El resumen del contrato es el siguiente:
(1) Se establece un contrato de outsourcing entre International Outsourcing Consulting Chile Ltda. y otra empresa para la ejecución de servicios de liquidación de remuneraciones, contabilidad y finanzas. (2) El contrato tendrá una duración de 2 meses. (3) El precio total acordado es de XXUF, que se pagará en 2 cuotas mensuales iguales.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Jacobo Meraz Sotelo
Diapositivas sobre el Tema: "Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa". Se aborda el procedimiento de las facultades de comprobación del artículo 42, en su fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, así como su desarrollo esbozado en el numeral 53-B del mismo Código Fiscal Federal, adicionalmente se mencionan tópicos que previenen contingencias con este tipo de revisiones.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las personas morales Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C.
Diapositivas sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos en materia de Seguridad Social, así como de los Medios de Defensa contra actos y resoluciones del IMSS e INFONAVIT. Defensa contra créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos y aportaciones de seguridad social.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Jacobo Meraz Sotelo
Diapositivas sobre el Tema: "Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa". Se aborda el procedimiento de las facultades de comprobación del artículo 42, en su fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, así como su desarrollo esbozado en el numeral 53-B del mismo Código Fiscal Federal, adicionalmente se mencionan tópicos que previenen contingencias con este tipo de revisiones.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las personas morales Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C.
Diapositivas sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos en materia de Seguridad Social, así como de los Medios de Defensa contra actos y resoluciones del IMSS e INFONAVIT. Defensa contra créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos y aportaciones de seguridad social.
Reformas en materia civil y familiar.En ellas vemos parte de las reformas que considero en mi opinión más representativas en esta materia, en especial las efectuadas en 2017 y parte de las jurisprudencias que se emitieron en 2019
Es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del código laboral colombiano.
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA OMISIÓN DE INFORMAR EL DERECHO PARA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO INVALIDA LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD Y SÓLO DA LUGAR A FINCAR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AL SERVIDOR PÚBLICO QUE INCURRIÓ EN ESA CONDUCTA.
Reformas en materia civil y familiar.En ellas vemos parte de las reformas que considero en mi opinión más representativas en esta materia, en especial las efectuadas en 2017 y parte de las jurisprudencias que se emitieron en 2019
Es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del código laboral colombiano.
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA OMISIÓN DE INFORMAR EL DERECHO PARA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO INVALIDA LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD Y SÓLO DA LUGAR A FINCAR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AL SERVIDOR PÚBLICO QUE INCURRIÓ EN ESA CONDUCTA.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
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Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
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Contrato de outsoursing 1
1. CONTRATO DE OUTSOURCING
INTERNATIONAL OUTSOURCING CONSULTING CHILE LTDA.
En Santiago a 16 de abril de 2016, entre xxx, Rut N°XXX, con domicilio en
calle xxx N° XXX, comuna de xxx, representada por su Gerente de
Administración y Finanzas xxxxx contador auditor, cédula nacional de
identidad xxx con domicilio en xxx, por una parte; y por la otra
INTERNATIONAL OUTSOURCING CONSULTING CHILE LTDA., persona
jurídica del giro de su denominación, Rut N° xxx, en adelante “IOC Ltda.”,
representada por el socio de la misma don xxx cédula nacional de identidad
N° xxxx, contador auditor, ambos con xxxxxxxx, xxxx, xxxxxx, comuna de
xxxxxx de esta ciudad, se conviene el siguiente contrato de Outsourcing:
PRIMERO: Objeto del Contrato.-
Por el presente instrumento, la empresa xxx debidamente representada por
su Gerente de Administración y Finanzas doña xxx encomienda a IOC Ltda. La
ejecución de los servicios de (1) Servicios de liquidación mensual de las
remuneraciones, retenciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores
de AUDITORES Y ASOCIADOS y (2) Servicios contables y presupuestarios y
financieros de
SEGUNDO: Plazo del Contrato.
La duración del presente contrato será de 2 meses contados de la suscripción
del mismo.
TERCERO: Precio y Forma de pago.
2. El precio por los servicios prestados será la suma única y total de XXUF precio
bruto impuestos incluidos, por toda la vigencia del contrato, y se pagará en 2
cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cuya primera cuota se pagará dentro
de los 5 primeros días del mes siguiente al cual se prestaron los servicios.
CUARTO: Domicilio.
Para todos los efectos del presente contrato, se establece como domicilio la
ciudad de Santiago de Chile y las partes se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales Ordinarios de Justicia, con asiento en la comuna del mismo
nombre, aplicándose para todos los efectos que procedieren –la legislación
de la República de Chile.
QUINTO: Otras condiciones:
1.- IOC Ltda. Será plenamente responsable por el manejo financiero de sus
actividades y actuará en forma totalmente independiente de , no estando
sometido a vínculo alguno de subordinación o dependencia a él.
2.- IOC Ltda. Suministrará todos los materiales y efectuará los trabajos
necesarios para cumplir con el objeto encomendado por el contrato,
directamente con su personal de exclusiva dependencia laboral, siendo de su
cargo y responsabilidad pagar sus remuneraciones, enterar sus disposiciones
previsionales y de salud, los seguros por accidentes de trabajo y daños que
eventualmente le corresponda asumir derivados de su relación laboral, el
pago a Mutuales, los impuestos y otros rubros que se deriven de dicha
relación laboral como también cumplir estrictamente las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral y
previsional.
3.- IOC Ltda., sus socios, directivos, profesionales y todas las personas
naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con él, deberán
guardar la más absoluta confidencialidad con relación a la información
económica, financiera, técnica, legal y de otro orden que obtengan o reciban
de parte de , y de tal forma responderán de cualquier perjuicio que se
pudiera causar a , ante un incumplimiento de esa obligación. Por otra parte,
3. los documentos que se generen en la ejecución del presente contrato, serán
de propiedad de , y en consecuencia de sus uso exclusivo, no pudiendo el
adjuditario hacer, para ningún fin, ni a un consentido académico, exhibición
pública o privada de la totalidad o de fragmentos del estudio, sin que medie
autorización previa y expresa
4.- IOC Ltda., no podrá en caso alguno ceder, transferir, aportar o
subcontratar el contrato, sus derechos u obligaciones, salvo autorización
previa y por escrito de La infracción a esta obligación importará el término
inmediato del contrato, sin derecho a indemnización y se hará efectiva la
garantía que hubiere entregado.
SEXTO: Ejemplares
El presente contrato se firma en 4 ejemplares de idéntico tenor y fecha
quedando tres en poder PERSONERÍA: Se deja constancia de que la
personería de doña XXX para representar a xxxx consta de escritura pública
de 31 de marzo de 2016, otorgada ante la Notario Público Titular de la
Trigésima Séptima Notaría de XXX doña xxx, anotada en el repertorio xxx;
mientras que la personería de don xxx para representar a IOC Ltda., consta
de escritura pública de 11 de abril de 2012, otorgada en la Notaría de doña
xxxx, anotada en el repertorio xxx.