UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Cuadro comparativo
Integrante:
Lisandro al chebli
Barquisimeto 19 de enero de 2018
D I F E R E N C I A S
ENMIENDA REFORMA ASAMBLEA
NACIONAL
CONSTITUYENTE
CONCEPTO
El sinónimo de enmienda
es rectificación, corrección
o revisión, por ende, este
precepto hace alusión, a la
adición o modificación de
uno o varios artículos, sin
que tenga como
consecuencia la
modificación de su
estructura fundamental.
todo ello basado en el
artículo 340 de la
constitución de la
república bolivariana de
Venezuela.
Hace referencia a un
tipo de modificación o
sustitución, realizada a
la constitución, con el
objeto de revisar de
forma parcial, una o
varias normas siempre y
cuando las mismas, no
modifiquen o alteren su
estructura y principios
constitucionales.
Su fundamento se
encuentra respaldado
por el artículo 342 de la
constitución de
Venezuela.
Se instala como el
órgano supremo en
Venezuela, prevalece
por encima de los
demás poderes
públicos, y destituye a
la asamblea nacional,
(aunque no lo quieran
admitir) …
Su finalidad radica en
transforma el estado
venezolano, crear un
nuevo ordenamiento
jurídico y una nueva
constitución. Su
basamento jurídico es el
artículo 347 de la
E
J
E
M
P
L
O
El más común, fue la
enmienda que realizo el ex
presidente Chávez, para
modificar el artículo 230
de la constitución que se
refiere al periodo
presidencial, añadiendo
que; “El Presidente
puede ser reelegido, de
inmediato y por una sola
vez, para un nuevo
período”.
La reforma
constitucional que Hugo
Chávez efectuó en
fecha del 15 de agosto
del 2007, trasformando
33, más 36 artículos de
la constitución, con un
total de 69 artículos
modificados, entre los
que resaltan, (70, 112,
113, 184, 300, 318, 321;
ideología del estado);
disminución de la
propiedad privada (
artículo 115 y 112); las
fuerzas armadas
bolivarianas y no
nacional (328 y 329)
constitución
venezolana.
Fue convocada
realizada el 30 de julio
del 2017.
PROCEDIMIENTO
I
N
Con la votación del 15% de
las personas inscritas en el
registro civil, esto equivale a
La ejerce, la asamblea
nacional mediante
acuerdo aprobado por el
Inicia mediante
convocatoria a la
asamblea nacional
constituyente por
I
C
I
A
T
I
V
A
2.800 votos
aproximadamente.
La participación del 30% de
los integrantes de la
asamblea nacional.
Finalmente, que el
presidente de Venezuela lo
solicite en consejo de
ministro.
voto de la mayoría de sus
integrantes.
El presidente de la
república en consejo de
Ministros.
Mediante solicitud de un
número no menor del
15% de los electores
inscritos en el registro civil
y electoral.
medio del presidente de
la república en consejo
de ministros.
La asamblea nacional,
mediante acuerdo de
las dos terceras partes
de sus integrantes.
Los concejos
municipales en
cabildos, mediante el
voto de las dos terceras
partes de los mismos.
Y al 15 % de las
personas inscritas en
el registro civil y
electoral.
TRAMITACIÓN
Discusión parlamentaria; si
la iniciativa surge de la A.N,
debate la enmienda,
entonces se necesitará, la
aprobación de la mayoría de
los integrantes, y se
discutirá, continuando con el
procedimiento de la
3 discusiones;
En un período de sesiones
referente a la presentación
del proyecto.
Por título o capítulo, según
fuera el caso.
El presidente no puede
objetar la constitución
que a existe en el país.
El presidente Nicolás
Maduro, como
convocante de la
constituyente, debe
formación de leyes, previsto
en la constitución.
Iniciativa de
ley
Donde se
origine
Discusión de
ley
Asamblea
nacional
Decreto ley Presidente
de la A.N
Promulgación
ley
Presidente
de la
republica
Cúmplase ley Gaceta
oficial.
Solo se discutirá si se inicia
por la asamblea nacional.
el C.N.E, somete a
referéndum la enmienda
dentro de los 30 días
siguiente de su recepción.
Tercera y última discusión
artículo por artículo
todo lo anterior basado en
el artículo 343 de la
constitución de
Venezuela.
presentarle al consejo
nacional electoral las
bases comiciales para
la ANC y es el ente
electoral el que deberá
decidir sobre la validez
de las mismas en
correspondencia con la
actual carta magna
Luego de preguntarle al
pueblo si quiere o no que se
lleve a cabo y ejecute, la
adición o modificación en la
constitución, y este con el
Basara con el voto de las
dos terceras partes de los
o las integrantes de la
A.N.
Se aprueba por
referéndum aprobatorio,
como sucedió el pasado
30 de julio del 2017,
donde el pueblo decidió
APROBACION 25% de los electores
inscritos, apruebe la mayoría
de votos de forma afirmativa,
se continuará entonces con
la promulgación por parte del
presidente de la república,
en un lapso de 10 días
siguientes a su aprobación.
Igual que en el caso de la
enmienda, la reforma
también se somete a
referéndum aprobatorio,
declarándose aprobada
con los votos afirmativos
superiores a los negativos.
Será promulgada por el
presidente en un lapso de
10 días.
con votos afirmativos
superando los
negativos, la instalación
de dicha, asamblea
constituyente.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
Página web;
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/resource/view.php?id=27877

Cuadro comparativo.

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA Cuadro comparativo Integrante: Lisandro al chebli Barquisimeto 19 de enero de 2018
  • 2.
    D I FE R E N C I A S ENMIENDA REFORMA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE CONCEPTO El sinónimo de enmienda es rectificación, corrección o revisión, por ende, este precepto hace alusión, a la adición o modificación de uno o varios artículos, sin que tenga como consecuencia la modificación de su estructura fundamental. todo ello basado en el artículo 340 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. Hace referencia a un tipo de modificación o sustitución, realizada a la constitución, con el objeto de revisar de forma parcial, una o varias normas siempre y cuando las mismas, no modifiquen o alteren su estructura y principios constitucionales. Su fundamento se encuentra respaldado por el artículo 342 de la constitución de Venezuela. Se instala como el órgano supremo en Venezuela, prevalece por encima de los demás poderes públicos, y destituye a la asamblea nacional, (aunque no lo quieran admitir) … Su finalidad radica en transforma el estado venezolano, crear un nuevo ordenamiento jurídico y una nueva constitución. Su basamento jurídico es el artículo 347 de la
  • 3.
    E J E M P L O El más común,fue la enmienda que realizo el ex presidente Chávez, para modificar el artículo 230 de la constitución que se refiere al periodo presidencial, añadiendo que; “El Presidente puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”. La reforma constitucional que Hugo Chávez efectuó en fecha del 15 de agosto del 2007, trasformando 33, más 36 artículos de la constitución, con un total de 69 artículos modificados, entre los que resaltan, (70, 112, 113, 184, 300, 318, 321; ideología del estado); disminución de la propiedad privada ( artículo 115 y 112); las fuerzas armadas bolivarianas y no nacional (328 y 329) constitución venezolana. Fue convocada realizada el 30 de julio del 2017. PROCEDIMIENTO I N Con la votación del 15% de las personas inscritas en el registro civil, esto equivale a La ejerce, la asamblea nacional mediante acuerdo aprobado por el Inicia mediante convocatoria a la asamblea nacional constituyente por
  • 4.
    I C I A T I V A 2.800 votos aproximadamente. La participacióndel 30% de los integrantes de la asamblea nacional. Finalmente, que el presidente de Venezuela lo solicite en consejo de ministro. voto de la mayoría de sus integrantes. El presidente de la república en consejo de Ministros. Mediante solicitud de un número no menor del 15% de los electores inscritos en el registro civil y electoral. medio del presidente de la república en consejo de ministros. La asamblea nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. Los concejos municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos. Y al 15 % de las personas inscritas en el registro civil y electoral. TRAMITACIÓN Discusión parlamentaria; si la iniciativa surge de la A.N, debate la enmienda, entonces se necesitará, la aprobación de la mayoría de los integrantes, y se discutirá, continuando con el procedimiento de la 3 discusiones; En un período de sesiones referente a la presentación del proyecto. Por título o capítulo, según fuera el caso. El presidente no puede objetar la constitución que a existe en el país. El presidente Nicolás Maduro, como convocante de la constituyente, debe
  • 5.
    formación de leyes,previsto en la constitución. Iniciativa de ley Donde se origine Discusión de ley Asamblea nacional Decreto ley Presidente de la A.N Promulgación ley Presidente de la republica Cúmplase ley Gaceta oficial. Solo se discutirá si se inicia por la asamblea nacional. el C.N.E, somete a referéndum la enmienda dentro de los 30 días siguiente de su recepción. Tercera y última discusión artículo por artículo todo lo anterior basado en el artículo 343 de la constitución de Venezuela. presentarle al consejo nacional electoral las bases comiciales para la ANC y es el ente electoral el que deberá decidir sobre la validez de las mismas en correspondencia con la actual carta magna Luego de preguntarle al pueblo si quiere o no que se lleve a cabo y ejecute, la adición o modificación en la constitución, y este con el Basara con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la A.N. Se aprueba por referéndum aprobatorio, como sucedió el pasado 30 de julio del 2017, donde el pueblo decidió
  • 6.
    APROBACION 25% delos electores inscritos, apruebe la mayoría de votos de forma afirmativa, se continuará entonces con la promulgación por parte del presidente de la república, en un lapso de 10 días siguientes a su aprobación. Igual que en el caso de la enmienda, la reforma también se somete a referéndum aprobatorio, declarándose aprobada con los votos afirmativos superiores a los negativos. Será promulgada por el presidente en un lapso de 10 días. con votos afirmativos superando los negativos, la instalación de dicha, asamblea constituyente.
  • 7.