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Convenio 102 OIT
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Notas del editor
Los convenios establecen los principios básicos que deben ser aplicados por los países que los ratifican; mientras que las recomendaciones suelen complementar a los primeros, al marcar directrices más detalladas sobre su aplicación y alcance.
En la actualidad existen más de 1.200 ratificaciones de estos convenios, lo que representa el 86% del total de las mismas según la cantidad de Estados Miembros. Argentina tiene hoy ratificados 65 convenios y 9 denunciados por incumplimiento. Además, la Comisión de Expertos que evalúa el cumplimiento de los convenios y recomendaciones ha realizado 137 observaciones en las que se detallan objeciones al alcance y formas de su aplicación (las mismas se encuentran en http://www.ilo.org/ilolex/spanish/newcountryframeS.htm )
- Al igual que otros, este Convenio supone gran flexibilidad para ser ratificados por los Estados Miembros. Es así que la ratificación es aprobada por la OIT con la aceptación y cumplimiento completo de sólo tres de las nueve ramas de la seguridad social y acatando algunas obligaciones derivadas de las ramas restantes. Esas tres ramas, consideradas como mínimo a cumplir deben comprender, necesariamente a las prestaciones de desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y de sobrevivientes. Con tal cumplimiento mínimo se considera que son alcanzados, progresivamente, todos los objetivos establecidos en el Convenio - Los Convenios al lado de cada rama de la Seguridad Social son posteriores al 102 y amplían las prestaciones previstas por este.