RESOLUCION 2013 DE
COPASST
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Reglamentar la organización y
funcionamiento de los Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
en los lugares de trabajo.
Toda institución pública o privada que tengan
a su servicio más de diez (10) trabajadores,
está en la obligación de conformar el Comité
Paritario de Salud Ocupacional. En ese
sentido, la expresión trabajadores incluye a
todos aquellos que tengan vínculo laboral con
la empresa.
OBLIGACIONES
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Todos los trabajadores deben participar en
votación libre en la elección de sus
representantes.
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Estar conformada por igual número de
representantes por parte de la
administración e igual número de
representantes por parte de los
trabajadores, de allí su denominación de
paritario.
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El empleador debe nombrar sus
representantes.
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Todos los trabajadores deben participar en
votación libre en la elección de sus
representantes.
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TRABAJADORES
REPRESENTANTES
TRABAJADORES
REPRESENTANTES
DEL EMPLEADOR
10 A 49 1 1
50 A 499 2 2
500 A 999 4 4
MÁS DE 1000 4 4
El periodo de los miembros es de 2 Años.
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Se reunirá por lo menos una vez al mes en
local de la empresa y durante el horario de
trabajo.
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Se reunirá extraordinariamente en caso
de accidente grave o riesgo
inminente.
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El quórum esta constituido por la mitad más
uno de sus miembros.
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El empleador designa el presidente de los
representantes que el designa y el comité en
pleno elige el secretario de la totalidad de
los miembros.
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El Comité Paritario de Salud Ocupacional
es el organismo que debe velar por la
promoción y vigilancia de las normas y
reglamentos de salud ocupacional
(medicina, higiene, Medio ambiente
laboral y seguridad industrial) dentro de
la empresa, minimizando los riesgos
profesionales.
laboral y seguridad industrial) dentro de
la empresa, minimizando los riesgos
profesionales.
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Proponer a la empresa medidas preventivas y
actividades relacionadas con la salud en el
trabajo.
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Proponer actividades de capacitación en Salud
Ocupacional dirigidos a todos los niveles de la
empresa.
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Deben realizar estudios de las sugerencias de
los trabajadores y entorno de trabajo, análisis
proporción de
corregirlos o
de riesgos presentados y
medidas especificas para
prevenirlos.
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Vigilar el cumplimiento de las actividades del
programa de salud ocupacional.
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Colaborar en el análisis de las causas de los
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
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Visitar los lugares de trabajo e inspeccionar los
ambientes, maquina, equipos, aparatos y
procesos productivos.
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Estudiar las sugerencias que presenten los
trabajadores.
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Presidir y orientar las reuniones.
Determinar el lugar de las
reuniones.
Convocar por escrito a los
miembros a reunión.
Preparar los temas a tratar.
Tramitar ante la administración
de la empresa
igual que informar de
las
recomendaciones aprobadas al
las
actividades a desarrollar.
Velar por la buena marcha del
comité.
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Verificar
reuniones.
la asistencia a
Tomar nota de los temas
tratados, elaborar el acta de
cada reunión y someterla a
discusión y aprobación.
Llevar el archivo y suministrar la
información que se requiera.
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Propiciar la conformación del
comité garantizando la libertad y
oportunidad en las votaciones.
Designar sus representantes.
Designar al presidente.
Proporcionar los medios
necesarios.
Estudiar las recomendaciones y
determinar la adopción de
medidas.
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Elegir libremente a sus
representantes.
al comité
Informar
situaciones
presenten manifestando
para
de las
de riesgo que se
sus
el
sugerencias
mejoramiento.
Cumplir con las normas de
Medicina, Higiene y seguridad
industrial en el trabajo.
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Sesiones
conjuntas.
Adopción de
medidas de común
acuerdo.
Empleadores en el
mismo lugar.
Contratistas.
Vigilancia y
control.
Ministerio
de Trabajo y
Seguridad
Social.
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