El documento discute si existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo. Explica que aunque la renuncia existe de forma clara en la legislación, el Código de Trabajo prohíbe expresamente en el Artículo 3 que los derechos de los trabajadores sean objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Por lo tanto, la renuncia no es una causa válida de terminación del contrato de trabajo según la ley laboral paraguaya.
Libertad sindical
Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo".
Libertad sindical
Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo".
Conceptos y Antecedentes de la Seguridad Social. La Seguridad Social en Venezuela. Administración de RRHH - Lic. Administración Comercial - Universidad Central de Venezuela - Año 2006
EL PRESENTE TRABAJO TRATA DE LA REALIDAD QUE SE VIVE EN CUALQUIER LUGAR DE NUESTRO PAIS Y DEL MUNDO PROBLEMATICAS A LAS QUE NUNCA ESCUCHAN Y MUCHO MENOS DAN SOLUCION......ESA SERA NUESTRA REALIDAD?
INDEMNIZACIÓN Y REMUNERACIONES DEVENGADAS: Salvo el caso del despido nulo, el pedido de pago de remuneraciones devengadas y otros beneficios sociales se hace a través de una demanda de indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador, se ofrece el modelo de este tipo de demandas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Conceptos y Antecedentes de la Seguridad Social. La Seguridad Social en Venezuela. Administración de RRHH - Lic. Administración Comercial - Universidad Central de Venezuela - Año 2006
EL PRESENTE TRABAJO TRATA DE LA REALIDAD QUE SE VIVE EN CUALQUIER LUGAR DE NUESTRO PAIS Y DEL MUNDO PROBLEMATICAS A LAS QUE NUNCA ESCUCHAN Y MUCHO MENOS DAN SOLUCION......ESA SERA NUESTRA REALIDAD?
INDEMNIZACIÓN Y REMUNERACIONES DEVENGADAS: Salvo el caso del despido nulo, el pedido de pago de remuneraciones devengadas y otros beneficios sociales se hace a través de una demanda de indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador, se ofrece el modelo de este tipo de demandas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
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Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
1. EXISTE LA RENUNCIA EN EL DERECHO LABORAL PARAGUAYO
?
**Elver Ruiz Díaz **
SUMARIO: - Introducción– Aspecto legal: es viable? - Sus razones – Es
indemnizable ante la renuncia - Esclaviza la Ley Laboral al trabajador? Es
factible la renuncia de derechos y renuncia al empleo? transaccion y renuncia
como opera en el fuero laboral?
De un tiempo a esta parte retornan las numerosas notas de “Renuncias
voluntarias” agregadas en los juicios ante un reclamo judicial por
incumplimiento de obligaciones dinerarias de algunos empleadores, con
frecuencia de trabajadores efectivos o con estabilidad laboral propia; por ello
merece darle la importancia por cuanto que con ello se encubren –
generalmente - despidos y mobbing para terminar el contrato; lo cual no es
lógico una decisión unilateral y menos repentino puesto que el empleo es
generador de ingreso y resulta inconcebible dejar algo que posibilita la
subsistencia a cambio de nada de forma repentina vía "renuncia voluntaria",
reviste sospecha como acto jurídico, por que el empleado esta dejando su
renta, su salario. Porqué lo haría? y menos si esta registrado y cubierto por la
entidad previsional donde cotiza para gozar de los servicios y haber jubilatorio
en su momento???. Renunciar para el trabajador es desmejorar su nivel y
calidad de vida. Renunciar es perder seguro social, salario, antigüedad y
posibilidad de jubilarse. Pero sin embargo existe.
Aspecto legal: En nuestra legislación existe la renuncia de forma
clara y precisa, pero como prohibición expresa en el Art. 3 del CT que
establece: “Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no
podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional”.
Coherente con la protección estructural de la normativa no contempla siquiera
como terminación de contrato de trabajo, ya sea por causas generales en el
Art. 78, especiales ni comunes en el CT, por ser incompatible con la misma
axiología de la disciplina laboral, situación que se proyecta en toda su
dimensión demostrada en esta tesis.
No es conciliable esta figura con el contrato de trabajo individual
verbal o escrito positivamente como via o causa de terminación la renuncia
escrita ni verbal pues porque en su misma esencia vincular impone
obligaciones especificas al trabajador como ser: realizar personalmente el
servicio, ejecutar la tarea con esmero, intensidad y eficiencia (Art. 65 inc. A y
B) blindado con la prohibición de faltar al trabajo sin causa justificada o no
contar con permiso de su empleador para el efecto en el Art. 66 inc. A y B del
CT. Con lo cual porqué tendría virtualidad legal ni de hecho renunciar al
empleo ante las citas legales tan concluyentes y tuitivas en el que el
2. empleador alegremente apela y los jueces receptan con grave error de
práctica; en verdad crea sospecha de actos ilícitos entretejidos.
Con toda solvencia el Código del Trabajo Paraguayo no la contempla
ni por asomo con el fin de evitar prácticas abusivas del empleador muy
conocidas – firmar contrato escrito conjuntamente con renuncias voluntarias,
combate tal práctica tan miserable que los Jueces laborales hasta hoy se
niegan prestar atención conforme lo faculta el CPT y los Principios Generales
del Derecho Laboral a efecto de frenar tal proceder nefasto de algunos
empleadores en su afán de lucro y explotación.
En la Ley Laboral - para ser más claro- los términos utilizados que
implica terminación o ruptura del contrato de trabajo aparece entre otros
como: “dimitir” y retiro injustificado, despido justificado e injustificado - no
existe la “renuncia” -. Referido a la voluntad del trabajador en la hipótesis
de que rompa el vinculo laboral en forma unilateral, el Código de Trabajo le
cierra toda posibilidad, ya que le castiga en caso de dimitir sin causa o
repentinamente (Art. 100) como a los trabajadores efectivos en el Art. 86 del
CT a abonar a su empleador la mitad en concepto de lo que corresponda al
despido injustificado en el Art. 91 del CT; todas son posturas que no da lugar
a las “renuncias voluntarias”, pero que como práctica civilista ancló en el
Fuero Laboral ante la permisividad de los jueces del trabajo.
Si el trabajo como derecho y deber social representa la actividad
humana consciente y voluntaria brindada en forma subordinada y retribuida para la
producción de bienes o servicios como señalan los Arts. 9 y 8 del CT, ante lo
cual la práctica de las renuncias es un contrasentido por que impide groseramente
la ejecución del trabajo lícito; hecho prohibido en el Art. 14 del CT; “No se
podrá impedir a nadie la ejecución de su trabajo lícito”. Con esto queda claro
que no existiría renuncia de derecho ni al empleo sino mas bien se está ante
privación ilegal del empleo por el empleador por cuya consecuencia representa
un acto oblicuo que solo encubre maquinación y negativa de abonar
indemnizaciones tarifadas consagradas a favor del Trabajador.
En consecuencia y siendo que el trabajo subordinado goza de garantías
en sus diversas formas según reza el Art. 11 del CT así como del producto del
trabajo Art. 13 cierra cualquier disquisición sobre el asunto el Art. 3: “Los
derechos reconocidos por éste código a los “trabajadores” no podrán ser
sujeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Sera Nulo todo
pacto contrario”. Si conservar el trabajo lícito es un derecho no renunciable
voluntariamente tiene rango de Orden Público, igualmente ante una renuncia –
real- cuadra que sea indemnizable según la tesis debatida con el eminente
laboralista Dr. Ramiro Barboza.
3. La libertad individual del trabajador no se vería limitada con la tesis
expuesta ??. Definitivamente no, pues en los casos de acuerdos reales para
terminar el vínculo contractual por razones verdaderas están previstas una gama
de opciones legales. Tampoco implica un vinculo cautivo entre el empleado
respecto a su empleador sino garantizar que las terminaciones sean ajustadas a la
Ley. Es decir que sean reales las causas de la terminación no encubiertas ni
oblicuas, asegurar el pago al beneficiario los beneficios sociales y el pago de los
aportes previsionales obligatorios.
La libertad del trabajador no está hipotecada a merced del vínculo
laboral, ni representa patente de corso para lo que le venga en ganas al
empleador, más que proteger de tanta explotación y miseria que en el siglo
XXI aparecen en los centros de trabajos. Con lo cual se deja claro que el
trabajador tiene la libertad permanente de escoger el empleo según la mejor
renta que le permita tener una mejor calidad de vida. El Vínculo entonces no
es sinónimo de perpetuidad, esclavitud o vasallaje que algunos sostienen, sino
mas bien la Ley busca proteger de todas las prácticas infames antilaborales
conocidos y otros ensayados.
Por ello cuando se habla de transacción como excepción contemplado en
el Código Procesal del Trabajo no cabe duda alguna que en el fuero laboral
representa otra entidad distinta a la del Derecho Civil - cesion reciproca de las
partes- donde el factor transaccional de derechos no debe estar contrario al
Art. 3 del CT, por cuanto que son derechos irrenunciables. Cuadra expresar
por tanto que en el Derecho Laboral la transacción operaria sobre
el mínimo tutelado para que tenga eficacia legal. En otros términos en la
disciplina del trabajo no existe cesion por parte del trabajador, salvo que el
acuerdo transaccional sea superior al mínimo in disponible, conforme al
Autointerlocutorio Nº 036/09 recaido en el fuero laboral.
Para concluir: en Paraguay no es aplicable la renuncia “voluntaria” para
terminar vínculos con propósitos de liberarse de responsabilidad indemnizatorias
por las razones sostenidas y menos aun tendría validez si la "renuncia" fuese
forzada ya que de ser asi constituiría un acto ilícito laboral con merito a
resarcimientos extratarifarios. En verdad prudencia obliga resguardarse de los
picaros y de las practicas picaras con intenciones oblicuas en boga – sobretodo de
aquellos que se hacen llamar laboralistas de empresas que no son mas que
abogados con practicas y ejerció con moral de tartufo y deshonrosa aprovechando
que algunos jueces estan anestesiados contra la lectura. Con ellos, hoy la constante
es desaprender, reaprender y aplicar conforme obliga la educación superior
continuada, manteniendo la esencia protectora de la Ley Laboral ante las nuevas
formas de trabajos emergentes.
*EXISTE LA RENUNCIA EN EL DERECHO LABORAL
PARAGUAYO?????: R.: EXISTE COMO PROHIBICION EXPRESA.