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CÓRDOBA, XX de marzo de 2021.
Al Señor Presidente
del Concejo Deliberante
de la Ciudad de Córdoba
Dr. Daniel Passerini
S___________/__________D
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, y por su digno intermedio a
los integrantes del Cuerpo que preside, a fin de elevar a su consideración el presente Proyecto de
Ordenanza. -
Teniendo en cuenta que la ciudad de Córdoba cuenta con un
ecosistema emprendedor innovador modelo por el talento de sus recursos humanos reconocido a
nivel regional y por la cantidad y calidad de los emprendimientos aquí localizados. -
Que en la ciudad funcionan más de 20 organizaciones públicas,
privadas y del tercer sector como universidades, incubadoras y fundaciones que trabajan en forma
mancomunada para apoyar la generación de emprendimientos de base tecnológica. Esta densidad
institucional genera un clima propicio para el crecimiento de emprendimientos innovadores en la
ciudad. -
Que según los resultados para el año 2020 del Startup Córdoba
Monitor realizado por el Laboratorio de Innovación Pública y Social de la Municipalidad de
Córdoba, en la ciudad existen 167 emprendimientos de base tecnológica, de los cuales el 67% se
encuentra comercializando sus productos y servicios mientras que el 33% restante se encuentra
en etapa de validación y construcción de sus prototipos, que generan más de 5 millones de dólares
de facturación anual y más de 1300 puestos de trabajo directos, y que, en su mayoría, ofrecen
2
soluciones disruptivas (aquellas que no existían en Córdoba o que existiendo se mejoraron) y
demuestran impacto ambiental y social positivo. -
Que la creación y crecimiento de emprendimientos de base
tecnológica generan un impacto directo sobre el desarrollo económico local por diferentes vías.
En primer lugar porque, como toda actividad ligada a la economía del conocimiento, presentan
un elevado nivel de productividad. Además, brindan la ventaja de poder responder en forma
rápida a los cambios del entorno, dotando de mayor flexibilidad a la matriz productiva local. En
segundo lugar, estos emprendimientos contribuyen con el aumento de la productividad de las
diferentes actividades económicas al estar fuertemente vinculados con otras organizaciones,
proveyendo innovaciones, tecnologías y, por ende, complejizando y dinamizando el entramado
productivo. -
Que los emprendimientos de base tecnológica son una fuente de
generación de empleos de calidad. Este sector brinda oportunidades laborales de calidad en forma
directa e indirecta siendo un vertical productivo con el potencial de brindar ascenso social en la
ciudadanía. Este círculo virtuoso implica la reasignación de recursos desde actividades menos
productivas hacia actividades más sofisticadas, incrementándose el nivel de ingreso de la
sociedad. Por ello, el apoyo a emprendimientos innovadores ha adquirido en los últimos años una
importancia significativa en las principales economías del mundo. -
Que estos emprendimientos tienen el potencial de generar
soluciones innovadoras para desafíos vinculados con la sostenibilidad, la inclusión social y la
modernización de nuestra ciudad. -
Que la falta de apoyo económico y financiamiento al sector es una
de las principales barreras para el crecimiento del mismo. -
Que todo esto representa una oportunidad única para la puesta en
3
marcha de un fondo público de apoyo a emprendimientos de base tecnológica que conviertan a
Córdoba en una ciudad moderna e innovadora. -
Que en función de las razones hasta aquí explicitadas, el propósito
y fundamento de la Ordenanza que aquí se eleva es crear un Fondo de Inversión denominado
“Córdoba Ciudad Inteligente”, cuyo objeto será invertir a través de recursos materiales y no
materiales, en emprendimientos de base tecnológica que desarrollen soluciones que favorezcan
la modernización de la administración pública municipal y/o que generen impactos positivos
sobre el desarrollo de la ciudad de Córdoba, en instituciones de capital emprendedor y en
instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas. -
Sobre la base de los fundamentos expuestos, solicito al Concejo
Deliberante la aprobación del proyecto de Ordenanza que se acompaña. -
Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración. -
4
PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1º.- CRÉASE el Fondo “Córdoba Ciudad Inteligente”, cuyo objeto es invertir a través
de recursos materiales y no materiales en emprendimientos de base tecnológica que desarrollen
soluciones que favorezcan la modernización de la administración pública municipal y/o que
generen impactos positivos sobre el desarrollo de la ciudad de Córdoba, en instituciones de
capital emprendedor y en instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de
empresas.-
Artículo 2º.- DISPÓNESE que el Fondo creado en el artículo que antecede estará constituido
con los recursos que anualmente se recauden de la Contribución que incide sobre la Actividad
Comercial, Industrial y de Servicios reglada en los artículos 254 y siguientes del Código
Tributario Municipal (Ord. 12.994 y modificatorias) por hasta el uno por ciento (1%) de la
misma, como así también con otros aportes públicos y/o privados, donaciones, excedentes del
fondo producto de su renta, recupero, rescate y/o reembolso de las inversiones que el Fondo
haya realizado, y otros recursos que la Secretaría de Economía y Finanzas estime oportuno y
conveniente a requerimiento de la autoridad de aplicación. -
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a ceder en propiedad
fiduciaria el patrimonio subyacente y administración del Fondo creado en el artículo primero, y
constituir un Fideicomiso de Administración que tenga por objeto realizar inversiones a través
de participaciones en el capital de sociedades, deuda convertible, aportes en bienes materiales
y/o inmateriales consistentes en obligaciones de dar o de hacer, otorgar préstamos, y/o todo otro
tipo de aportes a personas jurídicas, con o sin obligación de contraprestación en favor del
municipio, en concordancia con el objeto del fondo, definido en el Artículo 1º. -
5
Artículo 4º.- CRÉASE el “Consejo Consultivo” ad honorem, el cual estará integrado por
referentes en materia de inversiones, emprendimientos, tecnología e innovación, y demás
integrantes que la autoridad de aplicación establezca en su reglamentación, y que tendrá a su
cargo la recomendación, no vinculante, de los Emprendimientos e Instituciones, quienes podrán
recibir inversiones, aportes, y/o préstamos del Fondo, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de
la presente Ordenanza. -
Artículo 5º.- CRÉASE el “Comité de Inversión”, el cual estará integrado por las máximas
autoridades correspondientes a la Secretaría de Planeamiento, Modernización y RRII (o la que
en su futuro la reemplace), la Secretaría de Economía y Finanzas (o la que en su futuro la
reemplace) y demás integrantes que la autoridad de aplicación establezca en su reglamentación,
y que tendrá a su cargo la selección de los Emprendimientos e Instituciones, quienes podrán
recibir inversiones, aportes, y/o préstamos del Fondo, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de
la presente Ordenanza. -
Artículo 6°.- DISPÓNESE para el caso de que el Fondo de Inversión creado bajo la presente
Ordenanza reciba aportes de Organismos Multilaterales de Crédito, Instituciones Públicas y/o
Personas Jurídicas Privadas, se podrá conformar un Comité de Inversión Ampliado con la
integración de los mismos, quienes podrán asumir las mismas facultades del Comité de
Inversión en caso de corresponder. -
Artículo 7°.- DISPÓNESE que la autoridad de aplicación reglamentará, entre otros aspectos
relevantes que ella defina, los siguientes:
a) La integración del Consejo Consultivo y Comité de Inversión y su forma de
actuación. -
b) Los Protocolos de Selección de Emprendimientos de Base Tecnológica y
de Instituciones que deberán establecer las características y requisitos que
deben cumplir los emprendimientos y las instituciones para ser elegibles en el
6
marco de la presente Ordenanza y el procedimiento de selección de los mismos.
Ello, sin perjuicio de otros aspectos que a criterio de la Autoridad de Aplicación
resulte oportuno y conveniente reglamentar. -
c) Los Protocolos referidos en el inciso precedente determinarán también el
procedimiento bajo el cual las inversiones, aportes y/o préstamos que el Fondo
constituya en los Emprendimientos de Base Tecnológica e Instituciones
serán, en caso de corresponder, rescatados, reintegrados, y/o reembolsados al
Fondo “Córdoba Ciudad Inteligente”. -
d) El seguimiento y reportes de inversión. -
e) Los conflictos de interés y su modo de resolución. -
f) Los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas del Fondo. -
Artículo 8°.- DISPÓNESE que el plazo de duración del Fideicomiso podrá ser de hasta
veinte (20) años salvo que el Fiduciante decida su extinción anticipada, pudiendo ser
prorrogado hasta el plazo máximo de diez (10) años más de lo previsto en la Ley Nº
24.441 y modificatorias. -
Artículo 9°.- FACÚLTASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a suscribir, en un
plazo de 180 días hábiles de entrado en vigor la presente Ordenanza, el contrato de
Fideicomiso de Administración mediante el cual se dará cumplimiento a lo previsto en la
presente ordenanza, a negociar y definir las cláusulas del mismo, a realizar todos los
trámites, dictar todos los actos, llevar adelante las inscripciones ante organismos que
resulten pertinentes y suscribir todos los documentos que sean necesarios para su
constitución y su puesta en funcionamiento. -
Artículo 10º.- DISPÓNESE que la Secretaría de Economía y Finanzas y la Secretaría de
Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales, debido a sus respectivas
competencias, en forma conjunta constituirán la autoridad de aplicación de la presente
Ordenanza. -
7
Artículo 11º.- Los fondos que no requieran una aplicación inmediata a dar cumplimiento
con los fines y objetivos previstos en la presente ordenanza, podrán ser colocados e
inmovilizados transitoriamente. La inversión de esos fondos disponibles deberá contribuir
a preservar su intangibilidad durante el período de inmovilización, pudiendo a tales fines
colocarse en las diversas modalidades de inversión ofrecidas por instituciones financieras
habilitadas, en instrumentos regulados por la Comisión Nacional de Valores, así como en
otros instrumentos de inversión públicos o privados que preserven la intangibilidad, la
liquidez y provean rentabilidad de los fondos. -
Artículo 12º.- DE FORMA. -

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Córdoba Ciudad Inteligente: proyecto de ordenanza

  • 1. 1 CÓRDOBA, XX de marzo de 2021. Al Señor Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba Dr. Daniel Passerini S___________/__________D Tengo el agrado de dirigirme a Usted, y por su digno intermedio a los integrantes del Cuerpo que preside, a fin de elevar a su consideración el presente Proyecto de Ordenanza. - Teniendo en cuenta que la ciudad de Córdoba cuenta con un ecosistema emprendedor innovador modelo por el talento de sus recursos humanos reconocido a nivel regional y por la cantidad y calidad de los emprendimientos aquí localizados. - Que en la ciudad funcionan más de 20 organizaciones públicas, privadas y del tercer sector como universidades, incubadoras y fundaciones que trabajan en forma mancomunada para apoyar la generación de emprendimientos de base tecnológica. Esta densidad institucional genera un clima propicio para el crecimiento de emprendimientos innovadores en la ciudad. - Que según los resultados para el año 2020 del Startup Córdoba Monitor realizado por el Laboratorio de Innovación Pública y Social de la Municipalidad de Córdoba, en la ciudad existen 167 emprendimientos de base tecnológica, de los cuales el 67% se encuentra comercializando sus productos y servicios mientras que el 33% restante se encuentra en etapa de validación y construcción de sus prototipos, que generan más de 5 millones de dólares de facturación anual y más de 1300 puestos de trabajo directos, y que, en su mayoría, ofrecen
  • 2. 2 soluciones disruptivas (aquellas que no existían en Córdoba o que existiendo se mejoraron) y demuestran impacto ambiental y social positivo. - Que la creación y crecimiento de emprendimientos de base tecnológica generan un impacto directo sobre el desarrollo económico local por diferentes vías. En primer lugar porque, como toda actividad ligada a la economía del conocimiento, presentan un elevado nivel de productividad. Además, brindan la ventaja de poder responder en forma rápida a los cambios del entorno, dotando de mayor flexibilidad a la matriz productiva local. En segundo lugar, estos emprendimientos contribuyen con el aumento de la productividad de las diferentes actividades económicas al estar fuertemente vinculados con otras organizaciones, proveyendo innovaciones, tecnologías y, por ende, complejizando y dinamizando el entramado productivo. - Que los emprendimientos de base tecnológica son una fuente de generación de empleos de calidad. Este sector brinda oportunidades laborales de calidad en forma directa e indirecta siendo un vertical productivo con el potencial de brindar ascenso social en la ciudadanía. Este círculo virtuoso implica la reasignación de recursos desde actividades menos productivas hacia actividades más sofisticadas, incrementándose el nivel de ingreso de la sociedad. Por ello, el apoyo a emprendimientos innovadores ha adquirido en los últimos años una importancia significativa en las principales economías del mundo. - Que estos emprendimientos tienen el potencial de generar soluciones innovadoras para desafíos vinculados con la sostenibilidad, la inclusión social y la modernización de nuestra ciudad. - Que la falta de apoyo económico y financiamiento al sector es una de las principales barreras para el crecimiento del mismo. - Que todo esto representa una oportunidad única para la puesta en
  • 3. 3 marcha de un fondo público de apoyo a emprendimientos de base tecnológica que conviertan a Córdoba en una ciudad moderna e innovadora. - Que en función de las razones hasta aquí explicitadas, el propósito y fundamento de la Ordenanza que aquí se eleva es crear un Fondo de Inversión denominado “Córdoba Ciudad Inteligente”, cuyo objeto será invertir a través de recursos materiales y no materiales, en emprendimientos de base tecnológica que desarrollen soluciones que favorezcan la modernización de la administración pública municipal y/o que generen impactos positivos sobre el desarrollo de la ciudad de Córdoba, en instituciones de capital emprendedor y en instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas. - Sobre la base de los fundamentos expuestos, solicito al Concejo Deliberante la aprobación del proyecto de Ordenanza que se acompaña. - Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración. -
  • 4. 4 PROYECTO DE ORDENANZA EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1º.- CRÉASE el Fondo “Córdoba Ciudad Inteligente”, cuyo objeto es invertir a través de recursos materiales y no materiales en emprendimientos de base tecnológica que desarrollen soluciones que favorezcan la modernización de la administración pública municipal y/o que generen impactos positivos sobre el desarrollo de la ciudad de Córdoba, en instituciones de capital emprendedor y en instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.- Artículo 2º.- DISPÓNESE que el Fondo creado en el artículo que antecede estará constituido con los recursos que anualmente se recauden de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios reglada en los artículos 254 y siguientes del Código Tributario Municipal (Ord. 12.994 y modificatorias) por hasta el uno por ciento (1%) de la misma, como así también con otros aportes públicos y/o privados, donaciones, excedentes del fondo producto de su renta, recupero, rescate y/o reembolso de las inversiones que el Fondo haya realizado, y otros recursos que la Secretaría de Economía y Finanzas estime oportuno y conveniente a requerimiento de la autoridad de aplicación. - Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a ceder en propiedad fiduciaria el patrimonio subyacente y administración del Fondo creado en el artículo primero, y constituir un Fideicomiso de Administración que tenga por objeto realizar inversiones a través de participaciones en el capital de sociedades, deuda convertible, aportes en bienes materiales y/o inmateriales consistentes en obligaciones de dar o de hacer, otorgar préstamos, y/o todo otro tipo de aportes a personas jurídicas, con o sin obligación de contraprestación en favor del municipio, en concordancia con el objeto del fondo, definido en el Artículo 1º. -
  • 5. 5 Artículo 4º.- CRÉASE el “Consejo Consultivo” ad honorem, el cual estará integrado por referentes en materia de inversiones, emprendimientos, tecnología e innovación, y demás integrantes que la autoridad de aplicación establezca en su reglamentación, y que tendrá a su cargo la recomendación, no vinculante, de los Emprendimientos e Instituciones, quienes podrán recibir inversiones, aportes, y/o préstamos del Fondo, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ordenanza. - Artículo 5º.- CRÉASE el “Comité de Inversión”, el cual estará integrado por las máximas autoridades correspondientes a la Secretaría de Planeamiento, Modernización y RRII (o la que en su futuro la reemplace), la Secretaría de Economía y Finanzas (o la que en su futuro la reemplace) y demás integrantes que la autoridad de aplicación establezca en su reglamentación, y que tendrá a su cargo la selección de los Emprendimientos e Instituciones, quienes podrán recibir inversiones, aportes, y/o préstamos del Fondo, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ordenanza. - Artículo 6°.- DISPÓNESE para el caso de que el Fondo de Inversión creado bajo la presente Ordenanza reciba aportes de Organismos Multilaterales de Crédito, Instituciones Públicas y/o Personas Jurídicas Privadas, se podrá conformar un Comité de Inversión Ampliado con la integración de los mismos, quienes podrán asumir las mismas facultades del Comité de Inversión en caso de corresponder. - Artículo 7°.- DISPÓNESE que la autoridad de aplicación reglamentará, entre otros aspectos relevantes que ella defina, los siguientes: a) La integración del Consejo Consultivo y Comité de Inversión y su forma de actuación. - b) Los Protocolos de Selección de Emprendimientos de Base Tecnológica y de Instituciones que deberán establecer las características y requisitos que deben cumplir los emprendimientos y las instituciones para ser elegibles en el
  • 6. 6 marco de la presente Ordenanza y el procedimiento de selección de los mismos. Ello, sin perjuicio de otros aspectos que a criterio de la Autoridad de Aplicación resulte oportuno y conveniente reglamentar. - c) Los Protocolos referidos en el inciso precedente determinarán también el procedimiento bajo el cual las inversiones, aportes y/o préstamos que el Fondo constituya en los Emprendimientos de Base Tecnológica e Instituciones serán, en caso de corresponder, rescatados, reintegrados, y/o reembolsados al Fondo “Córdoba Ciudad Inteligente”. - d) El seguimiento y reportes de inversión. - e) Los conflictos de interés y su modo de resolución. - f) Los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas del Fondo. - Artículo 8°.- DISPÓNESE que el plazo de duración del Fideicomiso podrá ser de hasta veinte (20) años salvo que el Fiduciante decida su extinción anticipada, pudiendo ser prorrogado hasta el plazo máximo de diez (10) años más de lo previsto en la Ley Nº 24.441 y modificatorias. - Artículo 9°.- FACÚLTASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a suscribir, en un plazo de 180 días hábiles de entrado en vigor la presente Ordenanza, el contrato de Fideicomiso de Administración mediante el cual se dará cumplimiento a lo previsto en la presente ordenanza, a negociar y definir las cláusulas del mismo, a realizar todos los trámites, dictar todos los actos, llevar adelante las inscripciones ante organismos que resulten pertinentes y suscribir todos los documentos que sean necesarios para su constitución y su puesta en funcionamiento. - Artículo 10º.- DISPÓNESE que la Secretaría de Economía y Finanzas y la Secretaría de Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales, debido a sus respectivas competencias, en forma conjunta constituirán la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. -
  • 7. 7 Artículo 11º.- Los fondos que no requieran una aplicación inmediata a dar cumplimiento con los fines y objetivos previstos en la presente ordenanza, podrán ser colocados e inmovilizados transitoriamente. La inversión de esos fondos disponibles deberá contribuir a preservar su intangibilidad durante el período de inmovilización, pudiendo a tales fines colocarse en las diversas modalidades de inversión ofrecidas por instituciones financieras habilitadas, en instrumentos regulados por la Comisión Nacional de Valores, así como en otros instrumentos de inversión públicos o privados que preserven la intangibilidad, la liquidez y provean rentabilidad de los fondos. - Artículo 12º.- DE FORMA. -