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La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 ,[object Object],Vejez e invalidez: 310.199 casos en Dic 2007 Ley 13.478 y Dto. 582/03 Pensiones asistenciales no contributivas 70 años de edad, carente de recursos  Extranjeros: cuarenta años de residencia en el país Prestación: 70% de la jubilación mínima Institutos de las fuerzas armadas y de seguridad Regímenes de empleados públicos provinciales Cotizantes: 52,10% de los asalariados;  48,10% de los  ocupados; 44,20% de la PEA.  Beneficiarios: 83,80% de la población mayor a 65 años.  Más del 75% de los beneficiarios perciben el haber mínimo.  Ley 24.241 (1993) y modificatorias Reparto asistido: régimen contributivo (11% aporta el trabajador y 16% el empleador) + rentas generales e impuestos específicos. Prestación a la Vejez: PBU $ 324 + 1,5% del promedio de los últimos diez años por cada año aportado. Cobertura: Trabajadores autónomos y en relación de dependencia 60/65 años hombre/mujer. 30 años de servicios con aportes.  Prestación por Edad Avanzada: 70 años, 10 años de aportes (5 dentro de los últimos 8)  Cobertura: 50% de los asalariados, 20% de la PEA o todos los residentes siempre que no excedan cierto límite definido de recursos (C 102); 100% asalariados o 75% de la PEA (C 128).  La R 131 establece la extensión de la cobertura a toda la PEA Prestaciones:40% salario de referencia (C. 102); 45% (C. 128) y 55% (R. 131).  Edad prescrita:65 años (C. 102 y 128).  Período de calificación: Mínimo de 15 años (con prestación reducida) y máximo de 20 años de residencia o 30 de cotización. Cobertura Real Alcance Legal Convenios OIT
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 ,[object Object],Ley 18.910 y Dto. 432/97 76% de invalidez para trabajar. Extranjeros: veinte años de residencia  Prestación no contributiva equivalente al 70% de la jubilación mínima Ley 24.241 y Dto. 460/99 Trabajadores en relación de dependencia y autónomos con 66% de invalidez. Aportante regular: 30 años de aportes o 36 meses dentro de los últimos 30  Aportante irregular con derecho: 15 años y uno dentro de los últimos 5 o 18 dentro de los últimos 36 meses. Prestaciones invalidez: 70% del promedio (regulares) o 50% (irregulares) de los ingresos durante los 5 años anteriores al comienzo de la invalidez.  Financiamiento: aportes (11%), contribuciones (16%) y rentas Alcance Legal Cobertura potencial: Aportantes regulares 52,10% de los asalariados;  48,10% de los  ocupados; 44,20% de la PEA.  Dic 2007: 7.463.592 cotizantes / 15.283.294 afiliados al Sistema Nacional  Invalidez.  Cobertura: 50% de los asalariados, 20% de la PEA o todos los residentes siempre que no excedan cierto límite definido de recursos (c. 102); 100% asalariados o 75% de la PEA (C.128) .  Prestación: 40% salario de referencia (c. 102); 50% (C. 128) o 60% (R.131). Servicio de readaptación profesional (c. 128).  Duración: durante transcurso de la contingencia o hasta ser sustituida por prestación de vejez.  Calificación: máximo de 15 años de empleo o cotización o 10 de residencia (prestación reducida para quienes califican con 5 años de cotización, empleo con residencia).  Vejez e invalidez: 310.199 casos en Dic 2007 Cobertura Convenios OIT
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 ,[object Object],Ídem datos cotizantes. Dic 2007: 1.366.522 casos Ley 24.241, Decreto 460/99 a) Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad: Viudas/os, concubinas, hijos hasta los 18 años e hijos incapacitados de trabajadores asalariados o autónomos  Regularidad en el aporte: ídem invalidez. Prestación: 70% (respectivamente 50%) del promedio de los ingresos en los últimos 5 años de cotización para un trabajador regular (irregular) que fallece.  b) Pensión por fallecimiento de jubilado/a: Iguales derechohabientes. Prestación: 70% de la jubilación del causante  La suma se distribuye según la composición del núcleo familiar. Pensión máxima : 100% de la pensión del asegurado + Gastos de sepelio. Sobrevivencia Cobertura: ídem invalidez Hijos, menores de 15 años o en edad escolar.  Viudas, a condición de que no cuente con otros medios de vida. Prestación: 40% salario de referencia (C 102), 45% (C 128) o 55% (R 131).  Duración y Calificación: ídem invalidez.  Cobertura Real Alcance Legal Convenios OIT
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 ,[object Object],Se focaliza en la población no asegurada y no asociada a ningún plan privado o mutual. Salud Pública – Hospital de autogestión Universal APS, Salud Mental, Investigación, Rehabilitación, Prevención, Medicamentos … Regulación estatal a/c Ministerio Salud de la Nación. Administración descentralizada. 60% de la población según la Ministra de Salud (Página/12 17/08/2008) 3.200.000 jubilados y pensionados Tasa de mortalidad infantil: 12,9/1000  Obras sociales sindicales e INSSJyP Trabajadores asalariados, jubilados y sus familias. Incluye monotributo. Programa Médico Obligatorio (PMO) Prestaciones: Atención y prevención primaria y secundaria de la salud; plan materno infantil (asistencia Prenatal, parto y puerperal hasta los 30 días del recién nacido, hospitalización y 100% en medicamentos); prácticas, estudios y visitas a domicilio con coseguro; 100% en caso de internación; salud mental; rehabilitación; odontología; desde 40% en medicamentos ambulatorios  Contribuyen 3% el trabajador y 6% empleador Cobertura: 50% asalariados o 20% PEA o 50% residentes (C 102), 100% asalariados o 75% de la PEA o residentes (C 130) (En todos los casos incluye al trabajador y familia directa a cargo). Extensión gradual a  toda la población (R 134).  Prestaciones: asistencia preventiva y médica general y de especialistas; visitas a domicilio; suministro medicamentos; asistencia prenatal, durante el parto y puerperal, hospitalización (C 102); asistencia odontológica y rehabilitación (C 130). Cobertura Real Alcance Legal Convenios OIT
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 ,[object Object],Aproximadamente 2.100.000 asignaciones por hijo, sobre una estimación de 13.500.000 de menores de 18 años para Dic 2007. Plan Familias por la Inclusión Social: transferencias condicionales a familias vulnerables con hijos hasta 19 años Pensión madre de 7 o más hijos a/c de la CNPA Ley 24.714  (1996) y Decreto  1591/08 Trabajadores asalariados,  jubilados y beneficiarios del seguro de desempleo. Prestaciones no remunerativas. Prestación por hijo hasta los 18 años: monto según escala salarial, hasta los $ 4.800 (4 salarios mínimos). El régimen de AAFF también cubre pagos periódicos durante el período prenatal y por hijo incapacitado sin límite de edad. Las prestaciones de pago único son: Nacimiento, Adopción, Matrimonio. El pago por maternidad también integra este sistema. Período de calificación: 6 meses. Financiamiento contributivo: 7,5% de la contribución patronal. Maternidad y Asignación por hijo:  Cobertura: hijos a cargo  en edad escolar o menores de 15 años y maternidad, 50% asalariados; 20 de residentes o 100% residentes por debajo de determinado nivel de ingresos.  Prestación: pago periódico y/o suministro de alimentos, vestido, vivienda, vacaciones o asistencia doméstica. Maternidad: 45% del salario de referencia (C 102), 14 semanas y 66% del salario (C 183), 18 semanas y 100% salario (R 191).   Duración Asig. Por hijo: hasta que los hijos superen la edad límite o termine la obligación escolar.  Maternidad: al menos 12 semanas  Calificación: 3 meses de cotización o 1 año de residencia (C 102) Cobertura real Alcance Legal Convenios OIT
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 ,[object Object],64% asalariados según datos de la SRT e INDEC. Listado cerrado de enfermedades profesionales Escasa prevención Seguro Patronal Inhabilita la acción civil y el resarcimiento integral Ley 24..577 (1995) Superintendencia que controla las A.R.T. (sociedades anónimas) Trabajadores dependientes Función básica: prevención Prestaciones: incapacidad laboral temporaria, incapacidad permanente parcial provisional e incapacidad laboral permanente parcial de carácter definitivo, incapacidad permanente total. Existen pagos complementarios.  Gran Invalidez y en caso de fallecimiento actúa el régimen previsional. Financiamiento:  alícuotas a cargo del empleador de acuerdo a la siniestralidad presunta. Cobertura: 50% asalariados (c. 102) y 100% asalariados (C  121 con excepciones y R  121 sin excepciones)  Prestaciones: asistencia médica y prestaciones económicas. Estas últimas se fijan, tanto para la incapacidad temporal o permanente en 50% del salario de referencia (c 102), 60% (c 121) y 66.6% (R 121). En caso de incapacidad permanente parcial estas prestaciones pueden sustituirse por una suma otorgada en un solo pago. En caso de muerte, la viuda con dos hijos tendrá una prestación de al menos el 40% del salario de referencia (C 102) , 50% (C  121). La atención médica debe incluir la rehabilitación y cobertura de servicios domiciliarios de asistencia personal (C 121).  Medidas de prevención contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Cobertura real Alcance legal Convenios OIT
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 ,[object Object],Ex beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar desocupados Extensible conforme criterios que fije el MTESS Decreto 336/06 Seguro de Empleo y Capacitación Prestación no remunerativa de $ 225 Duración: hasta un máximo de 24 meses.  No contributivo. Rentas generales 102.353 beneficiarios según datos de la ANSES de Diciembre 2007 Ley 24.013 (1991) y Decreto 267/06 Trabajadores dependientes. Excluidos  servicio doméstico y administración pública. Subsidio cuyo monto y duración están sujetos al período de cotización (máximo 12 meses, con opción a 6 meses más para los mayores de 45 años).  Monto promedio del seguro: $350 Financiamiento del FNE:  1,5% de la contribución patronal. Cobertura: Integrantes de la PEA en casos de desempleo total (C 102) y parcial (C 168); 50% asalariados o todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan limites prescritos (C 102), 85% asalariados, incluidos funcionarios públicos y aprendices (C 168), 100% asalariados (R 176). Prestaciones: 45% salario de referencia (C 102) y 50% (C 128) Duración: 13 semanas en periodo de 12 meses cuando se trate de asalariados y 26 semanas para el mismo período con residentes como referencia (C 102) 26 semanas en 12 meses o 39 semanas en 24 meses. Posibilidad de ser prorrogados (C 168) Cobertura real Alcance legal Convenios OIT
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Coyuntura de la Seguridad Social  y necesidad de ratificación del C102  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Convenio 102 OIT

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Notas del editor

  1. Los convenios establecen los principios básicos que deben ser aplicados por los países que los ratifican; mientras que las recomendaciones suelen complementar a los primeros, al marcar directrices más detalladas sobre su aplicación y alcance.
  2. En la actualidad existen más de 1.200 ratificaciones de estos convenios, lo que representa el 86% del total de las mismas según la cantidad de Estados Miembros.   Argentina tiene hoy ratificados 65 convenios y 9 denunciados por incumplimiento. Además, la Comisión de Expertos que evalúa el cumplimiento de los convenios y recomendaciones ha realizado 137 observaciones en las que se detallan objeciones al alcance y formas de su aplicación (las mismas se encuentran en http://www.ilo.org/ilolex/spanish/newcountryframeS.htm )
  3. - Al igual que otros, este Convenio supone gran flexibilidad para ser ratificados por los Estados Miembros. Es así que la ratificación es aprobada por la OIT con la aceptación y cumplimiento completo de sólo tres de las nueve ramas de la seguridad social y acatando algunas obligaciones derivadas de las ramas restantes. Esas tres ramas, consideradas como mínimo a cumplir deben comprender, necesariamente a las prestaciones de desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y de sobrevivientes. Con tal cumplimiento mínimo se considera que son alcanzados, progresivamente, todos los objetivos establecidos en el Convenio - Los Convenios al lado de cada rama de la Seguridad Social son posteriores al 102 y amplían las prestaciones previstas por este.