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92 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano
MUNICIPALIDAD
DE SAN MIGUEL
Prohíben el tránsito y transporte de
triciclos, carretas y motocar en el distrito de
San Miguel
ORDENANZA Nº 388/MDSM
San Miguel, 10 de julio de 2019
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de
concejo de fecha 26 de junio del presente año;
VISTOS, el memorando Nº 797-2019-GM/MDSM
emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 163-2019-
GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
memorando Nº 235-2019-GFC/MDSM emitido por la
Gerencia de Fiscalización y Control; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma
de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución
Política del Perú sobre denominación y no reelección
inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y
Locales, establece que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el numeral 5) del artículo 195º señala que, las
Municipalidades en el ejercicio de su autonomía política,
económica y administrativa tienen competencia exclusiva
de organizar, reglamentar y administrar los servicios
públicos de su circunscripción;
Que, los artículos 73º y 81º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades preceptúan que los
Gobiernos Locales son competentes en materia de
tránsito, circulación y transporte público y tienen como
función, normar, regular y controlar la circulación de
vehículos menores motorizados o no motorizados,
tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar
naturaleza;
Que, en el inciso 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,
dispone que las municipalidades distritales son
competentes, dentro de su jurisdicción, en la regulación
del transporte menor (mototaxis y similares); y en materia
de tránsito: la gestión y fiscalización, en concordancia con
las disposiciones que emita la municipalidad provincial
respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;
Que,elTextoÚnicoOrdenadodelReglamentoNacional
de Tránsito – Código de Transito, aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2009-MTC, en su artículo 120º dispone
que la autoridad competente, en situaciones generadas
por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede
prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de
vehículos en determinadas áreas o vías públicas;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1216, que
fortalece la seguridad ciudadana en materia de
tránsito y transporte, en su artículo 3º señala que los
gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias
normativas, de gestión y de administración, establecen
disposiciones específicas para fortalecer la seguridad
ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con
la Policía Nacional del Perú;
Que, día a día el distrito viene sufriendo de constantes
desmontes y residuos sólidos colocados a lo largo de su
jurisdicción dejados en su mayoría por triciclos y carretas
que originan insalubridad y afectación al medio ambiente,
y que requieren de una pronta acción de la autoridad
municipal con la finalidad de salvaguardar los intereses
de los residentes san miguelinos de vivir en una ciudad
libre de desmontes;
Que, la Ordenanza Nº 284-MDSM, aprobó el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
(RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
(CUIS), que reguló el procedimiento administrativo
sancionador aplicable en la jurisdicción de San Miguel;
Que, estando a las opiniones técnicas y legales
emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta
Corporación Edil, se ha determinado que es necesario
prohibir el tránsito y transporte de triciclos, carretas y
motocar;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de
lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD
la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHIBE EL TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DE TRICICLOS, CARRETAS Y
MOTOCAR EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- PROHIBICIÓN
Prohibir el tránsito de triciclos, carretas, motocar,
vehículos no motorizados de tres ruedas, así como bicicletas
acondicionadas vacíos y/o que se utilicen para transportar
o trasladar pasajeros, desmonte o residuos sólidos, carga,
bienes muebles, materiales de construcción, productos, gas,
combustible o cualquier material inflamable, dentro de la
jurisdicción del distrito de San Miguel. Están exceptuados de
la prohibición aquellos que se encuentren dentro del programa
municipal de segregación en la fuente a cargo de la Gerencia
de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad.
Artículo 2º.- DEFINICIONES
Carga: se entiende al transporte de material y/o
mercancías.
Mercancías: se entiende como todo aquel bien u
objeto que se puede comprar o vender.
TITULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES
Primera.- FACULTAR al alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- INCORPORAR en el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado con
Ordenanza 284-MDSM la siguiente infracción y sanción:
INFRACCIONES VEHÍCULOS
MENORES
SANCIÓN
Código Descripción
Infrac-
tores
Medida
pecuniaria
Medida comple-
mentaria
2740
Transitar con triciclos,
carretas y motocar,
vehículos no motorizados
de tres ruedas, así como
bicicletas acondicionadas
vacíos y/o que se utilicen
para transportar o trasladar
pasajeros, desmonte o
residuos sólidos, carga,
bienes muebles, materiales
de construcción, productos,
gas, combustible o cualquier
material inflamable, dentro
de la jurisdicción del distrito
de San Miguel.
Conductor 20%
Internamiento
de vehículos e
incautación de lo
transportado de
corresponder.
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad
Ciudadana, Subgerencia de Inspecciones y Control de
Sanciones, la Subgerencia de Tránsito y Transporte,
y demás unidades orgánicas que intervengan directa
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 24/07/2019 04:29:48
93NORMAS LEGALESMiércoles 24 de julio de 2019El Peruano /
o indirectamente en la implementación de la presente
norma. Así como a la Gerencia de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones su publicación en el Portal
de Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel
(www.munisanmiguel.gob.pe) y a la Secretaria General su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
1791495-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que aprueba beneficios
generales, extraordinarios y exoneraciones
para el pago de deudas tributarias 2019
ORDENANZA Nº 009-2019-MDLP
La Perla, 19 de julio de 2019
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de
julio de 2019, el Dictamen Nº 010-2019, presentado
por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía
y Presupuesto, sobre que declare viable el Proyecto
de Ordenanza que Aprueba Beneficios Generales
Extraordinarios y Exoneraciones para el Pago de Deudas
Tributarias 2019 en el Distrito de La Perla; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de
la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley
Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; así mismo, son competentes para
administrar sus bienes y rentas, creando modificando y
suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
derechos municipales conforme a Ley;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del
Perú, concordado con la Norma IV del Título Preliminar
del Código Tributario, establece que los Gobiernos
Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley;
Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que mediante
Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa
la facultad de exoneración, al amparo de los artículos
66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº776 – Ley de
Tributación Municipal, que asigna a las Municipalidades
la facultad de crear tasas por la contraprestación de un
servicio público administrativo;
Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que
excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren
y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar el tributo;
Que, la Municipalidad Distrital de La Perla, a través
de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la
Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria precisan
las razones que justifican la amnistía general extraordinaria
y exoneraciones a favor de los contribuyentes, como parte
del apoyo social y en conmemoración del aniversario y
celebración por las Fiestas Patrias;
Que, mediante Memorándum Múltiple Nº
021-2019-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas de fecha 04 de Julio de 2019, solicita a
sus áreas a cargo, las cuales son: Subgerencia de Control
y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización
Tributaria y Ejecutoría Coactiva emitir opinión técnica
sobre el Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios;
Que, mediante Informe Nº 0121-2019/EC/AC-GATR-
MDLP del Auxiliar Coactivo de fecha 08 de Julio de 2019,
emite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas
su respectiva opinión, señalando que estando a la revisión
del Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios, se
pronuncia con respecto a la suspensión de procedimiento
de ejecución coactiva indicando que no es función de
su área proceder con el fraccionamiento de la deuda
tributaria y agrega que el Sistema Tributario Municipal no
registra el sistema para el fraccionamiento de la Oficina
de Ejecutoría Coactiva;
Que, mediante Informe Nº 291-2019-SGCyRT-GATR/
MDLP de la Subgerencia de Control y Recaudación
Tributaria de fecha 08 de Julio de 2019, emite a la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas su respectiva
opinión técnica y sugerencia respecto al Proyecto de
Ordenanza de Beneficios Tributarios con vigencia de un
mes, asimismo adjunta Proyecto de Ordenanza, visado
por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,
así como de sus respectivas áreas a cargo: Subgerencia
de Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de
Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva;
Que, mediante Informe Nº 166-2019-SGFT-GATR-
MDLP de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria
de fecha 08 de Julio de 2019, emite a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas su respectiva opinión
técnica con respecto al Proyecto de Ordenanza de
Beneficios Tributarios;
Que, mediante Memorándum Nº 0349-2019-GATR-
MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas de fecha 09 de Julio de 2019, remite a la Gerencia
de Asesoría Jurídica para su respectiva opinión legal
sobre el respectivo Proyecto de Ordenanza de Beneficios
Tributarios;
Que, mediante Informe Nº 667-2019-GAJ-MDLP
de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de
Julio de 2019, devuelve los actuados a la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas, señalando
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de Planificaron y Presupuesto y Administración y
Finanzas, la disponibilidad presupuestaria y financiera,
respectivamente;
Que, mediante Memorándum Nº 0370-2019-GATR-
MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas de fecha 12 de Julio de 2019, remite a la Gerencia
de Planificación y Presupuesto para su opinión técnica
respectiva con respecto a la disponibilidad presupuestaria;
Que, mediante Memorándum Nº 0498-2019-GPP/
MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto
de fecha 15 de Julio de 2019, remite a la Gerencia de
Administración y Finanzas, adjuntando su respectiva
opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza de
Beneficios Tributarios;
Que, mediante Memorándum Nº 706-2019-GAF/MDLP
de la Gerencia de Administración y Finanzas, remite a la
Gerencia de Asesoría Jurídica, adjuntando su respectiva
opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza de
Beneficios Tributarios;
Que, mediante Informe Nº 672-2019-GAJ/MDLP de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de Julio de
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Ordenanza 388 mdsm prohíbe el transito de triciclos,carretas y motocar en s.miguel (1)

  • 1. 92 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prohíben el tránsito y transporte de triciclos, carretas y motocar en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 388/MDSM San Miguel, 10 de julio de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 26 de junio del presente año; VISTOS, el memorando Nº 797-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 163-2019- GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 235-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5) del artículo 195º señala que, las Municipalidades en el ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción; Que, los artículos 73º y 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúan que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público y tienen como función, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza; Que, en el inciso 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que las municipalidades distritales son competentes, dentro de su jurisdicción, en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); y en materia de tránsito: la gestión y fiscalización, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que,elTextoÚnicoOrdenadodelReglamentoNacional de Tránsito – Código de Transito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en su artículo 120º dispone que la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, en su artículo 3º señala que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú; Que, día a día el distrito viene sufriendo de constantes desmontes y residuos sólidos colocados a lo largo de su jurisdicción dejados en su mayoría por triciclos y carretas que originan insalubridad y afectación al medio ambiente, y que requieren de una pronta acción de la autoridad municipal con la finalidad de salvaguardar los intereses de los residentes san miguelinos de vivir en una ciudad libre de desmontes; Que, la Ordenanza Nº 284-MDSM, aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), que reguló el procedimiento administrativo sancionador aplicable en la jurisdicción de San Miguel; Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario prohibir el tránsito y transporte de triciclos, carretas y motocar; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE TRICICLOS, CARRETAS Y MOTOCAR EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- PROHIBICIÓN Prohibir el tránsito de triciclos, carretas, motocar, vehículos no motorizados de tres ruedas, así como bicicletas acondicionadas vacíos y/o que se utilicen para transportar o trasladar pasajeros, desmonte o residuos sólidos, carga, bienes muebles, materiales de construcción, productos, gas, combustible o cualquier material inflamable, dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Están exceptuados de la prohibición aquellos que se encuentren dentro del programa municipal de segregación en la fuente a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad. Artículo 2º.- DEFINICIONES Carga: se entiende al transporte de material y/o mercancías. Mercancías: se entiende como todo aquel bien u objeto que se puede comprar o vender. TITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado con Ordenanza 284-MDSM la siguiente infracción y sanción: INFRACCIONES VEHÍCULOS MENORES SANCIÓN Código Descripción Infrac- tores Medida pecuniaria Medida comple- mentaria 2740 Transitar con triciclos, carretas y motocar, vehículos no motorizados de tres ruedas, así como bicicletas acondicionadas vacíos y/o que se utilicen para transportar o trasladar pasajeros, desmonte o residuos sólidos, carga, bienes muebles, materiales de construcción, productos, gas, combustible o cualquier material inflamable, dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Conductor 20% Internamiento de vehículos e incautación de lo transportado de corresponder. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, la Subgerencia de Tránsito y Transporte, y demás unidades orgánicas que intervengan directa Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 24/07/2019 04:29:48
  • 2. 93NORMAS LEGALESMiércoles 24 de julio de 2019El Peruano / o indirectamente en la implementación de la presente norma. Así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1791495-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que aprueba beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias 2019 ORDENANZA Nº 009-2019-MDLP La Perla, 19 de julio de 2019 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio de 2019, el Dictamen Nº 010-2019, presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre que declare viable el Proyecto de Ordenanza que Aprueba Beneficios Generales Extraordinarios y Exoneraciones para el Pago de Deudas Tributarias 2019 en el Distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº776 – Ley de Tributación Municipal, que asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público administrativo; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, la Municipalidad Distrital de La Perla, a través de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria precisan las razones que justifican la amnistía general extraordinaria y exoneraciones a favor de los contribuyentes, como parte del apoyo social y en conmemoración del aniversario y celebración por las Fiestas Patrias; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 021-2019-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 04 de Julio de 2019, solicita a sus áreas a cargo, las cuales son: Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva emitir opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios; Que, mediante Informe Nº 0121-2019/EC/AC-GATR- MDLP del Auxiliar Coactivo de fecha 08 de Julio de 2019, emite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su respectiva opinión, señalando que estando a la revisión del Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios, se pronuncia con respecto a la suspensión de procedimiento de ejecución coactiva indicando que no es función de su área proceder con el fraccionamiento de la deuda tributaria y agrega que el Sistema Tributario Municipal no registra el sistema para el fraccionamiento de la Oficina de Ejecutoría Coactiva; Que, mediante Informe Nº 291-2019-SGCyRT-GATR/ MDLP de la Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria de fecha 08 de Julio de 2019, emite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su respectiva opinión técnica y sugerencia respecto al Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios con vigencia de un mes, asimismo adjunta Proyecto de Ordenanza, visado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como de sus respectivas áreas a cargo: Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva; Que, mediante Informe Nº 166-2019-SGFT-GATR- MDLP de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de fecha 08 de Julio de 2019, emite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su respectiva opinión técnica con respecto al Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios; Que, mediante Memorándum Nº 0349-2019-GATR- MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 09 de Julio de 2019, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su respectiva opinión legal sobre el respectivo Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios; Que, mediante Informe Nº 667-2019-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de Julio de 2019, devuelve los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señalando que se requiere previa opinión legal, a las Gerencias de Planificaron y Presupuesto y Administración y Finanzas, la disponibilidad presupuestaria y financiera, respectivamente; Que, mediante Memorándum Nº 0370-2019-GATR- MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 12 de Julio de 2019, remite a la Gerencia de Planificación y Presupuesto para su opinión técnica respectiva con respecto a la disponibilidad presupuestaria; Que, mediante Memorándum Nº 0498-2019-GPP/ MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 15 de Julio de 2019, remite a la Gerencia de Administración y Finanzas, adjuntando su respectiva opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios; Que, mediante Memorándum Nº 706-2019-GAF/MDLP de la Gerencia de Administración y Finanzas, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, adjuntando su respectiva opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios; Que, mediante Informe Nº 672-2019-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de Julio de 2019, remite a Secretaría General, en donde concluye que opina por la Procedencia del Proyecto de “Ordenanza