3. INTRODUCCIÓN
• La orden de pago simple y documentaria están siendo sustituidas por formulas de
pago telemáticas
• Orden de pago simple o transferencia es habitual entre importadores y exportadores
con confianza y frecuencia de relaciones.
4. TRANSFERENCIA DE FONDOS CON EL
EXTERIOR
• Operación por iniciativa de persona física o jurídica
• Finalidad de entregar un dinero al beneficiario
• Cualquiera sea la forma de recepción o entrega de fondos
• Siempre que:
– El ordenante entregue o el beneficiario reciba fondos en España
– Y el beneficiario u ordenante esté en un estado tercero incluido UE
5. ORDEN DE PAGO SIMPLE. PAYMENT
ORDER
• Orden de pago
• El importador solicita al banco con el que opera que:
– De instrucciones para que :
• a través de oficina o sucursal en el país del exportador, fuera de la UE
• O banco corresponsal
– Pague dinero al beneficiario exportador
– Sin que tenga éste que presentar ningún documento a parte de su identificación y firma
6. ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA.
DOCUENTARY PAYMENT ORDER
• El beneficiario ha de aportar al banco intermediario los documentos que se indican en
la orden de pago:
– Factura comercial
– Documentos de transporte
– Certificados …
• Es medio de pago poco usado pues:
– Riesgo de impago una vez enviada la mercancía
– El hecho de presentar documentos no aporta mayor garantía
• La orden de pago es revocable (trastorno logístico, de gestión…)
7. PARTES
• Ordenante:
– Importador de la mercancía
– Ordena al banco que transfiera al exportador el importe de la operación
• Beneficiario:
– Exportador o vendedor.
– Espera recibir el importe de la operación
• Banco emisor:
– El banco del que es cliente el ordenante
– Ejecuta la instrucción de pago recibida.
– Instruye vía SWIFT al banco del exportador para que abone en su cuenta el importe de la
operación
• Banco pagador:
– Recibe el importe del banco emisor y lo abona en cuenta al exportador
8. CÓMO FUNCIONA
• 1.-Cerrado el trato comercial:
– el exportador envía las mercancías al destino
– Junto con la documentación directamente al exportador
• 2.-Recibida dicha documentación (facturas, seguros, transporte…)
– El importador puede ordenar el pago a través del propio banco emisor mediante una simple instrucción de
transferencia en la que se especifica:
• Nombre y dirección del beneficiario
• Fecha y lugar de la operación
• Importe especificado en la moneda a transferir
• Concepto de pago
– El importador mantiene la potestad de decidir en qué momento va a proceder al pago
• 3.-El banco emisor:
– carga en cuenta del importador el importe de la orden de transferencia o el contravalor (si es divisa distinta al
euro).
– adeuda:
• La comisión de la operación
• Los gastos de transferencia vía SWIFT (BIC)
• IVA al servicio prestado
9. CÓMO FUNCIONA
• 4.-El banco emisor:
– instruye vía SWIFT (BIC) al banco exportador (banco pagador) para que abone el importe
acordado
– Indica la forma y momento en que el banco pagador será rembolsado
• 5.-El banco pagador comunica a su cliente la disponibilidad efectiva del importe
– El exportador podrá elegir:
• Recibir el dinero mediante abono en cuenta
• Cobro efectivo
– Considerar lo posibles gastos y comisiones de cambio de moneda
– La liquidación se hará:
• por el valor del día de ejecución (euros)
• En dos días hábiles en caso de otra divisa
• 6.- El banco emisor es reembolsado del importe que ha pagado al exportador.
11. VENTAJAS E INCONVENIENTES
• En todo caso:
– la orden será transmitida por el sistema SWIFT (BIC) en tiempo real
– Los datos identificativos del beneficiario han sido facilitados con claridad
12. INCONVENIENTES PARA EL
EXPORTADOR
• Una vez enviada las mercancía el pago no se produzca
– Se necesita confianza, empresas vinculadas, y solvencia probada
• El banco emisor de la orden incurra en falta de provisión de fondos y no goce de
confianza suficiente del banco pagador
• Inestabilidad política
• A veces se recomienda el pago simple anticipado al envía de la mercancía
13. VENTAJAS PARA EL EXPORTADOR
• Agilidad y rapidez de ejecución, no hay que esperar al recibo físico
• Coste razonable
• Mayor seguridad en el cobro que con el cheque (o hay riesgo de robo, pérdida,
defecto de forma)
• Gran confianza en el sistema de transmisión, gestión y liquidación derivada del uso
generalizado
• Rapidez si el proceso es con un banco corresponsal del emisor
14. VENTAJAS PARA EL IMPORTADOR
• Realiza el proceso bajo su propia iniciativa y control
• Goza de confianza en los sistemas de transmisión, gestión, liquidación derivado del
uso generalizado del sistema
15. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LAS
ÓRDENES DE PAGO
• Correo físico
• Sistema SWIFT: Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunicatión
– Reservado únicamente a entidades financieras
– Permite el envía simultaneo de fondos y mensajes
– Elimina errores
– Se incorpora a los sistemas contables
16. CÓDIGO SWIFT
• Serie alfanumérica de 8 a 11 dígitos
• Identifica al banco receptor cuando se realiza una transferencia internacional
• Se lo conoce como código BIC. Bank Identifier Code
• Estructura
– Código de la entidad: 4 primeros dígitos
– Código del país dígito 5 y 6
– Código localidad. Dígito 7 y 8
– Código de oficina: Tres dígitos para identificar oficina concreta
• Opcional, sin no aparece deberá cobrarse en la oficina principal de la entidad
18. RIESGOS DE UTILIZACIÓN DELICTIVA
• Cambios inusuales o frecuentes en el tipo o naturaleza de los medios de pago sin
reflejo en la cuenta del cliente.
• Operaciones atípicas con dinero en metálico
• Actividad inusual en cuentas bancarios
• Uso de estructuras societarias ficticias, o empresas con escasa actividad
• Movimientos internacionales atípicos, inusuales o antieconómicos de fondos en
cuantía relevante
19. RIESGOS DE UTILIZACIÓN DELICTIVA
• Préstamos, líneas de crédito u operaciones de activo con o sin garantía
• Personas con responsabilidad política en zona de riesgos
• Carencia de los datos, falta contacto con la oficina o despreocupación por la
rentabilidad
• Cuentas de corresponsalía con entidades financieras insuficientemente conocidas,
paraísos fiscales, territorios designados
• Actitudes inusuales de empleados y representantes de entidades financieras.
20. COMISIONES
• Los bancos aplican las comisiones que tiene establecidas, salvo pacto con el cliente.
• En aplicación de la Ley 16/09 de servicios de pago.
– El importador ordenante de una transferencia al exterior debe especificar la distribución de
las comisiones y los gastos de la operación a realizar:
• OUR: (OUR)
– La entidad ordenante transfiere íntegramente liquidación, comisiones y gastos del proceso
– No se deducen gastos al beneficiario
• SHA: (SHARED)
– La entidad ordenante transfiere íntegramente el importe de la orden
– liquida al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos
– El resto de entidades podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando el neto.
• BEN: (BENEFICIARY)
– La entidad ordenante podrá deducir del importe de la orden y transferirá a destino el monto resultante.
– El resto de entidades continuará con las deducciones.
21. IBAN
• Para ejecutar una transferencia con el exterior es necesario un IBAN
• International Bank Account Number
• Puede tener hasta 34 caracteres alfanuméricos, en España 24
– Dos primeros del país
– Dos siguientes el código de control
– Resto de códigos BBAN (Basic Bank Account Number), número de cuenta corriente,
identificando banco y oficina.
23. TARIFAS APLICADAS POR DIFERENTES
ENTIDADES FINANCIERAS
• Según tipo de persona: Física o Jurídica (no es frecuente)
• País destinatario, si es miembro de la UE o no
• Moneda transferida, euro o no
• Procedimiento:
– Por la oficina bancario
– Por el propio usuario por internet
• Grado de urgencia
• Otras tarifas:
– Anulación de transferencia, datos incorrectos o entregas de efectivo…
27. OBLIGACIONES LEGALES DE LAS
ENTIDADES FINANIERAS
• Se requiere construir el espacio de libertades de circulación de personas, mercancías,
capitales, establecimiento, libre prestación de servicios dentro de la UE
• Siendo necesario una armonización
• Reglamento 924/2009
28. REGLAMENTO 924/2009
• Art. 3
– Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a un usuario de dichos
servicios en relación con pagos transfronterizos hasta un importe máximo de 50 000 EUR
serán iguales que las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios a los usuarios
de servicios de pago en relación con pagos nacionales equivalentes de igual cuantía y en la
misma moneda.
29. REGLAMENTO 924/2009
• Art. 4
– El proveedor de servicios de pago deberá comunicar, cuando corresponda, al usuario de los
servicios de pago el IBAN del usuario de los servicios de pago y el BIC del proveedor de
servicios de pago.
30. REGLAMENTO 924/2009
• Art. 5
– Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, los Estados miembros suprimirán toda
obligación nacional de información sobre los pagos impuesta a los proveedores de servicios
de pago a efectos de las estadísticas de la balanza de pagos relativas a las operaciones de
pago de sus clientes hasta 50 000 EUR.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán seguir
recopilando datos agregados u otra información pertinente fácilmente disponible, siempre y
cuando la recopilación no incida en el tratamiento directo automatizado de los pagos y
pueda realizarse de manera totalmente automática por los proveedores de servicios de
pago.
31. REGLAMENTO 924/2009
• Art. 6.
– A falta de un acuerdo bilateral entre los proveedores de servicios de pago del beneficiario y
del ordenante, se aplicará a todas las operaciones de adeudos domiciliados transfronterizos
ejecutadas antes del 1 de noviembre de 2012 una tasa multilateral de intercambio de 0,088
EUR, pagadera por el proveedor de servicios de pago del beneficiario al proveedor de
servicios de pago del ordenante, a no ser que los proveedores de servicios de que se trate
hayan acordado una tasa multilateral de intercambio de menor cuantía.
32. REGLAMENTO 924/2009
• Art. 12
– Las autoridades competentes y los organismos responsables de los procedimientos
extrajudiciales de reclamación y recurso de los diferentes Estados miembros, a que se
refieren los artículos 9 y 11, respectivamente, cooperarán entre sí de manera activa y
expeditiva en la resolución de litigios transfronterizos. Los Estados miembros garantizarán
que se lleve a cabo dicha cooperación.