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VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CONSTITUCIONAL
CUADRO COMPARATIVO:
ENMIENDA, REFORMA Y ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
PARTICIPANTE:
Majad Rondón, Musa Ammar
C.I.: V-12.973.754
SAN CRISTÓBAL, ENERO DE 2018
2
ENMIENDA REFORMA
ASAMBLEA
NACIONAL
CONSTITUYENTE
OBJETO
El procedimiento
de la Enmienda
para la reforma
constitucional,
tiene por objeto la
adición o
modificación de
uno o varios
artículos de la
Constitución, sin
alterar su
estructura
fundamental.
En cuanto a las
reformas
constitucionales,
conforme al
artículo 342 de la
Constitución,
tienen por objeto
una revisión
parcial de la
Constitución y la
sustitución de
una o varias de
sus normas que
no modifiquen la
estructura y
principios
fundamentales
del texto
constitucional.
De lo anterior
resulta que la
diferencia entre
la enmienda y la
reforma es muy
sutil: aquella
tiene por objeto
“la adición o
modificación de
uno o varios
artículos de la
Constitución, sin
alterar la
estructura
fundamental”,
ésta tiene por
objeto, “la
sustitución de
una o varias de
sus normas que
no modifiquen la
estructura y
principios
El artículo 347
comienza
precisando lo que
es lo esencial en
este proceso: que
el pueblo de
Venezuela es el
depositario del
poder constituyente
originario, y que en
consecuencia, en
ejercicio de dicho
poder, puede
convocar una
Asamblea Nacional
Constituyente “con
el objeto de
transformar el
Estado, crear un
nuevo
ordenamiento
jurídico y redactar
una nueva
Constitución”.
La Asamblea
Nacional
Constituyente en la
Constitución de
1999, por tanto, no
está concebida
como “poder
originario” alguno,
el cual queda
reservado al
pueblo, en forma
intransferible. Sin
embargo, se
especifica en el
artículo 349 que los
poderes
constituidos no
pueden en forma
3
fundamentales
del texto
constitucional”.
En definitiva,
podría decirse
que la enmienda
tiene por objeto
“añadir o
modificar” unos
artículos y la
reforma la
“sustitución” de
unos artículos,
pero en uno u
otro caso, sin
alterar o
modificar la
estructura
fundamental de
la Constitución.
Sin embargo, el
procedimiento
para la reforma
es más complejo,
pues requiere
que el texto sea
discutido y
aprobado por la
Asamblea
Nacional antes
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a refrendo.
alguna impedir las
decisiones de la
Asamblea Nacional
Constituyente.
INICIATIVA
De acuerdo con el
artículo 341,
numeral 1, la
iniciativa para la
Enmienda puede
partir del 15% de
los ciudadanos
inscritos en el
Registro Civil y
Electoral; o de un
30% de los
integrantes de la
Asamblea Nacional
o del Presidente de
En efecto, la
iniciativa de la
reforma de la
Constitución la
puede ejercer la
Asamblea
Nacional
mediante
acuerdo
aprobado por el
voto de la
mayoría de sus
integrantes; el
Presidente de la
La iniciativa de
convocatoria a la
Asamblea Nacional
Constituyente
corresponde al
Presidente de la
República en
Consejo de
Ministros; a la
Asamblea
Nacional, mediante
acuerdo de las dos
terceras partes de
sus integrantes; a
4
la República en
Consejo de
Ministros.
República en
Consejo de
Ministros o a
solicitud de un
número no
menor del 15%
de los electores
inscritos en el
Registro Civil y
Electoral (art.
342).
los Concejos
Municipales en
cabildos, mediante
el voto de las dos
terceras partes de
los mismos; al 15
% de los electores
inscritos en el
Registro Civil y
Electoral (art. 348).
DISCUSIÓN
PARLAMENTARIA
El numeral 2 del
artículo 341
establece lo
siguiente:
“Cuando la
iniciativa parta de
la Asamblea
Nacional, la
enmienda requerirá
la aprobación de
ésta por la mayoría
de sus integrantes
y se discutirá,
según el
procedimiento
establecido en esta
Constitución para
la formación de
leyes”.
De esta norma se
deduce, que la
discusión
legislativa de las
enmiendas sólo se
produce cuando la
iniciativa parta de
la Asamblea
Nacional. Por
tanto, si la
enmienda parte de
una iniciativa
popular o del
Presidente de la
república, no se
Conforme el
artículo 343, la
iniciativa de
reforma
constitucional
debe ser
tramitada por la
Asamblea
Nacional en la
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Reforma
Constitucional
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constitucional en
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conoció y aprobó
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reforma.
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reforma se
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integrantes de la
Asamblea
Nacional.
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reforma
constitucional
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reforma así lo
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la República o un
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inscritos en el
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Constitucional se
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7
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Venezuela o en la
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REFERENCIAS
Carruitero, F. (2003). Nociones Fundamentales del Derecho Constitucional.
Madrid: BGL.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

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Enmienda, reforma y Asamblea Nacional Constituyente: diferencias clave

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL CUADRO COMPARATIVO: ENMIENDA, REFORMA Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARTICIPANTE: Majad Rondón, Musa Ammar C.I.: V-12.973.754 SAN CRISTÓBAL, ENERO DE 2018
  • 2. 2 ENMIENDA REFORMA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE OBJETO El procedimiento de la Enmienda para la reforma constitucional, tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental. En cuanto a las reformas constitucionales, conforme al artículo 342 de la Constitución, tienen por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. De lo anterior resulta que la diferencia entre la enmienda y la reforma es muy sutil: aquella tiene por objeto “la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar la estructura fundamental”, ésta tiene por objeto, “la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios El artículo 347 comienza precisando lo que es lo esencial en este proceso: que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, y que en consecuencia, en ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente “con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. La Asamblea Nacional Constituyente en la Constitución de 1999, por tanto, no está concebida como “poder originario” alguno, el cual queda reservado al pueblo, en forma intransferible. Sin embargo, se especifica en el artículo 349 que los poderes constituidos no pueden en forma
  • 3. 3 fundamentales del texto constitucional”. En definitiva, podría decirse que la enmienda tiene por objeto “añadir o modificar” unos artículos y la reforma la “sustitución” de unos artículos, pero en uno u otro caso, sin alterar o modificar la estructura fundamental de la Constitución. Sin embargo, el procedimiento para la reforma es más complejo, pues requiere que el texto sea discutido y aprobado por la Asamblea Nacional antes de ser sometido a refrendo. alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. INICIATIVA De acuerdo con el artículo 341, numeral 1, la iniciativa para la Enmienda puede partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; o de un 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente de En efecto, la iniciativa de la reforma de la Constitución la puede ejercer la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente de la La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros; a la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; a
  • 4. 4 la República en Consejo de Ministros. República en Consejo de Ministros o a solicitud de un número no menor del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (art. 342). los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; al 15 % de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (art. 348). DISCUSIÓN PARLAMENTARIA El numeral 2 del artículo 341 establece lo siguiente: “Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”. De esta norma se deduce, que la discusión legislativa de las enmiendas sólo se produce cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional. Por tanto, si la enmienda parte de una iniciativa popular o del Presidente de la república, no se Conforme el artículo 343, la iniciativa de reforma constitucional debe ser tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente: 1.El proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en un período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. 2.Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. 3.Una tercera y última discusión artículo por artículo 4.La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma
  • 5. 5 somete a discusión ni aprobación por la Asamblea Nacional, sino que directamente se debe someter a referéndum aprobatorio. constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. 5.El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional. REFERÉNDUM APROBATORIO De acuerdo con el mismo artículo 341 de la Constitución: 3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. 4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio. El artículo 73 de la Constitución exige que en los referendos aprobatorios deban concurrir al menos Tal y como lo dispone el artículo 344 de la Constitución, el proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional debe ser sometido a referendo dentro de los 30 días siguientes a su sanción. El pueblo, en el referendo, se debe pronunciar en conjunto sobre la reforma, pero puede votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprueba un número no
  • 6. 6 el 25% de los electores inscritos, bastando para su aprobación que haya mayoría de votos afirmativos. menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente de la República o un número no menor del 5% de los electores inscritos en el registro civil y electoral. La Reforma Constitucional se debe declarar aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos (art. 345). En caso de que no sea aprobada la reforma, el artículo 345 dispone que la iniciativa de la reforma no puede presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional. PROMULGACIÓN Conforme a lo establecido en el artículo 346, el Presidente de la República está obligado a El Presidente de la República debe promulgar las reformas dentro de los 10 días siguientes a El Presidente de la República no puede objetar la nueva Constitución. A efectos de la promulgación de la
  • 7. 7 promulgar las Enmiendas dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. De lo contrario se aplica lo previsto en el artículo 216 de la Constitución. Artículo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión”. su aprobación. Si no lo hiciere, se aplica lo previsto en el artículo 216 de la Constitución (art. 346). nueva Constitución, ésta se debe publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente (art. 349). FORMALIDADES Por último, la Constitución exige que las enmiendas sean numeradas consecutivamente. Se deben publicar a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de
  • 8. 8 la enmienda que lo modificó. REFERENCIAS Carruitero, F. (2003). Nociones Fundamentales del Derecho Constitucional. Madrid: BGL. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).