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Universidad Yacambú 
Maestría en Ciencias Penales y Criminalísticas 
Fundamentos Históricos Filosóficos del Derecho Procesal Penal 
Humanización del Sistema Procesal Penal 
Por: Abg. Carlos Gonzalo González 
Octubre 2014 
“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere 
expresamente previsto como punible por la Ley, 
ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”. 
Artículo 1. Código Penal de Venezuela (2005) 
Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria (Italia, 1738-1794), ejerció entre 
varias disciplinas del quehacer humano, las de filósofo y jurista; siendo su ensayo 
“De los delitos y las penas” (1764), la obra que derivó un cambio profundo, 
contractualista, de la manera de ver el delito cometido por el hombre y la 
proporcionalidad de la pena. Contractualista en cuanto la sociedad debe garantizar 
el orden, salvaguardando los derechos de los individuos que la componen. Y 
entonces el delito constituye la violación de ese contrato. 
A decir de Gainza L. (2007), respecto del origen del Derecho Penal: 
El Derecho Penal es una de las más antiguos formas de organización 
de las sociedades. Desde tiempos muy remotos nos encontramos 
con la semilla de la maldad en el hombre. Ya en el origen de la 
creación vemos cómo se comete el primer homicidio: Caín dio 
muerte a su hermano Abel. En la formación de los pueblos era 
necesario establecer normas y reglas que pudieran regular las 
relaciones entre los diferentes grupos sociales. Es así como nace el 
Derecho Penal o conjunto de normas que regulaban la conducta del 
hombre. La pena o castigo fue el elemento esencial y característico 
de este tipo de normas. 
Es así como el hombre y las sociedades desde su origen, establecen las 
penas. Desde las más horrendas y crueles, la venganza pública o privada, la Ley 
del Talión, el envenenamiento por cicuta, la lapidación, la crucifixión y así; en el 
transcurrir de los tiempos, cuando en la Revolución Francesa surgió la llamada 
“Época de las luces” y la Escuela Clásica y su Derecho Penal Liberal, cuyo 
iniciador fue Cesar Beccaria y cuya principal bandera es el Principio de la
Legalidad; afirmando que el delito, es una infracción de la Ley del Estado 
compuesto por dos fuerzas: Moral (conciencia de hacerlo) y Física (la acción). Por 
su parte, la pena es la necesidad que tiene la sociedad de castigar al delincuente 
o infractor y nace en la conciencia del sujeto activo que lo comete. (Gainza, L., ob. 
cit.). Beccaria sostuvo la abolición de la pena de muerte, afirmando que la 
“ejecución no sirve como disuasorio para el criminal”. (Universidad Yacambú, 
2014). 
Ideas Principales 
Se considera que la principal idea de Beccaria es el sostenimiento del 
Principio de Legalidad, para contrarrestar la arbitrariedad judicial reinante en la 
época. “nullun crimen nulla poena sine lege”, este principio está reconocido y 
garantizado en el texto constitucional venezolano y desarrollado en el primer 
artículo del Código Penal. Igualmente la triple exigencia de “lex scripta, lex certa y 
lex preva”, en tanto las penas correspondientes a cada delito deben estar 
previstas en una ley previamente sancionada por el órgano legislativo como poder 
idóneo e independiente para ello. 
Beccaria sostuvo que si la pena no estaba graduada de acuerdo a la 
gravedad del delito, al delincuente no le importaría cometer el crimen más grave si 
de igual forma seria objeto de la misma pena. Así mismo justificaba “que para 
cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que 
una condena de muerte”. (UNY, ob. cit.), agregando que la pena capital es una 
violación al Principio de Indisponibilidad de la Vida Humana que solo compete a 
Dios. 
Para Beccaria, la pena debe tener carácter preventivo y a su vez educativo, 
aseverando que “el medio más eficaz para precaver los delitos, pero al mismo 
tiempo el más fácil es perfeccionar la educación”. (Beccaria 1768, citado por 
Yustiz, M. 2014). Así mismo propulsó la abolición del tormento como 
procedimiento de prueba o castigo; y la limitación del arbitrio judicial, por cuanto 
debe existir un texto legal al cual sujetarse el poder judicial y no, que éste genere 
por su cuenta las leyes penales.
Los sistemas: inquisitivo y acusatorio 
El Derecho Penal se materializa por intermedio del Derecho Procesal Penal 
que reúne todo el procedimiento que debe seguir tanto el Estado como los 
particulares desde la acción penal hasta la aplicación de la pena, si procediere. 
Sin embargo, llegar hasta el final, puede lograrse por dos vías diferentes o por 
conjugación de las mismas. Mediante el sistema inquisitivo propio de los estados 
absolutos o totalitarios, o el sistema acusatorio de los estados democráticos 
modernos. 
En el sistema inquisitivo, el órgano jurisdiccional actúa de oficio e inicia el 
proceso al considerar en peligro un bien jurídico que esté protegido legalmente, y 
se caracteriza; por ser excesivamente formal y riguroso, por escrito y no público. 
En este sistema al imputado se le tiene como el objeto de la persecución penal y 
nunca como un sujeto de derechos y garantías. Prevalece el interés del Estado en 
contra de los intereses del imputado, y se concentra en un mismo órgano la 
investigación y el juzgamiento que no reconoce el derecho del imputado de ser 
juzgado por un tribunal imparcial; debilitando la defensa que es un derecho que se 
acepta tímidamente y la reserva del sumario, constituyendo la fase de instrucción 
la etapa central del proceso al delegarse estas funciones en funcionarios 
subalternos y de manera secreta. El sistema inquisitivo busca el castigo del 
culpable en nombre de la sociedad, mientras que no se atienden los intereses de 
la víctima. 
Por su parte, el sistema acusatorio es oral y público, privando el principio de 
la presunción de inocencia y el de juicio en libertad; activándose el órgano 
jurisdiccional por acusación de oficio o de persona, ante la puesta en peligro de un 
bien jurídico legalmente protegido. Por lo tanto, prevalece el respeto a las 
garantías del imputado y del debido proceso, que no es otra cosa que el 
reconocimiento amplio del derecho a la defensa; operando un órgano instructor y 
otro juzgador; permitiéndose la posibilidad de acordar medidas cautelares. En el 
sistema acusatorio, la instrucción es solo “una etapa preparatoria del juicio, 
desformalizada y sin valor probatorio”. (UNY 2, 2014), teniendo el imputado la
posibilidad de acceder a las pruebas, a producirlas y a controlarlas; respetándose 
el Principio de Contradicción. 
En el sistema acusatorio, el procedimiento penal “es un instrumento de 
solución del conflicto”. (UNY 2, ob. cit.). En el sistema acusatorio, se protege a la 
víctima, se le mantiene informada sobre el proceso y se le respeta su dignidad de 
persona humana; pudiendo solicitar diligencias y apelar decisiones, y 
estableciéndose en causas menos graves la posibilidad de llegar a acuerdos 
reparatorios. 
Finalmente, es conveniente enumerar los principios que rigen el Proceso 
Penal Venezolano, una vez promulgada la Constitución que libérrimamente se dio 
el pueblo mediante referéndum en 1999. Principios del juicio previo y debido 
proceso, de la participación ciudadana, de afirmación de la libertad, presunción de 
inocencia, oralidad, oportunidad, publicidad, inmediación, concentración, 
contradicción, apreciación de las pruebas e información. Principios estos que 
configuran el sistema acusatorio en toda la extensión de la palabra. 
BIBLIOGRAFIA 
Código Penal de Venezuela (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de 
Venezuela. 5.768. Caracas, Abril 13, de 2005. 
Gainza L. (2007). Formación Histórica y Científica del Derecho Penal . Apuntes de 
Derecho Penal. EIDIS ULA. Mérida. 
Universidad Yacambú (2014). Cesare Bonesane Beccaria. Material de Apoyo de la 
Maestría de Ciencias Penales y Criminalísticas (Modalidad a Distancia). 
UNY, Cabudare. 
Universidad Yacambú 2 (2014). Derecho Procesal Penal. Material de Apoyo de la 
Maestría de Ciencias Penales y Criminalísticas (Modalidad a Distancia). 
UNY, Cabudare. 
Yustiz M. (2014). Influencia de la Obra “De los delitos y las penas en la 
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Humanización del sistema procesal penal

  • 1. Universidad Yacambú Maestría en Ciencias Penales y Criminalísticas Fundamentos Históricos Filosóficos del Derecho Procesal Penal Humanización del Sistema Procesal Penal Por: Abg. Carlos Gonzalo González Octubre 2014 “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”. Artículo 1. Código Penal de Venezuela (2005) Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria (Italia, 1738-1794), ejerció entre varias disciplinas del quehacer humano, las de filósofo y jurista; siendo su ensayo “De los delitos y las penas” (1764), la obra que derivó un cambio profundo, contractualista, de la manera de ver el delito cometido por el hombre y la proporcionalidad de la pena. Contractualista en cuanto la sociedad debe garantizar el orden, salvaguardando los derechos de los individuos que la componen. Y entonces el delito constituye la violación de ese contrato. A decir de Gainza L. (2007), respecto del origen del Derecho Penal: El Derecho Penal es una de las más antiguos formas de organización de las sociedades. Desde tiempos muy remotos nos encontramos con la semilla de la maldad en el hombre. Ya en el origen de la creación vemos cómo se comete el primer homicidio: Caín dio muerte a su hermano Abel. En la formación de los pueblos era necesario establecer normas y reglas que pudieran regular las relaciones entre los diferentes grupos sociales. Es así como nace el Derecho Penal o conjunto de normas que regulaban la conducta del hombre. La pena o castigo fue el elemento esencial y característico de este tipo de normas. Es así como el hombre y las sociedades desde su origen, establecen las penas. Desde las más horrendas y crueles, la venganza pública o privada, la Ley del Talión, el envenenamiento por cicuta, la lapidación, la crucifixión y así; en el transcurrir de los tiempos, cuando en la Revolución Francesa surgió la llamada “Época de las luces” y la Escuela Clásica y su Derecho Penal Liberal, cuyo iniciador fue Cesar Beccaria y cuya principal bandera es el Principio de la
  • 2. Legalidad; afirmando que el delito, es una infracción de la Ley del Estado compuesto por dos fuerzas: Moral (conciencia de hacerlo) y Física (la acción). Por su parte, la pena es la necesidad que tiene la sociedad de castigar al delincuente o infractor y nace en la conciencia del sujeto activo que lo comete. (Gainza, L., ob. cit.). Beccaria sostuvo la abolición de la pena de muerte, afirmando que la “ejecución no sirve como disuasorio para el criminal”. (Universidad Yacambú, 2014). Ideas Principales Se considera que la principal idea de Beccaria es el sostenimiento del Principio de Legalidad, para contrarrestar la arbitrariedad judicial reinante en la época. “nullun crimen nulla poena sine lege”, este principio está reconocido y garantizado en el texto constitucional venezolano y desarrollado en el primer artículo del Código Penal. Igualmente la triple exigencia de “lex scripta, lex certa y lex preva”, en tanto las penas correspondientes a cada delito deben estar previstas en una ley previamente sancionada por el órgano legislativo como poder idóneo e independiente para ello. Beccaria sostuvo que si la pena no estaba graduada de acuerdo a la gravedad del delito, al delincuente no le importaría cometer el crimen más grave si de igual forma seria objeto de la misma pena. Así mismo justificaba “que para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena de muerte”. (UNY, ob. cit.), agregando que la pena capital es una violación al Principio de Indisponibilidad de la Vida Humana que solo compete a Dios. Para Beccaria, la pena debe tener carácter preventivo y a su vez educativo, aseverando que “el medio más eficaz para precaver los delitos, pero al mismo tiempo el más fácil es perfeccionar la educación”. (Beccaria 1768, citado por Yustiz, M. 2014). Así mismo propulsó la abolición del tormento como procedimiento de prueba o castigo; y la limitación del arbitrio judicial, por cuanto debe existir un texto legal al cual sujetarse el poder judicial y no, que éste genere por su cuenta las leyes penales.
  • 3. Los sistemas: inquisitivo y acusatorio El Derecho Penal se materializa por intermedio del Derecho Procesal Penal que reúne todo el procedimiento que debe seguir tanto el Estado como los particulares desde la acción penal hasta la aplicación de la pena, si procediere. Sin embargo, llegar hasta el final, puede lograrse por dos vías diferentes o por conjugación de las mismas. Mediante el sistema inquisitivo propio de los estados absolutos o totalitarios, o el sistema acusatorio de los estados democráticos modernos. En el sistema inquisitivo, el órgano jurisdiccional actúa de oficio e inicia el proceso al considerar en peligro un bien jurídico que esté protegido legalmente, y se caracteriza; por ser excesivamente formal y riguroso, por escrito y no público. En este sistema al imputado se le tiene como el objeto de la persecución penal y nunca como un sujeto de derechos y garantías. Prevalece el interés del Estado en contra de los intereses del imputado, y se concentra en un mismo órgano la investigación y el juzgamiento que no reconoce el derecho del imputado de ser juzgado por un tribunal imparcial; debilitando la defensa que es un derecho que se acepta tímidamente y la reserva del sumario, constituyendo la fase de instrucción la etapa central del proceso al delegarse estas funciones en funcionarios subalternos y de manera secreta. El sistema inquisitivo busca el castigo del culpable en nombre de la sociedad, mientras que no se atienden los intereses de la víctima. Por su parte, el sistema acusatorio es oral y público, privando el principio de la presunción de inocencia y el de juicio en libertad; activándose el órgano jurisdiccional por acusación de oficio o de persona, ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido. Por lo tanto, prevalece el respeto a las garantías del imputado y del debido proceso, que no es otra cosa que el reconocimiento amplio del derecho a la defensa; operando un órgano instructor y otro juzgador; permitiéndose la posibilidad de acordar medidas cautelares. En el sistema acusatorio, la instrucción es solo “una etapa preparatoria del juicio, desformalizada y sin valor probatorio”. (UNY 2, 2014), teniendo el imputado la
  • 4. posibilidad de acceder a las pruebas, a producirlas y a controlarlas; respetándose el Principio de Contradicción. En el sistema acusatorio, el procedimiento penal “es un instrumento de solución del conflicto”. (UNY 2, ob. cit.). En el sistema acusatorio, se protege a la víctima, se le mantiene informada sobre el proceso y se le respeta su dignidad de persona humana; pudiendo solicitar diligencias y apelar decisiones, y estableciéndose en causas menos graves la posibilidad de llegar a acuerdos reparatorios. Finalmente, es conveniente enumerar los principios que rigen el Proceso Penal Venezolano, una vez promulgada la Constitución que libérrimamente se dio el pueblo mediante referéndum en 1999. Principios del juicio previo y debido proceso, de la participación ciudadana, de afirmación de la libertad, presunción de inocencia, oralidad, oportunidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción, apreciación de las pruebas e información. Principios estos que configuran el sistema acusatorio en toda la extensión de la palabra. BIBLIOGRAFIA Código Penal de Venezuela (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 5.768. Caracas, Abril 13, de 2005. Gainza L. (2007). Formación Histórica y Científica del Derecho Penal . Apuntes de Derecho Penal. EIDIS ULA. Mérida. Universidad Yacambú (2014). Cesare Bonesane Beccaria. Material de Apoyo de la Maestría de Ciencias Penales y Criminalísticas (Modalidad a Distancia). UNY, Cabudare. Universidad Yacambú 2 (2014). Derecho Procesal Penal. Material de Apoyo de la Maestría de Ciencias Penales y Criminalísticas (Modalidad a Distancia). UNY, Cabudare. Yustiz M. (2014). Influencia de la Obra “De los delitos y las penas en la humanización del Sistema Procesal Penal. Material de Apoyo de la Maestría de Ciencias Penales y Criminalísticas (Modalidad a Distancia). UNY, Cabudare.