El documento habla sobre la corrupción policial en Puerto Rico. Define la corrupción como el mal uso ilegal e ilegítimo del poder para beneficio personal o de grupos de poder en detrimento del interés común. Explica algunas consecuencias de la corrupción como la destrucción de organismos de control y la ineficacia de políticas públicas. También menciona algunos casos de corrupción policial en Puerto Rico y leyes como la Ley de Ética Gubernamental creadas para prevenir la corrupción.
Como miembro de un Partido que nació en la oposición y que aprendió a vencer al autoritarismo, sé que la transparencia no es una moda pasajera ni una invención reciente: Es un derecho que siempre nos ha pertenecido.
Como miembro de un Partido que nació en la oposición y que aprendió a vencer al autoritarismo, sé que la transparencia no es una moda pasajera ni una invención reciente: Es un derecho que siempre nos ha pertenecido.
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Subsídios elaborados pelo Pr. Natalino das Neves
Programa Escola Dominical na WEBTV.
IEADSJP - Igreja Evangélica Assembleia de Deus de São José dos Pinhais
Pr. Presidente: Ival Teodoro da Silva
Pr. Vice Presidente: Elson Pereira
Delivered at Casual Connect Europe 2016.
When social gaming came onto the scene it brought previously unheard of numbers of players. Then content began moving from web to mobile devices. Now we are shifting from sharing statuses to sharing experiences. Consoles have embraced this concept with Kinetics and mobile social games offer their own shared experiences. Young players know only this kind of gaming. This session will focus on what’s next: A combination of Kinetics and virtual reality offering synchronous and multiplayer experiences.
En esta diapositiva Se encuentra todo lo de el 3er parcial
Equipo :
Perla Najera Morales
Daniel Lozano Cervantes
Alondra lozano Cervantes
Miguel Quijano Sanchez
Artículos 2o.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
Artículos 3o.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia
en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
Principios y procedimientos
Artículo 4o.- Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.
Al transcurrir el tiempo la sociedad va evolucionando y se intensifica la necesidad del funcionamiento de un poder dirigido estrictamente para el ciudadano ya que fue demostrándose con el tiempo que es de gran importancia para impartir sus derechos, considerando que el poder ciudadano en Venezuela está reflejado a través del consejo moral republicano; el cual no es más que un órgano rector, que cumple con la función de prevenir, investigar o sancionar los hechos que atenten contra la ética pública
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Corrupcion marjorie quinones 1
1. Corrupcion
POR: MARJORIE QUIÑONES MARTE
PROF. CLARIBEL ARROCHO
Universidad Interamericana
Recinto de Aguadilla
Departamento de Ciencias Sociales y de la Conducta
2. Introduccion
La corrupción policial se nos presenta frecuentemente como delito, consistente en el uso indebido de
sus atribuciones, recursos o información con el objeto de obtener provecho económico o de otro tipo, así
como avances en la carrera profesional e incluso fines políticos. Esa mala práctica consiste
frecuentemente en el soborno, el chantaje o el uso selectivo de la persecución, investigación o arresto de
terceros.
3. ¿Que es la Corrupción?• Se relaciona con el mal uso
ilegal ilegitimo, no ético , y
arbitrario del poder para
beneficiarse personal o en
grupos de poder, en perjuicio
del interés común de la
sociedad y del estado.
• La corrupción es el mal uso del
poder. Puede manifestarce en el
sector publico o privado.
4. ConsecuenciasLa corrupcion atraviesa toda la sociedad, y no existe una institucion
publica o privada que se libre de esta, ni siquiera los paises en todo el
mundo.
Las consecuencias de esta son:
• La destrucción de los organismos de control
• La imposición de políticas de corto plazo
• El deterioro de la infraestructura nacional
• La ineficacia de los funcionarios y de las políticas públicas
• La desprotección total de los ciudadanos
5. Prevencion
Limitando los gastos incersarios de bienes publicos.
Brindarle charlas tanto a funcionario publicos como privados.
No Brindandole contratos a personas allegadas(no palas)
Mejorar el sistema Judicial ( penas)
Llevar sierta cotisacion sobre materiales y dineros
6. Las Causas de la Corrupcion
Falta de valores humanos.
Falta de conciencia social.
Falta de educacion.
Desconocimiento social.
Baja autoestima.
Necesidades personales.
Ambiente negativo
7. Corrupcion Policial
La delincuencia policial puede definirse como un fenómeno
policiológico (lógica policial) que suele afectar solapadamente a todos
los niveles de la cultura policial por muy bajo o alto que sea el rango del
policía. Lo cual incluye policias generales y directores de la policía o de
las fuerzas armadas. Los delitos de policías tienen una variedad tan
amplia como la que existe en los tipos del Código Penal. El policía
delinque como cualquier otro tipo de ciudadanos, pero por delitos
policiales pueden entenderse mejor aquellos que se realizan utilizando el
cargo, los medios, instrumentos, armas, documentos o información que
está sólo al alcance de los hombres con placa.
8. Continua...También existen delitos policiales por omisión, tanto del deber de
socorro, como por la ocultación o destrucción de pruebas que deberían de
aportarse a algún procedimiento judicial. Un “mal policía” deliberadamente
puede impedir que el jusgado llegue a conocer la verdad. En muchos de
estos casos, la labor de un perito forense especializado suele ser
trascendental.
9. Ley contra la corrupcionLEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: (Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985)
Esta ley promueve y preserva la integridad de los funcionarios e instituciones públicas
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer un Código de Ética para
los funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva, establecer disposiciones referentes a los
funcionarios y empleados de las Ramas Judicial y Legislativa y para los ex-servidores
públicos de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial; crear la Oficina de Ética
Gubernamental y determinar sus funciones; requerir que funcionarios gubernamentales que
ocupen cargos electivos, de alto nivel y sensitivos sometan informes sobre sus finanzas
personales para evitar posibles conflictos de intereses; imponer ciertos deberes y conceder
ciertas facultades al Secretario de Justicia; establecer penalidades, proveer fondos para la
ejecución de esta Ley, y para derogar la Ley Núm. 110 de 12 de mayo de 1943, según
enmendada y la Ley Núm. 28 de 8 de junio de 1948, según enmendada.
10. Ley Núm. 426 del año 2000
(P. del S. 1693), Ley 426, 2000
Ley para la protección de los derechos de empleados y funcionarios públicos
denunciantes, querellantes o testigos de alegados actos constitutivos de corrupción.
Artículo 5.- Prohibiciones
Se prohíbe llevar a cabo cualesquiera de los siguientes actos:
(a) Ningún funcionario o empleado público podrá despedir, amenazar, discriminar, o en forma alguna tomar
represalias contra otro funcionario o empleado público con relación a los términos, condiciones,
compensación, ubicación, beneficios o privilegios del empleo porque éste ofrezca o intente ofrecer
verbalmente o por escrito cualquier testimonio, expresión o información sobre alegados actos impropios o
ilegales en el uso de propiedad y fondos públicos o actos constitutivos de corrupción ante cualquier
funcionario o empleado con funciones investigativas o ante un foro legislativo, administrativo o judicial,
estatal o federal, cuando dichas declaraciones no sean difamatorias, infundadas o frívolas ni constituyan
información privilegiada establecida por ley.
(b) Ningún funcionario o empleado público que tenga autoridad para influir, recomendar o aprobar cualquier
acción, podrá tomar decisiones adversas o discriminatorias con respecto a cualquier empleado o funcionario
público por:
12. Continua...
1.- Ofrecer o intentar ofrecer cualquier información o declaración verbal o escrita en contra de
un funcionario o empleado ante cualquier otro funcionario o empleado público con funciones
investigativas, o cualquier foro administrativo, legislativo o judicial, estatal o federal, que el
funcionario o empleado público que ofrece la información o el testimonio razonablemente
pueda creer que es evidencia de violación a una ley, regla o reglamento, mal uso de fondos
públicos, uso ilegal de propiedad pública, pérdida de fondos, abuso de autoridad, o violaciones a
las leyes y reglamentos que rigen la conducta ética en el servicio público.
2.- Ejercer el derecho de denunciar, querellarse, demandar o apelar, garantizado por
cualquier ley, regla o reglamento vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
3.- Rehusar obedecer una orden para realizar una acción u omisión que conllevaría la
violación de una ley o reglamento.
13. Noticias
1. Edgar Santana (Vega Baja)
El 14 de noviembre de 2011 fue
hallado culpable por un jurado en 18
cargos de soborno en segundo grado por
solicitar y recibir sobornos de
contratistas del Municipio de Vega Baja.
El 16 de diciembre de 2011, Santana fue
sentenciado a 18 años de prisión. Se
convirtió en el primer alcalde
novoprogresista de Vega Baja al que se
le privó de la libertad.
14. 2. Francisco Javier Rivera (Hormigueros)
En el 2002 la entonces gobernadora Sila
María Calderón lo suspendió de empleo y
sueldo, luego de que una investigación
revelara irregularidades en el otorgamiento de
un contrato para el recogido de escombros
tras el paso del huracán Georges. Justicia
envió el caso al FEI. Fue declarado culpable
en tres de los cuatro cargos por recibir un
soborno de $100,000 del contratista Carlos
Ramos Morales y su compañía. Fue
sentenciado a 12 años de prisión. En 2006
logró la libertad bajo fianza tras una
apelación.
15. Conclucion
La policia de Puerto Rico es la encargada
de cuidar a la ciudadania y la mentablemente
esta agencia se a visto envuelta en la
corrupcion y el incumplimiento de la ley. Lo
que nos puede hacer pensar que en realidad la
justicia no es ciega si no que esta manchada y
manejada por las manos incorrectas y esta no
se cumple como deberia. Debemos acabar con
la corrupcion a nivel de toda las agencias para
asi poder tener una mejor administracion
policiaca en nuestro Puerto Rico.
16. Referencia
Anonimo. Estoy pensando mudarme desde Puerto Rico. Retrieved December 3, 2016, from http://www.estadisticas.pr/iepr/
Definicion. (2008). Definición de corrupción — Definicion.de. Retrieved Octubre 5, 2016, from
http://definicion.de/corrupcion/
Gobierno Puerto Rico. (2016, October 17). Policía de Puerto Rico. Retrieved Noviembre 17 , 2016, from
http://policia.pr.gov/
gobierno de Puerto Rico. Retrieved Noviembre 17, 2016, from
http://www.oppi.gobierno.pr/Ley_Num_426_de_2000_Proteccion_de_empleados.pdf
Los 10 países más (y menos) corruptos del mundo. (2015, April 27). Retrieved Octubre 5, 2016, from
http://lavozdelmuro.net/los-10-paises-mas-y-menos-corruptos-del-mundo/
lexjuris. (1996). Leyes de Puerto Rico en LexJuris.Com. Retrieved Noviembre 17, 2016, from
http://www.lexjuris.com/lexmate/Etica/lex1985012.htm
LLC, G. M. (2014, July 11). La corrupción tiene historia en nuestro país. Retrieved December 6, 2016, from
http://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/nota/lacorrupciontienehistoriaennuestropais-1021600/