1. Un tribunal le quita la custodia a un
padre por dejar a su hijo al cuidado
de los abuelos
13 de mayo de 2019
01162599 Lizly Guerra
Luzanilla
2. Las funciones parentales que corresponden al padre son de obligado cumplimiento, no pudiendo
exonerarse por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos. Así lo establece la
Audiencia Provincial de A Coruña que en una reciente sentencia (sentencia 52/2019, de 7 de
febrero, Rec. 483/2018) por la que otorga la custodia exclusiva a la madre de un menor que
alegó que su exmarido dejaba a los abuelos paternos el cuidado de su hijo. La Sala confirma la
sentencia dictada en primera instancia que estimó la demanda de modificación de medidas
presentada por la madre y acordó atribuirle la guarda y custodia del hijo menor de los
litigantes.
La Sala considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas
en cuenta en su día por cuanto, tras dictarse sentencia en el anterior procedimiento de guarda
y custodia y alimentos del hijo menor, la cual estableció un sistema de convivencia compartida
del niño con ambos progenitores, ha quedado demostrada la desatención del padre respecto al
cuidado hacia su hijo, siendo los abuelos paternos quienes realizan dicha función.
Tal y como señala la sentencia, una cosa es que en casos puntuales el progenitor precise ayuda
de su familia para cuidar a su hijo, y otra muy distinta que sean los abuelos del menor
quienes se encarguen directamente de cuidar a su nieto.
3. Las funciones parentales que corresponden al padre son de obligado cumplimiento, no pudiendo
exonerarse de las mismas por considerar que el menor está bien cuidado por sus abuelos. Por el
contrario, es dicho progenitor quien debe cumplir con sus obligaciones de custodia, lo que no
hace en el presente supuesto, tal y como acredita la prueba practicada.
Este incumplimiento por el padre de sus obligaciones es lo que justifica la apreciación de un
cambio sustancial de circunstancias. Y debiendo prevalecer el superior interés del menor y
atendiendo a las necesidades educativas especiales que presenta el hijo de los litigantes, la
sentencia destaca que el padre no haya acudido al centro escolar del niño para autorizar un
apoyo individualizado de audición y lenguaje, autorización que solo ha dado la madre.
En consecuencia, no pudiendo considerarse cumplidos los deberes de cuidado y atención del
padre a través de los abuelos paternos y calificando la desatención de dicho progenitor como
una alteración de circunstancias importante, permanente o duradera y no coyuntural o
transitoria, y no prevista en el momento de establecerse la medida cuya modificación se insta,
la Audiencia considera correcta la atribución de la custodia del hijo menor a favor de la
madre.
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