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LA ORDEN DE
PAGO SIMPLE Y
DOCUMENTARIA
INTRODUCCIÓN
• La orden de pago simple y documentaria están siendo sustituidas por formulas de
pago telemáticas
• Orden de pago simple o transferencia es habitual entre importadores y exportadores
con confianza y frecuencia de relaciones.
TRANSFERENCIA DE FONDOS CON EL
EXTERIOR
• Operación por iniciativa de persona física o jurídica
• Finalidad de entregar un dinero al beneficiario
• Cualquiera sea la forma de recepción o entrega de fondos
• Siempre que:
– El ordenante entregue o el beneficiario reciba fondos en España
– Y el beneficiario u ordenante esté en un estado tercero incluido UE
ORDEN DE PAGO SIMPLE. PAYMENT
ORDER
• Orden de pago
• El importador solicita al banco con el que opera que:
– De instrucciones para que :
• a través de oficina o sucursal en el país del exportador, fuera de la UE
• O banco corresponsal
– Pague dinero al beneficiario exportador
– Sin que tenga éste que presentar ningún documento a parte de su identificación y firma
ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA.
DOCUENTARY PAYMENT ORDER
• El beneficiario ha de aportar al banco intermediario los documentos que se indican en
la orden de pago:
– Factura comercial
– Documentos de transporte
– Certificados …
• Es medio de pago poco usado pues:
– Riesgo de impago una vez enviada la mercancía
– El hecho de presentar documentos no aporta mayor garantía
• La orden de pago es revocable (trastorno logístico, de gestión…)
PARTES
• Ordenante:
– Importador de la mercancía
– Ordena al banco que transfiera al exportador el importe de la operación
• Beneficiario:
– Exportador o vendedor.
– Espera recibir el importe de la operación
• Banco emisor:
– El banco del que es cliente el ordenante
– Ejecuta la instrucción de pago recibida.
– Instruye vía SWIFT al banco del exportador para que abone en su cuenta el importe de la
operación
• Banco pagador:
– Recibe el importe del banco emisor y lo abona en cuenta al exportador
CÓMO FUNCIONA
• 1.-Cerrado el trato comercial:
– el exportador envía las mercancías al destino
– Junto con la documentación directamente al exportador
• 2.-Recibida dicha documentación (facturas, seguros, transporte…)
– El importador puede ordenar el pago a través del propio banco emisor mediante una simple instrucción de
transferencia en la que se especifica:
• Nombre y dirección del beneficiario
• Fecha y lugar de la operación
• Importe especificado en la moneda a transferir
• Concepto de pago
– El importador mantiene la potestad de decidir en qué momento va a proceder al pago
• 3.-El banco emisor:
– carga en cuenta del importador el importe de la orden de transferencia o el contravalor (si es divisa distinta al
euro).
– adeuda:
• La comisión de la operación
• Los gastos de transferencia vía SWIFT (BIC)
• IVA al servicio prestado
CÓMO FUNCIONA
• 4.-El banco emisor:
– instruye vía SWIFT (BIC) al banco exportador (banco pagador) para que abone el importe
acordado
– Indica la forma y momento en que el banco pagador será rembolsado
• 5.-El banco pagador comunica a su cliente la disponibilidad efectiva del importe
– El exportador podrá elegir:
• Recibir el dinero mediante abono en cuenta
• Cobro efectivo
– Considerar lo posibles gastos y comisiones de cambio de moneda
– La liquidación se hará:
• por el valor del día de ejecución (euros)
• En dos días hábiles en caso de otra divisa
• 6.- El banco emisor es reembolsado del importe que ha pagado al exportador.
CÓMO FUNCIONA
VENTAJAS E INCONVENIENTES
• En todo caso:
– la orden será transmitida por el sistema SWIFT (BIC) en tiempo real
– Los datos identificativos del beneficiario han sido facilitados con claridad
INCONVENIENTES PARA EL
EXPORTADOR
• Una vez enviada las mercancía el pago no se produzca
– Se necesita confianza, empresas vinculadas, y solvencia probada
• El banco emisor de la orden incurra en falta de provisión de fondos y no goce de
confianza suficiente del banco pagador
• Inestabilidad política
• A veces se recomienda el pago simple anticipado al envía de la mercancía
VENTAJAS PARA EL EXPORTADOR
• Agilidad y rapidez de ejecución, no hay que esperar al recibo físico
• Coste razonable
• Mayor seguridad en el cobro que con el cheque (o hay riesgo de robo, pérdida,
defecto de forma)
• Gran confianza en el sistema de transmisión, gestión y liquidación derivada del uso
generalizado
• Rapidez si el proceso es con un banco corresponsal del emisor
VENTAJAS PARA EL IMPORTADOR
• Realiza el proceso bajo su propia iniciativa y control
• Goza de confianza en los sistemas de transmisión, gestión, liquidación derivado del
uso generalizado del sistema
MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LAS
ÓRDENES DE PAGO
• Correo físico
• Sistema SWIFT: Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunicatión
– Reservado únicamente a entidades financieras
– Permite el envía simultaneo de fondos y mensajes
– Elimina errores
– Se incorpora a los sistemas contables
CÓDIGO SWIFT
• Serie alfanumérica de 8 a 11 dígitos
• Identifica al banco receptor cuando se realiza una transferencia internacional
• Se lo conoce como código BIC. Bank Identifier Code
• Estructura
– Código de la entidad: 4 primeros dígitos
– Código del país dígito 5 y 6
– Código localidad. Dígito 7 y 8
– Código de oficina: Tres dígitos para identificar oficina concreta
• Opcional, sin no aparece deberá cobrarse en la oficina principal de la entidad
CÓDIGO SWIFT
RIESGOS DE UTILIZACIÓN DELICTIVA
• Cambios inusuales o frecuentes en el tipo o naturaleza de los medios de pago sin
reflejo en la cuenta del cliente.
• Operaciones atípicas con dinero en metálico
• Actividad inusual en cuentas bancarios
• Uso de estructuras societarias ficticias, o empresas con escasa actividad
• Movimientos internacionales atípicos, inusuales o antieconómicos de fondos en
cuantía relevante
RIESGOS DE UTILIZACIÓN DELICTIVA
• Préstamos, líneas de crédito u operaciones de activo con o sin garantía
• Personas con responsabilidad política en zona de riesgos
• Carencia de los datos, falta contacto con la oficina o despreocupación por la
rentabilidad
• Cuentas de corresponsalía con entidades financieras insuficientemente conocidas,
paraísos fiscales, territorios designados
• Actitudes inusuales de empleados y representantes de entidades financieras.
COMISIONES
• Los bancos aplican las comisiones que tiene establecidas, salvo pacto con el cliente.
• En aplicación de la Ley 16/09 de servicios de pago.
– El importador ordenante de una transferencia al exterior debe especificar la distribución de
las comisiones y los gastos de la operación a realizar:
• OUR: (OUR)
– La entidad ordenante transfiere íntegramente liquidación, comisiones y gastos del proceso
– No se deducen gastos al beneficiario
• SHA: (SHARED)
– La entidad ordenante transfiere íntegramente el importe de la orden
– liquida al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos
– El resto de entidades podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando el neto.
• BEN: (BENEFICIARY)
– La entidad ordenante podrá deducir del importe de la orden y transferirá a destino el monto resultante.
– El resto de entidades continuará con las deducciones.
IBAN
• Para ejecutar una transferencia con el exterior es necesario un IBAN
• International Bank Account Number
• Puede tener hasta 34 caracteres alfanuméricos, en España 24
– Dos primeros del país
– Dos siguientes el código de control
– Resto de códigos BBAN (Basic Bank Account Number), número de cuenta corriente,
identificando banco y oficina.
IBAN
TARIFAS APLICADAS POR DIFERENTES
ENTIDADES FINANCIERAS
• Según tipo de persona: Física o Jurídica (no es frecuente)
• País destinatario, si es miembro de la UE o no
• Moneda transferida, euro o no
• Procedimiento:
– Por la oficina bancario
– Por el propio usuario por internet
• Grado de urgencia
• Otras tarifas:
– Anulación de transferencia, datos incorrectos o entregas de efectivo…
TARIFAS APLICADAS POR DIFERENTES
ENTIDADES FINANCIERAS
TARIFAS APLICADAS POR DIFERENTES
ENTIDADES FINANCIERAS
TARIFAS APLICADAS POR DIFERENTES
ENTIDADES FINANCIERAS
OBLIGACIONES LEGALES DE LAS
ENTIDADES FINANIERAS
• Se requiere construir el espacio de libertades de circulación de personas, mercancías,
capitales, establecimiento, libre prestación de servicios dentro de la UE
• Siendo necesario una armonización
• Reglamento 924/2009
REGLAMENTO 924/2009
• Art. 3
– Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a un usuario de dichos
servicios en relación con pagos transfronterizos hasta un importe máximo de 50 000 EUR
serán iguales que las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios a los usuarios
de servicios de pago en relación con pagos nacionales equivalentes de igual cuantía y en la
misma moneda.
REGLAMENTO 924/2009
• Art. 4
– El proveedor de servicios de pago deberá comunicar, cuando corresponda, al usuario de los
servicios de pago el IBAN del usuario de los servicios de pago y el BIC del proveedor de
servicios de pago.
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• Art. 5
– Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, los Estados miembros suprimirán toda
obligación nacional de información sobre los pagos impuesta a los proveedores de servicios
de pago a efectos de las estadísticas de la balanza de pagos relativas a las operaciones de
pago de sus clientes hasta 50 000 EUR.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán seguir
recopilando datos agregados u otra información pertinente fácilmente disponible, siempre y
cuando la recopilación no incida en el tratamiento directo automatizado de los pagos y
pueda realizarse de manera totalmente automática por los proveedores de servicios de
pago.
REGLAMENTO 924/2009
• Art. 6.
– A falta de un acuerdo bilateral entre los proveedores de servicios de pago del beneficiario y
del ordenante, se aplicará a todas las operaciones de adeudos domiciliados transfronterizos
ejecutadas antes del 1 de noviembre de 2012 una tasa multilateral de intercambio de 0,088
EUR, pagadera por el proveedor de servicios de pago del beneficiario al proveedor de
servicios de pago del ordenante, a no ser que los proveedores de servicios de que se trate
hayan acordado una tasa multilateral de intercambio de menor cuantía.
REGLAMENTO 924/2009
• Art. 12
– Las autoridades competentes y los organismos responsables de los procedimientos
extrajudiciales de reclamación y recurso de los diferentes Estados miembros, a que se
refieren los artículos 9 y 11, respectivamente, cooperarán entre sí de manera activa y
expeditiva en la resolución de litigios transfronterizos. Los Estados miembros garantizarán
que se lleve a cabo dicha cooperación.

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La orden de pago simple y documentaria

  • 1. LA ORDEN DE PAGO SIMPLE Y DOCUMENTARIA
  • 2.
  • 3. INTRODUCCIÓN • La orden de pago simple y documentaria están siendo sustituidas por formulas de pago telemáticas • Orden de pago simple o transferencia es habitual entre importadores y exportadores con confianza y frecuencia de relaciones.
  • 4. TRANSFERENCIA DE FONDOS CON EL EXTERIOR • Operación por iniciativa de persona física o jurídica • Finalidad de entregar un dinero al beneficiario • Cualquiera sea la forma de recepción o entrega de fondos • Siempre que: – El ordenante entregue o el beneficiario reciba fondos en España – Y el beneficiario u ordenante esté en un estado tercero incluido UE
  • 5. ORDEN DE PAGO SIMPLE. PAYMENT ORDER • Orden de pago • El importador solicita al banco con el que opera que: – De instrucciones para que : • a través de oficina o sucursal en el país del exportador, fuera de la UE • O banco corresponsal – Pague dinero al beneficiario exportador – Sin que tenga éste que presentar ningún documento a parte de su identificación y firma
  • 6. ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA. DOCUENTARY PAYMENT ORDER • El beneficiario ha de aportar al banco intermediario los documentos que se indican en la orden de pago: – Factura comercial – Documentos de transporte – Certificados … • Es medio de pago poco usado pues: – Riesgo de impago una vez enviada la mercancía – El hecho de presentar documentos no aporta mayor garantía • La orden de pago es revocable (trastorno logístico, de gestión…)
  • 7. PARTES • Ordenante: – Importador de la mercancía – Ordena al banco que transfiera al exportador el importe de la operación • Beneficiario: – Exportador o vendedor. – Espera recibir el importe de la operación • Banco emisor: – El banco del que es cliente el ordenante – Ejecuta la instrucción de pago recibida. – Instruye vía SWIFT al banco del exportador para que abone en su cuenta el importe de la operación • Banco pagador: – Recibe el importe del banco emisor y lo abona en cuenta al exportador
  • 8. CÓMO FUNCIONA • 1.-Cerrado el trato comercial: – el exportador envía las mercancías al destino – Junto con la documentación directamente al exportador • 2.-Recibida dicha documentación (facturas, seguros, transporte…) – El importador puede ordenar el pago a través del propio banco emisor mediante una simple instrucción de transferencia en la que se especifica: • Nombre y dirección del beneficiario • Fecha y lugar de la operación • Importe especificado en la moneda a transferir • Concepto de pago – El importador mantiene la potestad de decidir en qué momento va a proceder al pago • 3.-El banco emisor: – carga en cuenta del importador el importe de la orden de transferencia o el contravalor (si es divisa distinta al euro). – adeuda: • La comisión de la operación • Los gastos de transferencia vía SWIFT (BIC) • IVA al servicio prestado
  • 9. CÓMO FUNCIONA • 4.-El banco emisor: – instruye vía SWIFT (BIC) al banco exportador (banco pagador) para que abone el importe acordado – Indica la forma y momento en que el banco pagador será rembolsado • 5.-El banco pagador comunica a su cliente la disponibilidad efectiva del importe – El exportador podrá elegir: • Recibir el dinero mediante abono en cuenta • Cobro efectivo – Considerar lo posibles gastos y comisiones de cambio de moneda – La liquidación se hará: • por el valor del día de ejecución (euros) • En dos días hábiles en caso de otra divisa • 6.- El banco emisor es reembolsado del importe que ha pagado al exportador.
  • 11. VENTAJAS E INCONVENIENTES • En todo caso: – la orden será transmitida por el sistema SWIFT (BIC) en tiempo real – Los datos identificativos del beneficiario han sido facilitados con claridad
  • 12. INCONVENIENTES PARA EL EXPORTADOR • Una vez enviada las mercancía el pago no se produzca – Se necesita confianza, empresas vinculadas, y solvencia probada • El banco emisor de la orden incurra en falta de provisión de fondos y no goce de confianza suficiente del banco pagador • Inestabilidad política • A veces se recomienda el pago simple anticipado al envía de la mercancía
  • 13. VENTAJAS PARA EL EXPORTADOR • Agilidad y rapidez de ejecución, no hay que esperar al recibo físico • Coste razonable • Mayor seguridad en el cobro que con el cheque (o hay riesgo de robo, pérdida, defecto de forma) • Gran confianza en el sistema de transmisión, gestión y liquidación derivada del uso generalizado • Rapidez si el proceso es con un banco corresponsal del emisor
  • 14. VENTAJAS PARA EL IMPORTADOR • Realiza el proceso bajo su propia iniciativa y control • Goza de confianza en los sistemas de transmisión, gestión, liquidación derivado del uso generalizado del sistema
  • 15. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO • Correo físico • Sistema SWIFT: Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunicatión – Reservado únicamente a entidades financieras – Permite el envía simultaneo de fondos y mensajes – Elimina errores – Se incorpora a los sistemas contables
  • 16. CÓDIGO SWIFT • Serie alfanumérica de 8 a 11 dígitos • Identifica al banco receptor cuando se realiza una transferencia internacional • Se lo conoce como código BIC. Bank Identifier Code • Estructura – Código de la entidad: 4 primeros dígitos – Código del país dígito 5 y 6 – Código localidad. Dígito 7 y 8 – Código de oficina: Tres dígitos para identificar oficina concreta • Opcional, sin no aparece deberá cobrarse en la oficina principal de la entidad
  • 18. RIESGOS DE UTILIZACIÓN DELICTIVA • Cambios inusuales o frecuentes en el tipo o naturaleza de los medios de pago sin reflejo en la cuenta del cliente. • Operaciones atípicas con dinero en metálico • Actividad inusual en cuentas bancarios • Uso de estructuras societarias ficticias, o empresas con escasa actividad • Movimientos internacionales atípicos, inusuales o antieconómicos de fondos en cuantía relevante
  • 19. RIESGOS DE UTILIZACIÓN DELICTIVA • Préstamos, líneas de crédito u operaciones de activo con o sin garantía • Personas con responsabilidad política en zona de riesgos • Carencia de los datos, falta contacto con la oficina o despreocupación por la rentabilidad • Cuentas de corresponsalía con entidades financieras insuficientemente conocidas, paraísos fiscales, territorios designados • Actitudes inusuales de empleados y representantes de entidades financieras.
  • 20. COMISIONES • Los bancos aplican las comisiones que tiene establecidas, salvo pacto con el cliente. • En aplicación de la Ley 16/09 de servicios de pago. – El importador ordenante de una transferencia al exterior debe especificar la distribución de las comisiones y los gastos de la operación a realizar: • OUR: (OUR) – La entidad ordenante transfiere íntegramente liquidación, comisiones y gastos del proceso – No se deducen gastos al beneficiario • SHA: (SHARED) – La entidad ordenante transfiere íntegramente el importe de la orden – liquida al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos – El resto de entidades podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando el neto. • BEN: (BENEFICIARY) – La entidad ordenante podrá deducir del importe de la orden y transferirá a destino el monto resultante. – El resto de entidades continuará con las deducciones.
  • 21. IBAN • Para ejecutar una transferencia con el exterior es necesario un IBAN • International Bank Account Number • Puede tener hasta 34 caracteres alfanuméricos, en España 24 – Dos primeros del país – Dos siguientes el código de control – Resto de códigos BBAN (Basic Bank Account Number), número de cuenta corriente, identificando banco y oficina.
  • 22. IBAN
  • 23. TARIFAS APLICADAS POR DIFERENTES ENTIDADES FINANCIERAS • Según tipo de persona: Física o Jurídica (no es frecuente) • País destinatario, si es miembro de la UE o no • Moneda transferida, euro o no • Procedimiento: – Por la oficina bancario – Por el propio usuario por internet • Grado de urgencia • Otras tarifas: – Anulación de transferencia, datos incorrectos o entregas de efectivo…
  • 24. TARIFAS APLICADAS POR DIFERENTES ENTIDADES FINANCIERAS
  • 25. TARIFAS APLICADAS POR DIFERENTES ENTIDADES FINANCIERAS
  • 26. TARIFAS APLICADAS POR DIFERENTES ENTIDADES FINANCIERAS
  • 27. OBLIGACIONES LEGALES DE LAS ENTIDADES FINANIERAS • Se requiere construir el espacio de libertades de circulación de personas, mercancías, capitales, establecimiento, libre prestación de servicios dentro de la UE • Siendo necesario una armonización • Reglamento 924/2009
  • 28. REGLAMENTO 924/2009 • Art. 3 – Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a un usuario de dichos servicios en relación con pagos transfronterizos hasta un importe máximo de 50 000 EUR serán iguales que las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios a los usuarios de servicios de pago en relación con pagos nacionales equivalentes de igual cuantía y en la misma moneda.
  • 29. REGLAMENTO 924/2009 • Art. 4 – El proveedor de servicios de pago deberá comunicar, cuando corresponda, al usuario de los servicios de pago el IBAN del usuario de los servicios de pago y el BIC del proveedor de servicios de pago.
  • 30. REGLAMENTO 924/2009 • Art. 5 – Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, los Estados miembros suprimirán toda obligación nacional de información sobre los pagos impuesta a los proveedores de servicios de pago a efectos de las estadísticas de la balanza de pagos relativas a las operaciones de pago de sus clientes hasta 50 000 EUR. – Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán seguir recopilando datos agregados u otra información pertinente fácilmente disponible, siempre y cuando la recopilación no incida en el tratamiento directo automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática por los proveedores de servicios de pago.
  • 31. REGLAMENTO 924/2009 • Art. 6. – A falta de un acuerdo bilateral entre los proveedores de servicios de pago del beneficiario y del ordenante, se aplicará a todas las operaciones de adeudos domiciliados transfronterizos ejecutadas antes del 1 de noviembre de 2012 una tasa multilateral de intercambio de 0,088 EUR, pagadera por el proveedor de servicios de pago del beneficiario al proveedor de servicios de pago del ordenante, a no ser que los proveedores de servicios de que se trate hayan acordado una tasa multilateral de intercambio de menor cuantía.
  • 32. REGLAMENTO 924/2009 • Art. 12 – Las autoridades competentes y los organismos responsables de los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso de los diferentes Estados miembros, a que se refieren los artículos 9 y 11, respectivamente, cooperarán entre sí de manera activa y expeditiva en la resolución de litigios transfronterizos. Los Estados miembros garantizarán que se lleve a cabo dicha cooperación.