Es un Producto Financiero que necesita mayor difusión entre las empresas Peruanas a fin de captar mayor financiamiento al compartir el capital y sus dividendos sin someterse a las deuda o prestamos
Underwriting es el contrato celebrado entre una entidad financiera y una sociedad comercial, por medio del cual la primera se obliga a prefinanciar, en firme o no, títulos valores emitidos por la sociedad, para su posterior colocación.
Los diversos tipos de sociedades mercantiles. De acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles se menciona seis tipos de sociedades de personalidad jurídica, y, además, regula la asociación en participación, que carece de ella. De los seis tipos sociales, uno, la cooperativa, es materia de una legislación especial, formada por la Ley de Sociedades Cooperativas
Underwriting es el contrato celebrado entre una entidad financiera y una sociedad comercial, por medio del cual la primera se obliga a prefinanciar, en firme o no, títulos valores emitidos por la sociedad, para su posterior colocación.
Los diversos tipos de sociedades mercantiles. De acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles se menciona seis tipos de sociedades de personalidad jurídica, y, además, regula la asociación en participación, que carece de ella. De los seis tipos sociales, uno, la cooperativa, es materia de una legislación especial, formada por la Ley de Sociedades Cooperativas
Según su ubicación, se podría entender que para algunos títulos (Letra de cambio; Cheque; Bono de Prenda y Certificado de Depósito) (Andrade y Andrade, 2019, P.193-194)
Según su ubicación, se podría entender que para algunos títulos (Letra de cambio; Cheque; Bono de Prenda y Certificado de Depósito) (Andrade y Andrade, 2019, P.193-194)
La emisión de bonos es una estrategia financiera fundamental utilizada tanto por gobiernos como por empresas para obtener capital y financiar sus proyectos, expansiones y operaciones. Los bonos son instrumentos de deuda que se emiten con el objetivo de recaudar fondos de inversores, quienes, a cambio, reciben pagos periódicos de intereses y la devolución del capital invertido al vencimiento del bono.
Título de crédito hipotecario negociable,conocimiento de embarque y carta de porte.
(conocimiento de embarque extraído de https://es.slideshare.net/CarlosRodriguezRamir/conocimiento-de-embarque-y-carta-de-porte?qid=7113e675-7f0f-45a5-bfd5-4a7de0fbbf08&v=&b=&from_search=2 )
El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente a un precio determinado en una fecha futura también determinada.
ESTADOS & ANÁLISIS FINANCIEROS
En esta Diapositivas se intenta resumir la situación de los Estados Financieros y las formas de analizar el comportamiento de las gestiones y negocios realizados en un periodo o ejercicio económico
El principio de Partida Doble de Luca Pacioli es tan esencial para el dominio de ella y para la Construcción de la Contabilidad Financiera y que se constituye una herramienta fundamental de los Estados Financieros
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
2. ¿QUE ES?
ES UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE UNA
ENTIDAD AUTORIZADA PARA SER
UNDERWRITER POR MEDIO DEL CUAL ESTA
ÚLTIMA SE OBLIGA A COLOCAR UNOS
TÍTULOS ASUMIENDO O NO LOS RIESGOS
DE LA COLOCACIÓN.
CPC JOSE A. PAREDES V
3. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ES UN CONTRATO FINANCIERO CON UNA NUEVA
TÉCNICA DE FINANCIACIÓN CON LA CUAL
CONTRIBUYE LA BANCA MODERNA AL
DESARROLLO EMPRESARIAL ANTELANDO
DÍNEROS CONTRA LA ENTREGA DE EMISIONES DE
ACCIONES, BONOS U OTROS VALORES, EMITIDOS
POR SOCIEDADES, POR ACCIONES U OTROS
EMISORES DE PAPELES.
CPC JOSE A. PAREDES V.
4. ¿CÓMO SURGIÓ?
SURGIÓ COMO UNA EFICIENTE
OPCIÓN DE FINANCIAMIENTO,
DIRIGIDA ESPECIALMENTE A
SOCIEDADES COMERCIALES Y
SIMILARES.
CPC JOSE A. PAREDES V.
6. FUNCIÓN DEL UNDERWRITING
BRINDAR UNA RECUPERACIÓN AL
MERCADO DE CAPITALES, PARA QUE
LAS EMPRESAS TENGAN ALLÍ
RECURSOS ESTABLES Y DE LARGO
PLAZO QUE PERMITAN REDUCIR LOS
ALTOS NIVELES DE ENDEUDAMIENTO A
CORTO PLAZO.
CPC JOSE A. PAREDES V.
7. FUNCIÓN ECONÓMICA
SERVIR DE INSTRUMENTO PARA LA
NEGOCIACIÓN ECONÓMICA DE
ACCIONES Y OTROS TÍTULOS
VALORES EMITIDOS EN EL
MERCADO BURSÁTIL
INSTITUCIONALIZADOS.
CPC JOSE A. PAREDES V
8. PARTES DEL CONTRATO
• ENTIDAD ENCARGANTE: Es la que emite acciones, bonos u
otros papeles comerciales, es llamada la emisora.
• EL UNDERWRITER: Es la otra parte del contrato. Pueden
serlo:
- Una corporación financiera
- Una sociedad comisionista de bolsa
- Instituto de fomento industrial (I.F.I)
- Fondo Energético Nacional (F.E.N)
- Compañías de financiación comercial.
CPC JOSE A. PAREDES V
10. CLASES DE CONTRATO
UNDERWRITING
• EN FIRME: En este tipo de operación el underwriter
garantiza la venta de la emisión a un precio
determinado, efectuando de manera inmediata, el
pago de toda la emisión para luego colocarlas en el
mercado.
• DE GARANTÍA: En este tipo de contrato el
underwriter garantiza la colocación de una emisión
en un plazo determinado con el compromiso de
adquisición.
CPC JOSE A. PAREDES V
11. • CON BASE AL MAYOR ESFUERZO: Realizan el mayor
esfuerzo en un tiempo determinado fijo, en este caso,
el underwriter utiliza toda su experiencia con el fin de
colocar la mayor parte de una emisión a un precio
determinado.
• TODO O NADA: Compromiso de colocar todo, sino lo
logran devuelven el dinero recibido a los compradores
y los valores a la emisora y se cancela el contrato.
CPC JOSE A. PAREDES V
12. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS
PARTES
• DERECHOS DE LA EMISORA
Exigir la acción eficaz del underwriter
Exigir la obtención de la autorización por el
underwriter.
Solicitar información sobre experiencia, solvencia,
etc. Del underwriter.
Respeto del precio de oferta y del pago convenido.
CPC JOSE A. PAREDES V
13. OBLIGACIONES DE LA EMISORA
Información total a la colocadora sobre la emisión a
gestionarse (precio, plazo, historial, etc.).
No ofertar a otra colocadora.
No vender títulos valores ofertados para la
colocación.
Pagar la comisión convenido sobre el monto total de
emisión.
Pagar gastos operativos.
CPC JOSE A. PAREDES V
14. DERECHOS DEL
UNDERWRITER
Hacer respetar precio
Exigir entrega de títulos que son colocados en el mercado.
Requerir pago de sus comisiones si así se han pactado.
CPC JOSE A. PAREDES V
15. OBLIGACIONES DEL
UNDERWRITER
Gestionar autorización para la emisión de
títulos.
Adquirir la totalidad de la emisión (en firme).
Respetar precios y condiciones de la emisora.
Gestionar colocación y adquirir saldo en
colocación garantizada.
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16. VENTAJAS DEL CONTRATO
• Posibilidad de incrementar el desarrollo
económico del país por el ahorro nacional; así
mismo, se contribuye al desarrollo del mercado
de valores.
• Mayor movilidad de acciones. Distribución
masiva y amplia de Títulos Valores.
• El emisor obtiene rápidamente la liquidez que
requiere para sus proyectos o, inclusive, sus
problemas.
CPC JOSE A. PAREDES V
17. • Una fuente de financiamiento a largo plazo, rápido y
seguro
• Altas posibilidades para las empresas de garantizarse
los recursos, dependiendo del tipo de underwriting a
utilizar.
• Una forma de generar una cultura financiera y bursátil
de largo plazo en los inversionistas de un país.
• Una mayor variedad de instrumentos que les permitan
a los inversionistas reducir los riesgos de cartera.
• Facilita el conocimiento de un nuevo producto (papel)
en el mercado.
CPC JOSE A. PAREDES V
19. DESVENTAJAS DEL CONTRATO
• La necesidad de un mayor desarrollo de una
banca de inversión en el país ( en cuanto a su
aplicación)
• Un escaso desarrollo del mercado accionario.
• Falta de entidades financieras dispuestas a
asumir mayores riesgos de colocación de
títulos.
CPC JOSE A. PAREDES V
20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO UNDERWRITING
La ejecución del contrato de underwriting requiere de un proceso que tiene tres
etapas: (i) estudios de viabilidad económico-financiera; (ii) suscripción del contrato
y prefinanciación de la entidad emisora; y, (iii) emisión y colocación de los títulos.
Nos referimos brevemente a cada una de ellas.
a) Estudios de viabilidad económica-financiera
Quien actúa como underwriter o intermediario financiero en la operación tiene la
responsabilidad de hacer un análisis exhaustivo de la situación de la empresa, de
la viabilidad de la negociación y la colocación de los títulos emitidos, y de la
situación económica del país.
CPC JOSE A. PAREDES V
21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO UNDERWRITING
• b) Suscripción del contrato y prefinanciamiento.
Una vez efectuados los estudios de factibilidad, se procede a la
celebración del contrato de suscripción de los títulos, sean, éstos
bonos o acciones.
Como ya se ha señalado, en el contrato de underwriting participan
dos partes: la empresa emisora de los valores y el underwriter o
intermediario financiero.
CPC JOSE A. PAREDES V
22. EJECUCIÓN DEL CONTRATO UNDERWRITING
c) Emisión y colocación de los títulos
Esta última etapa del proceso se inicia con la emisión de los títulos y
culmina con la colocación de los mismos.
La colocación puede realizarse en forma pública o privada, aunque lo
usual es lo primero, por medio de una campaña de promoción de los
títulos, utilizándose como medio de difusión un documento que en el
mercado norteamericano se llama “offering circular” o prospecto, que
describe las actividades de la empresa emisora, el giro de su
negocio, las características de los títulos, los estados financieros de
la empresa, las perspectivas de desarrollo futuro y otros datos de
interés para los inversionistas
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23. REGULACIÓN NORMATIVA DEL UNDERWRITING
• Entre nosotros el primer antecedente legal del contrato de
underwriting es el Decreto Supremo Nº 187-70-EF, Reglamento
del Decreto Ley Nº 18302 que creó la. Comisión Nacional de
Servicios y Valores -CONASEV-, cuyo artículo 472° inc. c)
señalaba que la oferta pública de valores podía efectuarse a
través de personas, entidades o empresas, inclusive bancos que
habitualmente realicen actividades de suscripción de valores
CPC JOSE A. PAREDES V
24. REGULACIÓN NORMATIVA DEL UNDERWRITING
• El Decreto Supremo N° 187-70-EF, fue derogado en 1984, en que fue
reemplazado por el Decreto Supremo N° 576-84-EFC, cuyo artículo 62°
dispuso que los valores a ofertarse públicamente podían ser colocados por las
personas naturales o jurídicas que con cualquier carácter, en forma total o
parcial, interviniesen en la negociación, de valores mobiliarios.
El Decreto Supremo N° 576-84-EFC, fue derogado por el Decreto Supremo N°
089-87-EF, el cual estableció en su artículo 82° que podría haber un convenio
entre quien coloque los valores y un intermediario para los efectos de la
colocación de una olerla pública primaria, en el cual el intermediario podría
garantizar o no la suscripción total o parcial de los títulos. Esta norma también
está derogada.
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25. REGULACIÓN NORMATIVA DEL UNDERWRITING
• La Ley N° 26702, actual Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros establece en su artículo 221°, inciso 37, que las
empresas del sistema financiero se encuentran facultadas para
suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores, con
garantías parcial o total de su colocación.
• el Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores, faculta
en su artículo 194°, inciso e), a las sociedades agentes de bolsa a
suscribir transitoriamente una parte o la totalidad de emisiones
primarias de valores, así como adquirir transitoriamente valores
para su posterior colocación en el público.
CPC JOSE A. PAREDES V
26. BIBLIOGRAFÍA
• The SlideShare Team
• http://renan-elias.blogspot.com/2009/11/el-contrato-de-underwriting.html
• Negocios de Asesorías & Auditorias Contables (Negacontables & Asociados)
• Numeral 37, articulo 221 de la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y
Sistema de Seguro y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguro
• Articulo 194 del Decreto Legislativo Ley del mercado de valores
Ciudad de Lima, 08 de Noviembre 2014
Gracias por su Atención
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