La filiación es el vínculo jurídico entre padres e hijos y puede ser matrimonial u extramatrimonial. La filiación matrimonial se da cuando los padres están casados al momento de la concepción o nacimiento del hijo, mientras que la extramatrimonial ocurre cuando no hay matrimonio. La filiación genera deberes y derechos como la patria potestad y es importante para la constitución de la familia y la identidad personal.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
Marivic Cuicas
C.I: 25359385
Derecho Civil Familia
SAIA A
LA FILIACIÓN.
2. LA FILIACIÓN.
Definición:
Es el vínculo o relación que ocurre entre los
padres y los hijos.
Según Moreno, R (2009) “La filiación es el
estado de familia que se deriva de la relación
entre dos personas de las cuales una es el
hijo (a) y otra el padre o la madre del
mismo.”
3. LA FILIACIÓN.
Efectos de la Filiación:
Principios Generales de la
Filiación:
*Debe ser legalmente probada.
*Los efectos de la filiación no dependen del método
de prueba usado para comprobarla.
*Los efectos de la filiación no dependen del tiempo
en que se prueban ya que están desde que el hijo
existió y no desde que se constata la filiación.
*Filiación Matrimonial: Los apellidos de los hijos se forman de la
siguiente manera primero va el primer apellido del padre y luego el
primer apellido de la madre. Art. 235 C.C.V
*Filiación Extramatrimonial: Cuando hay reconocimiento simultáneo de
ambos padres en partida de nacimiento, rige lo establecido en el Art.
235 C.C.V.; en cambio, cuando primero se da el reconocimiento por
parte de uno de los padres y luego el otro, el hijo tiene la opción de
usar los nuevos apellidos o conservar sus apellidos anteriores. En
caso de que solo sea reconocido por uno de los padres, el hijo tiene el
derecho de usar los apellidos de este, en caso de no existir una
filiación indicada el funcionario civil escogerá dos apellidos siempre y
cuando no perjudique intereses de terceros.
4. LA FILIACIÓN.
Tipos de Filiación:
Es la relación natural existente entre el
generante y el generado, posee la
característica de que sucede siempre en todas
las personas.
Biológica: Jurídica:
Es la relación de derecho que hay entre hijos
y padres, proviene de la relación biológica de
la generación; posee como característica que
no siempre existe, ya que para reconocer los
derechos se necesita de la comprobación de
la existencia de dicha relación.
5. LA FILIACIÓN.
Importancia de la
Filiación:Es el presupuesto biológico que sirve de base
en la constitución de la relación paterno-filial.
Cabe resaltar que no siempre existe
equivalencia entre la filiación y la procreación
(un claro ejemplo de esto es en caso de
adopción, donde existe la filiación sin
procreación).
¿Qué es la
Procreación?:
Su relevancia destaca en que es el requisito
indispensable en la conformación de la
familia, la cual es la base de la Sociedad. Entre
otras cosas, por medio de la filiación nace la
identidad personal, es el origen del
parentesco por consanguinidad, genera los
deberes y derechos existentes entre padres e
hijos e identifica la patria potestad.
6. LA FILIACIÓN.
Elementos de la Filiación:
Es el vínculo jurídico del hijo con su padre y madre
cuando éstos están casados para cuando surgió la
concepción del hijo o para cuando nació.
Es el vínculo jurídico entre hijo y padre o entre
hijo y madre cuando los progenitores no
estaban casados ni para el momento de la
concepción ni para el nacimiento del hijo.
Clases de Filiación:
Matrimonial: Extramatrimonial:
*Filiación Matrimonial: Matrimonio de
los padres, la maternidad, la paternidad
y la concepción dentro del matrimonio.
*Filiación Extramatrimonial: El
parentesco del hijo extramatrimonial
no depende del parentesco del hijo
con la madre, son autónomas estas
pruebas entre sí.
7. LA FILIACIÓN.
Es el vínculo jurídico que une al hijo con su madre.
Maternidad: Paternidad:
Es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre.
Diferencia entre la prueba Maternidad y Paternidad:
La prueba de maternidad es sencilla ya que
resulta del parto, que es el elemento
fundamental de la prueba.
Requiere comprobar la identidad de que el
hijo que dio a luz es la misma persona que
pretende ser su hijo.
No existe limitación y puede hacerse por
cualquier medio esta prueba.
La prueba de paternidad en cambio no es susceptible de prueba
directa, por lo que el legislador lo resuelve de la siguiente forma:
1.Hijos nacidos durante matrimonio o dentro de 300 días
siguientes a su disolución: El Art. 201 del C.C.V establece
mediante presunción legal que el marido se tiene como padre
del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 días
siguientes a su disolución.
2.Hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio:
a) Por medio de declaración
voluntaria del padre o de sus
ascendientes después de su muerte.
Art. 209 C.C.V.
b)De no haber reconocimiento voluntario,
será por prueba de la sentencia definitiva y
firme en juicio de adquisición de paternidad,
se demuestra una serie de hechos que le
permite al juez competente declarar la
paternidad y su comprobación.
8. Bibliografía.
-Moreno, R. (2009) Derecho de Familia. Asunción, Paraguay: Ed. Intercontinetal, 3ra, pagina
519 Tomo II.
-Código Civil Venezolano Concordado. Gaceta Extraordinaria Nº 2.990 del 26 de Julio de
1982. http://nube.adm.ula.ve/fundeaula/images/pagina_principal/pdf/codigo-
civil_tecnoiuris.pdf
-Material Suministrado en Plataforma SAIA. Materia: Derecho Civil Familia.