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MIRAFLORES
MUNICIPALIDADDE MIRAFLORES
ACUERDO DE CONCEJO NO
-2011/MM
Miraflores.
EL ALCALDE DE MIRAFLORES:
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión . . de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Ley NO 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico vigente;
Que. según lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N O 27972 los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley N O 27972. constituyen el patrimonio de cada
municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de
garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público;
Que. según el artículo 56, numeral 8, de la Ley NO 27972, son bienes de las municipalidades,
todos los demás que adquiera cada municipio. Asimismo, el artículo 59 de dicho cuerpo
normativo. prescribe que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en
uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante
cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal;
Que, acorde con lo expresado. según el artículo 9. numeral 25 de la citada Ley N O 27972. le
corresponde alConcejo Municipal aprobar la donación o Ja cesiónen uso de bienes muebles
e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro
y la venta de sus bienes en subasta pública;
Que. de otra parte. de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la Ley NO 29151.
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. las entidades deben procurar
el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su
administración. conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de
dicha Ley. y atendiendo a los fines y objetivos institucionales;
Que. asimismo. el artículo 124 del Decreto Supremo NO 007-2008-VIVIENDA Reglamento
de la Ley NO 29151, prescribe que la unidad orgánica responsable del control patrimonial
emitirá el informe técnico que sustente el acto de disposición o administración a realizar, el
mismo que se elevará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces la que,
de encontrarlo conforme emitirá la Resolución aprobatoria respectiva dentro los quince (15)
días de recibido el citado informe;
MIRAFLORES
Que. mediante Caria Externa NO 4700-201 1. de fecha 09 de febrero de 201 1. la institución
"Traperos de Emaús Villa El Salvador", solicita a esta corporación apoyo consistente en la
MUNICIPALIDADDE MIRAFLORES
donación de material de cómputo. muebles, artefactos malogrados. papeles, sillas,
vehículos u otros objetos que se encuentran en estado de baja en la entidad. De igual
modo. mediante Carta Externa NO 16397-201 1, de fecha 13 de mayo de 201 1, la
institución "Traperos de Emaús Samaritano". solicitala donación de objetos útiles en
uso o desuso, como muebles, archivadores, material de cómputo y material reciclable
como papelería en general. fierros. plásticos, metales y otros. Cabe precisar que
dichas instituciones son organismos de promoción social que desarrollan programas
sociales en bienestar de los sectores de escasos recursos económicos a través de
diversos trabajos sociales a favor de niños, ancianos y familias con necesidades
económicas;
Que, al respecto. la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial según Informe NO
34201 1-SGLCP-GAF/MM, a fin de proceder con la disposición final de bienes
fungibles en calidad de chatarra, traslada el Informe N O 002-201 1-CP/SLCP-
GAF/MM, elaborado por el responsable de la Unidad de Control Patrimonial, según el
cual se sugiere entregar dichos bienes ubicados en diversos locales de la corporación,
consistentes en retazos de madera, tela, fierro cartón, plástico, rejas. tachos de metal
deteriorados, llantas y baterías usadas. los cuales pueden ser otorgados en calidad de
donación, no representando ningún costo para la corporación el traslado recojo y otros
actos que demanden la disposición final de tales bienes. detallados en el anexo
respectivo;
Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Informe NO 079-201 1-GAF/MM.
sustenta que en atención a lo informado por el responsable de la Unidad de Control
Patrimonial, en razón del elevado grado de deterioro de los bienes fungibles mencionados, y
teniéndose en cuenta los gastos onerosos que demanda su custodia, debe proceder a la
disposición final de los mismos, a realizarse a través de la donación, conforme a lo previsto
en el artículo 59 de la Ley NO 27972;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica. mediante Informe Legal NO 264-201 1-
GAJ/MM. de fecha 08 de agosto de 201 1, concluye que es procedente realizar la
disposiciónfinal de los bienes calidad de chatarra a favor de las entidades mencionadas
en líneas precedentes, toda que tales actos se encuentran arreglados a la normatividad
aplicable, por lo cual debe emitirse el correspondiente Acuerdo de Concejo para tal
efecto;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley NO 27972, el Concejo pory Con
dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR la donación, en porcentajes igualitarios, de los bienes
que se encuentran en calidad de chatarra, descritos en el Anexo que forma parte
integrante del presente Acuerdo, a favor de las instituciones "Traperos de Emaús Villa
El Salvador" y "Traperos de Emaús Samaritano".
MIRAFLORES
Artículo Segundo.. ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia
de Logística y Control Patrimonial, el cumplimiento del presente Acuerdo según lo que a
cada una corresponde; y. a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su
publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.miraflores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese. comuníquese y cúmplase.
MIRAFLORES
ANEXO ACUERDO DE CONCEJO N'
Municipalidadde Miraflores
Relación de artículos en desuso
'tem
Descripciónde los Artículos
Cantidad Peso Aprox.
Kg,
Unidad de
Medida
Estado Material
Ubicación
1
2
3
4
Baterías de 13 Placas
Baterías de 24 Placas
Baterías de Moto
Llantasde diversas medidas para auto, camióny
camioneta.
17
3
39
130
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Malo
Malo
Malo
Malo
Metal y Plástico
Metal y Plástico
Metal y Plástico
Caucho
Av. Aneamos 1850 -Base Luna
Av. Angamos 1850 -Base Luna
Av. Angamos 1850 -Base Luna
Av. Angamos 1850 -Base Luna
Total Cantidad: 189
5
6
7
8
9
Diversos retazos de metal:estructuras de metal
oxidadas, retazos de aluminio yfierro.
Diversos retazos de metal: estructuras
metalicas oxidadas, fierros, alambres, rejas,
adornos navideños oxidados, cables, etc.
Cilindros con diversos repuestos p/vehículos:
Filtros, rodajes, parachoques, faros, retazos de
tolva, cadenas de motocicletas, bujías, tubos de
escape, platos de embrague.
Materiales diversos endesuso, tapas de baño,
baldes de pintura, banners, retazos de madera
y melamina, palos de madera, etc.
Materiales diversos en desuso: banners,
banderolas, retazos de madera. 5
200
200
950
Peso
Peso
Peso
Peso
Chatarra
Chatarra
Chatarra
Inservible
Inservible
Metal
Metal
Metal
Plástico - Madera
Plástico - Madera
Archivo Periférico
Estadio Manuel Bonilla
Av. Angamos 1850 -Base Luna
Estadio Manuel Bonilla
Archivo Periférico
Total Peso promediosolometales: 1350
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Miraflores,17 de Agosto de 201 1
DICTAMEN
COMISIÓN DE REGIDORES DE ASUNTOS JURIDICOS
ASUNTO: PROPUESTA DE DONACIÓN EQUITATIVA DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN
CALIDAD DE CHATARRA
SEÑORITA SECRETARIA GENERAL:
Ha ingresado a la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos para Dictamen, la propuesta de
Donación equitativa de los bienes que se encuentran en calidad de chatarra, remitido por su
Despachoviacorreo electrónicode fecha16de agostode 2011.
En reunión ordinaria a la fecha, la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos, realizó el estudio y
análisis:
ANTECEDENTES
a) La Ley Orgánicade Municipalidades — LeyNO
27972, precisaenel artículoll del títulopreliminar
que dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativosy de
administración,consujeciónal ordenamientojurídico.
b) De acuerdo al articulo IV del Titulo Preliminar de la mencionada Ley NO
27972, los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos
localesydesarrollointegral,sostenibleyarmónicode sucircunscripción.
c) De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 27972 , constituyen patrimonio de cada municipalidad,
sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el
patrimoniomunicipaldebe serde conocimientopúblico.
d) Según el artículo 56, numeral 8 de la Ley 27972, son bienes de las municipalidades. todos los
demás que adquiera cada municipio. Asimismo, el articulo 59 de dicho cuerpo normativo,
prescribe que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o
explotación.arrendandoomodificadosuestadode posesiónmediantecualquierotramodalidad,
por su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del
Concejomunicipal
e) Conforme a lo establecidoenei artículo 9, numeral 25, de la citada Ley27972, esatribucióndel
Concejo Municipal, como máximo órgano edil,aprobar la o la cesión en uso de bienes
mueblese inmueblesde lamunicipalidadafavorde lasentidadespúblicasoprivadassinfinesde
Mediante Carta Externa NO
4700-2011, de fecha09 de febrerode 2011, la institución?Traperos
de Emaus Villa El Salvador", solicita a esta corporación apoyo consistente en la donación de
material de computo,muebles,artefactos,malogrados,papeles,sillas, vehículosuotrosobjetos
que se encuentranenestadode baja enta entidad.De igual modo,mediante CartaExternaN O
16397-2011, de fecha 13 de mayo , la institución "Traperos de Emaus Samaritano", solicita la
donaciónde objetosútilesenusoo desuso , como muebles,archivadores,material de computo
ymaterial reciclable comopapeleríaengeneral ,fierros,plásticos,metalesyotros.Cabe precisar
que dichasinstitucionessonorganismosde promociónsocial quedesarrollanprogramassociales
1
en bienestar de los sectores de escasos recursos económicos a través de diversos trabajos
socialesafavorde niñosancianosyfamiliarconnecesidadeseconómicas.
f) La Subgerenciade LogísticayControl PatrimonialsegúnInformeNO
34-2011-SGLP-GAF/MM,afin
de procederconladisposiciónfinal debienesfungiblesencalidadde chatarra,trasladaelinforme
NO
002-201 1-CP-SCLP-GAF-MM, elaborado por el responsable de la Unidad de Control
Patrimonial, según el cual sugiere entregar dichos bienes ubicados en diversos locales de la
corporación, consistentes en retazos de madera, tela, fierros, cartón, plástico, rejas, tachos de
metal deteriorados, llantas y baterías usadas, las cuales pueden ser otorgadas en calidad de
donación, no representando ningún costo para la corporación el traslado, recojo y otros actos
que demandenladisposiciónfinalde talesbienes,detalladosenel anexorespectivo.
g) La Gerencia de Administración mediante Informe N O
079-2011-GAF/MM sustenta que en
atencióna lo informadopor el responsable de laUnidad de Control Patrimonial,enrelacióndel
elevado grado de deterioro de los bienes fungiblesmencionados, y teniéndose en cuenta los
gastos onerososque demandasu custodia,debe procedera las disposiciónfinal de losmismos,
a
realizarse atravésde la donaciónconforme ala previstoenel articulo59 de la Ley27972.
h) La Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal NO
264-201 1-GAJ/MM de fecha 08 de
agosto, concluye que es procedente realizar la disposición final de los bienes en calidad de
chatarra a favorde las entidadesmencionadasenlíneasprecedentes.
CONCLUSIÓN
Por las consideracionesantes expuestas, la Comisiónacoge los fundamentos de la propuesta y de
acuerdoa lodispuestoporlaLeyNO
27972, LeyOrgánicade Municipalidadesyporlosarticulos2, 4
y 9 del Reglamentode laComisionesde Regidores,losmiembrosintegrantesde laComisiónde
Regidoresde AsuntosJurídicos,porMAYORIA de lospresentes;absteniéndoseel doctorLuisMolina
Arles
ACORDARON:
Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar la Propuesta de Donación equitativa de los bienes
que se encuentran en calidad de chatarra.
Ing.CarlosAlarco Proaño
Secretario
In
Dra.
Miembro
2
PICCHU
Referencia Proveído N O 585-2011-SG/MM
Proveído N O 559-2011-GM/MM
Informe NO 079-2011-GAF/MM
Informe N O 34-2011-SGLCP-GAF/MM
Informe N O 002-2011-CP/SLCP-GAF/MM
FechaMiraflores, 08 de agosto de 2011
En relación a la opinión legal solicitada sobre la disposición final de bienes en desuso que se
encuentran en calidad de chatarra en la Entidad, se debe decir lo siguiente:
ANALISIS
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en 'os
asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en el artículo 194 de la
Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, ello en
concordancia con lo prescrito en el artículo II del 71tulo Preliminar de la Ley NO 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
El artículo 196, inciso 1 de la Carta Magna, dispone que son bienes y rentas de las
municipalidades los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, ello concordado con lo
establecido en el artículo 55 de la Ley NO 27972, en relación que los bienes, rentas y
derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, y en ese sentido todo acto de
disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.
Por otro lado, el artículo 56, inciso 8 de la Ley precitada, prescribe que son bienes de la
municipalidad todos los demás que adquiera el municipio. Por otro lado, su artículo 59
prescribe que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o
explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante
cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal.
Elartículo 3 de laLey NO29151, Ley General del SistemaNacional de Bienes Estatales, norma
que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y
de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que
conforma elSistema Nacional de Bienes Estatales independientemente del nivel de gobierno
al que pertenezcan; asimismo su artículo 8, literal f), prescribe que los gobiernos locales y
De
Asunto
sus empresas son entidades que conforman parte del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
en cuanto administran o disponen de bienes estatales.
Que, el artículo 9, de la Ley precitada, menciona que los actos que realizan los gobiernos
locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se
encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a lo dispuesto por la Ley NO
27972, así como a la Ley y su Reglamento, en lo que fuera aplicable.
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PARA EL MUNDO"
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Cabe mencionar que el artículo 18 de la Ley NO 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, establece que las entidades públicas deben procurar el uso económico y
social de sus bienes de los que se encuentren bai9 su adminisXta.g:.én, conforme a los
procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fines y
objetivos institucionales.
Asimismo, hay que tener presente que el artículo 124 del Reglamento de la Ley NO 29151,
aprobada con Decreto Supremo NO 007-2008-VIVIENDA, norma que la unidad orgánica
responsable del control patrimonial emitirá el informe técnico que sustente el acto de
disposición o administración a realizar, el mismo que se elevará a la Oficina General de
Administración o la que haga de sus veces, la que de encontrarlo conforme, emitirá la
Resolución aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) días de recibido el citado
Informe, y que en caso de los gobiernos, como se ha mencionado en los considerandos
anteriores, dicho acto administrativo deberá realizarse mediante Acuerdo de Concejo
Municipal.
A razón de la normatividad vigente, con fecha 13 de junio de 2011, la Subgerencia de
Logística y Control Patrimonial emite el Informe N O 34-2011-SGLCP-GAF/MM, con el que
informa sobre la necesidad de proceder a la disposición final de bienes fungibles en estado
de chatarra ubicados en distintos locales de la Municipalidad, según se corrobora mediante
el Informe NO 002-2011-CP/SLCP-GAF-MM de fecha 10 de junio de 2011, elaborado por el
Responsable de Control Patrimonial, adjuntando el inventario detallado de los artículos en
desuso y su ubicación actual.
De forma posterior, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Informe N O 079 -
2011-GAF/MM de fecha 15 de junio de 2011, remite la documentación respectiva sobre la
disposición final de los bienes fungibles que se encuentran en elevado grado de deterioro,
los cuales deben producirse acorde a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley NO 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, con fecha 07 de julio de 2011, mediante Proveído N O 585-2011-SG/MM la Secretaría
General requiere opinión legalsobrela solicitudde disposiciónfinalde los bienes en mención
solicitada por las unidades orgánicas pertinentes; asimismo insta a que se tengan presente
en dicho análisis lo requerido por las siguientes comunicaciones remitidas a la Entidad:
Carta Externa N O 4700-2011 de fecha 9 de febrero de 2011, la entidad Traperos
de Emaús de Villa El Salvador solicita la donación de material de cómputo, muebles,
artefactos malogrados, papeles, sillas, vehículos u otros objetos, que se encuentren de
baja dentro de la entidad.
Carta Externa N O
16397-2011, de fecha 13 de mayo de 2011, la entidad
Traperos de Emaús Samaritano solicita la donación de útiles en uso o desuso, tales
como muebles, archivadores, material de cómputo, material reciclable en general,
como papelería, fierros, plásticos, metales y otros;
De lo dicho, se puede concluir, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley NO
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que toda disposición de bienes de propiedad de la
municipalidad debe realizarse mediante la aprobación del Acuerdo de Concejo pertinente,
debiendo contarse con los informes sustentatorios de las unidades orgánicas encargadas de
la entidad.
CENTENARIO DE MACHU PARA EL MUNDO"
NICIPALIDAD
Por último, el artículo 9, inciso 25 de la Ley N O 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
prescribe que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar la donación de bienes muebles de la
municipalidad a favor de la entidades públicas o privadas sin fines de - '"halcro.
PICCHU
CONCLUSIONES
Se concluye, según lo dispuesto por los considerandos del presente Informe, y de acuerdo a
la normatividad vigente citada, que la disposición final de los bienes en desuso en calidad de
chatarra, los que se encuentran detallados en el anexo correspondiente remitido adjunto al
Informe del área competente, lo cual debe ser formalizado con la aprobación del Acuerdo de
Concejo respectivo; se remite adjunto al presente Informe el Proyecto correspondiente
elaborado por esta Gerencia, salvo mejor parecer.
Atentamente,
CENTENARIO DE MACHU PARA EL MUNDO"
NICIPALIDAD
" AÑO DEL PICCHU
A: Dr. Sergio Meza Salazar
Gerente Municipal
C.P.C Gloria PauLeón
Gerente de Administración y Finanzas
ASUNTO: Disposiciónfinalde chatarra
REFERENCIA: a) Informe N' 34-2011-SLCP-GAF/MM
b) Informe N' 002-2011-CP/SLCP-GAF/MM
Por el presente me dirijoa usted, en atencióna los documentos de la referencia a)yb), con la finalidadde informarle Io
siguiente:
a) Mediante Informe N O 002-201 1-CP/SLCP-GAF/MM de fecha 10 de junio de 2011, el Responsable de Control
Patrimonial comunicó a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial que en los locales municipales existe una
gran cantidad de bienes fungibles y cha tarra, los cuales están ocasionando el hacinamiento de dichos ambientes,
señalando que los referidos equipos no se encuentran registrados como activo fijo y tampoco se encuentran
consderados comobienes nodepreciables enel Registro Patrimonial de esta Entidad edil, de Iocualse concluye que
éstos nose encuentransujetos al procedimiento de baja de bienes.
Asimismo, detalló que los bienes en situación de chatarra se encuentran ubicados en los siguientes locales
municipales:
• Estadio Manuel Bonilla: Retazos de madera, fierro, cartón, plástico, rejas y tachos de metal deteriorados
inservibles.
• Talleres de Maestranza:Llantasybaterias usadas, fierros en general, repuestos usados.
• Archivo Periférico:Retazos de metal, tela, madera yplástico derruidos endesuso.
b) En tal sentido, dicho Responsable concluye que enrazónal elevadogradode deterioro de dichos bienes fungiblesy
teniendoencuenta los gastos onerosos de su custodia, se deberá proceder a laDisposiciónFinal de los citadosBienes,
en aplicación de lo previsto en la Ley N O 27972, Ley Orgánica de Municipalidades] para lo cual se formula las
siguientes propuestas:
> Donación.- Se sugiere que los mencionados bienes fungibles sean donados a favor del Comité de Administración
de Fondode AsistenciayEstímulode los Trabajadores de la Municipalidadde Miraflores (CAFAE), a fin de captar
ingresos enbeneficio de los trabajadores de esta Entidad edil;precisándose que los gastos del traslado, recojoy
demás actos que se derivende la donación, seránde responsabilidaddel donatario.
> Subasta.- A través de la modalidadde Subasta Restringida, para locuai previamente se deberá establecer el valor
de dichos bienesfungibles mediante una Tasación, para posteriormente proceder a laconformacióndel respectivo
Comité de Subasta. yrealizar el procesorespectivo.
Por lo expuesto, se remite el presente informe para el pronunciamiento de su Despacho, respecto a las propuestas
anotadas, a finde continuar con el trámite correspondiente.
Atentamente,
INFORME N -2011 -GAFIMM
Ger*lte
y
AJ D'
Flnan•—
CENTENARIO DE MACHU PARA EL MUNDO"
NICIPALIDAD
GPUjfc.
Articulo 59' de la Ley N O
27972.- Los bienes municipales g.'e&n ser concesimados en uso o explotación o su estado de posestn o propiedad
rædiante a.'alquier otra modalidad. ACUERDO DEL CONCEJO MUNnPAL. Cualquier bansferencia de o sobre bieræs municipales se hece a través de wbasta
pública, conforme a Ley. Estos actos deben ser puestos en cmocimiento de le Contraloría GerMal de la Repúblic en un plazo rw mayor de siete (07), bajo
responsabilidad.
Calle Tarata NO , 160. piso 1 1. Miraflores -Teléfono 617-7272- anexo Ñ94-7299
MUNICIPALIDADDE MIRAFLORES
Geænda de Administracl&' y Finanzas
Sub Gerenda de Logrstia y Control Patritmnial
INFORME NO SGLCP.GAFIMM
CPC Gloria Pau León
Gerente de AdministraciónyFinanzas
PEDRO CESARRUIZ CERNA
Subgerente de Logística y Control Patrimonial
Asunto: Disposición Final deChatarra
Ref.. Informe N 0002-201 1 -CP/SGLCP-GAF/MM
Fecha: 13 de junio de 2011
Con la finalidad de proceder con la disposición final de bienes fungibles
en estado de chatarra, ubicados en 03 locales municipales, alcanzo a
usted la solicitud y sustento técnico detallado en documento de la
referencia, concordando con el responsabledecontrol patrimonial,en la
identificación técnica de los bienes y el procedimiento normativo
aplicablepara su destino
Atentamente;
MUNICIPALIDAD
DEMIRAFLORES
Fecha:10 de juniode 201 1
Como es de su conocimiento, existe en diversos locales municipales gran cantidad
de bienes fungibles y chatarra que están ocasionando el hacinamiento de
ambientes y proyectando una mala imagen al vecino, además de ocasionar gastos
en su custodia o traslado. Al respecto, con la finalidad de sustentar la propuesta de
destino final que se otorgue a estos bienes, informo a usted lo siguiente:
1. Ubicación y descripción general de los bienes propuestos:
a. Local municipal Estadio Manuel Bonilla: Retazos de madera, fierro, cartón,
plástico, rejas y tachos de metal deteriorados inservibles.
b. Local municipal Talleres de Maestranza: Llantas y baterías usadas, fierros en
general, repuestos usados.
c. Local municipal Archivo Periférico: Retazos de metal, tela, madera y plástico
derruidos en desuso.
2. Identificaciónpatrimonial de losbienes:
Los bienes materia del presente, no están registrados en el Patrimonio Institucional ni
como activo fijo ni como bienes no depreciables, de acuerdo a sus características son
calificadoscomobienesfungibles,nosonobjetodeincorporaciónal patrimoniomobiliario,
por lotanto no estánsujetosa losprocedimientosde bajade bienes.
3. Descripción detallada de los bienes:
En anexo seadjunta elinventario de los bienes materia del presente, los cuales para
una mejor identificación se ha separando los bienes fabricados con insumos de
metal de aquellos que se encuentren conformados íntegramente por otros
materiales.
4. Análisis del marco normativo:
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N
027972, Art. 56. Son bienes de Propiedad Municipal: "todos los bienes adquiridos,
construidos y/o sostenidos por 'a municipalidad. (Numeral 2) y "todos los demás
que adquiera cada municipio". (Numeral 8). Por lo tanto, toda donación, cesión o
INFORME N0
002-2011 .CPISLCP.GAFIMM
PEDRO CESARRUIZ CERNA
Subgerente de Logística yControl Patrimonial
EDUARDO MARTÍN DÍAZHINOSTROZA
Responsable de Control Patrimonial
Asunto: Solicitodisposiciónfinal de Chatarra
MUNICIPALIDADDE MIRAFLORES
Subgerencta de y Control Patrrmor
RECIBIDO
MIRAFLORES
concesión de bienes de las municipalidades se aprueba mediante Acuerdo de
Concejo. (Art. 66).
Asimismo, son atribuciones del concejo municipal la aprobación de donación o la
cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de
entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta
pública. (Art. 9 numeral 25 de la Ley N 0 27972).
Disposición Final de Bienes:
Se plantean dos alternativas, la primera: Entregarlos en calidad de donación al
Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estimulo de los trabajadores
de la Municipalidad de Miraflores (CAFAE), a fin de captar ingresos a favor de los
trabajadores de la Municipalidad de Miraflores, no representando ningún costo a
la entidad, puesto que el traslado, recojo y los actos que demanden la disposición
final de los bienes que serán donados serán de responsabilidad del adquiriente,
proceso que seefectuará con presencia de un representante del Órgano de Control
Institucional.
La segunda alternativa es subastarlos, a través de la modalidad de subasta
restringida, para lo cuales necesario establecerel valor de los bienes mediante una
tasación, para luego proceder con la conformación del Comité de Subasta,
invitación de tres postores, contar con la presencia de un notario y un
representante del Órgano de Control Institucional en calidad de veedor.
(Resolución N' 124-2010/SBN
21 .12.2010).
Conclusiones:
Si bien la disposición final requerida para estos bienes no demanda ejecutar el
procedimiento de baja de bienes, por no calificar como bienes de activo fijo ni
como bienes no depreciables o en cuenta de orden, es preciso que la autorización
para su disposición se efectúe mediante Acuerdo de Concejo.
ANE-XO FOTOGRAFICO
TRAPEROS DE EMAUS
VILLA EL SALVADOR
ILLADOS A EMACS IN'IERNACIONAL,
Entidad Perceptora de Donaciones R.M N O 354-2008-EF/15
CARTA EXTER NO.
4700-2011
TRAPERO
S DE
EMAJS
"unta SOLIC.APOYO
Zolles
por: _]œrunega et
09/02/11 a tas 12:14 H
organice EQUIPO
FUNCIOMAL DE
ADMINISTRACEON
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mstltuc:on son de utilidad.
les ira t.
MUNICIPALIDAD
MIRAFLORES Gere
Municipal
HORA
"Sirve primero a quien más sufre" Abbé Pierre
st. 3 Gr. 28 Mz. "E" Lt.22 VILLA EL SALVADOR Telf:
4932914 ò 287039 www.traperosemausves.com
emausves4@hotmaii.com
Traperos de
emaús
S
"
Deuze.ata Rt
U.C. 1879460
INSCRITA EN LOS REGISTROS DE CIMA, CON PARTIDA
REGISTRAL: 1180547R
RESOLUCIÓN MINISTERIAL- MINISTERIOSDE ECONOMiA Y
FINAN7AS
María del Triunfo, 07 de Febrero del 2011 CARTA No.
16397-2011
Señores: So"dt.nte TRAPEROS DE EMAUS SAMARITANO
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Asunto
Fonas
SOLIC.DONACION
Av. Larco 400
Miraflores
Ob'wvac. ADJ.TRIPTICO
por: JUrrunag8 el 13105111 a las 12:54 H
De nuestra mayor consideración: u. : EQUIPO FUNCIONAL DE ADMINISTRACI
La Asociación T eros de
Emaús Samaritano, es una institución benéfica, que tiene
c do fi atender prioritaria y permanentemente a niños,
púbere olescente-, que requieran de acogida, abrigo,
alimentaçión, salud, ed acio y otras. necesidades,
infundiéndoles la :éöJiqarida.d. laj.uštltd, lograr su
capacidad de ser
hombres de bien, þå£ñción.
h
MUNICIPALiUAiJD':
Gerencia Munic;pa!
ORA:
En ese sentido, nos permitirnos solicitara, a, la
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES a través de
quihonorable persona. la donación de "objetos útiles en
uso o desuso" taWSxtOmo: muebles, archivadores,
material de computo, y también, material reciclable:
papelería, en general, fierros, plásticos, metales y otros.
Nuestra Entidad busca el apoyo solidario con- el objetivo
de lograr los recursos económicos en beneficio de 250
menores, que son atendidos por nuestra Área Social, a
cargo del P. Luís Miro Quesada Cavero, que: apoya niños
en el Pueblo Joven de Casalla en Pisco y en los AA. HH. "12
de Júnio!t "Arenal Alto" en Villa María del Triunfo. Para
cuyo efecto. puede llamarnos a löSäteléfonos: 691-5224 1
693-8105 y Nextel: 409*5043 409*5736 y pasaremos a
re.Cdger su donativo,
S.ïñfötro pacticulaf. pedimos a usted nos tenga presente para
futurqs;gonaciones, mejores éxitos, quedan de
usted.
Atentamente,
Walter Zài•h'ós• Chöqùèhùånca Padre} TüͧMiró QuesadaCavero
PRESIDENTE ASESOR ESPI RITUAL
Traperos de Emaús Samaritano Traperos de Emaús Samaritano
Psj.Las PalmerasMz. 9W Lt. 04 - Tabladade Lurin V.M.T.Teiefono:691-5224 1693-8105
Nextel:409*5736 1 409*5043
Email. emaus samaritano@hotmail.com Web: www.emaus-samaritano.com
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Donacion chatarra bienes fungibles

  • 1. MIRAFLORES MUNICIPALIDADDE MIRAFLORES ACUERDO DE CONCEJO NO -2011/MM Miraflores. EL ALCALDE DE MIRAFLORES: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión . . de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley NO 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que. según lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N O 27972 los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley N O 27972. constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que. según el artículo 56, numeral 8, de la Ley NO 27972, son bienes de las municipalidades, todos los demás que adquiera cada municipio. Asimismo, el artículo 59 de dicho cuerpo normativo. prescribe que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal; Que, acorde con lo expresado. según el artículo 9. numeral 25 de la citada Ley N O 27972. le corresponde alConcejo Municipal aprobar la donación o Ja cesiónen uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; Que. de otra parte. de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la Ley NO 29151. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. las entidades deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración. conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de dicha Ley. y atendiendo a los fines y objetivos institucionales; Que. asimismo. el artículo 124 del Decreto Supremo NO 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley NO 29151, prescribe que la unidad orgánica responsable del control patrimonial emitirá el informe técnico que sustente el acto de disposición o administración a realizar, el mismo que se elevará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces la que, de encontrarlo conforme emitirá la Resolución aprobatoria respectiva dentro los quince (15) días de recibido el citado informe;
  • 2. MIRAFLORES Que. mediante Caria Externa NO 4700-201 1. de fecha 09 de febrero de 201 1. la institución "Traperos de Emaús Villa El Salvador", solicita a esta corporación apoyo consistente en la MUNICIPALIDADDE MIRAFLORES donación de material de cómputo. muebles, artefactos malogrados. papeles, sillas, vehículos u otros objetos que se encuentran en estado de baja en la entidad. De igual modo. mediante Carta Externa NO 16397-201 1, de fecha 13 de mayo de 201 1, la institución "Traperos de Emaús Samaritano". solicitala donación de objetos útiles en uso o desuso, como muebles, archivadores, material de cómputo y material reciclable como papelería en general. fierros. plásticos, metales y otros. Cabe precisar que dichas instituciones son organismos de promoción social que desarrollan programas sociales en bienestar de los sectores de escasos recursos económicos a través de diversos trabajos sociales a favor de niños, ancianos y familias con necesidades económicas; Que, al respecto. la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial según Informe NO 34201 1-SGLCP-GAF/MM, a fin de proceder con la disposición final de bienes fungibles en calidad de chatarra, traslada el Informe N O 002-201 1-CP/SLCP- GAF/MM, elaborado por el responsable de la Unidad de Control Patrimonial, según el cual se sugiere entregar dichos bienes ubicados en diversos locales de la corporación, consistentes en retazos de madera, tela, fierro cartón, plástico, rejas. tachos de metal deteriorados, llantas y baterías usadas. los cuales pueden ser otorgados en calidad de donación, no representando ningún costo para la corporación el traslado recojo y otros actos que demanden la disposición final de tales bienes. detallados en el anexo respectivo; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Informe NO 079-201 1-GAF/MM. sustenta que en atención a lo informado por el responsable de la Unidad de Control Patrimonial, en razón del elevado grado de deterioro de los bienes fungibles mencionados, y teniéndose en cuenta los gastos onerosos que demanda su custodia, debe proceder a la disposición final de los mismos, a realizarse a través de la donación, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley NO 27972; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica. mediante Informe Legal NO 264-201 1- GAJ/MM. de fecha 08 de agosto de 201 1, concluye que es procedente realizar la disposiciónfinal de los bienes calidad de chatarra a favor de las entidades mencionadas en líneas precedentes, toda que tales actos se encuentran arreglados a la normatividad aplicable, por lo cual debe emitirse el correspondiente Acuerdo de Concejo para tal efecto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley NO 27972, el Concejo pory Con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la donación, en porcentajes igualitarios, de los bienes que se encuentran en calidad de chatarra, descritos en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo, a favor de las instituciones "Traperos de Emaús Villa El Salvador" y "Traperos de Emaús Samaritano".
  • 3. MIRAFLORES Artículo Segundo.. ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el cumplimiento del presente Acuerdo según lo que a cada una corresponde; y. a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese. comuníquese y cúmplase.
  • 4. MIRAFLORES ANEXO ACUERDO DE CONCEJO N' Municipalidadde Miraflores Relación de artículos en desuso 'tem Descripciónde los Artículos Cantidad Peso Aprox. Kg, Unidad de Medida Estado Material Ubicación 1 2 3 4 Baterías de 13 Placas Baterías de 24 Placas Baterías de Moto Llantasde diversas medidas para auto, camióny camioneta. 17 3 39 130 Unidad Unidad Unidad Unidad Malo Malo Malo Malo Metal y Plástico Metal y Plástico Metal y Plástico Caucho Av. Aneamos 1850 -Base Luna Av. Angamos 1850 -Base Luna Av. Angamos 1850 -Base Luna Av. Angamos 1850 -Base Luna Total Cantidad: 189 5 6 7 8 9 Diversos retazos de metal:estructuras de metal oxidadas, retazos de aluminio yfierro. Diversos retazos de metal: estructuras metalicas oxidadas, fierros, alambres, rejas, adornos navideños oxidados, cables, etc. Cilindros con diversos repuestos p/vehículos: Filtros, rodajes, parachoques, faros, retazos de tolva, cadenas de motocicletas, bujías, tubos de escape, platos de embrague. Materiales diversos endesuso, tapas de baño, baldes de pintura, banners, retazos de madera y melamina, palos de madera, etc. Materiales diversos en desuso: banners, banderolas, retazos de madera. 5 200 200 950 Peso Peso Peso Peso Chatarra Chatarra Chatarra Inservible Inservible Metal Metal Metal Plástico - Madera Plástico - Madera Archivo Periférico Estadio Manuel Bonilla Av. Angamos 1850 -Base Luna Estadio Manuel Bonilla Archivo Periférico Total Peso promediosolometales: 1350
  • 5. MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Miraflores,17 de Agosto de 201 1 DICTAMEN COMISIÓN DE REGIDORES DE ASUNTOS JURIDICOS ASUNTO: PROPUESTA DE DONACIÓN EQUITATIVA DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN CALIDAD DE CHATARRA SEÑORITA SECRETARIA GENERAL: Ha ingresado a la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos para Dictamen, la propuesta de Donación equitativa de los bienes que se encuentran en calidad de chatarra, remitido por su Despachoviacorreo electrónicode fecha16de agostode 2011. En reunión ordinaria a la fecha, la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos, realizó el estudio y análisis: ANTECEDENTES a) La Ley Orgánicade Municipalidades — LeyNO 27972, precisaenel artículoll del títulopreliminar que dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativosy de administración,consujeciónal ordenamientojurídico. b) De acuerdo al articulo IV del Titulo Preliminar de la mencionada Ley NO 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos localesydesarrollointegral,sostenibleyarmónicode sucircunscripción. c) De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 27972 , constituyen patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimoniomunicipaldebe serde conocimientopúblico. d) Según el artículo 56, numeral 8 de la Ley 27972, son bienes de las municipalidades. todos los demás que adquiera cada municipio. Asimismo, el articulo 59 de dicho cuerpo normativo, prescribe que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación.arrendandoomodificadosuestadode posesiónmediantecualquierotramodalidad, por su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejomunicipal e) Conforme a lo establecidoenei artículo 9, numeral 25, de la citada Ley27972, esatribucióndel Concejo Municipal, como máximo órgano edil,aprobar la o la cesión en uso de bienes mueblese inmueblesde lamunicipalidadafavorde lasentidadespúblicasoprivadassinfinesde Mediante Carta Externa NO 4700-2011, de fecha09 de febrerode 2011, la institución?Traperos de Emaus Villa El Salvador", solicita a esta corporación apoyo consistente en la donación de material de computo,muebles,artefactos,malogrados,papeles,sillas, vehículosuotrosobjetos que se encuentranenestadode baja enta entidad.De igual modo,mediante CartaExternaN O 16397-2011, de fecha 13 de mayo , la institución "Traperos de Emaus Samaritano", solicita la donaciónde objetosútilesenusoo desuso , como muebles,archivadores,material de computo ymaterial reciclable comopapeleríaengeneral ,fierros,plásticos,metalesyotros.Cabe precisar que dichasinstitucionessonorganismosde promociónsocial quedesarrollanprogramassociales
  • 6. 1 en bienestar de los sectores de escasos recursos económicos a través de diversos trabajos socialesafavorde niñosancianosyfamiliarconnecesidadeseconómicas. f) La Subgerenciade LogísticayControl PatrimonialsegúnInformeNO 34-2011-SGLP-GAF/MM,afin de procederconladisposiciónfinal debienesfungiblesencalidadde chatarra,trasladaelinforme NO 002-201 1-CP-SCLP-GAF-MM, elaborado por el responsable de la Unidad de Control Patrimonial, según el cual sugiere entregar dichos bienes ubicados en diversos locales de la corporación, consistentes en retazos de madera, tela, fierros, cartón, plástico, rejas, tachos de metal deteriorados, llantas y baterías usadas, las cuales pueden ser otorgadas en calidad de donación, no representando ningún costo para la corporación el traslado, recojo y otros actos que demandenladisposiciónfinalde talesbienes,detalladosenel anexorespectivo. g) La Gerencia de Administración mediante Informe N O 079-2011-GAF/MM sustenta que en atencióna lo informadopor el responsable de laUnidad de Control Patrimonial,enrelacióndel elevado grado de deterioro de los bienes fungiblesmencionados, y teniéndose en cuenta los gastos onerososque demandasu custodia,debe procedera las disposiciónfinal de losmismos, a realizarse atravésde la donaciónconforme ala previstoenel articulo59 de la Ley27972. h) La Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal NO 264-201 1-GAJ/MM de fecha 08 de agosto, concluye que es procedente realizar la disposición final de los bienes en calidad de chatarra a favorde las entidadesmencionadasenlíneasprecedentes. CONCLUSIÓN Por las consideracionesantes expuestas, la Comisiónacoge los fundamentos de la propuesta y de acuerdoa lodispuestoporlaLeyNO 27972, LeyOrgánicade Municipalidadesyporlosarticulos2, 4 y 9 del Reglamentode laComisionesde Regidores,losmiembrosintegrantesde laComisiónde Regidoresde AsuntosJurídicos,porMAYORIA de lospresentes;absteniéndoseel doctorLuisMolina Arles ACORDARON: Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar la Propuesta de Donación equitativa de los bienes que se encuentran en calidad de chatarra. Ing.CarlosAlarco Proaño Secretario In Dra. Miembro
  • 7. 2 PICCHU Referencia Proveído N O 585-2011-SG/MM Proveído N O 559-2011-GM/MM Informe NO 079-2011-GAF/MM Informe N O 34-2011-SGLCP-GAF/MM Informe N O 002-2011-CP/SLCP-GAF/MM FechaMiraflores, 08 de agosto de 2011 En relación a la opinión legal solicitada sobre la disposición final de bienes en desuso que se encuentran en calidad de chatarra en la Entidad, se debe decir lo siguiente: ANALISIS Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en 'os asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, ello en concordancia con lo prescrito en el artículo II del 71tulo Preliminar de la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El artículo 196, inciso 1 de la Carta Magna, dispone que son bienes y rentas de las municipalidades los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, ello concordado con lo establecido en el artículo 55 de la Ley NO 27972, en relación que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, y en ese sentido todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Por otro lado, el artículo 56, inciso 8 de la Ley precitada, prescribe que son bienes de la municipalidad todos los demás que adquiera el municipio. Por otro lado, su artículo 59 prescribe que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Elartículo 3 de laLey NO29151, Ley General del SistemaNacional de Bienes Estatales, norma que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma elSistema Nacional de Bienes Estatales independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan; asimismo su artículo 8, literal f), prescribe que los gobiernos locales y De Asunto
  • 8. sus empresas son entidades que conforman parte del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen de bienes estatales. Que, el artículo 9, de la Ley precitada, menciona que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a lo dispuesto por la Ley NO 27972, así como a la Ley y su Reglamento, en lo que fuera aplicable.
  • 9. AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PARA EL MUNDO" MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Cabe mencionar que el artículo 18 de la Ley NO 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes de los que se encuentren bai9 su adminisXta.g:.én, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fines y objetivos institucionales. Asimismo, hay que tener presente que el artículo 124 del Reglamento de la Ley NO 29151, aprobada con Decreto Supremo NO 007-2008-VIVIENDA, norma que la unidad orgánica responsable del control patrimonial emitirá el informe técnico que sustente el acto de disposición o administración a realizar, el mismo que se elevará a la Oficina General de Administración o la que haga de sus veces, la que de encontrarlo conforme, emitirá la Resolución aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) días de recibido el citado Informe, y que en caso de los gobiernos, como se ha mencionado en los considerandos anteriores, dicho acto administrativo deberá realizarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal. A razón de la normatividad vigente, con fecha 13 de junio de 2011, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial emite el Informe N O 34-2011-SGLCP-GAF/MM, con el que informa sobre la necesidad de proceder a la disposición final de bienes fungibles en estado de chatarra ubicados en distintos locales de la Municipalidad, según se corrobora mediante el Informe NO 002-2011-CP/SLCP-GAF-MM de fecha 10 de junio de 2011, elaborado por el Responsable de Control Patrimonial, adjuntando el inventario detallado de los artículos en desuso y su ubicación actual. De forma posterior, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Informe N O 079 - 2011-GAF/MM de fecha 15 de junio de 2011, remite la documentación respectiva sobre la disposición final de los bienes fungibles que se encuentran en elevado grado de deterioro, los cuales deben producirse acorde a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, con fecha 07 de julio de 2011, mediante Proveído N O 585-2011-SG/MM la Secretaría General requiere opinión legalsobrela solicitudde disposiciónfinalde los bienes en mención solicitada por las unidades orgánicas pertinentes; asimismo insta a que se tengan presente en dicho análisis lo requerido por las siguientes comunicaciones remitidas a la Entidad: Carta Externa N O 4700-2011 de fecha 9 de febrero de 2011, la entidad Traperos de Emaús de Villa El Salvador solicita la donación de material de cómputo, muebles, artefactos malogrados, papeles, sillas, vehículos u otros objetos, que se encuentren de baja dentro de la entidad. Carta Externa N O 16397-2011, de fecha 13 de mayo de 2011, la entidad Traperos de Emaús Samaritano solicita la donación de útiles en uso o desuso, tales como muebles, archivadores, material de cómputo, material reciclable en general, como papelería, fierros, plásticos, metales y otros; De lo dicho, se puede concluir, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que toda disposición de bienes de propiedad de la municipalidad debe realizarse mediante la aprobación del Acuerdo de Concejo pertinente, debiendo contarse con los informes sustentatorios de las unidades orgánicas encargadas de la entidad.
  • 10. CENTENARIO DE MACHU PARA EL MUNDO" NICIPALIDAD Por último, el artículo 9, inciso 25 de la Ley N O 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar la donación de bienes muebles de la municipalidad a favor de la entidades públicas o privadas sin fines de - '"halcro. PICCHU CONCLUSIONES Se concluye, según lo dispuesto por los considerandos del presente Informe, y de acuerdo a la normatividad vigente citada, que la disposición final de los bienes en desuso en calidad de chatarra, los que se encuentran detallados en el anexo correspondiente remitido adjunto al Informe del área competente, lo cual debe ser formalizado con la aprobación del Acuerdo de Concejo respectivo; se remite adjunto al presente Informe el Proyecto correspondiente elaborado por esta Gerencia, salvo mejor parecer. Atentamente,
  • 11. CENTENARIO DE MACHU PARA EL MUNDO" NICIPALIDAD " AÑO DEL PICCHU A: Dr. Sergio Meza Salazar Gerente Municipal C.P.C Gloria PauLeón Gerente de Administración y Finanzas ASUNTO: Disposiciónfinalde chatarra REFERENCIA: a) Informe N' 34-2011-SLCP-GAF/MM b) Informe N' 002-2011-CP/SLCP-GAF/MM Por el presente me dirijoa usted, en atencióna los documentos de la referencia a)yb), con la finalidadde informarle Io siguiente: a) Mediante Informe N O 002-201 1-CP/SLCP-GAF/MM de fecha 10 de junio de 2011, el Responsable de Control Patrimonial comunicó a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial que en los locales municipales existe una gran cantidad de bienes fungibles y cha tarra, los cuales están ocasionando el hacinamiento de dichos ambientes, señalando que los referidos equipos no se encuentran registrados como activo fijo y tampoco se encuentran consderados comobienes nodepreciables enel Registro Patrimonial de esta Entidad edil, de Iocualse concluye que éstos nose encuentransujetos al procedimiento de baja de bienes. Asimismo, detalló que los bienes en situación de chatarra se encuentran ubicados en los siguientes locales municipales: • Estadio Manuel Bonilla: Retazos de madera, fierro, cartón, plástico, rejas y tachos de metal deteriorados inservibles. • Talleres de Maestranza:Llantasybaterias usadas, fierros en general, repuestos usados. • Archivo Periférico:Retazos de metal, tela, madera yplástico derruidos endesuso. b) En tal sentido, dicho Responsable concluye que enrazónal elevadogradode deterioro de dichos bienes fungiblesy teniendoencuenta los gastos onerosos de su custodia, se deberá proceder a laDisposiciónFinal de los citadosBienes, en aplicación de lo previsto en la Ley N O 27972, Ley Orgánica de Municipalidades] para lo cual se formula las siguientes propuestas: > Donación.- Se sugiere que los mencionados bienes fungibles sean donados a favor del Comité de Administración de Fondode AsistenciayEstímulode los Trabajadores de la Municipalidadde Miraflores (CAFAE), a fin de captar ingresos enbeneficio de los trabajadores de esta Entidad edil;precisándose que los gastos del traslado, recojoy demás actos que se derivende la donación, seránde responsabilidaddel donatario. > Subasta.- A través de la modalidadde Subasta Restringida, para locuai previamente se deberá establecer el valor de dichos bienesfungibles mediante una Tasación, para posteriormente proceder a laconformacióndel respectivo Comité de Subasta. yrealizar el procesorespectivo. Por lo expuesto, se remite el presente informe para el pronunciamiento de su Despacho, respecto a las propuestas anotadas, a finde continuar con el trámite correspondiente. Atentamente, INFORME N -2011 -GAFIMM Ger*lte y AJ D' Flnan•—
  • 12. CENTENARIO DE MACHU PARA EL MUNDO" NICIPALIDAD GPUjfc. Articulo 59' de la Ley N O 27972.- Los bienes municipales g.'e&n ser concesimados en uso o explotación o su estado de posestn o propiedad rædiante a.'alquier otra modalidad. ACUERDO DEL CONCEJO MUNnPAL. Cualquier bansferencia de o sobre bieræs municipales se hece a través de wbasta pública, conforme a Ley. Estos actos deben ser puestos en cmocimiento de le Contraloría GerMal de la Repúblic en un plazo rw mayor de siete (07), bajo responsabilidad. Calle Tarata NO , 160. piso 1 1. Miraflores -Teléfono 617-7272- anexo Ñ94-7299
  • 13. MUNICIPALIDADDE MIRAFLORES Geænda de Administracl&' y Finanzas Sub Gerenda de Logrstia y Control Patritmnial INFORME NO SGLCP.GAFIMM CPC Gloria Pau León Gerente de AdministraciónyFinanzas PEDRO CESARRUIZ CERNA Subgerente de Logística y Control Patrimonial Asunto: Disposición Final deChatarra Ref.. Informe N 0002-201 1 -CP/SGLCP-GAF/MM Fecha: 13 de junio de 2011 Con la finalidad de proceder con la disposición final de bienes fungibles en estado de chatarra, ubicados en 03 locales municipales, alcanzo a usted la solicitud y sustento técnico detallado en documento de la referencia, concordando con el responsabledecontrol patrimonial,en la identificación técnica de los bienes y el procedimiento normativo aplicablepara su destino Atentamente;
  • 14.
  • 15. MUNICIPALIDAD DEMIRAFLORES Fecha:10 de juniode 201 1 Como es de su conocimiento, existe en diversos locales municipales gran cantidad de bienes fungibles y chatarra que están ocasionando el hacinamiento de ambientes y proyectando una mala imagen al vecino, además de ocasionar gastos en su custodia o traslado. Al respecto, con la finalidad de sustentar la propuesta de destino final que se otorgue a estos bienes, informo a usted lo siguiente: 1. Ubicación y descripción general de los bienes propuestos: a. Local municipal Estadio Manuel Bonilla: Retazos de madera, fierro, cartón, plástico, rejas y tachos de metal deteriorados inservibles. b. Local municipal Talleres de Maestranza: Llantas y baterías usadas, fierros en general, repuestos usados. c. Local municipal Archivo Periférico: Retazos de metal, tela, madera y plástico derruidos en desuso. 2. Identificaciónpatrimonial de losbienes: Los bienes materia del presente, no están registrados en el Patrimonio Institucional ni como activo fijo ni como bienes no depreciables, de acuerdo a sus características son calificadoscomobienesfungibles,nosonobjetodeincorporaciónal patrimoniomobiliario, por lotanto no estánsujetosa losprocedimientosde bajade bienes. 3. Descripción detallada de los bienes: En anexo seadjunta elinventario de los bienes materia del presente, los cuales para una mejor identificación se ha separando los bienes fabricados con insumos de metal de aquellos que se encuentren conformados íntegramente por otros materiales. 4. Análisis del marco normativo: De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 027972, Art. 56. Son bienes de Propiedad Municipal: "todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por 'a municipalidad. (Numeral 2) y "todos los demás que adquiera cada municipio". (Numeral 8). Por lo tanto, toda donación, cesión o INFORME N0 002-2011 .CPISLCP.GAFIMM PEDRO CESARRUIZ CERNA Subgerente de Logística yControl Patrimonial EDUARDO MARTÍN DÍAZHINOSTROZA Responsable de Control Patrimonial Asunto: Solicitodisposiciónfinal de Chatarra MUNICIPALIDADDE MIRAFLORES Subgerencta de y Control Patrrmor RECIBIDO MIRAFLORES
  • 16. concesión de bienes de las municipalidades se aprueba mediante Acuerdo de Concejo. (Art. 66). Asimismo, son atribuciones del concejo municipal la aprobación de donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. (Art. 9 numeral 25 de la Ley N 0 27972). Disposición Final de Bienes: Se plantean dos alternativas, la primera: Entregarlos en calidad de donación al Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estimulo de los trabajadores de la Municipalidad de Miraflores (CAFAE), a fin de captar ingresos a favor de los trabajadores de la Municipalidad de Miraflores, no representando ningún costo a la entidad, puesto que el traslado, recojo y los actos que demanden la disposición final de los bienes que serán donados serán de responsabilidad del adquiriente, proceso que seefectuará con presencia de un representante del Órgano de Control Institucional. La segunda alternativa es subastarlos, a través de la modalidad de subasta restringida, para lo cuales necesario establecerel valor de los bienes mediante una tasación, para luego proceder con la conformación del Comité de Subasta, invitación de tres postores, contar con la presencia de un notario y un representante del Órgano de Control Institucional en calidad de veedor. (Resolución N' 124-2010/SBN 21 .12.2010). Conclusiones: Si bien la disposición final requerida para estos bienes no demanda ejecutar el procedimiento de baja de bienes, por no calificar como bienes de activo fijo ni como bienes no depreciables o en cuenta de orden, es preciso que la autorización para su disposición se efectúe mediante Acuerdo de Concejo. ANE-XO FOTOGRAFICO
  • 17.
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  • 20. TRAPEROS DE EMAUS VILLA EL SALVADOR ILLADOS A EMACS IN'IERNACIONAL, Entidad Perceptora de Donaciones R.M N O 354-2008-EF/15 CARTA EXTER NO. 4700-2011 TRAPERO S DE EMAJS "unta SOLIC.APOYO Zolles por: _]œrunega et 09/02/11 a tas 12:14 H organice EQUIPO FUNCIOMAL DE ADMINISTRACEON a payu 2 niños pobres raba solicitarle se nos anove con la de de computo» nluel')ies. artefactos papeles. si.iias. eh (culos )bieíos. •que se encuentre en estado de baia nara cle va qtle pura lluestt•a mstltuc:on son de utilidad. les ira t. MUNICIPALIDAD MIRAFLORES Gere Municipal HORA
  • 21. "Sirve primero a quien más sufre" Abbé Pierre st. 3 Gr. 28 Mz. "E" Lt.22 VILLA EL SALVADOR Telf: 4932914 ò 287039 www.traperosemausves.com emausves4@hotmaii.com Traperos de emaús S " Deuze.ata Rt U.C. 1879460 INSCRITA EN LOS REGISTROS DE CIMA, CON PARTIDA REGISTRAL: 1180547R RESOLUCIÓN MINISTERIAL- MINISTERIOSDE ECONOMiA Y FINAN7AS María del Triunfo, 07 de Febrero del 2011 CARTA No. 16397-2011 Señores: So"dt.nte TRAPEROS DE EMAUS SAMARITANO MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Asunto Fonas SOLIC.DONACION Av. Larco 400 Miraflores Ob'wvac. ADJ.TRIPTICO por: JUrrunag8 el 13105111 a las 12:54 H De nuestra mayor consideración: u. : EQUIPO FUNCIONAL DE ADMINISTRACI La Asociación T eros de Emaús Samaritano, es una institución benéfica, que tiene c do fi atender prioritaria y permanentemente a niños, púbere olescente-, que requieran de acogida, abrigo, alimentaçión, salud, ed acio y otras. necesidades, infundiéndoles la :éöJiqarida.d. laj.uštltd, lograr su capacidad de ser hombres de bien, þå£ñción. h MUNICIPALiUAiJD': Gerencia Munic;pa! ORA:
  • 22. En ese sentido, nos permitirnos solicitara, a, la MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES a través de quihonorable persona. la donación de "objetos útiles en uso o desuso" taWSxtOmo: muebles, archivadores, material de computo, y también, material reciclable: papelería, en general, fierros, plásticos, metales y otros. Nuestra Entidad busca el apoyo solidario con- el objetivo de lograr los recursos económicos en beneficio de 250 menores, que son atendidos por nuestra Área Social, a cargo del P. Luís Miro Quesada Cavero, que: apoya niños en el Pueblo Joven de Casalla en Pisco y en los AA. HH. "12 de Júnio!t "Arenal Alto" en Villa María del Triunfo. Para cuyo efecto. puede llamarnos a löSäteléfonos: 691-5224 1 693-8105 y Nextel: 409*5043 409*5736 y pasaremos a re.Cdger su donativo, S.ïñfötro pacticulaf. pedimos a usted nos tenga presente para futurqs;gonaciones, mejores éxitos, quedan de usted. Atentamente, Walter Zài•h'ós• Chöqùèhùånca Padre} TüͧMiró QuesadaCavero PRESIDENTE ASESOR ESPI RITUAL Traperos de Emaús Samaritano Traperos de Emaús Samaritano Psj.Las PalmerasMz. 9W Lt. 04 - Tabladade Lurin V.M.T.Teiefono:691-5224 1693-8105 Nextel:409*5736 1 409*5043 Email. emaus samaritano@hotmail.com Web: www.emaus-samaritano.com http://e maus- samaritano.p e.nu http://emausl ima.blog.terr a.com.pe