El juez declara inconstitucional el artículo de la ley que permite la clausura preventiva de establecimientos por considerarla contraria al derecho a la defensa. Ordena levantar inmediatamente la clausura impuesta sobre el comercio en cuestión y notificar a la AFIP para que cumpla con lo ordenado.
El resumen de la sentencia indica que:
1) La Municipalidad de Villa María del Triunfo demandó a dos personas para desalojarlos de un terreno alegando que lo ocupaban de forma precaria.
2) El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda al considerar que la Municipalidad no acreditó ser el titular del terreno.
3) La Municipalidad apeló señalando que el juez no evaluó correctamente las pruebas de su titularidad, por lo que solicita que se anule la sentencia.
Este documento resume una resolución de un tribunal registral que acepta el desistimiento de un recurso de apelación. El notario Jaime Murguía Cavero presentó un título de prescripción adquisitiva de dominio que fue liquidado por el registrador. Murguía apeló esta liquidación pero luego desistió de la apelación. El tribunal determina que el desistimiento cumple con los requisitos formales y de oportunidad, por lo que acepta el desistimiento del recurso de apelación.
El documento discute la acción de enriquecimiento sin justa causa (actio in rem verso) en el derecho colombiano. Explica que por regla general, esta acción no procede para reclamar pagos por obras o servicios ejecutados sin un contrato válido. Solo en casos excepcionales y bajo interpretación restrictiva, puede proceder la acción. El documento también establece que la acción de reparación directa es el mecanismo aplicable para reclamar un enriquecimiento sin causa ante una entidad estatal.
Este documento presenta un recurso de hecho contra una sentencia que hizo lugar a una demanda de jueces que reclamaron el cumplimiento de la garantía de la intangibilidad de sus remuneraciones. La Corte Suprema analiza los argumentos del recurrente y concluye que la sentencia no fue arbitraria y que la declaración de inconstitucionalidad de ciertas leyes fue procedente. Sin embargo, la Corte considera que la garantía de intangibilidad no puede interpretarse de modo de desconocer las facultades del Congreso para fijar el valor de la mon
Este documento describe el proceso de juicio ordinario mercantil en México. Explica que una demanda debe indicar la identidad de las partes, los hechos del caso, las pruebas y los fundamentos legales. También permite solicitar medidas cautelares como embargo o arraigo si existe riesgo de daño. Si la demanda no se fundamenta en los casos del Código de Comercio, se pueden aplicar medidas de aseguramiento del Código Federal de Procedimientos Civiles para mantener la situación existente.
La solicitud pide dos medidas cautelares fuera del proceso: 1) embargo por inscripción sobre un inmueble de la empresa deudora por US$10,000; y 2) secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio de un camión de la empresa deudora por US$10,000. Los fundamentos son que la empresa aceptó varias letras de cambio que no pagó por más de US$13,000 y no tiene otros bienes para garantizar el pago.
1) El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un recurso de casación. 2) La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y anuló la sentencia de la corte inferior, ordenando que emita un nuevo fallo. 3) La razón fue que la corte inferior basó su decisión en hechos no alegados por las partes, contraviniendo las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
El documento resume una sentencia judicial que falla a favor de un menor de edad que sufrió lesiones al pisar una mina antipersonal dejada por un grupo subversivo. La sentencia encuentra al Estado responsable por omitir sus deberes de protección de la vida e integridad de los civiles. Se condena al pago de indemnizaciones por daños materiales (lucro cesante) y morales.
El resumen de la sentencia indica que:
1) La Municipalidad de Villa María del Triunfo demandó a dos personas para desalojarlos de un terreno alegando que lo ocupaban de forma precaria.
2) El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda al considerar que la Municipalidad no acreditó ser el titular del terreno.
3) La Municipalidad apeló señalando que el juez no evaluó correctamente las pruebas de su titularidad, por lo que solicita que se anule la sentencia.
Este documento resume una resolución de un tribunal registral que acepta el desistimiento de un recurso de apelación. El notario Jaime Murguía Cavero presentó un título de prescripción adquisitiva de dominio que fue liquidado por el registrador. Murguía apeló esta liquidación pero luego desistió de la apelación. El tribunal determina que el desistimiento cumple con los requisitos formales y de oportunidad, por lo que acepta el desistimiento del recurso de apelación.
El documento discute la acción de enriquecimiento sin justa causa (actio in rem verso) en el derecho colombiano. Explica que por regla general, esta acción no procede para reclamar pagos por obras o servicios ejecutados sin un contrato válido. Solo en casos excepcionales y bajo interpretación restrictiva, puede proceder la acción. El documento también establece que la acción de reparación directa es el mecanismo aplicable para reclamar un enriquecimiento sin causa ante una entidad estatal.
Este documento presenta un recurso de hecho contra una sentencia que hizo lugar a una demanda de jueces que reclamaron el cumplimiento de la garantía de la intangibilidad de sus remuneraciones. La Corte Suprema analiza los argumentos del recurrente y concluye que la sentencia no fue arbitraria y que la declaración de inconstitucionalidad de ciertas leyes fue procedente. Sin embargo, la Corte considera que la garantía de intangibilidad no puede interpretarse de modo de desconocer las facultades del Congreso para fijar el valor de la mon
Este documento describe el proceso de juicio ordinario mercantil en México. Explica que una demanda debe indicar la identidad de las partes, los hechos del caso, las pruebas y los fundamentos legales. También permite solicitar medidas cautelares como embargo o arraigo si existe riesgo de daño. Si la demanda no se fundamenta en los casos del Código de Comercio, se pueden aplicar medidas de aseguramiento del Código Federal de Procedimientos Civiles para mantener la situación existente.
La solicitud pide dos medidas cautelares fuera del proceso: 1) embargo por inscripción sobre un inmueble de la empresa deudora por US$10,000; y 2) secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio de un camión de la empresa deudora por US$10,000. Los fundamentos son que la empresa aceptó varias letras de cambio que no pagó por más de US$13,000 y no tiene otros bienes para garantizar el pago.
1) El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un recurso de casación. 2) La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y anuló la sentencia de la corte inferior, ordenando que emita un nuevo fallo. 3) La razón fue que la corte inferior basó su decisión en hechos no alegados por las partes, contraviniendo las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
El documento resume una sentencia judicial que falla a favor de un menor de edad que sufrió lesiones al pisar una mina antipersonal dejada por un grupo subversivo. La sentencia encuentra al Estado responsable por omitir sus deberes de protección de la vida e integridad de los civiles. Se condena al pago de indemnizaciones por daños materiales (lucro cesante) y morales.
Este documento resume el proceso de desahucio en 3 oraciones:
1) Explica que el desahucio es la acción de desalojar a un inquilino y ha sufrido varias reformas procesales recientemente.
2) Detalla los pasos del proceso de desahucio, que incluyen la sentencia dictada por el juez, los plazos para el lanzamiento y la notificación de la sentencia.
3) Señala que la sentencia de desahucio no produce efecto de cosa juzgada y no admite algunos recursos si
Este documento presenta una solicitud de ejecución de garantía hipotecaria. Busca que los demandados paguen la suma de S/ 321,237.98 nuevos soles adeudados, bajo apercibimiento de rematar el bien inmueble dado en garantía. Se fundamenta en que los demandados otorgaron una hipoteca sobre un inmueble a favor del demandante como garantía de pago de una deuda, la cual no ha sido cancelada a la fecha. Por ello, se pide ejecutar la garantía hipotecaria para hacer efectivo el pago de la de
Presentacion julio alvarez creditos fiscalesjulio153
Este documento resume los principales aspectos del juicio ejecutivo fiscal y los procedimientos relacionados según la legislación tributaria venezolana. Explica la definición de créditos fiscales, cómo se inicia el juicio ejecutivo, los pasos de admisión de la demanda, medidas cautelares, competencia de los tribunales, imposición de costas y excepciones.
La solicitante solicita la prescripción de los impuestos prediales y arbitrios municipales correspondientes a los períodos 1995-1998, 1999-2002, 2003-2006, 2007-2010 y 2011-2014. Argumenta que de acuerdo con el Código Tributario, la acción para exigir el pago de impuestos prescribe a los cuatro años, por lo que los impuestos reclamados ya prescribieron. Adjunta documentos que acreditan su identidad y la notificación de la deuda.
Este documento presenta el resumen de un caso judicial en el que la empresa Goodyear de Colombia solicitó una reparación directa al Congreso de la República por haber expedido y aplicado normas inconstitucionales que crearon la obligación de pagar una tasa especial por servicios aduaneros. El tribunal de primera instancia declaró responsable al Congreso y lo condenó a pagar los montos cancelados por la tasa. El Congreso apeló argumentando que no estaba obligado a responder por daños causados como legislador y que no se probó adecuadamente el daño ni
C A R M A N D E C A N T O N Revocacion Acto AdministrativoEduardo Varela
El documento resume un caso judicial sobre la revocación de un decreto administrativo que otorgó una jubilación en 1913. La Corte Suprema falló que los actos administrativos que reconocen derechos sobre la base de leyes y procedimientos reglados, como en este caso de jubilación, no son revisables ni revocables, pues ello pondría en riesgo los derechos adquiridos y socavaría el orden público y el régimen administrativo.
El señor xxxxxxxxxxx solicita al conciliador que formalice un acuerdo para que él pague una pensión de alimentos equivalente al 30% de sus ingresos mensuales a su madre, doña xxxxxxxxxxx, debido a que ella no tiene ingresos para cubrir sus necesidades. El acuerdo establece que la pensión será descontada directamente del sueldo de xxxxxxxxxxx y pagada a la cuenta bancaria de su hija. El señor xxxxxxxxxxx fundamenta su pedido en las leyes de conciliación extrajudicial y en el código civil que obligan a los
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALESOscarCastro223
El documento describe el procedimiento de ejecución de créditos fiscales según el Código Orgánico Tributario. El procedimiento lo inicia y conduce la Administración Tributaria. Si el deudor no paga dentro de 5 días de ser notificado, se embargan sus bienes. Luego, los bienes embargados son valuados por un experto y subastados para cubrir la deuda.
Este documento discute la acción reivindicatoria y el desalojo por precario como mecanismos de protección de la propiedad y la posesión. Explica que la acción reivindicatoria permite al propietario demostrar su derecho de propiedad y recuperar la posesión de un bien, mientras que el desalojo por precario protege la posesión mediata. También analiza los requisitos y características de la acción reivindicatoria, así como las discusiones en torno al desalojo por precario y su relación con la acción reivindicatoria.
El documento presenta información sobre los alegatos en una audiencia de juicio. Los alegatos permiten a las partes exponer los hechos controvertidos, argumentar la eficacia de las pruebas presentadas, aplicar las leyes relevantes y solicitar una sentencia a su favor. Las partes deben presentar sus alegatos de forma oral o escrita y pueden citar jurisprudencia para respaldar sus argumentos.
Sr. Juefa
Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bulirich y Sergio
Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con el patrocinio letrado de
los Dres. Juan Ignacio Sáenz (T° 79, F° 788) y Leonardo Hugo Limanski (T° 113, F°
686), constituyendo domicjljo en la calle Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires, nos presentamos y decimos que:
I. OBJETO
Venimos a demandar, en los términos del articulo 43 de la
Constituci6n Nacional y de la ley 16.986, al ESTADO NACIONAL -Consejo de la
Magistratura de la NaciOn-, con domiciljo en calle Libertad N° 731 de la Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad de la ResoluciOn n°
180/15, dictada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, que de modo
manifiestamente inconstitucional, ilegal, irregular y antirreglamentario, separO de
su cargo de juez subrogante en la Vocalla n° 2 de la Cámara Federal de CasaciOn
Penal al Dr. Luis Maria Cabral y designO en su reemplazo al Dr. Claudio Marcelo
Vázquez.
Solicitamos se revoque la mencionada resoluciOn, dejándose
sin efecto la designacion del Dr. Claudio Marcelo Vázquez en el tribunal
mencionado y la restitijción en el cargo de juez subrogante del Dr. Luis M. Cabral.
Solicitarnos asimisrno el dictado de una medida cautelar
urgente de suspension de los efectos de la resoluciOn impugnada, a fin de evitar
graves e irreparables perjuicios para nuestros derechos y los de los demás
ciudadanos, por el dispendio inUtil, el escándalo jurIdico y la frustraciOn del
servicio de justicia que derivarlan de una tardIa supresiOn de los efectos del acto
por el cual se integrO ilegitimamente la Vocalia n° 2 de la Cámara Federal de
CasaciOn Penal. Se encuentra en riesgo la validez del proceso en diversas causas
que se encuentran en trámite por ante dicho tribunal, y la oportuna y urgente
intervención de S.S se presenta como el ünico remedio Util para evitar la actuaciOn
irregular de aquel tribunal, ilegItimamente constituido en la actualidad.
II. COMPETENCIA DEL FUERO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL PARA RESOLVER LA DEMANDA:
CARACTER ADMINISTRATIVO DEL ACTO CUYA NULIDAD Y
SUSPENSION SE REQUIERE
La competencia de S.S surge con claridad al demandarse por
la presente la nulidad de un acto administrativo, emitido por el Consejo de la
Magistratura de la NaciOn en ejercicio de su funciOn administrativa, ejercida en
este caso para separar -ilegItimamente- a un juez subrogante y designar otro en su
reemplazo en un tribunal del Poder Judicial de la NaciOn.
La resoluciOn impugnada reüne las notas propias y tIpicas
de todo acto administrativo y ha sido dictada por aplicaciOn de disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que norman la composicion,
organizaciOn y funcionamiento de un poder del Estado. Por ende, su revisiOn
judicial solo resulta posible en sede del fuero especializado para el control de la
actividad administrativa del Estado Nacional, cualqu
El documento es una sentencia judicial que declara parcialmente con lugar una demanda de cumplimiento de contrato. El Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo demandó a Palma Import por incumplimiento de un contrato de servicio. La sentencia analiza las pruebas presentadas, determina que se incumplió el contrato, y condena a Palma Import a entregar los equipos acordados, sin imponer costas por la naturaleza parcial del fallo.
El documento es una carta notarial dirigida a la Oficina de Normaslización Previsional solicitando la aplicación de la Ley N°30927. La carta explica que el pedido es procedente porque la ley es vigente y de cumplimiento obligatorio, reconociendo un derecho incuestionable del reclamante. Adjunta copias de solicitudes anteriores y del DNI del reclamante como medios de prueba.
Este documento presenta el resumen de una acción de inconstitucionalidad presentada contra una Acordada de la Corte de Justicia de Salta. En menos de 3 oraciones:
La Fiscal Civil presentó una acción de inconstitucionalidad contra una Acordada de la Corte de Salta sobre la recepción de declaraciones de niños víctimas, alegando que viola varias garantías constitucionales. Sin embargo, la Corte encuentra que la Fiscal carece de legitimación para presentar la acción y que tampoco demuestra fehacientemente un perjuicio con
El resumen del documento es el siguiente:
1. La Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Mendoza (CADIM) presentó una acción de inconstitucionalidad contra leyes que fijan impuestos inmobiliarios y sobre ingresos brutos, y solicitó una medida cautelar para suspender la aplicación de dichos impuestos.
2. La Corte rechazó la medida cautelar solicitada, al no encontrarse acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora.
Este documento presenta una demanda de revisión judicial contra una resolución de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que inició un procedimiento de ejecución coactiva por una deuda de multas laborales. El demandante alega que no fue debidamente notificado del procedimiento y que por lo tanto se violaron sus derechos de defensa. Pide que se declare nulo el procedimiento coactivo y se levante el embargo sobre sus cuentas bancarias.
El resumen es el siguiente:
1) Ganadera Los Lagos S.A. demandó al Gobierno Nacional por la nulidad de un decreto de 1917 que declaró caduco el dominio sobre tierras de su propiedad.
2) La Cámara Federal desestimó la demanda al considerar prescrita la acción, dado que habían pasado más de 17 años desde el decreto hasta la demanda.
3) La Corte Suprema analiza si se trata de una nulidad absoluta o relativa, pues de ello depende si procede o no la prescripción
Este documento resume un proceso de ejecución hipotecaria. Se ordenó la subasta de una vivienda tras el incumplimiento de pago del préstamo hipotecario. La subasta no recibió ofertas, por lo que el acreedor solicitó la adjudicación. Posteriormente cedió el remate a un tercero, que aceptó las obligaciones de la subasta tras efectuar el pago. El juez aprobó la adjudicación de la vivienda y la cancelación de la hipoteca, así como la aplicación del sobrante al pago
Este documento discute temas avanzados de GWT como pruebas de cliente, depuración, JSNI, enlace diferido, AJAX y RPC. Explica cómo ejecutar pruebas de cliente en diferentes modos como JUnit, Selenium y RemoteWeb. También cubre cómo depurar aplicaciones GWT de forma similar a otras aplicaciones Java y la recomendación de hacer TDD en lugar de depurar. Luego describe características clave de GWT como JSNI para usar JavaScript dentro de Java, enlace diferido para seleccionar implementaciones basadas en el navegador y AJ
Prospectus Generic Skills Development111Koos van Dyk
Generic Skills Development is a company that provides training in construction equipment operation, lifting machinery, firefighting, first aid, scaffolding, ladders, hazardous chemicals, health and safety, and more. The company contact details and physical/postal addresses are listed. The document then lists over 30 specific skills training courses offered, ranging from equipment operation like excavators, cranes, forklifts to safety topics like incident investigation, risk assessment, and gas welding safety.
Este documento presenta el cuarto ciclo de marketing diurno del año 2009-2010. El ciclo está compuesto por 3 integrantes: Magdalena Orellana, Elsa Soria y Julia Zumbacuenca de Ecuador.
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1) Explica que el desahucio es la acción de desalojar a un inquilino y ha sufrido varias reformas procesales recientemente.
2) Detalla los pasos del proceso de desahucio, que incluyen la sentencia dictada por el juez, los plazos para el lanzamiento y la notificación de la sentencia.
3) Señala que la sentencia de desahucio no produce efecto de cosa juzgada y no admite algunos recursos si
Este documento presenta una solicitud de ejecución de garantía hipotecaria. Busca que los demandados paguen la suma de S/ 321,237.98 nuevos soles adeudados, bajo apercibimiento de rematar el bien inmueble dado en garantía. Se fundamenta en que los demandados otorgaron una hipoteca sobre un inmueble a favor del demandante como garantía de pago de una deuda, la cual no ha sido cancelada a la fecha. Por ello, se pide ejecutar la garantía hipotecaria para hacer efectivo el pago de la de
Presentacion julio alvarez creditos fiscalesjulio153
Este documento resume los principales aspectos del juicio ejecutivo fiscal y los procedimientos relacionados según la legislación tributaria venezolana. Explica la definición de créditos fiscales, cómo se inicia el juicio ejecutivo, los pasos de admisión de la demanda, medidas cautelares, competencia de los tribunales, imposición de costas y excepciones.
La solicitante solicita la prescripción de los impuestos prediales y arbitrios municipales correspondientes a los períodos 1995-1998, 1999-2002, 2003-2006, 2007-2010 y 2011-2014. Argumenta que de acuerdo con el Código Tributario, la acción para exigir el pago de impuestos prescribe a los cuatro años, por lo que los impuestos reclamados ya prescribieron. Adjunta documentos que acreditan su identidad y la notificación de la deuda.
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El documento resume un caso judicial sobre la revocación de un decreto administrativo que otorgó una jubilación en 1913. La Corte Suprema falló que los actos administrativos que reconocen derechos sobre la base de leyes y procedimientos reglados, como en este caso de jubilación, no son revisables ni revocables, pues ello pondría en riesgo los derechos adquiridos y socavaría el orden público y el régimen administrativo.
El señor xxxxxxxxxxx solicita al conciliador que formalice un acuerdo para que él pague una pensión de alimentos equivalente al 30% de sus ingresos mensuales a su madre, doña xxxxxxxxxxx, debido a que ella no tiene ingresos para cubrir sus necesidades. El acuerdo establece que la pensión será descontada directamente del sueldo de xxxxxxxxxxx y pagada a la cuenta bancaria de su hija. El señor xxxxxxxxxxx fundamenta su pedido en las leyes de conciliación extrajudicial y en el código civil que obligan a los
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Sr. Juefa
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los Dres. Juan Ignacio Sáenz (T° 79, F° 788) y Leonardo Hugo Limanski (T° 113, F°
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I. OBJETO
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manifiestamente inconstitucional, ilegal, irregular y antirreglamentario, separO de
su cargo de juez subrogante en la Vocalla n° 2 de la Cámara Federal de CasaciOn
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graves e irreparables perjuicios para nuestros derechos y los de los demás
ciudadanos, por el dispendio inUtil, el escándalo jurIdico y la frustraciOn del
servicio de justicia que derivarlan de una tardIa supresiOn de los efectos del acto
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CasaciOn Penal. Se encuentra en riesgo la validez del proceso en diversas causas
que se encuentran en trámite por ante dicho tribunal, y la oportuna y urgente
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irregular de aquel tribunal, ilegItimamente constituido en la actualidad.
II. COMPETENCIA DEL FUERO EN LO CONTENCIOSO
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La Fiscal Civil presentó una acción de inconstitucionalidad contra una Acordada de la Corte de Salta sobre la recepción de declaraciones de niños víctimas, alegando que viola varias garantías constitucionales. Sin embargo, la Corte encuentra que la Fiscal carece de legitimación para presentar la acción y que tampoco demuestra fehacientemente un perjuicio con
El resumen del documento es el siguiente:
1. La Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Mendoza (CADIM) presentó una acción de inconstitucionalidad contra leyes que fijan impuestos inmobiliarios y sobre ingresos brutos, y solicitó una medida cautelar para suspender la aplicación de dichos impuestos.
2. La Corte rechazó la medida cautelar solicitada, al no encontrarse acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora.
Este documento presenta una demanda de revisión judicial contra una resolución de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que inició un procedimiento de ejecución coactiva por una deuda de multas laborales. El demandante alega que no fue debidamente notificado del procedimiento y que por lo tanto se violaron sus derechos de defensa. Pide que se declare nulo el procedimiento coactivo y se levante el embargo sobre sus cuentas bancarias.
El resumen es el siguiente:
1) Ganadera Los Lagos S.A. demandó al Gobierno Nacional por la nulidad de un decreto de 1917 que declaró caduco el dominio sobre tierras de su propiedad.
2) La Cámara Federal desestimó la demanda al considerar prescrita la acción, dado que habían pasado más de 17 años desde el decreto hasta la demanda.
3) La Corte Suprema analiza si se trata de una nulidad absoluta o relativa, pues de ello depende si procede o no la prescripción
Este documento resume un proceso de ejecución hipotecaria. Se ordenó la subasta de una vivienda tras el incumplimiento de pago del préstamo hipotecario. La subasta no recibió ofertas, por lo que el acreedor solicitó la adjudicación. Posteriormente cedió el remate a un tercero, que aceptó las obligaciones de la subasta tras efectuar el pago. El juez aprobó la adjudicación de la vivienda y la cancelación de la hipoteca, así como la aplicación del sobrante al pago
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El documento proporciona información sobre el primer bimestre del 5° grado de primaria en el Colegio de la Inmaculada Jesuitas en Lima. Se menciona el grado, el bimestre y el profesor a cargo Juan Carlos Huisa Téllez, así como el sitio web del profesor.
Nature provides beauty all around us. From majestic mountains and flowing rivers to colorful flowers and lush forests, the natural world contains sights that lift our spirits. We should appreciate nature's splendor and work to protect it for future generations to enjoy.
Este poema anima al lector a no rendirse y a continuar persiguiendo sus sueños, a pesar de los obstáculos y el miedo. Aconseja aceptar las sombras del pasado, soltar el lastre que impide volar, y seguir adelante para descubrir la belleza de la vida. Incluso cuando parece que todo está perdido, aún queda fuego en el alma y vida en los sueños, por lo que vale la pena intentarlo de nuevo.
Denuncian a Cristina de Kirchner por presunto "enriquecimiento ilícito" y "la...Foro Blog
El documento presenta una ampliación de una denuncia previa contra funcionarios públicos por asociación ilícita y otros delitos. Se denuncian irregularidades cometidas por el ex Secretario de Transporte Ricardo Jaime, incluyendo negocios incompatibles con directivos de TEBA S.A. y la falta de resolución de una denuncia presentada por el concesionario de la terminal de ómnibus sobre operaciones irregulares en la terminal de Liniers. Se aportan pruebas documentales para respaldar las acusaciones.
Reforma INDEC Proyecto Ley del GEN para su reforma integral Foro Blog
Este documento presenta un proyecto de ley para reformar integralmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en Argentina. Propone establecer al INDEC como un organismo autárquico e independiente bajo la órbita de la Presidencia, y crear un Sistema Estadístico Nacional descentralizado que articule a todos los organismos estadísticos del país. También define las funciones y atribuciones del INDEC para coordinar y dirigir la recolección y difusión de datos estadísticos a nivel nacional
Presentación utilizada durante o V Seminario de Dinamización Lingüística no Ensino nas cidades de Vigo, A Coruña, Lugo, Ferrol, Santiago, Ourense e Pontevedra.
O ensino na Espanha é obrigatório dos 6 aos 16 anos e divide-se em educação infantil (2-6 anos, não obrigatória), educação primária e educação secundária. O ano letivo dura de setembro a junho, com pelo menos 180 dias de aula.
El barrio de San Cristóbal en Dalias ha experimentado grandes cambios en los últimos años. Originalmente era un barrio agrícola pero ahora es principalmente residencial, con más de 3.000 habitantes. Aunque ha perdido parte de su identidad original, sigue siendo un barrio tranquilo y con buenos servicios para sus residentes.
Este documento discute la propuesta de una Directiva Europea sobre patentes de invenciones implementadas en ordenadores. Actualmente, los programas de ordenador en Europa están protegidos por derechos de autor en lugar de patentes. La propuesta cambiaría esto para permitir la patentabilidad de ideas y algoritmos, como ocurre en EE.UU. Pequeñas empresas y programadores individuales se oponen a este cambio porque temen que conduzca a un sistema monopolista perjudicial como el de EE.UU.
El documento contiene 10 ejemplos de código HTML y JavaScript que resuelven diferentes problemas o ejercicios relacionados con variables, entrada de datos, condicionales y funciones. Los ejemplos muestran cómo manipular datos, realizar cálculos y mostrar mensajes dependiendo de las entradas y condiciones evaluadas en cada fragmento de código.
O documento lista obras de arte do escultor suíço Alberto Giacometti, incluindo esculturas de figuras humanas solitárias como "Mulher" de 1927 e "Homem e mulher" assim como obras mais abstratas como "Objeto desagradável a ser jogado" de 1931-1932. As obras datam desde 1927 até 1956 e retratam principalmente figuras humanas solitárias.
EXP. N.° 3283-2003-AA-TC - TAJ MAHAL DISCOTEQUE Y OTRA.pdfCARMENALVARADO55
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones de una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú. 1) La sentencia analiza una demanda de amparo presentada contra una ordenanza municipal que prohibía la venta de alcohol durante la Semana Santa. 2) El tribunal evalúa si la demanda fue presentada de manera oportuna o si estaba sujeta a alguna causal de improcedencia. 3) Finalmente, el tribunal determina si la ordenanza municipal estaba dentro de las competencias de la municipalidad o si violaba derechos constitucionales como la libertad religiosa o de empresa.
El documento trata sobre el embargo preventivo en el ámbito tributario según la ley 11.683. Explica que el embargo preventivo permite al fisco asegurar una futura deuda tributaria trabando bienes del contribuyente para evitar que se torne insolvente. Requiere demostrar verosimilitud en el derecho y peligro de demora, aunque el fisco puede solicitarlo en cualquier momento. La jurisprudencia ha establecido que el juez no está obligado a decretarlo automáticamente y se debe ajustar a las normas procesales.
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El Estado Nacional solicita la suspensión de las resoluciones de la asamblea de accionistas de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. que desaprobaron la gestión de los directores designados por el Estado y ordenaron iniciar acciones de responsabilidad en su contra. También solicita suspender una resolución posterior del directorio que excluyó a esos directores. La CNV había rechazado previamente esa resolución del directorio, pero la justicia revocó las medidas cautelares que suspendían decisiones sociales, por lo que el
El Estado Nacional solicita la suspensión de las resoluciones de la asamblea de accionistas de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. que desaprobaron la gestión de los directores designados por el Estado y ordenaron iniciar acciones de responsabilidad en su contra. También solicita suspender una resolución posterior del directorio que excluyó a esos directores. La Comisión Nacional de Valores había rechazado previamente esas decisiones, pero la Cámara Nacional de Apelaciones revocó las medidas cautelares que suspendían
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El demandante interpone una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el SAT contra su vehículo. Alega que el SAT no cumplió con las formalidades de notificación requeridas por ley al no notificar personalmente las resoluciones al demandante. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre su vehículo. Adjunta documentos que respaldan su solicitud.
Solicitud de embargo en forma de retencion sobre cuentas corriente de entidad...ERIK DANTE CABREJOS TORRES
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Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...
Fallo contra clausuras preventivas de la AFIP
1. Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
///Martín, 26 de marzo de 2010.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 5.222 del
registro de la secretaría nro. 6 de este Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional nro. 2 de la ciudad de San Martín.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, las presentes actuaciones se iniciaron, el día
25 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 12:00 horas, a
raíz de una comunicación telefónica efectuada por la Dra.
Cecilia Jorge, abogada de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, quien informó que se había efectuado un procedimiento
de clausura preventiva en un local sito en la localidad de
Villa Ballester, Partido de San Martín, solicitando una fecha
de audiencia para el contribuyente en los términos del art. 75
de la ley 11.683.
II. Elevadas que fueran las actuaciones, se desprende
que el día mencionado, siendo las 11:45 horas, funcionarios de
la agencia recaudadora, se constituyeron en el domicilio del
establecimiento comercial sito en la Av. 9 de Julio nro. 4429
de Villa Ballester, Partido de San Martín, con cartel
identificatorio “Automotres Bonelli desde 1989”, donde se
efectúa la actividad de venta de automóviles, siendo atendidos
por el Sr. Gustavo Bonelli, quien manifestó ser socio de Juan
Carlos Bonelli, con el cual mantiene una sociedad de hecho,
inscripta bajo el CUIT nro. 30-707685286.
Asimismo, que en el marco de dicha inspección, el
contribuyente manifestó que no poseía facturas o documentación
equivalentes para emitir por las ventas que efectuaba en el
local. Ante ello, el personal interviniente constató la
-1-
2. infracción a los incisos a), d) y e) del art. 40 de la ley
11.683 (t.o. 1998 y modificaciones) razón por la cual procedió
a clausurar preventivamente el lugar haciendo uso de las
previsiones del art. 35 inc. f) y 75 de la misma normativa
administrativa.
III. Que, en el día de la fecha se llevo a cabo la
audiencia prevista en dicho ordenamiento con el Sr. Gustavo
Bonelli, titular del D.N.I. nro. 22.386.646, asistido por su
letrada Dra. Alicia Gloria Caggiano en la que nombrado efectúo
su descargo y aportó documentación en respaldo de sus dichos.
De allí se desprende que con fecha 11 de febrero de
2010, funcionarios de la AFIP ya habían efectuado una
inspección previa en el local comercial, circunstancias en la
que el contribuyente aportó una factura nro. 0001-00000027 que
reza “anulada para verificar Res. Gral. 1415/03 y sus
modificaciones entregado en conformidad”. Asimismo, aportó
copias certificadas de dos comprobantes de pago en concepto de
monotributo emitidos por el Banco: Citibank, sucursal 0001 de
fecha 10 de marzo del corriente año, correspondiente a los
períodos 02 y 03 de 2010, ambos por la suma de $179.20, lo
cual, además, fue puesto en conocimiento de la AFIP ese mismo
por el contribuyente, tal como surge de una nota aportada por
Bonelli.
IV. Que, por los argumentos que a continuación se
declarará la inconstitucionalidad del art. 35, inc. f) de la
ley 11.683 (t.o. 1998) por ser contraria al art. 18 de la
Constitucional Nacional y se resolverá ordenar el levantamiento
en forma inmediata, de la clausura preventiva impuesta por la
AFIP.
-2-
3. Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
A modo introductorio resulta adecuado realizar una
rápida síntesis histórica sobre la sanción de "clausura
preventiva" que la agencia recaudatoria intentó aplicar sobre
el comercio sito en la Av. 9 de julio nro. 4429 de la localidad
de Villa Ballester, Partido de San Martín Provincia de Buenos
Aires.
En primer término, recuérdese que la clausura
preventiva, como todas las demás sanciones previstas en la Ley
11.683 de Procedimientos Tributarios, reviste un carácter
eminentemente penal (ver causa: "Lapidúz, Enrique c. DGI Acción
de Amparo", C.S.J.N., fallo de fecha 28/04/1998 y el más
cercano, emitido por el Juz. Nac. en lo Penal Económico N° 3,
dictado en los autos: "Yu Jian, s/inf. Ley 11.683", de fecha
24/05/1999).
Este especial carácter punitivo, determina la
necesidad de respetar irrestrictamente todos los principios,
derechos y garantías que emanan no sólo del ámbito del Derecho
Penal sino también del Derecho Internacional incorporado por el
Art. 75, inc. 22 de la C.N. (en igual sentido ver C.S.J.N.
Fallos 329:1053 “Cristalux S.A. s/infra. Ley 24.144).
Con anterioridad a la existencia de este mecanismo de
muy dudosa constitucionalidad –al menos como hoy se encuentra
redactado-, la DGI recurría forzosamente a la Ley de
Abastecimiento N° 20.680 que admitía la posibilidad de
clausurar preventivamente al establecimiento en infracción
(art. 12, inc. "c"). La experiencia judicial derivada de esta
permanente aspiración del Organismo Recaudador fue
constantemente negativa, consagrándose la nulidad e
inconstitucionalidad de los respectivos procedimientos
-3-
4. ("Valenti Especialidades", 2/4/93; "K.H.M.", 23/04/93. Ambos de
la sala A de la CNPE; "Elías Jalife", 25/06/92, sala I, CNPE;
"Bariloche S.R.L.", 19/03/92 y "Quintana y Testa S.A.",
09/06/92, ambos de la sala II de la CNPE, etc.).
Sin embargo, no era ése el único instrumento con que
contaba la DGI para llegar a esa fulminante sanción, ya que el
día 13/04/92 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 24.073,
que entre otras disposiciones facultó al funcionario público,
bajo ciertas condiciones, a disponer también la clausura
inmediata. Esta disposición, donde la clausura no se concebía
como una cautelar sino como una sanción, fue muy criticada por
la doctrina especializada (Spisso, Rodolfo, "Interés público o
detornement de pouvoir?", DTE, t. XI, pág. 660; BELTRAN, Jorge,
"Clausura por omisión de facturar". DTE, t. XII, pág. 270,
etc.) y la DGI ni siquiera intentó implementarla.
Más tarde, dicha clausura fue formalmente derogada
por el art. 16 de la Ley 24.765, que la reemplazó por la
clausura -preventiva-, donde ya el legislador intenta que
adquiera el carácter de medida cautelar, de la misma forma que
hoy se encuentra redactada en el art. 75 de la ley 11.683.
Sin embargo, repárese que las medidas cautelares
tienen como objetivo fundamental asegurar el cumplimiento de
decisiones judiciales definitivas para que éstas no se tornen
inocuas o meramente declarativas (Carnelutti, Francesco,-
Instituciones de Derecho Procesal Civil-, Bs. As., Ejea, año
1959, t. I, pág. 86) o, eventualmente, tratándose del ejercicio
del poder de policía estatal, impedir la continuación de
comportamientos que puedan poner en peligro la salubridad
pública o los procesos económicos críticos.
-4-
5. Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
Ante ello, resulta claro que la naturaleza jurídica
de la clausura preventiva instituida en la Ley 11.683, en el
marco de las potestades de fiscalización tendientes a
establecer el cumplimiento de los contribuyentes a sus
obligaciones tributarias materiales, se encuentra fuera del
contexto cautelar mencionado y posee el inequívoco propósito de
sancionar a una persona sin proceso previo contrariando en
forma manifiesta, el contenido del art. 18 de la C.N.
En esa inteligencia, adviértase que dado la
ejecutividad de la sanción dispuesta, si bien es revisable
judicialmente, la ejecución inmediata de la clausura lleva a
que en definitiva las resoluciones que se decidan al respecto,
sea en sede administrativa o judicial, se tornen abstractas e
ilusorias ya que en concreto hasta el dictado de la resolución
judicial que resuelva en definitiva, la clausura se ya se habrá
efectivizado y el perjuicio a la persona cometido (en igual
sentido ver Cámara Federal de Córdoba “Barolo, Guillermo A.
c/AFIP de fecha 14/11/2005).
Además, destáquese que en el caso concreto la Agencia
Federal de Ingresos Públicos no sólo no intentó siquiera
destacar los motivos que la llevaron a adoptar tal temperamento
sino que, antes bien, el contribuyente ya había comenzado a
regularizar su situación tributaria y, aún de detectarse alguna
falencia administrativa ello podría y debería haber sido
tramitado conforme el art. 40 y concordantes de la ley 11.683.
Ello, conlleva inexorablemente a descartar toda la naturaleza
cautelar de la clausura en el caso concreto y, una vez más,
demuestra la gran discrecionalidad arbitraria que puede
aparejar esta norma motivada exclusivamente en fines
-5-
6. recaudatorios.
En consecuencia en el caso concreto, el suscripto no
comparte por contraria al texto constitucional, la solución
contenida en los arts. 35 inc. f) y 75 de la Ley 11.683 (t.o.
en 1998) ya que se estaría dejando en manos de otro Poder el
ius puniendi, el cual se debe apoyar exclusivamente en cabeza
del Poder Judicial, lográndose así un adecuado equilibrio en
resguardo de la forma Republicana de Gobierno.
Con esta solución se logra un efectivo predominio del
derecho de defensa en juicio y del principio de división de
poderes.
Es oportuno citar, en concordancia con lo aquí
sostenido, que toda la doctrina académica especializada en la
materia, opina en el mismo sentido ("La clausura impositiva",
Bertazza y Díaz Ortiz, Ed. Errepar, año 1997, pág. 103; "La
clausura en materia tributaria", Alvarez Echague, Ed. Ad-Hoc,
año 2002, pág. 213; Diaz, Vicente, "Límites al accionar de la
inspección tributaria y derechos del administrador", Ed.
Depalma, 2da. edición año 2001, pág. 119; "Clausura
impositiva", Giangreco, Ed. La Ley, año 2002, pág. 85).
En consencuencia, a criterio del suscripto, el
instituto de la "Clausura Preventiva" en su redacción actual,
denota una palmaria contradicción con los valores republicanos
expuestos, que debe ser aniquilada con la inconstitucionalidad
de la normativa que la contiene. Esta facultad judicial, es una
obligación impuesta a los jueces con carácter imperativo e
ineludible y que deben materializar en sus pronunciamientos
(C.N.S.S., sala I, Sent. N° 97226, de fecha 27/02/2002, autos:
"Abasto, Angel Leonidas c. A.N.Se.S.").
-6-
7. Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
En mérito a lo expuesto, se entiende corresponde y
es que se;
RESUELVE:
I. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 35°,
inc. f), DE LA LEY 11.683 (t.o. 1998 y modificatorias), en
cuanto permite clausurar preventivamente un establecimiento, en
la presente causa nro. 5.222 del registro de la secretaría nro.
6, por cuanto resulta contraria al art. 18 de la Carta Magna.
II. ORDENAR EL INMEDIATO LEVANTAMIENTO DE LA
CLAUSAURA IMPUESTA sobre el comercio sito en la Avda. 9 de
Julio nro. 4429 de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires,
lo que deberá ser llevado a cabo por agencia interviniente de
la AFIP, en el día de la fecha, debiendo asimismo, comunicar el
cumplimiento de la medida en forma inmediata al tribunal. A tal
fin, líbrese cédula de urgente diligenciamiento.
III. Notifíquese y regístrese.
Ante mí:
En igual fecha se libraron cédulas de notificación. Conste.
-7-