza, prenda, hipoteca; son contratos de garantía cuya
celebración presupone la existencia de una deuda presente o futura de una deuda
originada por otro acto jurídico principal, que van a asegurar.
Instantáneos y de tracto sucesivo
 Instantáneos
 Se forman o deben cumplirse inmediatamente. Se agotan en un solo acto.
 Ejemplo: la compraventa de contado.
 De tracto sucesivo
 Son aquellos que se cumplen de forma escalonada a través del tiempo, como el
arrendamiento, la venta en abonos, la renta vitalicia.
 La vida del contrato se prolonga porque las prestaciones que genera son
entregadas de manera periódica dentro de cierto lapso.
Nominados e innominados
 Nominados
 Son aquellos que están instituidos en las leyes.
 Son contratos reglamentados por el Código Civil u otros ordenamientos legales y
sus consecuencias están prefijadas en tales normas generales.
 Los alemanes los titulan, con mayor propiedad, típicos.
 Innominados
 Son los que las partes diseñan originalmente para satisfacer sus intereses y
necesidades particulares. No están instituidos en la ley.
 Son atípicos en la doctrina alemana.
 Los contratos innominados tienen la misma fuerza legal y se rigen por las normas
del contrato nominado con el que tengan mayor semejanza, así como por las
reglas generales de los contratos.
Autoevaluación
 1. Enumere las fuentes particulares de las obligaciones reguladas en el CC.
 2. Distinga entre convenio y contrato señalando sus semejanzas y diferencias.
 3. ¿En qué se diferencia un contrato civil de uno mercantil?
 4. ¿Cuáles son los criterios apropiados para caracterizar al acto de comercio?
 5. ¿Qué diferencia los contratos civiles de los laborales?
 6. ¿Qué es lo que caracteriza a los contratos administrativos?
 7. ¿Qué se entiende por contrato preparatorio? ¿A cuál se opone?
 8. ¿ Cuál es el contrato bilateral?
 9. Proporcione un ejemplo de contrato unilateral
 10. ¿Por qué es importante la clasificación de los contratos en unilaterales y
bilaterales?
 11. Explique cuál es el contrato nominado y cual es el innominado
 12. ¿ Qué diferencia al contrato bilateral del oneroso?
 13. Proporcione un ejemplo de bilateral gratuito
 14. ¿Cuáles son los contratos aleatorios y cuáles los conmutativos? Proporcione
ejemplos de ambos.
 15. Diferencie los contratos consensuales, reales, formales y solemnes, dando un
ejemplo de cada uno de ellos.
 16. Explique cuáles son los contratos principales y cuáles los accesorios.
 17. De un ejemplo de contrato instantáneo y otro de contrato de tracto sucesivo.
Bibliografía
 Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones civiles. Editorial Oxford. México. 2016.

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Contratos y sus clasificaciones

  • 1. El contrato y sus clasificaciones. Primera fuente de las obligaciones Maestra Lorena González Franco
  • 2. El contrato  El contrato es una especie de convenio. “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”  Ahora bien “los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”  Por exclusión los que modifican o extinguen derechos y obligaciones se llaman convenios en sentido estricto.
  • 3.  El contrato como todo convenio es un acto jurídico, una manifestación exterior de la voluntad tendente a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley.  Al consentir en una doble manifestación de la voluntad –la de ambos contratantes que se ponen de acuerdo-, es un acto jurídico bilateral o plurilateral: su integración y existencia dependen forzosamente de la concertación de dos o más voluntades jurídicas, lo que en derecho se conoce como consentimiento.
  • 4. Convenio y contrato  Contrato:  Crea o transfiere derechos y obligaciones  Convenio:  Modifica o extingue derechos y obligaciones
  • 5. Clasificación de los contratos  Civiles, mercantiles, laborales y administrativos  Contratos preparatorios y definitivos  Contratos bilaterales y unilaterales  Contrato unilateral y acto jurídico unilateral  Contratos onerosos y gratuitos  Contratos aleatorios y conmutativos
  • 6. Civiles, mercantiles, laborales y administrativos  Esta clasificación atiende a las personas que intervienen en la celebración del contrato y al fin o propósito fundamental de su realización.
  • 7. Civiles  Se conciertan entre particulares, o aun entre un particular y el Estado cuando éste interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado  Por ejemplo, cuando el Estado toma en arrendamiento la finca de un particular para instalar allí una escuela o una guardería; los intereses en juego son privados, pues el bien común no está comprometido en el contrato, que será regido por el Código Civil.
  • 8. Mercantiles  Los intereses que inducen a la celebración de los contratos mercantiles también son de naturaleza privada y su propósito y contenido se caracterizan como un acto de comercio.  Artículo 4 Código de Comercio “Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.”
  • 9.  Artículo 75 Código de Comercio  La ley reputa actos de comercio:  Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;  Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;  Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;  Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;  Las empresas de abastecimientos y suministros;  Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;  Las empresas de fábricas y manufacturas;
  • 10.  Artículo 76 Código de Comercio  No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
  • 11.  Criterios de identificación del acto de comercio: a) Por los sujetos que intervienen, será acto de comercio el efectuado por comerciantes o banqueros, a excepción de las actividades cuya naturaleza sea estrictamente civil. b) Por el objeto, si el deudor se obliga alguna “cosa” mercantil, como los buques o los títulos de crédito, o si la operación se documenta en esa clase de títulos. c) Por la finalidad, el acto de comercio consiste en una interposición en el cambio de mercancías o servicios. El sujeto cuya empresa es mediadora en el tráfico de bienes y servicios o intermediaria entre el que produce o crea satisfactores y el que los consume, es comerciante típico.
  • 12. Ejemplo  La compraventa de zapatos que usted adquirió en la zapatería la Horma S.A. a) Para usted, fue un acto de naturaleza civil b) Para la empresa vendedora, fue un acto mercantil c) Podría decirse que dicho contrato fue mixto; por cierto ¿Qué ley rige tal contrato mixto?  Artículo 1050 Código de Comercio. Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
  • 13. Laborales y administrativos  A diferencia de los civiles, los contratos laborales y administrativos corresponden al derecho público y, por ende, su diferencia esencial radica en que sus disposiciones son instituidas por leyes de orden público, irrenunciables, que fijan su contenido.  Mientras la libertad contractual tiene un campo de acción extenso en los contratos de derecho privado, esto es, el poder –limitado, no obstante- de regirse a sí mismo, el orden público marca restricciones importantes a la acción individual e impone la necesidad de ser regulado por otro (el Estado a través de leyes imperativas) en los vínculos de derecho público.
  • 14.  La Ley Federal del Trabajo impuso un mínimo de condiciones forzosas irrenunciables a la regulación de la relación laboral, como salarios mínimos, jornadas máximas de trabajo, pago de horas extraordinarias, vacaciones forzosas, descanso del séptimo día, etc.  El contrato laboral será, pues, el que rija una relación de trabajo caracterizada por el servicio constante prestado bajo la dirección de otro a cambio de un salario.
  • 15.  Los contratos administrativos se diferencian de los civiles porque en ellos el Estado interviene en su función de persona de derecho público, soberana, en situación de supraordinación respecto del particular, con el propósito de proveer la satisfacción de las necesidades sociales.  Su objeto y finalidad son peculiares: tienen por objeto efectuar una obra pública o prestar un servicio público, y su finalidad es satisfacer las necesidades colectivas, proporcionar los beneficios sociales, etc. 
  • 16. Preparatorios y definitivos  El contrato preparatorio, llamado también contrato preliminar o precontrato, tiene por objeto la celebración de un contrato futuro: las partes que lo conciertan se comprometen en él a celebrar otro contrato, que será el definitivo, dentro de cierto plazo.  Su contenido consiste en obligaciones de hacer, pues por efecto del mismo no se genera otra obligación que no sea formalizar el acto definitivo, cuyas estipulaciones se esbozan en las cláusulas del precontrato.
  • 17.  Ejemplo:  Juan y Pedro celebran un precontrato para concretar dentro de dos meses, la compraventa de la casa número 50 de la avenida Universidad de esta ciudad. El precio acordado es de 500 mil pesos, pagaderos de contado, y estipulan la obligación a cargo de cualquiera de ellos de pagar al otro 50 mil pesos como convencional (cláusula penal) en el caso de que se niegue a celebrarlo. El acto sólo produjo la obligación, para ambos, de contratar la compraventa dentro del plazo previsto; solamente generó obligación de hacer, pues no es una compraventa, sino un contrato preparatorio o promesa de contrato. Muy distinto será si en el acuerdo de voluntades se pacta el precio o la entrega inmediata de la casa, pues tales obligaciones de dar son inherentes al contrato definitivo de compraventa, y el acto jurídico tendría entonces la naturaleza de tal y no de un contrato preliminar.
  • 18. Bilaterales y unilaterales  Son bilaterales o sinalagmáticos los que generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes.  Ejemplo: La compraventa, en la cual el vendedor queda obligado a entregar la cosa vendida y el comprador a dar el precio convenido por ella.
  • 19.  Los unilaterales sólo generan obligación a cargo de una de las partes y la otra no asume compromiso alguno.  Ejemplo: En la donación (contrato unilateral), el donante se obliga a entregar la cosa y el donatario no queda obligado.
  • 20. Contrato unilateral y acto jurídico unilateral  No es lo mismo acto jurídico unilateral que contrato unilateral.  El primero ha sido integrado por una sola voluntad, como el testamento; en cambio, el contrato se forma forzosamente por dos voluntades cuando menos y, por ende, como acto jurídico siempre es bilateral (o plurilateral).
  • 21.  La clasificación de los actos jurídicos en unilaterales y bilaterales por el número de sus voluntades que intervienen en su constitución: si basta una sola voluntad el acto es unilateral; si se necesitan varias, es bilateral o plurilateral.  Pero los contratos (actos jurídicos bilaterales por el número de sus voluntades) pueden ser a su vez unilaterales o bilaterales ( ya como contratos), y aquí el criterio de la clasificación atiende al número de obligaciones que generan: el contrato es bilateral si crea obligaciones para los dos contratantes, y unilateral si sólo quedó obligado uno de ellos.  En suma, el acto jurídico unilateral es aquel que se integra con una sola voluntad, y el contrato unilateral es una acto jurídico constituido con dos voluntades que solamente genera obligaciones a cargo de una de las partes
  • 22. Onerosos y gratuitos  Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.  Ejemplo de gratuito.. El contrato de comodato.  En el contrato gratuito hay un ánimo altruista.  El contrato oneroso está presidido por un ánimo egoísta, en el que ambas partes celebran el acto con el propósito de obtener de la otra una contraprestación de valor equivalente a la que dan.
  • 23. Actividad  Ford Motor Co. Acordó donar a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) un millón de pesos, pero le impuso la obligación de colocar una placa de bronce, alusiva a la donación, en la fachada principal de su edificio. La UNAM aceptó.  Diga si el contrato es bilateral o unilateral; gratuito u oneroso.
  • 24. Aleatorios y conmutativos  Aleatorios  Cuando las prestaciones que las partes se conceden, o la prestación de una de ellas, depende, en cuanto a su existencia o monto, del azar o de sucesos imprevisibles, de tal manera que es imposible determinar el resultado económico del acto en el momento de celebrarse.  Las partes no conocen de antemano si les producirá ganancia o pérdida.
  • 25.  Conmutativos  Es aquel cuyo resultado económico normal se conoce desde el momento en que el acto se celebra y las partes pueden apreciar de inmediato si habrá de producirles un beneficio o una pérdida.
  • 26. Consensuales, reales, formales y solemnes  Consensuales  Hay actos para cuya celebración la ley no exige ninguna forma especial. Son perfectos, con tal de que se exteriorice de cualquier manera la voluntad de celebrarlos; basta la voluntad, el consentimiento.  Ejemplo: Cuando se aborda un autobús urbano.
  • 27.  Reales  Ciertos actos jurídicos se constituyen no sólo con la declaración de la voluntad, sino que ésta debe acompañarla forzosamente la entrega de una cosa.  Ejemplo: Contrato de Prenda. (entrega de la cosa pignorada)
  • 28.  Formales  Hay actos y contratos a los que el legislador asigna una forma necesaria para darles validez. En ellos, la voluntad debe ser exteriorizada precisamente de la manera exigida por la ley, pues de lo contario el acto puede ser anulado.  Ejemplo: la compraventa de bienes raíces.
  • 29.  Solemnes  Son los actos que para existir necesitan de ciertos ritos establecidos por la ley. La manera en que se exterioriza la voluntad es requisito constitutivo del acto; el ropaje con que son cubiertos es parte esencial, y su falta motiva la inexistencia del mismo como negocio jurídico.  Ejemplo: El matrimonio
  • 30. Principales y accesorios  Principales  Tiene su razón de ser y su explicación en sí mismo; surge en forma independiente y no es apéndice de otro contrato, pues cumple autónomamente su función jurídico- económica.  No requiere la existencia de otro contrato para subsistir.  Ejemplo: El arrendamiento
  • 31.  Accesorios  No tiene existencia independiente; se explica referido a otro contrato ( o acto) del cual es apéndice. Sólo se justifica como parte complementaria de otro acto.  Tales son los contratos de fianza, prenda, hipoteca; son contratos de garantía cuya celebración presupone la existencia de una deuda presente o futura de una deuda originada por otro acto jurídico principal, que van a asegurar.
  • 32. Instantáneos y de tracto sucesivo  Instantáneos  Se forman o deben cumplirse inmediatamente. Se agotan en un solo acto.  Ejemplo: la compraventa de contado.
  • 33.  De tracto sucesivo  Son aquellos que se cumplen de forma escalonada a través del tiempo, como el arrendamiento, la venta en abonos, la renta vitalicia.  La vida del contrato se prolonga porque las prestaciones que genera son entregadas de manera periódica dentro de cierto lapso.
  • 34. Nominados e innominados  Nominados  Son aquellos que están instituidos en las leyes.  Son contratos reglamentados por el Código Civil u otros ordenamientos legales y sus consecuencias están prefijadas en tales normas generales.  Los alemanes los titulan, con mayor propiedad, típicos.
  • 35.  Innominados  Son los que las partes diseñan originalmente para satisfacer sus intereses y necesidades particulares. No están instituidos en la ley.  Son atípicos en la doctrina alemana.  Los contratos innominados tienen la misma fuerza legal y se rigen por las normas del contrato nominado con el que tengan mayor semejanza, así como por las reglas generales de los contratos.
  • 36. Autoevaluación  1. Enumere las fuentes particulares de las obligaciones reguladas en el CC.  2. Distinga entre convenio y contrato señalando sus semejanzas y diferencias.  3. ¿En qué se diferencia un contrato civil de uno mercantil?  4. ¿Cuáles son los criterios apropiados para caracterizar al acto de comercio?  5. ¿Qué diferencia los contratos civiles de los laborales?  6. ¿Qué es lo que caracteriza a los contratos administrativos?  7. ¿Qué se entiende por contrato preparatorio? ¿A cuál se opone?  8. ¿ Cuál es el contrato bilateral?
  • 37.  9. Proporcione un ejemplo de contrato unilateral  10. ¿Por qué es importante la clasificación de los contratos en unilaterales y bilaterales?  11. Explique cuál es el contrato nominado y cual es el innominado  12. ¿ Qué diferencia al contrato bilateral del oneroso?  13. Proporcione un ejemplo de bilateral gratuito  14. ¿Cuáles son los contratos aleatorios y cuáles los conmutativos? Proporcione ejemplos de ambos.  15. Diferencie los contratos consensuales, reales, formales y solemnes, dando un ejemplo de cada uno de ellos.  16. Explique cuáles son los contratos principales y cuáles los accesorios.  17. De un ejemplo de contrato instantáneo y otro de contrato de tracto sucesivo.
  • 38. Bibliografía  Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones civiles. Editorial Oxford. México. 2016.