1. Caso N° 0395-15-EP
Jueza ponente: Dra. Emma Roxana Silva Chicaiza. MSc.
Actuaria: Ab. Flor Calvopiña Manosalvas
El Ministerio de Defensa Nacional
-MIDENA- presentó acción
extraordinaria de protección en
contra de sentencia de 23 de
enero del 2015 dictada por Sala
Especializada de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de la
Corte Provincial de Justicia del
Guayas, alegando en lo principal vulneración a la seguridad
jurídica.
Esta acción extraordinaria de protección tiene como antecedente
la baja de un miembro de las Fuerzas Armadas en razón de haber
procreado hijos fuera del matrimonio; según el Ministerio esta baja
se realizó porque atentó contra la moral y las buenas costumbres
de la institución. En virtud de aquello, el afectado presentó acción
de protección; misma que fue negada el 8 de mayo del 2014 por el
juez de la Unidad Judicial Penal Norte 1 de Guayaquil. A
continuación, interpuso recurso de apelación; mismo que fue
aceptado el 23 de enero del 2015 por la Sala Especializada de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas, disponiendo su reincorporación a la Fuerza
Naval y admisión en el Curso de Mando y Liderazgo.
El argumento de la acción extraordinaria de protección planteada
por el MIDENA radica en el hecho que si procedía la restitución vía
acción de protección; por lo que, la Corte Constitucional estimó
necesario verificar si la decisión de apelación se había resuelto
conforme el objeto de la acción planteada. De tal modo, se
identificó que la pretensión concreta de la acción era la declaración
de vulneración del derecho a no ser discriminado por cualquier
razón de orden personal, como en su caso era haber procreado
hijos fuera del matrimonio.
Este Organismo identificó que el derecho a no ser discriminado es
un derecho cuya discusión es incuestionablemente de orden
constitucional; que ni los padres pueden ser discriminados por
tener hijos fuera del matrimonio, ya que gozan de libertad de
elección, ni los hijos pueden ser discriminados por su filiación;
motivo por el cual, se verificó que la decisión judicial impugnada
fue resuelta dentro de su esfera de acción.
En mérito de lo expuesto el 11 de octubre del 2017, el Pleno de la
Corte Constitucional declaró que no existía vulneración al derecho
a la seguridad jurídica y negó la acción extraordinaria de protección
presentada por el MIDENA, mediante sentencia N° 340-17-SEP-
CC.
Para acceder a la sentencia completa ingresar al siguiente link:
http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/
SpacesStore/04e476a0-6ba9-4235-8624-5b45e5bc11af/0395-15-
ep-sen.pdf?guest=true