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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”.
VICERRECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
DIFERENCIAS ENTRE ENMIENDA,
REFORMA Y CONSTITUYENTE.
Bachiller:
García Valverde, María Anantta.
C.I: 24.111.954.
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Prof. Emily Ramírez.
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Figura legal ENMIENDA REFORMA CONSTITUYENTE
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El artículo 340 de
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La Carta Magna
Venezolana
sostiene que es el
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constituyente
originario, por lo
que a través de
dicho poder puede
convocar una
Asamblea
Nacional
Constituyente.
Esta es una figura
legal ejecutada
con el objeto de
transformar el
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una nueva
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según lo que reza
el artículo 347 de
la CRBV.
misma y
realizando las
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cuando se trate
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La Constitución
Nacional sostiene
que la Enmienda
solo agrega o
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La Constitución
de la República
Bolivariana de
Venezuela
sostiene que la
reforma revisa y
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Procedimiento
La Enmienda
podrá ser
invocada con una
iniciativa del 15%
de los ciudadanos
inscritos el
Registro Civil y
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Presidente de la
República en
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diputados de la
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Nacional
Puede ser
invocada por
iniciativa del 15%
de los ciudadanos
inscritos el
Registro Civil y
Electoral; el
Presidente o
Presidenta de la
República en
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aquí el primer
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Nacional podrá
tomar la iniciativa
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La iniciativa de
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Nacional
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Presidente de la
República en
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Asamblea
Nacional,
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REFERENCIAS.
Ayala, D. (2017). Al menos cuatro pasos se deben cumplir para convocar a la
Constituyente. Artículo en línea. Tomado de: www.elpitazo.com
Brewer-Carías, A. (2000). La Constitución de 1999. Editorial Arte, Caracas,
2000.
García, J. (2011). La Enmienda y la Reforma Constitucional. Recurso en
línea. Tomado de: http://joelgarcia69.blogspot.com/2011/05/derecho-
constitucional-tema-5-enmienda.html
Mago, O. (2000). Guía Completa de la Constitución 1999 de la República
Bolivariana de Venezuela (Índices Analíticos). Paredes Editores, Caracas.
Nava, M. (2009). Diferencias entre Enmienda y Reforma Constitucional.
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Diferencias entre Enmienda, Reforma y Constituyente.

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”. VICERRECTORADO ACADÉMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO. DIFERENCIAS ENTRE ENMIENDA, REFORMA Y CONSTITUYENTE. Bachiller: García Valverde, María Anantta. C.I: 24.111.954. Sección: SAIA A. Prof. Emily Ramírez. Barquisimeto, enero 2018.
  • 2. Figura legal ENMIENDA REFORMA CONSTITUYENTE Concepto El artículo 340 de la Constitución Nacional establece que la Enmienda Constitucional tiene por objeto "la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental". Según su amplitud, la Enmienda es una figura legal para agregar nuevos artículos o modificar artículos existentes en la Constitución a modo de corrección, siempre agregando el nuevo contenido al final de la Según el artículo 342 de la Constitución Nacional, la Reforma Constitucional tiene por objeto "una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional". Es una "revisión parcial" del texto constitucional que permite la sustitución de una o varia de sus normas. La Carta Magna Venezolana sostiene que es el pueblo el depositario del poder constituyente originario, por lo que a través de dicho poder puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Esta es una figura legal ejecutada con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, según lo que reza el artículo 347 de la CRBV.
  • 3. misma y realizando las referencias en la norma original cuando se trate de modificaciones. La Constitución Nacional sostiene que la Enmienda solo agrega o modifica normas. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sostiene que la reforma revisa y sustituye normas. Procedimiento La Enmienda podrá ser invocada con una iniciativa del 15% de los ciudadanos inscritos el Registro Civil y Electoral; el Presidente de la República en Consejo de Ministros o de un 30% de los diputados de la Asamblea Nacional Puede ser invocada por iniciativa del 15% de los ciudadanos inscritos el Registro Civil y Electoral; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros pero aquí el primer punto que marca la diferencia: la Asamblea Nacional podrá tomar la iniciativa mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes (eso es mitad de los La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores
  • 4. votos+1, mientras que la enmienda solo requiere el acuerdo de 30% de los diputados). inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. Tramitación El numeral 2 del artículo 341 de la CRBV establece lo siguiente: “Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”. De esta norma se deduce, que la discusión legislativa de las enmiendas sólo se produce El Proyecto de Reforma Constitucional según lo establecido en la Carta Magna, tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. Una tercera y última discusión artículo por artículo. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de El proceso para una ANC debe ser sometido a votación popular. Se busca determinar el número de constituyentistas a elegir y cómo se elegirán. En primera instancia se puede hacer una elección consultiva sobre si se desea una Constituyente o no y la siguiente para elegir a los miembros de la ANC.
  • 5. cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional. Por tanto, si la enmienda parte de una iniciativa popular o del Presidente de la república, no se somete a discusión ni aprobación por la Asamblea Nacional, sino que directamente se debe someter a referéndum aprobatorio. reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. Aprobación Para que la Enmienda sea aprobada, el Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. Y se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente La Asamblea Nacional Constituyente se instala, lo que realmente se aprueba es la convocatoria. Si se aprueba la convocatoria mediante votación popular y, posteriormente, se eligen los miembros que la componen, el siguiente paso es la instalación.
  • 6. y la ley respecto al referendo aprobatorio. Además, el artículo 73 de la Constitución exige que en los referendos aprobatorios deban concurrir al menos el 25% de los electores inscritos, bastando para su aprobación que haya mayoría de votos afirmativos. hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. La Reforma se declarará aprobada solo si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de Todos los miembros de la ANC electos se deben reunir para dictar su propio reglamento de funcionamiento (puede ser a través del voto de la mayoría calificada). Todo este cuerpo colegiado se encargará de la redacción de una nueva Constitución, por lo que deberán organizarse en grupos de trabajo. Como la propuesta de redacción de una nueva Constitución tuvo que ser sometida a votación, el nuevo texto no tendrá que ir a una nueva consulta. Bastará con su promulgación en la Gaceta Oficial y según el artículo 349 de la Constitución
  • 7. nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional. vigente el Presidente no podrá objetar la nueva Carta Magna y ninguno de los poderes constituidos podrán impedir las decisiones de la ANC.
  • 8. REFERENCIAS. Ayala, D. (2017). Al menos cuatro pasos se deben cumplir para convocar a la Constituyente. Artículo en línea. Tomado de: www.elpitazo.com Brewer-Carías, A. (2000). La Constitución de 1999. Editorial Arte, Caracas, 2000. García, J. (2011). La Enmienda y la Reforma Constitucional. Recurso en línea. Tomado de: http://joelgarcia69.blogspot.com/2011/05/derecho- constitucional-tema-5-enmienda.html Mago, O. (2000). Guía Completa de la Constitución 1999 de la República Bolivariana de Venezuela (Índices Analíticos). Paredes Editores, Caracas. Nava, M. (2009). Diferencias entre Enmienda y Reforma Constitucional. Recurso en línea. Tomado de: www.venelogía.com