2. Tribunales agrarios
Primera instancia
Segunda instancia
Tribunales superiores
Juez o jueza
competente
Sala especial agraria
Integrada por dos
magistrados y un juez o
conjueza
Juez o jueza
competente
Sala de casación
social
Organización y
competencia de
los tribunales
Agrarios
3. PRIMERA INSTANCIA
Acciones declarativas, petitorias,
reivindicatorias y posesorias.
Deslinde judicial de predios
rurales.
Acciones relativas al uso,
aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos
reales, para fines agrarios.
Acciones sucesorales sobre bienes
afectos a la actividad agraria.
Acciones derivadas del derecho de
permanencia.
Procedimientos de desocupación o
desalojos de fundos.
Acciones derivadas de
perturbaciones o dañes a la
propiedad o posesión agraria.
Acciones derivadas de contratos
agrarios.
Acciones de indemnización de
daños y perjuicios derivados de la
actividad agraria.
Acciones originadas con ocasión a
la constitución del patrimonio
familiar agrario.
Acciones derivadas de conflictos
suscitados entre sociedades de
usuarios
Acciones derivadas del crédito
agrario.
Acciones y controversias surgidas
del uso, aprovechamiento,
fomento y conservación de los
recursos naturales renovables
Acciones derivadas del uso común
de las aguas de regadío y de las
organizaciones de usuarios de las
mismas.
En general, todas las acciones y
controversias entre particulares
relacionados con la actividad
agraria
4. SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de las sentencias
dictadas por los Tribunales de
Primera Instancia Agraria
En primer grado de jurisdicción, los
recursos contenciosos
administrativos de nulidad contra
las providencias dictadas por los
entes estatales agrarios.
En primer grado de jurisdicción, las
demandas patrimoniales contra los
entes del Estado relacionados con
la materia de su competencia
Conocerán del juicio de
Expropiación Agraria.
5. SALA ESPECIAL DE CASACION
AGRARIA
De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente Ley.
De los recursos de casación en materia agraria.
De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos
agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley.
Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.