Este documento presenta un proyecto de ley para combatir la corrupción, el enriquecimiento ilícito y la legitimación de ganancias ilícitas en Bolivia. Propone la creación de una Comisión Nacional de Lucha Anticorrupción integrada por varios ministerios y organismos. También establece la creación de un Ministerio de Lucha Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, un Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción representando a la sociedad civil, y fiscales especializados en delitos de
Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción del Estado Plurinacional de Bolivia. La ley establece varias entidades encargadas de prevenir y combatir la corrupción, incluyendo un Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, fiscales y jueces especializados en delitos de corrupción, y protecciones para denunciantes. Además, la ley define la corrupción, sus principios rectores y ámbito de aplicación para garantizar la transparencia y responsabilidad en el uso de los recursos públicos.
Este documento describe la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas en Bolivia. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción y recuperar el patrimonio del Estado. El objetivo es prevenir la corrupción, acabar con la impunidad y proteger el patrimonio público. La ley se aplica a todos los servidores públicos en Bolivia y fortalece las penas y la transparencia para combatir la corrup
La ley boliviana de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas establece mecanismos para prevenir y sancionar la corrupción de manera más efectiva. Antes, la corrupción se enfrentaba con impunidad, privilegios e inmunidad para los corruptos, y juicios paralizados. Ahora, la ley elimina los fueros y privilegios, establece la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, permite investigar fortunas sospechosas, y crea tribun
La Ley 004 establece mecanismos para prevenir y sancionar la corrupción en Bolivia. Designa entidades como el Consejo Nacional contra la Corrupción y el Ministerio de Transparencia para combatir la corrupción. Incluye delitos como enriquecimiento ilícito y cohecho y agrava las sanciones por delitos de corrupción en el código penal como peculado y malversación. El objetivo es prevenir la impunidad y proteger el patrimonio del estado.
Este documento presenta la Ley de Lucha Contra la Corrupción de Bolivia. Establece varias entidades encargadas de combatir la corrupción como el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción y tribunales especializados. También define la corrupción, establece principios como la transparencia y protege a denunciantes. El objetivo general es prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción para proteger los recursos del estado.
Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" del Estado Plurinacional de Bolivia. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. Crear el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción y entidades como tribunales y fiscalías especializadas en delitos de corrupción. Además, protege a denunciantes y testigos en casos de corrupción.
Este documento describe la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" de Bolivia. La ley establece mecanismos para prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción, recuperar el patrimonio del Estado, y acabar con la impunidad. También crea nuevos delitos como el enriquecimiento ilícito y el cohecho transnacional, y fortalece las instituciones y procedimientos para combatir la corrupción de manera
Este documento presenta la Ley 4 contra la corrupción en Bolivia. Resume los principales cambios introducidos por la ley, incluyendo establecer la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, eliminar la inmunidad para los corruptos, e introducir penas más severas. También crea nuevos delitos como el enriquecimiento ilícito y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, y agrava las penas para 27 delitos ya existentes. El objetivo final es acabar con la impunidad y proteger el patrimonio del Estado.
Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción del Estado Plurinacional de Bolivia. La ley establece varias entidades encargadas de prevenir y combatir la corrupción, incluyendo un Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, fiscales y jueces especializados en delitos de corrupción, y protecciones para denunciantes. Además, la ley define la corrupción, sus principios rectores y ámbito de aplicación para garantizar la transparencia y responsabilidad en el uso de los recursos públicos.
Este documento describe la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas en Bolivia. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción y recuperar el patrimonio del Estado. El objetivo es prevenir la corrupción, acabar con la impunidad y proteger el patrimonio público. La ley se aplica a todos los servidores públicos en Bolivia y fortalece las penas y la transparencia para combatir la corrup
La ley boliviana de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas establece mecanismos para prevenir y sancionar la corrupción de manera más efectiva. Antes, la corrupción se enfrentaba con impunidad, privilegios e inmunidad para los corruptos, y juicios paralizados. Ahora, la ley elimina los fueros y privilegios, establece la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, permite investigar fortunas sospechosas, y crea tribun
La Ley 004 establece mecanismos para prevenir y sancionar la corrupción en Bolivia. Designa entidades como el Consejo Nacional contra la Corrupción y el Ministerio de Transparencia para combatir la corrupción. Incluye delitos como enriquecimiento ilícito y cohecho y agrava las sanciones por delitos de corrupción en el código penal como peculado y malversación. El objetivo es prevenir la impunidad y proteger el patrimonio del estado.
Este documento presenta la Ley de Lucha Contra la Corrupción de Bolivia. Establece varias entidades encargadas de combatir la corrupción como el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción y tribunales especializados. También define la corrupción, establece principios como la transparencia y protege a denunciantes. El objetivo general es prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción para proteger los recursos del estado.
Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" del Estado Plurinacional de Bolivia. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. Crear el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción y entidades como tribunales y fiscalías especializadas en delitos de corrupción. Además, protege a denunciantes y testigos en casos de corrupción.
Este documento describe la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" de Bolivia. La ley establece mecanismos para prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción, recuperar el patrimonio del Estado, y acabar con la impunidad. También crea nuevos delitos como el enriquecimiento ilícito y el cohecho transnacional, y fortalece las instituciones y procedimientos para combatir la corrupción de manera
Este documento presenta la Ley 4 contra la corrupción en Bolivia. Resume los principales cambios introducidos por la ley, incluyendo establecer la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, eliminar la inmunidad para los corruptos, e introducir penas más severas. También crea nuevos delitos como el enriquecimiento ilícito y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, y agrava las penas para 27 delitos ya existentes. El objetivo final es acabar con la impunidad y proteger el patrimonio del Estado.
Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción de Bolivia. Establece el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción formado por varias agencias gubernamentales y representantes de la sociedad civil. El Consejo supervisa las políticas anticorrupción, aprueba el Plan Nacional y evalúa su ejecución. También informa anualmente sobre los resultados alcanzados. La ley define la corrupción y establece principios como la transparencia, gratuidad y celeridad en la investigación de casos de corrupción.
La ley sobre el hurto y robo de vehículos establece penas más severas para estos delitos, incluyendo de 4 a 8 años de prisión por hurto y de 8 a 16 años por robo. La ley también castiga delitos relacionados como el cambio ilegal de placas. La ley sobre la corrupción define el patrimonio público y establece sanciones para funcionarios que se enriquezcan ilegalmente u obstruyan la justicia. Ambas leyes buscan proteger los bienes de los ciudadanos y el estado.
Desafortunadamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no incluyó nada en el reglamento para las elecciones regionales del 16 diciembre 2012 sobre el uso político de la Cadena Nacional de Radio y Televisión ni de la Ley Resorte ni de los medios públicos (como Venezolana de Televisión, VTV). Sin embargo, ya existen otras leyes por encima del reglamento que regulan estos abusos potenciales.
El artículo 94 la Ley Contra la Corrupción [1] indica que: "El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años." Así que queda claro que se permite que los empleados de los medios del Estado (como VTV y todo el Sistema Nacional de Medios Públicos, SNMP) favorecen a candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con un desbalance en su cobertura electoral. También muestra claramente que no se permite que el Presidente Hugo Chávez ni otros funcionarios públicos utilizan la Cadena Nacional para promocionar obras de su gobierno y así actuando como parte de la campaña electoral.
Además de estas leyes, el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) [2] dice: "Los funcionario públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna." Utilizando la Cadena Nacional obligatoria, el Presidente tiene la obligación de representar a todas las tendencias políticas legítimas por igual y no de hacer propaganda electoral. El uso apropiado de la cadena y de los medios públicos es de informar al pueblo, no de calificar ni criticar a un lado u otro.
Este documento presenta un anteproyecto de ley sobre extinción de dominio de bienes ilícitamente obtenidos elaborado por el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de Bolivia. El anteproyecto contiene cinco capítulos que regulan aspectos como las disposiciones generales, la acción judicial, el procedimiento sumario, los bienes y activos sujetos a extinción de dominio, y las disposiciones finales. El documento detalla las causales y procedimientos para declarar la extinción de dominio de bienes ob
Este documento presenta la Ley 4 contra la Corrupción en Bolivia. Resume que la ley establece sanciones efectivas contra la corrupción eliminando la impunidad y privilegios. Define la corrupción y crea nuevos delitos como el enriquecimiento ilícito. Asigna roles a entidades como el Consejo Nacional contra la Corrupción y levanta el secreto bancario para investigaciones.
Este documento presenta la Ley Contra la Corrupción de Venezuela. Establece normas para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público. Define funcionarios públicos y patrimonio público. Establece principios como honestidad, transparencia y rendición de cuentas para la administración de bienes públicos. También requiere que la información sobre la administración del patrimonio público sea pública y que los ciudadanos puedan acceder a ella.
El documento presenta un análisis de varios artículos del Código Penal boliviano, resumiendo cada uno en 1 o 2 oraciones. Los artículos abordan temas como traición, concesión de facultades extraordinarias, terrorismo, cohecho, desacato, consorcio de jueces y fiscales, falsificación de moneda, impedimento de la defensa común, abandono de familia y lesiones graves. Cada artículo describe los sujetos, elemento subjetivo y objetivo, bien jurídico tutelado, verbo nuclear, tipo de delito y s
Este documento presenta una introducción a la figura jurídica de la extinción de dominio en México. Explica que se adoptó para combatir patrimonialmente a los grupos delictivos y puede afectar bienes de delincuentes o de terceros. Luego define la extinción de dominio, sus fundamentos constitucionales, características del proceso y condiciones para los bienes sujetos a ella. Finalmente, resume criterios jurisprudenciales y el modelo colombiano, enfatizando que es un proceso civil autónomo del penal.
La Ley de Marcelo Quiroga Santa Cruz contra la Corrupción establece un Consejo Nacional contra la Corrupción independiente de los tres poderes del Estado para investigar, prevenir y sancionar actos de corrupción. Se crea una Oficina Técnica Nacional contra la Corrupción con recursos para investigar delitos como enriquecimiento ilícito, sobornos, tráfico de influencias y otros. Además, la ley promueve la transparencia en la gestión pública garantizando el acceso a la información generada por entidades públicas.
El documento describe tres delitos contra la administración pública contemplados en los artículos 393o - 394o-395o del Código Penal: cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio y cohecho pasivo específico. Define los sujetos, bien jurídico protegido y tipicidad objetiva y subjetiva de cada delito. El cohecho pasivo propio ocurre cuando un funcionario acepta un beneficio a cambio de realizar u omitir un acto en violación a sus obligaciones. El cohecho pasivo impropio se da cuando un terc
Este documento resume diferentes aspectos del derecho penal moderno y los delitos cometidos por funcionarios públicos. En primer lugar, describe las llamadas "segunda y tercera velocidad" del derecho penal moderno, haciendo referencia a restricciones de garantías y ampliación de la punibilidad. Luego detalla cuatro tipos penales relacionados a delitos de funcionarios públicos: abuso de autoridad, omisión de actos funcionales, omisión injustificada de auxilio policial y requerimiento indebido de la fuerza pública. Finalmente, m
El documento resume los esfuerzos del gobierno colombiano y la sociedad civil para combatir la corrupción, incluyendo la creación de una Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, el fortalecimiento de los organismos de control como la Procuraduría General y la Contraloría General, y el desarrollo de herramientas como un sistema unificado de denuncias y un observatorio anticorrupción. Sin embargo, se necesita más recursos y reglamentación para implementar efectivamente estas medidas, así como mejorar la participación ciudadana a trav
Este documento resume los delitos contra la administración pública en el derecho peruano. Explica que estos delitos buscan proteger el correcto funcionamiento de la administración pública. Describe las diferentes categorías de estos delitos, incluyendo delitos cometidos por funcionarios públicos como el abuso de autoridad, y delitos cometidos por particulares como la usurpación de funciones públicas. También define quién se considera un funcionario público a efectos penales de manera amplia.
Presentación del ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, en la Universidad de Aquino Bolivia el 28 de marzo de 2014 en Cochabamba
Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" del Estado Plurinacional de Bolivia. Establece el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción y las entidades que lo integran, como el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. También crea los Tribunales y Juzgados Anticorrupción y fiscales especializados para investigar y procesar actos de corrupción.
Este documento resume la trayectoria política de Evo Morales y el MAS en Bolivia desde 2005 hasta 2012. Bajo el liderazgo de Morales, el MAS llevó a cabo la estatización de los recursos naturales, la redacción de una nueva constitución y la consolidación del Estado plurinacional. Sin embargo, también hubo conflictos como las protestas contra una carretera en el TIPNIS y paros policiales. Los indígenas bolivianos jugaron un papel fundamental en el gobierno de Morales al impulsar la descolonización y
El documento resume los logros económicos, sociales y políticos del gobierno de Evo Morales en Bolivia desde 2000 hasta 2008, incluyendo el crecimiento del PIB, el aumento de las exportaciones e importaciones, el superávit comercial, el crecimiento de las reservas internacionales, la reducción de la deuda externa, el aumento de las recaudaciones tributarias, el desarrollo de sectores como los hidrocarburos, la minería y la industria, y los avances en educación, salud y programas sociales para elevar la
Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción de Bolivia. Establece el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción para coordinar las políticas contra la corrupción. También crea tribunales y fiscales especializados en delitos de corrupción, y otorga protección a denunciantes. El objetivo general es prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción cometida por funcionarios públicos y personas que afecten los recursos del Estado.
Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción de Bolivia. Establece el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción formado por varias entidades gubernamentales y de la sociedad civil. El Consejo supervisa las políticas anticorrupción, aprueba el Plan Nacional y evalúa su ejecución. También informa anualmente sobre los resultados. La ley define la corrupción y establece principios como la transparencia, gratuidad y celeridad en la investigación de casos de corrupción.
Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción de Bolivia. Establece el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción formado por varias agencias gubernamentales y representantes de la sociedad civil. El Consejo supervisa las políticas anticorrupción, aprueba el Plan Nacional y evalúa su ejecución. También informa anualmente sobre los resultados alcanzados. La ley define la corrupción y establece principios como la transparencia, gratuidad y celeridad en la investigación de casos de corrupción.
La ley sobre el hurto y robo de vehículos establece penas más severas para estos delitos, incluyendo de 4 a 8 años de prisión por hurto y de 8 a 16 años por robo. La ley también castiga delitos relacionados como el cambio ilegal de placas. La ley sobre la corrupción define el patrimonio público y establece sanciones para funcionarios que se enriquezcan ilegalmente u obstruyan la justicia. Ambas leyes buscan proteger los bienes de los ciudadanos y el estado.
Desafortunadamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no incluyó nada en el reglamento para las elecciones regionales del 16 diciembre 2012 sobre el uso político de la Cadena Nacional de Radio y Televisión ni de la Ley Resorte ni de los medios públicos (como Venezolana de Televisión, VTV). Sin embargo, ya existen otras leyes por encima del reglamento que regulan estos abusos potenciales.
El artículo 94 la Ley Contra la Corrupción [1] indica que: "El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años." Así que queda claro que se permite que los empleados de los medios del Estado (como VTV y todo el Sistema Nacional de Medios Públicos, SNMP) favorecen a candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con un desbalance en su cobertura electoral. También muestra claramente que no se permite que el Presidente Hugo Chávez ni otros funcionarios públicos utilizan la Cadena Nacional para promocionar obras de su gobierno y así actuando como parte de la campaña electoral.
Además de estas leyes, el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) [2] dice: "Los funcionario públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna." Utilizando la Cadena Nacional obligatoria, el Presidente tiene la obligación de representar a todas las tendencias políticas legítimas por igual y no de hacer propaganda electoral. El uso apropiado de la cadena y de los medios públicos es de informar al pueblo, no de calificar ni criticar a un lado u otro.
Este documento presenta un anteproyecto de ley sobre extinción de dominio de bienes ilícitamente obtenidos elaborado por el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de Bolivia. El anteproyecto contiene cinco capítulos que regulan aspectos como las disposiciones generales, la acción judicial, el procedimiento sumario, los bienes y activos sujetos a extinción de dominio, y las disposiciones finales. El documento detalla las causales y procedimientos para declarar la extinción de dominio de bienes ob
Este documento presenta la Ley 4 contra la Corrupción en Bolivia. Resume que la ley establece sanciones efectivas contra la corrupción eliminando la impunidad y privilegios. Define la corrupción y crea nuevos delitos como el enriquecimiento ilícito. Asigna roles a entidades como el Consejo Nacional contra la Corrupción y levanta el secreto bancario para investigaciones.
Este documento presenta la Ley Contra la Corrupción de Venezuela. Establece normas para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público. Define funcionarios públicos y patrimonio público. Establece principios como honestidad, transparencia y rendición de cuentas para la administración de bienes públicos. También requiere que la información sobre la administración del patrimonio público sea pública y que los ciudadanos puedan acceder a ella.
El documento presenta un análisis de varios artículos del Código Penal boliviano, resumiendo cada uno en 1 o 2 oraciones. Los artículos abordan temas como traición, concesión de facultades extraordinarias, terrorismo, cohecho, desacato, consorcio de jueces y fiscales, falsificación de moneda, impedimento de la defensa común, abandono de familia y lesiones graves. Cada artículo describe los sujetos, elemento subjetivo y objetivo, bien jurídico tutelado, verbo nuclear, tipo de delito y s
Este documento presenta una introducción a la figura jurídica de la extinción de dominio en México. Explica que se adoptó para combatir patrimonialmente a los grupos delictivos y puede afectar bienes de delincuentes o de terceros. Luego define la extinción de dominio, sus fundamentos constitucionales, características del proceso y condiciones para los bienes sujetos a ella. Finalmente, resume criterios jurisprudenciales y el modelo colombiano, enfatizando que es un proceso civil autónomo del penal.
La Ley de Marcelo Quiroga Santa Cruz contra la Corrupción establece un Consejo Nacional contra la Corrupción independiente de los tres poderes del Estado para investigar, prevenir y sancionar actos de corrupción. Se crea una Oficina Técnica Nacional contra la Corrupción con recursos para investigar delitos como enriquecimiento ilícito, sobornos, tráfico de influencias y otros. Además, la ley promueve la transparencia en la gestión pública garantizando el acceso a la información generada por entidades públicas.
El documento describe tres delitos contra la administración pública contemplados en los artículos 393o - 394o-395o del Código Penal: cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio y cohecho pasivo específico. Define los sujetos, bien jurídico protegido y tipicidad objetiva y subjetiva de cada delito. El cohecho pasivo propio ocurre cuando un funcionario acepta un beneficio a cambio de realizar u omitir un acto en violación a sus obligaciones. El cohecho pasivo impropio se da cuando un terc
Este documento resume diferentes aspectos del derecho penal moderno y los delitos cometidos por funcionarios públicos. En primer lugar, describe las llamadas "segunda y tercera velocidad" del derecho penal moderno, haciendo referencia a restricciones de garantías y ampliación de la punibilidad. Luego detalla cuatro tipos penales relacionados a delitos de funcionarios públicos: abuso de autoridad, omisión de actos funcionales, omisión injustificada de auxilio policial y requerimiento indebido de la fuerza pública. Finalmente, m
El documento resume los esfuerzos del gobierno colombiano y la sociedad civil para combatir la corrupción, incluyendo la creación de una Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, el fortalecimiento de los organismos de control como la Procuraduría General y la Contraloría General, y el desarrollo de herramientas como un sistema unificado de denuncias y un observatorio anticorrupción. Sin embargo, se necesita más recursos y reglamentación para implementar efectivamente estas medidas, así como mejorar la participación ciudadana a trav
Este documento resume los delitos contra la administración pública en el derecho peruano. Explica que estos delitos buscan proteger el correcto funcionamiento de la administración pública. Describe las diferentes categorías de estos delitos, incluyendo delitos cometidos por funcionarios públicos como el abuso de autoridad, y delitos cometidos por particulares como la usurpación de funciones públicas. También define quién se considera un funcionario público a efectos penales de manera amplia.
Presentación del ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, en la Universidad de Aquino Bolivia el 28 de marzo de 2014 en Cochabamba
Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" del Estado Plurinacional de Bolivia. Establece el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción y las entidades que lo integran, como el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. También crea los Tribunales y Juzgados Anticorrupción y fiscales especializados para investigar y procesar actos de corrupción.
Este documento resume la trayectoria política de Evo Morales y el MAS en Bolivia desde 2005 hasta 2012. Bajo el liderazgo de Morales, el MAS llevó a cabo la estatización de los recursos naturales, la redacción de una nueva constitución y la consolidación del Estado plurinacional. Sin embargo, también hubo conflictos como las protestas contra una carretera en el TIPNIS y paros policiales. Los indígenas bolivianos jugaron un papel fundamental en el gobierno de Morales al impulsar la descolonización y
El documento resume los logros económicos, sociales y políticos del gobierno de Evo Morales en Bolivia desde 2000 hasta 2008, incluyendo el crecimiento del PIB, el aumento de las exportaciones e importaciones, el superávit comercial, el crecimiento de las reservas internacionales, la reducción de la deuda externa, el aumento de las recaudaciones tributarias, el desarrollo de sectores como los hidrocarburos, la minería y la industria, y los avances en educación, salud y programas sociales para elevar la
Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción de Bolivia. Establece el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción para coordinar las políticas contra la corrupción. También crea tribunales y fiscales especializados en delitos de corrupción, y otorga protección a denunciantes. El objetivo general es prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción cometida por funcionarios públicos y personas que afecten los recursos del Estado.
Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción de Bolivia. Establece el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción formado por varias entidades gubernamentales y de la sociedad civil. El Consejo supervisa las políticas anticorrupción, aprueba el Plan Nacional y evalúa su ejecución. También informa anualmente sobre los resultados. La ley define la corrupción y establece principios como la transparencia, gratuidad y celeridad en la investigación de casos de corrupción.
Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" del Estado Plurinacional de Bolivia. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. Crear el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción y entidades como tribunales y fiscalías especializadas en delitos de corrupción. Además, protege a denunciantes y testigos en casos de corrupción.
Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" del Estado Plurinacional de Bolivia. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. Crear el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción y entidades como tribunales y fiscalías especializadas en delitos de corrupción. Además, protege a denunciantes y testigos en casos de corrupción.
Trabajo juansito leyes de robo de vehiculos y corrupcionjuanjose205
Este documento trata sobre dos leyes: la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y la Ley sobre el contrabando. La primera establece sanciones de 4 a 8 años de prisión por el hurto de vehículos y de 9 a 17 años por el robo con circunstancias agravantes. La segunda ley busca prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público a través de principios como la honestidad y transparencia, así como establecer sanciones administrativas por infringir esta ley.
Trabajo de robo de vehiculos y corrupción 2 en 1juanjose205
Este documento trata sobre dos leyes: 1) La Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, la cual establece penas de prisión de 4 a 8 años por el hurto de vehículos. También contempla circunstancias agravantes que aumentan la pena de 9 a 17 años. 2) La Ley sobre el contrabando, cuyo objetivo es crear mecanismos para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público, mediante principios como la transparencia y rendición de cuentas. Esta ley también establece s
Este documento resume la Ley Contra la Corrupción y la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en Venezuela. La Ley Contra la Corrupción define el patrimonio público y establece cuatro tipos de responsabilidad para los funcionarios. Su objetivo es prevenir la corrupción y salvaguardar los bienes del Estado. Describe delitos como el peculado, malversación y enriquecimiento ilícito. La Ley de Hurto y Robo define estas acciones contra vehículos y establece penas más severas cuando existen circunstancias agrav
El documento habla sobre el delito y sus elementos como la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. También describe delitos en la función pública como el peculado y cómo se determina la responsabilidad penal. Explica el procedimiento para denunciar un delito y cómo se regula la prescripción de la acción y pena penal. Finalmente, resume la Ley 004 contra la corrupción creando nuevos tipos penales y tribunales especializados.
La presente Ley tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público.
http://www.facebook.com/abogadossantacruz
La Ley de Marcelo Quiroga Santa Cruz contra la Corrupción establece un Consejo Nacional contra la Corrupción independiente de los tres poderes del Estado para investigar, prevenir y sancionar actos de corrupción. Se crea una Oficina Técnica Nacional contra la Corrupción con recursos para investigar delitos como enriquecimiento ilícito, sobornos, tráfico de influencias y otros. Además, la ley promueve la transparencia en la gestión pública garantizando el acceso a la información generada por entidades públicas.
La Ley de Marcelo Quiroga Santa Cruz contra la Corrupción establece un Consejo Nacional contra la Corrupción independiente de los tres poderes del Estado para investigar, prevenir y sancionar actos de corrupción. Se crea una Oficina Técnica Nacional contra la Corrupción con recursos para investigar delitos como enriquecimiento ilícito, sobornos, tráfico de influencias y apropiación indebida de fondos públicos. Además, la ley promueve la transparencia en la gestión pública a través del libre acceso a la inform
La Ley de Marcelo Quiroga Santa Cruz contra la Corrupción establece lo siguiente:
1) Crear un Consejo Nacional contra la Corrupción independiente de los tres poderes del Estado para investigar casos de corrupción.
2) Definir delitos como enriquecimiento ilícito, sobornos, peculado y tráfico de influencias, muchos de los cuales serán imprescriptibles.
3) Promover la transparencia en la gestión pública a través de dar acceso libre a la información de las entidades públicas.
Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos Catalina Gil
SECCIÓN PRIMERA: CAUSA IURIS
1. Expresión demandada
2. Petición
3. Normas constitucionales vulneradas
SECCION SEGUNDA: COCEPTO DE LA VIOLACION
I. Disposición Normativa
II. Cargos constitucionales
III. competencia de la corte constitucional
IV. Colonario de los cargos
SECCION TERCERA: ADMISIBILIDAD Y DISPOSICIONES FINALES
i. Tramite
ii. Notificaciones
1. SECCION PRIMERA: CAUSA IURIS
La norma objeto de la presente demanda es la siguiente:
NORMA ACUSADA.
“LEY No.1801 DE 2016”
Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia
El congreso de Colombia,
DECRETA
El documento resume las principales características y funciones del Poder Ciudadano y sus órganos (Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General) según la Constitución de Venezuela. También describe la composición y funciones del Consejo Nacional Electoral como ente rector del Poder Electoral encargado de la organización transparente de los procesos electorales en el país.
Proyecto de ley de extinción de dominio de bienes a favor del estadoFabiola Altamirano
Este documento establece las disposiciones de una nueva ley de extinción de dominio de bienes a favor del estado en Bolivia. La ley tiene como objetivo regular el procedimiento para extinguir el dominio sobre bienes provenientes de actividades ilícitas como narcotráfico, contrabando y corrupción. Se crea una unidad administrativa para gestionar los bienes incautados y subastarlos, con los fondos destinados a fortalecer políticas sociales. El proceso puede iniciarse sin necesidad de sentencia penal y permite impugnar la resoluc
El documento describe el Poder Ciudadano en Venezuela, que incluye la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General. El Poder Ciudadano es independiente y autónomo financiera y administrativamente. La Defensoría del Pueblo protege y hace valer los derechos de los ciudadanos venezolanos. El Ministerio Público ejerce la acción penal en nombre del Estado. La Contraloría General controla y fiscaliza los ingresos y gastos públicos.
El Poder Ciudadano en Venezuela está conformado por tres órganos principales: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos órganos se encargan de promover y defender los derechos humanos, investigar delitos, velar por el uso apropiado de los fondos públicos, y garantizar un sistema de justicia independiente. El Poder Ciudadano es autónomo y sus funciones están establecidas en la Constitución venezolana y la ley orgánica correspondiente.
El poder ciudadano se ejerce por el consejo moral republicano integrado por e...Gustavo Guarecuco
El documento describe el Poder Ciudadano en Venezuela, el cual se ejerce a través del Consejo Moral Republicano. Este consejo está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía.
Este decreto establece la Ley de Extinción de Dominio en Guatemala. En 3 oraciones o menos:
1) La ley crea un procedimiento para que el Estado pueda recuperar bienes, ganancias y otros activos relacionados con actividades ilícitas o delictivas, sin necesidad de una condena penal previa. 2) Establece causales como que los bienes provengan directa o indirectamente de actividades ilícitas, o que hayan sido usados para cometer delitos. 3) Designa a tribunales especializados para llevar a cabo los pro
El documento describe los principales organismos de control en Colombia según la Constitución de 1991: la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República. También explica brevemente las funciones de cada uno de estos organismos como velar por el cumplimiento de la ley, promover los derechos fundamentales, y ejercer control fiscal de los recursos públicos.
El desafio de la blancura, Mag Pablo Russo - 5 mayo 2013Foro Blog
El documento analiza las consecuencias del reciente blanqueo de capitales aprobado en Argentina. En primer lugar, genera injusticia con los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias. En segundo lugar, perjudica a todos los contribuyentes al suspender la prescripción de la acción fiscal por un año. Y en tercer lugar, ratifica una cultura de la ilegalidad al incentivar la evasión tributaria con amnistías periódicas.
New York Court orders Argentina to submit precise payment formulaForo Blog
The order summarizes that at oral arguments, Argentina proposed an alternative payment formula to the ratable payment formula ordered by the district court. The order requires Argentina to submit in writing by March 29th the precise terms of its alternative proposal, including how it will make current past due payments on original bonds from the last 11 years, the rate at which it will repay debt on original bonds going forward, and any assurances that the government will take official action to implement the proposal and the timeline for such action. The court may seek responses from other parties to Argentina's submission if needed.
Quienes dieron quorum para aprobar el acuerdo en IránForo Blog
El documento lista los diputados nacionales que dieron quórum para aprobar el acuerdo con Irán. En total se mencionan 134 diputados de diferentes partidos políticos, incluyendo a Frente para la Victoria, Unión Cívica Radical, Frente Renovador, Frente Peronista y aliados.
El documento presenta imágenes y mensajes de una manifestación musulmana en Londres que promueven la violencia y amenazan a Europa, incluyendo llamados a la decapitación de quienes insultan al Islam, advertencias sobre un próximo 11 de septiembre y holocausto en Europa, y la proclamación de que el Islam dominará el mundo. Los mensajes también cuestionan si se permitiría una manifestación con este tipo de contenido en otros países.
Informe 2013 de Reporteros sin fronteras sobre la libertad de prensa en el mundoForo Blog
1) Finland, Netherlands, and Norway again top the 2013 World Press Freedom Index, while Turkmenistan, North Korea, and Eritrea remain at the bottom.
2) Many countries saw little change in their rankings, reflecting long-term attitudes towards media freedom rather than recent events.
3) Reporters Without Borders also introduced a new "media freedom indicator" to measure global levels of press freedom and government performance on this issue.
AMIA: Mismos acusados en Alemania y Argentina, por Rosendo FragaForo Blog
El documento resume los atentados terroristas ocurridos en Berlín y Buenos Aires en la década de 1990, que tuvieron como blanco a líderes kurdos y las embajadas de Israel e instituciones judías. La justicia alemana condenó a varios funcionarios iraníes de alto rango por el atentado en Berlín en 1997, incluidos dos que ahora son acusados por el atentado a la AMIA en Argentina en 1994. A pesar de involucrar a los mismos acusados, la causa en Argentina no ha llegado a una condena después de
Plataforma 2012, a un año de la masacre de OnceForo Blog
Este documento conmemora el primer aniversario de la masacre de Once, donde murieron 52 personas y 703 resultaron heridas al descarrilar un tren en la estación de Once en Buenos Aires. Critica al gobierno por su lento y deficiente manejo de la tragedia, culpando inicialmente a las víctimas y no asumiendo responsabilidad. También señala que las malas condiciones de los trenes y la corrupción en las concesiones ferroviarias habían sido advertidas previamente sin respuesta del gobierno. El documento expresa solidaridad con las v
Informe de Tendencias del Sector Energético Argentino. IAE "General Mosconi"Foro Blog
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El documento analiza cómo el tipo de cambio en Argentina perdió alrededor del 55% de su valor real entre 2005 y 2013 debido a la inflación. Explica que si se ajustara el tipo de cambio de 2005 por la inflación, debería ser casi el doble de lo que es actualmente para mantener el mismo poder de compra. También discute cómo la inflación ha deteriorado la competitividad de los productores que dependen de exportaciones o del dólar, y cómo una mejor sincronización entre tipo de cambio e inflación podría haber evitado algunos de estos problemas.
Massot y Monteverde sobre la caída de reservasForo Blog
El documento analiza la racionalidad de las decisiones políticas y económicas de Cristina Fernández de Kirchner desde una perspectiva crítica. Argumenta que a pesar de los éxitos pasados, ignorar la oposición y repetir estrategias podría no ser suficiente para las elecciones de octubre. También señala que las reservas internacionales están cayendo rápidamente debido a la salida de depósitos en dólares y menores exportaciones, mientras que la base monetaria crece aceleradamente para financiar el gasto, presionando al
Carta abierta a la Presidente de la República Argentina referida al acuerdo c...Foro Blog
El autor critica fuertemente el acuerdo con Irán firmado por la presidenta argentina. En primer lugar, acusa a la presidenta de tratar de exculparse culpando a otros como el presidente de AMIA de posibles nuevos ataques terroristas. Luego, señala que la presidenta intenta buscar culpables de un posible nuevo ataque entre quienes se oponen al acuerdo, incluyendo a Israel y sus servicios de inteligencia. Finalmente, advierte a la presidenta que el verdadero tercer ataque ya sucedió a través del acuerdo
IERAL El impuesto a las ganancias disminuyó el poder adquisitivo de salarios ...Foro Blog
Este documento analiza el impacto del impuesto a las ganancias en Argentina sobre el poder adquisitivo de los salarios entre 2001 y 2013. Muestra que si bien los salarios reales aumentaron un 26% en ese período, el salario después de impuestos aumentó menos debido al insuficiente ajuste por inflación de las deducciones y escalas del impuesto. Para salarios medios y altos, el impuesto absorbió entre un 7% y 48% del aumento salarial real. El impacto fue menor para trabajadores casados debido a mayores deducciones. Se concluye que un
This document summarizes a class action complaint filed against YPF SA and others for violations of securities laws related to YPF's March 2011 stock offering. The complaint alleges that the offering documents contained untrue statements and omitted material facts regarding risks facing YPF, including the risk of nationalization by the Argentine government due to YPF's failure to adequately invest in domestic production and overreliance on dividends. It asserts claims under Sections 11, 12(a)(2) and 15 of the Securities Act on behalf of investors who purchased YPF shares in the offering.
La Rural: Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial FederalForo Blog
Este documento presenta la resolución de una Cámara Nacional de Apelaciones en Argentina en una causa entre el Estado Nacional y la Sociedad Rural Argentina. La Cámara rechaza la recusación con causa de sus jueces presentada por el Estado Nacional y desestima los pedidos de habilitación de feria judicial, revocatoria y declinatoria de competencia.
IDESA Salario en dólares 15% por debajo de la década de los ’90 Foro Blog
1) A pesar de que Argentina disfruta de mejores términos de intercambio que en los años '90, el salario medido en dólares está un 15% por debajo del nivel de esa década debido a la alta presión impositiva y baja competitividad.
2) Recién en 2011 el salario en dólares alcanzó los niveles previos a la crisis de 2002, pero volvió a caer en 2012 con la suba del dólar paralelo.
3) Para aumentar la competitividad y el nivel de
Fracking una fractura que pasará factura, por Aitor Urresti y Forent MarcellesiForo Blog
Este documento resume la técnica de fracturación hidráulica o fracking para extraer gas no convencional. Explica que el fracking requiere perforaciones desviadas para inyectar agua y químicos a alta presión y crear fracturas que permitan la extracción del gas. Sin embargo, también plantea varios riesgos ambientales y de salud como la contaminación de acuíferos, emisiones tóxicas, terremotos e impactos en el cambio climático.
Una opinion sobre fracking, Ing Víctor BravoForo Blog
Este documento discute el fracking en Argentina. Explica brevemente cómo se extraen hidrocarburos de forma convencional y luego describe el proceso de fracking. También analiza por qué Argentina necesita fracking, sus impactos ambientales y la situación en otros países. Concluye que Argentina necesita fracking para aumentar la producción de petróleo y gas, pero esto plantea preocupaciones ambientales que deben abordarse.
Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...Foro Blog
This document is a brief submitted by Professor Anne Krueger as an amicus curiae in support of reversing the district court's decisions. The brief discusses three key issues: 1) circumstances under which sovereigns become unable to service their debt, 2) importance of international capital markets for emerging markets, and 3) need to address unsustainable sovereign debt. The brief argues that requiring ratable payments to holdouts from debt restructurings would have negative consequences, including higher sovereign borrowing costs, problems for sovereigns in debt distress, and difficulties for the IMF.
Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...
Ley anticorrupción de Evo Morales
1. PROYECTO DE LEY
“MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”
DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, JUSTICIA Y POLICÍA JUDICIAL - INF. CCJPJ Nº 003/07-08 1
2. PROYECTO DE LEY
DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS,
“MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”
TITULO I
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1º. (DEFINICIONES). Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes
definiciones:
CORRUPCIÓN: Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento, directo o indirecto,
de un servidor público, una persona natural o jurídica nacional o extranjera que comprometa o afecte
recursos económicos del Estado, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas,
favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión
de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.
EMBARGO PREVENTIVO O INCAUTACIÓN: Prohibición temporal de transferir, convertir,
enajenar, trasladar o de asumir la custodia o el control de bienes, en virtud de un requerimiento fiscal, con
la finalidad de precautelar la reparación del daño causado.
CONFISCACIÓN: Acto por el cual la Autoridad Jurisdiccional Competente, mediante sentencia
ejecutoriada, priva el derecho propietario de los bienes de una persona, de manera definitiva a favor del
Estado, por ser éstos producto o instrumentos de un delito.
SERVIDOR PÚBLICO: Servidor Público es aquella persona individual, que independientemente de su
jerarquía y calidad, presta servicios con relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de
aplicación de la legislación nacional vigente; se refiere también a los dignatarios, funcionarios y
empleados públicos u otras personas que presten servicios en entidades estatales, cualquiera sea la fuente
de su remuneración.
LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera,
que a sabiendas se preste o preste su nombre para ocultar o legitimar los bienes de terceros, de cualquier
especie, habidos ilícitamente.
ARTÍCULO 2º. (PRINCIPIOS). La presente ley se funda en los siguientes principios:
a) ÉTICA. Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales de servicio a la
comunidad, reflejados en valores de transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y
eficiencia.
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, JUSTICIA Y POLICÍA JUDICIAL - INF. CCJPJ Nº 003/07-08 2
3. b) TRANSPARENCIA. Es la práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los
servidores públicos y de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que presten
servicios o comprometan recursos del Estado.
Es el acceso a la información veraz, oportuna, comprensible y confiable de recursos y gastos del
Estado, a través de los medios y la tecnología existentes, que está a disposición de todo ciudadano
que así lo requiera, excepto las limitaciones establecidas por Ley.
c) GRATUIDAD. Los servicios de la administración de justicia, del Ministerio Público, de los
órganos de investigación y de la administración pública en general tienen carácter gratuito.
d) INMEDIATEZ. La administración de justicia debe fundarse en la eficiencia y eficacia, a fin de
obtener celeridad en los trámites.
e) UNIVERSALIDAD. La presente Ley, se aplicará a todo servidor público y a las personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades públicas o privadas dentro del
territorio nacional y que tengan relación con el Estado, reafirmando de ésta manera, el principio
constitucional de igualdad de todos ante la ley.
f) CONTROL SOCIAL. Es la participación activa de la sociedad civil en la lucha contra la
corrupción, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
g) DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO. Se rige por la obligación constitucional que
tiene todo boliviano (a) de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado en todas sus formas.
h) IMPRESCRIPTIBILIDAD. Se entiende como la no extinción de los derechos y acciones que
tiene el Estado, por el transcurso del tiempo, en los delitos de corrupción, enriquecimiento ilícito,
delincuencia económica y financiera que atentan contra el patrimonio del Estado y otros
establecidos en la presente Ley.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3º. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la protección y recuperación del
patrimonio del Estado, por medio de una lucha efectiva contra la corrupción, legitimación de ganancias
ilícitas y delitos económicos y financieros a través de mecanismos de control, prevención y educación, con
la participación activa de entidades públicas, privadas y la sociedad civil.
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, JUSTICIA Y POLICÍA JUDICIAL - INF. CCJPJ Nº 003/07-08 3
4. ARTÍCULO 4º. (FINALIDAD) La presente Ley establece normas y procedimientos en el marco de la
Constitución Política del Estado, las Leyes, Tratados y Convenciones Internacionales, destinados a
prevenir, investigar, procesar, sancionar y recuperar el patrimonio del Estado, a través de los órganos
jurisdiccionales competentes, así como los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
que comprometan o afecten recursos del Estado.
ARTÍCULO 5º. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende
las acciones u omisiones de:
I. Los servidores públicos, electos, designados, de libre nombramiento, de carrera,
interinos y otras personas que prestan servicios al Estado en el Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Prefecturas, instituciones
descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, semi autárquicas, de economía mixta,
residuales, entidades autónomas, Gobiernos Municipales, universidades y otras
entidades de la estructura del Estado.
II. Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Corte Nacional Electoral, Banco Central de Bolivia,
Superintendencias y Defensor del Pueblo.
III. Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación en su estructura
patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica; personas privadas, naturales
o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos, se beneficien
indebidamente con recursos del Estado.
IV. Personas privadas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean reportadas
ante la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial, por conducta o actividad
relacionada a operaciones sospechosas vinculadas con actos de la administración
pública, y que de manera directa o indirecta, afecten o comprometan los recursos del
Estado.
V. Ningún servidor público queda exento de la presente norma jurídica. Ésta Ley especial
no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente.
En el caso del Presidente y Vicepresidente, ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la
República, Ministros y ex Ministros de Estado, Prefectos, Senadores y Diputados,
Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional,
Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, Superintendentes,
Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor Del
Pueblo y Vocales de la Corte Nacional Electoral y aquellos que ocuparon estas
funciones, y que hubiesen cometido delitos en el ejercicio de sus funciones, se
procederá, previo cumplimiento de los Artículos 52º, 62º, numeral 3, 66º, atribución
primera, 68º, numeral 11), 118º, numeral 5) y 6) de la Constitución Política del Estado.
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, JUSTICIA Y POLICÍA JUDICIAL - INF. CCJPJ Nº 003/07-08 4
5. VI. En caso de existir responsabilidad civil, administrativa, ejecutiva y penal, se aplicará con
preferencia la responsabilidad penal y ésta no será subsidiaria con relación a las demás.
TÍTULO III
ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
CAPÍTULO I
COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA ANTICORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y
LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS
ARTÍCULO 6º. (COMISIÓN NACIONAL Y COMPOSICIÓN). Se crea la Comisión Nacional de
Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, que estará
integrada por:
a) Ministerio de Lucha Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito
b) Ministerio de Gobierno
c) Ministerio Público
d) Contraloría General de la República
e) Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial
f) Defensor del Pueblo
g) Un representante del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción.
La Comisión Nacional estará presidida por el Ministro de Lucha Contra la Corrupción y el
enriquecimiento ilícito; deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y
extraordinariamente a convocatoria de cuatro de sus miembros.
ARTICULO 7º. (ATRIBUCIONES). Las atribuciones de la Comisión Nacional de Lucha Contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas son las siguientes:
1. Supervisar, fiscalizar y proponer políticas públicas nacionales, orientadas a prevenir actos de
corrupción dentro de la función pública.
2. Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, elaborado por el Ministerio del
ramo, responsable de esas funciones.
3. Informar anualmente al Presidente de la República, al Congreso Nacional y a la Sociedad
Civil sobre la ejecución y cumplimiento de las metas formuladas.
4. Promover la probidad, transparencia y eficiencia en el ejercicio de la función pública, y la
obligación de rendir cuentas sobre la gestión administrativa y los recursos del Estado.
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6. 5. Promocionar la enseñanza y práctica de valores morales y éticos en el sistema educativo
boliviano público y privado.
CAPÍTULO II
MINISTERIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO
ARTÍCULO 8º. (RESPONSABILIDAD). El Ministerio de Lucha Contra la Corrupción y el
enriquecimiento ilícito tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar las políticas públicas anticorrupción
aprobadas por la Comisión Nacional.
ARTÍCULO 9º. (ATRIBUCIONES). El Ministro de Lucha Contra la Corrupción y el enriquecimiento
ilícito, tiene las siguientes atribuciones:
a) Elaborar los programas de prevención y lucha contra la corrupción, promover y fomentar la
ética y transparencia en la gestión pública.
b) Prestar asistencia técnica y asesoramiento a los organismos del Estado para implementar la
lucha contra todas las formas de corrupción y enriquecimiento ilícito.
c) Coordinar acciones con las instituciones públicas y privadas para implementar programas de
prevención, capacitación y difusión de valores éticos en las escuelas, colegios, institutos y
universidades del país.
d) Constituirse como sujeto procesal coadyuvante e intervenir de oficio en las denuncias de
corrupción, para su investigación por el Ministerio Público y sanción por las autoridades
jurisdiccionales competentes.
e) Diseñar e implementar un programa de registro, control y seguimiento permanente de los
bienes adquiridos por los servidores públicos y de las personas públicas o privadas que
presten servicios públicos o comprometan de manera ilegal los recursos del Estado, en
coordinación con el Ministerio Público, Contraloría General de la República, la Unidad de
Inteligencia Financiera y Patrimonial y otras instituciones públicas o privadas.
f) Representar a la Comisión Nacional de Lucha Anticorrupción, el enriquecimiento ilícito y
Legitimación de Ganancias Ilícitas.
g) Y otras establecidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y su Decreto
Reglamentario.
CAPITULO III
CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
ARTÍCULO 10º. (REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL). Se crea el Consejo
Nacional de Lucha Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito, integrado por representantes
de las organizaciones sociales del país; tiene como objetivo fundamental promover y fortalecer la
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7. participación activa de la sociedad civil para ejercer el control social anticorrupción. Su
composición y atribuciones serán reglamentadas por Decreto Supremo.
CAPITULO IV
FISCALES ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 11º. (FISCALES ANTICORRUPCIÓN). El Fiscal General de la República, conforme a
la Ley Orgánica del Ministerio Público designará, en cada departamento, a los fiscales especializados y
dedicados exclusivamente a la investigación y acusación de los delitos de lucha contra la corrupción,
enriquecimiento ilícito y delincuencia económica y financiera.
Atribución que será incluida en el articulo 36º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 2175 de
13 de febrero de 2001
CAPITULO V
INVESTIGADORES DE LA POLICÍA NACIONAL
ARTÍCULO 12º. (INVESTIGADORES ESPECIALIZADOS). El Comando General de la Policía
Nacional, designará a los investigadores especializados de la Unidad de Lucha Contra la Corrupción, en
cada departamento y desempeñarán sus actividades bajo, la dirección funcional y operativa de los fiscales.
Estará integrada por Jefes y Oficiales de la Policía, idóneos y capacitados; serán inamovibles de sus
funciones salvo que no cumplan la orden judicial, la del Fiscal o actúen negligentemente.
CAPITULO VI
UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Y PATRIMONIAL (UIFP)
ARTÍCULO 13º. (UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Y PATRIMONIAL). Se crea la
Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial, como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio
de Hacienda; su Director será designado por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 14º. (FUNCIONES). La Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial tiene como
funciones básicas:
1. Analizar y realizar actividad de inteligencia financiera y patrimonial, para identificar presuntos
hechos de corrupción, cuya información deberá ser proporcionada por los sujetos obligados sobre
operaciones sospechosas, sin límite de monto.
2. Remitir los resultados del análisis y antecedentes al Ministerio Público y a la autoridad
jurisdiccional competente, cuando así corresponda.
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8. 3. Aplicar procedimientos de análisis de actividades financieras y patrimoniales de los servidores
públicos, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que
comprometan y/o afecten directa o indirectamente los recursos del Estado.
4. Otras atribuciones se establecerán por Decreto Supremo, tomando en cuenta la normativa
nacional y las recomendaciones de Convenios Internacionales vigentes en materia de Corrupción,
enriquecimiento ilícito y delincuencia económica y financiera.
ARTICULO 15º. (MANEJO DE LA INFORMACIÓN).-
a. La información obtenida por la Unidad de Inteligencia Financiera y
Patrimonial, no podrá ser compartida ni publicada en la fase de análisis.
b. Cuando la UIFP considere que la información contiene presuntos hechos de
corrupción, la remitirá con todos sus antecedentes al Ministerio Público.
c. Esta información, valorada por el Ministerio Público, podrá ser presentada
como prueba en los procesos penales.
CAPITULO VII
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 16º. (UNIDAD DE DECLARACIONES JURADAS). La Contraloría General de la
República, designará a funcionarios especializados de la Unidad para la recepción y verificación,
seguimiento y actualización de las declaraciones juradas de los servidores públicos. Ésta unidad deberá
coordinar sus actividades con la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial, fiscales anticorrupción
y Ministerio de Lucha Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Sus funciones se regularán
mediante Decreto Supremo.
TITULO IV
SUJETOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 17º. (DENOMINACIÓN). Son sujetos obligados las personas naturales y jurídicas,
públicas y privadas, nacionales o extranjeras cuya obligación es cumplir y hacer cumplir las instrucciones
y disposiciones de la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial, relativa a la aplicación de medidas
preventivas contra la corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.
ARTICULO 18º. (ALCANCES). Las disposiciones del la presente ley se aplicarán a las actividades de:
a) Banca nacional, b) Mercado de valores, c) Entidades aseguradoras, intermediarios y auxiliares de
seguros, d) Mercado de pensiones, e) Operaciones sistemáticas de cambio de moneda, f) Emisión, venta o
canje de cheques, cheques viajeros, g) Casas de préstamo y empeño, h) Giro postal, i) Emisión de tarjetas
de crédito o débito, j) Títulos valores, k) Transferencias sistemáticas de fondos por courrier, correos
especiales y/o medios electrónicos, l) Cooperativas en general m) Compra y venta de armas de fuego,
vehículos, metales, obras de arte, sellos postales y objetos arqueológicos, n) Comercio de joyas, piedras
preciosas y monedas, o) Juegos de azar, loterías y bingos, p) Actividades hoteleras, de turismo y de
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9. agencias de viaje, q) Actividades relacionadas con la minería, r) Despachadores de aduanas, importación y
exportación, s) Fondos Financieros Privados, t) Mutuales de ahorro y préstamo, u) Organizaciones no
Gubernamentales, Fundaciones y Asociaciones, v) Actividades Inmobiliarias, w) Partidos Políticos,
Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas y otras actividades financieras, económicas, comerciales
establecidas en el articulo 6º del Código de Comercio y otras presentes y futuras, establecidas por la
Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial.
ARTÍCULO 19º. (EXENCIÓN DE SECRETO BANCARIO). No se podrá invocar secreto bancario,
de valores y de seguros, comercial, industrial, tributario, económico y financiero, cuando la Unidad de
Inteligencia Financiera y Patrimonial requiera información para el cumplimiento de sus funciones, sin
necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal ni trámite previo alguno. La información obtenida por la
Unidad solo podrá ser utilizada a objeto de investigar delitos vinculados a la corrupción, legitimación de
ganancias ilícitas y delincuencia económica y financiera. La exención requerida por la Unidad estará libre
de todo pago de valores judiciales y administrativos.
ARTICULO 20º. (PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES). Las denuncias de los funcionarios
públicos y de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción, plantea la necesidad de proteger la
identidad y la seguridad de los denunciantes. A tal efecto, el Ministerio Público y la Policía Nacional están
obligados a establecer los mecanismos pertinentes para ejecutar dichas acciones, dentro del marco
constitucional.
En caso de una denuncia o acusación falsa, la persona agraviada será públicamente desagraviada,
contando además con el pago de los daños y perjuicios que por ley correspondan, aplicándose lo
establecido por el Artículo 166º del Código Penal.
ARTICULO 21º. (PROTECCIÓN DE SUJETOS PARTICIPANTES). Los peritos, testigos, asesores
técnicos y otros partícipes directos o indirectos en el proceso de investigación, procesamiento, acusación y
juzgamiento, gozaran de las garantías constitucionales, para evitar agresiones, represalias o intimidación.
TITULO V
MODIFICACIONES COMPLEMENTACIONES E INCLUSIONES
AL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CÓDIGO CIVIL Y
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CAPÍTULO I
INCLUSIONES Y MODIFICACIÓN AL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 22º. Se incluye en el Código Penal los siguientes artículos: 39º Bis, 90º Bis, 104º Bis, 144º
Bis, 149º Bis, 149º Ter, 158º Bis Y 177º Bis y modificación 185º Bis según el siguiente texto:
ARTICULO 39 bis.- (ATENUANTES EN DELITOS DE CORRUPCIÓN).- Toda persona
que hubiese participado o participe como instigador, cómplice o encubridor, que voluntariamente
denuncie y colabore en la investigación y juzgamiento de los delitos sistematizados en el articulo
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, JUSTICIA Y POLICÍA JUDICIAL - INF. CCJPJ Nº 003/07-08 9
10. 23º de la presente Ley, se beneficiará con la reducción de un tercio de la pena que le
correspondiere.
ARTÍCULO 90º Bis. (INCAUTACIÓN Y CONFISCACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS).
En el caso de los delitos sistematizados en el articulo 23 de la presente Ley, desde el inicio de las
investigaciones de los ilícitos, previo requerimiento fiscal, y en un plazo perentorio de cinco días,
se procederá a la incautación de los bienes y activos, con inventario completo, en presencia de un
notario de Fe Pública, designando al depositario de acuerdo a ley, y concluidos los trámites de la
causa, el órgano jurisdiccional dispondrá, en sentencia, la confiscación definitiva de tales bienes
y activos a favor del Estado.
Durante la etapa preparatoria, el sindicado o sospechoso de estos ilícitos, deberá demostrar la
obtención o tenencia lícita de los bienes y productos incautados.
ARTÍCULO 104º Bis. (EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN). No procede la
extinción de la pena por prescripción en los delitos sistematizados en el artículo 23 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 144º Bis. (USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS). El
servidor público que arbitrariamente otorgue un fin distinto al cual se hallare destinado, en
beneficio propio o de terceros, bienes derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus
instituciones, a los cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con
privación de libertad de dos a ocho años e inhabilitación para el ejercicio de la función pública,
de cinco a diez años.
En el mismo delito incurrirá el servidor público que, dando un fin distinto al cual se hallaren
destinados, utilice los servicios prestados por personas remuneradas por el Estado o que se
encuentren en el cumplimiento de un deber legal.
ARTÍCULO 149º Bis. (ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO). El que en ejercicio de la función
pública, custodie, explote, use o administre fondos, servicios o bienes públicos; bajo cualquier
titulo o modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, para acrecentar
su patrimonio respecto de sus ingresos, adquiera bienes, goce derechos y acciones, cancele
deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en cuyo
capital social tenga participación ya sea directa o por medio de otras personas naturales o
jurídicas y no justifique la procedencia legal, será sancionado con privación de libertad de ocho a
doce años, multa de hasta quinientos días y la confiscación de los bienes obtenidos ilegalmente.
Las mismas sanciones se aplicarán para el caso de la persona natural o jurídica que mediante
actividad privada, por sí o a través de otras personas, acreciente su fortuna afectando el
patrimonio del Estado o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación directa
o indirecta y no justifique procedencia legal.
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, JUSTICIA Y POLICÍA JUDICIAL - INF. CCJPJ Nº 003/07-08 10
11. ARTÍCULO 149º Ter. (FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO). El que
con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial ilícito de un servidor
público, facilitare su nombre o participare, actividades económicas, financieras y comerciales,
será sancionado con presidio de dos a cinco años y multa de cincuenta a quinientos días.
ARTÍCULO 158º Bis. (COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL). El que ofreciere u
otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una Entidad internacional, directa o
indirectamente, ya sea en beneficio propio o de un tercero, cualquier objeto de valor pecuniario u
otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario
realice u omita cualquier otro acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga
valer la influencia derivada de su cargo, relacionado con una transacción de naturaleza económica
o comercial, será sancionado con presidio de ocho a doce años y multa de cincuenta a quinientos
días.
ARTÍCULO 177º Bis. (OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA). El que mediante el uso de
fuerza física, amenazas, intimidación, promesas, ofrecimiento o concesión de un beneficio
indebido para inducir a una persona a obstaculizar la presentación o la aportación de pruebas en
procesos relativos a la comisión de delitos vinculados con la corrupción, legitimación de
ganancias ilícitas y delincuencia económica y financiera, será sancionado con presidio de dos a
cinco años y multa de treinta a quinientos días.
Se agravará la sanción en una mitad a quienes mediante el uso de la fuerza física, amenazas o
intimidación obstaculicen las funciones a oficiales y jueces, fiscales y policías, así como a los
órganos de prevención en relación con la comisión de delitos vinculados a la corrupción,
legitimación de ganancias ilícitas y delincuencia económica y financiera.
ARTÍCULO 185º Bis. (LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS).
I. El que adquiera, transporte, convierta o transfiera, utilice y administre bienes, recursos,
derechos, activos económicos, financieros y comerciales, vinculados a delitos de: tráfico
de sustancias controladas, delitos de corrupción, delitos contra la función judicial, y los
cometidos por organizaciones criminales, tráfico y trata de personas, tráfico de órganos
humanos, tráfico de armas, robo, falsificación de moneda o billetes de bancos, emisión
ilegal, falsificación de documentos en general, contribuciones y ventajas ilegítimas,
sociedad y acciones ficticias, franquicias liberaciones o privilegios, defraudación
tributaria e ilícitos aduaneros, con la finalidad de ocultar, simular, engañar, encubrir o
impedir la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
movimiento o la propiedad verdadera de dichos bienes o de derechos relativos a tales
bienes, comete delito de legitimación de ganancias ilícitas serán sancionados con
presidio de ocho a doce años y con multa de hasta quinientos días.
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12. II. El que por negligencia, imprudencia, impericia o falta de diligencia debida, facilite la
comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas será sancionado con reclusión
de dos a cuatro años.
III. El delito de la legitimación de ganancias ilícitas es autónomo y será investigado,
enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa, respecto a los
delitos mencionados en el primer párrafo.
IV. Las normas de éste artículo se aplicarán también a personas nacionales y extranjeras que
lo cometan en el territorio boliviano o fuera de éste, en el marco de los Convenios y
Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 23º. (SISTEMATIZACIÓN PENAL) Los tipos penales establecidos en los artículos: 132º
Bis, 142º, 143º, 144º, 144º Bis, 145º, 146º, 147º, 149º, 149 Bis, 149º Ter, 150º, 151º, 152º, 158º, 158 Bis,
173º, 173º Bis, 174º, 177º, 177º Bis, 185º Bis, 221º, 224º, 225º, 228º, 229º y 231º del Código Penal,
artículos 177º, 178º, 179º, 180º y 181º del Código Tributario, artículos 171º, 172º, 173º,174º, 175º, 176º y
177º de la Ley General de Aduanas serán sistematizados bajo el Título de Delitos de Corrupción.
ARTÍCULO 24º. (MODIFICACIÓN DE LAS PENAS APLICABLES) Las penas de los artículos
132º Bis, 142º, 143º, 144º, 145º, 146º, 147º, 149, 150º, 151º, 152º, 158º, 173º, 173º Bis, 174º, 177º, 221º,
224º, 225º, 228º, 229º y 231º del Código Penal, artículos 177º, 178º, 179º, 180º y 181º del Código
Tributario, artículos 171º, 172º, 173º,174º, 175º, 176º y 177º de la Ley General de Aduanas, serán de ocho
a doce años y multa de hasta quinientos días.
CAPITULO II
INCLUSIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
ARTÍCULO 25º. Se incluye al Código de Procedimiento Penal los artículos 23º Bis, 29º Bis, 91º Bis,
133º Bis y 148 Bis, de acuerdo con el siguiente texto:
ARTÍCULO 23º BIS (IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO). La suspensión condicional del proceso no procede en los delitos sistematizados en
el artículo 23 de la presente Ley.
ARTÍCULO 29º Bis (IMPRESCRIPTIBILIDAD). Los delitos sistematizados en el artículo 23
de la presente Ley, son imprescriptibles.
ARTICULO 91º Bis (PROSECUCIÓN DEL JUICIO EN REBELDÍA). Cuando se declare la
rebeldía de un imputado dentro el proceso penal por los delitos establecidos en el Art. 104 Bis de
la presente Ley, el proceso no se suspenderá con respecto del rebelde. El Estado designará un
defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía, juntamente con los demás imputados
presentes.
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13. ARTICULO 148º BIS (RECUPERACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO). El Estado
solicitará a las autoridades extranjeras la cooperación necesaria y efectiva para recuperar bienes
y activos, sustraídos por servidores y ex servidores públicos, objeto o producto de delitos de
corrupción, legitimación de ganancias ilícitas y delitos económicos y financieros, que se
encuentren fuera del país.
ARTÍCULO 133º Bis.- (DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO EN DELITOS DE
CORRUPCIÓN).
El proceso de investigación, en los delitos sistematizados en el artículo 23º de la presente Ley, de
acuerdo a lo dispuesto por el articulo 29º Bis no prescriben, y la duración máxima de la
investigación (etapa preliminar), desde la denuncia hasta el inicio del juicio oral, público
contradictorio y continuo (acusación), será de dieciocho meses
CAPITULO III
COMPLEMENTACIONES AL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
ARTÍCULO 26º.- Se complementa los artículos 962º, 1502º, 1552º y 1553º del Código Civil, de acuerdo
con el siguiente texto:
ARTÍCULO 962.- (CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA ACCIÓN).
La acción de enriquecimiento no es admisible cuando el perjudicado puede ejercer otra acción
para obtener, se le indemnice por el perjuicio que ha sufrido.
Ésta prohibición no será aplicable en los casos en los que el perjudicado sea el Estado como
consecuencia de actos de corrupción, legitimación de ganancias ilícitas y delincuencia
económica, financiera y comercial.
ARTÍCULO 1502.- (EXCEPCIONES). La prescripción no corre:
1) Contra quien reside o se encuentra fuera del territorio nacional en servicio de la
República, hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones.
2) Contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo, hasta que la condición
se cumpla o el día llegue.
3) Contra el heredero con beneficio de inventario, respecto a los créditos que tenga contra
la sucesión.
4) Entre cónyuges.
5) Respecto a una acción de garantía, hasta que tenga lugar la evicción.
6) En los casos relacionados con recuperación de activos para el Estado, provenientes de la
corrupción, legitimación de ganancias ilícitas y delincuencia económica, financiera y
comercial.
7) En los demás casos establecidos por la ley.
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14. ARTÍCULO 1552.- (ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO).
I. Podrán pedir anotación preventiva de sus derechos en el registro público:
1) Quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o que se constituya, declare,
modifique o extinga cualquier derecho real.
2) Quien obtiene a su favor providencia de secuestro o mandamiento de embargo ejecutado
sobre bienes inmuebles de deudor.
3) Quien en cualquier juicio obtiene sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por la
que se condena al demandado a que cumpla una obligación.
4) Quien deduce demanda para obtener sentencia sobre impedimentos o prohibiciones que
limiten o restrinjan la libre disposición de los bienes, según el artículo 1540, inciso 14.
5) Quien tenga un título cuya inscripción definitiva no puede hacerse por falta de algún
requisito subsanable.
6) El Ministerio Público en representación del Estado y la sociedad en los casos
relacionados con recuperación de activos provenientes de la corrupción, legitimación de
ganancias ilícitas y delincuencia económica, financiera y comercial.
II. En los casos previstos por el artículo presente y cuando se trate de bienes muebles
sujetos a registro, la anotación se practicará en los registros correspondientes.
ARTÍCULO 1553.- (TERMINO DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA).
I. La anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción.
El juez puede prorrogar el término por un nuevo lapso de un año, que no perjudicará a tercero si
no se asienta a su vez en el registro.
II. La anotación preventiva se convertirá en inscripción cuando se presente la sentencia
favorable pasada en autoridad de cosa juzgada, o se demuestre haberse subsanado la causa que
impedía momentáneamente la inscripción y ella en estos casos produce todos sus efectos desde la
fecha de la anotación, sin embargo de cualesquier derecho inscrito en el intervalo.
III. El término establecido en el parágrafo I, en los casos relacionados con recuperación de bienes
y activos para el Estado provenientes de los delitos de corrupción, legitimación de ganancias
ilícitas y delincuencia económica, financiera y comercial, será de 10 años prorrogable hasta por
un total de quince años.
ARTÍCULO 27. (COMPLEMENTACIÓN AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).- Se
complementa el Artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el siguiente texto:
ARTÍCULO 375.- (CARGA DE LA PRUEBA).
La carga de la prueba incumbe:
1) Al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho.
2) Al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del
derecho del actor.
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15. 3) En las demandas del Estado por recuperación de bienes y activos, provenientes de los delitos
de corrupción, legitimación de ganancias ilícitas y delincuencia económica, financiera y
comercial; el Estado estará obligado a demostrar la calidad actual o pasada del servidor público o
del demandado en su relación con un servidor público sobre la existencia de los bienes y activos
que acrecienten ilícitamente el patrimonio de alguno de ellos. En estos casos la carga de la prueba
para demostrar la licitud del incremento patrimonial, corresponderá al demandado.
CAPITULO IV
MODIFICACIONES A LA LEY 2445 DE 13 DE MARZO DE 2003
ARTÍCULO 28. (MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 2445 LEY DE JUICIO DE
RESPONSABILIDADES).- Se modifica el Artículo 4º del la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003 Ley de
Juicio de Responsabilidades, quedando de acuerdo al siguiente texto:
ARTÍCULO 4° (Participación Delictiva).
Quienes tuvieran cualquier forma de participación delictiva con las autoridades en la comisión de
cualquier delito mencionado en el artículo 1° de la presente Ley, sin estar comprendidos en el
ejercicio de funciones señaladas en el artículo 118° atribución 5ª de la Constitución Política del
Estado, o quienes actúan como instigadores, cómplices o encubridores, de estos delitos, serán
enjuiciados conjuntamente la causa principal. Si no hubieran sido incluidos, serán enjuiciados por la
Justicia Ordinaria, de acuerdo a la Ley Común.
CAPITULO V
COMPLEMENTACIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Inclúyase al artículo 36º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 2175 de 13 de febrero de 2001,
la atribución otorgada al Fiscal General de la República, contenida en el articulo 11º de la presente Ley
CAPITULO VI
DEROGACIONES
ARTICULO ÚNICO.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Articulo 185º Ter del Código Penal, articulo 87º y 158º de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 (Ley de
Bancos y Entidades Financieras, modificada por la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001 – Ley de
Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera), y articulo 2º de la Ley 2623 de 22 de
diciembre de 2003 “Ley Procesal Para El Juzgamiento de Altas Autoridades del Poder Judicial y del Fiscal
General de la República” , y toda disposición legal contraria a la presente Ley.
El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa días a partir de su promulgación y
publicación.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
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