Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social (Análisis)
1. Universidad Fermín Toro
Universidad Fermín Toro
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Vice Rectorado Académico
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Escuela de Derecho
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Ley del Sistema
Ley del Sistema
Ley del Sistema
de Seguridad
de Seguridad
de Seguridad
Social
Social
Social Autora: Richelith Acosta
Autora: Richelith Acosta
Facilitadora: Gabrielis Rodríguez
Facilitadora: Gabrielis Rodríguez
Cátedra: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Cátedra: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
SAIA "A"
SAIA "A"
Barquisimeto, Enero 2024
Barquisimeto, Enero 2024
2. Analisis de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social (ART. 1 al 18)
Art. 1, Objeto: Esta ley tiene la finalidad de crear el sistema de
seguridad social, estableciendo y regulando su rectoría,
organización, funcionamiento y financiamiento
Art. 2, Fines de Seguridad Social: Por medio de esta ley de
seguridad social, el estado va a garantizar protección a las
personas que comprenden el ámbito de aplicación de esta
ley. Una protección frente a las contingencias y situaciones
que se puedan presentar de las mismas.
3. Art. 3, Relación Jurídica Regulada: Esa ley se va a encargar de regular las
relaciones jurídicas entre las personas, los órganos y los entes del Sistema de
seguridad Social, y como elemento fundamental de política social con el objeto de
mejorar la calidad de vida de las personas y su bienestar.
Ar. 4, Ámbito de Aplicación: Cabe destacar que, la seguridad social es un derecho
humano fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los Venezolanos
residentes en el territorio nacional y a los extranjeros residenciados legalmente, este
derecho debe de ser aplicado de manera igualitaria, sin ninguna discriminación,
conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución,
así como en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y
ratificados por la Republica.
Art. 5, Definición de Sistema de Seguridad Social: Según la finalidad
de esta Ley, se puede definir que el sistema de seguridad social como el
conjunto de sistemas y regímenes prestacionales con la finalidad de
mantener el orden y proteger a los residentes venezolanos y al sistema
social mismo.
4. Art. 6, Definición del Sistema Prestacional: Según lo que
establece este art, el sistema prestacional forma parte de sistema
de seguridad social que comprende uno o más regímenes
prestacionales, es decir, el sistema prestacional es la parte del
sistema de seguridad social que comprende los regímenes
prestacionales.
Art. 7, Definición de Régimen Prestacional: Cuando se habla de régimen prestacional se refiere al conjunto
de normas que van a regular las prestaciones, con la finalidad de responder adecuadamente a las
situaciones de contingencia, así como las instituciones que las otorgan y administran, así como su
finalización y administración.
Art. 8, Principios y Características: Sus principios y características
según los que establece la Carta magna venezolana será tanto directo
como indirecto, universal, unitario, participativo, integral y eficiente.
En efecto su gestión oportuna y eficiente, así como su equilibrio
financiero y actuarial, serán sus rasgos más determinantes.
5. Art. 9, Carácter Público de Sistema: Según lo que se encuentra
establecido en esta ley, el sistema de seguridad social es público, por lo
tanto, las normas que lo regulan son de orden público.
Art. 10, Administración de las cotizaciones obligatorias: Se establece la manera en la que
debe mantenerse la administración en materia de aportes para garantizar el derecho del
venezolano como lo establece la ley con el objeto de financiar los regímenes prestacionales
de sistema de seguridad social. Es de hacer notar que, solo pueden ser administrados con
fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del estado.
Art. 11, Convenios de Asesoría: Cuando según lo que establece la esta ley, los
convenios con el sector privado para la recaudación e inversión de los recursos
financieros del sistema de seguridad social. Además, estos convenios solo se
otorgarán mediante licitación pública con el fin de fortalecer los mercados
financieros a través de la recepción de asistencia en efectivo, específicamente para el
sistema de seguridad social. También establece que el erario público sería
administrado por el Consejo Nacional de la Vivienda.
6. Art. 12, Valuaciones: De acuerdo a las disposiciones planteadas en esta ley, de
parte de la tesorería, se realizará cada dos años auditorias para evaluar cómo se
está contabilizando el componente económico-actuarial del sistema. Por otra
parte, pueden ser sometidas a auditorias de organismos internacionales
especializados.
Art. 13, Certificación Actuarial: Cabe destacar que, todo sobre los márgenes de solvencia y calidad de riesgo
de las inversiones de los fondos que manejan la Tesorería, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat deben de
ser certificados anualmente por actuarios pertenecientes al equipo de Superintendencia de Seguridad Social
para asegurarse de una correcta supervisión y garantizar así su buena acción.
Art. 14, Participación de los Actores Sociales y Cultura de seguridad Social: Identifica a los
actores sociales encargados de regular el crecimiento del sistema de seguridad y se trata de
una libre participación de todos los ciudadanos (tanto afiliados, como trabajadores, jubilados,
empleadores, pensionados, organizaciones de la sociedad civil) en la formulación de la gestión,
de las políticas, planes y programas del Régimen de Seguridad Social. Igualmente garantizara
el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en valores sociales.
7. Art. 15, Defensoría del Derecho a la Seguridad Social: En donde se establece que la persona encargada de
ejercer la Defensoría de los Derechos de la Seguridad Social debe de plantearse las medidas y atribuciones
para prevenir cualquier tipo de conducta que atente contra la seguridad social, además debe velar por el
buen uso y correcto funcionamiento del sistema establecido.
Art. 16, Registro y Afiliación en el Sistema: Es de hacer
notar que, según el establecimiento de esta ley, es
obligatorio el registro único e identificación de todas las
personas y para la afiliació de aquellas que deben cotizar
obligatoriamente al financiamiento del Sistema de
Seguridad Social. En cuando al proceso y todo lo
concerniente al registro y filiación se encuentra establecido
en esta ley, también establece que es crucial que los
empleadores registren y actualicen la información de sus
empleados para tener datos actualizados en el sistema,
independientemente de su tipo de trabajo, ya que todos
deben estar integrados.
8. Art. 17, Contingencias amparadas por el Sistema: En
este art, se establece que el sistema de Seguridad Social
debe garantizar el derecho de la salud y las prestaciones
de todos los ciudadanos trabajadores en las siguientes
condiciones: maternidad, paternidad, enfermedades y
accidentes y cualquiera que sea su causa, gravedad y
duración, invalidez, necesidades especiales, pérdida
involuntaria del empleo, la vejez, la viudez, la orfandad,
la vivienda y la habitación, el esparcimiento, los gastos
asociados a la vida familia, y cualquier otra
circunstancia susceptible de seguridad social que
determine la ley.
Entonces, se establece que está ley se debe encargar
de garantizar ayuda o protección especial a las personas
que lo ameriten debido a situaciones y circunstancias
que van más allá de su alcance (Es decir, garantizar
ayuda a las personas en situaciones especiales).
9. Art. 18, Prestaciones: Se encarga de establecer las prestaciones que va a garantizar el
Sistema de Seguridad Social, entre ellas:
·Promover formas de mantener, preservar la salud y cualquier forma de prevención de
enfermedades, bridar educación y buscar cualquier forma y medida para preservar la
salud.
·También respecto a promover cualquier tipo de recreación saludable, ya sea en tiempo
libre o de promoción al turismo
·Promover, un buen ambiente de trabajo, seguro en todos los aspectos.
·Por otro lado, promover atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
·Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
·Protección Integral a la vejez y pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
·Indemnización por perdida involuntaria del empleo.
·Prestaciones de dinero por discapacidad temporal
Entre estas y otras prestaciones mencionadas en el art. mencionado, y también otras
que no son previstas en esta ley, pero que se basan en prestaciones en situación de
contingencia que tengan por objeto la previsión social
10. CONCLUSIÓN
En suma de todo, la Ley Orgánica para la Seguridad Social es de suma
importancia para la población del territorio nacional, la misma busca mejorar el
estilo de vida de los venezolanos y extranjeros residenciados legalmente en el
territorio nacional y así garantizar una como su nombre lo indica “Seguridad
Social”, se encarga de establecer todos los factores de organización funcionamiento,
financiamiento y gestión en general para que dicho sistema funcione de manera
óptima, siendo su principal finalidad que el Estado proteja el Derecho a la Seguridad
Social.