El documento describe los elementos de una relación obligacional según el Código Civil Peruano. Explica que una obligación requiere la existencia de sujetos (deudor y acreedor), un vínculo jurídico, un objeto o prestación, y una causa. Detalla cada uno de estos elementos y sus características, incluyendo que el objeto debe ser posible, lícito, determinado o determinable, y patrimonial. Además, ubica el derecho de obligaciones dentro del derecho civil y privado.
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
Este documento discute los conceptos de transmisión de obligaciones, cesión de créditos y transmisión pasiva. Brevemente, explica que la transmisión de obligaciones implica el cambio de titulares de una obligación sin alterar su esencia. La cesión de créditos implica que el acreedor transfiere su derecho de crédito a un cesionario. La transmisión pasiva ocurre cuando el deudor transfiere su débito a un tercero, requiriendo el consentimiento del acreedor. Finalmente, analiza diferentes tipos de títu
El documento explica el concepto histórico y las características de la hipoteca. La hipoteca es un derecho real sobre bienes inmuebles que garantiza el cumplimiento de una obligación, como un préstamo. Debe ser otorgada por escritura pública e inscrita en el registro de la propiedad para ser oponible a terceros. Las hipotecas pueden ser convencionales, judiciales o unilaterales.
Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...Ys0109
Este documento resume los diferentes medios de extinción de obligaciones según el derecho civil, incluyendo el pago, novación, compensación, remisión de deuda, confusión, prescripción y caducidad. Explica los requisitos y efectos de cada uno de estos medios.
1) La institución de heredero es el acto mediante el cual el testador nombra a la persona o personas que heredarán sus bienes.
2) Existen diferentes tipos de sustitución de heredero, como la sustitución vulgar donde se nombra a un segundo heredero por si el primero no puede aceptar la herencia.
3) El derecho de acrecer permite que los herederos se apropien de la parte de un coheredero que no pueda o quiera recibir su parte, pero solo existe cuando el testador lo establece expresamente en
Este documento describe los diferentes modos de adquirir la propiedad según la ley. Identifica las causas de adquisición universal, singular, originaria y derivativa. Explica modos específicos como la apropiación a través de la ocupación, aprehensión, caza, pesca y hallazgo. La apropiación permite adquirir bienes sin dueño como piedras o conchas mediante su captura. La caza y pesca transfieren la propiedad de animales salvajes o peces al capturarlos o herirlos si son perseguidos sin interrup
El documento resume los conceptos fundamentales de las relaciones obligatorias, incluyendo la definición de deudor y acreedor, la transmisión de obligaciones entre vivos, la cesión de crédito y sus elementos, y las formas de extinción de obligaciones como el pago y sus características.
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las ObligacionesABDELBONILLA2015
Este documento resume conceptos clave del derecho romano sobre la compensación y la confusión. Explica que la compensación produce el pago simultáneo de deudas de igual valor entre dos partes. Se produce de forma voluntaria o no, y debe cumplir con ser homogénea, liquida y exigible. También extingue obligaciones actuales y de hacer. La confusión ocurre cuando una persona es acreedor y deudor al mismo tiempo de una deuda, lo que extingue la obligación.
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
Este documento discute los conceptos de transmisión de obligaciones, cesión de créditos y transmisión pasiva. Brevemente, explica que la transmisión de obligaciones implica el cambio de titulares de una obligación sin alterar su esencia. La cesión de créditos implica que el acreedor transfiere su derecho de crédito a un cesionario. La transmisión pasiva ocurre cuando el deudor transfiere su débito a un tercero, requiriendo el consentimiento del acreedor. Finalmente, analiza diferentes tipos de títu
El documento explica el concepto histórico y las características de la hipoteca. La hipoteca es un derecho real sobre bienes inmuebles que garantiza el cumplimiento de una obligación, como un préstamo. Debe ser otorgada por escritura pública e inscrita en el registro de la propiedad para ser oponible a terceros. Las hipotecas pueden ser convencionales, judiciales o unilaterales.
Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...Ys0109
Este documento resume los diferentes medios de extinción de obligaciones según el derecho civil, incluyendo el pago, novación, compensación, remisión de deuda, confusión, prescripción y caducidad. Explica los requisitos y efectos de cada uno de estos medios.
1) La institución de heredero es el acto mediante el cual el testador nombra a la persona o personas que heredarán sus bienes.
2) Existen diferentes tipos de sustitución de heredero, como la sustitución vulgar donde se nombra a un segundo heredero por si el primero no puede aceptar la herencia.
3) El derecho de acrecer permite que los herederos se apropien de la parte de un coheredero que no pueda o quiera recibir su parte, pero solo existe cuando el testador lo establece expresamente en
Este documento describe los diferentes modos de adquirir la propiedad según la ley. Identifica las causas de adquisición universal, singular, originaria y derivativa. Explica modos específicos como la apropiación a través de la ocupación, aprehensión, caza, pesca y hallazgo. La apropiación permite adquirir bienes sin dueño como piedras o conchas mediante su captura. La caza y pesca transfieren la propiedad de animales salvajes o peces al capturarlos o herirlos si son perseguidos sin interrup
El documento resume los conceptos fundamentales de las relaciones obligatorias, incluyendo la definición de deudor y acreedor, la transmisión de obligaciones entre vivos, la cesión de crédito y sus elementos, y las formas de extinción de obligaciones como el pago y sus características.
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las ObligacionesABDELBONILLA2015
Este documento resume conceptos clave del derecho romano sobre la compensación y la confusión. Explica que la compensación produce el pago simultáneo de deudas de igual valor entre dos partes. Se produce de forma voluntaria o no, y debe cumplir con ser homogénea, liquida y exigible. También extingue obligaciones actuales y de hacer. La confusión ocurre cuando una persona es acreedor y deudor al mismo tiempo de una deuda, lo que extingue la obligación.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento trata sobre la remisión de deuda y la confusión como formas de extinguir obligaciones. Explica que la remisión es cuando el acreedor renuncia gratuitamente a su derecho de crédito sobre el deudor, mientras que la confusión ocurre cuando una misma persona reúne las cualidades de acreedor y deudor. También resume los requisitos de la remisión, sus efectos y regulación jurídica, así como los casos y efectos de la confusión según el Código Civil Venezolano.
La acción oblicua permite que un acreedor ejerza los derechos y acciones de su deudor para cobrar una deuda cuando el deudor no puede pagar. Esto protege tanto al acreedor de la insolvencia aparente del deudor como el patrimonio del deudor. Para usar la acción oblicua, el acreedor debe obtener autorización judicial y demostrar que el valor de los derechos del deudor no es suficiente para cubrir la deuda. En el ejemplo, el Banco Popular usa la acción oblicua contra el exnov
El documento presenta una discusión sobre las diferentes clasificaciones y tipos de obligaciones en derecho. Define obligaciones civiles, naturales, contractuales, cuasidelictuales y legales. También describe las diferencias entre obligaciones determinadas e indeterminadas, divisibles e indivisibles, conjuntas y solidarias, de derecho estricto y de buena fe.
Los principios fundamentales del derecho sucesorio son: 1) La titularidad del patrimonio del difunto se transmite a los herederos a la muerte para darle continuidad; 2) El testador tiene libertad de testamentificación aunque existen restricciones; 3) El beneficio de inventario permite a los herederos responder sólo hasta el valor de los bienes hereditarios.
Este documento describe varias formas de transmitir obligaciones según el ordenamiento jurídico venezolano, incluyendo la transmisión por herencia, por actos entre vivos como la venta o donación, y la sucesión hereditaria a favor del Estado en casos como herencias vacantes o nulas. También cubre conceptos como la venta de una herencia, la fusión de sociedades, y que los derechos y cargas sobre un bien pasan a los nuevos propietarios.
La acción pauliana permite anular actos del deudor que perjudiquen a los acreedores. Se requiere que el deudor se haya vuelto insolvente a través de la enajenación de bienes y que esto haya causado perjuicio al acreedor. Los acreedores pueden demandar tanto al deudor como a terceros involucrados en actos fraudulentos. La demanda debe interponerse dentro de un año desde que ocurrió el acto impugnado.
Sesión 4 fuentes de las obligaciones civilesaalcalar
El documento resume las principales fuentes de las obligaciones civiles en México, incluyendo: 1) contratos, 2) declaraciones unilaterales de voluntad como ofertas públicas o promesas de recompensa, 3) enriquecimiento sin causa, 4) gestión de negocios de otro, y 5) responsabilidad civil subjetiva u objetiva por daños causados por actos ilícitos o situaciones de riesgo.
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
Este documento describe la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, deudor, acreedor, objeto y fuentes de las obligaciones según el derecho romano y el Código Civil. Resume la regulación de las obligaciones en el Código Civil, incluyendo artículos específicos.
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.JaimeRamia
Este documento proporciona una introducción al concepto, fuentes y características de la hipoteca en derecho civil español. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía que grava bienes inmuebles para asegurar el cumplimiento de una obligación dineraria. Describe las distintas clases de hipotecas, incluyendo las voluntarias, legales, expresas y tácitas. También cubre los elementos, constitución, extensión y extinción de las hipotecas.
La hipoteca es un derecho real de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación, normalmente el pago de un crédito o préstamo. Aunque el bien gravado permanece en poder del propietario, el acreedor hipotecario puede promover la venta forzosa del bien si la deuda no se paga. La hipoteca puede ser legal, judicial o convencional, y se extingue mediante el pago de la deuda, novación, compensación, confusión de la deuda, dación en pago o prescripción.
El documento resume el derecho de obligaciones como la rama del derecho dedicada al estudio del surgimiento, clases, efectos y extinción de las obligaciones. Describe brevemente el origen y evolución del derecho de obligaciones en Roma y Europa, así como las principales fuentes de obligaciones como los contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. Finalmente, presenta una clasificación de las fuentes de obligaciones según el código civil venezolano.
Cuadro Comparativo Fuentes de Obligaciones CivilesShirlene Sánchez
Este documento resume las principales fuentes de las obligaciones según la legislación, incluyendo contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley. Explica cada fuente con ejemplos y discute la controversia sobre si la ley puede considerarse una fuente por sí misma o más bien el origen de las otras cuatro fuentes.
Teoría romana sobre derechos reales de garantíawlolow
Este documento describe los derechos reales de garantía en el derecho romano. Explica que estos derechos se establecían a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor. Describe tres tipos principales de derechos reales de garantía en Roma: la fiducia, que involucraba la transferencia de propiedad al acreedor; la prenda, que implicaba la entrega de una cosa en garantía al acreedor; e hipoteca.
El documento resume las características de los cuasicontratos y cuasidelitos en el derecho romano. Los cuasicontratos son obligaciones que surgen de hechos lícitos realizados voluntariamente que producen consecuencias jurídicas, aunque falte el acuerdo de voluntades típico de los contratos. Los cuasidelitos son actos ilícitos que carecen de intencionalidad y pueden generar responsabilidad por negligencia al causar daños. Se presentan algunos ejemplos históricos como la lex Rhodia de iactu y
En Venezuela, hay dos tipos de sucesión: testamentaria e intestada. La sucesión testamentaria ocurre cuando existe un testamento que expresa la voluntad del difunto. Si no hay testamento, se aplica la sucesión intestada, donde la ley establece el orden de herederos por grado de parentesco.
Instituciones que conforman el derecho procesalKelia Perez
Este documento resume las características y clasificaciones de la acción judicial, la jurisdicción y el proceso en Venezuela. Define la acción como el derecho que tiene una persona a dirigirse a los órganos jurisdiccionales para la protección de sus intereses. Explica que la jurisdicción es el poder del Estado para resolver conflictos aplicando la ley a través de jueces y tribunales. Finalmente, señala que el proceso es la serie de actos realizados por los órganos jurisdiccionales para resolver conflictos de manera pacífica mediante
Este documento resume varios tipos de contratos del derecho romano como la fianza, el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda. Explica las características y efectos de cada uno. Por ejemplo, indica que la fianza es un contrato accesorio donde un fiador se compromete al pago de la deuda si el deudor principal no lo hace. También describe que el mutuo es un préstamo de dinero donde solo el mutuario queda obligado a devolver la misma cantidad recibida.
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4edgardoquispe
El documento habla sobre el reconocimiento de obligaciones, la cesión de derechos y el efecto de las obligaciones. Define el reconocimiento de obligaciones como una declaración para someterse a una obligación. Explica que la cesión de derechos es la transferencia de un crédito, acción o derecho a otra persona. Finalmente, describe que las obligaciones se transmiten a los herederos y las acciones que corresponden al acreedor.
El documento describe las características de las obligaciones indivisibles. Explica que una obligación es indivisible cuando su cumplimiento no puede dividirse en partes y debe cumplirse en su totalidad. También indica que en una obligación indivisible cada deudor es responsable de la totalidad de la deuda y el cumplimiento por uno extingue la obligación para todos los deudores ante el acreedor.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointINGRID TILLER
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según múltiples criterios como su naturaleza, movilidad, corporeidad, certidumbre, entre otros. Explica que los bienes son cosas susceptibles de apropiación y que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de valor económico de una persona física o moral.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento trata sobre la remisión de deuda y la confusión como formas de extinguir obligaciones. Explica que la remisión es cuando el acreedor renuncia gratuitamente a su derecho de crédito sobre el deudor, mientras que la confusión ocurre cuando una misma persona reúne las cualidades de acreedor y deudor. También resume los requisitos de la remisión, sus efectos y regulación jurídica, así como los casos y efectos de la confusión según el Código Civil Venezolano.
La acción oblicua permite que un acreedor ejerza los derechos y acciones de su deudor para cobrar una deuda cuando el deudor no puede pagar. Esto protege tanto al acreedor de la insolvencia aparente del deudor como el patrimonio del deudor. Para usar la acción oblicua, el acreedor debe obtener autorización judicial y demostrar que el valor de los derechos del deudor no es suficiente para cubrir la deuda. En el ejemplo, el Banco Popular usa la acción oblicua contra el exnov
El documento presenta una discusión sobre las diferentes clasificaciones y tipos de obligaciones en derecho. Define obligaciones civiles, naturales, contractuales, cuasidelictuales y legales. También describe las diferencias entre obligaciones determinadas e indeterminadas, divisibles e indivisibles, conjuntas y solidarias, de derecho estricto y de buena fe.
Los principios fundamentales del derecho sucesorio son: 1) La titularidad del patrimonio del difunto se transmite a los herederos a la muerte para darle continuidad; 2) El testador tiene libertad de testamentificación aunque existen restricciones; 3) El beneficio de inventario permite a los herederos responder sólo hasta el valor de los bienes hereditarios.
Este documento describe varias formas de transmitir obligaciones según el ordenamiento jurídico venezolano, incluyendo la transmisión por herencia, por actos entre vivos como la venta o donación, y la sucesión hereditaria a favor del Estado en casos como herencias vacantes o nulas. También cubre conceptos como la venta de una herencia, la fusión de sociedades, y que los derechos y cargas sobre un bien pasan a los nuevos propietarios.
La acción pauliana permite anular actos del deudor que perjudiquen a los acreedores. Se requiere que el deudor se haya vuelto insolvente a través de la enajenación de bienes y que esto haya causado perjuicio al acreedor. Los acreedores pueden demandar tanto al deudor como a terceros involucrados en actos fraudulentos. La demanda debe interponerse dentro de un año desde que ocurrió el acto impugnado.
Sesión 4 fuentes de las obligaciones civilesaalcalar
El documento resume las principales fuentes de las obligaciones civiles en México, incluyendo: 1) contratos, 2) declaraciones unilaterales de voluntad como ofertas públicas o promesas de recompensa, 3) enriquecimiento sin causa, 4) gestión de negocios de otro, y 5) responsabilidad civil subjetiva u objetiva por daños causados por actos ilícitos o situaciones de riesgo.
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
Este documento describe la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, deudor, acreedor, objeto y fuentes de las obligaciones según el derecho romano y el Código Civil. Resume la regulación de las obligaciones en el Código Civil, incluyendo artículos específicos.
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.JaimeRamia
Este documento proporciona una introducción al concepto, fuentes y características de la hipoteca en derecho civil español. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía que grava bienes inmuebles para asegurar el cumplimiento de una obligación dineraria. Describe las distintas clases de hipotecas, incluyendo las voluntarias, legales, expresas y tácitas. También cubre los elementos, constitución, extensión y extinción de las hipotecas.
La hipoteca es un derecho real de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación, normalmente el pago de un crédito o préstamo. Aunque el bien gravado permanece en poder del propietario, el acreedor hipotecario puede promover la venta forzosa del bien si la deuda no se paga. La hipoteca puede ser legal, judicial o convencional, y se extingue mediante el pago de la deuda, novación, compensación, confusión de la deuda, dación en pago o prescripción.
El documento resume el derecho de obligaciones como la rama del derecho dedicada al estudio del surgimiento, clases, efectos y extinción de las obligaciones. Describe brevemente el origen y evolución del derecho de obligaciones en Roma y Europa, así como las principales fuentes de obligaciones como los contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. Finalmente, presenta una clasificación de las fuentes de obligaciones según el código civil venezolano.
Cuadro Comparativo Fuentes de Obligaciones CivilesShirlene Sánchez
Este documento resume las principales fuentes de las obligaciones según la legislación, incluyendo contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley. Explica cada fuente con ejemplos y discute la controversia sobre si la ley puede considerarse una fuente por sí misma o más bien el origen de las otras cuatro fuentes.
Teoría romana sobre derechos reales de garantíawlolow
Este documento describe los derechos reales de garantía en el derecho romano. Explica que estos derechos se establecían a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor. Describe tres tipos principales de derechos reales de garantía en Roma: la fiducia, que involucraba la transferencia de propiedad al acreedor; la prenda, que implicaba la entrega de una cosa en garantía al acreedor; e hipoteca.
El documento resume las características de los cuasicontratos y cuasidelitos en el derecho romano. Los cuasicontratos son obligaciones que surgen de hechos lícitos realizados voluntariamente que producen consecuencias jurídicas, aunque falte el acuerdo de voluntades típico de los contratos. Los cuasidelitos son actos ilícitos que carecen de intencionalidad y pueden generar responsabilidad por negligencia al causar daños. Se presentan algunos ejemplos históricos como la lex Rhodia de iactu y
En Venezuela, hay dos tipos de sucesión: testamentaria e intestada. La sucesión testamentaria ocurre cuando existe un testamento que expresa la voluntad del difunto. Si no hay testamento, se aplica la sucesión intestada, donde la ley establece el orden de herederos por grado de parentesco.
Instituciones que conforman el derecho procesalKelia Perez
Este documento resume las características y clasificaciones de la acción judicial, la jurisdicción y el proceso en Venezuela. Define la acción como el derecho que tiene una persona a dirigirse a los órganos jurisdiccionales para la protección de sus intereses. Explica que la jurisdicción es el poder del Estado para resolver conflictos aplicando la ley a través de jueces y tribunales. Finalmente, señala que el proceso es la serie de actos realizados por los órganos jurisdiccionales para resolver conflictos de manera pacífica mediante
Este documento resume varios tipos de contratos del derecho romano como la fianza, el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda. Explica las características y efectos de cada uno. Por ejemplo, indica que la fianza es un contrato accesorio donde un fiador se compromete al pago de la deuda si el deudor principal no lo hace. También describe que el mutuo es un préstamo de dinero donde solo el mutuario queda obligado a devolver la misma cantidad recibida.
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4edgardoquispe
El documento habla sobre el reconocimiento de obligaciones, la cesión de derechos y el efecto de las obligaciones. Define el reconocimiento de obligaciones como una declaración para someterse a una obligación. Explica que la cesión de derechos es la transferencia de un crédito, acción o derecho a otra persona. Finalmente, describe que las obligaciones se transmiten a los herederos y las acciones que corresponden al acreedor.
El documento describe las características de las obligaciones indivisibles. Explica que una obligación es indivisible cuando su cumplimiento no puede dividirse en partes y debe cumplirse en su totalidad. También indica que en una obligación indivisible cada deudor es responsable de la totalidad de la deuda y el cumplimiento por uno extingue la obligación para todos los deudores ante el acreedor.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointINGRID TILLER
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según múltiples criterios como su naturaleza, movilidad, corporeidad, certidumbre, entre otros. Explica que los bienes son cosas susceptibles de apropiación y que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de valor económico de una persona física o moral.
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: CODIGO CIVIL LIBRO IV
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
Ponente: Dra. Augusta Burneo Guerrero
Las obligaciones son vínculos jurídicos entre dos o más personas o entidades que implican la prestación de algo. Pueden surgir de contratos, cuasi-contratos, delitos, cuasi-delitos o la ley. Existen diferentes tipos de obligaciones definidas por sus sujetos, objetos, causas y fuentes. Se extinguen mediante el pago, novación, compensación, transacción, confusión, renuncia, remisión de deuda, imposibilidad de pago o prescripción.
Este documento resume las principales fuentes de las obligaciones en el Código Civil Peruano, enfocándose en los contratos. Explica que el contrato se define como un acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Luego clasifica los contratos en nominados e innominados, y por su valoración en onerosos y gratuitos. Finalmente, destaca que aunque las partes gozan de libertad contractual, esta está sujeta a normas imperativas y los contratos son obligatorios según lo
Este documento explica la diferencia entre obligaciones divisibles e indivisibles, y clasifica estas últimas de diferentes maneras. Las obligaciones indivisibles son aquellas que no pueden cumplirse parcialmente sin alterar su valor, mientras que las divisibles sí permiten el cumplimiento fraccionado. Las obligaciones indivisibles tienen efectos como que cada deudor es responsable del total y el pago de uno extingue la deuda para todos. El documento también compara los regímenes normativos chileno y costarricense sobre este tema.
Cuadro sobre la clasificación general de las obligaciones. Anmaris Perazaanmarisperaza
Este documento presenta una clasificación general de las obligaciones según varios criterios como: el contenido de la prestación (obligaciones de dar, hacer y no hacer), la naturaleza de las cosas sobre las que recae (obligaciones sobre cuerpo cierto y genéricas), el carácter coactivo (civiles y naturales), su modalidad (puras, condicionales y a término), la divisibilidad del objeto (divisibles e indivisibles), la singularidad o pluralidad de prestaciones (conjuntivas, alternativas y facultativas), la singularidad o pluralidad de sujet
Este documento resume los conceptos clave del régimen general de las obligaciones en el derecho privado. Explica que una obligación es una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el segundo se compromete a satisfacer un interés legítimo del primero. Luego resume las principales teorías sobre las fuentes de las obligaciones a través de la historia, incluyendo el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito. Finalmente, analiza conceptos como la autonomía de la voluntad privada y la clasificación de
El documento resume las correspondencias del Artículo 43 del Código Civil ecuatoriano en otras leyes. El Artículo 43 establece que la ley no reconoce diferencia entre ecuatorianos y extranjeros en cuanto a la adquisición y goce de derechos civiles. Otras leyes como la Constitución, el Código Civil, el Código Penal y el Código Tributario también garantizan a los extranjeros los mismos derechos que a los ecuatorianos o les aplican las mismas leyes ecuatorian
Este documento describe diferentes tipos de obligaciones condicionales a término pecuniarias indexadas complejas. En primer lugar, define estas obligaciones como aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto. Luego clasifica estas obligaciones y describe sus efectos legales. Finalmente, proporciona ejemplos de diferentes tipos de estas obligaciones complejas.
Este documento presenta una clasificación de los diferentes tipos de contratos desde diversas perspectivas jurídicas. Define los contratos preliminares, nominados e innominados. Explica las clasificaciones de los contratos por su naturaleza, finalidad, necesidad de entrega de la cosa, conocimiento de las ventajas y pérdidas, formalidades requeridas, momento de ejecución, dependencia de otro contrato y regulación legal. También describe las especies de contratos atípicos y la clasificación de los contratos por su función social y económica.
El documento habla sobre las obligaciones y contratos en general. Explica que los contratos constituyen la categoría más amplia de hechos que crean obligaciones legales y relaciones entre partes. También describe las características de las obligaciones comerciales y los requisitos para que un contrato sea válido según los códigos civil y de comercio. Finalmente, resume los métodos permitidos para probar la existencia de un contrato comercial.
Es un Producto Financiero que necesita mayor difusión entre las empresas Peruanas a fin de captar mayor financiamiento al compartir el capital y sus dividendos sin someterse a las deuda o prestamos
El documento habla sobre los contratos. Explica que un contrato es un acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Detalla elementos esenciales como la capacidad y el consentimiento de las partes, y el proceso de formación que incluye la oferta y la aceptación. También cubre temas como la autonomía privada, la fuerza vinculatoria y la capacidad jurídica para celebrar contratos.
El documento resume los diferentes modos de extinguir una obligación según el derecho civil, incluyendo el pago, la novación, la compensación, la remisión y la confusión. Explica cada uno de estos conceptos en 1 o 2 oraciones. También describe otros temas relacionados como la revocación unilateral de contratos, el pacto comisorio, y quién puede realizar un pago válido por un deudor.
Este documento describe los diferentes medios de adquirir la propiedad, incluyendo la adquisición a título universal como la herencia, y la adquisición a título particular como los contratos. También distingue entre adquisiciones primitivas y derivadas, y entre adquisiciones onerosas y gratuitas. Finalmente, explica brevemente la adjudicación como medio de adquirir propiedad a través de una subasta o partición hereditaria.
Este documento presenta un resumen del Código Tributario peruano. Explica que el Código Tributario es el conjunto ordenado de disposiciones que regulan la tributación nacional e incluye la obligación tributaria, la administración tributaria, los procedimientos tributarios e infracciones. También define conceptos como derecho tributario, fuentes del derecho tributario, principio de legalidad, interpretación de normas tributarias, vigencia de normas y personas sujetas al Código Tributario.
Este documento discute las obligaciones divisibles e indivisibles. Las obligaciones divisibles pueden cumplirse parcialmente, mientras que las indivisibles no pueden fraccionarse y su cumplimiento no es parcial. Algunos ejemplos de obligaciones indivisibles son un mueble que no puede dividirse o ganado. Las obligaciones también pueden ser indivisibles por acuerdo de las partes a pesar de que el objeto sea divisible.
El documento compara el daño y la culpa en el derecho de obligaciones. Define el daño como un detrimento o perjuicio causado por culpa de otro que afecta los bienes, derechos o intereses de una persona. La culpa es la inejecución de un deber que debe observar un sujeto de derecho. Clasifica el daño y la culpa en diferentes categorías y tipos, y explica los elementos y requisitos para determinar la responsabilidad civil y la obligación de reparación.
El Derecho de Familia tradicionalmente se ha considerado una rama del Derecho civil, pero actualmente se considera una rama autónoma debido a que regula situaciones personales como el matrimonio, la filiación y la patria potestad. Para ser autónoma, debe tener independencia doctrinal, legislativa y judicial. Varios países han creado Códigos de Familia separados y tribunales especializados en esta materia. Se caracteriza por normas con escasa sanción, predominio del interés social sobre el individual, y relaciones de dependencia
Este documento describe la evolución histórica de las obligaciones en el derecho romano. Originalmente, las obligaciones surgían de delitos y consistían en la "atadura" de un miembro de la familia del culpable como garantía de cumplimiento de una prestación. Más tarde, las obligaciones surgieron de préstamos entre familias, donde el deudor se ofrecía a sí mismo como responsable. En la actualidad, las fuentes de las obligaciones incluyen contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos, según Justiniano.
El documento habla sobre las diferentes clasificaciones de las obligaciones. Menciona que las obligaciones pueden ser civiles o naturales, civiles o pretorias, divisibles o indivisibles, determinadas o indeterminadas, conjuntas o solidarias, de derecho estricto o de buena fe, positivas o negativas, principales o accesorias, y puras o simples y sujetas a modalidades. Explica brevemente cada una de estas clasificaciones.
Este documento describe los conceptos de derechos patrimoniales, derechos extrapatrimoniales, derechos reales y derechos de obligación. Explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales u obligacionales. También define las obligaciones de dar, específicamente las obligaciones de dar bienes ciertos, y describe conceptos como la teoría de los riesgos y los gastos de conservación del bien.
Notas importantes sobre derecho civil-obligacioneschilli2244
1) El documento resume las diferencias entre derechos reales y derechos personales, así como el concepto de obligaciones. 2) Los derechos reales se refieren a las relaciones entre personas sobre bienes específicos, mientras que los derechos personales son relaciones entre acreedor y deudor. 3) Las obligaciones pueden definirse desde la perspectiva del acreedor, deudor o de manera neutra como un vínculo jurídico donde el deudor está obligado a cumplir con una prestación a favor del acreedor.
1) El documento discute la importancia del derecho de obligaciones y cómo regula las relaciones entre individuos. 2) Examina diferentes definiciones y teorías sobre la naturaleza de las obligaciones, incluidas las perspectivas del derecho romano, canónico y moderno. 3) También analiza la distinción entre deberes jurídicos y obligaciones y los efectos del incumplimiento de una obligación.
Este informe describe la transmisión de obligaciones y sus efectos. Explica que las obligaciones son vínculos jurídicos entre acreedores y deudores que pueden transmitirse a través de la sucesión hereditaria o por actos entre vivos. Las obligaciones se pueden transmitir activamente a través de la cesión de derechos de crédito, o pasivamente a través de la asunción de obligaciones por parte de un sucesor universal o particular. La transmisión depende de la naturaleza de la obligación y si es transmitida a título universal o particular
1. El documento trata sobre el concepto de obligación y su evolución histórica desde el derecho romano hasta la actualidad. Define obligación como un vínculo jurídico que obliga al deudor a cumplir una prestación a favor del acreedor.
2. Explica los distintos elementos que constituyen una obligación como el sujeto activo (acreedor) y el sujeto pasivo (deudor), así como las clasificaciones de las obligaciones atendiendo a los sujetos y al objeto.
3. Incluye definiciones de términos
Este documento define conceptos fundamentales relacionados con las obligaciones y los derechos. Explica que una obligación tiene tres elementos: sujetos (acreedor y deudor), objeto (la prestación a cargo del deudor) y una relación jurídica que vincula a los sujetos. También distingue entre derechos subjetivos, derechos reales y personales, y analiza conceptos como deber jurídico, responsabilidad civil y tipos de sujetos en las obligaciones.
El documento discute varios temas relacionados con las obligaciones jurídicas. Primero, define las obligaciones como vínculos que obligan a una o más personas a dar, hacer o no hacer algo para otra u otras personas. Luego, explica que las obligaciones pueden surgir de contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos o la ley. Por último, clasifica las obligaciones en contractuales, cuasicontractuales, delictuales, cuasidelictuales y aquellas que surgen directamente de la ley.
El documento trata sobre dos tipos de derechos reales accesorios: la prenda y la hipoteca. La prenda garantiza el cumplimiento de una obligación sobre un bien mueble a través de un poder especial sobre el bien, asegurando el pago del crédito. La hipoteca funciona de manera similar pero sobre bienes inmuebles, otorgando al acreedor poder sobre el bien hasta que el deudor cubra la deuda y reciba la escritura de propiedad.
Este documento presenta los elementos de las obligaciones, incluyendo los sujetos (deudor y acreedor), el objeto, el vínculo y la causa. Explica que una obligación es la relación jurídica entre dos o más personas donde una parte debe realizar una prestación a favor de la otra parte. Describe los diferentes tipos de sujetos que pueden estar involucrados en una obligación, como un solo deudor/acreedor, múltiples deudores/acreedores, o ambos.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
El documento describe la evolución histórica y clasificación de las obligaciones en el derecho romano. Originalmente, las obligaciones surgían de delitos y creaban un derecho de venganza, representado por la posibilidad de exigir prestaciones al culpable. Más tarde, las obligaciones se trasladaron del ámbito penal al privado para garantizar préstamos entre particulares. Las obligaciones pueden ser unilaterales u obligatorias, abstractas u originadas de circunstancias específicas, civiles o naturales, y divisibles o indivisibles.
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1edgardoquispe
1) El documento describe las diferencias entre derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, así como la distinción entre deuda y responsabilidad. 2) Explica los elementos de la obligación como sujetos, vínculo jurídico, objeto y causa. 3) Cubre temas como las obligaciones de dar bienes ciertos, el principio de identidad, la concurrencia de acreedores y los gastos de conservación del bien.
Este documento presenta un glosario de 10 términos relacionados con el derecho civil. Define conceptos como fundamento personal y subjetivo de la obligación, principio de buena fe, obligaciones ambulatorias, mancomunadas y solidarias, y diferencia obligaciones jurídicas perfectas de las reales. También explica cómo se fundamenta la existencia real y jurídica de las obligaciones, qué es el patrimonio y cómo se adquiere y divide, e introduce el concepto de ocupación.
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conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
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La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
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Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
2. DERECHO DE OBLIGACIONES
UBICACIÓN EN EL CODIGO CIVIL PERUANO
EL Código Civil de 1984 comprende diez libros y un Título Final
y consta de 2132 artículos, la misma que se encuentra distribuida de
la siguiente manera:
Titulo Preliminar : Artículos del I al X
Libro I : Derecho de personas : Arts. 01 al 139
Libro II : Acto jurídico : Arts. 140 al 232
Libro III : Derecho de Familia : Arts. 233 al 659
Libro IV : Derecho de sucesiones : Arts. 660 al 880
Libro V : Derecho Reales : Arts. 881 al
1131
2
3. UBICACIÓN EN EL CODIGO CIVIL PERUANO(2)
Libro VI : Las Obligaciones : Arts. 1132 al 1350
Libro VII : Fuente de las obligaciones : Arts.
1351 al 1988
Libro VIII : Prescripción y caducidad : Arts.
1989 al 2007
Libro IX : Registros Públicos : Arts. 2008 al 2045
Libro X : D° Internacional Privado : Arts.
2046 al 2111
Titulo Final : Arts. 2112 al 2122
3
4. UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES DENTRO
DEL DERECHO:
Antes de adentrarnos al derecho de obligaciones empezaremos por
señalar qué El Derecho como un conjunto de normas que regulan las
relaciones que surgen entre las personas con el fin de lograr la paz
social y la justicia. Además es el conjunto de normas que establecen
reglas de conducta que deben ser cumplidas por los sujetos bajo
sanción de ser cumplidas mediante la coacción o fuerza pública.
El Derecho se divide en Derecho Público, Derecho Privado y Derecho
Social o Mixto.
El Derecho Civil que es el conjunto de normas que regula toda la vida
y el que hacer de un sujeto, es decir, es el conjunto de reglas o
preceptos que regula toda la vida de una persona desde que nace hasta
que muere; cuando nace y tiene derecho a la vida, a un nombre, al
domicilio, a asociarse, cuando se casa tiene hijos o adopta, se separa o
divorcia, cuando adquiere, posee, hipoteca, usa o vende bienes, cuando
dona, celebra contratos o cualquier acto jurídico y cuando adquiere y
exige el cumplimiento de obligaciones; entonces, el derecho civil es la
disciplina que se encarga del estudio de toda la vida de una
persona.
4
5.
6. Ahora bien, cuando el DERECHO CIVIL
tiene por objeto de estudio o como
contenido derechos de la personalidad,
derechos personalísimos, absolutos,
inherentes a la persona, intransferibles,
indisponibles e intransmisibles, nos
encontramos con la clase de Derecho Civil
Extra Patrimonial, y por el contrario,
cuando el Derecho Civil tiene por objeto
de estudio o recae sobre bienes o
derechos que son disponibles,
trasmisibles y transferibles, nos
encontramos frente a la clase de Derecho
Civil Patrimonial. 6
7. a.1. El Derecho Extra Patrimonial está
constituido por todos los derechos que recaen
sobre las personas de manera inherente y
absoluta (derechos de las personas) y sobre los
derechos de la familia (adopción, filiación, etc.)
aunque algunos de estos tengan consecuencias
patrimoniales (el derecho a los alimentos por
ejemplo).
a.2. El Derecho Patrimonial, por el contrario, es
el derecho que recae sobre el bien, (derechos
reales), sobre un derecho crediticio, personal o
obligacional y el de sucesiones.
De lo expuesto podemos concluir: El Derecho de
Obligaciones es un Derecho Civil(privado) de
contenido Patrimonial.
8. LOS ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL.-
Son los componentes necesarios que tienen
que concurrir y estar presentes en una relación
obligacional
La falta de uno de ellos impedirá que la
obligación exista como tal.
Los elementos constitutivos son:
1. Los Sujetos
2. El Vínculo Jurídico
3. El Objeto
4. La Causa
8
9. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
1. LOS SUJETOS.
Son las personas que
intervienen en la
relación obligacional.
Toda relación
obligacional requiere la
existencia de dos partes
que estén vinculadas.
9
10. Ejemplo:
José y María
Cada una de estas partes esta integrada por uno o más sujetos que
se llaman: Deudor y Acreedor
a) DEUDOR o SUJETO PASIVO:
El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar,
hacer o no hacer). Es la persona que realiza o ejecuta la
prestación. Es el titular de la deuda. Sobre quien pesa el deber de
prestación. Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para el
deudor la obligación significa o representa una carga. El deudor
tiene un débito ante el acreedor
b) ACREEDOR O SUJETO ACTIVO:
Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular
del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la
prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se
realiza la prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación
importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho - la facultad - de
exigir el cumplimiento de la prestación
Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben
ser personas distintas
Cada una de las partes, es decir, el Deudor o el Acreedor pueden
estar constituidos por una persona natural o persona jurídica.
11. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
1. LOS SUJETOS.
Ejemplo: DE LOS SUJETOS
Juan (deudor) y Pedro (acreedor)
Empresa Carsa SAC (deudor) y Sofía (Acreedora)
Si el deudor o el acreedor esta constituido por una
persona natural, en principio, esta persona debe ser
capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio,
salvo que esté debidamente representada, sea
legalmente o de manera voluntaria.
Cada una de las partes, es decir, el deudor o el
acreedor pueden estar integrado por uno o por
varias personas: Si la relación obligacional esta
integrada por varios sujetos nos encontramos con una
Pluralidad de Sujetos. Si son varios deudores y un solo
acreedor, nos encontramos frente a una obligación con
pluralidad de deudores o pluralidad de sujetos pasivos.
11
12. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
1. LOS SUJETOS.
Ejemplo:
Pedro, Miguel y Pablo ( varios deudores) y Juan Manuel ( un solo
acreedor)
- Si son varios acreedores nos encontramos con una obligación con
pluralidad de acreedores o de sujetos activos
Ejemplo:
Antonio (un solo deudor) y Empresa TYR, Alicia, Milagros (varios
acreedores)
- Si son varios deudores y varios acreedores nos encontramos frente
a una obligación de pluralidad de sujetos mixtos o de diversos
deudores y acreedores.
Ejemplo:
Ana, Paola, Pablo y Willy, Daniel y Mili
- Los Sujetos, tanto el deudor como el acreedor pueden estar
determinados, es decir, plenamente identificados (Ejemplo: Pedro
(deudor) y María (acreedora)) o uno de ellos ser determinable, es
decir, estar indeterminado.
(Ejemplo: se conoce bien al deudor pero no quien será el acreedor.)
12
13. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
1. LOS SUJETOS.
DETERMINADO:
Es cuando los sujetos de la relación obligacional,
desde que nace la obligación, están plenamente
identificados o individualizados.
La obligación nace con los sujetos totalmente
individualizados.
Ejemplo:
Pablo (deudor) debe un carro a Juan Manuel
(acreedor) que tiene la facultad de exigir a Pablo que
le cumpla con entregar ese bien.
Alicia (deudora) hará un vestido de novia a Cecilia
(acreedora) .
13
14. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
1. LOS SUJETOS.
DETERMINABLE:
Es cuando uno de los sujetos de la relación
obligacional al momento que surge o nace la
obligación no se encuentra o no está plenamente
identificado ni individualizado, sino que
posteriormente, es decir, después que se constituya la
obligación recién será determinado e identificado.
La obligación nace con un sujeto determinable, es
decir, aun no determinado ni identificado sino que por
el contrario posteriormente podrá ser identificado.
Dicha indeterminación es pasajera, es relativa, pues al
cumplirse con la obligación dicha indeterminación
desaparecerá.
14
15. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
1. LOS SUJETOS.
Ejemplo:
Ana tiene un perro de 10 años de edad, pero el 24 de diciembre del año
pasado su perrito se pierde, entonces Ana el 25 de diciembre pone un
anuncio en el periódico: ¨ quien encuentre a mi perro le entregaré una
canasta de víveres ¨.
- El sujeto pasivo (la deudora) es Ana, es decir, Ana se compromete a
cumplir con entregar una canasta de víveres a quien encuentre a su perro.
Aún no se sabe quien encontrará a su perro, no conocemos quien asumirá
el papel o la calidad de acreedora para que pueda exigir el cumplimiento de
esa obligación – que se le entregue la canasta de víveres -
- El sujeto activo recién será identificado al momento de cumplirse con la
obligación.
Ejemplo:
Mario leyó el periodo y el 27 de diciembre encontró al perro y ese día se lo
entregó a Ana.
Cuando Mario entrega el perro a Ana recién se conoce al acreedor, es
decir, según el ejemplo, a partir del 27 de diciembre, cuando se cumple con
la obligación, recién se conoce al acreedor antes no sabíamos quien
encontraría a su perro y quien sería el o la acreedora.
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16. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
2. EL VÍNCULO JURIDICO:
Es uno de los elementos que
justifica la situación de sujeción o
sometimiento que existe entre el
deudor y acreedor.
Es el enlace que existe entre el Acreedor y el
Deudor, por el cual el Deudor debe cumplir -
ejecutar una prestación en favor del acreedor
y el Acreedor adquiere el derecho - la
facultad - de exigir al deudor el cumplimiento
de la prestación, pues en caso de
incumplimiento tiene expedito su derecho de
exigirlo en la vía correspondiente.
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17. 2. VINCULO JURIDICO:
Gracias a este vínculo la obligación adquiere el
carácter de Exigibilidad, es decir, la obligación
es exigible.
- Este vínculo es jurídico porque la relación
entre los sujetos se encuentra amparada en la
ley. Esto le da derecho al Acreedor de exigir el
cumplimiento de la prestación así como le
otorga seguridad de la de que la prestación a
cargo del deudor le será cumplida.
18. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
3. EL OBJETO O EL CONTENIDO DE LA
OBLIGACIÓN
- ES LA PRESTACIÓN que esta
constituida por la conducta, el
comportamiento debido.
- Es la actividad que se compromete a
ejecutar a realizar el deudor en provecho,
beneficio o interés del Acreedor
- El Objeto de la obligación no es una cosa
o un bien, consiste en ejecutar – realizar una
PRESTACION – un COMPORTAMIENTO -
una CONDUCTA
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19. 3. EL OBJETO O EL CONTENIDO DE LA
OBLIGACIÓN:
Esta conducta, comportamiento o prestación
consiste en entregar - DAR, en realizar, ejecutar
una acción o prestar un servicio - HACER, o en
abstenerse de realizar algo - NO HACER.
- El Objeto de la obligación, es decir, la
prestación, el comportamiento o conducta
debida debe cumplir con determinados
requisitos, es decir, la prestación debe ser
posible, licita, determinada o determinable y de
contenido patrimonial.
20. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
3. EL OBJETO O EL CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN
3.1. CONDICIONES DE IDONEIDAD DE
LA PRESTACION: Son los elementos que
necesita el objeto de la obligación (la
prestación) para que sea eficaz:
A. La Posibilidad
B. La Licitud
C. Que sea Determinada o
Determinable
D. Que sea Patrimonialidad
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21. 3.1. CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION
A. LA POSIBILIDAD DEL OBJETO: Significa que la prestación –
la conducta, comportamiento debido - sea física y materialmente
posible. Se refiera a una prestación; de dar, hacer o no hacer;
factible de realizarse, es decir que tenga la posibilidad de existir o
debería existir y, que sea útil para el acreedor y cumpla una
finalidad
Ejemplo de una prestación posible:
X (deudor) se comprometo a entregar (dar) a X (acreedor) las crías
que están por nacer de su vaca
X (deudor) se compromete a construir (hacer) una casa de 3 pisos a
X (acreedor)
Ejemplo de una prestación no posible:
X (deudor) no puede vender la casa de María a ella misma (no se
puede vender una casa a su mismo propietario)
X (deudor) no puede alquilar la casa de José al mismo José (no se
puede alquilar un bien al dueño de ese bien)
- La posibilidad se basa en el principio que nadie esta obligado a lo
imposible. Nadie puede realizar una prestación imposible
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22. 3.1. CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION: A)LA
POSIBILIDAD DEL OBJETO
Clases de imposibilidad:
La imposibilidad puede ser:
Absoluta: cuando la prestación no es posible de ser realizada por alguien, es decir, es
imposible de ser realizada por todos (nadie puede comprar la Plaza de Armas)
Relativa: cuando solamente no puede ser realizada por una persona en particular. (No se
puede obligar a correr a una lisiada)
Originaria: cuando la obligación es imposible de ser realizada desde que la obligación
nace. Desde que nace o se origina la obligación esta no puede cumplirse. (X se
compromete a defenderte en un juicio y no es abogada)
Subsiguiente: cuando la imposibilidad de la obligación se produce una vez creada la
relación obligacional (X se compromete a entregarme una cría de su gata pero al parir
muere la gata con sus crías)
De hecho: cuando la acción en si misma es imposible (X se compromete a conseguirme
un caballo con alas)
De derecho: cuando si bien la acción es físicamente posible es contraría al derecho o
esta prohibida por la ley (hipotecar un mueble o vender a un bebe)
Total cuando la imposibilidad afecta a toda la prestación (X se compromete a darme 2
crías y todas mueren)
Parcial cuando la imposibilidad afecta en parte a la prestación. (X se compromete a darme
3 crías y solo nacen 2)
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23. 3.1. CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION
B. LA LICITUD DE LA OBLIGACIÓN:
Significa que la prestación - el comportamiento
debido – deba ser jurídicamente posible. Se refiere a
la posibilidad jurídica. La prestación deber ser lícita,
es decir, la obligación no puede consistir en dar,
hacer o no hacer algo que contravenga al derecho, al
ordenamiento jurídico, al orden público y a las
buenas costumbres
Ejemplo:
X (deudor) se compromete a entregar a X (acreedor)
100 kilos de cocaína para su comercialización.
23
24. 3.1. CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION
C. LA DETERMINABILIDAD DE LA PRESTACION:
Así como los sujetos, desde el momento que nace –
se origina o se constituye - la obligación, tienen que
estar plenamente identificados o pueden estar no
determinados _ indeterminadados, así la prestación –
el comportamiento – la conducta debida, puede estar
determinada o ser determinable, es decir, estar
indeterminada
Se considera que la prestación esta determinada
cuando desde que nace la obligación se conoce con
exactitud en que va ha consistir la prestación – la
conducta - de dar, hacer o no hacer
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25. C. LA DETERMINABILIDAD DE LA PRESTACION:
Ejemplo:
A (deudor) se compromete a pintar (hacer) el retrato de PLUTO a Y
(acreedor)
La prestación será Determinable o estará indeterminada cuando al
constituirse o nacer la obligación no se sabe con exactitud en que
consistirá la prestación de dar, hacer o no hacer, es decir, no se sabe
que se entregará, que se hará o que se dejara de hacer.
En este tipo de obligaciones existe cierto grado de indeterminación. Este
tipo de obligaciones son inciertas, indeterminadas o determinables.
Para que pueda surgir una obligación civil nuestro ordenamiento exige que
por lo menos se fije la especie y cantidad del bien (cosa o ser) en que
consistirá la prestación de dar, hacer o no hacer.
Esta indeterminación es provisional, pues, concluye al momento que la
prestación es cumplida.
Ejemplo:
A (deudor) se compromete a dar a B (acreedor) dos crías de su perro.
Recién cuando nazcan los perros de A se podrá determinar que perritos le
entregará a B: el macho o la hembra, el de color blanco o negro.
- X debe entregar a Y 14 celulares. Recién cuando entregue se
determinará tamaño, marca, etc.
25
26. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
D. PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:
Esto significa que toda prestación – comportamiento o
conducta debida – debe tener un contenido patrimonial.
Es necesario establecer algunas teorías al respecto,
pues, existen divergencias en la doctrina sobre este
concepto.
Lo que si esta claro, aunque no se encuentre
textualmente establecido o prescrito, es que para
nuestra legislación - la patrimonialidad debe estar
presente en las obligaciones, es decir, el objeto de
obligación debe tener un contenido patrimonial. Esta
afirmación se deduce de una interpretación sistemática
de nuestro Código Civil sobre todo teniendo en cuenta
la parte relativa a los contratos (artículo 1351 y 1402
del Código Civil).
26
27. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:
¿Qué se entiende por patrimonialidad?
En la doctrina existe divergencia sobre este concepto.
Existen 3 corrientes que determinan que se entiende por
patrimonialidad:
1) Una corriente señala que toda prestación es
patrimonial cuando es valuable en dinero.
2) Otra corriente señala que la prestación es patrimonial
cuando implica una contraprestación que se da a
cambio de la conducta realizada.
3) Otra corriente y la más importante, la más aceptada y
la que explica con mayor claridad la patrimonialidad de la
prestación es la teoría planteada por la doctrina Italiana.
27
28. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:
Patrimonialidad es igual a valor monetario:
Según esta corriente toda prestación – comportamiento o conducta debida – es
patrimonial cuando es valuable en dinero, es decir, cuando la conducta –
comportamiento o prestación – tiene valor monetario.
Esta explicación, sin embargo, no aclara lo que significa la patrimonialidad,
pues, se confundiría lo patrimonial con lo extra patrimonial
Ejemplo:
El derecho al nombre es un derecho personal (extra patrimonial), pero se
convertiría en prestación patrimonial – en un comportamiento – conducta
patrimonial - si para tener un nombre tengo que pagar 2 mil dólares; entonces,
según esta corriente bastaría que a una prestación extra patrimonial se le
agregue un pago para que sea patrimonial
Esta teoría no satisface el concepto de patrimonialidad de la obligación, pues,
una obligación extra patrimonial se convertiría en patrimonial si para ello se
hace un desembolso económico, o genera un gasto; en consecuencia, debemos
entender que no toda conducta – comportamiento o prestación patrimonial
significa o implica necesariamente un gasto económico u pecuniario.
28
29. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:
Patrimonialidad equivale a realizar una contraprestación
Por contraprestación se entiende toda conducta –
comportamiento – prestación - que se da a cambio de otra
conducta – comportamiento o prestación.
Ejemplo:
Te doy un Televisor a cambio de 1000 dólares
Te hago una torta a cambio de un celular
Para esta corriente toda prestación – comportamiento o
conducta debida – es patrimonial cuando implica dar algo a
cambio de algo, es decir, por una conducta realizada te doy
algo o a cambio de una prestación te doy algo.
Esta corriente tampoco satisface el concepto de
patrimonialidad, pues no toda contraprestación implica una
conducta patrimonial.
29
30. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:
Ejemplo:
X (deudor - donante) se compromete a donar a
Y (acreedor - donado) su carro.
Debido a esta donación Y (acreedor - donado)
no se encuentra obligado a entregar nada a X.
En la donación no hay una contraprestación y,
sin embargo, es un contrato y se rige por las
reglas del derecho civil patrimonial.
Si bien es cierto que esta corriente es algo
aceptada no explica ni se aplica para todos los
casos.
30
31. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:
Patrimonialidad equivale al sacrificio económico que una
persona promedio haría para satisfacer un interés, de
acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar.
Es la corriente más importante, la más aceptada y la que
explica con mayor claridad la patrimonialidad de la
prestación, es la teoría planteada por la doctrina Italiana.
- Esta Teoría sostiene que la prestación (el comportamiento,
la conducta debida) en si misma es la que necesariamente
debe ser patrimonial.
Toda conducta a través de las cuales voy ha satisfacer un
interés es patrimonial. El interés de las partes en la
prestación puede o no ser patrimonial, es decir, el interés de
las partes puede ser de cualquier tipo: cultural, político,
económico, etc.
31
32. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:
Ejemplo:
José compra una entrada para ir al cine.
El interés de José no es patrimonial sino artístico, cultural pero la
conducta a través de las cuales se va ha satisfacer dicho interés
tienen que ser patrimoniales.
La patrimonialidad de dicha prestación o conducta se establecerá
en función a un criterio objetivo, y se hará teniendo en cuenta lo que
un determinado ordenamiento jurídico y social considera como
patrimonial, entendiendo lo patrimonial como: el sacrificio
económico que una persona promedio haría para satisfacer un
interés, de acuerdo con circunstancias de tiempo y lugar.
Todas las obligaciones civiles tienen necesariamente contenido
patrimonial.
La patrimonialidad no se define únicamente por una valuación
monetaria, o por una contraprestación, o por un interés subjetivo;
sino por la prestación en sí, objetivamente considerada.
32
33. ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:
4. LA CAUSA DE LA OBLIGACION:
La causa de la Obligación tiene dos acepciones, como:
- Fuente de las obligaciones o causa eficiente y
- causa legal o causa final
Fuente es el hecho que da origen a algo. De donde
nace algo.
En las obligaciones toda obligación nace de un hecho
que la antecede y la produce, no es posible pensar en
una obligación que exista porque si, de la nada.
La causa final o legal viene hacer el fin perseguido por
la partes al contraer la obligación
La fuente de las obligaciones o causa eficiente
significa determinar el hecho - la causa generadora - de
donde nace o cual es el origen de una obligación.
33
34. LA OBLIGACION.
Después de conocer cuales son los elementos
que componen e intervienen en una relación
obligacional podemos decir que la obligación es
todo vinculo jurídico abstracto – todo nexo -,
que existe entre dos sujetos, uno llamado
deudor o sujeto pasivo que debe cumplir con
dar, hacer o no hacer algo - en provecho –
beneficio - o para satisfacer los intereses del
otro sujeto llamado acreedor o sujeto activo,
que tiene el derecho o la facultad de exigir el
cumplimiento de dicha prestación.
34