CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
11
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
El objetivo de este capítulo consiste en explicar los aspectos teóricos
legales necesario empleados para la consecución de los objetivos
planteados en la investigación. En forma de tres etapas empezando por los
antecedentes utilizados como referencia, luego la fundamentación Teórica-
Legal-Doctrinalpara finalizar el sistema de categorías.
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Toda investigación toma como referencia otras investigaciones relacionas con el
tema a tratar, por este motivo se presentan los siguientes antecedentes: Moreno,
Marco, Paz, en el año 2002 presentaron su trabajo especial de grado con el
nombre de: "Tramitación y Aceptación de la Prueba Libre del Derecho
Venezolano en el Derecho Extranjero" realizado en la Universidad Privada
Rafael Belloso Chacín.
La investigación presente indica que las pruebas libres son aceptadas
dentro del ordenamiento jurídico venezolano debido a que nos ayudan a
llegar a la verdad judicial estas pruebas no cuentan con un procedimiento
para su tramitación y valoración, por eso es que las partes cuando las
12
presentan deben seguir el procedimiento previsto para las pruebas
nominadas para la analogía.
Como segundo antecedente esta el trabajo especial de grado presentado
por Borges, León, Del Moral, Noda, Roble en el año 2005, que lleva por
nombre " Análisis de Alcance de la Facultad Probatoria del Juez Civil en la
Etapa de la Valoración y Apreciación de las Pruebas en el Proceso Civil
Venezolano", en la Universidad Privada Rafael Belloso Chacín.
El presente trabajo se basó en analizar la facultad del juez en la parte
probatoria de la etapa de valoración y apreciación de las pruebas en el
proceso civil venezolano basado en el Código de Procedimiento Civil, la
Constitución Nacional y documentos e investigaciones, el alcance de la
facultad valorativa del juez civil en la etapa de valoración son una etapa
efectiva para lograr la justicia social.
En tercer lugar se tomo el trabajo realizado por Barbosa, Guanipa, Reyes,
Ventura en el año 2005, que lleva por nombre "Potestades Probatorias del
Juez en el Proceso Civil Venezolano" en la Universidad Privada Rafael
Belloso Chacín. La investigación tuvo como fundamento las potestades
probatorias del juez en el proceso civil venezolano, investigación documental
que determinó el alcance de las atribuciones del juez en materia probatoria;
la atribución del juez es dictar una sentencia justa y firme posible utilizando
los medios que el proceso judicial le otorga
Y por último, la investigación realizada por Contreras, Lesel, la cual se
titula, "La Prueba por Informe en el Juicio Civil Venezolano llevado por el
13
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del
Municipio Cabimas del Estado Zulia" en la Universidad Privada Rafael
Belloso Chacín, La cual tuvo como objetivo analizar la prueba de informe en
el juicio civil venezolano logrando como resultado que la prueba de informes
en el derecho civil venezolano debe ser evacuado por la autoridad judicial (el
juez) y esta debe ser promovida por las partes
2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-LEGAL-DOCTRINAL
Para comenzar a estudiar la evacuación de la prueba de informes en el
extranjero tenemos que comenzar por saber lo que es la prueba de informes
que se trata de hechos que consten en documentos, libros archivos u otros
papeles que se hallen oficinas públicas, bancos entre otras entidades para
poder llegar a una verdad judicial.
Para Belloso (2010, p. 122), este tipo de prueba es relativamente moderna
y aparece legislado en los códigos en forma generalizada a partir de la
segunda mitad del siglo XX y, conforme se halla reglamentado, viene a
erigirse en una suerte de testimonio de la persona jurídica solo y
exclusivamente, acerca de hechos de los que existe constancia registral en
sus archivos o libros regular y legítimamente llevados. Y aparece
absolutamente razonable la admisión legal pues, sin perjuicio de los recién
dicho, tales registros se presentan también como una variante de la prueba
documental.
14
2.1. PRUEBA DE INFORMES EN EL DERECHO EXTRANJERO
Una idea de la prueba de informes en el derecho extranjero lo podemos
encontrar en el derecho italiano donde está contemplada solo respecto de la
administración pública en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil
de 1940, fuera de los casos provistos en los artículos 210 y 211 el juez
puede requerir de oficio a la administración pública las informaciones escritas
relativas a actos y documentos de la administración misma, que es necesario
adquirir para el proceso.
Por otra parte en el derecho español no se encuentra prevista la prueba
de informes, sino la de exhibición de documentos privados en el artículo 603
de la LEC en cuanto Colombia el código vigente no dedica una sección
especial a la prueba de informes, pero la admite en ciertas circunstancias. En
el Uruguay el nuevo Código G
eneral del Proceso habla de la prueba de
informes en la sección VII (artículos 190, 192), como se señaló la prueba de
informes se encuentra en otros ordenamientos jurídicos distintos al
venezolano para poder concluir con más facilidad un proceso.
2.1.1. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE INFORME EN EL DERECHO
PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
Se aprecia en la etapa probatoria las pruebas de informes con la finalidad
de encontrar la relevancia de dicha prueba para llegar al esclarecimiento de
la verdad judicial, obteniéndose una pretensión, tratándose de hechos que
15
consten en documentos libros y archivos y otros papeles que se hallen en
oficinas, bancos, asociaciones civiles o mercantiles e instituciones similares
aunque no sean parte del juicio.
2.1.1.1. NATURALEZA DE LA PRUEBA DE INFORMES
Para Rengel (1987,p.477) En cuanto a la naturaleza de la prueba de
informes, conviene destacar primeramente que ella se diferencia de la
prueba de exhibición de documentos, …,no constituye un juicio, propiamente
hablando, está limitada exclusivamente a los documentos , la petición dirigida
al Juez persigue que este intime al adversario a exhibir el documento, para
que mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma puedan
obtenerse las consecuencias jurídico- procesales de la falta eventual de
exhibición del documento. De la naturaleza jurídica de la prueba de informes
podemos extraer su concepto, que puede expresarse así:
“Es el medio de prueba por el cual el Tribunal, a solicitud de la parte,
requiere para el proceso, de Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones
gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e instituciones similares,
aunque no sean parte en el juicio datos concretos sobre hechos o actos
litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se
hallen en ellas, o copias de los mismos.
La autonomía de la prueba deriva de la naturaleza jurídica y sin la
consideración de ésta resulta fácil incurrir en el error de confundirla con otros
medios de prueba. Así, el hecho de que el informe sea emitido por escrito, no
16
justifica que la prueba sea declara inadmisible por falta de los requisitos
formales de la prueba documental, porque ésta es una prueba pre constituida
que representa por sí misma los hechos que constituyen la fuente de la
prueba, mientras que el informe es una prueba vehicular, que se compone de
dos actos: el requerimiento y la contestación y ambos referidos a un
determinado registro documental, y no a cualquier documento.
Del mismo modo, sería un error rechazar la prueba de informes por no
llenar los requisitos formales del testimonio, pues éste consiste en la
transmisión de conocimientos personales de hechos y circunstancias
percibidos directamente mediante los sentidos del testigo, y por lo tanto
personales y no fungibles, mientras que el informe, el informante es un
intermediario entre el requerimiento y el registro que transmite conforme a
dicho requerimiento.
Para Cabrera (2012, p. 107), establece que la naturaleza jurídica de la
prueba es de carácter mixto por cuanto la prueba se halla entre el ámbito del
derecho sustantivo y del derecho procesal sin poder adjudicárselo
exclusivamente a ninguna de estas clasificaciones, por tanto la prueba será
tanto un acto voluntario de un particular (por ejemplo, quien se provee la
prueba escrita de la realización y los términos de un negocio jurídico) como
un acto jurídico procesal cuando esa prueba es incorporada al proceso
judicial.
Por lo tanto este autor nos establece que la prueba no es de una sola
naturaleza jurídica como otras ciencias del derecho si no que es de una
17
naturaleza mixta debido a que posee sus propias normas y sus
procedimientos.
2.1.1.2. REGULACIÓN DE LA PRUEBA DE INFORMES
La consagración de la prueba de informes en el derecho venezolano, se
encuentra en el Código de Procedimiento Civil (1990) en el Artículo 433° que
se encuentra sistematizado. Sin embargo esta colocación sistemática de la
prueba relativa a los instrumentos públicos, a los privados reconocidos o
tenidos legalmente por reconocidos y a su modo de producirse en juicio, no
tuvo el propósito de incluir entre los documentos objeto de la prueba de
informes los contemplados en el Código de Procedimiento Civil (1990) en el
Articulo 429°, ni mucho menos identificar a la prueba de informes con los
instrumentos a que se refiere dicha sección, porque obviamente.
El informe no es un documento o instrumento público ni privado
reconocido o tenido legalmente por reconocido a que se refiere la norma del
Código de Procedimiento Civil (1990), en el Articulo 429°, amén de que ,
como se ha visto al tratar de su naturaleza, el informe es un medio de prueba
autónomo y una “modalidad de varios de los medios”, ni “una prueba
sucedánea”, ni “la testimonial de las personas jurídicas colectivas, …, la
prueba de informes, se realiza por escrito y, por tanto, es también un
documento”
El Código de Procedimiento Civil (1990) en su artículo 433, establece que
cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u
18
otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones
gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque
éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, no requerirá
de ellas.
Informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos
instrumentos, o copia de los mismos. Las entidades mencionadas no podrán
rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero
podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez
en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo
efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.
2.1.1.3. SUJETOS DE LA PRUEBA
Según Rengel (1987, p. 485), establece que los sujetos de la prueba son
pues, de un lado la parte proponente, y del otro los terceros informantes
oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o
mercantiles e instituciones similares, las cuales actúan mediante sus
representantes autorizados.
Algunas legislaciones admiten también como sujeto informante a la
contraparte, lo cual no es admitido en la nuestra, que se refiere solamente a
entidades o personas jurídicas: y cuando se trata de documentos que se
hallen en poder de la contraparte o de terceros, solo admite la prueba de
exhibición de documentos pero no la prueba de informes. En cuanto los
sujetos de la prueba podemos decir que un sujeto es la parte quien
19
promueve la prueba y la otra parte es de donde va a emanar la prueba, es
decir, los terceros informantes así como las oficinas públicas, bancos,
sociedades civiles entre otros.
2.1.2. FORMALISMOS PARA LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA DE
INFORMES EXTRANJERAS.
En este punto se presentan los aportes obtenidos después de indagar
acerca de ciertos formalismos necesarios para que se lleven a cabo alguno
tipos de instrumentos que sirven para el desarrollo de procesos civiles, a
nivel internacional, resaltando en este estudio algunos de ellos. Al respecto,
Cabanellas (2006, p. 317) plantea que la Prueba “es la demostración de la
verdad de una afirmación de la existencia de una cosa o realidad de un
hecho”, por lo tanto cuando se quiere verificar que alguna situación o evento
sea dado es necesario tener sustento, fundamento concreto que pueda ser
mostrado a otros para que acepten la realidad que se esta desarrollando
Cabrera (2012, p. 317), establece de acuerdo con el articulo 393 del
código de Procedimiento Civil cuando la Prueba ha de practicarse o
evacuarse en otro país se hace necesario también conceder el
correspondiente termino de la distancia, el cual, en estos casos, recibe el
nombre de “termino ultramarino”.
Como quiera que el proceso no pueda estar suspendido indefinidamente
esperando las resultas de la práctica de la prueba, se concede un “termino
ultramarino” se concede hasta 6 meses de duración”. Sobre el asunto se
20
puede encontrar que el desarrollo de este tema hay un término de la
distancia específicamente para el exterior donde se da un determinado
tiempo en el Código de Procedimiento Civil.
2.1.2.1. TIPOS DE INSTRUMENTOS
Con respecto a los instrumentos nos encontramos con los establecidos en
la ley según las normas venezolanas y según los convenios internacionales
el exhorto y las cartas rogatorias donde se dan los pasos y ayudan a la
realización del acto. De acuerdo a Cabanellas (2006, p. 204), establece que
el Instrumento “del latín instruere, instruir. En sentido general, escritura,
documento. Es aquel elemento que atestigua algún hecho o acto”
Con respecto lo que establece Cabrera (2012.,p. 443) los instrumentos
públicos son aquellos documentos escritos en cuya formación ha intervenido
un funcionario público llamado fedante o autorizado por la ley para ello
guardando todas las solemnidades o requisitos legales establecidos al
efecto. A tales efectos el artículo 1357 del Código Civil venezolano ha hecho
una referencia al instrumento público expresando lo siguiente:
El Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela en el Articulo
1357 prevé "Instrumento publico o autentico es el que ha sido autorizado con
las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro funcionario o
empleado público que tenga la facultad para darle fe pública, en el lugar
donde el instrumento se haya autorizado”.
Como se señalo anteriormente los escritos que se obtienen mediante
21
estos instrumentos acarrean honestidades o fe pública donde se presume su
buena fe que puede utilizar el funcionario o juez.
2.1.2.2. EXHORTO O CARTA ROGATORIA
Según Cabanella (2006, p. 156), el exhorto es el Despacho que libra un
juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar
cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo
interesado. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta ruega o pide.
Sinónimo de esta voz son las cartas rogatorias o comisión rogatoria.
Según el Código de Procedimiento Civil venezolano (1990, articulo 188),
los actos del Tribunal se realizarán también por escrito, bajo el dictado o las
instrucciones del Juez, en términos claros, precisos y lacónicos. Las
observaciones, reclamaciones, salvedades o recursos de quienes
intervinieren en el acto, se manifestarán al Juez, quien redactará
sustancialmente el acta, sin alterar la verdad de lo que haya pasado, ni omitir
nada de lo expuesto. Si leídos, el interesado observare algo de más o de
menos de lo que quisiere hacer constar, se escribirá lo observado en
términos precisos y breves.
Las ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o
funcionarios extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que se
envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán "En nombre de la
República Bolivariana de Venezuela". Las rogatorias para el extranjero se
dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás, por la vía ordinaria,
22
sin necesidad de legalización. Estos documentos deberán llevar el sello del
Tribunal, sin lo cual no tendrán autenticidad.”
Convención Interamericana sobre pruebas e información acerca del
derecho extranjero (1985, articulo 2), con arreglo a las disposiciones de esta
Convención, las autoridades de cada uno de los Estados Partes
proporcionaran a las autoridades de los demás que lo solicitasen, los
elementos probatorios o informes sobre el texto vigencia, sentido y alcance
legal de su derecho.
2.1.2.3. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA
Cabanellas (2006. p. 339), considera que, Requisito es “circunstancia o
condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, la validez y
eficacia de un acto jurídico o la exigencia de una obligación.
Código de Procedimiento Civil Venezolano (1990, articulo 188) el párrafo
segundo establece que l
as ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los
tribunales o funcionarios extranjeros y las suplicatorias, exhortos o
despachos que se envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán
"En nombre de la República Bolivariana de Venezuela". Las rogatorias para
el extranjero se dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás, por la
vía ordinaria, sin necesidad de legalización. Estos documentos deberán
llevar el sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán autenticidad.
23
2.1.2.4. ESTRUCTURA DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA
Según La Roche (2010), se presentar el exhorto o carta rogatoria librado
por una autoridad judicial, debidamente legalizado o apostillado, el cual
deberá expresar claramente la diligencia a desahogarse señalando el
nombre de la persona física o moral con la que se entenderá la diligencia y el
domicilio correspondiente, indicando calle, ciudad, estado, código postal,
presentar los documentos con las cuales se enviara al demandado o, en su
caso, aquellos que sean motivo de la diligencia solicitada en el exhorto o
carta rogatoria
Presentar tanto el exhorto o carta rogatoria así como sus nexos,
debidamente traducidos al idioma oficial del país donde surtirá efectos, por
perito autorizado por el tribunal superior de justicia, Lo mas significativo es
que la estructura de este tipo de instrumento va mas que todo a donde se va
a realizar el acto respetando las normas de otros países donde respeta su
idioma oficial, así mismo es común como en muchos países se indique la
dirección y domicilio de la persona la cual va dirigida
2.1.3 PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA
RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
El propósito de esta investigación es estudiar los tratados que ratifica los
acuerdos entre las partes que queden sujetos a la misma, a manera de
buscar la mayor celeridad y eficacia en el proceso civil venezolano, para su
efecto, nos presenta algunos principios en los cuales se harán los
24
basamentos legales de dicha convención. Según Cabanellas (2006, p310)
Considera al termino como “razón, fundamento, origen” “Cualquier
documento publico o privado que emane del adversario, de su causante o
parte interesada en el asunto o que tendría interés y que haga verosímil el
hecho litigioso”
2.1.3.1 FORMALIDAD
Según Cabrera (2012, p. 255), la prueba debe estar revestida de
requisitos extrínsecos: circunstancias de tiempo, modo y lugar; e intrínsecos:
ausencia de vicios (dolo, error, violencia), y de inmoralidad en el medio
mismo. La prueba debe provenir de quien se halle revestido de legitimidad
para ofrecerla.
En materia de prueba, como en todo proceso en general, no rige el
principio de libertad de las formas, según el cual las actividades
introductorias pueden ser realizadas en el tiempo, modo y lugar que las
mismas partes libremente convengan. Antes bien, gobierna el principio de la
legalidad de las formas, en cuya virtud los actos probatorios deben llevarse a
cabo con el orden y con las condiciones que la ley preestablece.
La razón de este principio debe buscarse, una vez más, en la garantía del
debido proceso, más precisamente en la necesidad de asegurar la certeza y
la imparcialidad del juez. Garantía de certeza, porque sólo a través de la
regulación legal de las formas probatorias, el justiciable puede
anticipadamente saber cuáles son los actos que debe realizar para llegar al
25
juez, procurar formar su convicción y obtener de él la garantía jurisdiccional
que las normas prometen.
De acuerdo con la Convención Interamericana sobre la recepción de
pruebas en el extranjero (1989, Art. 5). Las solicitudes a que se refiere esta
Convención deberán contener lo siguiente: 1) Autoridad de la que provienen
y naturaleza del asunto; 2) Indicación precisa de los elementos probatorios
que se solicitan; 3) Determinación de cada uno de los puntos a que se refiera
la consulta con indicación del sentido y alcance de la misma, acompañada de
una exposición de los hechos pertinentes para su debida comprensión.
La autoridad requerida deberá responder a cada uno de los puntos
consultados conforme a lo solicitado y en la forma más completa posible. Las
solicitudes serán redactadas en el idioma oficial del Estado requerido o serán
acompañadas de una traducción a dicho idioma. La respuesta será
redactada en el idioma del Estado requerido. Expresa por otra parte la
misma, que es importante la redacción, coherencia y el sentido especifico
que contengan las pruebas para buscar con estas las mayores resultas y
eficacia al momento de ser promovidas
2.1.3.2. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Para La Roche (1987, p. 210), la Cooperación Procesal Internacional es
una parte del derecho procesal internacional que a su vez es un rama
importante y complementaria del derecho internacional privado. Su contenido
comprende las reglas de jurisdicción y de competencia, así como la
26
solidaridad y el auxilio que recíprocamente se prestan los tribunales de
diferentes países para la administración de la justicia.
En la Convención Interamericana sobre la recepción de pruebas en el
extranjero (1989, art 1). La presente Convención tiene por objeto establecer
normas sobre la cooperación internacional entre los Estados Partes para la
obtención de elementos de prueba e información acerca del derecho de cada
uno de ellos. En líneas generales cuando hablamos de cooperación en
planos internacionales, hablamos de buscar las soluciones más efectivas a
los asuntos procesales a que se refiera esta materia, favoreciendo en la
medida de las posibilidades a quien lo amerite
2.1.3.3 NECESIDAD DE LA PRUEBA
Para Belloso (2010, p. 353), se refiere este principio a la necesidad de que
los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, estén
demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los
interesados o por el Juez, siempre y cuando éste último tenga facultades
para hacerlo (auto para mejor proveer), sin que dicho funcionario pueda
suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga de los mismos,
porque sería desconocer la publicidad y la contradicción indispensable para
la validez de todo medio probatorio.
Este principio representa una inapreciable garantía para la libertad y los
derechos del individuo, que de otra manera estarían en manos de Jueces
parcializados y a merced de decisiones que no podrían ser revisadas por el
27
Superior o Juzgado de Alzada. Ahora bien, cuando el hecho es notorio, por el
contrario, la Ley exime su prueba, pero no porque el Juez lo conozca
privadamente, sino porque pertenece al conocimiento público en el medio
social donde ocurrió o donde se tramita el proceso; por ello, no se trata
desaplicar un conocimiento personal de aquel, sino de reconocerlo como
cierto en virtud de esa peculiar condición que es conocida
Según la Convención Interamericana sobre la recepción de pruebas en el
extranjero (1989, p. 4), las autoridades jurisdiccionales de los Estados Partes
en esta Convención podrán solicitar los informes a que se refiere el inciso c)
del artículo 3. Los Estados Partes podrán extender la aplicación de esta
Convención a la petición de informes de otras autoridades. Sin perjuicio de lo
anterior, serán atendibles las solicitudes de otras autoridades que se refieran
a los elementos probatorios indicados en los incisos a) y b) del artículo 3. En
cuanto hablamos de éste principio hacemos mención a aquellas alternativas
que el juez se basa para buscar a fondo la verdad verdadera
2.1.3.4 PERTINENCIA PROBATORIA
Para Belloso (2010, p. 111), puede decirse que éste principio representa
una limitación a la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues
significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las
partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios
que por sí mismos o por su contenido no sirvan en lo absoluto para los fines
propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta
28
manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la
prueba.
Según la Convención Interamericana sobre la recepción de pruebas en el
extranjero (1989, p. 10), los Estados Partes no estarán obligados a
responder las consultas de otro Estado Parte cuando los intereses de dichos
Estados estuvieren afectados por la cuestión que diere origen a la petición de
información o cuando la respuesta pudiere afectar su seguridad o soberanía.
Con el objeto de ubicar las pruebas promovidas en el plano especifico del
litigio que tratamos, debemos de encontrar gran relación a las pruebas
promovidas según sea el caso para lograr que sean pertinentes y evacuadas
las mismas
2.1.3.5. LIBERTAD DE LA PRUEBA
Según Cabreras (2012,p. 113), para que la prueba cumpla su fin de lograr
la convicción del Juez sobre la existencia o no de los hechos que interesan al
proceso, en forma que se ajuste la realidad, es indispensable otorgar libertad
para que las partes y el Juez puedan obtener todas las que sean pertinentes,
con la única limitación de aquellas que por razones de moralidad versen
sobre hechos que la Ley no permite investigar o que resulten inútiles por
existir presunción legal que las hace innecesaria (en cuanto se persiga con
ellas probar lo presumido),
Para la Convención I
nteramericana sobre la recepción de pruebas en el
extranjero (1989, Art. 8), eesta Convención no restringirá las disposiciones
29
de convenciones que en esta materia hubieren sido suscritas o que se
suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados
Partes, o las prácticas más favorables que dichos Estados pudieran
observar. En virtud de la misma finalidad de obtener las resultas mas
favorables es necesario que las pruebas sean promovidas de forma abiertas
tanto para la parte demandante como demanda,
2.1.3.6. SANA CRITICA
De acuerdo a Cabanellas (2006, p. 350), establece “formula leal para
entregar al ponderado arbitro judicial la apreciación de las pruebas, antes los
peligros de la prueba tasada y por imposibilidad de resolver en los textos
legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas”. En
efectos la convención interamericana sobre la recepción de pruebas en el
extranjero (1989, Art. 6). Cada Estado Parte quedará obligado a responder
las consultas de los demás Estados Partes conforme a esta Convención a
través de su autoridad central, la cual podrá transmitir dichas consultas a
otros órganos del mismo Estado.
El Estado que rinda los informes a que alude el artículo 3 (c) no será
responsable por la opinión emitida ni estará obligado a aplicar o hacer aplicar
el derecho según el contenido de la respuesta proporcionada. El Estado que
recibe los informes a que alude el artículo 3 (c) no estará obligado a aplicar o
hacer aplicar el derecho según el contenido de la respuesta recibida. Otra
tarea y atribución por parte del juez es buscar por otras fuentes ya sean
personales u otras fuentes doctrinales con el fin último de buscar la verdad.
30
2.1.3.7. MÁXIMA DE EXPERIENCIA
Según La Roche (2010, p. 239), las reglas o máximas de experiencias le
sirven al juez para rechazar las afirmaciones del testigo o la confesión de la
parte o lo relatado en un documento o las conclusiones que se pretenden
obtener de los indicios cuando advierte que la contradicción con ellas, ya por
que las conozca y sean comunes o por que se las suministre el perito
técnico. Dichas de máximas de experiencias según opinión mayoritaria, más
no unánime de autores como (Gozaini), no son objeto de prueba. Ellas
entonces, no deben ser acreditadas y determinan que quien en su versión
indica un hecho incompatible, con la que la máxima indica en el caso como
normal deben probarlo
En torno a la Convención I
nteramericana sobre la recepción de pruebas
en el extranjero (1989, Art. 9). A los efectos de esta Convención cada Estado
Parte designará una autoridad central. La designación deberá ser
comunicada a la Secretarla General de la Organización de los Estados
Americanos en el momento del depósito del instrumento de ratificación o
adhesión para que sea comunicada a los demás Estados Partes
Los Estados Partes podrán cambiar en cualquier momento la designación
de su autoridad central. Si bien es cierto que las máximas de experiencia es
una atribución del juez por medio de la cual este evaluara los casos
semejantes ya sentenciados para buscarles semejanzas y así poder guiarse
para determinar la verdad.
31
3. SISTEMAS DE CATEGORÍAS
3.1. DEFINICIÓN NOMINAL
Prueba de informes.
3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL
De acuerdo con Belloso (2010, p.122), este tipo de prueba es
relativamente moderno y aparece legislado en los códigos en forma
generalizada a partir de la segunda mitad del siglo xx y conforme se halla
reglamentado, viene a erigirse en una suerte de testimonio de la persona
jurídica solo y exclusivamente, acerca de hechos de los que existe
constancia registral en sus archivos o libros regular y legítimamente llevados.
Y aparece absolutamente razonable la admisión legal pues, sin perjuicio
de los recién dicho, tales registros se presentan también como una variante
de la prueba documental”
3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL
Se puede decir que los informes, están consagrados en el Código de
Procedimiento Civil como medio probatorio independiente y autónomo
durante el proceso, por tal motivo debe cumplir con ciertos parámetros, para
que no sea declarada por el juez inamisible. La prueba de informes
principalmente debe comprender hechos litigiosos que consten en libros,
archivos o papeles, que pertenezcan a oficinas públicas de forma tal que
32
pueda el juez, previa solicitud de la parte interesada, solicitar a quienes
confirman dicha institución informes o copias de los mismos. Es pues
entonces, la prueba de informes, pilar fundamental para la ejecución del
procedimiento civil.
33
CUADRO 1
OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORIA
Fuente: Gonzalez, Labarca, Parra (2012)
OBJETIVO GENERAL: Analizar la apreciación de la prueba de informes
evacuadas en el extranjero en el proceso civil venezolano
OBJETIVO
ESPECIFICO
CATEGORIA SUBCATEGORIA UNIDAD DE
ANALISIS
• Analizar la prueba
de informes en el
derecho procesal
civil venezolano.
Apreciación de
la prueba de
informes en el
derecho
extranjero
• Apreciación de la
prueba de
informes en el
derecho procesal
civil venezolano
• Naturaleza de la
prueba de
informes,
• Regulación de la
prueba
• Sujetos de la
prueba
• Analizar los
formalismos para la
evacuación de la
prueba de informes
en el derecho
extranjero.
• Formalismos para
la evacuación de
la prueba de
informes
extranjera.
• Tipo de
instrumento
• Exhorto o Carta
Rogatoria
• Requisitos para su
procedencia
• Estructura del
Exhorto o carta
rogatoria
• Analizar los
principios de la
Convención
Interamericana
sobre recepción de
pruebas en el
extranjero
• Principios de la
Convención
Interamericana
sobre la recepción
de pruebas en el
extranjero
• Formalidad
• Cooperación
internacional
• Necesidad de la
prueba
• Pertinencia
probatoria
• Libertad de la
prueba
• Sana Criticas
• Máximas de
experiencias

La prueba de informe

  • 1.
  • 2.
    11 CAPITULO II MARCO TEÓRICO Elobjetivo de este capítulo consiste en explicar los aspectos teóricos legales necesario empleados para la consecución de los objetivos planteados en la investigación. En forma de tres etapas empezando por los antecedentes utilizados como referencia, luego la fundamentación Teórica- Legal-Doctrinalpara finalizar el sistema de categorías. 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Toda investigación toma como referencia otras investigaciones relacionas con el tema a tratar, por este motivo se presentan los siguientes antecedentes: Moreno, Marco, Paz, en el año 2002 presentaron su trabajo especial de grado con el nombre de: "Tramitación y Aceptación de la Prueba Libre del Derecho Venezolano en el Derecho Extranjero" realizado en la Universidad Privada Rafael Belloso Chacín. La investigación presente indica que las pruebas libres son aceptadas dentro del ordenamiento jurídico venezolano debido a que nos ayudan a llegar a la verdad judicial estas pruebas no cuentan con un procedimiento para su tramitación y valoración, por eso es que las partes cuando las
  • 3.
    12 presentan deben seguirel procedimiento previsto para las pruebas nominadas para la analogía. Como segundo antecedente esta el trabajo especial de grado presentado por Borges, León, Del Moral, Noda, Roble en el año 2005, que lleva por nombre " Análisis de Alcance de la Facultad Probatoria del Juez Civil en la Etapa de la Valoración y Apreciación de las Pruebas en el Proceso Civil Venezolano", en la Universidad Privada Rafael Belloso Chacín. El presente trabajo se basó en analizar la facultad del juez en la parte probatoria de la etapa de valoración y apreciación de las pruebas en el proceso civil venezolano basado en el Código de Procedimiento Civil, la Constitución Nacional y documentos e investigaciones, el alcance de la facultad valorativa del juez civil en la etapa de valoración son una etapa efectiva para lograr la justicia social. En tercer lugar se tomo el trabajo realizado por Barbosa, Guanipa, Reyes, Ventura en el año 2005, que lleva por nombre "Potestades Probatorias del Juez en el Proceso Civil Venezolano" en la Universidad Privada Rafael Belloso Chacín. La investigación tuvo como fundamento las potestades probatorias del juez en el proceso civil venezolano, investigación documental que determinó el alcance de las atribuciones del juez en materia probatoria; la atribución del juez es dictar una sentencia justa y firme posible utilizando los medios que el proceso judicial le otorga Y por último, la investigación realizada por Contreras, Lesel, la cual se titula, "La Prueba por Informe en el Juicio Civil Venezolano llevado por el
  • 4.
    13 Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Municipio Cabimas del Estado Zulia" en la Universidad Privada Rafael Belloso Chacín, La cual tuvo como objetivo analizar la prueba de informe en el juicio civil venezolano logrando como resultado que la prueba de informes en el derecho civil venezolano debe ser evacuado por la autoridad judicial (el juez) y esta debe ser promovida por las partes 2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-LEGAL-DOCTRINAL Para comenzar a estudiar la evacuación de la prueba de informes en el extranjero tenemos que comenzar por saber lo que es la prueba de informes que se trata de hechos que consten en documentos, libros archivos u otros papeles que se hallen oficinas públicas, bancos entre otras entidades para poder llegar a una verdad judicial. Para Belloso (2010, p. 122), este tipo de prueba es relativamente moderna y aparece legislado en los códigos en forma generalizada a partir de la segunda mitad del siglo XX y, conforme se halla reglamentado, viene a erigirse en una suerte de testimonio de la persona jurídica solo y exclusivamente, acerca de hechos de los que existe constancia registral en sus archivos o libros regular y legítimamente llevados. Y aparece absolutamente razonable la admisión legal pues, sin perjuicio de los recién dicho, tales registros se presentan también como una variante de la prueba documental.
  • 5.
    14 2.1. PRUEBA DEINFORMES EN EL DERECHO EXTRANJERO Una idea de la prueba de informes en el derecho extranjero lo podemos encontrar en el derecho italiano donde está contemplada solo respecto de la administración pública en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil de 1940, fuera de los casos provistos en los artículos 210 y 211 el juez puede requerir de oficio a la administración pública las informaciones escritas relativas a actos y documentos de la administración misma, que es necesario adquirir para el proceso. Por otra parte en el derecho español no se encuentra prevista la prueba de informes, sino la de exhibición de documentos privados en el artículo 603 de la LEC en cuanto Colombia el código vigente no dedica una sección especial a la prueba de informes, pero la admite en ciertas circunstancias. En el Uruguay el nuevo Código G eneral del Proceso habla de la prueba de informes en la sección VII (artículos 190, 192), como se señaló la prueba de informes se encuentra en otros ordenamientos jurídicos distintos al venezolano para poder concluir con más facilidad un proceso. 2.1.1. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE INFORME EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO Se aprecia en la etapa probatoria las pruebas de informes con la finalidad de encontrar la relevancia de dicha prueba para llegar al esclarecimiento de la verdad judicial, obteniéndose una pretensión, tratándose de hechos que
  • 6.
    15 consten en documentoslibros y archivos y otros papeles que se hallen en oficinas, bancos, asociaciones civiles o mercantiles e instituciones similares aunque no sean parte del juicio. 2.1.1.1. NATURALEZA DE LA PRUEBA DE INFORMES Para Rengel (1987,p.477) En cuanto a la naturaleza de la prueba de informes, conviene destacar primeramente que ella se diferencia de la prueba de exhibición de documentos, …,no constituye un juicio, propiamente hablando, está limitada exclusivamente a los documentos , la petición dirigida al Juez persigue que este intime al adversario a exhibir el documento, para que mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma puedan obtenerse las consecuencias jurídico- procesales de la falta eventual de exhibición del documento. De la naturaleza jurídica de la prueba de informes podemos extraer su concepto, que puede expresarse así: “Es el medio de prueba por el cual el Tribunal, a solicitud de la parte, requiere para el proceso, de Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e instituciones similares, aunque no sean parte en el juicio datos concretos sobre hechos o actos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en ellas, o copias de los mismos. La autonomía de la prueba deriva de la naturaleza jurídica y sin la consideración de ésta resulta fácil incurrir en el error de confundirla con otros medios de prueba. Así, el hecho de que el informe sea emitido por escrito, no
  • 7.
    16 justifica que laprueba sea declara inadmisible por falta de los requisitos formales de la prueba documental, porque ésta es una prueba pre constituida que representa por sí misma los hechos que constituyen la fuente de la prueba, mientras que el informe es una prueba vehicular, que se compone de dos actos: el requerimiento y la contestación y ambos referidos a un determinado registro documental, y no a cualquier documento. Del mismo modo, sería un error rechazar la prueba de informes por no llenar los requisitos formales del testimonio, pues éste consiste en la transmisión de conocimientos personales de hechos y circunstancias percibidos directamente mediante los sentidos del testigo, y por lo tanto personales y no fungibles, mientras que el informe, el informante es un intermediario entre el requerimiento y el registro que transmite conforme a dicho requerimiento. Para Cabrera (2012, p. 107), establece que la naturaleza jurídica de la prueba es de carácter mixto por cuanto la prueba se halla entre el ámbito del derecho sustantivo y del derecho procesal sin poder adjudicárselo exclusivamente a ninguna de estas clasificaciones, por tanto la prueba será tanto un acto voluntario de un particular (por ejemplo, quien se provee la prueba escrita de la realización y los términos de un negocio jurídico) como un acto jurídico procesal cuando esa prueba es incorporada al proceso judicial. Por lo tanto este autor nos establece que la prueba no es de una sola naturaleza jurídica como otras ciencias del derecho si no que es de una
  • 8.
    17 naturaleza mixta debidoa que posee sus propias normas y sus procedimientos. 2.1.1.2. REGULACIÓN DE LA PRUEBA DE INFORMES La consagración de la prueba de informes en el derecho venezolano, se encuentra en el Código de Procedimiento Civil (1990) en el Artículo 433° que se encuentra sistematizado. Sin embargo esta colocación sistemática de la prueba relativa a los instrumentos públicos, a los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos y a su modo de producirse en juicio, no tuvo el propósito de incluir entre los documentos objeto de la prueba de informes los contemplados en el Código de Procedimiento Civil (1990) en el Articulo 429°, ni mucho menos identificar a la prueba de informes con los instrumentos a que se refiere dicha sección, porque obviamente. El informe no es un documento o instrumento público ni privado reconocido o tenido legalmente por reconocido a que se refiere la norma del Código de Procedimiento Civil (1990), en el Articulo 429°, amén de que , como se ha visto al tratar de su naturaleza, el informe es un medio de prueba autónomo y una “modalidad de varios de los medios”, ni “una prueba sucedánea”, ni “la testimonial de las personas jurídicas colectivas, …, la prueba de informes, se realiza por escrito y, por tanto, es también un documento” El Código de Procedimiento Civil (1990) en su artículo 433, establece que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u
  • 9.
    18 otros papeles quese hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, no requerirá de ellas. Informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos. Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante. 2.1.1.3. SUJETOS DE LA PRUEBA Según Rengel (1987, p. 485), establece que los sujetos de la prueba son pues, de un lado la parte proponente, y del otro los terceros informantes oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados. Algunas legislaciones admiten también como sujeto informante a la contraparte, lo cual no es admitido en la nuestra, que se refiere solamente a entidades o personas jurídicas: y cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, solo admite la prueba de exhibición de documentos pero no la prueba de informes. En cuanto los sujetos de la prueba podemos decir que un sujeto es la parte quien
  • 10.
    19 promueve la pruebay la otra parte es de donde va a emanar la prueba, es decir, los terceros informantes así como las oficinas públicas, bancos, sociedades civiles entre otros. 2.1.2. FORMALISMOS PARA LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA DE INFORMES EXTRANJERAS. En este punto se presentan los aportes obtenidos después de indagar acerca de ciertos formalismos necesarios para que se lleven a cabo alguno tipos de instrumentos que sirven para el desarrollo de procesos civiles, a nivel internacional, resaltando en este estudio algunos de ellos. Al respecto, Cabanellas (2006, p. 317) plantea que la Prueba “es la demostración de la verdad de una afirmación de la existencia de una cosa o realidad de un hecho”, por lo tanto cuando se quiere verificar que alguna situación o evento sea dado es necesario tener sustento, fundamento concreto que pueda ser mostrado a otros para que acepten la realidad que se esta desarrollando Cabrera (2012, p. 317), establece de acuerdo con el articulo 393 del código de Procedimiento Civil cuando la Prueba ha de practicarse o evacuarse en otro país se hace necesario también conceder el correspondiente termino de la distancia, el cual, en estos casos, recibe el nombre de “termino ultramarino”. Como quiera que el proceso no pueda estar suspendido indefinidamente esperando las resultas de la práctica de la prueba, se concede un “termino ultramarino” se concede hasta 6 meses de duración”. Sobre el asunto se
  • 11.
    20 puede encontrar queel desarrollo de este tema hay un término de la distancia específicamente para el exterior donde se da un determinado tiempo en el Código de Procedimiento Civil. 2.1.2.1. TIPOS DE INSTRUMENTOS Con respecto a los instrumentos nos encontramos con los establecidos en la ley según las normas venezolanas y según los convenios internacionales el exhorto y las cartas rogatorias donde se dan los pasos y ayudan a la realización del acto. De acuerdo a Cabanellas (2006, p. 204), establece que el Instrumento “del latín instruere, instruir. En sentido general, escritura, documento. Es aquel elemento que atestigua algún hecho o acto” Con respecto lo que establece Cabrera (2012.,p. 443) los instrumentos públicos son aquellos documentos escritos en cuya formación ha intervenido un funcionario público llamado fedante o autorizado por la ley para ello guardando todas las solemnidades o requisitos legales establecidos al efecto. A tales efectos el artículo 1357 del Código Civil venezolano ha hecho una referencia al instrumento público expresando lo siguiente: El Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela en el Articulo 1357 prevé "Instrumento publico o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga la facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”. Como se señalo anteriormente los escritos que se obtienen mediante
  • 12.
    21 estos instrumentos acarreanhonestidades o fe pública donde se presume su buena fe que puede utilizar el funcionario o juez. 2.1.2.2. EXHORTO O CARTA ROGATORIA Según Cabanella (2006, p. 156), el exhorto es el Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesado. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las cartas rogatorias o comisión rogatoria. Según el Código de Procedimiento Civil venezolano (1990, articulo 188), los actos del Tribunal se realizarán también por escrito, bajo el dictado o las instrucciones del Juez, en términos claros, precisos y lacónicos. Las observaciones, reclamaciones, salvedades o recursos de quienes intervinieren en el acto, se manifestarán al Juez, quien redactará sustancialmente el acta, sin alterar la verdad de lo que haya pasado, ni omitir nada de lo expuesto. Si leídos, el interesado observare algo de más o de menos de lo que quisiere hacer constar, se escribirá lo observado en términos precisos y breves. Las ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que se envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán "En nombre de la República Bolivariana de Venezuela". Las rogatorias para el extranjero se dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás, por la vía ordinaria,
  • 13.
    22 sin necesidad delegalización. Estos documentos deberán llevar el sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán autenticidad.” Convención Interamericana sobre pruebas e información acerca del derecho extranjero (1985, articulo 2), con arreglo a las disposiciones de esta Convención, las autoridades de cada uno de los Estados Partes proporcionaran a las autoridades de los demás que lo solicitasen, los elementos probatorios o informes sobre el texto vigencia, sentido y alcance legal de su derecho. 2.1.2.3. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA Cabanellas (2006. p. 339), considera que, Requisito es “circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, la validez y eficacia de un acto jurídico o la exigencia de una obligación. Código de Procedimiento Civil Venezolano (1990, articulo 188) el párrafo segundo establece que l as ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que se envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán "En nombre de la República Bolivariana de Venezuela". Las rogatorias para el extranjero se dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás, por la vía ordinaria, sin necesidad de legalización. Estos documentos deberán llevar el sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán autenticidad.
  • 14.
    23 2.1.2.4. ESTRUCTURA DELEXHORTO O CARTA ROGATORIA Según La Roche (2010), se presentar el exhorto o carta rogatoria librado por una autoridad judicial, debidamente legalizado o apostillado, el cual deberá expresar claramente la diligencia a desahogarse señalando el nombre de la persona física o moral con la que se entenderá la diligencia y el domicilio correspondiente, indicando calle, ciudad, estado, código postal, presentar los documentos con las cuales se enviara al demandado o, en su caso, aquellos que sean motivo de la diligencia solicitada en el exhorto o carta rogatoria Presentar tanto el exhorto o carta rogatoria así como sus nexos, debidamente traducidos al idioma oficial del país donde surtirá efectos, por perito autorizado por el tribunal superior de justicia, Lo mas significativo es que la estructura de este tipo de instrumento va mas que todo a donde se va a realizar el acto respetando las normas de otros países donde respeta su idioma oficial, así mismo es común como en muchos países se indique la dirección y domicilio de la persona la cual va dirigida 2.1.3 PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO El propósito de esta investigación es estudiar los tratados que ratifica los acuerdos entre las partes que queden sujetos a la misma, a manera de buscar la mayor celeridad y eficacia en el proceso civil venezolano, para su efecto, nos presenta algunos principios en los cuales se harán los
  • 15.
    24 basamentos legales dedicha convención. Según Cabanellas (2006, p310) Considera al termino como “razón, fundamento, origen” “Cualquier documento publico o privado que emane del adversario, de su causante o parte interesada en el asunto o que tendría interés y que haga verosímil el hecho litigioso” 2.1.3.1 FORMALIDAD Según Cabrera (2012, p. 255), la prueba debe estar revestida de requisitos extrínsecos: circunstancias de tiempo, modo y lugar; e intrínsecos: ausencia de vicios (dolo, error, violencia), y de inmoralidad en el medio mismo. La prueba debe provenir de quien se halle revestido de legitimidad para ofrecerla. En materia de prueba, como en todo proceso en general, no rige el principio de libertad de las formas, según el cual las actividades introductorias pueden ser realizadas en el tiempo, modo y lugar que las mismas partes libremente convengan. Antes bien, gobierna el principio de la legalidad de las formas, en cuya virtud los actos probatorios deben llevarse a cabo con el orden y con las condiciones que la ley preestablece. La razón de este principio debe buscarse, una vez más, en la garantía del debido proceso, más precisamente en la necesidad de asegurar la certeza y la imparcialidad del juez. Garantía de certeza, porque sólo a través de la regulación legal de las formas probatorias, el justiciable puede anticipadamente saber cuáles son los actos que debe realizar para llegar al
  • 16.
    25 juez, procurar formarsu convicción y obtener de él la garantía jurisdiccional que las normas prometen. De acuerdo con la Convención Interamericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero (1989, Art. 5). Las solicitudes a que se refiere esta Convención deberán contener lo siguiente: 1) Autoridad de la que provienen y naturaleza del asunto; 2) Indicación precisa de los elementos probatorios que se solicitan; 3) Determinación de cada uno de los puntos a que se refiera la consulta con indicación del sentido y alcance de la misma, acompañada de una exposición de los hechos pertinentes para su debida comprensión. La autoridad requerida deberá responder a cada uno de los puntos consultados conforme a lo solicitado y en la forma más completa posible. Las solicitudes serán redactadas en el idioma oficial del Estado requerido o serán acompañadas de una traducción a dicho idioma. La respuesta será redactada en el idioma del Estado requerido. Expresa por otra parte la misma, que es importante la redacción, coherencia y el sentido especifico que contengan las pruebas para buscar con estas las mayores resultas y eficacia al momento de ser promovidas 2.1.3.2. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Para La Roche (1987, p. 210), la Cooperación Procesal Internacional es una parte del derecho procesal internacional que a su vez es un rama importante y complementaria del derecho internacional privado. Su contenido comprende las reglas de jurisdicción y de competencia, así como la
  • 17.
    26 solidaridad y elauxilio que recíprocamente se prestan los tribunales de diferentes países para la administración de la justicia. En la Convención Interamericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero (1989, art 1). La presente Convención tiene por objeto establecer normas sobre la cooperación internacional entre los Estados Partes para la obtención de elementos de prueba e información acerca del derecho de cada uno de ellos. En líneas generales cuando hablamos de cooperación en planos internacionales, hablamos de buscar las soluciones más efectivas a los asuntos procesales a que se refiera esta materia, favoreciendo en la medida de las posibilidades a quien lo amerite 2.1.3.3 NECESIDAD DE LA PRUEBA Para Belloso (2010, p. 353), se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados o por el Juez, siempre y cuando éste último tenga facultades para hacerlo (auto para mejor proveer), sin que dicho funcionario pueda suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga de los mismos, porque sería desconocer la publicidad y la contradicción indispensable para la validez de todo medio probatorio. Este principio representa una inapreciable garantía para la libertad y los derechos del individuo, que de otra manera estarían en manos de Jueces parcializados y a merced de decisiones que no podrían ser revisadas por el
  • 18.
    27 Superior o Juzgadode Alzada. Ahora bien, cuando el hecho es notorio, por el contrario, la Ley exime su prueba, pero no porque el Juez lo conozca privadamente, sino porque pertenece al conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el proceso; por ello, no se trata desaplicar un conocimiento personal de aquel, sino de reconocerlo como cierto en virtud de esa peculiar condición que es conocida Según la Convención Interamericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero (1989, p. 4), las autoridades jurisdiccionales de los Estados Partes en esta Convención podrán solicitar los informes a que se refiere el inciso c) del artículo 3. Los Estados Partes podrán extender la aplicación de esta Convención a la petición de informes de otras autoridades. Sin perjuicio de lo anterior, serán atendibles las solicitudes de otras autoridades que se refieran a los elementos probatorios indicados en los incisos a) y b) del artículo 3. En cuanto hablamos de éste principio hacemos mención a aquellas alternativas que el juez se basa para buscar a fondo la verdad verdadera 2.1.3.4 PERTINENCIA PROBATORIA Para Belloso (2010, p. 111), puede decirse que éste principio representa una limitación a la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en lo absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta
  • 19.
    28 manera se contribuyea la concentración y a la eficacia procesal de la prueba. Según la Convención Interamericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero (1989, p. 10), los Estados Partes no estarán obligados a responder las consultas de otro Estado Parte cuando los intereses de dichos Estados estuvieren afectados por la cuestión que diere origen a la petición de información o cuando la respuesta pudiere afectar su seguridad o soberanía. Con el objeto de ubicar las pruebas promovidas en el plano especifico del litigio que tratamos, debemos de encontrar gran relación a las pruebas promovidas según sea el caso para lograr que sean pertinentes y evacuadas las mismas 2.1.3.5. LIBERTAD DE LA PRUEBA Según Cabreras (2012,p. 113), para que la prueba cumpla su fin de lograr la convicción del Juez sobre la existencia o no de los hechos que interesan al proceso, en forma que se ajuste la realidad, es indispensable otorgar libertad para que las partes y el Juez puedan obtener todas las que sean pertinentes, con la única limitación de aquellas que por razones de moralidad versen sobre hechos que la Ley no permite investigar o que resulten inútiles por existir presunción legal que las hace innecesaria (en cuanto se persiga con ellas probar lo presumido), Para la Convención I nteramericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero (1989, Art. 8), eesta Convención no restringirá las disposiciones
  • 20.
    29 de convenciones queen esta materia hubieren sido suscritas o que se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes, o las prácticas más favorables que dichos Estados pudieran observar. En virtud de la misma finalidad de obtener las resultas mas favorables es necesario que las pruebas sean promovidas de forma abiertas tanto para la parte demandante como demanda, 2.1.3.6. SANA CRITICA De acuerdo a Cabanellas (2006, p. 350), establece “formula leal para entregar al ponderado arbitro judicial la apreciación de las pruebas, antes los peligros de la prueba tasada y por imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas”. En efectos la convención interamericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero (1989, Art. 6). Cada Estado Parte quedará obligado a responder las consultas de los demás Estados Partes conforme a esta Convención a través de su autoridad central, la cual podrá transmitir dichas consultas a otros órganos del mismo Estado. El Estado que rinda los informes a que alude el artículo 3 (c) no será responsable por la opinión emitida ni estará obligado a aplicar o hacer aplicar el derecho según el contenido de la respuesta proporcionada. El Estado que recibe los informes a que alude el artículo 3 (c) no estará obligado a aplicar o hacer aplicar el derecho según el contenido de la respuesta recibida. Otra tarea y atribución por parte del juez es buscar por otras fuentes ya sean personales u otras fuentes doctrinales con el fin último de buscar la verdad.
  • 21.
    30 2.1.3.7. MÁXIMA DEEXPERIENCIA Según La Roche (2010, p. 239), las reglas o máximas de experiencias le sirven al juez para rechazar las afirmaciones del testigo o la confesión de la parte o lo relatado en un documento o las conclusiones que se pretenden obtener de los indicios cuando advierte que la contradicción con ellas, ya por que las conozca y sean comunes o por que se las suministre el perito técnico. Dichas de máximas de experiencias según opinión mayoritaria, más no unánime de autores como (Gozaini), no son objeto de prueba. Ellas entonces, no deben ser acreditadas y determinan que quien en su versión indica un hecho incompatible, con la que la máxima indica en el caso como normal deben probarlo En torno a la Convención I nteramericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero (1989, Art. 9). A los efectos de esta Convención cada Estado Parte designará una autoridad central. La designación deberá ser comunicada a la Secretarla General de la Organización de los Estados Americanos en el momento del depósito del instrumento de ratificación o adhesión para que sea comunicada a los demás Estados Partes Los Estados Partes podrán cambiar en cualquier momento la designación de su autoridad central. Si bien es cierto que las máximas de experiencia es una atribución del juez por medio de la cual este evaluara los casos semejantes ya sentenciados para buscarles semejanzas y así poder guiarse para determinar la verdad.
  • 22.
    31 3. SISTEMAS DECATEGORÍAS 3.1. DEFINICIÓN NOMINAL Prueba de informes. 3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL De acuerdo con Belloso (2010, p.122), este tipo de prueba es relativamente moderno y aparece legislado en los códigos en forma generalizada a partir de la segunda mitad del siglo xx y conforme se halla reglamentado, viene a erigirse en una suerte de testimonio de la persona jurídica solo y exclusivamente, acerca de hechos de los que existe constancia registral en sus archivos o libros regular y legítimamente llevados. Y aparece absolutamente razonable la admisión legal pues, sin perjuicio de los recién dicho, tales registros se presentan también como una variante de la prueba documental” 3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL Se puede decir que los informes, están consagrados en el Código de Procedimiento Civil como medio probatorio independiente y autónomo durante el proceso, por tal motivo debe cumplir con ciertos parámetros, para que no sea declarada por el juez inamisible. La prueba de informes principalmente debe comprender hechos litigiosos que consten en libros, archivos o papeles, que pertenezcan a oficinas públicas de forma tal que
  • 23.
    32 pueda el juez,previa solicitud de la parte interesada, solicitar a quienes confirman dicha institución informes o copias de los mismos. Es pues entonces, la prueba de informes, pilar fundamental para la ejecución del procedimiento civil.
  • 24.
    33 CUADRO 1 OPERACIONALIZACIÓN DELA CATEGORIA Fuente: Gonzalez, Labarca, Parra (2012) OBJETIVO GENERAL: Analizar la apreciación de la prueba de informes evacuadas en el extranjero en el proceso civil venezolano OBJETIVO ESPECIFICO CATEGORIA SUBCATEGORIA UNIDAD DE ANALISIS • Analizar la prueba de informes en el derecho procesal civil venezolano. Apreciación de la prueba de informes en el derecho extranjero • Apreciación de la prueba de informes en el derecho procesal civil venezolano • Naturaleza de la prueba de informes, • Regulación de la prueba • Sujetos de la prueba • Analizar los formalismos para la evacuación de la prueba de informes en el derecho extranjero. • Formalismos para la evacuación de la prueba de informes extranjera. • Tipo de instrumento • Exhorto o Carta Rogatoria • Requisitos para su procedencia • Estructura del Exhorto o carta rogatoria • Analizar los principios de la Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero • Principios de la Convención Interamericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero • Formalidad • Cooperación internacional • Necesidad de la prueba • Pertinencia probatoria • Libertad de la prueba • Sana Criticas • Máximas de experiencias