INSTITUCIONES FAMILIARES
LA CUSTODIA
INTEGRANTES
• Aldana, Rosa Angelica
• Bruzual, America
• Contreras, Blanca
• Hualpa, Angelica
• Pernia, Mery
• Zamora, Pedro
CUSTODIA
Se trata de la convivencia habitual de los hijos con los
padres. Es la tenencia legal a la situación jurídica que se da
cuando un tribunal otorga, mediante una sentencia, la
custodia de un niño, niña o adolescente.
CUSTODIA ÚNICA
Se puede atribuir de manera exclusiva a uno de los
progenitores. Este tiene la facultad de tomar todas las
decisiones acerca del niño.
CUSTODIA COMPARTIDA
Permite que ambos padres sigan sosteniendo y criando a sus hijos
pese a la separación de cuerpos o divorcio, y que pasen periodos de
tiempo similares en compañía de sus hijos.
Ahora el juez decide si la custodia debe ser compartida, aun en contra
del deseo de los progenitores. Hay que aplicar es el sentido común y
que prevalezca el interés superior del niño niña y adolescente.
Para que la custodia sea exitosa, los padres tienen que comunicarse
entre ellos efectivamente y deben de cooperar en la crianza.
BASE LEGAL
LOPNNA
• Artículo 351. Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos
y nulidad del matrimonio.
“…el juez(a) debe dictar medidas provisionales en lo concerniente a la
custodia…”
• Parágrafo Primero: 185-A C.C.
• Parágrafo Segundo: Separación de cuerpos por causales ordinales
4º y 6º Art. 185 C.C.
ARTICULO 359
“Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con
los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El
padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de
residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan
residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la
Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la
madre: Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida
cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija”.
Artículo 360
«En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o
nulidad de Matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas,
éstos decidirán de común acuerdo, quien ejercerá la Custodia de sus hijos o
hijas, oyendo previamente su opinión.
De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos
ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde.
En estos casos, los hijos e hijas de siete (7) años o menos deben permanecer
preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea
con el padre».
ARTICULO 362
«Al padre o la madre a quien se le haya impuesto por vía judicial el
cumplimiento de la Obligación de manutención, por haberse negado
injustificadamente a cumplirla, pese a contar con recursos económicos,
no se le concederá la Custodia y se le podrá privar judicialmente del
ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La rehabilitación judicial
procede cuando el respectivo padre o madre ha cumplido fielmente
durante un año, los deberes inherentes a la Obligación de Manutención».
Artículo 390
El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un
hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero,
debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que
ejerce la Custodia, y responde por los daños y perjuicios que su
conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos
que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o
adolescente retenido.
TSJ expone avances sobre la Lopnna en el IX Foro Derecho de la
infancia y de la adolescencia
La importancia sobre la custodia de los niños, niñas y adolescentes
fue el tema tratado por las abogadas Tanya Picón, Enoe Carrillo y el
Juez Superior de la Lopnna en el estado Lara, Dr. Alberto Herrera;
quienes disertaron sobre la funciones del juez mediador en los
asuntos de custodia; explicaron que son los progenitores los que
deben llegar a un acuerdo sobre la custodia del niño o niña y siempre
teniendo en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente.
Fuente: www.vtv.gob.ve › Noticias › Nacionales 15/11/2012
NOTAS ESPECIALES EN MATERIA DE CUSTODIA
El Supremo defiende la custodia compartida como “mejor solución”
«La custodia compartida de los hijos, tras una separación o un divorcio,
es algo excepcional en España, pero, según el Tribunal Supremo,
debe dejar de serlo. Ese régimen de convivencia por el que ambos
padres se reparten por igual el cuidado de sus descendientes —que solo
se concede en el 12% de las rupturas de parejas con hijos— debe
considerarse “normal e incluso deseable” para los menores. Así lo
establece la Sala de lo Civil de ese tribunal…Esos procesos, como
establece el Código Civil, deben guiarse exclusivamente por el interés
superior del menor, y la custodia compartida es la que mejor casa con
este, porque salvaguarda el derecho de los hijos a relacionarse con
ambos progenitores»
Fuente:
sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/22/.../1369250664_442492.html
22/05/2013
Luis Daniel Serrano
Padre
Yenifer Ramia
Madre
Custodia Compartida
2008
Hijo
Hija
En 2010 el padre exige la Custodia
Única de los Hijos
TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN DE
PROTECCIÓN
Mariela Mendoza
Concubina
Intermediaria
Emmanuel José Torres
Concubino
Oficio de Agravio M.P.
2008
Se toman en cuenta:
PRUEBAS
INFORMES PRACTICADOS POR
EQUIPO MULTIDISPCIPLINARIO.
INFORME SOCIAL
OPINION DEL NIÑO
TESTIGOS
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Art. 75 CRBV. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad
y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes…”
Art. 78 CRBV. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y
estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la
Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales…El estado,
las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para
lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les
conciernan…”.
Art. 76, aparte único, ibídem “…El padre y la madre tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y
éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí
mismos…..”
«No obstante, la atribución de la custodia a uno de los dos progenitores en
modo alguno significa que la madre o el padre conviviente por tener
atribuido el ejercicio de la custodia sobre sus hijos, decida arbitraria o
unilateralmente sobre todos los aspectos o contenidos de la
responsabilidad de crianza, porque ambos padres, aún viviendo separados,
surgen como protagonistas en la crianza, cuido y formación de los hijos, no
solo porque su responsabilidad deviene de la propia procreación, sino por
razones de elemental humanidad…»
SIN LUGAR, la demanda de CUSTODIA intentada por el
padre, en contra de la madre.
Más sin embargo se declara el régimen de
convivencia familiar a favor del progenitor
de la niña y ambos progenitores, deberán
permitir la comunicación entre sus hijos por
cualquier medio de comunicación sano y
saludable para el desarrollo integral de lo
niños.
CONCLUSIÓN
CUSTODIA COMPARTIDA. EL MEJOR DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD, PRIORIDAD ABSOLUTA, EL INTERES SUPERIOR DEL
NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

Exposicion sobre custodia

  • 1.
  • 2.
    INTEGRANTES • Aldana, RosaAngelica • Bruzual, America • Contreras, Blanca • Hualpa, Angelica • Pernia, Mery • Zamora, Pedro
  • 3.
    CUSTODIA Se trata dela convivencia habitual de los hijos con los padres. Es la tenencia legal a la situación jurídica que se da cuando un tribunal otorga, mediante una sentencia, la custodia de un niño, niña o adolescente. CUSTODIA ÚNICA Se puede atribuir de manera exclusiva a uno de los progenitores. Este tiene la facultad de tomar todas las decisiones acerca del niño.
  • 4.
    CUSTODIA COMPARTIDA Permite queambos padres sigan sosteniendo y criando a sus hijos pese a la separación de cuerpos o divorcio, y que pasen periodos de tiempo similares en compañía de sus hijos. Ahora el juez decide si la custodia debe ser compartida, aun en contra del deseo de los progenitores. Hay que aplicar es el sentido común y que prevalezca el interés superior del niño niña y adolescente. Para que la custodia sea exitosa, los padres tienen que comunicarse entre ellos efectivamente y deben de cooperar en la crianza.
  • 5.
    BASE LEGAL LOPNNA • Artículo351. Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio. “…el juez(a) debe dictar medidas provisionales en lo concerniente a la custodia…” • Parágrafo Primero: 185-A C.C. • Parágrafo Segundo: Separación de cuerpos por causales ordinales 4º y 6º Art. 185 C.C.
  • 6.
    ARTICULO 359 “Para elejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre: Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija”.
  • 7.
    Artículo 360 «En loscasos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de Matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo, quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete (7) años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre».
  • 8.
    ARTICULO 362 «Al padreo la madre a quien se le haya impuesto por vía judicial el cumplimiento de la Obligación de manutención, por haberse negado injustificadamente a cumplirla, pese a contar con recursos económicos, no se le concederá la Custodia y se le podrá privar judicialmente del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La rehabilitación judicial procede cuando el respectivo padre o madre ha cumplido fielmente durante un año, los deberes inherentes a la Obligación de Manutención».
  • 9.
    Artículo 390 El padreo la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente retenido.
  • 10.
    TSJ expone avancessobre la Lopnna en el IX Foro Derecho de la infancia y de la adolescencia La importancia sobre la custodia de los niños, niñas y adolescentes fue el tema tratado por las abogadas Tanya Picón, Enoe Carrillo y el Juez Superior de la Lopnna en el estado Lara, Dr. Alberto Herrera; quienes disertaron sobre la funciones del juez mediador en los asuntos de custodia; explicaron que son los progenitores los que deben llegar a un acuerdo sobre la custodia del niño o niña y siempre teniendo en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente. Fuente: www.vtv.gob.ve › Noticias › Nacionales 15/11/2012 NOTAS ESPECIALES EN MATERIA DE CUSTODIA
  • 11.
    El Supremo defiendela custodia compartida como “mejor solución” «La custodia compartida de los hijos, tras una separación o un divorcio, es algo excepcional en España, pero, según el Tribunal Supremo, debe dejar de serlo. Ese régimen de convivencia por el que ambos padres se reparten por igual el cuidado de sus descendientes —que solo se concede en el 12% de las rupturas de parejas con hijos— debe considerarse “normal e incluso deseable” para los menores. Así lo establece la Sala de lo Civil de ese tribunal…Esos procesos, como establece el Código Civil, deben guiarse exclusivamente por el interés superior del menor, y la custodia compartida es la que mejor casa con este, porque salvaguarda el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores» Fuente: sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/22/.../1369250664_442492.html 22/05/2013
  • 12.
    Luis Daniel Serrano Padre YeniferRamia Madre Custodia Compartida 2008 Hijo Hija En 2010 el padre exige la Custodia Única de los Hijos TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN Mariela Mendoza Concubina Intermediaria Emmanuel José Torres Concubino Oficio de Agravio M.P. 2008 Se toman en cuenta: PRUEBAS INFORMES PRACTICADOS POR EQUIPO MULTIDISPCIPLINARIO. INFORME SOCIAL OPINION DEL NIÑO TESTIGOS
  • 13.
    MOTIVOS DE HECHOY DE DERECHO Art. 75 CRBV. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes…” Art. 78 CRBV. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales…El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”. Art. 76, aparte único, ibídem “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos…..”
  • 14.
    «No obstante, laatribución de la custodia a uno de los dos progenitores en modo alguno significa que la madre o el padre conviviente por tener atribuido el ejercicio de la custodia sobre sus hijos, decida arbitraria o unilateralmente sobre todos los aspectos o contenidos de la responsabilidad de crianza, porque ambos padres, aún viviendo separados, surgen como protagonistas en la crianza, cuido y formación de los hijos, no solo porque su responsabilidad deviene de la propia procreación, sino por razones de elemental humanidad…» SIN LUGAR, la demanda de CUSTODIA intentada por el padre, en contra de la madre. Más sin embargo se declara el régimen de convivencia familiar a favor del progenitor de la niña y ambos progenitores, deberán permitir la comunicación entre sus hijos por cualquier medio de comunicación sano y saludable para el desarrollo integral de lo niños.
  • 15.
    CONCLUSIÓN CUSTODIA COMPARTIDA. ELMEJOR DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, PRIORIDAD ABSOLUTA, EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.