Este documento es un contrato entre el Instituto Chihuahuense de la Cultura y un profesionista para la prestación de servicios profesionales por honorarios. El contrato estipula los términos y obligaciones de ambas partes, incluyendo el pago de honorarios, confidencialidad de la información, y la duración del contrato. El profesionista se compromete a realizar las actividades acordadas de manera eficaz y de calidad bajo su responsabilidad.
SUNAFIL elaboró el Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII denominado "Protocolo de Fiscalización de los Contratos Sujetos a Modalidad", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 071-2016-SUNAFIL publicado el 09 de junio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en la página web de la SUNAFIL.
SUNAFIL elaboró el Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII denominado "Protocolo de Fiscalización de los Contratos Sujetos a Modalidad", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 071-2016-SUNAFIL publicado el 09 de junio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en la página web de la SUNAFIL.
CONTRATO PARA TRABAJADOR DE CONFIANZA: Se indican los principales aspectos que se deben de tener en cuenta en la contratación de un trabajador de confianza (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Contrato de Comisión de Ventas se utiliza cuando una empresa encarga la venta de productos o servicios a otra empresa o profesional autónomo, a la que se denomina Comisionista, a cambio de unos honorarios sobre las ventas que realice.
CONTRATO PARA TRABAJADOR DE CONFIANZA: Se indican los principales aspectos que se deben de tener en cuenta en la contratación de un trabajador de confianza (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Contrato de Comisión de Ventas se utiliza cuando una empresa encarga la venta de productos o servicios a otra empresa o profesional autónomo, a la que se denomina Comisionista, a cambio de unos honorarios sobre las ventas que realice.
Formato Devolución impuestos Notariales por EscriturasAbogado Morelos
TE DEVOLVEMOS $$$Dinero por Impuestos de Escrituras 2019
TE DEVOLVEMOS Impuestos y Derechos Notariales (ISABI ó ISAI Y DERECHOS DE REGISTRO PÚBLICO), de escrituras en las que se hace constar la adquisición de un inmueble (inclusive Infonavit, Fovissste, cualquier crédito), estamos hablando hasta un 4% del valor del inmueble consignado en la escritura. El servicio por el momento solo le tenemos disponible en el CDMX, Morelos y Puebla.
¿Quieres Nuestros Servicios?, Imprime y firma estos formatos
Los clientes tienen que:
a) Firmar y poner nombre completo sin abreviaturas en las tres hojas de firmas anexas (es muy importante que la firma sea original y autógrafa del propietario, en ocasiones si existe alguna diferencia con su credencial presentada en la Notaría, la autoridad nos pide acuda a ratificar su firma),
b) Firmar y poner nombre completo en el Contrato de Prestación de Servicios anexo,
c) Proporcionar copia del recibo original de la Notaria, copia de escritura y copia de credencial de elector (en caso de no tener alguna de ellas, de todos modos favor de hacerme llegar la información con que se cuente).
La Ley establece un término de 15 días después de que Usted tenga conocimiento, sugerimos hacer el tramite dentro de los siguientes 10 días después de firmar la escritura, pues todavía existe la necesidad de preparar las demandas. Los gasto del trámite corren por nuestra cuenta. En promedio el tramite tarda entre siete a nueve meses, puede ser un poco más o menos.
Los honorarios propuestos son del 40% de lo recuperado, pagaderos al momento de entregarles su dinero, ejemplo en una operación de $1 millón de pesos (valor del inmueble), se estaría recuperando $40 mil pesos, y los honorarios $16,000.00 m.n.
Por otro lado recuerde que cuando se realiza el tramite por una persona moral requerimos poder notarial del representante legal.
La devolución es en cheque de Gobierno a nombre del Cliente (propietario del inmueble), quien lo tiene que recoger personalmente.
Nuestras oficinas en el DF, reciben nuestra correspondencia de lunes a viernes las 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas; y solo en caso de tratarse de un asunto importante podemos hacer una cita previa los días jueves y viernes en el DF, pero pueden recibirle la documentación que le pedimos y nos la envían.En el Estado de Morelos abrimos de lunes a viernes de 8 a 15 horas.
Teléfonos
En facebook, proporcionamos más información para recuperar incluso parte de los intereses pagados por créditos hipotecarios, impuesto predial, servicio de CFE, síguenos.
Cuernavaca. 01 (777) 2461089
D.F. 01 (55) 84217704
Puebla. 01 (222) 690 3190
síguenos en
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Para mayor información: https://elnidodelseguro.com/convenio-infonavit-issste
Se da a conocer el convenio de colaboración entre el ISSSTE (Fovisste) y el INFONAVIT, para conocimiento de todos los derechohabientes
El gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DIVINO NIÑO, en uso de sus facultades legales, especialmente las consagradas en los artículos 21 y 22 del Acuerdo número 04 del 2 de Noviembre de 2011, “Por medio del cual se ajusta, se modifica y actualiza el Estatuto de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital Divino Niño de Guadalajara de Buga, y teniendo la autorización de la Junta Directiva para contratar, informa a la comunidad en general que dando cumplimiento a los anteriores artículos, se hace necesario la selección de un contratista; por tal motivo, convoca a las personas naturales o jurídicas a presentar las respectivas propuestas y cotizaciones a la Subgerencia Administrativa del Hospital, aclarando que estos contratos se tramitaran por el derecho privado, sobre lo siguiente:
El código de trabajo es el instrumento más importante para el colaborador dentro de las empresas ya que en el podemos conocer nuestros derechos como nuestros deberes dentro de las empresas
1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LA CULTURA REPRESENTADO EN ESTE CONTRATO POR SU DIRECTOR GENERAL EL ANTROPÓLOGO JORGE CARRERA ROBLES, EN ADELANTE “EL INSTITUTO” Y POR LA OTRA, EL/LA C. ____________________________ QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROFESIONISTA”. AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES A).- ”EL INSTITUTO” manifiesta que es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica, competencia y patrimonios propios, creado mediante decreto 334-90 II P 0: publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el dá 19 de enero de 1991. Que dicho organismo tiene por objeto entre otros, promover las diversas formas y manifestaciones culturales de la entidad en el ámbito nacional y universal, así como promover y difundir la investigación cultural, la educación artística y las bellas artes, la promoción, rescate, preservación, salvaguarda y difusión del patrimonio histórico y cultural de la entidad. El antropólogo JORGE CARRERA ROBLES, acredita su personalidad como director del ICHICULT con el nombramiento otorgado a su favor el dia 11 de octubre de 2004 por el Gobernador Constitucional del Estado Lic. José Reyes Baeza Terrazas y comparece en el presente contrato con las facultades que le otorga la fracción I y II del articulo 18 de la Ley del Instituto y las fracciones I, II, X, XI, XII, del artículo 21 y fracción VIII del artículo 23 de su propio reglamento interior. Que tiene domicilio legal ubicado en la Avenida Universidad y División del Norte sin número. Col. Alta Vista de ésta ciudad de Chihuahua Capital C.P. 31200 y R.F.C. ICC910120371. B).- Por su parte, “EL PROFESIONISTA” C., manifestó ser de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, con amplia experiencia en la materia, con domicilio ubicado en la Calle___________________ # ___ , Col. ________________ de ésta ciudad de Chihuahua, Chih. Teléfono 4- - - y con registro federal de contribuyentes ____________. C) Ambas partes declaran bajo protesta de decir verdad que se reconocen reciprocamente la Personalidad con que comparecen y se obligan al tenor de este contrato y que en la celebración del mismo no existe error, dolo, violencia, lesión o mala fe de alguna de las partes expresando libremente su voluntad la cual no se encuentra viciada en forma alguna. Declarado lo anterior, ambas partes se obligan, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto de éste contrato es la contratación por honorarios de los servicios de “EL/LA PROFESIONISTA” como: debiendo realizar de manera enunciativa, mas no limitativa, las actividades siguientes: De igual manera se compromete a realizar todas las acciones anexas y conexas al servicio principal contratado, poniendo toda su capacidad y conocimientos en la materia, para prestar un servicio eficaz y de calidad. SEGUNDA.- Queda perfectamente bien entendido que no existe ni existirá una relación laboral de subordinación en “EL INSTITUTO” con “EL PROFESIONISTA” por lo que ésta no generará, a favor de las partes, derechos obrero-patronales que regula la Ley Federal del Trabajo, además será responsable del comportamiento moral y laboral del personal que contrate bajo sus órdenes para el cumplimiento a lo estipulado en este documento. TERCERA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento no constituye una sociedad o empresa de ningún tipo entre las mismas, por lo tanto “El INSTITUTO” no será responsable en ningún caso de los gastos, deudas o responsabilidades económicas, civiles, autorales, laborales, fiscales o de seguridad social que contraiga “EL PROFESIONISTA” CUARTA.- Las partes acuerdan expresamente que el personal que participe por cada una de ellas en la organización, ejecución, supervisión y cualquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo del presente instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que la realización de los trabajos desarrollados durante la designación, se pudiesen generar o haber generado derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte signante. QUINTA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a guardar absoluta confidencialidad sobre la información relacionada con las actividades del Instituto y su personal, así como la que se genere con motivo de la prestación de sus servicios como del personal que emplee para tal efecto. SEXTA..- “EL INSTITUTO” se obliga a pagar, por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de $________ (SON___________________________________________PESOS 00/100 M.N), previa presentación del recibo correspondiente debidamente requisado fiscalmente. SEPTIMA.- “EL INSTITUTO” nombra al C.______________________________________________ para que sirva del enlace con “EL PROFESIONISTA” a quien deberá informar de todas las actividades y productos que realice materia de éste libelo, independientemente de que pueda llegar a tener o no relación con otras personas del Instituto. Toda la documentación que maneje deberá estar resguardada en éste Organismo Descentralizado y si por alguna circunstancia “EL PROFESIONISTA” llegará a necesitar documentos originales para algún trámite, una vez cumplimentado deberá regresarla inmediatamente a ésta Dependencia. OCTAVA.- Para el efecto del manejo de la información, podrán las partes utilizar los mecanismos e instrumentos que crean convenientes (teléfono, internet, etc), sin embargo, las órdenes de trabajo y la entrega de los mismos deberán hacerse por escrito con acuse de recibo. Estando facultado el Instituto para llevar a cabo todo tipo de supervisión, evaluación y seguimiento de los servicios contrados, estando obligado “EL PROFESIONISTA” a entregarle los informes que le sean requeridos. NOVENA.- Asi mismo “EL PROFESIONISTA” se obliga a poner a disposición del Instituto, un teléfono fijo y otro móvil. En el primero dará la atención en horas de oficina y en el segundo para el caso de que “EL PROFESIONISTA” no pueda dar el servicio requerido en dicha oficina. Obligándose de la misma manera para el caso de su ausencia de poner a uno o varios responsables, para que en su nombre preste el servicio contratado. DÉCIMA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a poner en conocimiento al “INSTITUTO” cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de sus trabajos o que tenga conocimiento que pueda causarle un perjuicio al Instituto o su personal. DÉCIMA PRIMERA.- “EL INSTITUTO” podrá cancelar éste contrato como consecuencia de una irresponsabiliadad o incumplimiento de obligaciones del “PROFESIONISTA” sin ninguna responsabilidad para el “ INSTITUTO” o por asi convenir a sus intereses, previo aviso que se le de a la contraria con 15 dias de anticpación, teniendo plena aplicación lo dispuesto en los artículos 41, 61 de la Ley de Adquisiones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado. DÉCIMA SEGUNDA.- Manifiesta “EL PROFESIONISTA” que cuenta con toda la documentación comprobatoria tanto de él como de el personal que contrate para satisfacer el objeto de éste contrato obligándose a presentarla cuando sea requerida por “EL INSTITUTO”. DÉCIMA TERCERA.- Este contrato estará vigente del ____ al_____ fecha ésta última en que fenecerá automáticamente, sin necesidad de declaración judicial o notificación personal. Si por cualquier motivo, se continua con la prestación del servicio, ambas partes estan de acuerdo, en que este contrato no se considerará por tiempo indeterminado sino que se prolongaran sus efectos por una quincena más, y así sucesivamente, hasta en tanto exista otro documento escrito que especifique el término de la relación contractual. DÉCIMA CUARTA.- Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Chihuahua Capital para el caso de interpretación, controversia o cumplimiento forzoso del mismo, renunciando expresamente ambas partes, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón a su domicilio o cualquier otra causa. ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD PREVIA LECTURA; EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIH., A LOS __ DIAS DEL MES DE ________ DEL DOS MIL ________. QUEDANDO EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS UN EJEMPLAR. POR EL INSTITUTO EL ANTROPÓLOGO JORGE CARRERA ROBLES DIRECTOR. EL PROFESIONISTA EL/LA C. _____________________________ TESTIGOS JEFA DEL DEPARTAMENTO JEFA DE RECURSOS HUMANOS ADMINISTRATIVO