Presentacion expuesta en la clase de Seminario de Contratos Civiles y Mercantiles, de la especialidad de Derecho Corporativo.
Informacion recabada de la Biblioteca de Derecho de la UANL y del Codigo Civil y de Comercio.
Autor: Luis Vargas
Presentacion expuesta en la clase de Seminario de Contratos Civiles y Mercantiles, de la especialidad de Derecho Corporativo.
Informacion recabada de la Biblioteca de Derecho de la UANL y del Codigo Civil y de Comercio.
Autor: Luis Vargas
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA( II Bimestre Abril Agosto 2011)Videoconferencias UTPL
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Abril Agosto 2011
Carrera: Ciencias Jurídicas
Docente: Dr. Franco Astudillo
Ciclo: Octavo
Bimestre: Segundo
tipos de contratos: contrato de compra-venta; de locacion; de consumo; cheque; pagare; tarjeta de credito; contrato de seguro; contrato de franquicia; contrato de trabajo; contrato administrativo; de leasing;
Explicación breve sobre como negociar con los coreanos del sur, además de su cultura, la presentación y mejores momentos para negociar, para un tiempo exitoso.
Guía de tercer parcial en Derecho laboralMoises Ramos
NO es oficial en todas las materías de cada universidad sobre el estudio de derecho laboral, sin embargo te puede ayudar a tener un tema breve sobre cualés son los derechos y conceptos sobre los temas de leyes laborales
Menciona del porque existe la ley pública de la INFONAVIT para ofrecer beneficios en los empleados y asimismo reconocer las obligaciones que tiene un contribuyente
Presentación grupal de los puntos importantes del TLCAN y sus leyes colaborativas entre las naciones de Canadá, México y Los Estados Unidos en relación a los comercios entre las 3 naciones
Crisis económicas en México 1971 y 1980Moises Ramos
Reconocimiento histórico sobre los movimientos económicos que sucedieron en la región mexicana y junto con testigos mexicanos que tomaron como voluntario en resolver nuestras preguntas.
Es un trabajo grupal sobre la creación de un negocio mencionando los métodos en usar el marketing para crear una estrategia apropiada y si quieren aplicar una propuesta para inversionistas también es un ejemplo de ayuda
Es un resumen breve de los números de usuarios que existen en el mundo através del internet y por números de usuarios que existen por Facebook y si quieren buscar el más actualizado lo puedes encontrarlo por: http://www.internetworldstats.com/stats.htm
Es un método en la aplicación en la investigación del mercado para reconocer los movimientos y decisiones en la demanda de los clientes y reconocer sus movimientos de la oferta y demanda
Es un ejercicio grupal que menciona e identifica los segmentos del mercado para el beneficio de sus clientes y reconocer del porque existen ciertas marcas y empresas
Es un ejercicio grupal sobre un poco de antecedentes de la compañía Televisa y demostrando el ejemplo al aplicar el Matriz de BCG, como el ejemplo de los productos perros, estrella, signo de interrogación y estrella
Es un trabajo grupal que permite como describir un problema dentro del ambiente público y reconocer posibles resultados para la resolución de conflictos
Menciona los motivos importantes del porque se requiere realizar un procedimiento importante en analizar los procedimientos contables de una empresas y las normas de contabilidad que se deben seguir
Son imagenes que explica un método más sencillo e explicativo en como se puede identificar de una manera más clara los procesos contables (Sin embargo estás imagenes no merezco el crédito de la elaboración, pero les público para obtener una idea más apropiada)
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Contrato de prestación de servicios
1. CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR
Escuela de Administración y Negocios.
Derecho Privado.
Profa. Mayra López Angulo.
Trabajo de Investigación:
“Contrato de prestación de servicios”
PRESENTAN:
● Cecilia Aguilar
● Fernanda Ruedas
● Moises Ramos
● Paul Mendoza
Tijuana, B.C., Lunes 24 de Octubre del 2016
2. Contrato de Prestación de Servicios
Concepto:
Un contrato en virtud del cual una parte, la que se designa con el nombre de
profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación
técnica, artística y en ocasiones título profesional para llevarlo a cabo, en favor de
otra persona, llamada cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre
de honorarios.
Características del contrato de prestación de servicios:
Principal: no depende de ningún otro contrato.
Bilateral: produce derechos y obligaciones para ambas partes.
Oneroso: otorga provechos y gravámenes recíprocos.
Conmutativo: cuando el contrato de prestación de servicios tenga carácter
oneroso, debido a que se pague una retribución.
Consensual en oposición a formal: no requiere ninguna formalidad para su
validez, el consentimiento puede manifestarse de manera expresa o tácita.
Instantáneo: cuando produce todos sus efectos al celebrarse el contrato.
De tracto sucesivo: cuando los efectos del contrato se producen a través del
tiempo.
Intuitu personae: se toma en cuenta las cualidades de la persona (profesionista)
para la celebración del contrato.
¿Qué es un depósito y cuáles son los elementos de su definición?
Es el contrato por virtud del cual una persona llamada depositante se obliga a
entregar (en confiar) a otra persona llamada depositario una cosa, mueble o
inmueble, con la finalidad de que la guarde, y este se obliga a recibirla y a restituir
individualmente cuando el depositante se lo pida. Ejemplo: El arrendamiento.
3. Tipos de contratos de prestación de servicios:
1. Civil: Aquel celebrado por particulares.
2. Mercantil: Celebrado por comerciante, banqueros o sobre mercancías con
fines de lucro y/o especulación mercantil.
3. Administrativo: Pactado entre particular y autoridad administrativa o entre
autoridades administrativas, con el fin de garantizar una obligación en
particular.
4. Bancario: Depósito de dinero o en cajas de valores.
Elementos Personales presentes en el contrato:
Constituido por el depositante y el depositario, manifestando su voluntad.
1. Consentimiento: Acuerdo de voluntades mediante el seguimiento de las
reglas generales aplicables a todo contrato.
2. Capacidad General: Celebración única de las personas que tengan la
capacidad de contratar, es decir, aquellas no excluidas por la ley.
3. Incapacidad: Sea del depositante o del depositario, aunque cause nulidad,
no exime al otro de las obligaciones que están sujetas dentro del depositante
y el depositario.
Elemento Real del contrato:
Puede ser objeto de depósito todos los bienes:
1. Muebles o inmuebles, fungibles no consumibles.
2. Derechos consignados en títulos o valores de crédito.
3. Cantidad monetaria, como forma de pago, en el plazo o duración del contrato.
(En otros códigos civiles, hay depósitos consumibles)
Elemento Formal del contrato:
Para este tipo de formato no se requiere formalidades para su validez, basta con el
consentimiento y/o acuerdo de voluntades.
4. Elementos de validez del contrato:
1. Ausencia de vicios de la voluntad.
2. Licitud en el objeto.
3. Motivo.
4. Fin o condición.
Obligaciones del Depositante:
1. Reembolsar: Gatos que depositario haya realizado para la conservación,
mantenimiento y/o restitución del objeto u servicio depositado.
2. Indemnizar al Depositario: En caso de daños y perjuicios del objeto u
servicio depositado.
3. Pagar el Depósito: El depósito es un contrato oneroso.
4. Recibir el Objeto u Servicio del Contrato.
Obligaciones del Depositario:
1. Recibir, Cuidar y Conservar: Del objeto u servicio depositado.
2. Guardar el Secreto: No se deberá divulgar sobre el objeto u servicio
divulgado.
3. No usar de lo depositado: Salvo con la autorización del depositante y bajo
las reglas dictadas en el contrato.
4. Restituir del Objeto o Servicio.
Depósitos Especiales:
1. Huésped.
2. Depósito del Parroquiano o del Cliente.
Causas de Extinción del contrato:
1. Vencimiento del plazo fijado por las partes.
2. Desistimiento unilateral.
3. Pérdida del objeto u servicio.
5. 4. Por acuerdo de voluntades del depositante y el depositario.
5. Consignación de autoridades judiciales.
6. Cuando se descubre y prueba que la cosa es propia, el depositante no puede
ser de igual forma el depositario.
Obligaciones del profesionista:
1. Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos.
2. Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios.
3. Responder por su negligencia, impericia o dolo.
4. Guardar el secreto profesional.
6. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE "CORPORACIÓN TULIPAN SA DE CV.", REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR EL ERICK PAUL MENDOZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTATARIO" Y POR LA OTRA LA LIC.
CECILIA AGUILAR Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
"EL PRESTADOR" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
A) Declara EL PRESTADOR:
1.- Haber nacido el día 15 de Abril de 1998 tener 18 años de edad, de
nacionalidad Mexicana, estado civil Soltera, con domicilio ubicado en Calle
Luna No. 559, México, Tijuana, B.C. con RFC LCA28428TBC y estar
dedicado al desarrollo de actividades profesionales.
2.- Qué es una persona física establecida que cuenta con elementos propios
y suficientes y con la capacidad profesional necesaria para ejecutar y/o
cumplir las actividades y servicios profesionales que se le encomienden, por
lo que está en condiciones de obligarse en este contrato para prestar sus
servicios a ERICK PAUL MENDOZA con el carácter de Consultor.
3.- Que hace del conocimiento de ERICK PAUL MENDOZA que, para el pago
de la contraprestación de los servicios profesionales que por el presente
instrumento se le encomienden, opta por el supuesto previsto en la fracción V
del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que comunica a
ERICK PAUL MENDOZA para todos los efectos legales a que haya lugar.
B) Declara EL PRESTATARIO:
1.- Ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida de conformidad con la
legislación mexicana.
2.- Tener su domicilio en Calle Azul, Col. San Pedro, CP 62000. Delegación
Benito Juárez, Tijuana, Baja California, México.
3.- Tener por Objeto Social: Todo tipo de servicios profesionales y en especial
lo relacionado con la computación, el estudio de mercado, costos y
producción, la asesoría y administración de empresas, la prestación de todo
tipo de servicios relacionado con toda clase de componentes y equipos
7. eléctricos, electrónicos, de cómputo y en general de computadoras, sus
refacciones, accesorios, componentes y programas de cómputo.
4.- Desear utilizar los servicios de LIC. CECILIA AGUILAR, para desempeñar
la actividad de Consultor Senior y los demás que sean similares a dicha
actividad, como profesional independiente.
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- En virtud del presente contrato LIC. CECILIA AGUILAR se obliga
a prestar a ERICK PAUL MENDOZA, los siguientes servicios profesionales
independientes: En desarrollo, diseño e implementación de soluciones de
negocios basadas en la alta tecnología. Los trabajos resultantes de la
prestación de servicios profesionales independientes antes referidos serán
entregados por LIC. CECILIA AGUILAR de acuerdo al plan de actividades y
entregas que para tal efecto acuerdan las partes.
SEGUNDA.- Los lineamientos, el contenido y la prestación de los trabajos
mencionados en la cláusula que antecede, por lo que hace a las
características solicitadas por ERICK PAUL MENDOZA estarán sujetos a la
aprobación final de esta última. No obstante lo anterior, LIC. CECILIA
AGUILAR desarrollará las actividades que por el presente instrumento se le
encomiendan en la forma, términos y con los materiales y/o herramientas que
estime convenientes, de acuerdo a los conocimientos que, como profesional
de la materia, ha adquirido y posee.
TERCERA.- Como resultado de la manifestación contenida en la declaración
3 de este instrumento, ERICK PAUL MENDOZA se obliga a pagar a LIC.
CECILIA AGUILAR la cantidad de $24,313.12 (VEINTICUATRO MIL
TRESCIENTOS TRECE PESOS 12/100 M.N.) mensualmente, menos las
deducciones correspondientes por I. S. R. Que será cubierta en dos
exhibiciones quincenales, señalando como documento de acuerdo de pago
de honorarios el recibo firmado por LIC. CECILIA AGUILAR.
***ERICK PAUL MENDOZA acepta que LIC. CECILIA AGUILAR le otorgue
los correspondientes recibos de comprobación, según lo dispuesto por la
fracción V del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
8. CUARTA.- Se estipula que la vigencia del presente contrato será por el
periodo del 16 de diciembre de 2016 al 03 de julio de 2020, plazo que podrá
prorrogarse, previo acuerdo entre las partes.
CUARTA BIS.- En virtud de ser un contrato por tiempo determinado conforme
a la cláusula que antecede, se estipula que en caso de que LIC. CECILIA
AGUILAR decida terminar la prestación de servicios para con ERICK PAUL
MENDOZA de forma unilateral, éste deberá informar su decisión con un mes
de anticipación a la fecha en que pretenda terminar con la prestación del
servicio pactado.
QUINTA.- ERICK PAUL MENDOZA manifiesta que si LIC. CECILIA AGUILAR
ha recibido algún tipo de curso o capacitación para el desarrollo óptimo de su
prestación de servicio, LIC. CECILIA AGUILAR no podrá rescindir este
contrato sino pasado un término de doce meses de tiempo laborado, a partir
de la capacitación recibida o en caso contrario quedará obligado a rembolsar
a ERICK PAUL MENDOZA el monto erogado por concepto de dicha
capacitación.
SEXTA.- ERICK PAUL MENDOZA manifiesta que LIC. CECILIA AGUILAR
podrá tener derecho a recibir un bono equivalente a la cantidad de $ 1,500.00
misma que será pagada en el término de treinta días posteriores a la
autorización del bono por parte de su superior jerárquico. Requisito
indispensable para la procedencia del mismo. Bono que será único y
extraordinario y que de ningún modo será obligación de ERICK PAUL
MENDOZA otorgar como derecho adquirido. Sin que tenga participación a
comisiones o bonos sobre otras cuentas y/o proyectos o ventas desarrollados
por ERICK PAUL MENDOZA.
SÉPTIMA.-ERICK PAUL MENDOZA se obliga a proporcionar la información y
documentación necesaria a LIC. CECILIA AGUILAR con el fin de que éste
cumpla eficazmente las obligaciones contenidas en el presente instrumento.
OCTAVA.- Las partes de común acuerdo convendrán los elementos
necesarios que para el cumplimiento de las obligaciones materia de este
instrumento deban efectuarse.
9. NOVENA.- Durante la vigencia del presente contrato ERICK PAUL
MENDOZA podrá comunicar a LIC. CECILIA AGUILAR sus comentarios
relacionados con la prestación de los servicios objeto del presente contrato,
tendientes a obtener los mejores resultados posibles respecto de los servicios
objeto de este instrumento.
DÉCIMA.- Las partes celebrarán reuniones periódicas con el fin de informar,
evaluar y analizar los servicios prestados.
DECIMOPRIMERA.- Las partes de común acuerdo, podrán establecer las
modificaciones en el contenido del presente contrato que estimen pertinentes.
DÉCIMO SEGUNDA.- En caso de que LIC. CECILIA AGUILAR incumpla con
la obligación de prestar los servicios convenidos en el presente instrumento,
ERICK PAUL MENDOZA tendrá derecho a rescindir el presente contrato,
notificando por escrito tal situación a LIC. CECILIA AGUILAR.
DÉCIMO TERCERA.- LIC. CECILIA AGUILAR se obliga a no divulgar
ninguno de los aspectos de los negocios de ERICK PAUL MENDOZA, ni
proporcionará a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o
indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de
cualquier clase que observe de ERICK PAUL MENDOZA y no en el desarrollo
de sus actividades y no mostrará a terceros los documentos, expedientes,
escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y demás materiales
e información que le proporcione ERICK PAUL MENDOZA o que prepare o
formule con relación a sus servicios.
DECIMO CUARTA.- LIC. CECILIA AGUILAR se obliga no obstante de la
rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de
los negocios de ERICK PAUL MENDOZA, que fueren de su conocimiento con
motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y
documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario
LIC. CECILIA AGUILAR quedará sujeta a la responsabilidad civil por daños y
perjuicios que causare a ERICK PAUL MENDOZA, así como a las sanciones
de carácter penal a que se hiciere acreedora.
10. DÉCIMO QUINTA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las
obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas
calidades de Empresa y Profesionista y que no hayan sido motivo de cláusula
expresa en el presente contrato, se podrá añadir en un anexo presente previo
convenio entre las partes.
Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que
también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones
que contraen, lo firman por duplicado en la Tijuana, Baja California, a los 24
días del mes de octubre del año 2016.
PRESTATARIO PRESTADOR
---------------------------- -------------------------
NOMBRE NOMBRE
TESTIGO TESTIGO
--------------------------- -------------------------
NOMBRE NOMBRE
11. Referencias:
▣ S/A. (2016). Código Civil Federal. Gobierno de México. Recuperado de:
http://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-cuarto/parte-
segunda/titulo-decimo/capitulo-ii/
▣ S/A. (2016). Definición de Prestación. DefiniciónABC. Recuperado de:
http://www.definicionabc.com/general/prestacion.php
▣ S/A. (2016). Contrato de servicios. Gerencie.com. Recuperado de:
http://www.gerencie.com/contrato-de-servicios.html
▣ S/A. (2016). Concepto de contrato. DeConceptos.com. Recuperado de:
http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/contrato
▣ Javier Tapia Ramírez. (2009). Contratos Civiles: Teoría del Contrato y Contratos en
Especial [Págs. 409 - 425]. México, DF.: Editorial Porrúa.
▣ Treviño García, R. (2002) Los contratos civiles y sus generalidades. México:
McGraw-Hill.