Cuales son las normas para el traslado de bienes.docx leslie
1.
2. Cuales son las normas para el traslado de bienes?
Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión.
El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:
Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de
los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte.
Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:
El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios
de maquila, etc.; solo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la
entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor
de los mismos.
La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado
mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley
General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta
el Almacén Aduanero.
El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley
General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o
aeropuerto.
El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
Transporte publico, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.
El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N 917), deber estar sustentado con el
comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el
depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.
La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidas en
forma previa al traslado de los bienes.
¿Quienes son los obligados a emitir Guías de Remisión?
Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión
deber ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran
como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por
cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE):
El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia,
prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión
entre establecimientos de una misma empresa y otros.
El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios
de maquila, etc.; solo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la
entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor
de los mismos.
3. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado
mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la
Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto
hasta el Almacén Aduanero.
El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la
Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el
puerto o aeropuerto.
El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
(*) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos
señalados en la norma.
Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte publico:
Se emitieron dos guías de remisión:
Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos
anteriores; y
Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio
del traslado (guía de remisión remitente),
El transportista emitir una guia de remision por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en
los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como
remitentes.
Se emitir una sola guia de remision a cargo del transportista, tratandose de bienes
pertenecientes a:
Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guia de remision.
Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra.
Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
Sujetos del Nuevo Régimen único Simplificado.
OTROS DOCUMENTOS QUE REGULAN LAS NORMAS TRIBUTARIAS SOBRE
COMPROBANTES DEPAGO:
a) Guía de Remisión del Transportista
Es el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de
terceros.Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por
cada unidad detransporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se
subcontrate el servicio,para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante
(RUC, nombre y apellido o razónsocial).
b) Guía de Remisión del Remitente
4. Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su
compra oventa y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes,
cesión en uso,consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y
otros.
Remitente:
es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios,como:
servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al
almacénaduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía
extranjera; y alconsignador.
Base Legal:
Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificada por las
Resoluciones deSuperintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-
2004/SUNAT.
c) Nota de Débito
Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la
Renta pararecuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión
de la factura o boletade venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el
adquirente o usuario puede emitir unanota de débito como documento sustentatorio de
penalidades impuestas por incumplimiento contractualdel proveedor, según conste en el
respectivo contrato.
d) Nota de Crédito
Es emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las
personasnaturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones,
descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones
sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o
sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores
finales, los descuentos o bonificaciones deberánconstar en el mismo comprobante de pago.El
adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en
ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso,
el sello de la empresa.Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la
devolución de un producto originalmentetransferido, cuanto éste asume la obligación del canje
de productos por otros de la misma naturaleza, enaplicación de cláusulas de garantía de
calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa oen dispositivos legales que
establezcan que dicha obligación
GUÍA DE REMISIÓN REMITENTEREMITENTE
DEFINICIÓN:
Es el documento que emite el Remitente parasustentar el traslado de bienes con motivo desu
compra o venta y la prestación de serviciosque involucran o no la transformación debienes,
cesión en uso, consignaciones yremisiones entre establecimientos de unamisma empresa y
otros.Cada guía de remisión de remitente consta deun original y dos copias: para el remitente
yotra copia para la SUNAT
QUIÉN EMITE LA GUÍA DE REMISIÓNREMITENTE?
5. propietario o poseedor de losbienes al inicio del traslado, conocasión de su
transferencia,prestación de servicios que involucrao no transformación del bien, cesiónen uso,
remisión entreestablecimientos de una mismaempresa y otros.
¿QUIÉN EMITE LA GUÍA DEREMISIÓN REMITENTE?
Elconsignador , en la entrega al consignatario delos bienes dados en consignación y en
ladevolución de los bienes no vendidos por elconsignatario.
Elprestador de serviciosen casos tales como:mantenimiento, reparación de bienes, servicios
demaquila, etc.; sólo si las condicionescontractuales del servicio incluyen el recojo o laentrega
de los bienes en los almacenes o en ellugar designado por el propietario o poseedor delos
mismos.
REQUISITOS DE LA GUÍA DEREMISIÓN REMITENTE
Información impresa de la guía de remisiónremitente:
1.Datos de identificación delremitente:
Apellidos y nombres, o denominación o razónsocial.
Dirección del domicilio fiscal y del establecimientodonde esté localizado el punto de emisión.
Número de RUC.2.
Denominación deldocumento : GUÍA DE REMISIÓN ±REMITENTE.3.
Numeración: Serie y número correlativo.
REQUISITOS DE LA GUÍA DEREMISIÓN REMITENTE
4.Motivo del traslado:SEDEBE
MARCARUNADELAOPCIONES SGTES:
Venta
Venta sujeta a confirmación del comprador
Compra
Consignación
Devolución.
Traslado entre establecimientos de la misma empresa
Traslado de bienes para transformación
REQUISITOS DE LA GUÍA DEREMISIÓN REMITENTE
Recojo de bienes.
Traslado por emisor itinerante de comprobantes depago
Traslado zona primaria
Importación
6. Exportación
Venta con entrega a terceros.
Otros:
DEBEINDICARSE EXPRESAMENTE ELMOTIVO DEL TRASLADO
Datos de la imprenta.
REQUISITOS DE LA GUÍA DEREMISIÓN REMITENTE
Número de autorización de impresión otorgado por laSUNAT, el cual será consignado junto a
los datos dela imprenta o empresa gráfica.
Destino del original y copias
Dirección del punto de partida, excepto si el mismocoincide con el punto de emisión del
documento.
Dirección del punto de llegada.
Datos de identificación del destinatario:
-Apellidos y nombres o denominación o razón social.-Número de RUC, salvo que no esté
obligado a tenerlo,en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número dedocumento de
identidad
REQUISITOS DE LA GUÍA DEREMISIÓN REMITENTEINFORMACIÓN NO
NECESARIAMENTE IMPRESA:
Datos de identificación de la unidad de transporte y delconductor: Nº de placa y de la
licencia de conducir.
Cuando se trate de transporte público, bastaconsignar elnombre o razón social y elruc
del transportista
Datos del bien transportado:
Descripción detallada delbien, indicando el nombre y características tales como lamarca del
mismo; cantidad, peso total y unidad demedida.
Fecha de inicio del traslado
Ejemplo:
Una fábrica de muebles ha efectuado una venta de mesas y sillas a unrestaurante y debe
enviar dichos bienes en su propio camión ocontratando a un camionero, entonces debe emitir
una guía de remisiónde remitente antes de iniciar el traslado. Entregará al transportista
eloriginal (en este caso el restaurante) y la copia para SUNAT y se quedarácon la copia que
le corresponde como remitente.
Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo eloriginal y la copia
para SUNAT, de la guía de remisión que el remitente haemitido (en este caso la fábrica de
muebles). Cada vez que las unidadesmóviles de SUNAT se lo requieran, deberá mostrar la
documentación yentregar la copia para SUNAT si así se lo indican.Cuando llega a su destino
7. entregara el original y la copia para SUNAT aldestinatario, es decir, al encargado
del restaurante que recibirá las mesasy sillas.En el caso que no cumpla con emitir o llevar la
guía de remisión serámultado por la SUNAT o se le podrá comisar la mercadería
Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su
compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes,
cesión en uso, Consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y
otros. Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al
prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a
la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía
nacional como de mercancía extranjera; al consignador.
1.1. Tipos de guías de remisión: Guía de remisión – Remitente Motivo del traslado
•Venta
•Venta sujeta a confirmación del comprador
•Compra
•Consignación
•Devolución
•Traslado entre establecimientos de la misma empresa
•Traslado de bienes para transformación
•Recojo de bienes
•Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago
•Traslado zona primaria
Motivo del traslado
•Importación
•Exportación
•Venta con entrega a terceros. Esta opción será utilizada cuando el comprador solicita al
remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien será considerado como
destinatario para efecto de la información a consignar en la guía de remisión. Asimismo, se
indicará el número de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y número de su documento
de identidad y sus apellidos y nombres.
•Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, entrega en
uso, traslado para propia utilización; debiendo consignarse expresamente el motivo del
traslado. Se debe indicar cuál de las opciones motiva el traslado. En caso que no se utilice
alguna de las opciones podrá imprimirse sólo aquellas empleadas.
USOS DE LA BOLETA DE VENTA
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Base Legal: Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007- 99/SUNAT modificado
por las
8. Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-
2004/SUNAT
OBLIGADOS A EMITIR BOLETAS DE VENTAS
¿Quién emite la guía de remisión remitente?
El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia,
prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión
entre establecimientos de una misma empresa y otros.
Existe un monto mínimo para su emisión.
Debe identificarse al comprador o usuario.
QUIENES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA.
En qué momento se debe entregar la boleta de venta.
En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega
el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.
Debe identificarse al comprador o usuario.
Existe un monto mínimo para la emisión de boletas de venta.
Se pueden utilizar las boletas de venta para sustentar el crédito fiscal del igv.
En cuántas copias deben emitirse las boletas de venta.
Quienes están obligados a emitir Boletas
A quienes hay que emitirles boletas.
6. Tipos de guías de remisión: Guía de remisión – Remitente Cantidad de ejemplares:
Cuantos ejemplares tiene una guía de remisión del remitente y cuál es su destino.
Original y copias:
En el original: DESTINATARIO
En la primera copia: REMITENTE
En la segunda copia: SUNAT
Datos impresos que debe tener una guía de remisión del remitente
- Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que
generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
- Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el
contribuyente.
- Número de RUC.
b. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN - REMITENTE.
9. c. Numeración: Serie y número correlativo.
d. Motivo del traslado: Deberá consignar las siguientes opciones:
i) Venta
ii) Venta sujeta a confirmación del comprador
iii) Compra
iv) Consignación
v) Devolución.
vi) Traslado entre establecimientos de la misma empresa
vii) Traslado de bienes para transformación
viii) Recojo de bienes.
ix) Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago
x) Traslado zona primaria
xi) Importación
xii) Exportación
xiii) Venta con entrega a terceros. Esta opción será utilizada cuando el comprador solicita al
remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien será considerado como
destinatario para efecto de la información a consignar en la guía de remisión. Asimismo, se
indicará el número de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y número de su documento
de identidad y sus apellidos y nombres.
xiv) Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, entrega
en uso, traslado para propia utilización; debiendo consignarse expresamente el motivo del
traslado.
Los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado pueden emitir guías de remisión remitente,
en estos casos no se consignará lo señalado en los literales iv, vi, x, xi y xii salvo que el
domicilio fiscal de tales sujetos se encuentre en zona de frontera, en cuyo caso podrán
consignar los motivos señalados en los literales x y xi.
Que datos se deben "llenar" al emitir una guía de remisión del remitente
Momento en que se debe emitir una guía de remisión del remitente
Monto mínimo para emitir una Boleta.
Que debe hacerse con los montos inferiores al mínimo.
Que detalle debe tener una Boleta.
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