1. TEMA 12
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES
Engel Ramírez Paola Andrei
2. ◦ “En los contratos de prestación de servicios se advierte, desde luego, que se trata de derechos
personales consistentes en la ejecución de un trabajo, de un hecho, de un servicio, y en la
remuneración de ese trabajo, trátese del mandato o de la prestación de servicios profesionales o no
profesionales” Rojina Villegas
◦ “Es el Contrato por el que una persona llamada profesionista o profesor se obliga a prestar
determinados servicios calificados que requieren una preparación técnica y a veces un título
profesional, a otra persona llamada cliente que se obliga a pagarle una determinada retribución
llamada honorario” Ramón Sánchez Medal.
◦ Código Civil de Puebla Artículo 2520.- El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden
fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.
◦ Código Civil Federal Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden
fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos
12.1 CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
3. ◦ Naturaleza Jurídica:
No puede confundirse el contrato de prestación de servicios profesionales con el contrato de
mandato, ya que en aquél los actos que realiza o los servicios que presta el profesionista no son
necesariamente actos jurídicos. Ni los médicos, ni aun los abogados y los notarios, son por fuerza
mandatarios de sus clientes, pues no realizan siempre por cuenta de éstos actos jurídicos, ni
obran por cuenta de ellos, sino simplemente ejercen su profesión y obran en nombre propio,
aunque su trabajo aproveche a otra persona. Planiol
◦ El Código napoleónico siguió el criterio del Derecho Romano y consideró la prestación de
servicios profesionales como una especie del contrato de arrendamiento de servicios.
4. 12.2 CLASIFICACIÓN
◦ Es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo.
◦ Se trata también de un contrato consensual, por oposición a formal.
◦ Debe considerarse un contrato “intuito personae” porque el profesionista es elegido por sus
cualidades personales y no puede delegar su cargo, y debido a ello, también termina con la
muerte del profesionista.
5. 12.3 FIGURAS AFINES
◦ Este contrato, se distingue del contrato de mandato, ya que en éste a diferencia de aquél, son
siempre actos jurídicos, el objeto del contrato y no actos materiales, como ocurre en el contrato
de servicios profesionales y, además, quien ejecuta tales actos los ejecuta por cuenta propia y
no por cuenta de otra persona.
6. 12.4 ELEMENTOS
◦ Elementos personales:
Los nombres de los contratantes son el “profesionista” o “profesor”, el que presta el servicio; y el “cliente”, el que lo recibe lo
retribuye. En éste último se requiere solamente la capacidad general para contratar. En el profesionista no siempre se requiere esta
capacidad general cuando se trata de menores, sino que basta que se trate de servicios propios de la profesión o arte en que sea
perito el que presta el servicio; pero cuando se trata de profesiones que requieren título para su ejercicio, se exige que el
profesionista tenga dicho título
◦ 2523.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en
las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios que hayan prestado. No se requiere que el
profesionista sea mexicano, ya que los extranjeros pueden ejercer las profesiones que requieran título con sujeción a los tratados
internacionales en los que México sea parte, y a falta de ellos conforme a la reciprocidad internacional y al cumplimiento de los
requisitos de las leyes mexicanas.
◦ Cuando varios clientes encomiendan un negocio a un determinado profesionista, son responsables hacia éste en forma solidaria y
lo cual constituye una laudable garantía a favor del profesionista. En cambio, cuando el mismo cliente confía el negocio o asunto
a varios profesionistas, no existe solidaridad, ya que cada profesionista puede cobrar sólo los servicios que individualmente
hubiere prestado y, además, no hay razón alguna para agravar en esa forma, salvo pacto expreso en contrario, la responsabilidad
del profesionista.
2526.- Si varias personas encomendaren un negocio al mismo profesional, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Serán solidariamente responsable de los honorarios y de los anticipos que hubiere hecho el profesional.
II.- Una vez que sean cubiertos los honorarios y anticipos por alguno de los obligados, el profesional no tiene derecho para exigir el
pago a los demás.
2527.- Tratándose de juicio, si hay un representante común de los interesados, los honorarios del abogado serán pagados a
prorrata por las partes.
2528.-Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios a la misma persona o a varias para el mismo caso,
podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
7. ◦ Elementos Reales:
Pueden decirse que son dos: el servicio profesional y los honorarios.
1. por servicio profesional no hay que entender precisamente actos jurídicos, ya que pueden ser también actos materiales o
simplemente hechos, pero siempre han de ser propios de una profesión determinada, ya que el profesionista, según antes se
indicó, debe tener una preparación especial consistente en poseer los conocimientos técnicos o la ciencia específica
debidamente comprobados a través de las autoridades que le expidieron el título profesional.
2. Los honorarios pueden consistir en algún bien o en algún determinado servicio que pague el cliente a cambio de los
servicios profesionales, aunque ordinariamente la retribución consiste en una suma de dinero. si no hay pago de honorarios,
porque las partes convienen en que la prestación de servicios profesionales sea gratuita, se trataría de un contrato
innominado similar a la donación, al comodato y al mandato no retribuido. El nombre de “honorario” tiene su origen en el
Derecho Romano, en el que se consideró que los servicios de alto rango que prestaban quienes se ocupaban de los “studia
liberalia”, como los profesores, los médicos y los abogados, se recompensaban con un “honorarium”, cuyo pago dejaba a
salvo el honor que significaba el servicio prestado.
2521.- Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la
importancia del trabajo realizado o del asunto o caso de que se trate, a la situación económica del que recibe el servicio y a la
reputación profesional que tenga adquirida el que lo presto.
2522.- Si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de noma para fijar el importe de los honorarios, si no los
hubieren fijado las partes.
◦ Elementos Formales:
Este contrato no requiere formalidad alguna para su celebración, por lo que es un contrato informal o consensual. Al igual
que en el mandato existe la posibilidad de la aceptación tácita de este contrato por el profesionista que ofrece al público sus
servicios.
8. 12.5 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
LOS CONTRATANTES
◦ Las obligaciones a cargo del profesionista pueden ser las tres siguientes:
◦ Prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos científicos y técnicos al servicio del cliente en el desempeño del trabajo convenido. En casos urgentes,
los servicios deben prestarse a cualquier hora y en el sitio que sean requerido. La negligencia, la impericia o el dolo del profesionista lo hacen incurrir en responsabilidad
hacia el cliente. Esta responsabilidad consiste en perder el derecho al cobro de honorarios y obligarle al pago de daños y perjuicios, cuando una sentencia judicial o laudo
arbitral declaren que el profesionista incumplió dicha obligación.
2531.- Cuando la obligación del profesional sea de resultado y no se obtenga éste, se aplicarán las siguientes disposiciones, salvo convenio en contrario:
I.- El profesional no tendrá derecho a cobrar honorarios.
II.- Deberá el profesional reparar los daños y perjuicios que la no obtención del resultado cause a la otra parte.
2532.- El que preste servicios profesionales y su obligación no sea de resultado, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia, o dolo.
◦ Guardar secreto sobre los asuntos que sus clientes le confíen, salvo los informes que deba proporcionar conforme a las leyes respectivas.
◦ Erogar las expensas y gastos que sean necesarios para el desempeño del servicio profesional, sin perjuicio de que por un pacto expreso en contrario quede obligado el
cliente a anticipar dichas expensas o gastos. Cuando el profesional hace estas erogaciones tendrá derecho a que se les reembolsen por el cliente, con el rédito legal desde
el día en que se hicieron, a menos que se hubiere pactado que tales expensas o gastos quedaran incluidos en el monto de los honorarios.
◦ 2524.- En la prestación de servicios profesionales. Pueden incluirse los gastos que hayan de hacerse, en el negocio en que aquéllos se presten.
◦ 2525.-El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el despacho del profesional, inmediatamente después de que preste cada servicio.
◦ 2529.- Cuando un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, siendo responsable de los daños y
perjuicios si no cumple con esta obligación.
9. ◦ Obligaciones del Cliente.- las obligaciones a cargo del cliente se reducen a las tres siguientes:
◦ Pagar los honorarios convenidos. No existe esta obligación cuando el profesionista carece de título, o aun teniéndolo, no
haya obtenido la cédula profesional o la autorización respectiva de la Dirección de profesiones. Estos honorarios pueden
consistir en muy variadas prestaciones, ya que pueden ser un determinado bien o una cantidad que ha de pagarse una
única vez o a base de una iguala periódica. A falta de convenio sobre el monto de los honorarios, éstos deben tasarse
conforme al arancel, si existe en la materia. Los honorarios se pagan por el servicio prestado, independientemente del
éxito o buen resultado de éste, a menos que se hubiera pactado lo contrario, ya que el profesionista no se asocia en el
negocio o el servicio al cliente y, además, la obligación principal del profesionista, que es la prestación de sus servicios,
es una obligación de medio o de actividad y no una obligación de resultado, salvo pacto en contrario.
◦ 2530.- Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que
se les encomienda, salvo convenio en contrario, o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea
exclusivamente de diligencia, sino de resultado.
Este pago de honorarios debe efectuarse, salvo pacto en contrario, en el lugar del despacho del profesional,
inmediatamente después de que peste cada servicio (2525).
◦ Reembolsar las expensas o gastos que hubiere erogado el profesionista, con los respectivos intereses legales desde el
día en que se desembolsaron, a menos que tales erogaciones hubieran quedado expresamente incluidas en los
honorarios convenidos con el profesionista.
◦ Pagar al profesionista los daños y perjuicios que eventualmente se le hubieren causado con motivo de la presentación
del servicio. Por ejemplo el médico que al practicar una operación quirúrgica sufre el contagio de otra enfermedad
distinta e ignorada por él, que tenía el paciente.
10. 12.6 TERMINACIÓN
◦ No existen modos especiales de terminar este contrato, por lo que habrá que estar a las reglas
generales de terminación de todos los contratos. Las causas más frecuentes de terminación de
este contrato son la conclusión del negocio o asunto u obra encomendada al profesionista; la
imposibilidad objetiva de seguir prestando el servicio (por ejemplo: muerte del paciente de un
médico que lo atiende); el mutuo consentimiento de las partes; muerte o declaración de
interdicción del profesionista. Así como la revocación o el desistimiento del cliente.
11. 184180. III.5o.C.29 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Junio de 2003, Pág. 954.
◦ CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. EXISTE UN VENCIMIENTO
NATURAL, AUNQUE LAS PARTES NO LO HUBIERAN PACTADO, DEBIDO A LA NATURALEZA DEL
SERVICIO A REALIZAR. Cuando la clase de servicio profesional que se solicita consiste en el
inicio y terminación de un procedimiento de suspensión de pagos, sí existe un vencimiento
natural para el cumplimiento de la obligación del pago de honorarios, justo cuando concluyó el
trámite de dicho procedimiento aunque las partes no lo hubieran estipulado de esa manera,
toda vez que hasta ese momento surgió el derecho a cubrir tales honorarios por haberse
terminado el trabajo encomendado; máxime que no se trata de obligaciones en que los
contratantes hayan omitido pactar el plazo para su vencimiento, dado que no podía señalarse
un tiempo determinado por la naturaleza del servicio a prestar, puesto que su realización era
incierta por depender de las diversas circunstancias que se presentaran en el proceso. QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 10/2003. 6
de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba
Engracia Bugarín Campos.
12. ◦ PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SU EXISTENCIA PUEDE ACREDITARSE POR MEDIO DE PRUEBAS DISTINTAS A LA FORMA
ESCRITA. Para que proceda la acción de pago de honorarios derivada del contrato de prestación de servicios profesionales resulta necesario
demostrar la existencia del contrato y la prestación efectiva de los servicios. Lo primero, porque sin acuerdo de voluntades no puede prosperar
una acción que se base en su cumplimiento; lo segundo, ya que es la satisfacción de la obligación principal a cargo del profesional la que hace
surgir para su contraparte el correlativo deber de pago. La prueba que se rinda está en función de la manera en que se hayan celebrado el
contrato y prestado los servicios. En cuanto a la celebración, el contrato no requiere formalidad alguna, por lo que existe la posibilidad de la
aceptación tácita del profesionista, como se desprende de los artículos 1832 y 2547 del Código Civil para el Distrito Federal. Esa regla de
aceptación tácita está en armonía con el artículo 1803 del mismo ordenamiento, conforme al cual el consentimiento tácito resultará de hechos
o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, y que es aplicable para el cliente en el contrato de prestación de servicios
profesionales, de suerte que si la ejecución de esos servicios es denotativa de la voluntad del profesionista también evidenciará la del cliente
que permite, ante su falta de oposición, que aquél obre, o que participe en actos que posibilitan ese obrar. Sucede esto último, verbigracia, en
el caso de la elaboración de escritos relacionados con un proceso jurisdiccional, por parte del profesionista del derecho, que requieren la firma
del cliente para ser presentados ante la autoridad judicial, ya que la suscripción es un acto volitivo, que autoriza a presumir el consentimiento
tácito de la prestación de servicios profesionales, máxime si en el escrito aparece el nombre del profesionista, a guisa de ejemplo, de
autorizado con facultades más o menos amplias. La formación del consentimiento tácito que puede operar de la manera descrita será
suficiente para evidenciar que el contrato ha sido perfeccionado, en términos del artículo 1796 del Código Civil, ordenamiento éste que carece
de previsión especial en cuanto a la forma del contrato de que se trata, según se advierte de sus artículos 2606 a 2615. Tampoco exige forma
alguna para el contrato celebrado por profesionistas que requieren título para ejercer como tales, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o.
Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, cuyos artículos 31 y 32 prevén la celebración del contrato en caso
de trabajos no comprendidos en los aranceles, y la remisión a la ley aplicable al caso ante la falta de acuerdo de voluntades y la generación de
un conflicto para el pago de honorarios. Esa ley aplicable es el citado Código Civil para el Distrito Federal, específicamente en sus artículos
2606 y 2607. La interpretación gramatical y sistemática, incluyendo el argumento interpretativo a rúbrica, de los artículos invocados, lleva a
colegir que el contrato de prestación de servicios profesionales debe sujetarse a la regla general de informalidad, máxime que ante la ausencia
de convenio expreso está prevista la manera de proceder para suplir la voluntad de las partes respecto de los honorarios que deben cubrirse
por los servicios prestados, es decir, quedan normadas las obligaciones principales y características del contrato (prestación de servicios y pago
de honorarios). Por ende, es factible que el contrato sea celebrado por escrito o verbalmente, lo que determina que pueda acreditarse su
existencia por medio de pruebas distintas al contrato escrito, amplitud probatoria igualmente aplicable a la prestación de los servicios, sólo
acotada por la naturaleza de éstos que determinará la idoneidad de las probanzas rendidas. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 165443. I.4o.C.190 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Tomo XXXI, Enero de 2010, Pág. 2183. -1- Amparo directo 391/2009. Arturo Mauro Ruiz Solís. 15 de julio de 2009. Unanimidad de
votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. 165443. I.4o.C.190 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena
Época.
13. Ejemplo
Profesionista
CHEF
Cliente
Contrato de Servisios Profesionales
1.- El dia 20 de Febrero se realizará el
servicio
2.- El servicio versará en llevar los alimentos
(se especifícan alimenos) hechos a X lugar
3.- El Cliente pagará el 50% del pago el día
convenido y el otro 50% al término del
evento
4.- El contrato terminará el día 20 de febrero
a las 18:00 horas