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TIPOLOGÍASTIPOLOGÍAS
CONTRACTUALESCONTRACTUALESCONTRACTUALESCONTRACTUALES
Nelly Jiménez AgudeloNelly Jiménez Agudelo
DefiniciónDefiniciónDefiniciónDefinición
Son contratos estatales todos los actos
jurídicos generadores de obligaciones que
celebren las entidades a que se refiere elq
presente estatuto, previstos en el derecho
privado o en disposiciones especiales, op p p
derivados del ejercicio de la autonomía
de la voluntad, así como los que, a títuloq
enunciativo.
Con los contratos las Entidades buscan el
cumplimiento de los fines estatales, la
continua y eficiente prestación de los
servicios públicos y la efectividad de los
d h i t d lderechos e intereses de los
administrados.
Los particulares colaboran con las
entidades en el logro de sus fines yentidades en el logro de sus fines y
además cumplen una función social.
Elementos Generales de losElementos Generales de los
contratoscontratoscontratoscontratos
A) C id dA) Capacidad
B) Consentimiento
C) Objeto lícito
D) Causa lícita)
CONTENIDO DE UN CONTRATO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
El d lA) Elementos comunes del contrato
B) Elementos propios y especiales del
contrato estatal
A) ELEMENTOS COMUNES DEL CONTRATO
Capacidad y consentimiento:
En el contrato constará el nombre, identificación, calidad
en que obra la persona, ya sea que actúe comoq p y q
contratante en representación de la administración,
haciendo constar claramente su calidad y señalando el
acto providencia o disposición que le confirió el cargo oacto, providencia o disposición que le confirió el cargo o
la representación.
Cuando actúa por delegación de funciones debe acreditar
el acto que así lo ordena.
Objeto:Objeto:
El bj t d b t l t id tifi d l l ñ lEl objeto debe estar plenamente identificado, la ley señala
la forma como se identifican los bienes: bienes
inmuebles se especificará su ubicación, situación,
nomenclatura, los bienes muebles se identificarán por
su cantidad, calidad, peso, medida y características
propias que lo hace inconfundible con otro bien similar.propias que lo hace inconfundible con otro bien similar.
El contrato debe señalar el valor del mismo.
La causa:La causa:
E l ó il ll l t t tEs el móvil que lleva a los contratantes a
comprometerse recíprocamente.
B) ELEMENTOS PROPIOSY ESPECIALES
DEL CONTRATO ESTATAL.
Son aquellas "cláusulas y disposiciones" que son propias
de los contratos que celebra el Estado.
CLÁUSULAS EXCEPCIONES O MERAS POTESTADES:
Interpretación Unilateral
Modificación Unilateral
Terminación UnilateralTerminación Unilateral
Caducidad
ReversiónReversión
Sometimiento a las leyes colombianas.
OTRAS CLÁUSULAS NO EXCEPCIONALES:OTRAS CLÁUSULAS NO EXCEPCIONALES:
Declaración no estar incurso en el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades y conflicto dep y
intereses.
Cláusula compromisoria.
Imposición de multas.
Cláusula penal de incumplimiento.
GarantíasGarantías
Cumplimiento de obligaciones tributarias, aportes a la
Seguridad Social y Parafiscales.g y
Registro Único de Proponentes
VALIDEZ DEL ACTOVALIDEZ DEL ACTO
REQUISITOS:
Capacidad:Capacidad:
Incapacidad: Absoluta Relativa
Consentimiento:
Vicios:
Error de hecho
E d D hError de Derecho
Fuerza y dolo
ObjetoObjeto
Causa
Forma
De la forma del Contrato EstatalDe la forma del Contrato Estatal
Debe constar por escrito excepto la Urgencia
M ifiManifiesta.
Sólo se eleva a escritura pública los que impliquen
mutación del dominio o imposición de gravámenes omutación del dominio o imposición de gravámenes o
servidumbre sobre bienes inmuebles.
Limitación de los Contratos EstatalesLimitación de los Contratos EstatalesLimitación de los Contratos EstatalesLimitación de los Contratos Estatales
El pago anticipado y la entrega de anticipo no pueden
exceder del 50% del valor del respectivo contrato.
T d á d á d lTampoco podrá adicionarse un contrato en más del
50% de su valor inicial.
No se podrá ceder o subcontratar el contrato sin elNo se podrá ceder o subcontratar el contrato sin el
consentimiento de la entidad.
La adición y la prórroga deberá hacerse antes del
vencimiento del plazo estipulado.
Requisitos generalesRequisitos generales
Requisitos previos al contrato.
Requisitos concomitantes al contrato.
Requisitos posteriores al contrato.
Requisitos previos:Requisitos previos:
Competencia del funcionario
Autorización para contratarAutorización para contratar
Existencia del rubro
Licitación, Selección Abreviada, Concurso deLicitación, Selección Abreviada, Concurso de
méritos y Contratación Directa.
Requisitos ConcomitantesRequisitos Concomitantes::
Elaboración de contrato escrito.
Constitución y otorgamiento de garantía.
Requisitos PosterioresRequisitos Posteriores::
Aprobación de la póliza por el contratante
P d i t d ti bPago de impuesto de timbre
Publicación del contrato
Requisitos del PerfeccionamientoRequisitos del PerfeccionamientoRequisitos del PerfeccionamientoRequisitos del Perfeccionamiento
El contrato se perfecciona cuando se logra acuerdoEl contrato se perfecciona cuando se logra acuerdo
sobre el objeto y contraprestación y se eleva a
documento escrito.
Requisitos para la ejecución del contratoRequisitos para la ejecución del contratoRequisitos para la ejecución del contratoRequisitos para la ejecución del contrato
Para que el contrato pueda entrar en ejecución deberá
b ió d l í ( óli ) d ltener aprobación de las garantías (pólizas) y de la
existencia de la disponibilidad presupuestal.
Se debe acreditar además en este momento que se
encuentra al día con los aportes al S.G.S.S (Salud,
pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales
(Sena, ICBF y Cajas de Compensación).
Tal acreditación se extiende para todo tipo de pago parcial
o definitivo.
CLASES DE CONTRATOSCLASES DE CONTRATOS
1. OBRA PÚBLICA1. OBRA PÚBLICA
Son aquellos que tienen por objeto la construcción,
mantenimiento, instalación y en general la realización
d l i t t b j t i l b bide cualquier otro trabajo material sobre bienes
inmuebles cualquiera sea su modalidad, ejecución y
pago.
La interventoría deberá ser contratada con una
persona independiente de la Entidad y del
C iContratista.
Características:Características:
La actividad contractual debe realizarse solo sobre
inmuebles.
La selección del contratista debe realizarse por
licitación pública o concesión.p
Se pactan las cláusulas excepcionales.
Las garantías o pólizas son obligatorias.
Se requiere registro de proponentes.
Para poder participar en los procesos de Selección del
C d Ob l id d id l (K ) d lContrato de Obra la capacidad residual (KR) del
proponente o K de contratación deberá ser igual o
superior al que la Entidad haya establecido en losp q y
pliegos de condiciones.
Para establecer la capacidad residual (KR) del proponente
se deben considerar todos los contratos que tenga en
ejecución el Contratista al momento de presentar laj p
oferta.
Criterios de evaluación al momento deCriterios de evaluación al momento de
l il iseleccionarseleccionar
La oferta debe ajustarse estrictamente a los contenidos
del pliego de condiciones.
Se harán comparaciones mediante cotejo de
ofrecimientos recibidos, consulta de precios o
di i d l d d d i i d lcondiciones del mercado, o deducciones propias de la
Entidad o de los Consultores o Asesores.
El menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación.
De la prórroga o adición de concesiones deDe la prórroga o adición de concesiones de
b úblib úbliobra públicaobra pública
En esta clase de contratos habrá prórroga o adiciónEn esta clase de contratos, habrá prórroga o adición
hasta por el 60% del plazo estimado,
independientemente del monto de la inversión, siempre
d b d l dque se trate de obras adicionales directamente
relacionadas con el objeto concesionado o de la
recuperación de la inversión.p
Toda prórroga o adición a contratos de concesión de
obra pública nacional requerirá concepto previo
favorable del Consejo Nacional de Política Económica y
Social –Conpes-.p
2. CONSULTORÍA2. CONSULTORÍA
Definición: Son propios para el estudio de
ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico,
prefactibilidad o factibilidad de programas y
proyectos específicos, asesorías técnicas de
coordinación control y supervisión; además secoordinación, control y supervisión; además se
incluye el contrato de interventoría, asesoría,
gerencia de proyectos de obra, dirección de
programas y ejecución de diseños, planos,
anteproyectos y proyectos iniciados.
Son también contratos de consultoría los que tienen por
objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de
proyectos, dirección, programación y la ejecución dep y , , p g y j
diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse
verbalmente. Es obligatorio para el interventor
entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellasg p g y
deben enmarcarse dentro de los términos del
respectivo contrato.
En la interventoría se deben tener en cuenta los criterios
de calidad, cantidad y oportunidad.de calidad, cantidad y oportunidad.
CONSULTORCONSULTOR
Es un profesional que provee de consejo expertoEs un profesional que provee de consejo experto
en un dominio particular o área de experiencia
INTERVENTOR
Es la persona natural o jurídica que representa a la
Entidad en el contrato, encargada de vigilar su
ejecución y hacer cumplir las obligaciones queejecución y hacer cumplir las obligaciones que
de éste se deriven.
Sistema de selección del ConsultorSistema de selección del Consultor
La modalidad prevista para Selección de Consultores o
proyectos se hace a través de Concurso de Méritos,
bien sea abierto o por precalificación.
C d l ó l C dC d l ó l C dCriterios de evaluación en el Concurso deCriterios de evaluación en el Concurso de
MéritosMéritos
Criterio de evaluación de propuesta técnica:
Experiencia específica del proponente.
Propuesta metodológica y plan de cargos de trabajo.
Formación y experiencia de los profesionales y expertos
del equipo de trabajo
Criterios de evaluación de la propuesta
ó ieconómica:
Remuneración del personal del Consultor
Gastos reembolsables según pliegos de condicionesGastos reembolsables según pliegos de condiciones
Gastos por adquisición de herramientas e insumos
Gastos de administraciónGastos de administración
Utilidades del Consultor
Gastos contingentes o imprevistos
En la selección del consultor en ningún caso se podrá incluir
el precio como factor de escogencia.
Se valorarán los aspectos técnicos de la oferta o proyecto y
criterios de experiencia específica del oferente y del equipo
de trabajo.
El contrato de Consultoria se utiliza con frecuencia en los
Contratos Interadministrativos suscritos con Instituciones de
Ed ió S i (C ió Di )Educación Superior (Contratación Directa).
Además de la prohibición de subcontratar, no se podrá
i l l j ídi hcontratar o vincular personas naturales o jurídicas que hayan
participado en la elaboración de sus proyectos, estudios o
diseños.
INTERVENTORÍAINTERVENTORÍA
DEFINICIÓN
Proceso permanente y secuencial que implica la
supervisión, control y evaluación de cada una dep y
las etapas de la contratación de bienes, obras y
servicios.
• Interventoría Interna: Es realizada por un
Servidor Público vinculado a la administración
di l ió l l l imediante una relación legal o reglamentaria.
• Interventoría Externa: La realiza un agenteg
externo – persona natural o jurídica, previo
proceso de selección adelantado por la Entidad
Estatal.
• Interventoría Mixta: Combina las dos
anteriores; unos aspectos los evalúa y controla laanteriores; unos aspectos los evalúa y controla la
Entidad contratante, y de otro lado los contrata
con agentes externos.
Atribuciones Generales del InterventorAtribuciones Generales del Interventor
a) Manejar con el Contratista la cuenta corriente o
fiducia pública para la inversión de los anticipos y
d á i l d fi itidemás pagos parciales y definitivos.
b) Suscribir las actas de inicio, suspensión, reinicio,
terminación parcial y terminación total.
c) Efectuar la coordinación y vigilancia de la ejecución del) y g j
contrato.
d) Revisar los libros de contabilidad.d) Revisar los libros de contabilidad.
e) Establecer un control de carácter técnico, económico
y financieroy financiero.
f) Formular observaciones pertinentes para el
adecuado y oportuno mejoramiento del contrato.y p j
g) No aceptar conductas negligentes de parte del
contratista en la ejecución del contrato.j
h) Aceptar o recomendar el jus variandi o
modificaciones del contrato cuando sean necesariasmodificaciones del contrato cuando sean necesarias.
i) Participar en las mediciones y entregas finales.
j) Certificar a la administración que lo efectuado por el
contratista si cumple con lo pactado.
k) Cuando la interventoría se recibe mediante Acto
Administrativo de delegación las funciones y
atribuciones deben figurar con mayor claridadatribuciones deben figurar con mayor claridad,
especificidad y taxatividad.
l) Las tareas asignadas al interventor deben estar
pactadas en la minuta del contrato las cuales se
pondrán en conocimiento del contratista En elpondrán en conocimiento del contratista. En el
contrato primario se estipulará la aceptación de
estas funciones.
m) Llevar cuidadosamente el libro o bitácora.
No puede el Interventor:
Tomar decisiones administrativas ni exonerar al
contratista de ninguna obligación contractual.g g
No debe modificar, ni ordenar trabajo alguno que
altere el plazo convenido o aumentar el valor delaltere el plazo convenido o aumentar el valor del
contrato.
No debe dar órdenes, instrucciones o conceptos
verbales.
No se despojará de las funciones propias de Servidor
Público.
No debe de abstenerse de comunicar y obtener el visto
bueno del Representante Legal o Jefe sobre el estado delp g J
contrato y el avance del mismo.
No se libera de la responsabilidad de carácter penal, civil,
fiscal y disciplinario.
No deberá actuar de mala fé (dolo o culpa).
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Que requiera más tiempo PrórrogaQue requiera más tiempo Prórroga
Impedimento temporal SuspensiónImpedimento temporal Suspensión
Que requiera más dinero AdiciónQue requiera más dinero Adición
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No se puede modificar el objeto
No se pueden tramitar modificaciones al contrato el día o
después de su vencimiento.
No puede haber acuerdos verbales, siempre debe ser por
escrito.
Aspectos que debe atender el interventorAspectos que debe atender el interventor
1. Técnico
2. Administrativo
3. Legal
4. Financiero y Contable
A é iA é iAspecto técnicoAspecto técnico
Es el control y seguimiento de los procesos constructivos
del contrato, para el cumplimiento de los estándares de
calidad en los términos definidos en el cronogramacalidad en los términos definidos en el cronograma.
Lo guían:
Normas técnicasNormas técnicas
Los Diseños y
L ifi iLas especificaciones
Aspectos AdministrativoAspectos Administrativo::
Lo definen los documentos constitutivos del contrato,
l l l b ó d é llos procesos para la elaboración de éstos y el manejo
ejecutivo de las situaciones previstas e imprevistas en el
desarrollo del contrato. El manejo presupuestal se rigej p p g
por el control de esta materia.
Aspecto legalAspecto legal
El interventor es el delegado del ordenador del gasto,
por lo tanto debe cuidar que las inversiones se realicenp q
de acuerdo a la necesidad real y a los principios de
economía y eficiencia .
Aspecto Financiero y ContableAspecto Financiero y Contable
El interventor debe tener conocimiento sobre el
manejo presupuestal del contrato (disponibilidad,
reserva presupuestal, retenciones, impuestos, tasas
y contribuciones, índices de costo de vida, entrey contribuciones, índices de costo de vida, entre
otros).
Conocimientos del interventorConocimientos del interventor
1. Normas de Construcción y Calidad
2. Ingeniería y Arquitectura de la Obra
3. Métodos Constructivos
4. Características de los Materiales
5. Normas de Señalización
6. Normas sobre el Ambiente
7. Normas de Seguridad
8 Los establecidos por la Administración en materia de8. Los establecidos por la Administración en materia de
contratación
9. Técnicas de Programación y Control
10. Interpretación de Planos
11. Ley 80/93 y demás normas que la regulen, modifiquen y
lreglamenten
12. Formatos para Diligenciar el Contrato
06/04/2011 Nelly Jimenez Agudelo
La Interventoría en el Contrato de ObraLa Interventoría en el Contrato de Obra -
Aspectos
1. Replanteo o plazo de iniciación
A d I i i2. Acta de Inicio
3. Plan deTrabajo
4 Equipo deTrabajo4. Equipo deTrabajo
5. Ordenes de servicio
3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Definición: Contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, o para lap y p y g p
ejecución de trabajos artísticos que solo pueden
encomendarse a determinadas personas naturales.
Para la prestación de servicios profesionales y dep p y
apoyo a la gestión la entidad estatal podrá
contratar directamente con la persona natural o
jurídica que esté en capacidad de ejecutar elj q p j
objeto del contrato y que haya demostrado la
idoneidad y experiencia directamente relacionada
con el área de que se trate, sin que sea necesarioq q
que haya obtenido previamente varias ofertas, de
lo cual el ordenador del gasto deberá dejar
constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la
tió d ll dgestión corresponden a aquellos de
naturaleza intelectual diferentes a los de
consultoría que se derivan del cumplimientoq p
de las funciones de la entidad; así como los
relacionados con actividades operativas,
logísticas, o asistencialeslogísticas, o asistenciales.
Para la contratación de trabajos artísticos que
sólo pueden encomendarse a determinadassólo pueden encomendarse a determinadas
personas naturales, la entidad justificará
dicha situación en el respectivo contrato".p
Cuando se entiende que no existe personalCuando se entiende que no existe personal
d l td l tde plantade planta
C d d d l l ífiCuando de acuerdo con los manuales específicos,
pueda deducirse que no hay en la planta, personas que
puedan realizar la actividad requerida, o cuando
habiéndolas, no tienen el grado de especialización
necesario, o cuando habiéndolas con este grado de
especialidad indispensable, no son suficientes enespecialidad indispensable, no son suficientes en
número. El jefe del respectivo organismo deberá, para
tal fin, acreditar tales circunstancias.
E l d f lt í i C l b t t dEs causal de falta gravísima: Celebrar contrato de
prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento
de funciones públicas o administrativas que requieran
dedicación de tiempo completo e impliquen
subordinación y ausencia de autonomía respecto del
contratista, salvo las excepciones legales. Ley 734 Art. 48contratista, salvo las excepciones legales. Ley 734 Art. 48
numeral 29.
4 CONCESIÓN4 CONCESIÓN
Definición: Los que celebran las entidades estatales con el
bj d l i i l ió
4. CONCESIÓN4. CONCESIÓN
objeto de otorgar al concesionario la prestación,
operación explotación, organización o gestión, total o
parcial, de un servicio público, o la construcción,
explotación o conservación total o parcial, de una obra op p ,
bien destinados al servicio o uso público, por cuenta y
riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la
entidad concedente.
Contraprestación: derechos, tarifas, tasas, valorización, o
en la participación que se le otorgue en la explotación del
bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en
l l i d lid d dgeneral, en cualquier otra modalidad que acuerden.
a. Posibilidades de asociacióna. Posibilidades de asociación
Los proponentes pueden presentar
f t ibilid d d i ióofertas o posibilidades de asociación con
otra u otras persona o personas
naturales o jurídicas, cuyo concursonaturales o jurídicas, cuyo concurso
consideren indispensable para la cabal
ejecución del contrato de concesión.
b.Aptitud jurídica para ser concesionariob.Aptitud jurídica para ser concesionario
Esta se refiere a las sociedades privadas,
nacionales o extranjeras cooperativas ynacionales o extranjeras, cooperativas y
organizaciones comunitarias constituidas
legalmente y entidades de orden público.g y p
El concesionario actuará por su cuenta y
riesgo y la entidad concedente controlará
y vigilará.
c.Término de duraciónc.Término de duración
Se fijará en cada caso, por la entidad
concedente y no podrá exceder de 30 años,concedente y no podrá exceder de 30 años,
contados desde la fecha fijada
contractualmente o, a falta de ella desde el
momento de perfeccionamiento ymomento de perfeccionamiento y
legalización del contrato.
dd PrórrogasPrórrogasd.d. PrórrogasPrórrogas
Prórroga de la concesión para la prestación de servicios
de telecomunicaciones y televisión El término de duraciónde telecomunicaciones y televisión El término de duración
será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales. En ningún
caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.
Prórroga o adición de concesiones de obra pública. Podrá
haber prórroga o adición hasta por el sesenta por ciento (60%) del
plazo estimado independientemente del monto de la inversiónplazo estimado, independientemente del monto de la inversión,
siempre que se trate de obras adicionales directamente
relacionadas con el objeto concesionado o de la recuperación de la
inversión debidamente soportada en estudios técnicos yinversión debidamente soportada en estudios técnicos y
económicos. Respecto de concesiones viales deberá referirse al
mismo corredor vial.
Toda prórroga o adición a contratos de concesión de
obra pública nacional requerirá concepto previo
favorable del Consejo Nacional de Política Económica yfavorable del Consejo Nacional de Política Económica y
Social –Conpes-.
No habrá prórrogas automáticas en los contratos de
concesiones.
L R ióL R ióe. La Reversióne. La Reversión
La terminación de la concesión debe revertir a
la entidad concedente todos los bienes
señalados en el contrato para tal fin, mediantep
el reconocimiento y pago al concesionario del
valor de salvamento de las instalaciones para
los casos contemplados en los contratosp
respectivos, determinados por los peritos
designados, uno por cada una de las partes y un
tercero de común designado de comúng
acuerdo por las partes.
Concesiones con iniciativas privadas
(R l t d l D t 4533 d 2008)(Reglamentado por el Decreto 4533 de 2008)
Las personas interesadas en celebrar contratos de
ió l ió d b úbliconcesión para la construcción de una obra pública,
podrán presentar oferta en tal sentido a la respectiva
entidad estatal en la que se incluirá, como mínimo, la
descripción de la obra su prefactibilidad técnica ydescripción de la obra, su prefactibilidad técnica y
financiera y la evaluación de su impacto ambiental.
Presentada la oferta, la entidad estatal destinataria de la
misma la estudiará en el término máximo de tres (3)( )
meses y si encuentra que el proyecto no es viable así se
lo comunicará por escrito al interesado. En caso
contrario, expedirá una resolución mediante la cual
d á l d l li i ió iordenará la apertura de la licitación, previo
cumplimiento de lo previsto en los numerales 2o. y 3o.
del artículo 30 de la Ley 80.
C d d á d l d l f lCuando además de la propuesta del oferente inicial, se
presente como mínimo una propuesta alternativa, la
entidad estatal dará cumplimiento al procedimiento dep p
selección objetiva previsto en el citado artículo 30.
Si dentro del plazo de la licitación no se presenta otra
t l tid d t t l dj di á l t t lpropuesta, la entidad estatal adjudicará el contrato al
oferente inicial en el término señalado en el respectivo
pliego, siempre que cumpla plenamente con los
requisitos exigidos en el mismo.
Los proponentes podrán presentar diversas
posibilidades de asociación tales como consorcio uniónposibilidades de asociación tales como consorcio, unión
temporal, promesa de contrato de sociedad los cuales
se perfeccionarán una vez se adjudique el contrato
indicando su representante legal.
Elementos de los contratos estatales de
l b d úblialumbrado público.
Cuando los municipios o distritos entreguen en concesiónCuando los municipios o distritos entreguen en concesión
la prestación del servicio de alumbrado público a
terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993,
contener las garantías exigidas en la misma, incluir la
cláusula de reversión de toda la infraestructura
administrada, construida o modernizada, tendrán una, ,
interventoría idónea.
En los casos en que la entidad declare la caducidad
del contrato y se encuentre pendiente de ejecución
un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento
(50%) del mismo, con excepción de los contratos
de concesión, se podrá contratar al proponente, p p p
calificado en el segundo lugar en el proceso de
selección respectivo, previa revisión de las
condiciones a que haya lugarcondiciones a que haya lugar.
66
55.. FIDUCIA PÚBLICA OFIDUCIA PÚBLICA O
ENCARGO FIDUCIARIOENCARGO FIDUCIARIO
a. Definición Fiducia Comercial
Es un negocio jurídico en el cual una persona,
llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno
bi ifi d d i do mas bienes especificados a otra denominada
propietario fiduciario quien se obliga a
administrarlos o enajenarlos para cumplir unaj p p
finalidad determinada por el constituyente, con
provecho de este o de un tercero llamado
beneficiario o fideicomisario.beneficiario o fideicomisario.
CaracterísticasCaracterísticasCaracterísticasCaracterísticas
Onerosidad: Se deriva de la precisa prescripción del
artículo 1237 del C.C., que consagra que todo negocio
fiduciario será remunerado conforme a las tarifas quefiduciario será remunerado conforme a las tarifas que
para el efecto expida la Superintendencia Financiera.
Solemnidad: Conforme al artículo 1228 del
C.C., la fiducia constituida entre vivos deberá
constar en escritura pública registrada, estas
son solemnidades ad sustamcian actus puestoson solemnidades ad sustamcian actus, puesto
que de no existir el acto no surte efecto ya
que el registro es indispensable y por tantoque el registro es indispensable y por tanto
goza de plena solemnidad para su
perfeccionamiento.
69
Publicidad: Es un requisito de existencia y
validez, y se impone por virtud del artículo
1230 del C. C., que veda expresamente los
negocios fiduciarios secretos.
Porque resulta contrario al espíritu de la
l i l ió i tit i i il dlegislación que instituciones vigiladas por
instituciones públicas puedan realizar
actividades mercantiles ocultasactividades mercantiles ocultas.
70
i it D b d l Fid i iRequisitos y Deberes del Fiduciario:
Artículo 1234 del C.C..:
• Realizar diligentemente todos los actos necesarios
l ó d l f l d d d l f dpara la consecución de la finalidad de la fiducia.
M l bi bj d l fid i d• Mantener los bienes objeto de la fiducia separados
de los suyos y de los que corresponda a otros
negocios fiduciarios (Patrimonio Autónomo).negocios fiduciarios (Patrimonio Autónomo).
• Intervenir los bienes provenientes del negociop g
fiduciario.
• Llevar la personería para la protección y defensa de
los bienes fideicomisos contra actos de terceros,
del beneficiario y aun del mismo constituyente.
• Pedir instrucciones al superintendente financiero
cuando tenga fundadas dudas acerca de lag
naturaleza y alcance de sus obligaciones.
• Procurar el mayor rendimiento de los
bienes objeto del negocio fiduciario.j g
• Transferir los bienes a la persona que
d f l t tit ticorresponda conforme al acto constitutivo
o a la ley una vez concluya el negocio
fiduciario.
• Rendir cuentas comprobadas de su gestión
l b fi i i d 6al beneficiario cada 6 meses.
Facultades Jurídicas del fiducianteFacultades Jurídicas del fiduciante
Los que se hubiere reservado para ejercerlos
directamente sobre los bienes fideicomisosdirectamente sobre los bienes fideicomisos.
Revocar la fiducia, cuando se hubiere
reservado esa facultad en el acto constitutivo,reservado esa facultad en el acto constitutivo,
pedir remoción del fiduciario y nombrar el
sustituto, cuando a ello hubiere lugar.
74
Obtener la devolución de los bienes al
extinguirse el negocio fiduciario, si cosa distinta
no se hubiere establecido en el acto de
constitución.
E i i l di ió d tExigir la rendición de cuentas.
Ejercer la acción de responsabilidad contra el
fiduciariofiduciario
Y todos los derechos que se estipulen en el
acto de constitución, y que no vayan en
contravía de los derechos del fiduciario o el
beneficiario.
75
El beneficiarioEl beneficiarioEl beneficiarioEl beneficiario
Exigir del fiduciario el cumplimiento de sus obligaciones.
I l l bl l fid i i d dImpugnar los actos anulables por el fiduciario, dentro de
los 5 años.
Oponerse a toda medida preventiva o de ejecuciónOponerse a toda medida preventiva o de ejecución
tomada contra los bienes dados en fiducia.
Pedir al superintendente financiero por causa justificada,
l ó d l f d d d lla remoción del fiduciario o como medida preventiva el
nombramiento de un administrador interno.
76
Fiducia PúblicaFiducia PúblicaFiducia PúblicaFiducia Pública
Definición
E i d l S Públi di l l lEs propia del Sector Público mediante el cual la
administración de los recursos de la Entidad Estatal se
entrega a un organismo con el fin de obtener
di i bilid d f i d direndimientos o rentabilidad en forma independiente
sin transferir éstos ni crear un patrimonio autónomo.
77
E i l hibi ió d f i lE i l hibi ió d f i lExcepciones a la prohibición de transferir elExcepciones a la prohibición de transferir el
dominio y constituir patrimonios autónomosdominio y constituir patrimonios autónomos
Consagrada en el párrafo del art. 5° de la Ley 281 de
1996, autorizo al INURBE, para celebrar contratos
d ió d fid i i l li i ió bl idde gestión y de fiducia sin la limitación establecida en
el art. 32, num 5° de la Ley 80 de 1993.
Consagrada en la Ley 388 de 1997 (mod. por el dec.
1507 de 1998), la cual facultó a las entidades
municipales, distritales y áreas metropolitanas paramunicipales, distritales y áreas metropolitanas para
participar en la ejecución de proyectos de
urbanización y programas de vivienda de interés
social.social.
E i d i d d fid i i L l ióEscogencia de sociedades fiduciarias: La selección
de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o
privada, se hará con rigurosa observancia del
procedimiento de licitación previsto en esta ley. No
obstante, los excedentes de tesorería de las
entidades estatales, se podrán invertir directamente enentidades estatales, se podrán invertir directamente en
fondos comunes ordinarios administrados por
sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un
d li it ió úbliproceso de licitación pública.
Mediante contratación de menor cuantía las entidades
Bi S i i l l d d áque compran Bienes y Servicios para la salud, podrán
cancelarla mediante Encargo Fiduciario.
Mediante Contratación Directa las Entidades
Territoriales contratarán la Administración de los
recursos cuando inician acuerdos de reestructuración
de pasivos con Entidades Fiduciarias Públicas (leyes 550
de 1990 y 617 de 2000)y )
6 SUMINISTRO6 SUMINISTRO
Su definición está contenida en el artículo 968 del C.Co,
6. SUMINISTRO6. SUMINISTRO
,
como: “el contrato por el cual una parte se obliga a cambio
de una contraprestación a cumplir a favor de otra, en forma
independiente prestaciones periódicas o continuadas deindependiente, prestaciones periódicas o continuadas de
cosas o servicios”.
Denominado también Contrato de Compra de Bienes
Muebles.
Este contrato es: bilateral, oneroso, solemne, principal,
nominado de tracto sucesivo y conmutativonominado, de tracto sucesivo y conmutativo.
L l 1150 d 2007 ió l é i d l l ióLa ley 1150 de 2007 sometió al régimen de la selección
abreviada la adquisición o suministro de Bienes y
Servicios de características técnicas uniformes y de
común utilización como a las requeridas para la defensa
y seguridad del Estado .
7. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS7. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
Contratos Interadministrativos, pero con serias
precisiones respecto del objeto a ejecutar que guardep p j j q g
estrecha relación con los funcionarios legales y
reglamentarios que debe cumplir la entidad Ejecutora.
También se podría ejecutar contratos en forma Directa
con las Instituciones Públicas de Educación Superior paracon las Instituciones Públicas de Educación Superior para
Contratos de Obra, Suministros, encargo Fiduciario,
Fiducia Pública siempre que hayan sido adjudicadas
mediante Licitación o Selección abreviadamediante Licitación o Selección abreviada.
83
De igual forma los contratos de Consultoría son los
más usuales convenios interadministrativos que
sustenten las Instituciones Públicas de Educación
Superior a través de la Contratación DirectaSuperior, a través de la Contratación Directa.
Se debe en todo caso atender el Régimen de
Inhabilidad e Incompatibilidades y los principiosInhabilidad e Incompatibilidades y los principios
Constitucionales de la función Administrativa del art.
209. Además la prohibición de subcontratar, Contratar
o Vincular personas naturales o jurídicas que hayan
d l l b ó dparticipado en la elaboración de sus proyectos,
estudios o Diseños.
Estarán exceptuadas de la figura del contratoEstarán exceptuadas de la figura del contrato
interadministrativo los contratos de seguro de las
entidades estatales.
84
8.8. JOINTJOINTVENTUREVENTURE
E t t d l b ió i lEs un contrato de colaboración empresarial
por medio del cual un conjunto de empresas
y sociedades nacionales o extranjeras,y sociedades nacionales o extranjeras,
públicas o privadas, que realizan una actividad
común, con el ánimo de obtener utilidades.

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Tipologías contractuales

  • 2. DefiniciónDefiniciónDefiniciónDefinición Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere elq presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, op p p derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a títuloq enunciativo.
  • 3. Con los contratos las Entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los d h i t d lderechos e intereses de los administrados. Los particulares colaboran con las entidades en el logro de sus fines yentidades en el logro de sus fines y además cumplen una función social.
  • 4. Elementos Generales de losElementos Generales de los contratoscontratoscontratoscontratos A) C id dA) Capacidad B) Consentimiento C) Objeto lícito D) Causa lícita)
  • 5. CONTENIDO DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO El d lA) Elementos comunes del contrato B) Elementos propios y especiales del contrato estatal
  • 6. A) ELEMENTOS COMUNES DEL CONTRATO
  • 7. Capacidad y consentimiento: En el contrato constará el nombre, identificación, calidad en que obra la persona, ya sea que actúe comoq p y q contratante en representación de la administración, haciendo constar claramente su calidad y señalando el acto providencia o disposición que le confirió el cargo oacto, providencia o disposición que le confirió el cargo o la representación. Cuando actúa por delegación de funciones debe acreditar el acto que así lo ordena.
  • 8. Objeto:Objeto: El bj t d b t l t id tifi d l l ñ lEl objeto debe estar plenamente identificado, la ley señala la forma como se identifican los bienes: bienes inmuebles se especificará su ubicación, situación, nomenclatura, los bienes muebles se identificarán por su cantidad, calidad, peso, medida y características propias que lo hace inconfundible con otro bien similar.propias que lo hace inconfundible con otro bien similar. El contrato debe señalar el valor del mismo.
  • 9. La causa:La causa: E l ó il ll l t t tEs el móvil que lleva a los contratantes a comprometerse recíprocamente.
  • 10. B) ELEMENTOS PROPIOSY ESPECIALES DEL CONTRATO ESTATAL.
  • 11. Son aquellas "cláusulas y disposiciones" que son propias de los contratos que celebra el Estado. CLÁUSULAS EXCEPCIONES O MERAS POTESTADES: Interpretación Unilateral Modificación Unilateral Terminación UnilateralTerminación Unilateral Caducidad ReversiónReversión Sometimiento a las leyes colombianas.
  • 12. OTRAS CLÁUSULAS NO EXCEPCIONALES:OTRAS CLÁUSULAS NO EXCEPCIONALES: Declaración no estar incurso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto dep y intereses. Cláusula compromisoria. Imposición de multas. Cláusula penal de incumplimiento. GarantíasGarantías Cumplimiento de obligaciones tributarias, aportes a la Seguridad Social y Parafiscales.g y Registro Único de Proponentes
  • 13. VALIDEZ DEL ACTOVALIDEZ DEL ACTO REQUISITOS: Capacidad:Capacidad: Incapacidad: Absoluta Relativa Consentimiento: Vicios: Error de hecho E d D hError de Derecho Fuerza y dolo ObjetoObjeto Causa Forma
  • 14. De la forma del Contrato EstatalDe la forma del Contrato Estatal Debe constar por escrito excepto la Urgencia M ifiManifiesta. Sólo se eleva a escritura pública los que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes omutación del dominio o imposición de gravámenes o servidumbre sobre bienes inmuebles.
  • 15. Limitación de los Contratos EstatalesLimitación de los Contratos EstatalesLimitación de los Contratos EstatalesLimitación de los Contratos Estatales El pago anticipado y la entrega de anticipo no pueden exceder del 50% del valor del respectivo contrato. T d á d á d lTampoco podrá adicionarse un contrato en más del 50% de su valor inicial. No se podrá ceder o subcontratar el contrato sin elNo se podrá ceder o subcontratar el contrato sin el consentimiento de la entidad. La adición y la prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo estipulado.
  • 16. Requisitos generalesRequisitos generales Requisitos previos al contrato. Requisitos concomitantes al contrato. Requisitos posteriores al contrato.
  • 17. Requisitos previos:Requisitos previos: Competencia del funcionario Autorización para contratarAutorización para contratar Existencia del rubro Licitación, Selección Abreviada, Concurso deLicitación, Selección Abreviada, Concurso de méritos y Contratación Directa.
  • 18. Requisitos ConcomitantesRequisitos Concomitantes:: Elaboración de contrato escrito. Constitución y otorgamiento de garantía. Requisitos PosterioresRequisitos Posteriores:: Aprobación de la póliza por el contratante P d i t d ti bPago de impuesto de timbre Publicación del contrato
  • 19. Requisitos del PerfeccionamientoRequisitos del PerfeccionamientoRequisitos del PerfeccionamientoRequisitos del Perfeccionamiento El contrato se perfecciona cuando se logra acuerdoEl contrato se perfecciona cuando se logra acuerdo sobre el objeto y contraprestación y se eleva a documento escrito.
  • 20. Requisitos para la ejecución del contratoRequisitos para la ejecución del contratoRequisitos para la ejecución del contratoRequisitos para la ejecución del contrato Para que el contrato pueda entrar en ejecución deberá b ió d l í ( óli ) d ltener aprobación de las garantías (pólizas) y de la existencia de la disponibilidad presupuestal. Se debe acreditar además en este momento que se encuentra al día con los aportes al S.G.S.S (Salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensación). Tal acreditación se extiende para todo tipo de pago parcial o definitivo.
  • 22. 1. OBRA PÚBLICA1. OBRA PÚBLICA Son aquellos que tienen por objeto la construcción, mantenimiento, instalación y en general la realización d l i t t b j t i l b bide cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles cualquiera sea su modalidad, ejecución y pago. La interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la Entidad y del C iContratista.
  • 23. Características:Características: La actividad contractual debe realizarse solo sobre inmuebles. La selección del contratista debe realizarse por licitación pública o concesión.p Se pactan las cláusulas excepcionales. Las garantías o pólizas son obligatorias. Se requiere registro de proponentes.
  • 24. Para poder participar en los procesos de Selección del C d Ob l id d id l (K ) d lContrato de Obra la capacidad residual (KR) del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la Entidad haya establecido en losp q y pliegos de condiciones. Para establecer la capacidad residual (KR) del proponente se deben considerar todos los contratos que tenga en ejecución el Contratista al momento de presentar laj p oferta.
  • 25. Criterios de evaluación al momento deCriterios de evaluación al momento de l il iseleccionarseleccionar La oferta debe ajustarse estrictamente a los contenidos del pliego de condiciones. Se harán comparaciones mediante cotejo de ofrecimientos recibidos, consulta de precios o di i d l d d d i i d lcondiciones del mercado, o deducciones propias de la Entidad o de los Consultores o Asesores. El menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación.
  • 26. De la prórroga o adición de concesiones deDe la prórroga o adición de concesiones de b úblib úbliobra públicaobra pública En esta clase de contratos habrá prórroga o adiciónEn esta clase de contratos, habrá prórroga o adición hasta por el 60% del plazo estimado, independientemente del monto de la inversión, siempre d b d l dque se trate de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado o de la recuperación de la inversión.p Toda prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional requerirá concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes-.p
  • 27. 2. CONSULTORÍA2. CONSULTORÍA Definición: Son propios para el estudio de ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad de programas y proyectos específicos, asesorías técnicas de coordinación control y supervisión; además secoordinación, control y supervisión; además se incluye el contrato de interventoría, asesoría, gerencia de proyectos de obra, dirección de programas y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos iniciados.
  • 28. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución dep y , , p g y j diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellasg p g y deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. En la interventoría se deben tener en cuenta los criterios de calidad, cantidad y oportunidad.de calidad, cantidad y oportunidad.
  • 29. CONSULTORCONSULTOR Es un profesional que provee de consejo expertoEs un profesional que provee de consejo experto en un dominio particular o área de experiencia INTERVENTOR Es la persona natural o jurídica que representa a la Entidad en el contrato, encargada de vigilar su ejecución y hacer cumplir las obligaciones queejecución y hacer cumplir las obligaciones que de éste se deriven.
  • 30. Sistema de selección del ConsultorSistema de selección del Consultor La modalidad prevista para Selección de Consultores o proyectos se hace a través de Concurso de Méritos, bien sea abierto o por precalificación.
  • 31. C d l ó l C dC d l ó l C dCriterios de evaluación en el Concurso deCriterios de evaluación en el Concurso de MéritosMéritos Criterio de evaluación de propuesta técnica: Experiencia específica del proponente. Propuesta metodológica y plan de cargos de trabajo. Formación y experiencia de los profesionales y expertos del equipo de trabajo
  • 32. Criterios de evaluación de la propuesta ó ieconómica: Remuneración del personal del Consultor Gastos reembolsables según pliegos de condicionesGastos reembolsables según pliegos de condiciones Gastos por adquisición de herramientas e insumos Gastos de administraciónGastos de administración Utilidades del Consultor Gastos contingentes o imprevistos
  • 33. En la selección del consultor en ningún caso se podrá incluir el precio como factor de escogencia. Se valorarán los aspectos técnicos de la oferta o proyecto y criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo. El contrato de Consultoria se utiliza con frecuencia en los Contratos Interadministrativos suscritos con Instituciones de Ed ió S i (C ió Di )Educación Superior (Contratación Directa). Además de la prohibición de subcontratar, no se podrá i l l j ídi hcontratar o vincular personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de sus proyectos, estudios o diseños.
  • 34. INTERVENTORÍAINTERVENTORÍA DEFINICIÓN Proceso permanente y secuencial que implica la supervisión, control y evaluación de cada una dep y las etapas de la contratación de bienes, obras y servicios.
  • 35. • Interventoría Interna: Es realizada por un Servidor Público vinculado a la administración di l ió l l l imediante una relación legal o reglamentaria. • Interventoría Externa: La realiza un agenteg externo – persona natural o jurídica, previo proceso de selección adelantado por la Entidad Estatal. • Interventoría Mixta: Combina las dos anteriores; unos aspectos los evalúa y controla laanteriores; unos aspectos los evalúa y controla la Entidad contratante, y de otro lado los contrata con agentes externos.
  • 36. Atribuciones Generales del InterventorAtribuciones Generales del Interventor a) Manejar con el Contratista la cuenta corriente o fiducia pública para la inversión de los anticipos y d á i l d fi itidemás pagos parciales y definitivos. b) Suscribir las actas de inicio, suspensión, reinicio, terminación parcial y terminación total. c) Efectuar la coordinación y vigilancia de la ejecución del) y g j contrato. d) Revisar los libros de contabilidad.d) Revisar los libros de contabilidad. e) Establecer un control de carácter técnico, económico y financieroy financiero.
  • 37. f) Formular observaciones pertinentes para el adecuado y oportuno mejoramiento del contrato.y p j g) No aceptar conductas negligentes de parte del contratista en la ejecución del contrato.j h) Aceptar o recomendar el jus variandi o modificaciones del contrato cuando sean necesariasmodificaciones del contrato cuando sean necesarias. i) Participar en las mediciones y entregas finales. j) Certificar a la administración que lo efectuado por el contratista si cumple con lo pactado.
  • 38. k) Cuando la interventoría se recibe mediante Acto Administrativo de delegación las funciones y atribuciones deben figurar con mayor claridadatribuciones deben figurar con mayor claridad, especificidad y taxatividad. l) Las tareas asignadas al interventor deben estar pactadas en la minuta del contrato las cuales se pondrán en conocimiento del contratista En elpondrán en conocimiento del contratista. En el contrato primario se estipulará la aceptación de estas funciones. m) Llevar cuidadosamente el libro o bitácora.
  • 39. No puede el Interventor: Tomar decisiones administrativas ni exonerar al contratista de ninguna obligación contractual.g g No debe modificar, ni ordenar trabajo alguno que altere el plazo convenido o aumentar el valor delaltere el plazo convenido o aumentar el valor del contrato. No debe dar órdenes, instrucciones o conceptos verbales.
  • 40. No se despojará de las funciones propias de Servidor Público. No debe de abstenerse de comunicar y obtener el visto bueno del Representante Legal o Jefe sobre el estado delp g J contrato y el avance del mismo. No se libera de la responsabilidad de carácter penal, civil, fiscal y disciplinario. No deberá actuar de mala fé (dolo o culpa).
  • 41. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Que requiera más tiempo PrórrogaQue requiera más tiempo Prórroga Impedimento temporal SuspensiónImpedimento temporal Suspensión Que requiera más dinero AdiciónQue requiera más dinero Adición
  • 42. EJECUCIÓN DEL CONTRATO No se puede modificar el objeto No se pueden tramitar modificaciones al contrato el día o después de su vencimiento. No puede haber acuerdos verbales, siempre debe ser por escrito.
  • 43. Aspectos que debe atender el interventorAspectos que debe atender el interventor 1. Técnico 2. Administrativo 3. Legal 4. Financiero y Contable
  • 44. A é iA é iAspecto técnicoAspecto técnico Es el control y seguimiento de los procesos constructivos del contrato, para el cumplimiento de los estándares de calidad en los términos definidos en el cronogramacalidad en los términos definidos en el cronograma.
  • 45. Lo guían: Normas técnicasNormas técnicas Los Diseños y L ifi iLas especificaciones
  • 46. Aspectos AdministrativoAspectos Administrativo:: Lo definen los documentos constitutivos del contrato, l l l b ó d é llos procesos para la elaboración de éstos y el manejo ejecutivo de las situaciones previstas e imprevistas en el desarrollo del contrato. El manejo presupuestal se rigej p p g por el control de esta materia.
  • 47. Aspecto legalAspecto legal El interventor es el delegado del ordenador del gasto, por lo tanto debe cuidar que las inversiones se realicenp q de acuerdo a la necesidad real y a los principios de economía y eficiencia .
  • 48. Aspecto Financiero y ContableAspecto Financiero y Contable El interventor debe tener conocimiento sobre el manejo presupuestal del contrato (disponibilidad, reserva presupuestal, retenciones, impuestos, tasas y contribuciones, índices de costo de vida, entrey contribuciones, índices de costo de vida, entre otros).
  • 49. Conocimientos del interventorConocimientos del interventor 1. Normas de Construcción y Calidad 2. Ingeniería y Arquitectura de la Obra 3. Métodos Constructivos 4. Características de los Materiales 5. Normas de Señalización 6. Normas sobre el Ambiente
  • 50. 7. Normas de Seguridad 8 Los establecidos por la Administración en materia de8. Los establecidos por la Administración en materia de contratación 9. Técnicas de Programación y Control 10. Interpretación de Planos 11. Ley 80/93 y demás normas que la regulen, modifiquen y lreglamenten 12. Formatos para Diligenciar el Contrato 06/04/2011 Nelly Jimenez Agudelo
  • 51. La Interventoría en el Contrato de ObraLa Interventoría en el Contrato de Obra - Aspectos 1. Replanteo o plazo de iniciación A d I i i2. Acta de Inicio 3. Plan deTrabajo 4 Equipo deTrabajo4. Equipo deTrabajo 5. Ordenes de servicio
  • 52. 3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Definición: Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para lap y p y g p ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales y dep p y apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar elj q p j objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesarioq q que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
  • 53. Los servicios profesionales y de apoyo a la tió d ll dgestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimientoq p de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistencialeslogísticas, o asistenciales. Para la contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadassólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato".p
  • 54. Cuando se entiende que no existe personalCuando se entiende que no existe personal d l td l tde plantade planta C d d d l l ífiCuando de acuerdo con los manuales específicos, pueda deducirse que no hay en la planta, personas que puedan realizar la actividad requerida, o cuando habiéndolas, no tienen el grado de especialización necesario, o cuando habiéndolas con este grado de especialidad indispensable, no son suficientes enespecialidad indispensable, no son suficientes en número. El jefe del respectivo organismo deberá, para tal fin, acreditar tales circunstancias.
  • 55. E l d f lt í i C l b t t dEs causal de falta gravísima: Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales. Ley 734 Art. 48contratista, salvo las excepciones legales. Ley 734 Art. 48 numeral 29.
  • 56. 4 CONCESIÓN4 CONCESIÓN Definición: Los que celebran las entidades estatales con el bj d l i i l ió 4. CONCESIÓN4. CONCESIÓN objeto de otorgar al concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra op p , bien destinados al servicio o uso público, por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente. Contraprestación: derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en l l i d lid d dgeneral, en cualquier otra modalidad que acuerden.
  • 57. a. Posibilidades de asociacióna. Posibilidades de asociación Los proponentes pueden presentar f t ibilid d d i ióofertas o posibilidades de asociación con otra u otras persona o personas naturales o jurídicas, cuyo concursonaturales o jurídicas, cuyo concurso consideren indispensable para la cabal ejecución del contrato de concesión.
  • 58. b.Aptitud jurídica para ser concesionariob.Aptitud jurídica para ser concesionario Esta se refiere a las sociedades privadas, nacionales o extranjeras cooperativas ynacionales o extranjeras, cooperativas y organizaciones comunitarias constituidas legalmente y entidades de orden público.g y p El concesionario actuará por su cuenta y riesgo y la entidad concedente controlará y vigilará.
  • 59. c.Término de duraciónc.Término de duración Se fijará en cada caso, por la entidad concedente y no podrá exceder de 30 años,concedente y no podrá exceder de 30 años, contados desde la fecha fijada contractualmente o, a falta de ella desde el momento de perfeccionamiento ymomento de perfeccionamiento y legalización del contrato.
  • 60. dd PrórrogasPrórrogasd.d. PrórrogasPrórrogas Prórroga de la concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones y televisión El término de duraciónde telecomunicaciones y televisión El término de duración será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas. Prórroga o adición de concesiones de obra pública. Podrá haber prórroga o adición hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado independientemente del monto de la inversiónplazo estimado, independientemente del monto de la inversión, siempre que se trate de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado o de la recuperación de la inversión debidamente soportada en estudios técnicos yinversión debidamente soportada en estudios técnicos y económicos. Respecto de concesiones viales deberá referirse al mismo corredor vial.
  • 61. Toda prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional requerirá concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica yfavorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes-. No habrá prórrogas automáticas en los contratos de concesiones.
  • 62. L R ióL R ióe. La Reversióne. La Reversión La terminación de la concesión debe revertir a la entidad concedente todos los bienes señalados en el contrato para tal fin, mediantep el reconocimiento y pago al concesionario del valor de salvamento de las instalaciones para los casos contemplados en los contratosp respectivos, determinados por los peritos designados, uno por cada una de las partes y un tercero de común designado de comúng acuerdo por las partes.
  • 63. Concesiones con iniciativas privadas (R l t d l D t 4533 d 2008)(Reglamentado por el Decreto 4533 de 2008) Las personas interesadas en celebrar contratos de ió l ió d b úbliconcesión para la construcción de una obra pública, podrán presentar oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal en la que se incluirá, como mínimo, la descripción de la obra su prefactibilidad técnica ydescripción de la obra, su prefactibilidad técnica y financiera y la evaluación de su impacto ambiental. Presentada la oferta, la entidad estatal destinataria de la misma la estudiará en el término máximo de tres (3)( ) meses y si encuentra que el proyecto no es viable así se lo comunicará por escrito al interesado. En caso contrario, expedirá una resolución mediante la cual d á l d l li i ió iordenará la apertura de la licitación, previo cumplimiento de lo previsto en los numerales 2o. y 3o. del artículo 30 de la Ley 80.
  • 64. C d d á d l d l f lCuando además de la propuesta del oferente inicial, se presente como mínimo una propuesta alternativa, la entidad estatal dará cumplimiento al procedimiento dep p selección objetiva previsto en el citado artículo 30. Si dentro del plazo de la licitación no se presenta otra t l tid d t t l dj di á l t t lpropuesta, la entidad estatal adjudicará el contrato al oferente inicial en el término señalado en el respectivo pliego, siempre que cumpla plenamente con los requisitos exigidos en el mismo. Los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación tales como consorcio uniónposibilidades de asociación tales como consorcio, unión temporal, promesa de contrato de sociedad los cuales se perfeccionarán una vez se adjudique el contrato indicando su representante legal.
  • 65. Elementos de los contratos estatales de l b d úblialumbrado público. Cuando los municipios o distritos entreguen en concesiónCuando los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, tendrán una, , interventoría idónea.
  • 66. En los casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente, p p p calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugarcondiciones a que haya lugar. 66
  • 67. 55.. FIDUCIA PÚBLICA OFIDUCIA PÚBLICA O ENCARGO FIDUCIARIOENCARGO FIDUCIARIO a. Definición Fiducia Comercial Es un negocio jurídico en el cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno bi ifi d d i do mas bienes especificados a otra denominada propietario fiduciario quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir unaj p p finalidad determinada por el constituyente, con provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.beneficiario o fideicomisario.
  • 68. CaracterísticasCaracterísticasCaracterísticasCaracterísticas Onerosidad: Se deriva de la precisa prescripción del artículo 1237 del C.C., que consagra que todo negocio fiduciario será remunerado conforme a las tarifas quefiduciario será remunerado conforme a las tarifas que para el efecto expida la Superintendencia Financiera.
  • 69. Solemnidad: Conforme al artículo 1228 del C.C., la fiducia constituida entre vivos deberá constar en escritura pública registrada, estas son solemnidades ad sustamcian actus puestoson solemnidades ad sustamcian actus, puesto que de no existir el acto no surte efecto ya que el registro es indispensable y por tantoque el registro es indispensable y por tanto goza de plena solemnidad para su perfeccionamiento. 69
  • 70. Publicidad: Es un requisito de existencia y validez, y se impone por virtud del artículo 1230 del C. C., que veda expresamente los negocios fiduciarios secretos. Porque resulta contrario al espíritu de la l i l ió i tit i i il dlegislación que instituciones vigiladas por instituciones públicas puedan realizar actividades mercantiles ocultasactividades mercantiles ocultas. 70
  • 71. i it D b d l Fid i iRequisitos y Deberes del Fiduciario: Artículo 1234 del C.C..: • Realizar diligentemente todos los actos necesarios l ó d l f l d d d l f dpara la consecución de la finalidad de la fiducia. M l bi bj d l fid i d• Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que corresponda a otros negocios fiduciarios (Patrimonio Autónomo).negocios fiduciarios (Patrimonio Autónomo). • Intervenir los bienes provenientes del negociop g fiduciario.
  • 72. • Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomisos contra actos de terceros, del beneficiario y aun del mismo constituyente. • Pedir instrucciones al superintendente financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de lag naturaleza y alcance de sus obligaciones.
  • 73. • Procurar el mayor rendimiento de los bienes objeto del negocio fiduciario.j g • Transferir los bienes a la persona que d f l t tit ticorresponda conforme al acto constitutivo o a la ley una vez concluya el negocio fiduciario. • Rendir cuentas comprobadas de su gestión l b fi i i d 6al beneficiario cada 6 meses.
  • 74. Facultades Jurídicas del fiducianteFacultades Jurídicas del fiduciante Los que se hubiere reservado para ejercerlos directamente sobre los bienes fideicomisosdirectamente sobre los bienes fideicomisos. Revocar la fiducia, cuando se hubiere reservado esa facultad en el acto constitutivo,reservado esa facultad en el acto constitutivo, pedir remoción del fiduciario y nombrar el sustituto, cuando a ello hubiere lugar. 74
  • 75. Obtener la devolución de los bienes al extinguirse el negocio fiduciario, si cosa distinta no se hubiere establecido en el acto de constitución. E i i l di ió d tExigir la rendición de cuentas. Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciariofiduciario Y todos los derechos que se estipulen en el acto de constitución, y que no vayan en contravía de los derechos del fiduciario o el beneficiario. 75
  • 76. El beneficiarioEl beneficiarioEl beneficiarioEl beneficiario Exigir del fiduciario el cumplimiento de sus obligaciones. I l l bl l fid i i d dImpugnar los actos anulables por el fiduciario, dentro de los 5 años. Oponerse a toda medida preventiva o de ejecuciónOponerse a toda medida preventiva o de ejecución tomada contra los bienes dados en fiducia. Pedir al superintendente financiero por causa justificada, l ó d l f d d d lla remoción del fiduciario o como medida preventiva el nombramiento de un administrador interno. 76
  • 77. Fiducia PúblicaFiducia PúblicaFiducia PúblicaFiducia Pública Definición E i d l S Públi di l l lEs propia del Sector Público mediante el cual la administración de los recursos de la Entidad Estatal se entrega a un organismo con el fin de obtener di i bilid d f i d direndimientos o rentabilidad en forma independiente sin transferir éstos ni crear un patrimonio autónomo. 77
  • 78. E i l hibi ió d f i lE i l hibi ió d f i lExcepciones a la prohibición de transferir elExcepciones a la prohibición de transferir el dominio y constituir patrimonios autónomosdominio y constituir patrimonios autónomos Consagrada en el párrafo del art. 5° de la Ley 281 de 1996, autorizo al INURBE, para celebrar contratos d ió d fid i i l li i ió bl idde gestión y de fiducia sin la limitación establecida en el art. 32, num 5° de la Ley 80 de 1993. Consagrada en la Ley 388 de 1997 (mod. por el dec. 1507 de 1998), la cual facultó a las entidades municipales, distritales y áreas metropolitanas paramunicipales, distritales y áreas metropolitanas para participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social.social.
  • 79. E i d i d d fid i i L l ióEscogencia de sociedades fiduciarias: La selección de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación previsto en esta ley. No obstante, los excedentes de tesorería de las entidades estatales, se podrán invertir directamente enentidades estatales, se podrán invertir directamente en fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un d li it ió úbliproceso de licitación pública.
  • 80. Mediante contratación de menor cuantía las entidades Bi S i i l l d d áque compran Bienes y Servicios para la salud, podrán cancelarla mediante Encargo Fiduciario. Mediante Contratación Directa las Entidades Territoriales contratarán la Administración de los recursos cuando inician acuerdos de reestructuración de pasivos con Entidades Fiduciarias Públicas (leyes 550 de 1990 y 617 de 2000)y )
  • 81. 6 SUMINISTRO6 SUMINISTRO Su definición está contenida en el artículo 968 del C.Co, 6. SUMINISTRO6. SUMINISTRO , como: “el contrato por el cual una parte se obliga a cambio de una contraprestación a cumplir a favor de otra, en forma independiente prestaciones periódicas o continuadas deindependiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”. Denominado también Contrato de Compra de Bienes Muebles. Este contrato es: bilateral, oneroso, solemne, principal, nominado de tracto sucesivo y conmutativonominado, de tracto sucesivo y conmutativo.
  • 82. L l 1150 d 2007 ió l é i d l l ióLa ley 1150 de 2007 sometió al régimen de la selección abreviada la adquisición o suministro de Bienes y Servicios de características técnicas uniformes y de común utilización como a las requeridas para la defensa y seguridad del Estado .
  • 83. 7. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS7. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Contratos Interadministrativos, pero con serias precisiones respecto del objeto a ejecutar que guardep p j j q g estrecha relación con los funcionarios legales y reglamentarios que debe cumplir la entidad Ejecutora. También se podría ejecutar contratos en forma Directa con las Instituciones Públicas de Educación Superior paracon las Instituciones Públicas de Educación Superior para Contratos de Obra, Suministros, encargo Fiduciario, Fiducia Pública siempre que hayan sido adjudicadas mediante Licitación o Selección abreviadamediante Licitación o Selección abreviada. 83
  • 84. De igual forma los contratos de Consultoría son los más usuales convenios interadministrativos que sustenten las Instituciones Públicas de Educación Superior a través de la Contratación DirectaSuperior, a través de la Contratación Directa. Se debe en todo caso atender el Régimen de Inhabilidad e Incompatibilidades y los principiosInhabilidad e Incompatibilidades y los principios Constitucionales de la función Administrativa del art. 209. Además la prohibición de subcontratar, Contratar o Vincular personas naturales o jurídicas que hayan d l l b ó dparticipado en la elaboración de sus proyectos, estudios o Diseños. Estarán exceptuadas de la figura del contratoEstarán exceptuadas de la figura del contrato interadministrativo los contratos de seguro de las entidades estatales. 84
  • 85. 8.8. JOINTJOINTVENTUREVENTURE E t t d l b ió i lEs un contrato de colaboración empresarial por medio del cual un conjunto de empresas y sociedades nacionales o extranjeras,y sociedades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que realizan una actividad común, con el ánimo de obtener utilidades.