UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
TEMA 10
CUADRO COMPARATIVO
REVISION CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA.
DIFERENCIAR ENMIENDA, REFORMA Y ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
Participante: Yrama Castellanos
C.I: 7.857.902
Profesora: Emili Ramirez
Sección: SAIA A
Barquisimeto, Enero 2018
Definición de Enmienda en el marco de la Revisión y Estructura orgánica de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo340. La enmiendatiene
por objetolaadiciónomodificaciónde unoovariosartículos de estaConstitución,sinalterarsu
estructurafundamental”.
DIFERENCIAS
ASPECTOS A
DIFERENCIAR CONCEPTO
PROCEDIMIENTO DE
TRAMITACIÓN
PROCEDIMIENTO DE
APROBACION
ENMIENDA
Es el cambio
parcial que se le
hace a uno o varios
artículos de la
Constitución, sin
modificar, ni
alterar la esencia
de la norma.
1.- Por la iniciativa del 15%
de los ciudadanos y
ciudadanas inscritas en el
Registro Civil y Electoral
2.- Por la iniciativa del 30%
de los integrantes de la
Asamblea Nacional
3.- Por iniciativa del
Presidente de la República en
Consejo de Ministros.
Según el artículo 341
establece lo siguiente:
“Cuando la iniciativa parta de
la Asamblea Nacional, la
enmienda requerirá la
aprobación de ésta por la
mayoría de sus integrantes y
se discutirá, según el
procedimiento establecido en
esta Constitución para la
formación de leyes”.
. Se consideraran
aprobadas las enmiendas de
acuerdo a lo establecido en
la constitución y a la Ley
referida al refendo
aprobatorio. El Pode
Electoral someterá a
refendo las enmiendas a los
30 días siguientes a su
recepción formal.
El artículo 73 de la
Constitución exige que en
los referendos aprobatorios
deban concurrir al menos el
25% de los electores
inscritos, bastando para su
aprobación que haya
mayoría de votos
afirmativos.
REFORMA
Es la modificación
parcial o total de la
Constitución, pero
sin cambiar su
esencia, sin
destruirla.
1.- Por La iniciativa de la
Asamblea Nacional
mediante acuerdo tomado
con el voto de la mayoría de
sus integrantes.
1.- Por la iniciativa del
Presidente (a) de la República
en Consejo de Ministros.
3.- Por la solicitud de un
número no menor del 15% de
Se consideraran aprobadas
las Reformas si el número
de votos positivos es
mayor al número de votos
negativos en Referendo.
4. La Asamblea Nacional
aprobará el proyecto de
reforma constitucional en
un plazo no mayor de dos
años, contados a partir de
BIBLIOGRAFÍA
los electores (ras) inscritos
(as) en el Consejo Nacional
Electoral.
La Discusión
Parlamentaria:
Conforme el artículo 343, la
iniciativa de reforma
constitucional debe ser
tramitada por la Asamblea
Nacional:
1. El proyecto de Reforma
Constitucional tendrá una
primera discusión en un
período de sesiones
correspondiente a la
presentación del mismo.
2. Una segunda discusión por
Título o Capítulo, según
fuera el caso.
3. Una tercera y última
discusión artículo por
artículo
la fecha en la cual conoció
y aprobó la solicitud de
reforma.
5. El proyecto de reforma
se considerará aprobado
con el voto de las dos
terceras partes de los
integrantes de la Asamblea
Nacional.
ASAMBLEA
NACIONAL
CONSTITUYENTE
La Asamblea
Nacional
Constituyente
tiene como objeto
con el objeto de
transformar el
Estado, crear un
nuevo
ordenamiento
jurídico y redactar
una nueva
Constitución”.
La iniciativa de convocatoria
a la Asamblea Nacional
Constituyente corresponde al
Presidente de la República en
Consejo de Ministros; a la
Asamblea Nacional,
mediante acuerdo de las dos
terceras partes de sus
integrantes; a los Concejos
Municipales en cabildos,
mediante el voto de las dos
terceras partes de los mismos;
al 15 % de los electores
inscritos en el Registro Civil
y Electoral (art. 348).
El Presidente de la
República no puede objetar
la nueva Constitución. A
efectos de la promulgación
de la nueva Constitución,
ésta se debe publicar en la
Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de
Venezuela o en la Gaceta
de la Asamblea Nacional
Constituyente (art. 349).
 Combellas Ricardo. Derecho Constitucional. Editorial Mc Graw Hill. Caracas 2001.
 Fajardo Angel. Derecho Constitucional. Editorial NUS. Caracas 1998.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuadrocomparativorevisionconstitucional

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTADDE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEMA 10 CUADRO COMPARATIVO REVISION CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA. DIFERENCIAR ENMIENDA, REFORMA Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Participante: Yrama Castellanos C.I: 7.857.902 Profesora: Emili Ramirez Sección: SAIA A Barquisimeto, Enero 2018
  • 2.
    Definición de Enmiendaen el marco de la Revisión y Estructura orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo340. La enmiendatiene por objetolaadiciónomodificaciónde unoovariosartículos de estaConstitución,sinalterarsu estructurafundamental”. DIFERENCIAS ASPECTOS A DIFERENCIAR CONCEPTO PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN PROCEDIMIENTO DE APROBACION ENMIENDA Es el cambio parcial que se le hace a uno o varios artículos de la Constitución, sin modificar, ni alterar la esencia de la norma. 1.- Por la iniciativa del 15% de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral 2.- Por la iniciativa del 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional 3.- Por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros. Según el artículo 341 establece lo siguiente: “Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”. . Se consideraran aprobadas las enmiendas de acuerdo a lo establecido en la constitución y a la Ley referida al refendo aprobatorio. El Pode Electoral someterá a refendo las enmiendas a los 30 días siguientes a su recepción formal. El artículo 73 de la Constitución exige que en los referendos aprobatorios deban concurrir al menos el 25% de los electores inscritos, bastando para su aprobación que haya mayoría de votos afirmativos. REFORMA Es la modificación parcial o total de la Constitución, pero sin cambiar su esencia, sin destruirla. 1.- Por La iniciativa de la Asamblea Nacional mediante acuerdo tomado con el voto de la mayoría de sus integrantes. 1.- Por la iniciativa del Presidente (a) de la República en Consejo de Ministros. 3.- Por la solicitud de un número no menor del 15% de Se consideraran aprobadas las Reformas si el número de votos positivos es mayor al número de votos negativos en Referendo. 4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de
  • 3.
    BIBLIOGRAFÍA los electores (ras)inscritos (as) en el Consejo Nacional Electoral. La Discusión Parlamentaria: Conforme el artículo 343, la iniciativa de reforma constitucional debe ser tramitada por la Asamblea Nacional: 1. El proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en un período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. 2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. 3. Una tercera y última discusión artículo por artículo la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. 5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE La Asamblea Nacional Constituyente tiene como objeto con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros; a la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; a los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; al 15 % de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (art. 348). El Presidente de la República no puede objetar la nueva Constitución. A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se debe publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente (art. 349).
  • 4.
     Combellas Ricardo.Derecho Constitucional. Editorial Mc Graw Hill. Caracas 2001.  Fajardo Angel. Derecho Constitucional. Editorial NUS. Caracas 1998.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.