CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES COMERCIALES
Presentado a: Dr Freddy Peñarete Presentado por: Helem Alejandra Sánchez Código: 6001212785
Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho Sociedades
SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE
COMANDITA POR
ACCIONES
POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
Constitución
Se constituye a través de
escritura pública
Art 49 ley 222/95. La
sociedad anónima podrá
constituirse por acto único o
por suscripción sucesiva, sin
perjuicio de las normas que
regulen lo referente a la
oferta pública.
La sociedad de
responsabilidad limitada, se
constituye mediante escritura
pública, con un número
máximo de socios de 25, los
cuales se comprometen su
responsabilidad hasta el
monto de sus aportes
Se constituye a través de
escritura pública: en la
que aparecen las clases
de socios gestores o
comanditarios. En la
escritura pública puede
haber la participación de
los comanditarios pero
siempre se expresará el
nombre, nacionalidad y
domicilio de estos.
Se constituye por escritura
pública, no se requiere la
intervención de los socios
comanditarios pero siempre se
expresará el nombre,
nacionalidad y domicilio de los
suscriptores, el número de
acciones suscritas, su valor
nominal y la parte pagada del
capital.
La sociedad por acciones
simplificadas podrá
constituirse por una o varias
personas naturales o jurídicas,
responsables hasta el monto
de sus aportes. Adquiere la
personería jurídica se
adquiere con la inscripción y
no con la constitución.
Se crea mediante contrato o
acto unilateral que conste en
documento privado, inscrito en
el registro mercantil.
Capacidad
El socio debe tener la
capacidad plena para ejercer el
comercio durante todo el tiempo
que dure la sociedad
Los menores de edad
pueden ser socios pero
mediante un representante o
con su autorización.
Cualquier persona puede
ser accionista. Art 103 C.co
Los menores de edad pueden
ser socios pero mediante un
representante o con su
autorización.
Cualquier persona puede ser
accionista
Los menores de edad
pueden ser socios de las
sociedades en comandita,
en calidad de socios
comanditarios. La
vinculación necesita
autorización previa.
(supersociedades, Cpto
220-66971 del 27 de
Noviembre de 2006)
Los menores de edad pueden
ser socios de las sociedades
en comandita, en calidad de
socios comanditarios. La
vinculación necesita
autorización previa.
(supersociedades, Cpto 220-
66971 del 27 de Noviembre de
2006)
Los menores de edad pueden
ser socios pero mediante un
representante o con su
autorización.
Cualquier persona puede ser
accionista
“Intuito persona “ lo importante
son las personas, aspectos
personalísimos
Sociedad de capital e
inversión “Intuito pecuniae”
Mixto “intuito personae” entre
los asociados y de las
sociedades de capitales en
cuanto a la limitación de su
responsabilidad frente a
terceros
Mixto “intuito personae”
entre los asociados y de
las sociedades de
capitales en cuanto a la
limitación de su
responsabilidad frente a
terceros
Mixto “intuito personae” entre
los asociados y de las
sociedades de capitales en
cuanto a la limitación de su
responsabilidad frente a
terceros
Sociedad de capital
Identificación
Razón social
Se formará con el nombre
completo o el solo apellido de
uno o algunos de sus miembros
seguidos de la expresión y
compañía.
Si se pone compañía y es falso
se vulnera la buena fe. CIA
Denominación social Art
373 C.co
Denominación seguida de
S.A
Posibilidad de tener razón
social o denominación
social seguida de LTDA. En
caso de que no aparezca en
los estatutos se hace
responsables a los socios
solidaria e ilimitadamente
frente a terceros.
La razón social de las
comanditas se formará
con el nombre completo o
el solo apellido de uno o
más socios colectivos y se
agregará la expresión y “y
compañía” o la abreviatura
“&cia,” seguida de la
indicación abreviada “S.
en C.”
La razón social de las
comanditas se formará con el
nombre completo o el solo
apellido de uno o más socios
colectivos y se agregará la
expresión y “y compañía” o la
abreviatura “&cia,” seguida de
la indicación abreviada “ S. en
C.” o de las palabras “
Sociedad Comanditaria por
Acciones” “ S.C.A” si es por
acciones
Razón social o denominación
de la sociedad, segunda de
las palabras “sociedad por
acciones simplificadas” o
S.A.S
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Presentado a: Dr Freddy Peñarete Presentado por: Helem Alejandra Sánchez Código: 6001212785
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SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE
COMANDITA POR
ACCIONES
POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
Responsabilidad de los
socios
Los socios responden
solidariamente, es decir hasta
propio peculio.
Responsabilidad limitada a
sus aportes
Los socios responden hasta
por el monto del valor
aportado.
Los socios responden
solidariamente por el valor
atribuido a los aportes en
especie.
Gestores o colectivos:
comprometen
solidariamente solidaria e
ilimitadamente su
responsabilidad.
Comanditarios:limitan su
responsabilidad a sus
respectivos aportes. Tiene
la facultad de
inspeccionar los libros y
documentos de la
sociedad
Gestores o colectivos:
comprometen solidariamente
solidaria e ilimitadamente su
responsabilidad.
Comanditarios: limitan su
responsabilidad a sus
respectivos aportes. Tiene la
facultad de inspeccionar los
libros y documentos de la
sociedad
No son responsables de
obligaciones laborales,
tributarias. Existe una división
clara entre la responsabilidad
de la sociedad y de los
asociados.
Capital social
Los socios se obligan a hacer
aportes en dinero, en trabajo o
en otros bienes apreciables en
dinero, que deben ser
entregados en la fecha y lugar
que determine la escritura
pública. El capital está dividido
en partes de interés de valor
igual o desigual
Está divido por acciones
Autorizado: El capital
fijado por los socios, capital
meta o programa.
Suscrito: la sociedad no
podrá constituirse con
menos del 50% del capital
suscrito.
Pagado: no menos de la
tercera parte del capital
suscrito de cada acción de
capital que se suscriba
Capital Art 376 C.co
Cuotas igual valor, que se
cancelan al momento de la
constitución de la sociedad,
las cuotas no son títulos
negociables pero si cesibles.
Se pagará íntegramente al
constituirse la compañía o al
solemnizarse cualquier
aumento del mismo.
El capital se forma con los
aportes de los socios
comanditarios y en
ocasiones también con
los aportes de los socios
gestores.
El capital se divide en
cuotas de igual valor, cada
cuota un voto
Los aportes realizados por los
socios comanditarios se
representan en acciones o
títulos de igual valor. Los
socios gestores podrán
aportar capital en acciones.
Autorizado: el capital fijado
por los socios, capital meta o
programa.
Suscrito: las acciones que los
socios han cancelado o que
se han obligado a cancelar. La
sociedad no podrá constituirse
con menos del 50% del capital
suscrito.
Pagado: no menos de la
tercera parte del capital
suscrito de cada acción de
capital que se suscriba Capital
Art 376 C.co
El capital se divide en
acciones.
La suscripción y el pago del
capital se harán condiciones
pactadas. El plazo para el
pago de acciones no
excederá los dos años
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Presentado a: Dr Freddy Peñarete Presentado por: Helem Alejandra Sánchez Código: 6001212785
Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho Sociedades
SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE
COMANDITA POR
ACCIONES
POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
De las partes de interés De las acciones De las cuotas De las cuotas De las acciones De las acciones
El capital está distribuido en
partes de interés que pueden
ser embargable por los
acreedores personales de los
socios y entregada por orden del
juez a través de cesión a uno de
los consocios.
Las partes de interés no se
pueden enajenar en subasta
publica
Los títulos se expedirán en
series continuas, con las
firmas del representante
legal y el secretario, y en
ellos se indicará
Las clases de acciones son:
Acciones ordinarias
Acciones preferenciales
Acciones privilegiadas
Acciones de goce o industria
Son libremente negociables
con excepciones del art 403
C.co
La sociedad llevará un libro
de registro de socios,
registrado la cámara de
comercio.
La cesión de cuotas
implicara un reforma
estatuaria
Los socios tendrán derecho
a ceder sus cuotas, primero
tendrán que ser ofrecidas a
los demás socios por
conducto del representante
legal, se tiene 15 días para
que se manifieste algun
interesado, si no hay
interesados por medio del
representante legal
presentara uno o dos
personas que quieran
adquirirlas si no se
perfecciona la cesion, los
socios puede disolver la
compañía o excluir al
cesante liquidándole las
cuotas.
La cesión de cuotas se debe
registrar en cámara y
comercio
Lo gestores entregan
su aporte en trabajo
personal durante el
tiempo que dure la
sociedad.
Las cuotas se ceden a
través de escritura
publica
La cesión de cuotas de
un socio gestor requiere
la aprobación unánime
de los socios.
La cesión de las cuotas
de unos comanditarios
requiere del voto
unánime de los demás
comanditarios.
Representan un aporte
afectivamente pagado.
Constituyen alícuotas
del capital social, por lo
que cada socio tendrá
tantos votos como
cuotas posea.
Mediante su inscripción
en el Reg. Mercantil y el
libro de Reg. De socios
confieren la calidad de
socios.
Cada cuota otorga un
voto y confiere los
mismo derechos.
Las cuotas no se
documentan en títulos
Carecen de efectos
circulatorios.
Son indivisibles.
Pueden ser gravadas o
dadas en garantía.
Son susceptibles de
ejecución forzada
Los títulos se expedirán en
series continuas, con las
firmas del representante legal
y el secretario, y en ellos se
indicará
Las clases de acciones son:
Acciones ordinarias
Acciones preferenciales
Acciones privilegiadas
Acciones de goce o industria
Son libremente negociables
con excepciones del art 403
C.co
Las acciones no se pueden
inscribir en registro nacional
de Valores. La colocación
debe ser por oferta privada.
Las clases de acciones son:
1.Privilegiadas
2.Con dividendo preferencial
3.Con dividendo fijo anual
4. Acciones de pago.
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Presentado a: Dr Freddy Peñarete Presentado por: Helem Alejandra Sánchez Código: 6001212785
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SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE
COMANDITA POR
ACCIONES
POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
Reserva Legal
No hay reserva legal Las sociedades anónimas
constituirán una reserva
legal que ascenderá por lo
menos al cincuenta por
ciento del capital suscrito,
formada con el diez por
ciento de las utilidades
líquidas de cada ejercicio.
La reserva legal debe
ascender por lo menos el 50%
del capital suscrito o pagado,
formada por el 10% de las
utilidades liquidas de cada
ejercicio.
No requiere reserva legal Se creará una reserva legal
ascenderá por lo menos el
50% del capital suscrito
formada con el 10% de las
utilidades liquidas de cada
ejercicio.
No requiere de reserva legal
Administración
La administración de la
sociedad corresponderá a todos
y cada uno de los socios,
quienes podrán delegarla en sus
consocios o en extraños.
Los administradores o
directores de una sociedad
anónima son los que
mencionan los estatutos. En
ellos se establece quién es
el representante legal, el
gerente y quienes son los
miembros de la junta
directiva o del consejo
directivo.
La representación de la
sociedad y la administración
de los negocios sociales
corresponden a todos y a
cada uno de los socios.
Deciden sobre
Cesión de cuota
Retiro y exclusión de socios
Prestaciones complementarias
o accesorias
Ordenar las acciones que
corresponden contra los
administraciones, el
representante legal, reviso
fiscal y demás.
Elegir y remover libremente a
los funcionarios cuya
designación le corresponda.
La administración de la
sociedad está a cargo de
los socios colectivos
quienes podrán ejercerla
directamente o por sus
delegados.
Los comanditarios no
podrán ejercer funciones
de representación de la
sociedad
La administración de la
sociedad está a cargo de los
socios colectivos quienes
podrán ejercerla directamente
o por sus delegados.
Los comanditarios no podrán
ejercer funciones de
representación de la sociedad
La administración de la
sociedad está a cargo del
representante legal que puede
ser también el socio único.
Decisiones
Cada socio un voto Una acción un voto, las
acciones son indivisibles
Cada socio tendrá tantos
votos como cuotas posea en
la compañía.
En la junta de socios cada
gestor tendrá un voto y
para los comanditarios los
votos se computaran de
acuerdo al número de
cuotas de cada uno.
En la junta de socios cada
gestor tendrá un voto y para
los comanditarios los votos se
computaran de acuerdo al
número de cuotas de cada
uno. En la asamblea las
reformas deberán aprobarse
por unanimidad de los socios
colectivos y por la mayoría de
los socios comanditarios.
El voto puede ser singular o
múltiple según la clase de
acciones que se posea
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SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE
COMANDITA POR
ACCIONES
POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
Quórum
para deliberar : Mayoría
numérica sin importar su aporte
Decisiones: No menos de la
mayoría del liberatoria
Para deliberar ley 222/95
Art 68 C.co.
Numero plural de socios,
que represente por lo menos
de la mitad más uno de las
acciones suscritas
Para decidir: numero plural
y la mitad más uno de las
acciones deliberatorias.
Las decisiones la junta de
socios por pluralidad de
socios, mayoría absoluta de
cuotas.
Los estatutos podrán estipular
una mayoría decisoria
superior a la absoluta
Reformas estatutarias 70% de
las cuotas
Las reformas estatutarias
se aprobaran por
unanimidad de los socios
gestores y por mayoría
absoluta de los
comanditarios.
Para deliberar :Gestores
art. 302 mayoría
numérica.
Comanditarios mayoría
absoluta.
Para decidir sin
reformas: Gestores:
mayoría absoluta.
Comanditarios: # plural
que represente la mayoría
absoluta.
Para decidir con
reformas: Gestores: voto
unánime.
Comanditarios: Mayoría
absoluta. Art. 340
Para deliberar :Gestores art.
302 mayoría numérica.
Comanditariosla sociedad
deliberará con un número
plural de socios que
represente por lo menos la
mitad más una de las
acciones suscritas.
Para decidir sin reformas:
Gestores: mayoría absoluta.
Comanditarios: mayoría de
votos presentes.
Para decidir con reformas:
Gestores: voto unánime.
Comanditarios: Mayoría de
votos de las acciones. Art. 349
Para deliberar con uno o
varios accionistas que
representen la mitad más una
de las acciones suscritas
(mayoría absoluta)
Decisiones
Se adoptara con el voto
favorable de un numero
singular o plural de accionistas
que representen cuando
menos la mitad más un de las
acciones presentes.
Órgano Supremo:
Junta de socios Asamblea general de
socios
junta de directiva
Junta de socios Junta de socios Asamblea de socios Asamblea general de socios
No está obligada a tener junta
directiva, salvo la previsión
estatuaria
Número de socios.
Mínimo 2 Máximo ilimitado Minimo y máximo de socios
Mínimo 5 socios – ilimitados
J
Mínimo 2 máximo 25 Mínimo: 1 gestor y 1
comanditario (2 socios)
Máximo: Ilimitados
gestores y
25 comanditarios
Mínimo: 1 gestor y 5
comanditario (6 socios
Máximo: Ilimitados gestores e
Ilimitados comanditarios
Mínimo: 1
Máximo: ilimitado
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Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho Sociedades
SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE
COMANDITA POR
ACCIONES
POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
Disolución de la sociedad
Por muerte de alguno de los
socios.
Por incapacidad.
Por apertura del trámite de
liquidación judicial ante
supersociedades. Ley
1116/06 Art. 49
Por enajenación forzada
voluntaria
Por renuncia o retiro
justificado.
Por las causales generales
por las que se disuelve una
sociedad
Cuando ocurran pérdidas
que reduzcan el patrimonio
neto por debajo del
cincuenta por ciento del
capital suscrito. (Arts. 457 y
459)
Cuando el 95% o más de las
acciones suscritas llegue a
pertenecer a un solo
accionista.
Por las causales
generales por las que se
disuelve una sociedad
Por exceder el numero de
25 socios
Por tener pérdidas que
reduzcan el capital a
meno 50%
Por las causales
generales
Por las que se disuelve
una sociedad
Por las generales de la
sociedad en comandita
Por desaparición de
cualquiera de las clases
de socios
Por perdidas que
reduzcan el capital a una
tercera parte
Por las causales generales
por las que se disuelve una
sociedad
Por las generales de la
sociedad en comandita
Por desaparición de
cualquiera de las clases de
socios
Cuando ocurran perdidas
que reduzcan al patrimonio
neto a menos del 50% del
capital suscrito
Por vencimiento del termino
previsto en los estatutos
Por imposibilidad de
desarrollo de las actividades
previstas en su objeto social
Por iniciación del trámite de
liquidación judicial
Por las causales previstas en
los estatutos
Por orden de una autoridad
competente
Por perdidas que reduzcan el
patrimonio neto por debajo
del 50% del capital suscrito.

CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES

  • 1.
    CUADRO COMPARATIVO DESOCIEDADES COMERCIALES Presentado a: Dr Freddy Peñarete Presentado por: Helem Alejandra Sánchez Código: 6001212785 Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho Sociedades SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE COMANDITA POR ACCIONES POR ACCIONES SIMPLIFICADA Constitución Se constituye a través de escritura pública Art 49 ley 222/95. La sociedad anónima podrá constituirse por acto único o por suscripción sucesiva, sin perjuicio de las normas que regulen lo referente a la oferta pública. La sociedad de responsabilidad limitada, se constituye mediante escritura pública, con un número máximo de socios de 25, los cuales se comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes Se constituye a través de escritura pública: en la que aparecen las clases de socios gestores o comanditarios. En la escritura pública puede haber la participación de los comanditarios pero siempre se expresará el nombre, nacionalidad y domicilio de estos. Se constituye por escritura pública, no se requiere la intervención de los socios comanditarios pero siempre se expresará el nombre, nacionalidad y domicilio de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada del capital. La sociedad por acciones simplificadas podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, responsables hasta el monto de sus aportes. Adquiere la personería jurídica se adquiere con la inscripción y no con la constitución. Se crea mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el registro mercantil. Capacidad El socio debe tener la capacidad plena para ejercer el comercio durante todo el tiempo que dure la sociedad Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización. Cualquier persona puede ser accionista. Art 103 C.co Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización. Cualquier persona puede ser accionista Los menores de edad pueden ser socios de las sociedades en comandita, en calidad de socios comanditarios. La vinculación necesita autorización previa. (supersociedades, Cpto 220-66971 del 27 de Noviembre de 2006) Los menores de edad pueden ser socios de las sociedades en comandita, en calidad de socios comanditarios. La vinculación necesita autorización previa. (supersociedades, Cpto 220- 66971 del 27 de Noviembre de 2006) Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización. Cualquier persona puede ser accionista “Intuito persona “ lo importante son las personas, aspectos personalísimos Sociedad de capital e inversión “Intuito pecuniae” Mixto “intuito personae” entre los asociados y de las sociedades de capitales en cuanto a la limitación de su responsabilidad frente a terceros Mixto “intuito personae” entre los asociados y de las sociedades de capitales en cuanto a la limitación de su responsabilidad frente a terceros Mixto “intuito personae” entre los asociados y de las sociedades de capitales en cuanto a la limitación de su responsabilidad frente a terceros Sociedad de capital Identificación Razón social Se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o algunos de sus miembros seguidos de la expresión y compañía. Si se pone compañía y es falso se vulnera la buena fe. CIA Denominación social Art 373 C.co Denominación seguida de S.A Posibilidad de tener razón social o denominación social seguida de LTDA. En caso de que no aparezca en los estatutos se hace responsables a los socios solidaria e ilimitadamente frente a terceros. La razón social de las comanditas se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión y “y compañía” o la abreviatura “&cia,” seguida de la indicación abreviada “S. en C.” La razón social de las comanditas se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión y “y compañía” o la abreviatura “&cia,” seguida de la indicación abreviada “ S. en C.” o de las palabras “ Sociedad Comanditaria por Acciones” “ S.C.A” si es por acciones Razón social o denominación de la sociedad, segunda de las palabras “sociedad por acciones simplificadas” o S.A.S
  • 2.
    CUADRO COMPARATIVO DESOCIEDADES COMERCIALES Presentado a: Dr Freddy Peñarete Presentado por: Helem Alejandra Sánchez Código: 6001212785 Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho Sociedades SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE COMANDITA POR ACCIONES POR ACCIONES SIMPLIFICADA Responsabilidad de los socios Los socios responden solidariamente, es decir hasta propio peculio. Responsabilidad limitada a sus aportes Los socios responden hasta por el monto del valor aportado. Los socios responden solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie. Gestores o colectivos: comprometen solidariamente solidaria e ilimitadamente su responsabilidad. Comanditarios:limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedad Gestores o colectivos: comprometen solidariamente solidaria e ilimitadamente su responsabilidad. Comanditarios: limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedad No son responsables de obligaciones laborales, tributarias. Existe una división clara entre la responsabilidad de la sociedad y de los asociados. Capital social Los socios se obligan a hacer aportes en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, que deben ser entregados en la fecha y lugar que determine la escritura pública. El capital está dividido en partes de interés de valor igual o desigual Está divido por acciones Autorizado: El capital fijado por los socios, capital meta o programa. Suscrito: la sociedad no podrá constituirse con menos del 50% del capital suscrito. Pagado: no menos de la tercera parte del capital suscrito de cada acción de capital que se suscriba Capital Art 376 C.co Cuotas igual valor, que se cancelan al momento de la constitución de la sociedad, las cuotas no son títulos negociables pero si cesibles. Se pagará íntegramente al constituirse la compañía o al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital se forma con los aportes de los socios comanditarios y en ocasiones también con los aportes de los socios gestores. El capital se divide en cuotas de igual valor, cada cuota un voto Los aportes realizados por los socios comanditarios se representan en acciones o títulos de igual valor. Los socios gestores podrán aportar capital en acciones. Autorizado: el capital fijado por los socios, capital meta o programa. Suscrito: las acciones que los socios han cancelado o que se han obligado a cancelar. La sociedad no podrá constituirse con menos del 50% del capital suscrito. Pagado: no menos de la tercera parte del capital suscrito de cada acción de capital que se suscriba Capital Art 376 C.co El capital se divide en acciones. La suscripción y el pago del capital se harán condiciones pactadas. El plazo para el pago de acciones no excederá los dos años
  • 3.
    CUADRO COMPARATIVO DESOCIEDADES COMERCIALES Presentado a: Dr Freddy Peñarete Presentado por: Helem Alejandra Sánchez Código: 6001212785 Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho Sociedades SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE COMANDITA POR ACCIONES POR ACCIONES SIMPLIFICADA De las partes de interés De las acciones De las cuotas De las cuotas De las acciones De las acciones El capital está distribuido en partes de interés que pueden ser embargable por los acreedores personales de los socios y entregada por orden del juez a través de cesión a uno de los consocios. Las partes de interés no se pueden enajenar en subasta publica Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará Las clases de acciones son: Acciones ordinarias Acciones preferenciales Acciones privilegiadas Acciones de goce o industria Son libremente negociables con excepciones del art 403 C.co La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado la cámara de comercio. La cesión de cuotas implicara un reforma estatuaria Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, primero tendrán que ser ofrecidas a los demás socios por conducto del representante legal, se tiene 15 días para que se manifieste algun interesado, si no hay interesados por medio del representante legal presentara uno o dos personas que quieran adquirirlas si no se perfecciona la cesion, los socios puede disolver la compañía o excluir al cesante liquidándole las cuotas. La cesión de cuotas se debe registrar en cámara y comercio Lo gestores entregan su aporte en trabajo personal durante el tiempo que dure la sociedad. Las cuotas se ceden a través de escritura publica La cesión de cuotas de un socio gestor requiere la aprobación unánime de los socios. La cesión de las cuotas de unos comanditarios requiere del voto unánime de los demás comanditarios. Representan un aporte afectivamente pagado. Constituyen alícuotas del capital social, por lo que cada socio tendrá tantos votos como cuotas posea. Mediante su inscripción en el Reg. Mercantil y el libro de Reg. De socios confieren la calidad de socios. Cada cuota otorga un voto y confiere los mismo derechos. Las cuotas no se documentan en títulos Carecen de efectos circulatorios. Son indivisibles. Pueden ser gravadas o dadas en garantía. Son susceptibles de ejecución forzada Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará Las clases de acciones son: Acciones ordinarias Acciones preferenciales Acciones privilegiadas Acciones de goce o industria Son libremente negociables con excepciones del art 403 C.co Las acciones no se pueden inscribir en registro nacional de Valores. La colocación debe ser por oferta privada. Las clases de acciones son: 1.Privilegiadas 2.Con dividendo preferencial 3.Con dividendo fijo anual 4. Acciones de pago.
  • 4.
    CUADRO COMPARATIVO DESOCIEDADES COMERCIALES Presentado a: Dr Freddy Peñarete Presentado por: Helem Alejandra Sánchez Código: 6001212785 Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho Sociedades SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE COMANDITA POR ACCIONES POR ACCIONES SIMPLIFICADA Reserva Legal No hay reserva legal Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. La reserva legal debe ascender por lo menos el 50% del capital suscrito o pagado, formada por el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio. No requiere reserva legal Se creará una reserva legal ascenderá por lo menos el 50% del capital suscrito formada con el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio. No requiere de reserva legal Administración La administración de la sociedad corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños. Los administradores o directores de una sociedad anónima son los que mencionan los estatutos. En ellos se establece quién es el representante legal, el gerente y quienes son los miembros de la junta directiva o del consejo directivo. La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponden a todos y a cada uno de los socios. Deciden sobre Cesión de cuota Retiro y exclusión de socios Prestaciones complementarias o accesorias Ordenar las acciones que corresponden contra los administraciones, el representante legal, reviso fiscal y demás. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La administración de la sociedad está a cargo de los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad La administración de la sociedad está a cargo de los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad La administración de la sociedad está a cargo del representante legal que puede ser también el socio único. Decisiones Cada socio un voto Una acción un voto, las acciones son indivisibles Cada socio tendrá tantos votos como cuotas posea en la compañía. En la junta de socios cada gestor tendrá un voto y para los comanditarios los votos se computaran de acuerdo al número de cuotas de cada uno. En la junta de socios cada gestor tendrá un voto y para los comanditarios los votos se computaran de acuerdo al número de cuotas de cada uno. En la asamblea las reformas deberán aprobarse por unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría de los socios comanditarios. El voto puede ser singular o múltiple según la clase de acciones que se posea
  • 5.
    CUADRO COMPARATIVO DESOCIEDADES COMERCIALES Presentado a: Dr Freddy Peñarete Presentado por: Helem Alejandra Sánchez Código: 6001212785 Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho Sociedades SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE COMANDITA POR ACCIONES POR ACCIONES SIMPLIFICADA Quórum para deliberar : Mayoría numérica sin importar su aporte Decisiones: No menos de la mayoría del liberatoria Para deliberar ley 222/95 Art 68 C.co. Numero plural de socios, que represente por lo menos de la mitad más uno de las acciones suscritas Para decidir: numero plural y la mitad más uno de las acciones deliberatorias. Las decisiones la junta de socios por pluralidad de socios, mayoría absoluta de cuotas. Los estatutos podrán estipular una mayoría decisoria superior a la absoluta Reformas estatutarias 70% de las cuotas Las reformas estatutarias se aprobaran por unanimidad de los socios gestores y por mayoría absoluta de los comanditarios. Para deliberar :Gestores art. 302 mayoría numérica. Comanditarios mayoría absoluta. Para decidir sin reformas: Gestores: mayoría absoluta. Comanditarios: # plural que represente la mayoría absoluta. Para decidir con reformas: Gestores: voto unánime. Comanditarios: Mayoría absoluta. Art. 340 Para deliberar :Gestores art. 302 mayoría numérica. Comanditariosla sociedad deliberará con un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas. Para decidir sin reformas: Gestores: mayoría absoluta. Comanditarios: mayoría de votos presentes. Para decidir con reformas: Gestores: voto unánime. Comanditarios: Mayoría de votos de las acciones. Art. 349 Para deliberar con uno o varios accionistas que representen la mitad más una de las acciones suscritas (mayoría absoluta) Decisiones Se adoptara con el voto favorable de un numero singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más un de las acciones presentes. Órgano Supremo: Junta de socios Asamblea general de socios junta de directiva Junta de socios Junta de socios Asamblea de socios Asamblea general de socios No está obligada a tener junta directiva, salvo la previsión estatuaria Número de socios. Mínimo 2 Máximo ilimitado Minimo y máximo de socios Mínimo 5 socios – ilimitados J Mínimo 2 máximo 25 Mínimo: 1 gestor y 1 comanditario (2 socios) Máximo: Ilimitados gestores y 25 comanditarios Mínimo: 1 gestor y 5 comanditario (6 socios Máximo: Ilimitados gestores e Ilimitados comanditarios Mínimo: 1 Máximo: ilimitado
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    CUADRO COMPARATIVO DESOCIEDADES COMERCIALES Presentado a: Dr Freddy Peñarete Presentado por: Helem Alejandra Sánchez Código: 6001212785 Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho Sociedades SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE COMANDITA POR ACCIONES POR ACCIONES SIMPLIFICADA Disolución de la sociedad Por muerte de alguno de los socios. Por incapacidad. Por apertura del trámite de liquidación judicial ante supersociedades. Ley 1116/06 Art. 49 Por enajenación forzada voluntaria Por renuncia o retiro justificado. Por las causales generales por las que se disuelve una sociedad Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. (Arts. 457 y 459) Cuando el 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista. Por las causales generales por las que se disuelve una sociedad Por exceder el numero de 25 socios Por tener pérdidas que reduzcan el capital a meno 50% Por las causales generales Por las que se disuelve una sociedad Por las generales de la sociedad en comandita Por desaparición de cualquiera de las clases de socios Por perdidas que reduzcan el capital a una tercera parte Por las causales generales por las que se disuelve una sociedad Por las generales de la sociedad en comandita Por desaparición de cualquiera de las clases de socios Cuando ocurran perdidas que reduzcan al patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito Por vencimiento del termino previsto en los estatutos Por imposibilidad de desarrollo de las actividades previstas en su objeto social Por iniciación del trámite de liquidación judicial Por las causales previstas en los estatutos Por orden de una autoridad competente Por perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.