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19921. Reglament Gral de Gestión Ambiental; 2.R. en materia de contaminación Hídrica; 3. R. para actividades con sustancias peligrosas; 4. R. de Gestión de Residuos sólidos; 5. R. de prevención y control ambiental.
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
1°Objetiv=proteger conservar el med.ambient, recursos naturals;regulando accionesdel hombre enla naturaleza ypromover desarrollos ostenible. Obj:mejorar vida
2°Desarrollo sostenible=procesocn el q se satisface las necesidads d la actual generación, sin arriesgar la satisfacciónd generacions futuras. Tarea global/permanente
3°el medio ambiente ylos recursos naturalessonpatrimoniode la nación. Proteger bajoleyes de carácter publico
4°la leyes de orden público, interés social, económicoycultural
TITULO 2: GESTION AMBIENTAL
CAPITULO 1: DE LA POLÍTICA AMBIENTAl
5°la política nacional de medio amb. Debe ayudar a mejorar la calidad de vida si y solo sí: 1.definiciónde acciones gubernamentales que garanticenla prev. Conserv.
Mejoram 2.promicion d la conservaciónbiológica, ecosistema 3.promocndel desarrollosostenible sinacepción 4.Opti racionalizacn dl usode aguas aire suelos yotrs
recursos naturals renovablsa largoplazo. 5. Incorporaciónde la dimensiónambientalenlos procesos del desarrollo nacional 6. Incorporación de la educación
ambiental 7. fomento d investigcncientíf ytecnológ del med.ambiente yrecursos naturales 8.Establecimnto del ordenamientoterritorial, dla zonificaciónecológica
económca social cultural 9.Creacnyfortalecimientode los medios, instruments ymetodologíaspara el desarrollode planes yestrategias ambientalesdel país
priorizandola elaboraciónymantenimientode cuentas patrimoniales conla finalidadde medir las variaciones delpatrimonio natural nacional, 10. Compatibilizaciónd
las políticasnacionales conlas tendencias de la política internacional en los temas relacionados conel medioambiente precautelando la soberanía ylos intereses nals
CAPITULO II DEL MARCO INSTITUCIONAL
6ºCréase la Secretaría Nacional del Medio Ambiente (SENMA) dependd la Presidencia de la Repúbcm organsmoncargadd la gestinambientl. El SecretarioNal dl
Med Ambient tendrá Rango d Minstro d Estaddesignad por l President d Repúblic yconcurrirá al Consejo de Ministros
7ºLa Secretaría Nacional del MedioAmbiente, tiene lassiguientes funciones básicas:
1. Formulr dirigir polític nal. dl MedAmb n concordancia cn la polítc gral ylos plans nals. d desarlloyculturl 2.Incorpoar la dimensnambientl al SistemNal de
Planif;participará cm miembr titulr dl ConsejoNal d Econom yPlani (CONEPLAN) 3.Planificar cordinr evalr ycontrlar ls actividads d la gestiónamb. 4 Promvel
desarrollosostenible en el país. 5 Normar, regular yfiscalizr ls actividds d su competncia en cordinacncn las entidads públicas sectoriales ydepartamentales.
6. Aprobr o chazar ysupervisar ls Estudios de Eval d ImpactoAmbtal e carácter nal. encordinacncn ls Ministrs Sectorialsrspectivs yls Secretarías Deptalesdl MedAmb
7. Prmovr establecimntodl ordnamientoteritorial n cordnacncn entidads públics privads sectorials deptmntals 8 Cumplr yhacr cumplr dsposicnesemnds n la Ley.
8ºCréase los Consejs Deptamntals dl Med Ambiente (CODEMA) n cda uno de los Deptamnts dl país cm organisms de máx decisn ycnsulta a nivel deptamntal n l marc
d la polítca nal. dl medambnt stablecidcn ls sguents funcnes yatribcions: a)Defnir polític deptmentl dl med ambiente b)Priorzr aprobls plans programs proycts
d caráctr ambtl elevads a sucnsidracnatravs d ls Secretars Deptmentls c)Aprobr norms reglamnts d mbitodeptamntl relacnads cn l med amb. d)Supervsr cntrolr
actidads ncargads a ls SecretaríasDeptamntals e)Elevr terns ante l Secretrio Nal dl Med Ambpra la designcndl starioDeptmentl dl Med Amb f)Cumplr
hacr cumplir la presente Leyylas resoluciones emitidaspor los mismos d)Correspnd a ls Gobnos Deptamentals convocr a Institcnesreginales públcs privds cívcas
mpresarials laborls otras par la cnformcnd ls Consejs Deptmtals dl Med Amb estarn cmpuests x 7 represntnts d acuerd a lodispuestopor la reglamentación respectiva.
9ºCréase ls Secrtarías Deptmntls dl Med Amb cm ntidads descentralizds d l Secretría Nal dl MedAmb:ejcutaranls polítics deptamntls emands d ls Consejs Deptamntls
dl Med Ambiente velndo xq ls misms se ncuentrn enmarcads n la polític nal dl medamb
10ºLs Minstrios organsms institcns públics d caráctrnaldeptamntl, municipalylocal, relcionds cn problemtica ambtl debn adcuar sus estructrs d organizacna finde
disponer de una instancia para los asuntos referidos al medio ambiente. encoordinacióncon la Secretaría del MedioAmbiente apoyaránla ejecuciónde programas
CAPITULO III DE LA PLANIFICACION AMBIENTAL
11ºLa plani dl desarrollonal regnaldeb incorporar dimencn ambntl atravs d unprocesdinámcoentre lasdiferentes entidades involucrads enla problemtica ambtl.
12ºinstrumentos básicos de la planificación ambiental. a)formulcn d planesprograms proyects corto medianolargoplazoa nivel nal deptamntl local. b)ordenamiento
teritorl sobre la base d la capacdadd usod ls ecosistems la localizaciónd asentamients humans necesidads d conservacióndl med ambte yrecursos naturalsc)manejo
integralsostenible de recursos a nivel de cuenca yotra unidadgeográfica. d)Estudios de Eval d Impact Ambntal. e)mecanisms d cordinacinconcertacn intersectorial
interinstitucional,interregional f)inventarios diagnósticos estudios fuentesde infog)medios de evalcontrol yseguimnto d la calidadambntal.
13ºLa Secretaría Nal dl MedAmbnte qda encargada de la conformaciónde la Comisiónpara el OrdenamientoTerritorial, responsable de su establecimentoenel país.
14ºEl Ministerio de Planeamiento y Coordinación con el apoyo del Ministerio de Finanzas, la Secretaría Nacional del Medio Ambiente y los organismos competents
son responsabls de la elaboración ymantenimientode las cuentas patrimoniales conla finalidadde disponer de u nadecuadosistema de evaldl patrimonionatural nal.
CAPITULO IV DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL
15ºSecrtaría Nal y Deptals dl Med Amb: ncargads d organizcn Sistem Nal d Info Ambtal; funcnes yatribucns:regstrar, organizar, actualizar ydifundir la infoambtl nal.
16ºTodos los informesydocumentos resultantes de las actividades científicas ytrabajos técnicos yde otra índole realizados en el país x personas naturaleso
colectivas, nacionles y/o internacionales, vinculadas a la temática el medio ambte yrecursos naturales, seránremitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental.
TITULO III DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES
CAPITULO I DE LA CALIDAD AMBIENTAL
17ºdeber del Estadoyla sociedad, garantizar l derech q tiene toda persona ser viviente a disfrutrd 1 ambnte sanoyagradble en el desarrolloyejercicio d sus activdds.
18ºcontrol caliddambntal es necesidd yutilidd pública interés social. Secretaría nal yDeptles dl MedAmbte hara accions pa cumplir objetvs dl control d caliddambtal.
19ºobjetivs dl control d la calidad ambntal: 1.Preservr mejorr rstaurar el med ambnt yrecurss naturls pra elevar la calidd d life ofpoblacn. 2. Normar regular la utilizcn
dl medio ambiente yrecursos naturales enbeneficio de la sociedadensu conjunto. 3. Prevenir, controlar, restringir yevitar actividades q conllevenefectos nocivos o
peligrosspara la saluddeterioren el medio ambiente yrecursos naturals. 4. Normas yorientar las actividades delEstadoyla Sociedadenloreferente a la proteccióndl
medioambiente yal aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a objetode garantizar la satisfacciónde las necesidadesde la presente yfuturas genracions.
CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES Y FACTORESSUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL MEDIO AMBIENTE
20ºSe consideranactividades y/o factores susceptibles de degradarel medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse enreglamentación
expresa, los que a continuaciónse enumeran: a)Los que contaminanel aire, las aguas entodos sus estados, el sueloyel subsuelo. b) Los que producenalteraciones
nocivas de lascondiciones hidrológicas,edafológicas, geomorfológicas yclimáticas. c) Los que alteranel patrimonio cultural, el paisaje ylos bienes colectivos o
individuales, protegidos por Ley. d) Los que alteranel patrimonio natural constituidopor la diversidadbiológica, genética yecológica, sus interpelacionesyprocesos. e)
Las acciones directas o indirectasque produceno puedenproducir el deterioroambientalenforma temporal o permanente, incidiendosobre la salud de la población.
21ºEs deber de todas las personas naturaleso colectivas que desarrollenactividades susceptibles de degradar el medioambiente, tomar las medidas preventivas
correspondientes, informar a la autoridadcompetente ya los posibles afectados, con el fin de evitar daños a la salud de la población, el medioambiente ylos bienes.
CAPITULO III DE LOS PROBLEMAS AMBIENTALESDERIVADOS DE DESASTRES NACIONALES
22ºdeber dl Estadoysociedad prevenir ycontrol de los problems ambntalesderivads d desastrs naturals o actividades humanas.
23ºMinisteriode Def Nal junto cn sectors público yprivado, harnplans de prevenycontingncia pa atención de la población y recupd áreasafectads x desastrs naturals
CAPITULO IV DE LA EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES
24ºEvaluación de Impacto Ambiental (EIA) conjuntode procedimientos administrativos, estudios ysistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la
ejecución de una determinada obra, actividad o proyectopuedan causar sobre el medioambiente.
25°obras actividds públcs privds cn caráctr previoa su fase de inversión debnidentificarse seguncategoría de EIA niveles: 1. Requiere de EIA analítica integral. 2.
Requiere de EIA analítica específica 3. No requiere de EIAanalítica específica peropuede ser aconsejable su revisiónconceptual. 4. No requiere de EIA
26ºobras proyectos actividads q requieran del Estudio de EIA, cn carácter previo a su ejecución, deberáncontar si o sí con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA)
dada x organismos sectorials competents, expedida x Secretarías Deptamentales del MedioAmbiente yhomologada por la Secretaría Nacional. homologacióndeberá
verificarse enel plazo 20días, si noquedará la DIA consolidada sin la respectiva homologación. casode Proyectos de alcance nacional, la DIA seria tramitada directo
ante la Secretaría Nal dl Medio Ambnte. La Declaratoria de Impacto Ambiental incluirá los estudios, recomendaciones técnicas, normas ylímites, dentro de los cuales
deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados yregistrados enlas Secretarías Departamentales y/o Secretaría Nacional delMedio Ambiente. DIA
se constituirá en la referencia técnico legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o actividades [DIA].
27ºLa Secretaría Nal dl MedAmbnte detrminará mediante reglamentacn xpresa, a los tipos de obraso actividades, públicas o privadas, que requieranEstudiode EIA
28°La Secretaría Nal yDeptmtlesdl medambte, junto conlos organismos sectoriales correspondientes, quedanencargados del control, seguimientoyfiscalizaciónde
los Impactos Ambientales, planos de protecciónymitigación, derivados de los respectivos estudios ydeclaratorias. Las normas procedimentalespara la presentación,
categorización, evaluación, aprobación o rechazo, control, seguimientoyfiscalización de los Estudios de EIA se establecernenreglamentacióncorrespondiente.
CAPITULO V DE LOS ASUNTOS DEL MEDIO AMBIENTE EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
29ºEstado promov tratads y action internals d preservción conservcn control de fauna,flora, áreas protegidas, cuencas ecosistemas compartidos con uno o más países. 30ºEstado regulará y controlará la produccn,
introduccn y comercializcn de products farmacéutics, agrotóxicos y otrs sustancs peligross nocivas para la salud y/o del med amb. aquellos productos y sustancias establecidas por los organismos nacionales e
internacionales, cm tb las prohibidas en los países de fabricación o de origen. 31°prohibida la introducción, depósito y tránsito por territorio nacional de desechos tóxicos, peligrosos, radioactivo u otros d origen
interno externo q x características sean peligro para salud de población y medio ambiente. El tráfico ilícito de desechos peligrosos será sancionado e conformidad a las penalidades establecidas por Ley.
TITULO IV DE LOS RECURSOS NATURALES EN GENERAL
CAPITULO I DE LOS RECURSOS NATURALESRENOVABLES
32ºdeber del Estadoyla sociedad preservar, conservar, restaurar ypromover el aprovechamientode los recursos naturales renovables(recursos bióticos: florafauna),
(abióticos:agua aire suelo) con una dinámica propia que les permite renovarse en el tiempo.
33ºSe garantiza el derecho de uso de los particulares sobre los recursos naturales renovables, siempre que cumplan lo dispuesto en el Artículo34º de la presente Ley.
34ºLs leyes especialesque se dictenpara cada recurso natural, debnestablecer normas que regulenlos distintos mods, cndicions prioridads d adquirir el derechd uso
d recursos naturals renovablsd dominio público, deacuerdoa característics props d ls mismos, potencialidades regionales yasp ectos sociales, económicos yculturales.
35ºLos deptamts o regionesdnde se aprovechen recurss naturales deben participar directa o indirectamnte d los beneficios d la conservacióny/o la utilizacnd los
misms, de acuerdoa loestablecidopor Ley, beneficios que serándestinados a propiciar el desarrollosostenible de los departamentos o regionesdonde se encuentren.
CAPITULO II DEL RECURSO AGUA
36ºLas aguas entodos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyenunrecurso natural básicopara todos los procesos vitales. Suutilización tiene
relacióne impactoentodos los sectores vinculados al desarrollo, por loque suprotecciónyconservaciónes tarea fundamentaldel Estado yla sociedad.
37ºprioridadnal la plani, proteccnconservacnde lasH2Os entodos sus estados yel manejo integral ycontrol de lascuencasdonde naceno se encuentranlasmismas.
38°Estadopromovla plani usoyaprovechamntointegrald lasaguas, para beneficio de la comunidadnacional con el propósitode asegurar su disponibilidad permante
39ºEl Estado normará ycontrolará el vertidode cualquier sustancia o residuolíquido, sólidoygaseoso que cause o pueda causar la contaminaciónde lasaguas o la
degradaciónde suentorno. Los organismos correspondientesreglamentaránel aprovechamientointegral, uso racional, protecciónyconservaciónde las aguas.
CAPITULO III DEL AIRE Y LA ATMOSFERA
40ºEs deber del Estado yla sociedadmantener la atmósfera en condicionestalesque permita la vida ysu desarrolloenforma óptima ysaludable.
41ºEstadoatravés d los organisms correspondients normará controlará la descarg enla atmd cualqer sustanc enforma de gas vapor humoypolvo q causar daños a la
saludal medio ambnte, molestia a comunidad o habitants yefects nocivos a la prop pública o privada. daño premeditad, fumar tabaco;esta prohibidfumar en locales
públicos cerrados yen medios de movilización transporte colectivo. Los localespúblicos cerrados deberáncontar conambientesseparados especialespara fumar.
42ºEstado, a través de sus organismos competentes, establecerá, regulará ycontrolará los niveles de ruidos originados enactividades comerciales, industriales,
domésticas, de transporte u otrasa finde preservar ymantener la saludyel bienestar de la población.
CAPITULO IV DEL RECURSO SUELO
43º El uso de los suelos para actividades agropecuariasforestales deberá efectuarse manteniendosu capacidadproductiva, aplicándose técnicasde manejoque eviten
la pérdida o degradaciónde los mismos, asegurando de esta manera s uconservaciónyrecuperación.
44ºLa Secre Nal dl medambnte con organisms sectorials ydeptamtls, promoverá stablecimiento dl ordenamntoteritorial cn finaliddd armonizr usodel espacio físico y
45ºdeber dl Estadonormar ycontrolar conservaciónymanejoadecuadode los suelos. Ministeriode Asuntos Campesinos yAgropecuarios yLa Secre Nal dl med
ambnte stablecerá ls reglaments pertinents q regulen usomanejo conservcn d suels ysus mecanisms de control d acuerdoa loestablecidoen el ordenamntoterritorial
CAPITULO V DELOS BOSQUES YTIERRAS FORESTALES 46ºdominio originario del Estadomanejoy uso debe sersostenible. 47ºautoridd competntstablecdx Ley especl,
clasifica bosques segn sufinalidadvalorizará ls bosques y sus resultads servirán d basepar la ejecución d plans de manejo y conservación derecursos junt conlas instituciones afines
48ºentidades derechopúblicofomntrn actividades investigación con1 programa de investigación forestal,orientadoa fortalcer ls proyects de forestacn, métods d manejo e
industrialización delos productos forestales. Para la ejecución delos mismos,seasignarán los recursos necesarios. 49ºindustria forestal orientada a favorecerlos interess nales,
potenciando la capacidad detransformación, comercializacióny aprovechamientoadecuado de los recursos forestales aumentando valor agregado de especies aprovechadas,
diversificando la producción y garantizandoel usosostenible 50ºempresas madereras deben reponerrecursos maderables xtraídos dl bosquenatural medianteprograms d forestación
industrial,adems dlcumplimiento delas obligaciones contempladas en los planes de manejo.51para recupd suels proteccnd cuencs produccn d leña carbónvegetal sera necesidd públic
la ejecucin d los planes de forestación y agroforestación enel teritorio nal
CAPITULO VI DE LAFLORA Y LAFAUNASILVESTR; 52ºE.sociedadvelar x protección conserv d faunaflora acuática cmterestrepatrmonio dlE. 53ºuniv.entidades ientífics organis
cmpetnts públic priv fomentary ejectprogram d investigcn y evald la fauna flora, con el objeto deconocersuvalor científico,ecológic, económic 54ºE.promovr apoyarmanejo d faunaflora
base a info técniccientífic y económic 55ºE.preservar la biodiversificación integridad del patrimoniogenéticode la flora y fauna 56ºstadopromov programs d desrollo a favor d comuniddes
q aprovechan ls recurss d florafauna 57ºorganisms competnts normarán fiscalizarn proced para permisos decaza, recolección, extrac comercializnd especies d fauna flora y products
CAPITULO VII DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
58ºstad conel organismocompetente fomentará usosostenible de recursos hidrobiológicos apptécnicas d manejoadecuads q evitnpérdida o degradaciónd ls misms
59º- La extracción, captura ycultivode especies hidrobiológicas que se realizanmediante la actividad pesquera otras, seránnormadas mediante legislaciónespecial
CAPITULO VIII DELAS AREAS PROTEGIDAS 60ºáreas protegidas constituyen áreas naturals con o sinintervenciónhumana, declaradas bajo proteccióndelEstado mediante
disposiciones legales, conelpropósito deprotegery conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico,
estético,histórico, económicoy social, con la finalidad deconservary preservar el patrimonionaturaly cultural del país.
61ºáreas protegidas sonpatrimonio del Estadoy de interés público y social,ser administradas según categorías, zonificación y reglamentación enbasea planes de manejo, con fines de
protección y conservaciónde sus recursos naturales, investigacióncientífica,como para recreación, educación y promoción del turismo ecológico.
62ºSecretaría Nal y Departamentales delMedio Ambienteson los organismos responsables denormar y fiscalizarelmanejo integralde las A.P.En la administración delas áreas protegidas
podrán participar entidades públicas y privadas sin fines delucro, sociales, comunidades tradicionales establecidas y pueblos indígenas.
63ºSecretaría Nal Departamentales delM.A. encargadas dela orgzcndl SistmNald Areas protegids.El SistemaNacional de Areasprotegidas(SNAP)comprende lasáreasprotegidas
existentesen elterritorionacional, como unconjuntode áreas dediferentes categorías que ordenadamenterelacionadas entresi
64ºAreas Protegidas es compatiblecon la existencia decomunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los objtivs d la cnservcny sus planes demanejo.
65ºLa definiciónde categorías deáreas protegidas así comolas normas para su creación, manejo y conservación,serán establecidas en la legislaciónespecial.
CAPITULO IX DELAACTIVIDAD AGROPECUARIA 66ºproducciónagropecuaria desarrollada quese pueda lograrsistemas de producción y uso sostenible
considerando: 1uso suelos para agropecuaria deberá sometersea norms práctics q asegurenconservación deagroecosistemas. 2. El Minist deAsuntos Campesinos y Agropecuarios
fomentará la ejecución deplanes derestauración desuelos deusoagrícola en las distintas regiones del país. 3. la actividadpecuaria deberá estarde acuerdo a normas técnicas relacionada
al uso delsuelo y depraderas. 4 pasturas naturales situadas en las alturas y zonas inundadizas, utilizadas confines depastoreo deberán seraprovechadas conformea su capacidad de
producción debiomasa. 5.El Ministeriode Asuntos Campesinos y Agropecuarios establecerá en la reglamentacióncorrespondiente,normas técnicas y de controlpara chaqueos,
desmontes, labranzas, empleo demaquinaria agrícola, uso deagroquímicos 67ºinstituciones investigación agropecencargads d generactransferencia d tecnologías, orientar sus actividads
asi de elevar los índices de productividad a largo plazo.
CAPITULO X DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
68ºPertenecenal dominio originariodel Estado los recursos naturales norenovables, sea suorigeno forma de yacimiento, se encuentrenenel subsueloo suelo.
69ºrecursos naturales no renovables:sustanciasque encontrándose en suestadonatural originario nose renuevanyson susceptibles de agotarse cuantitativamente x
efecto de la accióndel hombre o e fenómenos naturales. Por ejemplo: los minerales metálicos yno metálicos, así como los hidrocarburos ensus diferentesestados.
CAPITULO XIDE LOS RECURSOS MINERALES
70ºLa explotación de los recursos minerales debe desarrollarse considerando el aprovechamiento integral de las materiasprimas, el tratamientode materiales de
desecho, la disposición segura de colas, relaves ydesmontes, el usoeficiente de energía yel aprovechamientonacional de los yacimientos.
71ºLas operaciones extractivas mineras, durante yuna vez concluidassuactividaddeberán contemplar la recuperación de las áreas aprovechadas conel finde reducir
y controlar la erosión estabilizar los terrenos yproteger lasaguas, corrientesytermales.
72ºEl Ministerio de Minería yMetalurgia, en coordinaciónconla Secretaría Nacional delMedio Ambiente, establecerá lasnormas técnicascorrespondientes que
determinaránlos límites permisibles para lasdiferentes accionesyefectos de las actividades mineras.
CAPITULO XII DE LOS RECURSOSENERGETICOS
73ºrecursos energéticos esenciales para desarrollo sostenible dl país, debiend su aprovechamnto realizrse eficient, bajo normasde protecciónyconservacióndel M.A
Ls activdds hidrocarburífers hechs x YPFB yotras empresas, entodas sus fases, deberáncontemplar medidasambientales de prevenciónycontrol de cntminacn, erosn
y sedimentación, protecciónde flora fauna áreas protegidas. implementar planes de contingencias para evitar derrames de hidrocarburos yotros products cntaminnts
74ºEl Ministerio de Energía e Hidrocarburos, encoordinacióncon la Secretaría Nacional del Medioambiente, elaborará lasnormas específicas pertinentes.
Asimismo, promoverá la investigación, aplicaciónyuso de energía alternativas nocontaminantes.
TITULO V DE LA POBLACION Y EL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I DE LA POBLACION Y EL MEDIO AMBIENTE
75ºpolítica nal tendra adecuadpolític d migracn en el teritorio con ordenamientoteritorial y los objetivos d protecciónyconservcn dl M.A. ylos recursos naturales.
76ºGobiernos Municipalespromover, formular yejecutar planesde ordenamientourbanoycrear los mecanismos necesarios que permitanel accesode la población a
zonas encondicionesurbanizables, dando preferencia a los sectores de bajos ingresos económicos. 77ºLa planificaciónde la expansión territorial yespacial de las
ciudades, dentro del ordenamientoterritorial regional, deberá incorporar la va riable ambiental. 78ºstado creará mecanismos necesarios para garantizar:1. La
participaciónde comunidadestradicionales pueblos indígenasenprocesos dl desarrollo sostenible yusoracional de los recurssnaturales renovabls, considerando sus
particularidades socials, económics yculturals, enel mediodnde desenvuelvensus activdds. 2. El rescate, difusiónyutilizaciónde los conocimientos sobre usoy
manejo de recursos naturalescon la participacióndirecta de las comunidades tradicionalesypueblos in dígenas.
TITULO VI DE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I DE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE 79ºstadoa través de sus organismos competentes ejecutará acciones de prevención, control y
evaluaciónde la degradacióndel medioambiente que en forma directa o indirecta atente contra la saludhumana, vida animal yvegetal. Igualmente velará por la
restauraciónde laszonas afectadas. Es de prioridadnacional, la promociónde acciones de saneamientoambiental, garantizando los serviciosbásicos yotros a la
poblaciónurbana yrural engeneral. 80ºMinist d PrevisiónSocialySalud públic Minist d Asunts Urbans Minist d Asunts Campesins yAgropecrs Secretaría
Nacionaldel M.A en coordinacióncon los sectores responsables a nivel departamental ylocal, establecerán lasnormas, procedimientos yreglamentos respectivos.
TITULO VII DE LA EDUCACION AMBIENTAL
CAPITULO I DE LA EDUCACION AMBIENTAL 81° El Ministeriode EducaciónyCultura, lasUniversidades de Bolivia, la Secretaría Nacionalylos Consejos
Departamentalesdel Medio Ambiente, definiránpolíticas yestrategiaspara fomentar, planificar ydesarrollar programas de educaciónambiental formal yno formal,
en coordinación coninstituciones públicasyprivadasque realizan actividades educativas. 82º.- El Ministerio de EducaciónyCultura incorporará la temática ambiental
con enfoque interdisciplinarioycarácter obligatorio en los planes yprogramas entodos los grados nivelesciclos ymodalidades de enseñanza del sistema educativo, así
como de los Institutos Técnicos de formación, capacitación, yactualizacióndocente, de acuerdocon la diversidadcultural ylas necesidades de conservacióndel país.
ARTÍCULO 83º.- Las universidadesautónomasyprivadasorientarán sus programas de estudioyde formacióntécnica yprofesional en la perspectiva de contribuir al
logro del desarrollosostenible yla proteccióndel medioambiente.
ARTÍCULO 84º.- Los medios de comunicación social, públicos o privados, debenfomentar yfacilitar acciones para la educacióne informaciónsobre el medio ambiente
y su conservación, de conformidada reglamentacióna ser establecida por el Poder Ejecutivo.
TITULO VIII DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
CAPITULO I DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA
85º.- Corresponde al Estado ya las instituciones técnicas especializadas; a) Promover yfomentar la investigaciónyel desarrollocientífico ytecnológicoenmateria
ambiental. b) apoyar el rescate, usoymejoramiento de las tecnologías tradicionalesadecuadas. c) Controlar la introducción o generaciónde tecnologíasque atenten
contra el medio ambiente. d) Fomentar la formaciónde recursos humanos yla actividad científica enla niñezyla juventud. e )Administrar ycontrolar la transferencia
de tecnología de beneficio para el país. ARTÍCULO 86º. El Estadodará prioridad yejecutará acciones de investigacionescientífica ytecnológica en los campos de la
biotecnología, agroecología, conservación de recursos genéticos, uso de energías, control de la calidadambiental yel conocimientode los ecosistemas del país.
TITULO IX DEL FOMENTO E INCENTIVOS A LAS ACTIVIDADES DEL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I DEL FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 87º.- Créase el Fondo Nacional para el MedioAmbiente (FONAMA)dependiente de la Presidencia de la Re pública, comoorganismode Administración
descentralizada, con personería jurídica propia yautonomía de gestión, cuyo objetivo principal será la captación interna o externa de recursos dirigidos al
financiamientode planes, programas, proyectos, investigación científica yactividades de conservacióndel medioambiente yde los recursosnaturales.
ARTÍCULO 88º.- El FondoNacional para el Medio Ambiente, contará con unDirectoriocomoorganismode decisiónpresididopor el Secretario Nacional delMedio
Ambiente, constituidopor tres representantes delPoder Ejecutivo, tres de los Consejos Departamentales del MedioAmbiente yuno designadopor lasInstituciones
bolivianas nopúblicas sinfinesde lucro, vinculadas a la problemática ambiental de acuerdoa reglamentación. ARTÍCULO 89º.- Las prioridades para la recaudaciónde
fondos así como los programas, planes yproyectos aprobados yfinanciados por el Fondo Nacional para el MedioAmbiente, deben estar enmarcados dentrode las
políticasnacionales, departamentales ylocales establecidas por los organismos pertinentes. La Contraloría Generalde la República deberá verificar el manejo de
recursos del Fondo Nacional para el MedioAmbiente.
CAPITULO II DE LOS INCENTIVOS Y LAS ACTIVIDADESPRODUCTIVASVINCULADAS AL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 90º.- El Estadoa través de sus organismos competentes establecerá mecanismos de fomentoe incentivo para todasaquellasactividadespúblicas y/o
privadas de protecciónindustrial, agropecuaria, minera, forestal yde otra índole, que incorporentecnologíasyprocesos orientados a lograr la proteccióndel medio
ambiente yel desarrollosostenible. ARTÍCULO 91º.- Los programas, planes yproyectos de participacióna realizarse por organismos nacionales, públicos y/o privados,
debenser objetode incentivos arancelarios, fiscales o de otra índole creados por Leyes especiales.
TITULO X DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
CAPITULO I
ARTÍCULO 92º.- Toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar enla gestión ambiental, en los términos de esta ley, yel deber de intervenir activamente
en la comunidadpara la defensay/o conservacióndel medio ambiente yen casonecesario hacer uso de los derechos que la presente Leyle confiere.
ARTÍCULO 93º.- Toda persona tiene derechoa ser informada veraz, oportuna ysuficientemente sobre las cuestiones vinculadascon la proteccióndel medioambiente,
así comoa formular peticiones ypromover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes q ue se relacionen con dicha protección.
ARTÍCULO 94º.- Las peticionese iniciativas que se promuevanante autoridadcompetente, se efectuaránconcopia a la Secretaría Departamental del MedioAmbiente,
se resolveránprevia audiencia pública dentro de los 15 días perentorios siguientes a supresentación. Las resoluciones que se dicten podrán ser objetode apelación
con carácter suspensivo, ante la Secretaría Departamental y/o Nacionaldel MedioAmbiente, sin perjuicio de recurrir a otras instanciaslegales.
En caso de negativa o de norealización de la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, él o los afectados haránconocer este hechoa la Secretaría Departamental
y/o Nacional el MedioAmbiente, para que ésta, siga la acciónencontra de la AutoridadDenunciada por violación a los derechos constitucionales ylos señalados enla
presente Ley.
TITULO XI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS DELITOS AMBIENTALES
CAPITULO I DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 95º.- La Secretaría Nacional delMA y/o las Sec.Deptmtlscn l cooperaciónde las autoridadescompetentesrealizaránla vigilancia e inspección q consideren
necesarias para el cumplimiento de la presente Leyy su reglamentaciónrespectiva. Para efectos de esta disposición el personal autorizadotendrá acceso a lugares o
establecimientos objeto de dicha vigilancia e inspección. ARTÍCULO 96º.- Las autoridadesa que se hace referencia enel artículoanterior estaránfacultads para
requerir d las persons naturaleso colectivas, toda informaciónque conduzca a la verificacióndel cumplimiento de las normas prescritaspor esta leyysus reglamentos.
CAPITULO II DE LAS MEDIDASDE SEGURIDAD AMBIENTAL
97º.- La Secretaría Nal dl MA y/o S.Deptls base a ls resultads d ls inspeccions, dictarnls medidas necesariaspara corregir irregularidades encontrads, notificándoal
interesadoyotorgándole unplazoadecuado para suregularización. ARTÍCULO 98º.- En caso de peligroinminente para la saludpública yel medioambiente, la Secre
Nacionalel Medioambiente y/o las SecretaríasDepartamentalesordenarán, de inmediato, las medidas de seguridadaprobadas en beneficiodel biencomún.
CAPITULO III DE LAS INFRACCIONESADMINISTRATIVAS Y SUS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 99º.- Las contravenciones a los preceptos de esta Leyylas disposiciones que de elladerivenserán consideradas como infracciones administrativas, cuando
ellas noconfiguren undelito. ARTÍCULO 100º.- Clquier persntiennla obligacnd denunciar ante la autoridadcompetnte la infracciónd normas dl MA. ARTÍCULO 101º
Para los finesdel artículo100º deberá aplicarse el procedimientosiguiente: a) Presentada la denuncia escrita, la autoridadreceptora enel términoperentoriode 24
horas señalará día yhora para la inspección, la misma que se efectuará dentro de las 72 horassiguientesdebiendoensucaso, aplicarse el términode la distancia. La
Inspecciónse efectuará en el lugar donde se hubiere cometidola supuesta infracción, debiendolevantarse acta circunstanciada de la misma e inmediatamente
iniciarse el término de prueba de 6 días a partir del día yhora establecidoenel cargo. Vencidoel término de prueba, enlas 48 horas siguientes impostergablemente se
dictará la correspondiente Resolución, bajoresponsabilidad. b) La Resolucióna dictarse será fundamentada ydeterminará la sancióncorrespondiente, más el
resarcimiento deldaño causado. La mencionada Resolución, será fundamentada técnicamente yen casode verificarse contravenciones o existencia de daños, la
Secretaría del MA solicitará ante el Juezcompetente la imposición de lassanciones respectivas yresarcimientode daños. c) La persona que se creyere afectada con esa
Resoluciónpodrá hacer uso el recurso de apelaciónenel término fatalde tres días computables desde su notificación. Recursoque será debidamente fundamentado
para ser resuelto por la autoridad jerárquicamente superior. Para efectos de este procedimiento, se señalacomodomicilio legalobligatoriode las partes, la Secre de la
autoridad que conoce la infracción. d) Si deltrámite se infiriese la existencia de delito, obrados seránremitidos al MinisterioPúblico para el procesamientopenal
CAPITULO IV DE LA ACCION CIVIL
102ºLa acción civil derivada delos daños cometidos contra elmedioambiente podrá serejercida por cualquier persona legalmentecalificada como unrepresentanteapropiado delos
intereses dela colectividadafectada. Los informes elaborados por los organismos del Estado sobrelos daños causados, serán considerados como prueba pericial preconstituida. En los
autos y sentencias sedeterminará la parte que correspondedela indemnización y resarcimientoen beneficiode las personas a fectadas y dela nación.El resarcimientoalEstado ingresará
al Fondo Nacional para el MedioAmbientey sedestinará preferentementea la restauracióndelmedio ambientedañado porlos hechos quedieron lugara la acción.
CAPITULO V DE LOS DELITOS AMBIENTALES
103º Todo elquerealice acciones quelesionendeterioren, degraden, destruyan elmedio ambienteo realiceactos descritos enel artículo 20º,según la gravedad del hecho cometeuna
contravención o falta, que merecerá la sanción quefija la Ley. 104ºCometedelito contra elmedioambientequien infrinja elArt. 206ºdel CódigoPenal cuando una persona, al quemar
campos delabranza o pastoreo, dentro delos límites quela reglamentación establece, ocasioneincendioen propiedad ajena, por negligencia o conintencionalidad,incurrirá en privación
de libertaddedos a cuatroaños. 105º.-Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2) y 7) delArt. 216) delCódigo PenalEspecíficamentecuandouna persona: a)
Envenena,contamina o adultera aguas destinadas alconsumopúblico,aluso industrialagropecuario o piscícola, porencima de los límites permisibles a establecerseenla reglamentación
respectiva.b) Quebrantenormas desanidad pecuaria o propagueepizootias y plagas vegetales.Se aplicará pena deprivacióndelibertad deuno diez años.ARTÍCULO 106º.-Cometedelito
contra elmedioambientequieninfrinja elArt. 223ºdelCódigoPenal, cuando destruya, deteriore, sustraiga o exportebienes pertinentes al dominio público, fuentes deriqueza,
monumentos u objetos del patrimonio arqueológico,históricoo artísticonacional, incurriendoen privación delibertad deuno a seis años. ARTÍCULO 107º.-El quevierta o arroje aguas
residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos decualquier naturaleza, enlos cauces de aguas, enlas riberas, acuíferos,cuencas,ríos, lagos,lagunas,
estanques de aguas, capaces decontaminaro degradar las aguas queexcedan los límites a establecerseen la reglamentación, será sancionado con la pena deprivaciónde libertad deuno
a cuatro años y con la multa decienpor cientodel dañocausado. ARTÍCULO 108º.-El que ilegal o arbitrariamenteinterrumpa o suspenda el serviciodeaprovisionamiento deagua para el
consumo delas poblaciones o las destinadas alregadío, será sancionadocon privación delibertad dehasta dos años,más treinta días demulta equivalente al salariobásico diario.
ARTÍCULO 109º.-Todo el que talebosques sin autorización para fines distintos alusodoméstico del propietario dela tierra amparado por título depropiedad,causando dañoy degradación
del medioambienteserá sancionado con dos o cuatroaños de pena deprivaciónde libertad y multa equivalentealcien por ciento delva lordelbosque talado. Si la tala seproduceen áreas
protegidas o en zonas dereserva,condaño o degradación del medio ambiente, la pena privativa de libertad y la pecuniaria seagravarán en un tercio. Si la tala sehacecontraviniendo
normas expresas de producción y conservación delos bosques, la pena será agravada en elcienpor ciento, tanto la privación delibertad comola pecuniaria. ARTÍCULO 110º.-Todoel que
con o sin autorizacióncace, pesqueo capture, utilizando medios prohibidos comoexplosivos,sustancias venenosas y las prohibidas por normas especiales,causando daño, degradación del
medio ambienteo amenacela extinción delas especies, será sancionadocon la privación delibertad deuno a tres años y multa equivalentealcienpor cientodel valor delos animales
pescados, capturados o cazados.Si esa caza, pesca o captura seefectúa enáreas protegidas o zonas dereserva o enperíodos deveda causandodañoo degradacióndelmedio ambiente, la
pena será agravada en untercio y multa equivalentealcien por ciento delvalorde las especies. ARTÍCULO 111º.-El queincite, promueva,capturey/o comercialice el producto dela
cacería,tenencia, acopio, transportede especies animales y vegetales, o desus derivados sin autorización o que esténdecla radas en veda o reserva, poniendo en riesgo deextincióna las
mismas, sufrirá la pena deprivación delibertadde hasta dos años perdiendo las especies, las que serándevueltas a suhabitat natural, sifuere aconsejable, más la multa equivalentealcien
por cientodelvalorde estas. ARTÍCULO 112º.- El quedeposite, vierta o comercialicedesechos industriales líquidos sólidos o gaseosos poniendo enpeligro la vida humana y/o siendono
asimilables por elmedioambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental,sufrirá la pena deprivación de libertad dehasta dos años. ARTÍCULO 113º.- El que
autorice, permita, coopereo coadyuveal depósito, introduccióno transporte enterritorionacionalde desechos tóxicos peligrosos radioactivos y otros de origen externo,quepor sus
características constituyanun peligropara la salud dela población y elmedioambiente, transfiera e introduzca tecnología contaminanteno aceptada en el país deorigen así comoel que
realiceeltránsitoilícitode desechos peligrosos, será sancionado conla pena de privación delibertadde hasta diez años.
114ºdelitos deorden público seránprocesados porla justicia ordinaria consujeciónalCódigo Penaly al Código deProcedimientoPenal. 115ºfuncionarservidor público autor cómpliced
faltas tipificads x la Ley y disposicions afines,sufrirá eldobled la pena fijada para la corespndntcndcta.
TITULO XII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
116ºactivd la Leydebnajustarse a términos d la misma, a partir de suvigencia para las actividadesestablecidas antes de la vigencia de esta Leyse otorgará plazo
perentoriopara su adecuación, mediante una disposición legalq clasificar sts actvdds se otorgar plazoadcuado a la msma;plazoenningncaso será superior a ls 5 años
117ºSecretaría Naldl MA encargada de presentar en el plazo de 180 días su EstatutoOrgánicoyla Reglamentaciónde la presente Ley. El FondoNacional para el MA en
el mismoplazopresentará sus estatutos, reglamentos internos, estructura administrativa ymanualde funciones.
118º.- Quedanabrogadas yderogadas todas lasdisposiciones legalescontrariasa la presente Ley

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Control ambiental

  • 1. 19921. Reglament Gral de Gestión Ambiental; 2.R. en materia de contaminación Hídrica; 3. R. para actividades con sustancias peligrosas; 4. R. de Gestión de Residuos sólidos; 5. R. de prevención y control ambiental. TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES 1°Objetiv=proteger conservar el med.ambient, recursos naturals;regulando accionesdel hombre enla naturaleza ypromover desarrollos ostenible. Obj:mejorar vida 2°Desarrollo sostenible=procesocn el q se satisface las necesidads d la actual generación, sin arriesgar la satisfacciónd generacions futuras. Tarea global/permanente 3°el medio ambiente ylos recursos naturalessonpatrimoniode la nación. Proteger bajoleyes de carácter publico 4°la leyes de orden público, interés social, económicoycultural TITULO 2: GESTION AMBIENTAL CAPITULO 1: DE LA POLÍTICA AMBIENTAl 5°la política nacional de medio amb. Debe ayudar a mejorar la calidad de vida si y solo sí: 1.definiciónde acciones gubernamentales que garanticenla prev. Conserv. Mejoram 2.promicion d la conservaciónbiológica, ecosistema 3.promocndel desarrollosostenible sinacepción 4.Opti racionalizacn dl usode aguas aire suelos yotrs recursos naturals renovablsa largoplazo. 5. Incorporaciónde la dimensiónambientalenlos procesos del desarrollo nacional 6. Incorporación de la educación ambiental 7. fomento d investigcncientíf ytecnológ del med.ambiente yrecursos naturales 8.Establecimnto del ordenamientoterritorial, dla zonificaciónecológica económca social cultural 9.Creacnyfortalecimientode los medios, instruments ymetodologíaspara el desarrollode planes yestrategias ambientalesdel país priorizandola elaboraciónymantenimientode cuentas patrimoniales conla finalidadde medir las variaciones delpatrimonio natural nacional, 10. Compatibilizaciónd las políticasnacionales conlas tendencias de la política internacional en los temas relacionados conel medioambiente precautelando la soberanía ylos intereses nals CAPITULO II DEL MARCO INSTITUCIONAL 6ºCréase la Secretaría Nacional del Medio Ambiente (SENMA) dependd la Presidencia de la Repúbcm organsmoncargadd la gestinambientl. El SecretarioNal dl Med Ambient tendrá Rango d Minstro d Estaddesignad por l President d Repúblic yconcurrirá al Consejo de Ministros 7ºLa Secretaría Nacional del MedioAmbiente, tiene lassiguientes funciones básicas: 1. Formulr dirigir polític nal. dl MedAmb n concordancia cn la polítc gral ylos plans nals. d desarlloyculturl 2.Incorpoar la dimensnambientl al SistemNal de Planif;participará cm miembr titulr dl ConsejoNal d Econom yPlani (CONEPLAN) 3.Planificar cordinr evalr ycontrlar ls actividads d la gestiónamb. 4 Promvel desarrollosostenible en el país. 5 Normar, regular yfiscalizr ls actividds d su competncia en cordinacncn las entidads públicas sectoriales ydepartamentales. 6. Aprobr o chazar ysupervisar ls Estudios de Eval d ImpactoAmbtal e carácter nal. encordinacncn ls Ministrs Sectorialsrspectivs yls Secretarías Deptalesdl MedAmb 7. Prmovr establecimntodl ordnamientoteritorial n cordnacncn entidads públics privads sectorials deptmntals 8 Cumplr yhacr cumplr dsposicnesemnds n la Ley. 8ºCréase los Consejs Deptamntals dl Med Ambiente (CODEMA) n cda uno de los Deptamnts dl país cm organisms de máx decisn ycnsulta a nivel deptamntal n l marc d la polítca nal. dl medambnt stablecidcn ls sguents funcnes yatribcions: a)Defnir polític deptmentl dl med ambiente b)Priorzr aprobls plans programs proycts d caráctr ambtl elevads a sucnsidracnatravs d ls Secretars Deptmentls c)Aprobr norms reglamnts d mbitodeptamntl relacnads cn l med amb. d)Supervsr cntrolr actidads ncargads a ls SecretaríasDeptamntals e)Elevr terns ante l Secretrio Nal dl Med Ambpra la designcndl starioDeptmentl dl Med Amb f)Cumplr hacr cumplir la presente Leyylas resoluciones emitidaspor los mismos d)Correspnd a ls Gobnos Deptamentals convocr a Institcnesreginales públcs privds cívcas mpresarials laborls otras par la cnformcnd ls Consejs Deptmtals dl Med Amb estarn cmpuests x 7 represntnts d acuerd a lodispuestopor la reglamentación respectiva. 9ºCréase ls Secrtarías Deptmntls dl Med Amb cm ntidads descentralizds d l Secretría Nal dl MedAmb:ejcutaranls polítics deptamntls emands d ls Consejs Deptamntls dl Med Ambiente velndo xq ls misms se ncuentrn enmarcads n la polític nal dl medamb 10ºLs Minstrios organsms institcns públics d caráctrnaldeptamntl, municipalylocal, relcionds cn problemtica ambtl debn adcuar sus estructrs d organizacna finde disponer de una instancia para los asuntos referidos al medio ambiente. encoordinacióncon la Secretaría del MedioAmbiente apoyaránla ejecuciónde programas CAPITULO III DE LA PLANIFICACION AMBIENTAL 11ºLa plani dl desarrollonal regnaldeb incorporar dimencn ambntl atravs d unprocesdinámcoentre lasdiferentes entidades involucrads enla problemtica ambtl. 12ºinstrumentos básicos de la planificación ambiental. a)formulcn d planesprograms proyects corto medianolargoplazoa nivel nal deptamntl local. b)ordenamiento teritorl sobre la base d la capacdadd usod ls ecosistems la localizaciónd asentamients humans necesidads d conservacióndl med ambte yrecursos naturalsc)manejo integralsostenible de recursos a nivel de cuenca yotra unidadgeográfica. d)Estudios de Eval d Impact Ambntal. e)mecanisms d cordinacinconcertacn intersectorial interinstitucional,interregional f)inventarios diagnósticos estudios fuentesde infog)medios de evalcontrol yseguimnto d la calidadambntal. 13ºLa Secretaría Nal dl MedAmbnte qda encargada de la conformaciónde la Comisiónpara el OrdenamientoTerritorial, responsable de su establecimentoenel país. 14ºEl Ministerio de Planeamiento y Coordinación con el apoyo del Ministerio de Finanzas, la Secretaría Nacional del Medio Ambiente y los organismos competents son responsabls de la elaboración ymantenimientode las cuentas patrimoniales conla finalidadde disponer de u nadecuadosistema de evaldl patrimonionatural nal. CAPITULO IV DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL 15ºSecrtaría Nal y Deptals dl Med Amb: ncargads d organizcn Sistem Nal d Info Ambtal; funcnes yatribucns:regstrar, organizar, actualizar ydifundir la infoambtl nal. 16ºTodos los informesydocumentos resultantes de las actividades científicas ytrabajos técnicos yde otra índole realizados en el país x personas naturaleso colectivas, nacionles y/o internacionales, vinculadas a la temática el medio ambte yrecursos naturales, seránremitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental. TITULO III DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES CAPITULO I DE LA CALIDAD AMBIENTAL 17ºdeber del Estadoyla sociedad, garantizar l derech q tiene toda persona ser viviente a disfrutrd 1 ambnte sanoyagradble en el desarrolloyejercicio d sus activdds. 18ºcontrol caliddambntal es necesidd yutilidd pública interés social. Secretaría nal yDeptles dl MedAmbte hara accions pa cumplir objetvs dl control d caliddambtal. 19ºobjetivs dl control d la calidad ambntal: 1.Preservr mejorr rstaurar el med ambnt yrecurss naturls pra elevar la calidd d life ofpoblacn. 2. Normar regular la utilizcn dl medio ambiente yrecursos naturales enbeneficio de la sociedadensu conjunto. 3. Prevenir, controlar, restringir yevitar actividades q conllevenefectos nocivos o peligrosspara la saluddeterioren el medio ambiente yrecursos naturals. 4. Normas yorientar las actividades delEstadoyla Sociedadenloreferente a la proteccióndl medioambiente yal aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a objetode garantizar la satisfacciónde las necesidadesde la presente yfuturas genracions. CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES Y FACTORESSUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL MEDIO AMBIENTE 20ºSe consideranactividades y/o factores susceptibles de degradarel medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse enreglamentación expresa, los que a continuaciónse enumeran: a)Los que contaminanel aire, las aguas entodos sus estados, el sueloyel subsuelo. b) Los que producenalteraciones nocivas de lascondiciones hidrológicas,edafológicas, geomorfológicas yclimáticas. c) Los que alteranel patrimonio cultural, el paisaje ylos bienes colectivos o individuales, protegidos por Ley. d) Los que alteranel patrimonio natural constituidopor la diversidadbiológica, genética yecológica, sus interpelacionesyprocesos. e) Las acciones directas o indirectasque produceno puedenproducir el deterioroambientalenforma temporal o permanente, incidiendosobre la salud de la población. 21ºEs deber de todas las personas naturaleso colectivas que desarrollenactividades susceptibles de degradar el medioambiente, tomar las medidas preventivas correspondientes, informar a la autoridadcompetente ya los posibles afectados, con el fin de evitar daños a la salud de la población, el medioambiente ylos bienes. CAPITULO III DE LOS PROBLEMAS AMBIENTALESDERIVADOS DE DESASTRES NACIONALES 22ºdeber dl Estadoysociedad prevenir ycontrol de los problems ambntalesderivads d desastrs naturals o actividades humanas. 23ºMinisteriode Def Nal junto cn sectors público yprivado, harnplans de prevenycontingncia pa atención de la población y recupd áreasafectads x desastrs naturals CAPITULO IV DE LA EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES 24ºEvaluación de Impacto Ambiental (EIA) conjuntode procedimientos administrativos, estudios ysistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyectopuedan causar sobre el medioambiente. 25°obras actividds públcs privds cn caráctr previoa su fase de inversión debnidentificarse seguncategoría de EIA niveles: 1. Requiere de EIA analítica integral. 2. Requiere de EIA analítica específica 3. No requiere de EIAanalítica específica peropuede ser aconsejable su revisiónconceptual. 4. No requiere de EIA
  • 2. 26ºobras proyectos actividads q requieran del Estudio de EIA, cn carácter previo a su ejecución, deberáncontar si o sí con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) dada x organismos sectorials competents, expedida x Secretarías Deptamentales del MedioAmbiente yhomologada por la Secretaría Nacional. homologacióndeberá verificarse enel plazo 20días, si noquedará la DIA consolidada sin la respectiva homologación. casode Proyectos de alcance nacional, la DIA seria tramitada directo ante la Secretaría Nal dl Medio Ambnte. La Declaratoria de Impacto Ambiental incluirá los estudios, recomendaciones técnicas, normas ylímites, dentro de los cuales deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados yregistrados enlas Secretarías Departamentales y/o Secretaría Nacional delMedio Ambiente. DIA se constituirá en la referencia técnico legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o actividades [DIA]. 27ºLa Secretaría Nal dl MedAmbnte detrminará mediante reglamentacn xpresa, a los tipos de obraso actividades, públicas o privadas, que requieranEstudiode EIA 28°La Secretaría Nal yDeptmtlesdl medambte, junto conlos organismos sectoriales correspondientes, quedanencargados del control, seguimientoyfiscalizaciónde los Impactos Ambientales, planos de protecciónymitigación, derivados de los respectivos estudios ydeclaratorias. Las normas procedimentalespara la presentación, categorización, evaluación, aprobación o rechazo, control, seguimientoyfiscalización de los Estudios de EIA se establecernenreglamentacióncorrespondiente. CAPITULO V DE LOS ASUNTOS DEL MEDIO AMBIENTE EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL 29ºEstado promov tratads y action internals d preservción conservcn control de fauna,flora, áreas protegidas, cuencas ecosistemas compartidos con uno o más países. 30ºEstado regulará y controlará la produccn, introduccn y comercializcn de products farmacéutics, agrotóxicos y otrs sustancs peligross nocivas para la salud y/o del med amb. aquellos productos y sustancias establecidas por los organismos nacionales e internacionales, cm tb las prohibidas en los países de fabricación o de origen. 31°prohibida la introducción, depósito y tránsito por territorio nacional de desechos tóxicos, peligrosos, radioactivo u otros d origen interno externo q x características sean peligro para salud de población y medio ambiente. El tráfico ilícito de desechos peligrosos será sancionado e conformidad a las penalidades establecidas por Ley. TITULO IV DE LOS RECURSOS NATURALES EN GENERAL CAPITULO I DE LOS RECURSOS NATURALESRENOVABLES 32ºdeber del Estadoyla sociedad preservar, conservar, restaurar ypromover el aprovechamientode los recursos naturales renovables(recursos bióticos: florafauna), (abióticos:agua aire suelo) con una dinámica propia que les permite renovarse en el tiempo. 33ºSe garantiza el derecho de uso de los particulares sobre los recursos naturales renovables, siempre que cumplan lo dispuesto en el Artículo34º de la presente Ley. 34ºLs leyes especialesque se dictenpara cada recurso natural, debnestablecer normas que regulenlos distintos mods, cndicions prioridads d adquirir el derechd uso d recursos naturals renovablsd dominio público, deacuerdoa característics props d ls mismos, potencialidades regionales yasp ectos sociales, económicos yculturales. 35ºLos deptamts o regionesdnde se aprovechen recurss naturales deben participar directa o indirectamnte d los beneficios d la conservacióny/o la utilizacnd los misms, de acuerdoa loestablecidopor Ley, beneficios que serándestinados a propiciar el desarrollosostenible de los departamentos o regionesdonde se encuentren. CAPITULO II DEL RECURSO AGUA 36ºLas aguas entodos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyenunrecurso natural básicopara todos los procesos vitales. Suutilización tiene relacióne impactoentodos los sectores vinculados al desarrollo, por loque suprotecciónyconservaciónes tarea fundamentaldel Estado yla sociedad. 37ºprioridadnal la plani, proteccnconservacnde lasH2Os entodos sus estados yel manejo integral ycontrol de lascuencasdonde naceno se encuentranlasmismas. 38°Estadopromovla plani usoyaprovechamntointegrald lasaguas, para beneficio de la comunidadnacional con el propósitode asegurar su disponibilidad permante 39ºEl Estado normará ycontrolará el vertidode cualquier sustancia o residuolíquido, sólidoygaseoso que cause o pueda causar la contaminaciónde lasaguas o la degradaciónde suentorno. Los organismos correspondientesreglamentaránel aprovechamientointegral, uso racional, protecciónyconservaciónde las aguas. CAPITULO III DEL AIRE Y LA ATMOSFERA 40ºEs deber del Estado yla sociedadmantener la atmósfera en condicionestalesque permita la vida ysu desarrolloenforma óptima ysaludable. 41ºEstadoatravés d los organisms correspondients normará controlará la descarg enla atmd cualqer sustanc enforma de gas vapor humoypolvo q causar daños a la saludal medio ambnte, molestia a comunidad o habitants yefects nocivos a la prop pública o privada. daño premeditad, fumar tabaco;esta prohibidfumar en locales públicos cerrados yen medios de movilización transporte colectivo. Los localespúblicos cerrados deberáncontar conambientesseparados especialespara fumar. 42ºEstado, a través de sus organismos competentes, establecerá, regulará ycontrolará los niveles de ruidos originados enactividades comerciales, industriales, domésticas, de transporte u otrasa finde preservar ymantener la saludyel bienestar de la población. CAPITULO IV DEL RECURSO SUELO 43º El uso de los suelos para actividades agropecuariasforestales deberá efectuarse manteniendosu capacidadproductiva, aplicándose técnicasde manejoque eviten la pérdida o degradaciónde los mismos, asegurando de esta manera s uconservaciónyrecuperación. 44ºLa Secre Nal dl medambnte con organisms sectorials ydeptamtls, promoverá stablecimiento dl ordenamntoteritorial cn finaliddd armonizr usodel espacio físico y 45ºdeber dl Estadonormar ycontrolar conservaciónymanejoadecuadode los suelos. Ministeriode Asuntos Campesinos yAgropecuarios yLa Secre Nal dl med ambnte stablecerá ls reglaments pertinents q regulen usomanejo conservcn d suels ysus mecanisms de control d acuerdoa loestablecidoen el ordenamntoterritorial CAPITULO V DELOS BOSQUES YTIERRAS FORESTALES 46ºdominio originario del Estadomanejoy uso debe sersostenible. 47ºautoridd competntstablecdx Ley especl, clasifica bosques segn sufinalidadvalorizará ls bosques y sus resultads servirán d basepar la ejecución d plans de manejo y conservación derecursos junt conlas instituciones afines 48ºentidades derechopúblicofomntrn actividades investigación con1 programa de investigación forestal,orientadoa fortalcer ls proyects de forestacn, métods d manejo e industrialización delos productos forestales. Para la ejecución delos mismos,seasignarán los recursos necesarios. 49ºindustria forestal orientada a favorecerlos interess nales, potenciando la capacidad detransformación, comercializacióny aprovechamientoadecuado de los recursos forestales aumentando valor agregado de especies aprovechadas, diversificando la producción y garantizandoel usosostenible 50ºempresas madereras deben reponerrecursos maderables xtraídos dl bosquenatural medianteprograms d forestación industrial,adems dlcumplimiento delas obligaciones contempladas en los planes de manejo.51para recupd suels proteccnd cuencs produccn d leña carbónvegetal sera necesidd públic la ejecucin d los planes de forestación y agroforestación enel teritorio nal CAPITULO VI DE LAFLORA Y LAFAUNASILVESTR; 52ºE.sociedadvelar x protección conserv d faunaflora acuática cmterestrepatrmonio dlE. 53ºuniv.entidades ientífics organis cmpetnts públic priv fomentary ejectprogram d investigcn y evald la fauna flora, con el objeto deconocersuvalor científico,ecológic, económic 54ºE.promovr apoyarmanejo d faunaflora base a info técniccientífic y económic 55ºE.preservar la biodiversificación integridad del patrimoniogenéticode la flora y fauna 56ºstadopromov programs d desrollo a favor d comuniddes q aprovechan ls recurss d florafauna 57ºorganisms competnts normarán fiscalizarn proced para permisos decaza, recolección, extrac comercializnd especies d fauna flora y products CAPITULO VII DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS 58ºstad conel organismocompetente fomentará usosostenible de recursos hidrobiológicos apptécnicas d manejoadecuads q evitnpérdida o degradaciónd ls misms 59º- La extracción, captura ycultivode especies hidrobiológicas que se realizanmediante la actividad pesquera otras, seránnormadas mediante legislaciónespecial CAPITULO VIII DELAS AREAS PROTEGIDAS 60ºáreas protegidas constituyen áreas naturals con o sinintervenciónhumana, declaradas bajo proteccióndelEstado mediante disposiciones legales, conelpropósito deprotegery conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético,histórico, económicoy social, con la finalidad deconservary preservar el patrimonionaturaly cultural del país. 61ºáreas protegidas sonpatrimonio del Estadoy de interés público y social,ser administradas según categorías, zonificación y reglamentación enbasea planes de manejo, con fines de protección y conservaciónde sus recursos naturales, investigacióncientífica,como para recreación, educación y promoción del turismo ecológico. 62ºSecretaría Nal y Departamentales delMedio Ambienteson los organismos responsables denormar y fiscalizarelmanejo integralde las A.P.En la administración delas áreas protegidas podrán participar entidades públicas y privadas sin fines delucro, sociales, comunidades tradicionales establecidas y pueblos indígenas. 63ºSecretaría Nal Departamentales delM.A. encargadas dela orgzcndl SistmNald Areas protegids.El SistemaNacional de Areasprotegidas(SNAP)comprende lasáreasprotegidas existentesen elterritorionacional, como unconjuntode áreas dediferentes categorías que ordenadamenterelacionadas entresi 64ºAreas Protegidas es compatiblecon la existencia decomunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los objtivs d la cnservcny sus planes demanejo. 65ºLa definiciónde categorías deáreas protegidas así comolas normas para su creación, manejo y conservación,serán establecidas en la legislaciónespecial. CAPITULO IX DELAACTIVIDAD AGROPECUARIA 66ºproducciónagropecuaria desarrollada quese pueda lograrsistemas de producción y uso sostenible considerando: 1uso suelos para agropecuaria deberá sometersea norms práctics q asegurenconservación deagroecosistemas. 2. El Minist deAsuntos Campesinos y Agropecuarios fomentará la ejecución deplanes derestauración desuelos deusoagrícola en las distintas regiones del país. 3. la actividadpecuaria deberá estarde acuerdo a normas técnicas relacionada al uso delsuelo y depraderas. 4 pasturas naturales situadas en las alturas y zonas inundadizas, utilizadas confines depastoreo deberán seraprovechadas conformea su capacidad de producción debiomasa. 5.El Ministeriode Asuntos Campesinos y Agropecuarios establecerá en la reglamentacióncorrespondiente,normas técnicas y de controlpara chaqueos,
  • 3. desmontes, labranzas, empleo demaquinaria agrícola, uso deagroquímicos 67ºinstituciones investigación agropecencargads d generactransferencia d tecnologías, orientar sus actividads asi de elevar los índices de productividad a largo plazo. CAPITULO X DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES 68ºPertenecenal dominio originariodel Estado los recursos naturales norenovables, sea suorigeno forma de yacimiento, se encuentrenenel subsueloo suelo. 69ºrecursos naturales no renovables:sustanciasque encontrándose en suestadonatural originario nose renuevanyson susceptibles de agotarse cuantitativamente x efecto de la accióndel hombre o e fenómenos naturales. Por ejemplo: los minerales metálicos yno metálicos, así como los hidrocarburos ensus diferentesestados. CAPITULO XIDE LOS RECURSOS MINERALES 70ºLa explotación de los recursos minerales debe desarrollarse considerando el aprovechamiento integral de las materiasprimas, el tratamientode materiales de desecho, la disposición segura de colas, relaves ydesmontes, el usoeficiente de energía yel aprovechamientonacional de los yacimientos. 71ºLas operaciones extractivas mineras, durante yuna vez concluidassuactividaddeberán contemplar la recuperación de las áreas aprovechadas conel finde reducir y controlar la erosión estabilizar los terrenos yproteger lasaguas, corrientesytermales. 72ºEl Ministerio de Minería yMetalurgia, en coordinaciónconla Secretaría Nacional delMedio Ambiente, establecerá lasnormas técnicascorrespondientes que determinaránlos límites permisibles para lasdiferentes accionesyefectos de las actividades mineras. CAPITULO XII DE LOS RECURSOSENERGETICOS 73ºrecursos energéticos esenciales para desarrollo sostenible dl país, debiend su aprovechamnto realizrse eficient, bajo normasde protecciónyconservacióndel M.A Ls activdds hidrocarburífers hechs x YPFB yotras empresas, entodas sus fases, deberáncontemplar medidasambientales de prevenciónycontrol de cntminacn, erosn y sedimentación, protecciónde flora fauna áreas protegidas. implementar planes de contingencias para evitar derrames de hidrocarburos yotros products cntaminnts 74ºEl Ministerio de Energía e Hidrocarburos, encoordinacióncon la Secretaría Nacional del Medioambiente, elaborará lasnormas específicas pertinentes. Asimismo, promoverá la investigación, aplicaciónyuso de energía alternativas nocontaminantes. TITULO V DE LA POBLACION Y EL MEDIO AMBIENTE CAPITULO I DE LA POBLACION Y EL MEDIO AMBIENTE 75ºpolítica nal tendra adecuadpolític d migracn en el teritorio con ordenamientoteritorial y los objetivos d protecciónyconservcn dl M.A. ylos recursos naturales. 76ºGobiernos Municipalespromover, formular yejecutar planesde ordenamientourbanoycrear los mecanismos necesarios que permitanel accesode la población a zonas encondicionesurbanizables, dando preferencia a los sectores de bajos ingresos económicos. 77ºLa planificaciónde la expansión territorial yespacial de las ciudades, dentro del ordenamientoterritorial regional, deberá incorporar la va riable ambiental. 78ºstado creará mecanismos necesarios para garantizar:1. La participaciónde comunidadestradicionales pueblos indígenasenprocesos dl desarrollo sostenible yusoracional de los recurssnaturales renovabls, considerando sus particularidades socials, económics yculturals, enel mediodnde desenvuelvensus activdds. 2. El rescate, difusiónyutilizaciónde los conocimientos sobre usoy manejo de recursos naturalescon la participacióndirecta de las comunidades tradicionalesypueblos in dígenas. TITULO VI DE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE CAPITULO I DE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE 79ºstadoa través de sus organismos competentes ejecutará acciones de prevención, control y evaluaciónde la degradacióndel medioambiente que en forma directa o indirecta atente contra la saludhumana, vida animal yvegetal. Igualmente velará por la restauraciónde laszonas afectadas. Es de prioridadnacional, la promociónde acciones de saneamientoambiental, garantizando los serviciosbásicos yotros a la poblaciónurbana yrural engeneral. 80ºMinist d PrevisiónSocialySalud públic Minist d Asunts Urbans Minist d Asunts Campesins yAgropecrs Secretaría Nacionaldel M.A en coordinacióncon los sectores responsables a nivel departamental ylocal, establecerán lasnormas, procedimientos yreglamentos respectivos. TITULO VII DE LA EDUCACION AMBIENTAL CAPITULO I DE LA EDUCACION AMBIENTAL 81° El Ministeriode EducaciónyCultura, lasUniversidades de Bolivia, la Secretaría Nacionalylos Consejos Departamentalesdel Medio Ambiente, definiránpolíticas yestrategiaspara fomentar, planificar ydesarrollar programas de educaciónambiental formal yno formal, en coordinación coninstituciones públicasyprivadasque realizan actividades educativas. 82º.- El Ministerio de EducaciónyCultura incorporará la temática ambiental con enfoque interdisciplinarioycarácter obligatorio en los planes yprogramas entodos los grados nivelesciclos ymodalidades de enseñanza del sistema educativo, así como de los Institutos Técnicos de formación, capacitación, yactualizacióndocente, de acuerdocon la diversidadcultural ylas necesidades de conservacióndel país. ARTÍCULO 83º.- Las universidadesautónomasyprivadasorientarán sus programas de estudioyde formacióntécnica yprofesional en la perspectiva de contribuir al logro del desarrollosostenible yla proteccióndel medioambiente. ARTÍCULO 84º.- Los medios de comunicación social, públicos o privados, debenfomentar yfacilitar acciones para la educacióne informaciónsobre el medio ambiente y su conservación, de conformidada reglamentacióna ser establecida por el Poder Ejecutivo. TITULO VIII DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA CAPITULO I DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA 85º.- Corresponde al Estado ya las instituciones técnicas especializadas; a) Promover yfomentar la investigaciónyel desarrollocientífico ytecnológicoenmateria ambiental. b) apoyar el rescate, usoymejoramiento de las tecnologías tradicionalesadecuadas. c) Controlar la introducción o generaciónde tecnologíasque atenten contra el medio ambiente. d) Fomentar la formaciónde recursos humanos yla actividad científica enla niñezyla juventud. e )Administrar ycontrolar la transferencia de tecnología de beneficio para el país. ARTÍCULO 86º. El Estadodará prioridad yejecutará acciones de investigacionescientífica ytecnológica en los campos de la biotecnología, agroecología, conservación de recursos genéticos, uso de energías, control de la calidadambiental yel conocimientode los ecosistemas del país. TITULO IX DEL FOMENTO E INCENTIVOS A LAS ACTIVIDADES DEL MEDIO AMBIENTE CAPITULO I DEL FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 87º.- Créase el Fondo Nacional para el MedioAmbiente (FONAMA)dependiente de la Presidencia de la Re pública, comoorganismode Administración descentralizada, con personería jurídica propia yautonomía de gestión, cuyo objetivo principal será la captación interna o externa de recursos dirigidos al financiamientode planes, programas, proyectos, investigación científica yactividades de conservacióndel medioambiente yde los recursosnaturales. ARTÍCULO 88º.- El FondoNacional para el Medio Ambiente, contará con unDirectoriocomoorganismode decisiónpresididopor el Secretario Nacional delMedio Ambiente, constituidopor tres representantes delPoder Ejecutivo, tres de los Consejos Departamentales del MedioAmbiente yuno designadopor lasInstituciones bolivianas nopúblicas sinfinesde lucro, vinculadas a la problemática ambiental de acuerdoa reglamentación. ARTÍCULO 89º.- Las prioridades para la recaudaciónde fondos así como los programas, planes yproyectos aprobados yfinanciados por el Fondo Nacional para el MedioAmbiente, deben estar enmarcados dentrode las políticasnacionales, departamentales ylocales establecidas por los organismos pertinentes. La Contraloría Generalde la República deberá verificar el manejo de recursos del Fondo Nacional para el MedioAmbiente. CAPITULO II DE LOS INCENTIVOS Y LAS ACTIVIDADESPRODUCTIVASVINCULADAS AL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 90º.- El Estadoa través de sus organismos competentes establecerá mecanismos de fomentoe incentivo para todasaquellasactividadespúblicas y/o privadas de protecciónindustrial, agropecuaria, minera, forestal yde otra índole, que incorporentecnologíasyprocesos orientados a lograr la proteccióndel medio ambiente yel desarrollosostenible. ARTÍCULO 91º.- Los programas, planes yproyectos de participacióna realizarse por organismos nacionales, públicos y/o privados, debenser objetode incentivos arancelarios, fiscales o de otra índole creados por Leyes especiales. TITULO X DE LA PARTICIPACION CIUDADANA CAPITULO I ARTÍCULO 92º.- Toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar enla gestión ambiental, en los términos de esta ley, yel deber de intervenir activamente en la comunidadpara la defensay/o conservacióndel medio ambiente yen casonecesario hacer uso de los derechos que la presente Leyle confiere.
  • 4. ARTÍCULO 93º.- Toda persona tiene derechoa ser informada veraz, oportuna ysuficientemente sobre las cuestiones vinculadascon la proteccióndel medioambiente, así comoa formular peticiones ypromover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes q ue se relacionen con dicha protección. ARTÍCULO 94º.- Las peticionese iniciativas que se promuevanante autoridadcompetente, se efectuaránconcopia a la Secretaría Departamental del MedioAmbiente, se resolveránprevia audiencia pública dentro de los 15 días perentorios siguientes a supresentación. Las resoluciones que se dicten podrán ser objetode apelación con carácter suspensivo, ante la Secretaría Departamental y/o Nacionaldel MedioAmbiente, sin perjuicio de recurrir a otras instanciaslegales. En caso de negativa o de norealización de la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, él o los afectados haránconocer este hechoa la Secretaría Departamental y/o Nacional el MedioAmbiente, para que ésta, siga la acciónencontra de la AutoridadDenunciada por violación a los derechos constitucionales ylos señalados enla presente Ley. TITULO XI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS DELITOS AMBIENTALES CAPITULO I DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA ARTÍCULO 95º.- La Secretaría Nacional delMA y/o las Sec.Deptmtlscn l cooperaciónde las autoridadescompetentesrealizaránla vigilancia e inspección q consideren necesarias para el cumplimiento de la presente Leyy su reglamentaciónrespectiva. Para efectos de esta disposición el personal autorizadotendrá acceso a lugares o establecimientos objeto de dicha vigilancia e inspección. ARTÍCULO 96º.- Las autoridadesa que se hace referencia enel artículoanterior estaránfacultads para requerir d las persons naturaleso colectivas, toda informaciónque conduzca a la verificacióndel cumplimiento de las normas prescritaspor esta leyysus reglamentos. CAPITULO II DE LAS MEDIDASDE SEGURIDAD AMBIENTAL 97º.- La Secretaría Nal dl MA y/o S.Deptls base a ls resultads d ls inspeccions, dictarnls medidas necesariaspara corregir irregularidades encontrads, notificándoal interesadoyotorgándole unplazoadecuado para suregularización. ARTÍCULO 98º.- En caso de peligroinminente para la saludpública yel medioambiente, la Secre Nacionalel Medioambiente y/o las SecretaríasDepartamentalesordenarán, de inmediato, las medidas de seguridadaprobadas en beneficiodel biencomún. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONESADMINISTRATIVAS Y SUS PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 99º.- Las contravenciones a los preceptos de esta Leyylas disposiciones que de elladerivenserán consideradas como infracciones administrativas, cuando ellas noconfiguren undelito. ARTÍCULO 100º.- Clquier persntiennla obligacnd denunciar ante la autoridadcompetnte la infracciónd normas dl MA. ARTÍCULO 101º Para los finesdel artículo100º deberá aplicarse el procedimientosiguiente: a) Presentada la denuncia escrita, la autoridadreceptora enel términoperentoriode 24 horas señalará día yhora para la inspección, la misma que se efectuará dentro de las 72 horassiguientesdebiendoensucaso, aplicarse el términode la distancia. La Inspecciónse efectuará en el lugar donde se hubiere cometidola supuesta infracción, debiendolevantarse acta circunstanciada de la misma e inmediatamente iniciarse el término de prueba de 6 días a partir del día yhora establecidoenel cargo. Vencidoel término de prueba, enlas 48 horas siguientes impostergablemente se dictará la correspondiente Resolución, bajoresponsabilidad. b) La Resolucióna dictarse será fundamentada ydeterminará la sancióncorrespondiente, más el resarcimiento deldaño causado. La mencionada Resolución, será fundamentada técnicamente yen casode verificarse contravenciones o existencia de daños, la Secretaría del MA solicitará ante el Juezcompetente la imposición de lassanciones respectivas yresarcimientode daños. c) La persona que se creyere afectada con esa Resoluciónpodrá hacer uso el recurso de apelaciónenel término fatalde tres días computables desde su notificación. Recursoque será debidamente fundamentado para ser resuelto por la autoridad jerárquicamente superior. Para efectos de este procedimiento, se señalacomodomicilio legalobligatoriode las partes, la Secre de la autoridad que conoce la infracción. d) Si deltrámite se infiriese la existencia de delito, obrados seránremitidos al MinisterioPúblico para el procesamientopenal CAPITULO IV DE LA ACCION CIVIL 102ºLa acción civil derivada delos daños cometidos contra elmedioambiente podrá serejercida por cualquier persona legalmentecalificada como unrepresentanteapropiado delos intereses dela colectividadafectada. Los informes elaborados por los organismos del Estado sobrelos daños causados, serán considerados como prueba pericial preconstituida. En los autos y sentencias sedeterminará la parte que correspondedela indemnización y resarcimientoen beneficiode las personas a fectadas y dela nación.El resarcimientoalEstado ingresará al Fondo Nacional para el MedioAmbientey sedestinará preferentementea la restauracióndelmedio ambientedañado porlos hechos quedieron lugara la acción. CAPITULO V DE LOS DELITOS AMBIENTALES 103º Todo elquerealice acciones quelesionendeterioren, degraden, destruyan elmedio ambienteo realiceactos descritos enel artículo 20º,según la gravedad del hecho cometeuna contravención o falta, que merecerá la sanción quefija la Ley. 104ºCometedelito contra elmedioambientequien infrinja elArt. 206ºdel CódigoPenal cuando una persona, al quemar campos delabranza o pastoreo, dentro delos límites quela reglamentación establece, ocasioneincendioen propiedad ajena, por negligencia o conintencionalidad,incurrirá en privación de libertaddedos a cuatroaños. 105º.-Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2) y 7) delArt. 216) delCódigo PenalEspecíficamentecuandouna persona: a) Envenena,contamina o adultera aguas destinadas alconsumopúblico,aluso industrialagropecuario o piscícola, porencima de los límites permisibles a establecerseenla reglamentación respectiva.b) Quebrantenormas desanidad pecuaria o propagueepizootias y plagas vegetales.Se aplicará pena deprivacióndelibertad deuno diez años.ARTÍCULO 106º.-Cometedelito contra elmedioambientequieninfrinja elArt. 223ºdelCódigoPenal, cuando destruya, deteriore, sustraiga o exportebienes pertinentes al dominio público, fuentes deriqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico,históricoo artísticonacional, incurriendoen privación delibertad deuno a seis años. ARTÍCULO 107º.-El quevierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos decualquier naturaleza, enlos cauces de aguas, enlas riberas, acuíferos,cuencas,ríos, lagos,lagunas, estanques de aguas, capaces decontaminaro degradar las aguas queexcedan los límites a establecerseen la reglamentación, será sancionado con la pena deprivaciónde libertad deuno a cuatro años y con la multa decienpor cientodel dañocausado. ARTÍCULO 108º.-El que ilegal o arbitrariamenteinterrumpa o suspenda el serviciodeaprovisionamiento deagua para el consumo delas poblaciones o las destinadas alregadío, será sancionadocon privación delibertad dehasta dos años,más treinta días demulta equivalente al salariobásico diario. ARTÍCULO 109º.-Todo el que talebosques sin autorización para fines distintos alusodoméstico del propietario dela tierra amparado por título depropiedad,causando dañoy degradación del medioambienteserá sancionado con dos o cuatroaños de pena deprivaciónde libertad y multa equivalentealcien por ciento delva lordelbosque talado. Si la tala seproduceen áreas protegidas o en zonas dereserva,condaño o degradación del medio ambiente, la pena privativa de libertad y la pecuniaria seagravarán en un tercio. Si la tala sehacecontraviniendo normas expresas de producción y conservación delos bosques, la pena será agravada en elcienpor ciento, tanto la privación delibertad comola pecuniaria. ARTÍCULO 110º.-Todoel que con o sin autorizacióncace, pesqueo capture, utilizando medios prohibidos comoexplosivos,sustancias venenosas y las prohibidas por normas especiales,causando daño, degradación del medio ambienteo amenacela extinción delas especies, será sancionadocon la privación delibertad deuno a tres años y multa equivalentealcienpor cientodel valor delos animales pescados, capturados o cazados.Si esa caza, pesca o captura seefectúa enáreas protegidas o zonas dereserva o enperíodos deveda causandodañoo degradacióndelmedio ambiente, la pena será agravada en untercio y multa equivalentealcien por ciento delvalorde las especies. ARTÍCULO 111º.-El queincite, promueva,capturey/o comercialice el producto dela cacería,tenencia, acopio, transportede especies animales y vegetales, o desus derivados sin autorización o que esténdecla radas en veda o reserva, poniendo en riesgo deextincióna las mismas, sufrirá la pena deprivación delibertadde hasta dos años perdiendo las especies, las que serándevueltas a suhabitat natural, sifuere aconsejable, más la multa equivalentealcien por cientodelvalorde estas. ARTÍCULO 112º.- El quedeposite, vierta o comercialicedesechos industriales líquidos sólidos o gaseosos poniendo enpeligro la vida humana y/o siendono asimilables por elmedioambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental,sufrirá la pena deprivación de libertad dehasta dos años. ARTÍCULO 113º.- El que autorice, permita, coopereo coadyuveal depósito, introduccióno transporte enterritorionacionalde desechos tóxicos peligrosos radioactivos y otros de origen externo,quepor sus características constituyanun peligropara la salud dela población y elmedioambiente, transfiera e introduzca tecnología contaminanteno aceptada en el país deorigen así comoel que realiceeltránsitoilícitode desechos peligrosos, será sancionado conla pena de privación delibertadde hasta diez años. 114ºdelitos deorden público seránprocesados porla justicia ordinaria consujeciónalCódigo Penaly al Código deProcedimientoPenal. 115ºfuncionarservidor público autor cómpliced faltas tipificads x la Ley y disposicions afines,sufrirá eldobled la pena fijada para la corespndntcndcta. TITULO XII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 116ºactivd la Leydebnajustarse a términos d la misma, a partir de suvigencia para las actividadesestablecidas antes de la vigencia de esta Leyse otorgará plazo perentoriopara su adecuación, mediante una disposición legalq clasificar sts actvdds se otorgar plazoadcuado a la msma;plazoenningncaso será superior a ls 5 años 117ºSecretaría Naldl MA encargada de presentar en el plazo de 180 días su EstatutoOrgánicoyla Reglamentaciónde la presente Ley. El FondoNacional para el MA en el mismoplazopresentará sus estatutos, reglamentos internos, estructura administrativa ymanualde funciones. 118º.- Quedanabrogadas yderogadas todas lasdisposiciones legalescontrariasa la presente Ley