El documento presenta una introducción a las diferentes formas de sociedades comerciales según el derecho comercial argentino. Explica las características de la sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones, sociedad de capital e industria, sociedad accidental o en participación, sociedad de responsabilidad limitada y cooperativas. Luego pasa a describir los órganos y aspectos legales de las sociedades anónimas.
- razon social
- capital social
- Participaciones y transferencia
- Administración
- Utilidades y pérdidas
- Junta de socios
- Libros y registros
- Estipulaciones por convenir en el pacto social
Sociedad comercial de responsabilidad limitadajose pino andia
ANTECEDENTES
La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes.
Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad Limitada, surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas.
- razon social
- capital social
- Participaciones y transferencia
- Administración
- Utilidades y pérdidas
- Junta de socios
- Libros y registros
- Estipulaciones por convenir en el pacto social
Sociedad comercial de responsabilidad limitadajose pino andia
ANTECEDENTES
La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes.
Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad Limitada, surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas.
Tema de economía acerca de empresas cooperativas y sociedades colectivas, en relacion con la razón social , que se necesita para pertenecer a una y que diferencias tiene.
1. UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS CARRERA: T. U. G. COMERCIO EXTERIOR LIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL
2. DERECHO APLICADO AL COMERCIO EXTERIOR I (DERECHO COMERCIAL) PROFESOR ADJUNTO MSc. Dr. DIEGO EMILIANO VILLAZON PROFESORA INVITADA Dra. Pamela Feccia Contacto (Dr. Villazón): profesoremilianovillazon@gmail.com Estudio: Alsina 886
6. Si se encargara la administración a varios socios sin determinar funciones, ni expresar que el uno no podrá obrar sin el otro, pueden realizar indistintamente cualquier acto de la administración
7. Si se ha estipulado que nada puede hacer el uno sin el otro, ninguno puede obrar individualmente
8. El administrador puede ser removido por decisión de mayoría en cualquier tiempo sin invocación de causa, salvo pacto en contrario
21. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Cesión de cuotas: Son libremente cesibles, salvo disposición en contrario del contrato Limitación: El contrato puede limitar pero nunca prohibir la cesión de cuotas Cláusulas que requieran mayoría o unanimidad de socios, o establezcan preferencias, son lícitas Copropiedad de cuotas: Se aplican reglas del condominio
22. ÓRGANOS SOCIALES 1) GERENCIA: Uno o más gerentes (socios o no) administran / representan la sociedad, puede haber suplentes Gerencia plural: El contrato establece que competencia tiene c/u Responsabilidad: Individual o solidaria (gerencia plural)
23. ÓRGANOS SOCIALES 2) ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN: Sindicatura o Consejo de vigilancia Son obligatorios si la sociedad tiene capital superior a $ 10.000.000
36. 2) De producción o trabajo: Socios aportan capital que se remunera con interés fijo y se comprometen a entregar a la sociedad producción o trabajo
37.
38. CONTENIDO DEL ESTATUTO Denominación y domicilio Designación precisa del objeto social Organización de administración y fiscalización Reglas para distribuir excedentes y soportar pérdidas Cláusulas sobre disolución y liquidación Condiciones sobre ingreso, retiro y exclusión Cláusulas sobre derechos y obligaciones de asociados (solo mayores 18 años) Valor de cuotas sociales
39.
40. CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO 7. CAPITAL SOCIAL (acciones) Naturaleza, Clases, Modalidades de emisión, Régimen de aumento, Suscripción de acciones, Monto y forma de integración, Plazo para pago de saldo 8.Composición de órganos de administración y fiscalización: DIRECTORES Y SÍNDICOS Elección y término de duración
41. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE FUNDACIÓN Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, DNI de promotores Bases del estatuto Naturaleza de acciones Determinación de banco con el que promotores celebren contrato de suscripción Ventajas o beneficios eventuales
42. CONTENIDO DEL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN(doble ejemplar, lo provee el banco al suscriptor) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, DNI de suscriptor Número de acciones suscriptas Anticipo de integración en efectivo Constancias de inscripción de programa Convocatoria asamblea constitutiva y orden del día
45. DECIDEN POR MAYORÍA DE SUSCRIPTORES PRESENTES (nunca menos de 1/3 de capital con der. a voto)
46.
47. CAPITAL SOCIAL SUSCRIPCIÓN: Debe suscribirse íntegramente en el acto constitutivo Capital mínimo: $ 20.000 INTEGRACIÓN: Aportes en dinero: integrar en un 25 % (min.) y completarse en plazo de 2 años Otros aportes (obligaciones de dar): deben integrarse totalmente
48. CAPITAL SOCIAL AUMENTO: El estatuto puede preverlo hasta el quíntuplo Reglas: a) Accionistas tienen preferencia b) Deben haberse suscripto íntegramente las anteriores c) Falta de cobertura total de la nueva emisión no libera a suscriptores
49. CAPITAL SOCIAL 1) REDUCCIÓN VOLUNTARIA: Reglas: a) Se resuelve por asamblea extraordinaria b) De acuerdo a un informe del síndico c) Se cumple la publicidad para transferencia de fondos de comercio 2) REDUCCIÓN OBLIGATORIA: Es cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital
79. Derecho al dividendo (participación en utilidades líquidas y realizadas) y cuota de liquidación (distribución entre accionistas del remanente, luego de pagados acreedores y gastos)
85. CONSEJO DE VIGILANCIA OBLIGACIONES: Fiscalizar gestión del directorio Convocar a asamblea cuando lo juzgue necesario, o lo pidan accionistas que representen 5% capital social Prestar aprobación para celebración de actos y contratos Elegir integrantes de directorio cuando lo establezca el estatuto Presentar a asamblea observaciones sobre memoria y estados contables Designar comisiones para investigar denuncias de accionistas. o vigilar ejecución de decisiones Demás funciones atribuidas en la ley a los síndicos
100. Se asocia una persona jurídica (“socio protector”) que aporta capital y garantiza riesgos a nueva entidad que se crea, junto con PyMEs (“socios partícipes”)