El documento describe las diferentes sociedades comerciales permitidas en Colombia según la legislación comercial, principalmente el Código de Comercio. Explica que las sociedades se clasifican como civiles o comerciales dependiendo de su objeto social, y que las sociedades comerciales deben registrarse en la Cámara de Comercio. Además, detalla los requisitos y características de las principales sociedades comerciales en Colombia como la Sociedad Anónima, la Sociedad por Acciones Simplificada y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Este documento describe las características de una sociedad limitada en Colombia. Explica que una sociedad limitada está compuesta por un mínimo de 2 y máximo de 25 socios, que tienen responsabilidad limitada a sus aportes. También describe los requisitos de capitalización, administración, objeto social y disolución de este tipo de sociedad.
La sociedad limitada es una asociación de 2 a 25 personas que comparten capital para llevar a cabo operaciones comerciales. Los socios tienen responsabilidad limitada y el capital se divide en cuotas. La administración recae en todos los socios o en representantes designados. La junta de socios es el órgano supremo de decisión.
Este documento describe los principales tipos de sociedades en Colombia, incluyendo sus características de constitución, número de socios/accionistas, responsabilidad de los propietarios, y requisitos de revisor fiscal. Describe sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones simplificadas, colectivas, comanditarias y comanditarias por acciones.
La sociedad anónima se creó originalmente para financiar el comercio gracias a los descubrimientos españoles y portugueses. En los siglos XVIII y XIX, las sociedades anónimas sirvieron para construir infraestructuras como canales, ferrocarriles y bancos, así como para explotar minas, requiriendo gran capital. Un rasgo clave es la responsabilidad limitada de los socios. Su función económica es transformar capital a corto plazo de muchos inversionistas en inversiones a largo plazo de una empresa.
Este documento resume las principales características de las cuatro formas societarias más comunes en Colombia: la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) y la Sociedad Comanditaria. Describe aspectos como su constitución, número de socios/accionistas, formación del capital, responsabilidad de los propietarios y requisitos de revisor fiscal para cada tipo de sociedad.
El documento describe las características de dos tipos de sociedades: la sociedad comandita simple y la sociedad por acciones simplificadas. La sociedad comandita simple requiere al menos un socio gestor y un socio comanditario, con un máximo de 25 comanditarios. Los socios gestores son responsables ilimitadamente mientras que los comanditarios solo hasta el monto de sus aportes. La sociedad por acciones simplificadas permite un único accionista y no exige un número mínimo o máximo. Ambas sociedades deben registrarse ante la cámar
La sociedad anónima se define como una sociedad que existe bajo una denominación social y está compuesta por socios cuya responsabilidad se limita al pago de sus acciones. Para constituirse legalmente, una sociedad anónima requiere al menos dos socios y que cada uno suscriba al menos una acción, exhibiendo el 20% del valor de cada acción pagadera en efectivo. El capital social de una sociedad anónima equivale a la suma del valor de las aportaciones de los socios expresado en moneda nacional.
Este documento describe las características de una sociedad limitada en Colombia. Explica que una sociedad limitada está compuesta por un mínimo de 2 y máximo de 25 socios, que tienen responsabilidad limitada a sus aportes. También describe los requisitos de capitalización, administración, objeto social y disolución de este tipo de sociedad.
La sociedad limitada es una asociación de 2 a 25 personas que comparten capital para llevar a cabo operaciones comerciales. Los socios tienen responsabilidad limitada y el capital se divide en cuotas. La administración recae en todos los socios o en representantes designados. La junta de socios es el órgano supremo de decisión.
Este documento describe los principales tipos de sociedades en Colombia, incluyendo sus características de constitución, número de socios/accionistas, responsabilidad de los propietarios, y requisitos de revisor fiscal. Describe sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones simplificadas, colectivas, comanditarias y comanditarias por acciones.
La sociedad anónima se creó originalmente para financiar el comercio gracias a los descubrimientos españoles y portugueses. En los siglos XVIII y XIX, las sociedades anónimas sirvieron para construir infraestructuras como canales, ferrocarriles y bancos, así como para explotar minas, requiriendo gran capital. Un rasgo clave es la responsabilidad limitada de los socios. Su función económica es transformar capital a corto plazo de muchos inversionistas en inversiones a largo plazo de una empresa.
Este documento resume las principales características de las cuatro formas societarias más comunes en Colombia: la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) y la Sociedad Comanditaria. Describe aspectos como su constitución, número de socios/accionistas, formación del capital, responsabilidad de los propietarios y requisitos de revisor fiscal para cada tipo de sociedad.
El documento describe las características de dos tipos de sociedades: la sociedad comandita simple y la sociedad por acciones simplificadas. La sociedad comandita simple requiere al menos un socio gestor y un socio comanditario, con un máximo de 25 comanditarios. Los socios gestores son responsables ilimitadamente mientras que los comanditarios solo hasta el monto de sus aportes. La sociedad por acciones simplificadas permite un único accionista y no exige un número mínimo o máximo. Ambas sociedades deben registrarse ante la cámar
La sociedad anónima se define como una sociedad que existe bajo una denominación social y está compuesta por socios cuya responsabilidad se limita al pago de sus acciones. Para constituirse legalmente, una sociedad anónima requiere al menos dos socios y que cada uno suscriba al menos una acción, exhibiendo el 20% del valor de cada acción pagadera en efectivo. El capital social de una sociedad anónima equivale a la suma del valor de las aportaciones de los socios expresado en moneda nacional.
El documento presenta información sobre las diferentes formas jurídicas de sociedades comerciales en Colombia de acuerdo con la legislación. Describe los tipos de sociedades reconocidas en el Código de Comercio como las sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita simple y por acciones. También menciona otras formas como la sociedad por acciones simplificada, empresa unipersonal, y sociedad civil. Explica los requisitos de constitución y características principales de cada tipo de sociedad.
El documento describe las diferentes formas societarias reconocidas por la Ley General de Sociedades Comerciales de la República Dominicana, incluyendo sociedades colectivas, sociedades en comandita, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y las nuevas sociedades anónimas simplificadas. Se enfoca en proporcionar detalles sobre la definición, clasificación, capital, constitución y otros aspectos legales de las sociedades anónimas y las sociedades anónimas simplificadas.
Este documento define los conceptos y requisitos de las principales sociedades comerciales, incluyendo sociedades limitadas, colectivas, en comandita simple, unipersonales cooperativas, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta. Explica que las sociedades comerciales requieren la organización de socios, aportes de capital, libros de contabilidad y cumplimiento de normativas para su constitución y funcionamiento legal.
Este documento define las sociedades comerciales y sus requisitos legales. Explica los tipos principales de sociedades como la limitada, colectiva, en comandita simple y cooperativa. También describe las sociedades anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, destacando sus características de administración, responsabilidad de socios y otros aspectos legales. Finalmente, resume los pasos para constituir formalmente una sociedad en comandita por acciones.
Este documento define los conceptos y requisitos de las principales sociedades comerciales, incluyendo sociedades limitadas, colectivas, en comandita simple, unipersonales cooperativas, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta. Explica que las sociedades comerciales requieren la organización de socios, aportes de capital, libros de contabilidad y cumplimiento de normativas para su constitución y funcionamiento legal.
Este documento define los conceptos y requisitos de las principales sociedades comerciales, incluyendo sociedades limitadas, colectivas, en comandita simple, unipersonales cooperativas, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta. Explica que las sociedades comerciales requieren la organización de socios, aportes de capital, libros de contabilidad y cumplir otros requisitos legales para su constitución y funcionamiento.
1. El documento describe los diferentes tipos de sociedades comerciales en Colombia, incluyendo la Sociedad Anónima, Sociedad por Acciones Simplificada, Sociedad Limitada, Sociedad Comanditaria y Sociedad Colectiva.
2. Explica aspectos como la constitución, número de socios/accionistas, responsabilidad de los socios/accionistas, y requisitos del revisor fiscal para cada tipo de sociedad.
3. También define las diferentes clases de acciones (ordinarias, preferenciales, privilegiadas) y sus respectivos derechos.
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil en la que los socios solo responden por el capital aportado. Se rige por el Código de Comercio venezolano y requiere entre 2 y 10 socios, un capital entre 20.000 y 2.000.000 de bolívares dividido en cuotas iguales de al menos 1.000 bolívares. Los socios eligen los administradores y su responsabilidad se limita a sus aportes, mientras que la asamblea de socios es el órgano máximo de toma de decisiones.
Derecho Corporativo y mercantil internacionalAlfonso Urquiza
1. El documento habla sobre conceptos relacionados con el derecho mercantil como empresa, comercio, actos mercantiles y sociedades mercantiles. 2. Define términos como empresa, comerciante, establecimiento, acto de comercio y comercio. 3. También explica los tipos de sociedades mercantiles como sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima.
Este documento describe los tipos principales de sociedades mercantiles según la legislación venezolana. Describe las sociedades colectivas, en comandita, anónimas y de responsabilidad limitada, incluyendo sus características como la responsabilidad de los socios y requisitos de constitución. El documento provee detalles sobre cómo se forman, denominan y registran legalmente cada uno de estos tipos de sociedades mercantiles en Venezuela.
Este documento compara las principales características de cinco tipos de sociedades mercantiles en Colombia: Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda.), Sociedades Comanditarias y Sociedades Colectivas. Explica aspectos como su constitución, número de socios/accionistas, formación de capital, responsabilidad de los socios/accionistas y requisitos de revisor fiscal para cada tipo de sociedad.
Este documento proporciona una comparación de las características legales de diferentes tipos de sociedades reconocidas en Colombia. Describe las sociedades de personas, de capitales y de naturaleza mixta, detallando aspectos como su constitución, situación jurídica, número de socios, fondo social, responsabilidad de los socios, negociabilidad de las participaciones, razón social, administración, funciones de los socios, distribución de utilidades, reservas, duración y causales de disolución. En resumen, provee una visión
Este documento describe las principales clasificaciones y tipos de sociedades mercantiles en Colombia. Se dividen en doctrinarias y legales. Legalmente, existen sociedades colectivas, limitadas, comandita simple, comandita por acciones, anónimas y SAS. Cada una tiene características específicas como el número de socios, responsabilidad, administración y requisitos de capital social y reserva legal.
El documento clasifica y describe las principales sociedades mercantiles en Colombia de acuerdo con la clasificación doctrinaria y legal. Explica las características fundamentales de sociedades como la colectiva, limitada, comandita simple, comandita por acciones, anónima y SAS. También aborda brevemente las sociedades de hecho y extranjeras.
Este documento describe los diferentes tipos de sociedades mercantiles en México. Explica que una sociedad mercantil es una entidad con personalidad jurídica que realiza actividades comerciales con un propósito económico. Luego describe las características y requisitos de constitución de sociedades colectivas, sociedades por acciones, sociedades en comandita simple, y sociedades de responsabilidad limitada. Finalmente, explica los órganos y tipos de acciones de una sociedad anónima.
El documento proporciona instrucciones sobre los pasos legales para crear una empresa en Colombia. Estos incluyen verificar el nombre de la empresa, elaborar los estatutos con información básica como los socios, objeto social y administración, registrar la escritura pública en notaría y pagar impuestos, y registrar los libros de contabilidad en la Cámara de Comercio. Se incluye un modelo de estatutos de una sociedad limitada con 14 artículos que describen esta información clave.
3_Presentacion_Constitucion y creacion SAS.pdfgatitomalvado27
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) son una forma moderna de estructurar empresas, especialmente popular entre emprendedores y PYMEs. Destacan por su flexibilidad en la gestión y la menor carga administrativa en comparación con otras formas societarias. La constitución de una SAS implica redactar estatutos, registrar la empresa, aportar el capital social y obtener un Número de Identificación Tributaria. Entre sus beneficios se encuentran la flexibilidad en la estructura de capital, la simplificación administrativa y la protección de los accionistas. Sin embargo, también enfrentan desafíos como la complejidad regulatoria y la dilución del control. Ejemplos exitosos de empresas SAS incluyen Uber, Airbnb y Rappi. En resumen, las SAS ofrecen una opción atractiva para aquellos que buscan agilidad y protección en la gestión empresarial.
Contrato de sociedades y adquisición de la personalidad jurídica. Venezueladanielesm1
1) El documento describe los diferentes tipos de sociedades mercantiles reconocidas por el Código de Comercio de Venezuela, incluyendo sociedades colectivas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades en comandita. 2) Explica que las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica a través de su inscripción en el Registro de Comercio, lo que les otorga derechos y obligaciones independientes de sus socios. 3) Señala que los instrumentos necesarios para la constitución de una
El documento resume las cinco principales sociedades mercantiles en Guatemala: la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones. Explica las características clave de cada una, incluyendo la responsabilidad de los socios y los requisitos legales. El autor concluye que la sociedad anónima sería su elección preferida debido a que permite el capital dividido en acciones, mientras que considera que la sociedad en comandita simple es
Este documento describe una Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.), la cual tiene entre 1 y más socios gestores con responsabilidad ilimitada y 5 o más socios comanditarios con responsabilidad limitada al valor de sus acciones. Se rige principalmente por las normas de las sociedades anónimas y su razón social debe incluir los nombres de los socios comanditarios y la leyenda "y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones".
Este documento describe los principales componentes de los planes de desarrollo de las entidades públicas en Colombia. Explica que los planes de desarrollo son instrumentos para promover el bienestar de la población y guiar las políticas públicas. Detalla los principios, características, contenidos y actores involucrados en la elaboración de los planes. También explica la relación entre los planes de desarrollo y otros instrumentos de planeación como el programa de gobierno y el presupuesto.
El documento presenta información sobre las diferentes formas jurídicas de sociedades comerciales en Colombia de acuerdo con la legislación. Describe los tipos de sociedades reconocidas en el Código de Comercio como las sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita simple y por acciones. También menciona otras formas como la sociedad por acciones simplificada, empresa unipersonal, y sociedad civil. Explica los requisitos de constitución y características principales de cada tipo de sociedad.
El documento describe las diferentes formas societarias reconocidas por la Ley General de Sociedades Comerciales de la República Dominicana, incluyendo sociedades colectivas, sociedades en comandita, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y las nuevas sociedades anónimas simplificadas. Se enfoca en proporcionar detalles sobre la definición, clasificación, capital, constitución y otros aspectos legales de las sociedades anónimas y las sociedades anónimas simplificadas.
Este documento define los conceptos y requisitos de las principales sociedades comerciales, incluyendo sociedades limitadas, colectivas, en comandita simple, unipersonales cooperativas, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta. Explica que las sociedades comerciales requieren la organización de socios, aportes de capital, libros de contabilidad y cumplimiento de normativas para su constitución y funcionamiento legal.
Este documento define las sociedades comerciales y sus requisitos legales. Explica los tipos principales de sociedades como la limitada, colectiva, en comandita simple y cooperativa. También describe las sociedades anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, destacando sus características de administración, responsabilidad de socios y otros aspectos legales. Finalmente, resume los pasos para constituir formalmente una sociedad en comandita por acciones.
Este documento define los conceptos y requisitos de las principales sociedades comerciales, incluyendo sociedades limitadas, colectivas, en comandita simple, unipersonales cooperativas, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta. Explica que las sociedades comerciales requieren la organización de socios, aportes de capital, libros de contabilidad y cumplimiento de normativas para su constitución y funcionamiento legal.
Este documento define los conceptos y requisitos de las principales sociedades comerciales, incluyendo sociedades limitadas, colectivas, en comandita simple, unipersonales cooperativas, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta. Explica que las sociedades comerciales requieren la organización de socios, aportes de capital, libros de contabilidad y cumplir otros requisitos legales para su constitución y funcionamiento.
1. El documento describe los diferentes tipos de sociedades comerciales en Colombia, incluyendo la Sociedad Anónima, Sociedad por Acciones Simplificada, Sociedad Limitada, Sociedad Comanditaria y Sociedad Colectiva.
2. Explica aspectos como la constitución, número de socios/accionistas, responsabilidad de los socios/accionistas, y requisitos del revisor fiscal para cada tipo de sociedad.
3. También define las diferentes clases de acciones (ordinarias, preferenciales, privilegiadas) y sus respectivos derechos.
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil en la que los socios solo responden por el capital aportado. Se rige por el Código de Comercio venezolano y requiere entre 2 y 10 socios, un capital entre 20.000 y 2.000.000 de bolívares dividido en cuotas iguales de al menos 1.000 bolívares. Los socios eligen los administradores y su responsabilidad se limita a sus aportes, mientras que la asamblea de socios es el órgano máximo de toma de decisiones.
Derecho Corporativo y mercantil internacionalAlfonso Urquiza
1. El documento habla sobre conceptos relacionados con el derecho mercantil como empresa, comercio, actos mercantiles y sociedades mercantiles. 2. Define términos como empresa, comerciante, establecimiento, acto de comercio y comercio. 3. También explica los tipos de sociedades mercantiles como sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima.
Este documento describe los tipos principales de sociedades mercantiles según la legislación venezolana. Describe las sociedades colectivas, en comandita, anónimas y de responsabilidad limitada, incluyendo sus características como la responsabilidad de los socios y requisitos de constitución. El documento provee detalles sobre cómo se forman, denominan y registran legalmente cada uno de estos tipos de sociedades mercantiles en Venezuela.
Este documento compara las principales características de cinco tipos de sociedades mercantiles en Colombia: Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda.), Sociedades Comanditarias y Sociedades Colectivas. Explica aspectos como su constitución, número de socios/accionistas, formación de capital, responsabilidad de los socios/accionistas y requisitos de revisor fiscal para cada tipo de sociedad.
Este documento proporciona una comparación de las características legales de diferentes tipos de sociedades reconocidas en Colombia. Describe las sociedades de personas, de capitales y de naturaleza mixta, detallando aspectos como su constitución, situación jurídica, número de socios, fondo social, responsabilidad de los socios, negociabilidad de las participaciones, razón social, administración, funciones de los socios, distribución de utilidades, reservas, duración y causales de disolución. En resumen, provee una visión
Este documento describe las principales clasificaciones y tipos de sociedades mercantiles en Colombia. Se dividen en doctrinarias y legales. Legalmente, existen sociedades colectivas, limitadas, comandita simple, comandita por acciones, anónimas y SAS. Cada una tiene características específicas como el número de socios, responsabilidad, administración y requisitos de capital social y reserva legal.
El documento clasifica y describe las principales sociedades mercantiles en Colombia de acuerdo con la clasificación doctrinaria y legal. Explica las características fundamentales de sociedades como la colectiva, limitada, comandita simple, comandita por acciones, anónima y SAS. También aborda brevemente las sociedades de hecho y extranjeras.
Este documento describe los diferentes tipos de sociedades mercantiles en México. Explica que una sociedad mercantil es una entidad con personalidad jurídica que realiza actividades comerciales con un propósito económico. Luego describe las características y requisitos de constitución de sociedades colectivas, sociedades por acciones, sociedades en comandita simple, y sociedades de responsabilidad limitada. Finalmente, explica los órganos y tipos de acciones de una sociedad anónima.
El documento proporciona instrucciones sobre los pasos legales para crear una empresa en Colombia. Estos incluyen verificar el nombre de la empresa, elaborar los estatutos con información básica como los socios, objeto social y administración, registrar la escritura pública en notaría y pagar impuestos, y registrar los libros de contabilidad en la Cámara de Comercio. Se incluye un modelo de estatutos de una sociedad limitada con 14 artículos que describen esta información clave.
3_Presentacion_Constitucion y creacion SAS.pdfgatitomalvado27
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) son una forma moderna de estructurar empresas, especialmente popular entre emprendedores y PYMEs. Destacan por su flexibilidad en la gestión y la menor carga administrativa en comparación con otras formas societarias. La constitución de una SAS implica redactar estatutos, registrar la empresa, aportar el capital social y obtener un Número de Identificación Tributaria. Entre sus beneficios se encuentran la flexibilidad en la estructura de capital, la simplificación administrativa y la protección de los accionistas. Sin embargo, también enfrentan desafíos como la complejidad regulatoria y la dilución del control. Ejemplos exitosos de empresas SAS incluyen Uber, Airbnb y Rappi. En resumen, las SAS ofrecen una opción atractiva para aquellos que buscan agilidad y protección en la gestión empresarial.
Contrato de sociedades y adquisición de la personalidad jurídica. Venezueladanielesm1
1) El documento describe los diferentes tipos de sociedades mercantiles reconocidas por el Código de Comercio de Venezuela, incluyendo sociedades colectivas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades en comandita. 2) Explica que las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica a través de su inscripción en el Registro de Comercio, lo que les otorga derechos y obligaciones independientes de sus socios. 3) Señala que los instrumentos necesarios para la constitución de una
El documento resume las cinco principales sociedades mercantiles en Guatemala: la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones. Explica las características clave de cada una, incluyendo la responsabilidad de los socios y los requisitos legales. El autor concluye que la sociedad anónima sería su elección preferida debido a que permite el capital dividido en acciones, mientras que considera que la sociedad en comandita simple es
Este documento describe una Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.), la cual tiene entre 1 y más socios gestores con responsabilidad ilimitada y 5 o más socios comanditarios con responsabilidad limitada al valor de sus acciones. Se rige principalmente por las normas de las sociedades anónimas y su razón social debe incluir los nombres de los socios comanditarios y la leyenda "y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones".
Similar a Presentación Clase 3 contabilidad.pdf (20)
Este documento describe los principales componentes de los planes de desarrollo de las entidades públicas en Colombia. Explica que los planes de desarrollo son instrumentos para promover el bienestar de la población y guiar las políticas públicas. Detalla los principios, características, contenidos y actores involucrados en la elaboración de los planes. También explica la relación entre los planes de desarrollo y otros instrumentos de planeación como el programa de gobierno y el presupuesto.
Este documento define el concepto de establecimiento permanente como un lugar fijo de negocio a través del cual una empresa extranjera desarrolla parte o toda su actividad. También explica que las empresas con establecimiento permanente en el país deben llevar contabilidad separada y pagar impuestos por las rentas asociadas a dicho establecimiento. Por último, detalla las tarifas de impuesto de renta aplicables a las empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Colombia entre los años 2015 y 2018.
Presentación Clase 8 Planeacion Financiera e Indicadores Financieros.pptAndreaEspinosa827792
El documento habla sobre la planeación financiera. Explica que es el proceso de determinar cómo administrar los recursos financieros de una organización para alcanzar sus objetivos. Tiene como objetivo elaborar un plan de finanzas o presupuesto que permita organizar el manejo del dinero de manera eficaz. Se distinguen dos tipos de planeación: a corto plazo, que se enfoca en el capital de trabajo, y a largo plazo, que incluye proyecciones a varios años.
El documento explica que la contabilidad es una técnica que registra las operaciones económicas de una entidad y produce información financiera. Describe los elementos básicos de la contabilidad como el registro, valuación, presentación y revelación de la información financiera. Además, explica los objetivos y tipos de contabilidad.
El documento compara las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Plenas y las NIIF para Pymes. Las NIIF Plenas son más complejas y exigentes y están dirigidas a entidades con responsabilidad pública como empresas cotizadas, mientras que las NIIF para Pymes son más simplificadas y están dirigidas a entidades privadas sin responsabilidad pública. Las NIIF Plenas constan de alrededor de 2,850 páginas mientras que las NIIF para Pymes tienen 260 páginas.
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
2. SOCIEDADES EN COLOMBIA
En Colombia, la legislación comercial, principalmente el Código de
Comercio –CCo–, permite la constitución de diferentes sociedades
comerciales.
El Código de Comercio, desde el Artículo 98, comienza a abordar el tema de las Sociedades
Comerciales, dentro de este articulado se establece la clasificación de las sociedades, según el
objeto social, señalando civiles y comerciales, debido a que la naturaleza civil de una sociedad
emana de su objeto social.
Si el objeto social de una sociedad es civil, se encuentra entonces dentro del Artículo 23 del
Código de Comercio, por ejemplo, adquirir bienes para consumo domestico o al uso del
adquiriente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes, la adquisición de bienes para
producir obrar artísticas y la enajenación de éstas por su autor, las adquisiciones hechas por
funcionarios públicos para fines del servicio, la enajenación directa de los productos agrícolas
que hace el campesino y la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, por
lo que la misma será, entonces, conforme con su objeto social civil. Es importante indicar que
estas sociedades no se matriculan en el Registro Mercantil.
3. SOCIEDADES EN COLOMBIA
En Colombia, la legislación comercial, principalmente el Código de
Comercio –CCo–, permite la constitución de diferentes sociedades
comerciales.
Por otro lado, si el objeto de una sociedad es comercial, se encuentra dentro de los
términos del Artículo 20 del Código de Comercio, norma que relaciona la ejecución de
las actividades mercantiles. Por lo que tiene como obligación esta clase de sociedad
comercial el registrarse en la Cámara de Comercio, con todos los requisitos que se
consagran en el artículo 110 del Código de Comercio, y conforme con los artículos 26,
27 y 28 del mismo Código.
4. En Colombia, la legislación comercial,
principalmente el Código de Comercio –
CCo–, permite la constitución de
diferentes sociedades comerciales.
La Sociedad Comercial se constituye y prueba por
medio de escritura pública, de acuerdo con lo que
establece el artículo 110 del Código de Comercio.
En dicho escrito es importante determinar cuál es
el tipo; debido a que existen varios tipos de
sociedades de acuerdo a la división de capital,
personas, naturaleza mixta y de comercialización.
SOCIEDADES EN COLOMBIA
5. SOCIEDAD ANONIMA
# de Socios para
Constituirla: Mínimo
5 accionistas, ideal
para estructurar
negocios a gran
escala. Art. 374
Código del
Comercio.
Aporte al capital:El
capital social en una
SA se divide en
acciones libremente
negociables, con las
excepciones
previstas en los
artículos 403 y 381
del CCo
Escritura Publica:
Regla general:
escritura pública –
artículo 110 y 343 del
Código de Comercio.
Excepción: documento
privado si tienen hasta
10 empleados o activo
total inferior a 500
SMMLV. Si se cumple
uno de los dos
requisitos, debe
indicarse en el
documento de
constitución y en
futuras reformas a los
estatutos.
Máximo órgano de
la sociedad:
Asamblea de
accionistas: es la
agrupación de todos
los accionistas. Es el
órgano más
importante de la
sociedad. Artículo
419 del Código de
Comercio.
La participación de
los accionistas se
llama acciones, y en
el libro de
accionistas debe
constar la
información de sus
propietarios,
indicando la
cantidad de
acciones que posee
cada uno.
Votos que tiene
cada Socio: Cada
acción da derecho a
un voto, salvo que
se hayan pactado
acciones con
dividendo
preferencial y sin
derecho a voto.
Aprobación de las
decisiones: Si en los
estatutos o la Ley no
se establecen
mayorías superiores
en las sociedades
que no negocien
acciones en el
mercado público de
valores, se requiere
la aprobación de la
mayoría de los votos
presentes o
representados en la
reunión.
6. Formación del capital
El capital social en una SA se forma de la
siguiente manera:
Autorizado: es la cuantía fija que determina
el tope máximo de capitalización de la
sociedad.
Suscrito: es la parte del capital autorizado
que los accionistas se comprometen a pagar a
plazos, de máximo un (1) año, y al momento
de su constitución debe ser mínimo la mitad
del autorizado.
Pagado: es la parte del capital suscrito que
los accionistas efectivamente han pagado y
que ha ingresado a la sociedad.
SOCIEDAD ANONIMA
7. Responsabilidad de los accionistas
Los accionistas en una SA responden hasta
el monto de sus aportes por las obligaciones
sociales, esto de conformidad con lo
previsto en el artículo 373 del CCo y el
inciso 2 del artículo 794 del Estatuto
Tributario –ET–.
SOCIEDAD ANONIMA
8. Revisor fiscal
Según lo previsto en el artículo 203 del
CCo, es obligatorio, sin importar el
monto del patrimonio, que una SA al ser
una sociedad por acciones tenga revisor
fiscal.
SOCIEDAD ANONIMA
10. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - SAS
# de socios para
constituirla: Una
o varias
personas
naturales o
jurídicas.
Artículo 1º, Ley
1258 de 2008.
Aporte al capital: El
capital social en una
SAS se divide en
acciones libremente
negociables, no
obstante, mediante
los estatutos puede
restringirse hasta
por diez (10) años
su negociación;
dado esto, se
concibe como un
modelo ideal para
sociedades de
familias.
Escritura Publica:
Solo es necesario el
documento privado,
autenticado por los
accionistas o sus
apoderados antes
de radicarlo en la
Cámara de Ccio o
Notaria Publica.
Máximo órgano de
la sociedad:
Asamblea de
accionistas: es la
agrupación de todos
los accionistas. Es el
órgano más
importante de la
sociedad. Artículo
17 de la Ley 1258 de
2008.
Participación de los
socios: El capital está
dividido en acciones
nominativas, es decir,
solo eres propietario
o accionista si estás
inscrito en el libro de
registro de
accionistas solicitado
a la Cámara de
Comercio que le
otorga la personería
jurídica a la sociedad.
Votos de cada socio:
Cada acción da
derecho a un voto,
salvo que se hayan
pactado acciones
con dividendo
preferencial y sin
derecho a voto o
acciones con voto
múltiple. Artículo 10
y 11 de la Ley 1258
de 2008.
Aprobación de
Decisiones: Sí en los
estatutos no se
establecen mayorías
superiores, se
requiere el voto a
favor de uno o
varios accionistas
que representen la
mitad más una de
las acciones
presentes en la
reunión. Artículo 22
de la Ley 1258 de
2008.
11. Formación del capital
El capital social en una SAS se forma de la siguiente
manera:
Autorizado: es la cuantía fija que determina el
tope máximo de capitalización de la sociedad.
Suscrito: es la parte del capital autorizado que los
accionistas se comprometen a pagar en un plazo
máximo de dos (2) años; al momento de la
constitución de la sociedad no es necesario pagar,
según lo indica el artículo 9 de la Ley 1258 de
2008.
Pagado: es la parte del capital suscrito que los
accionistas efectivamente han pagado y que ha
ingresado a la sociedad.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - SAS
12. Responsabilidad de los accionistas
En una SAS los accionistas responden hasta el monto de
sus aportes por las obligaciones sociales.
En caso de que la sociedad sea utilizada para defraudar a
la ley o perjudicar a terceros, los accionistas y/o
administradores que hayan realizado, participado o
facilitado los actos defraudatorios responderán
solidariamente por las obligaciones emanadas de tales
actos y por los perjuicios causados, más allá del monto
de sus aportes.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - SAS
13. Revisor fiscal
Una SAS puede tener revisor fiscal de
manera voluntaria, excepto cuando se
tienen activos brutos al 31 de diciembre
del año inmediatamente anterior iguales o
superiores a 5.000 salarios mínimos
mensuales legales vigentes –smmlv–
($5.800.000.000 para 2023) y/o cuyos
ingresos brutos sean iguales o superiores a
3.000 smmlv ($3.480.000.000 para 2023),
caso en el cual será obligatorio (parágrafo
segundo del artículo 13 de la Ley 43 de
1990).
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - SAS
15. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
# de socios para
constituirla: Mínimo
2 máximo
25.Artículo 356 del
Código de
Comercio.
Aporte al capital: El
capital debe pagarse
en su totalidad al
momento de
constituirla
sociedad, no se
admiten pagos a
plazo. Artículo 354
del Código de
Comercio.
Escritura Publica: Regla
general: escritura
pública – artículo 110 y
343 del Código de
Comercio. Excepción:
documento privado si
tienes hasta 10
empleados o activo
total inferior a 500
SMMLV. Si cumples
uno de los dos
requisitos, debes
indicarlo en el
documento de
constitución y en
futuras reformas a los
estatutos.
Máximo órgano de
la sociedad: Junta
de socios: es la
agrupación de todos
los socios,
conformando el
órgano más
importante de la
sociedad. Artículo
181 del Código de
Comercio.
Participación de los
socios: El capital
está dividido en
cuotas sociales. El
valor de la cuota se
determina en los
estatutos de la
sociedad.
Votos de cada socio:
Por cada cuota que
tenga cada socio,
tiene derecho a un
voto. Artículo 359
del Código de
Comercio.
Aprobación de Decisiones:
Regla general: es necesario
que dos o más socios que
tengan por lo menos la
mayoría absoluta de las
cuotas en que se divide el
capital, voten a favor de la
decisión. Mayoría absoluta
es la que consta de más de
la mitad de los votos (Ccio
220-099026 del 12 de
noviembre de 2012 –
Superintendencia de
sociedades). Reforma de
estatutos: requiere la
aprobación de por lo menos
dos socios que representen
el 70% de las cuotas totales
del capital. Artículo 359 y
360 del Código de
Comercio.
16. Formación del capital
En una Ltda. el capital debe encontrarse
conformado de la siguiente manera:
Debe encontrarse dividido en cuotas o
partes de igual valor.
Debe pagarse totalmente al momento de
constituirse.
La cesión de cuotas implica una reforma
estatutaria.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
17. Responsabilidad de los accionistas
En una Ltda. los socios responden hasta el monto de sus
aportes, no obstante, en los estatutos podrá estipularse para
todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (en lo
que refiere a la naturaleza, cuantía, duración y modalidad de la
obligación), sin comprometer una responsabilidad indefinida o
ilimitada, según lo indica el artículo 353 del CCo.
En caso de muerte de un socio, la sociedad continuará con sus
herederos, salvo estipulación contraria; además, la
representación está en cabeza de todos los socios, salvo que
estos la deleguen en un tercero.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
18. Revisor fiscal
En una Ltda. la contratación del revisor
fiscal es voluntaria, excepto cuando esta
cuente con activos brutos al 31 de
diciembre del año inmediatamente
anterior iguales o superiores a 5.000
smmlv ($4.542.630.000 para 2021) y/o
cuyos ingresos brutos sean iguales o
superiores a 3.000 smmlv ($2.725.578.000
para 2021), caso en el cual será obligatorio
(parágrafo segundo del artículo 13 de la
Ley 43 de 1990).
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
20. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
# de socios para
constituirla: Mínimo 2
socios denominados
así: Gestores:
Administran y
representan
legalmente a la
sociedad. Aportan
trabajo o servicios y
prevalecen sus
calidades personales.
Comanditarios:
Aportan capital y no
administran. Artículo
323 del Código de
Comercio.
Aporte al capital:
Gestor: no aporta
capital, en caso de
hacerlo tiene a su vez
la calidad de socio
comanditario.
Comanditario: cada
socio comanditario
debe aportar al capital
social según lo
acordado entre ellos.
Artículo 325 del
Código de Comercio.
Escritura Publica: Regla
general: Regla general:
escritura pública –
artículo 110 y 337 del
Código de Comercio.
Excepción: documento
privado, si tienes hasta
10 empleados o activo
total inferior a 500
SMMLV. Si cumples
uno de los dos
requisitos, debes
indicarlo en el
documento de
constitución y futuras
reformas.
Máximo órgano de la
sociedad: Junta de
socios: es la
agrupaciónde todos
los socios, gestores y
comanditarios. Se
conoce como el
órgano más
importante de la
sociedad. Los socios
son conocidos
públicamente, en el
certi cado de
existencia y
representación legal.
Artículo 181 del
Código de Comercio.
Participación de los
socios: Aporte de
los socios gestores:
Partes de interés.
Aportes de los
comanditarios: El
capital está dividido
en cuotas. Ambas
participaciones se
pueden ceder.
Artículo 325 del
Código de
Comercio.
Votos de cada socio:
ocio gestor: tiene un
voto. Socio
comanditario: por
cada cuota que
tenga del capital
tienen derecho a un
voto. Ejemplo, si
tienes 5 cuotas
tienes 5 votos.
Aprobación de
Decisiones: Si en los
estatutos o la Ley no se
establecen mayorías
superiores, se requiere el
voto a favor de la mayoría
de los socios gestores y el
voto de varios
comanditarios que
represente la mitad más
una de las cuotas.
Aprobación de reformas
estatutarias: Para cambiar
uno o varios artículos de
los estatutos, se requiere
la aprobación de todos los
gestores y por lo menos la
aprobación de la mitad
más una de las cuotas del
capital.
21. Formación del capital
Los aportes que realizan los socios, ya
sea capital o trabajo a la sociedad, se
llamarán aportes sociales y no existirá
un monto específico o mínimo para la
formación del capital, no se
conformará capital por acciones.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
22. Responsabilidad de los accionistas
En una comandita simple, los socios gestores
comprometen solidaria e ilimitadamente su
responsabilidad por las operaciones sociales
aun cuando no tienen que hacer aportes.
Por su parte, los socios comanditarios limitan
su responsabilidad hasta el monto de sus
aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 323 del CCo.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
23. Revisor fiscal
En una comandita simple, tener revisor
fiscal es voluntario, no obstante, cuando
esta cuente con activos brutos al 31 de
diciembre del año inmediatamente
anterior iguales o superiores a 5.000
smmlv ($5.800.000.000 para 2023) y/o
cuyos ingresos brutos sean iguales o
superiores a 3.000 smmlv ($3.480.000.000
para 2023), será obligatorio (parágrafo
segundo del artículo 13 de la Ley 43 de
1990).
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
25. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
# de socios para
constituirla: Mínimo
6 socios:Un socio
gestor y mínimo
cinc socios
comanditarios
llamados
accionistas. Artículo
343 del Código de
Comercio.
Aporte al capital: Gestor:
no aporta a capital, si lo
hace, adquiere
adicionalmente la calidad
de accionista
comanditario.
Comanditario: cada socio
comanditario debe
aportar al capital según lo
acordado en los estatutos.
La participación de los
comanditarios está
representada en acciones
del mismo valor. Artículo
344 del Código de
Comercio.
Escritura Publica: Regla
general: escritura
pública – artículo 110 y
343 del Código de
Comercio. Excepción:
documento privado si
tienes hasta 10
empleados o activo
total inferior a 500
SMLMV. Si cumples
uno de los dos
requisitos, debes
indicarlo en el
documento de
constitución y en
futuras reformas a los
estatutos.
Máximo órgano de la
sociedad Asamblea de
accionistas: es la
agrupación de todos
los socios gestores y
accionistas
comanditarios. Es el
órgano más
importante de la
sociedad. Sólo los
socios gestores son
publicitados en el
certificado de
existencia y
representación legal.
Artículo 349 y 419 del
Código de Comercio.
Participación de los
socios: Aporte de los
socios gestores: Partes de
interés. Aportes de los
comanditarios: El capital
está dividido en acciones
nominativas, es decir, solo
eres propietario o
accionista si estás inscrito
en el libro de registro de
accionistas solicitado a la
Cámara de Comercio que
le otorga la personería
jurídica a la sociedad.
Artículo 344 y 347 del
Código de Comercio.
Votos de cada socio:
Socio gestor: tiene
un voto. Socio
comanditario: cada
acción de los
comanditarios da
derecho a un voto,
salvo que se hayan
pactado acciones
con dividendo
preferencial y sin
derecho a voto.
Aprobación de Decisiones: Si
en los estatutos o la Ley no se
establecen mayorías
superiores, se requiere el voto
a favor de la mayoría de los
socios gestores más el voto de
varios comanditarios con la
mitad más una de las acciones
representadas en la reunión.
Aprobación de reformas
estatutarias: para cambiar uno
o varios artículos de los
estatutos, se requiere la
aprobación unánime de los
gestores más la mayoría de
votos representados en
acciones, de los comanditarios
presentes en la reunión.
Artículo 68 de la Ley 222 de
1995.
26. Formación del capital
El capital de la sociedad en comandita por
acciones estará representado en títulos de
igual valor. Mientras las acciones no hayan
sido íntegramente pagadas serán
necesariamente nominativas.
El aporte de industria de los socios
gestores no formará parte del capital
social. Art.344
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
27. Responsabilidad de los accionistas
la responsabilidad de los socios es la misma
que se establece para los socios de las SA.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
28. Revisor fiscal
erá obligatorio tener revisor fiscal,
indistintamente del monto del
patrimonio (artículo 203 del CCo).
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES