Este documento contiene varios párrafos sobre las ideas de Cesare Beccaria sobre el derecho penal. Explica que Beccaria aboga por que las penas sean proporcionales a los delitos y se apliquen de manera pronta. También se oponía a la pena de muerte y creía que penas más largas pero menos severas podrían disuadir mejor de cometer crímenes. El documento analiza diferentes tipos de delitos y las consecuencias de las penas según Beccaria.
UN DOCUMENTO IMPORTANTE, PARA ABOGADOS PENALISTAS Y ESTUDIANTES DE DERECHO----PEDRO ALEJANDRO REYES ALUMNO DE UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI---11 CICLO--2019
La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012Alan Vargas Lima
El presente trabajo de investigación monográfica (histórico-descriptiva) ha sido escrito con la finalidad de analizar los aspectos jurídicamente relevantes sobre la anterior vigencia y actual abolición definitiva de la pena de muerte en la legislación boliviana, por mandato constitucional en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia. Considerando sobre todo la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Facultativos vigentes.
UN DOCUMENTO IMPORTANTE, PARA ABOGADOS PENALISTAS Y ESTUDIANTES DE DERECHO----PEDRO ALEJANDRO REYES ALUMNO DE UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI---11 CICLO--2019
La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012Alan Vargas Lima
El presente trabajo de investigación monográfica (histórico-descriptiva) ha sido escrito con la finalidad de analizar los aspectos jurídicamente relevantes sobre la anterior vigencia y actual abolición definitiva de la pena de muerte en la legislación boliviana, por mandato constitucional en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia. Considerando sobre todo la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Facultativos vigentes.
Definición del derecho penal.
Derecho procesal penal en la Argentina.
Teorías del delito, distintas perspectivas y autores.
Trabajo Final de la Carrera. T.S.E.C
3. Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un
continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la
convivencia, sacrificando por eso una parte de ella para gozar la
restante en segura tranquilidad. Pero para que la convivencia mejorara
era necesario que TODOS cumplieran las leyes establecidas y bastaba
formar un estado soberano en su administración y legitimo deposito,
por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las
leyes, para evitar usurpaciones de los bienes. Tomando los motivos
sensibles, los cuales se basan en teorías de que inmediatamente hieran
en los sentidos.
4. En este capítulo se explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la
absoluta necesidad. Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y
mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las
penas. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes. La
multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas
uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras. La
necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno
trata que esa parte sea lo más pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas
partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR.
5. Cesare Beccaria en este capítulo explica las tres
consecuencias de las penas.
es que las penas de los delitos sólo
pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir
ÚNICAMENTE en el legislador. Ningún magistrado puede
decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación;
como tampoco puede modificarla si la considera injusta o
extenderla mas allá del limite pactado, ni castigar por bien publico
y celo. También de aumentar la pena establecida.
6. establece que el soberano puede formar
leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero
cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano
no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas
sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el sentido a la
justicia y no tomando en cuanto si es el del trono o el de la casa más
humilde. Ante la ley no debe de existir diferencia alguna debido a que esta
pactado un contrato social entre HUMANOS.
es que si se probase la atrocidad de las
penas, sería contraria a la justicia. Por que el estado prefiere tener un
hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un
bien en la sociedad rompiendo una cláusula del contrato que sería una
igualdad en la vida. Siendo que se quiere dejar la guerra para una mejor
vida.
7. En este capítulo Cesare Beccaria toma la cuarta consecuencia explica que los jueces
criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores. Los jueces
no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima
voluntad de la sociedad viviente. C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por
el juez un silogismo perfecto; la premisa mayor debe ser la ley; la menor, la acción
conforme o no a la ley, y la consecuencia, la libertad o la pena. Cuando un juez quiere
hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre. Hubo muchos casos en
donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad
de los jueces.
La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo,
los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y
más imparcialmente posible.
8. Si la interpretación de las leyes es un mal, es evidente que lo es
también la oscuridad que arrastra consigo la interpretación, es grave
que las leyes estén escritas en una lenguaje extraño al pueblo, ya que
pueden cometerse delitos por falta de entendimiento de las leyes.
Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes,
menor será la cantidad de delitos cometidos. "un estado sin leyes no
tomara jamás una forma fija de gobierno". Si la ley es para todo el
pueblo, debemos de enseñar a comprenderla y aplicarla.
9. Cesar Becaria menciona en este capítulo Tipo penal y Pena, pero entre
estas dos está la comprobación del delito, aquí es donde entran las
pruebas, ya teniendo las mismas es mayor la probabilidad del hecho, ya
que la falsedad de una prueba no influye sobre la otra.
Las Perfectas y las Imperfectas.
son aquellas que con la muestra de una
sola basta para determinar que el individuo fue culpable.
Testigos: cuando se tienen dos por cada parte.
Pericial: presentada por un perito.
Confesional: bajo la misa confesión del detenido y de la parte acusadora.
10. son aquellas que no demuestran con
exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario para penar al
individuo la suma de pruebas imperfectas que fueran necesarias para
lograr una prueba perfecta.
De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna explicación y no lo
hace, se convierten en pruebas perfectas.
11. En este capítulo es autor explica el principio de que nadie puede ser
sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo. En ese
juicio debe comprobarse que el ciudadano cometió el delito por el que se lo
juzga. Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman.
Cualquier hombre racional puede ser testigo. Y nunca pasional o con un
sentimiento de familiaridad con el acusador o acusado. Es necesario que
siempre haya más de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay
nada de cierto, y prevalece el concepto que todo hombre es inocente hasta
que se demuestre lo contrario. "no hay pena sin culpa (nullum crimen sine
culpa)"
12. En este capítulo se explica que una vez conocidas las pruebas es necesario
conceder al reo un tiempo y los medios oportunos para que este se justifique. Pero
ese tiempo debe ser breve, de modo que no perjudique a la prontitud de la pena.
(en los que debe disminuirse el tiempo de la investigación y
aumentarse el tiempo de la prescripción).
(debe aumentarse el tiempo de la investigación y disminuirse
el de la prescripción).
13. La tentativa debe castigarse, pero no en la misma forma que se castiga
al que cometió el delito y debe castigarse para prevenirla o sea el
evitar que las personas maquinen en su mente y comiencen alguna
acción para cometer el delito. En cuanto a los cómplices, Cuando hay
varios cómplices de un delito, el ejecutor sufrirá la mayor pena, y los
cómplices serán castigados con una pena menor a la del ejecutor. En
cuanto a la impunidad, esta es ofrecida por ciertos tribunales a los
cómplices que delaten a sus compañeros, ya que al delatarlos se tiene
la ventaja que se evitan delitos futuros y es una forma de
arrepentimiento del delator, por lo que se le puede conceder la
impunidad.
14. El fin de las penas no es torturar al individuo que cometa un delito.
Tampoco es deshacer un delito, ya que eso es imposible.
Simplemente, el fin de las penas, es impedir al reo a cometer
nuevos delitos, y tratar de que ningún ciudadano cometa esos
delitos; por ese motivo son penados. Pero la pena no debe tener un
carácter de tortura ya que se ha demostrado que en los lugares
donde las penas son más duras, también los crímenes cometidos
son igual de duro, por eso las penas deben tener un carácter de
suavidad.
15. Cesar Beccaria resalta que la pena de muerte no resuelve el problema
de la criminalidad. La pena de muerte no es un derecho; sino es como si
se tratase de una guerra de la Nación contra el ciudadano penado, ya
que se busca su destrucción.
Beccaria no va con la pena de muerte, pero dice que solo se puede
tener como necesaria la pena de muerte por dos motivos. El primero:
que aun la persona privada de la libertad tenga el poder para ocasionarle
daño a la seguridad de la nación, cuando su existencia pueda producir
una revolución peligrosa que afecte a la nación. La muerte de una
persona puede ser necesaria, cuando por el hecho de esa persona estar
con vida la nación pueda perder su libertad. Pero si las leyes reinan de
una forma tranquila y no hay peligro ninguno contra la nación, no es
necesaria la pena de muerte, ya que el estado tiene completo poder y
soberanía.
16. El segundo motivo de que la pena de muerte sea necesaria, es que con la
muerte del ciudadano las demás personas dejen de cometer delitos.
Beccaria argumenta que la intensidad de la pena no es la que produce el mayor
efecto en el ánimo del hombre sino la duración de la misma. Quiere decir con
esto que la pena de muerte por el hecho de ser tan intensa no provoca que el
hombre deje de cometer delitos, ya que cuando a una persona se le aplica la
pena de muerte, este hecho por más violento o intenso que sea es olvidado con
prontitud, debido a que la pena no fue duradera; pero si la pena es duradera
como la cadena perpetua, este hecho por mas que se quiera no será olvidado
porque la persona seguirá cumpliendo condena y pagando por el mal que
causo, de esta manera los demás ciudadanos se mantendrán viendo y no
olvidaran, por lo tanto en este sentido es que la duración de la pena
puede, reducir más la criminalidad que la pena de muerte.
17. Cuanto más pronta y más cercana al delito cometido sea la pena, será más justa
y más útil. Será más justa porque el reo evita los inútiles y feroces tormentos de
la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginación y con el sentimiento
de la propia debilidad.
La cárcel sólo debe ser una simple custodia de un ciudadano que espera ser
juzgado. Debe durar el menor tiempo posible y ser lo menos dura para el
ciudadano. La estrechez de la cárcel no debe ser más que la necesaria que para
impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los delitos.
La prontitud de las penas es más útil porque cuanto es menor la distancia del
tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte y durable la
asociación de estas dos ideas "delito" y "pena".
18. Debe existir una "proporción entre los delitos y las penas". Esa proporción se debe a
que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor
sea el delito, mayor deberá ser la pena correspondiente. Por ejemplo, no se puede
castigar con la misma pena a alguien que asesine a una persona y a alguien que
falsifique un escrito, quien asesina a una persona hace mayor daño a la sociedad, por
lo tanto esta merece mayor penalidad, que una falsificación de un escrito, ya que la
falsificación no daña en igual manera la sociedad, como un asesinato. Esta
proporción entre los delitos y las penas se ha establecido como un principio, de
la ley penal.
Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen
inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible
cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe
existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.
19. Cesar Beccaria, en este capítulo, explica antes que nada que el derecho
debe ser HOMBRE – HOMBRE y no HOMBRE – DIOS. Dice que la
verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir,
cuanto más grande daño se halla hecho a la nación, mayor será el delito, y
por lo tanto, la pena. Algunos opinan que la graduación de los delitos
debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que
un pecado es algo muy personal y el daño nunca será igual al acto humano o
la agresión. la gravedad del pecado depende de la malicia del corazón de
cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el corazón de otro.
El único ser capaz de tener ese conocimiento es DIOS y la ley solo ve al
hombre pero nunca toma en cuanta sus creencia religiosas, es por eso que
mencionan que si esto fuera así se debería de tener un código por cada
delito y otro para cada religión, donde ya entraría el castigo humano y
religioso.
20. Según Cesare Beccaria, la verdadera medida de los delitos es el
daño hecho a la sociedad. Hay distintos tipos de delitos, podríamos
decir que se dividen en:
que son aquellos que destruyen
inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.
se encontrarían los delitos que
ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los
bienes o en el honor. (garantías individuales).
las acciones contrarias a lo que cada uno está
obligado a hacer o no hacer.
21. En este capítulo se explica que hay dos tipos de atentados: contra la
persona, y contra la sustancia. Los atentados contra las personas
deben ser penados con castigos corporales. Los atentados contra la
seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los delitos más
graves; por ese motivo, el rico no debe poder poner precio a los
atentados contra el pobre.
Esto es el secreto que cambia al hombre en animal de servicio, así en
algunos gobiernos que tenían todo oculto manejaban su tiranía bien
escondida. Esto siempre se esconde y se engrandece por que siempre
hay alguien que la busca.
22. Estos tuvieron su origen en la anarquía de las leyes. La anarquía tiene tres
NO, NO ESTADO, NO RELIGIÓN, NO GOBIERNO. Pero los duelos
nunca terminan y hasta se puede decir que se cambian de nombre para poder
evitar una pena mayor. Antes tenían a los gladiadores, sus duelos eras para
conseguir la libertad, después la nobleza tenia sus enfrentamientos por
celos, pero creo que ahora los duelos son NACIÓN-NACIONES-
NACION, tenemos a un juez ONU, pero ya no pelean por honor, si no por
bienes o demostrar su poder y claro paso de duelo a guerra. El duelo si tiene
pena en nuestro código, pero la guerra solo tiene muerte y el que pierde nunca
logra justicia alguna por su pueblo.
23. Este capítulo explica que los hurtos que no van acompañados de
violencia, deberían ser castigados con penas pecuniarias; ya que aquel
que intenta enriquecerse con bienes ajenos, debería ser empobrecido de
lo propio. Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que no
tienen riqueza, se maneja un robo por necesidad, el que roba un pan
para comer es por que no tiene y carece del mismo y si el castigo es
quitarle lo doble es algo imposible, por lo que no pueden ser
empobrecidos. Pero tampoco debe dejarse de castigarlos. Cuando los
hurtos van acompañados de violencia, las penas deben ser pecuniarias y
corporales. El robo también es parte la pobreza del pueblo, nunca
vemos a un rico robando en la calle. La desigualdad crea conflictos
internos en el hombre
24. En este capítulo, Cesar Beccaria explica que el contrabando es un delito
que ofende al soberano y a la Nación; pero su pena no debe ser
infamante, ya que no causa infamia en la opinión pública. Siendo en ese
tiempo el robo era para la nobleza por ser la parte alta de la sociedad. El
contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar los impuestos,
aumenta la tentación de realizar el contrabando. Si los impuestos fueran
pequeños, seguramente habría menos contrabando, ya que los
ciudadanos no se arriesgarían tanto como si los impuestos fueran altos. El
contrabando es parte de la pobreza del pueblo, a falta de , hay que robar.
Pero nunca es justificación.
25. En este capítulo se explica que hay dos tipos de
deudores en quiebra: El quebrado doloso, y El
quebrado inocente.
debe ser castigado con la misma
pena que le corresponde a un falsificador de
moneda. En cambio
no, ya que no tiene intención
de cometer un delito.
26. Este capítulo nos habla de que entre los delitos de la tercera especie se
encuentran aquellos que turban la tranquilidad pública de los ciudadanos.
Tenemos las inconformidades del pueblo, las cuales se manifiestan en
agrupaciones, manifestaciones, cartelones, etc. Siempre demostrando sus
inconformidades para que el soberano las escuche, pero siempre deben de
ser en PAZ y con una razón justa. La función de los policías es prevenir, por
eso le llaman policía preventiva pero que pasa cuando se turba la tranquilidad
pública?.Los policías no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso
sucediera se abriría una puerta a la tiranía. Se deben manejarse con un código
que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los
ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes. Ese código
en nuestros tiempos lo maneja nuestra carta magna, la Constitución, tenemos
nuestras garantías individuales que son para todos pero no todos las conocen.
27. Cesare Beccaria, en este capítulo, explica que los gobiernos sabios no
permiten el ocio político en medio del trabajo; ya que aquel que turbe la
actividad pública y no obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad.
¿ Que ocio es digno de castigo? Por esto las leyes deben definir cual ocio es
digno de castigo, no la austera y limitada virtud de algunos censores. Pero
existe el ocio político que es el que se le llama a quien no contribuye a la
sociedad ni con el trabajo ni con la riqueza. Es aquel que siempre adquiere
y nunca pierde. No es ocioso aquel que se hizo rico trabajando, ni aquel que
goza de la riqueza de sus antepasados.
28. Sería inútil penar al suicidio, ya que sólo podría penarse al individuo una vez
fallecido, y el único capaz de lograr eso es DIOS. Aquí si entran las creencias
religiosas. El suicidio es un delito que no puede admitir una pena
propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien, tendría que penarse
o a un inocente o al difunto, algo ilógico. Pero ¿cuál será , pues, el estorbo
que detendrá la mano desesperada del suicida?, este es un delito que incluye
pena y o requiere seguimiento al delito, pero ahora en nuestra legislación se
busca siempre un tercero.
29. En este capítulo se explica que hay delitos en los que pareciese
que las leyes y el juez tuviesen interés en probar el delito. Existen
delitos que las pruebas son las que la sociedad otorga en base a
comentarios y presión ante el órgano de justicia, pero no debe de
intervenir el opinar de la sociedad ni la creencia religiosa. Hay
algunos delitos, que al mismo tiempo son frecuentes en la
sociedad, y de prueba difícil; como el adulterio, la pederastia, y el
infanticidio.
30. En este capítulo se explica que anteriormente había un
género de delitos que cubrió de sangre humana a Europa.
Esto es hablar de tiempo mas atrás y trata de las penas
por pecado , cuyas penas aun temporales, deben de
arreglarse con otros principios que los de una filosofía
limitada. Esto ya es entrar en tema de otros estados, cosas
muy distintas a la actualidad.
31. El autor, en este capítulo explica que una fuente de
errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad
que se forman los legisladores. Falsa idea de utilidad
es aquella que querría dar a una muchedumbre de
seres sensibles la simetría y el orden que sufre la
materia brutal e inanimada.
32. Se explica que anteriormente casi todas las penas eran
pecuniarias. El objeto de las penas era un litigio entre el
fisco y el reo; un asunto privado, más que público. El juez,
era más que un protector de las leyes, un abogado del fisco y
no un indagador de la verdad y cuando el reo se declaraba
culpable, automáticamente se declaraba deudor del fisco.
Antes para que un hombre se halle en la precisión de
probar su inocencia debe antes ser declarado reo, esto se
llama proceso ofensivo, que eran muy comunes en la
iluminación Europea.
33. Se explica que el fin de toda buena legislación no es castigar
los delitos. Sino, evitarlos y que no hiciera falta castigarlos. Por
cada motivo que lleva a los hombres a cometer un verdadero
delito, hay mil que nos llevan a cometer acciones indiferentes
que son definidas como delitos por las malas legislaciones. Un
buen método de prevenir los delitos es el de interesar a la
corporación de los ejecutores de las leyes más en la
observancia de estas que en su corrupción. Otro método es el
de recompensar la virtud, de modo que el ciudadano sienta
que no sólo cumple para ser castigado, sino para ser
premiado. El mejor método es el de perfeccionar la
educación.