El documento discute los fundamentos históricos y filosóficos del derecho procesal penal, específicamente la influencia de Cesare Beccaria. Beccaria promovió el principio de legalidad y la abolición de la pena de muerte. Argumentó que las penas deben estar graduadas según la gravedad del delito y ser preventivas y educativas. El documento también contrasta los sistemas inquisitivo y acusatorio, señalando que el sistema acusatorio protege mejor los derechos de los acusados y las víctimas.
El tema de las fuentes del Derecho Penal es fundamental porque a través de ello se determina que la ley penal es la fuente exclusiva del Derecho Penal. En ese sentido, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, no constituyen fuente del Derecho Penal, pues no son creadoras de delito y de sanciones.
El ordenamiento jurídico colombiano prohíbe al juez penal la práctica oficiosa de pruebas, en aras de preservar el formalismo procesal y la imparcialidad del juez dentro del proceso. Pese a ello, un amplio sector jurisprudencial advierte una contrariedad entre esta disposición y los principios constitucionales que soportan el Estado Social de Derecho. Este artículo de carácter jurídico – reflexivo, el cual se aborda desde una investigación cualitativa con revisión bibliográfica, tiene como objetivo primordial, describir y analizar ese debate, y asumir una postura garantista, coincidiendo con quienes proponen que, en el contexto de la discrecionalidad judicial, la facultad para que el juez ordene la práctica de pruebas de oficio, de manera excepcional, no debería ser restringida, toda vez que el juez, es el director del proceso, es a él a quien le corresponde determinar las circunstancias concretas en las que apele a esta posibilidad, en aras de una justicia material.
La necesidad urgente de redefinir los clásicos y ya obsoletos modelos teóricos criminalísticos, penales y criminológicos –defensores de la “auxiliaridad” de las ciencias, en detrimento de la más noble interdisciplinariedad científica– impulsa a los teóricos de hoy a reinventar y actualizar el conocimiento criminalístico de cara a los nuevos desafíos que les imponen los tiempos actuales. La Criminalística, hoy por hoy, es una ciencia que goza de plena autonomía científica respecto de las demás áreas del saber humano, que empero puede colaborar armoniosamente con todas ellas en aras de la construcción de una sociedad más justa y humanista. El hecho de que muchos de los conocimientos criminalísticos puedan aplicarse a la resolución de problemas legales o criminológicos no significa que estos sean parcela privativa de aquellos fueros. El conocimiento criminalístico constituye, hoy en día, una gran herramienta teórico-metodológica útil para muchas actividades humanas, dentro de éstas, la resolución de conflictos e incertidumbres científicas en general.
El tema de las fuentes del Derecho Penal es fundamental porque a través de ello se determina que la ley penal es la fuente exclusiva del Derecho Penal. En ese sentido, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, no constituyen fuente del Derecho Penal, pues no son creadoras de delito y de sanciones.
El ordenamiento jurídico colombiano prohíbe al juez penal la práctica oficiosa de pruebas, en aras de preservar el formalismo procesal y la imparcialidad del juez dentro del proceso. Pese a ello, un amplio sector jurisprudencial advierte una contrariedad entre esta disposición y los principios constitucionales que soportan el Estado Social de Derecho. Este artículo de carácter jurídico – reflexivo, el cual se aborda desde una investigación cualitativa con revisión bibliográfica, tiene como objetivo primordial, describir y analizar ese debate, y asumir una postura garantista, coincidiendo con quienes proponen que, en el contexto de la discrecionalidad judicial, la facultad para que el juez ordene la práctica de pruebas de oficio, de manera excepcional, no debería ser restringida, toda vez que el juez, es el director del proceso, es a él a quien le corresponde determinar las circunstancias concretas en las que apele a esta posibilidad, en aras de una justicia material.
La necesidad urgente de redefinir los clásicos y ya obsoletos modelos teóricos criminalísticos, penales y criminológicos –defensores de la “auxiliaridad” de las ciencias, en detrimento de la más noble interdisciplinariedad científica– impulsa a los teóricos de hoy a reinventar y actualizar el conocimiento criminalístico de cara a los nuevos desafíos que les imponen los tiempos actuales. La Criminalística, hoy por hoy, es una ciencia que goza de plena autonomía científica respecto de las demás áreas del saber humano, que empero puede colaborar armoniosamente con todas ellas en aras de la construcción de una sociedad más justa y humanista. El hecho de que muchos de los conocimientos criminalísticos puedan aplicarse a la resolución de problemas legales o criminológicos no significa que estos sean parcela privativa de aquellos fueros. El conocimiento criminalístico constituye, hoy en día, una gran herramienta teórico-metodológica útil para muchas actividades humanas, dentro de éstas, la resolución de conflictos e incertidumbres científicas en general.
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1. Universidad Yacambú
Maestría en Ciencias Penales y Criminalísticas
Fundamentos Históricos Filosóficos del Derecho Procesal Penal
Humanización del Sistema Procesal Penal
Por: Abg. Carlos Gonzalo González
Octubre 2014
“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere
expresamente previsto como punible por la Ley,
ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Artículo 1. Código Penal de Venezuela (2005)
Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria (Italia, 1738-1794), ejerció entre
varias disciplinas del quehacer humano, las de filósofo y jurista; siendo su ensayo
“De los delitos y las penas” (1764), la obra que derivó un cambio profundo,
contractualista, de la manera de ver el delito cometido por el hombre y la
proporcionalidad de la pena. Contractualista en cuanto la sociedad debe garantizar
el orden, salvaguardando los derechos de los individuos que la componen. Y
entonces el delito constituye la violación de ese contrato.
A decir de Gainza L. (2007), respecto del origen del Derecho Penal:
El Derecho Penal es una de las más antiguos formas de organización
de las sociedades. Desde tiempos muy remotos nos encontramos
con la semilla de la maldad en el hombre. Ya en el origen de la
creación vemos cómo se comete el primer homicidio: Caín dio
muerte a su hermano Abel. En la formación de los pueblos era
necesario establecer normas y reglas que pudieran regular las
relaciones entre los diferentes grupos sociales. Es así como nace el
Derecho Penal o conjunto de normas que regulaban la conducta del
hombre. La pena o castigo fue el elemento esencial y característico
de este tipo de normas.
Es así como el hombre y las sociedades desde su origen, establecen las
penas. Desde las más horrendas y crueles, la venganza pública o privada, la Ley
del Talión, el envenenamiento por cicuta, la lapidación, la crucifixión y así; en el
transcurrir de los tiempos, cuando en la Revolución Francesa surgió la llamada
“Época de las luces” y la Escuela Clásica y su Derecho Penal Liberal, cuyo
iniciador fue Cesar Beccaria y cuya principal bandera es el Principio de la
2. Legalidad; afirmando que el delito, es una infracción de la Ley del Estado
compuesto por dos fuerzas: Moral (conciencia de hacerlo) y Física (la acción). Por
su parte, la pena es la necesidad que tiene la sociedad de castigar al delincuente
o infractor y nace en la conciencia del sujeto activo que lo comete. (Gainza, L., ob.
cit.). Beccaria sostuvo la abolición de la pena de muerte, afirmando que la
“ejecución no sirve como disuasorio para el criminal”. (Universidad Yacambú,
2014).
Ideas Principales
Se considera que la principal idea de Beccaria es el sostenimiento del
Principio de Legalidad, para contrarrestar la arbitrariedad judicial reinante en la
época. “nullun crimen nulla poena sine lege”, este principio está reconocido y
garantizado en el texto constitucional venezolano y desarrollado en el primer
artículo del Código Penal. Igualmente la triple exigencia de “lex scripta, lex certa y
lex preva”, en tanto las penas correspondientes a cada delito deben estar
previstas en una ley previamente sancionada por el órgano legislativo como poder
idóneo e independiente para ello.
Beccaria sostuvo que si la pena no estaba graduada de acuerdo a la
gravedad del delito, al delincuente no le importaría cometer el crimen más grave si
de igual forma seria objeto de la misma pena. Así mismo justificaba “que para
cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que
una condena de muerte”. (UNY, ob. cit.), agregando que la pena capital es una
violación al Principio de Indisponibilidad de la Vida Humana que solo compete a
Dios.
Para Beccaria, la pena debe tener carácter preventivo y a su vez educativo,
aseverando que “el medio más eficaz para precaver los delitos, pero al mismo
tiempo el más fácil es perfeccionar la educación”. (Beccaria 1768, citado por
Yustiz, M. 2014). Así mismo propulsó la abolición del tormento como
procedimiento de prueba o castigo; y la limitación del arbitrio judicial, por cuanto
debe existir un texto legal al cual sujetarse el poder judicial y no, que éste genere
por su cuenta las leyes penales.
3. Los sistemas: inquisitivo y acusatorio
El Derecho Penal se materializa por intermedio del Derecho Procesal Penal
que reúne todo el procedimiento que debe seguir tanto el Estado como los
particulares desde la acción penal hasta la aplicación de la pena, si procediere.
Sin embargo, llegar hasta el final, puede lograrse por dos vías diferentes o por
conjugación de las mismas. Mediante el sistema inquisitivo propio de los estados
absolutos o totalitarios, o el sistema acusatorio de los estados democráticos
modernos.
En el sistema inquisitivo, el órgano jurisdiccional actúa de oficio e inicia el
proceso al considerar en peligro un bien jurídico que esté protegido legalmente, y
se caracteriza; por ser excesivamente formal y riguroso, por escrito y no público.
En este sistema al imputado se le tiene como el objeto de la persecución penal y
nunca como un sujeto de derechos y garantías. Prevalece el interés del Estado en
contra de los intereses del imputado, y se concentra en un mismo órgano la
investigación y el juzgamiento que no reconoce el derecho del imputado de ser
juzgado por un tribunal imparcial; debilitando la defensa que es un derecho que se
acepta tímidamente y la reserva del sumario, constituyendo la fase de instrucción
la etapa central del proceso al delegarse estas funciones en funcionarios
subalternos y de manera secreta. El sistema inquisitivo busca el castigo del
culpable en nombre de la sociedad, mientras que no se atienden los intereses de
la víctima.
Por su parte, el sistema acusatorio es oral y público, privando el principio de
la presunción de inocencia y el de juicio en libertad; activándose el órgano
jurisdiccional por acusación de oficio o de persona, ante la puesta en peligro de un
bien jurídico legalmente protegido. Por lo tanto, prevalece el respeto a las
garantías del imputado y del debido proceso, que no es otra cosa que el
reconocimiento amplio del derecho a la defensa; operando un órgano instructor y
otro juzgador; permitiéndose la posibilidad de acordar medidas cautelares. En el
sistema acusatorio, la instrucción es solo “una etapa preparatoria del juicio,
desformalizada y sin valor probatorio”. (UNY 2, 2014), teniendo el imputado la
4. posibilidad de acceder a las pruebas, a producirlas y a controlarlas; respetándose
el Principio de Contradicción.
En el sistema acusatorio, el procedimiento penal “es un instrumento de
solución del conflicto”. (UNY 2, ob. cit.). En el sistema acusatorio, se protege a la
víctima, se le mantiene informada sobre el proceso y se le respeta su dignidad de
persona humana; pudiendo solicitar diligencias y apelar decisiones, y
estableciéndose en causas menos graves la posibilidad de llegar a acuerdos
reparatorios.
Finalmente, es conveniente enumerar los principios que rigen el Proceso
Penal Venezolano, una vez promulgada la Constitución que libérrimamente se dio
el pueblo mediante referéndum en 1999. Principios del juicio previo y debido
proceso, de la participación ciudadana, de afirmación de la libertad, presunción de
inocencia, oralidad, oportunidad, publicidad, inmediación, concentración,
contradicción, apreciación de las pruebas e información. Principios estos que
configuran el sistema acusatorio en toda la extensión de la palabra.
BIBLIOGRAFIA
Código Penal de Venezuela (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. 5.768. Caracas, Abril 13, de 2005.
Gainza L. (2007). Formación Histórica y Científica del Derecho Penal . Apuntes de
Derecho Penal. EIDIS ULA. Mérida.
Universidad Yacambú (2014). Cesare Bonesane Beccaria. Material de Apoyo de la
Maestría de Ciencias Penales y Criminalísticas (Modalidad a Distancia).
UNY, Cabudare.
Universidad Yacambú 2 (2014). Derecho Procesal Penal. Material de Apoyo de la
Maestría de Ciencias Penales y Criminalísticas (Modalidad a Distancia).
UNY, Cabudare.
Yustiz M. (2014). Influencia de la Obra “De los delitos y las penas en la
humanización del Sistema Procesal Penal. Material de Apoyo de la
Maestría de Ciencias Penales y Criminalísticas (Modalidad a Distancia).
UNY, Cabudare.