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LEY DE CONTRATACIÓN
DEL ESTADO
ASIGNATURA:
Empresa y Legislación - Sección 1
NOMBRE DEL DOCENTE:
Mirna Xiomara Perdomo Orellana
NOMBRE Y APELLIDOS DEL ESTUDIANTE:
NENCY YOVELI DUEÑAZ DUEÑAZ
NÚMERO DE CUENTA:
120070091
SEDE EN DONDE ESTÁ MATRICULADO EL
ESTUDIANTE:
Campus Tocoa, Colón
NOMBRE O TEMA DEL TRABAJO:
Presentación PowerPoint sobre
ley de contratación del estado.
FECHA DE ENTREGA:
27 de Noviembre del 2022
INTRODUCCION
A continuacion les presentaremos en la siguiente presentación la ley de
contratación del estado, ya que es uno de los temas importante para la
sociedad y muchas veces no le damos importancia o no tenemos todo el
conocimiento del tema, aquí en esta presentación les mostraremos los
siguientes conceptos, requisitos y factores necesarios que son de suma
utilidad e importante en la ley de contratación de estado.
LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO.
1. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. PLAZO.
La formalización de los contratos no requerirá otorgamiento de Escritura
Pública, ni uso de papel sellado y timbres y se entenderán
perfeccionados a partir de su suscripción, sin perjuicio de la aprobación
requerida en los casos previstos en los Artículos 11 y 13 de la presente
Ley.
PLAZO DE LA FORMALIZACIÓN.
Los contratos se suscribirán dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la notificación de la adjudicación, a menos que el Pliego
de Condiciones dispusiera un plazo mayor.
Se exceptúan los contratos de suministros para cuyo
perfeccionamiento bastará la aceptación de la oferta comunicada por
escrito al adjudicatario y la emisión de la correspondiente orden de
compra.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrá efecto cuando el Pliego
de Condiciones o los convenios de financiamiento suscritos por el
Gobierno de la República, dispusieren otro procedimiento para la
formalización de dichos contratos.
2. DOCUMENTOS PÚBLICOS.
Los Contratos perfeccionados y registrados constituyen documentos
públicos con fuerza ejecutiva. Forman parte de los contratos las cláusulas
del Pliego de Condiciones y los documentos que como anexos se
incorporen a los mismos.
Documento público es el otorgado por el funcionario público en
ejercicio de sus funciones o con su intervención. Es claro entonces
que cualquier documento que sea elaborado por un
funcionario público, o que en su elaboración haya intervenido un
funcionario público, se considera como un documento público.
3. REGISTRO DE CONTRATOS
Los contratos de la Administración Centralizada serán
registrados para fines de ejecución presupuestaria en la
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y en los
órganos de control presupuestario de las Secretarías de Estado
correspondientes.
Los Contratos de los organismos de la Administración
Descentralizada o de los entes públicos previstos en el
ARTÍCULO 1 la presente Ley, serán registrados por sus
órganos de control presupuestario. Cuando los contratos se
financien con fondos externos se remitirá copia a la Dirección
General de Crédito Público.
4. CESIÓN DE CONTRATOS.
Los derechos derivados de un contrato podrán ser cedidos a tercero
siempre que las cualidades personales o técnicas del cedente no
hayan sido la razón determinante de la adjudicación.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y
obligaciones que correspondían al cedente.
La cesión de contratos es una forma de sustitución resultante de
un acto jurídico por medio de la cual un contratante (cedente)
hace que un tercero (cesionario) ocupe su lugar en el contrato
bilateral, transmitiéndose tanto los créditos como las deudas
derivadas del mismo, en todo o en parte.
REQUISITOS Y EFECTOS
 La cesión de contrato es una figura aplicable a contratos bilaterales de tracto
sucesivo o de ejecución instantánea con obligaciones pendiente para ambas
partes.
 La cesión de contrato produce efectos entre el cedente y el cesionario
desde que ésta se celebra, pero respecto del contratante cedido y de
terceros solo produce efectos desde a notificación de la cesión o desde su
aceptación por parte del contratante cedido en los contratos intuito
personae.
 El cesionario tiene en relación con el contratante cedido las mismas
acciones, privilegios y beneficios que tenía el cedente; y el
contratante cedido tiene frente al cesionario todas aquellas
excepciones inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato que
tenía contra el cedente.
5. REQUISITOS SUBCONTRATACIÓN.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos a terceros
deberán cumplirse los requisitos siguientes:
1) Que la Administración autorice expresamente y por escrito la cesión
del contrato; y,
2) Que el cesionario tenga capacidad para Contratar con la
Administración
SUBCONTRATACIÓN.
Salvo que el contrato disponga lo contrario o cuando de su naturaleza y
condiciones se deduzca que la prestación ha de ser ejecutada
directamente por el Contratista, podrá éste subcontratar con terceros la
realización de determinados trabajos específicos.
La celebración de estos subcontratos estará sometida al cumplimiento
de los requisitos siguientes:
1) Que la Administración autorice expresamente y por escrito la
subcontratación con indicación de su objeto y de las
condiciones económicas;
2) Que los trabajos que se subcontraten con terceros, no excedan
del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato;
3) Que el Contratista principal siga siendo responsable directo
ante la Administración.
6.REQUISITOS PARA LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
En la cesión o en la subcontratación, los terceros deberán tener capacidad
legal para contratar con la Administración y no estar comprendidos en
ninguna de las prohibiciones establecidas en los Artículos 15 y 16 de esta
Ley.
7.FORMALIZACIÓN DE LA CESIÓN
La cesión deberá formalizarse mediante Escritura Pública, debiendo
notificar al nuevo Contratista, entregando copia autenticada de la
misma.
8. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
1) Facultad para dirigir, controlar o supervisar la ejecución del contrato;
2) Facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin
perjuicio de las compensaciones que correspondan al Contratista y dentro
de los límites de esta ley;
3) Facultad para suspender o resolver el contrato de conformidad
con la presente Ley, sin perjuicio de las indemnizaciones que
correspondan, si hubiere mérito; y,
4) Facultad para imponer sanciones y ejecutar garantías cuando el
Contratista no cumpla con sus obligaciones.
CONCLUCIONES
Mostrar el procesos de contratación pública para la selección de
proveedores y/o contratistas para la ejecución de contratos se
encuentra establecida en nuestra norma constitucional.
Mostrar todos los puntos clave para la contratación del estado.
Dar a conocer todos los requisitos de la ley de contratación del
estado, que sirve para la adquisición de bienes y servicios.
BIBLIOGRAFIA
 Documento sobre Ley de Contratación del Estado.
 https://www.gerencie.com/documentos-publicos-y-
privados.html#:~:text=Documento%20p%C3%BAblico%20es%20el%20otorgado,func
iones%20o%20con%20su%20intervenci%C3%B3n.&text=Es%20claro%20entonces%
20que%20cualquier,considera%20como%20un%20documento%20p%C3%BAblico.
 https://www.ip.gob.hn/formatos/autor/DIGEPIH-FDA-
Contratos%20y%20Dem%C3%A1s%20Actos.pdf

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  • 2. ASIGNATURA: Empresa y Legislación - Sección 1 NOMBRE DEL DOCENTE: Mirna Xiomara Perdomo Orellana NOMBRE Y APELLIDOS DEL ESTUDIANTE: NENCY YOVELI DUEÑAZ DUEÑAZ NÚMERO DE CUENTA: 120070091 SEDE EN DONDE ESTÁ MATRICULADO EL ESTUDIANTE: Campus Tocoa, Colón NOMBRE O TEMA DEL TRABAJO: Presentación PowerPoint sobre ley de contratación del estado. FECHA DE ENTREGA: 27 de Noviembre del 2022
  • 3. INTRODUCCION A continuacion les presentaremos en la siguiente presentación la ley de contratación del estado, ya que es uno de los temas importante para la sociedad y muchas veces no le damos importancia o no tenemos todo el conocimiento del tema, aquí en esta presentación les mostraremos los siguientes conceptos, requisitos y factores necesarios que son de suma utilidad e importante en la ley de contratación de estado.
  • 4. LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO.
  • 5. 1. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. PLAZO. La formalización de los contratos no requerirá otorgamiento de Escritura Pública, ni uso de papel sellado y timbres y se entenderán perfeccionados a partir de su suscripción, sin perjuicio de la aprobación requerida en los casos previstos en los Artículos 11 y 13 de la presente Ley.
  • 6. PLAZO DE LA FORMALIZACIÓN. Los contratos se suscribirán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de la adjudicación, a menos que el Pliego de Condiciones dispusiera un plazo mayor. Se exceptúan los contratos de suministros para cuyo perfeccionamiento bastará la aceptación de la oferta comunicada por escrito al adjudicatario y la emisión de la correspondiente orden de compra.
  • 7. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrá efecto cuando el Pliego de Condiciones o los convenios de financiamiento suscritos por el Gobierno de la República, dispusieren otro procedimiento para la formalización de dichos contratos.
  • 8. 2. DOCUMENTOS PÚBLICOS. Los Contratos perfeccionados y registrados constituyen documentos públicos con fuerza ejecutiva. Forman parte de los contratos las cláusulas del Pliego de Condiciones y los documentos que como anexos se incorporen a los mismos.
  • 9. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Es claro entonces que cualquier documento que sea elaborado por un funcionario público, o que en su elaboración haya intervenido un funcionario público, se considera como un documento público.
  • 10. 3. REGISTRO DE CONTRATOS Los contratos de la Administración Centralizada serán registrados para fines de ejecución presupuestaria en la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y en los órganos de control presupuestario de las Secretarías de Estado correspondientes.
  • 11. Los Contratos de los organismos de la Administración Descentralizada o de los entes públicos previstos en el ARTÍCULO 1 la presente Ley, serán registrados por sus órganos de control presupuestario. Cuando los contratos se financien con fondos externos se remitirá copia a la Dirección General de Crédito Público.
  • 12. 4. CESIÓN DE CONTRATOS. Los derechos derivados de un contrato podrán ser cedidos a tercero siempre que las cualidades personales o técnicas del cedente no hayan sido la razón determinante de la adjudicación. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
  • 13. La cesión de contratos es una forma de sustitución resultante de un acto jurídico por medio de la cual un contratante (cedente) hace que un tercero (cesionario) ocupe su lugar en el contrato bilateral, transmitiéndose tanto los créditos como las deudas derivadas del mismo, en todo o en parte.
  • 14. REQUISITOS Y EFECTOS  La cesión de contrato es una figura aplicable a contratos bilaterales de tracto sucesivo o de ejecución instantánea con obligaciones pendiente para ambas partes.  La cesión de contrato produce efectos entre el cedente y el cesionario desde que ésta se celebra, pero respecto del contratante cedido y de terceros solo produce efectos desde a notificación de la cesión o desde su aceptación por parte del contratante cedido en los contratos intuito personae.
  • 15.  El cesionario tiene en relación con el contratante cedido las mismas acciones, privilegios y beneficios que tenía el cedente; y el contratante cedido tiene frente al cesionario todas aquellas excepciones inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato que tenía contra el cedente.
  • 16. 5. REQUISITOS SUBCONTRATACIÓN. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos a terceros deberán cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que la Administración autorice expresamente y por escrito la cesión del contrato; y, 2) Que el cesionario tenga capacidad para Contratar con la Administración
  • 17. SUBCONTRATACIÓN. Salvo que el contrato disponga lo contrario o cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que la prestación ha de ser ejecutada directamente por el Contratista, podrá éste subcontratar con terceros la realización de determinados trabajos específicos. La celebración de estos subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
  • 18. 1) Que la Administración autorice expresamente y por escrito la subcontratación con indicación de su objeto y de las condiciones económicas; 2) Que los trabajos que se subcontraten con terceros, no excedan del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato; 3) Que el Contratista principal siga siendo responsable directo ante la Administración.
  • 19. 6.REQUISITOS PARA LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. En la cesión o en la subcontratación, los terceros deberán tener capacidad legal para contratar con la Administración y no estar comprendidos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los Artículos 15 y 16 de esta Ley.
  • 20. 7.FORMALIZACIÓN DE LA CESIÓN La cesión deberá formalizarse mediante Escritura Pública, debiendo notificar al nuevo Contratista, entregando copia autenticada de la misma.
  • 21. 8. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. 1) Facultad para dirigir, controlar o supervisar la ejecución del contrato; 2) Facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al Contratista y dentro de los límites de esta ley;
  • 22. 3) Facultad para suspender o resolver el contrato de conformidad con la presente Ley, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, si hubiere mérito; y, 4) Facultad para imponer sanciones y ejecutar garantías cuando el Contratista no cumpla con sus obligaciones.
  • 23. CONCLUCIONES Mostrar el procesos de contratación pública para la selección de proveedores y/o contratistas para la ejecución de contratos se encuentra establecida en nuestra norma constitucional. Mostrar todos los puntos clave para la contratación del estado. Dar a conocer todos los requisitos de la ley de contratación del estado, que sirve para la adquisición de bienes y servicios.
  • 24. BIBLIOGRAFIA  Documento sobre Ley de Contratación del Estado.  https://www.gerencie.com/documentos-publicos-y- privados.html#:~:text=Documento%20p%C3%BAblico%20es%20el%20otorgado,func iones%20o%20con%20su%20intervenci%C3%B3n.&text=Es%20claro%20entonces% 20que%20cualquier,considera%20como%20un%20documento%20p%C3%BAblico.  https://www.ip.gob.hn/formatos/autor/DIGEPIH-FDA- Contratos%20y%20Dem%C3%A1s%20Actos.pdf