SlideShare una empresa de Scribd logo
APLICACION DE LA
DETENCION PREVENTIVA
1
Abog. Alcira I. Cabrera Dorado
1. REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA.-
2
1. 1. ARTICULO ANTERIOR.-
1. REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA.-
“Artículo 233. (REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA). La
detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas
cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el
no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa
imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido
en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los
siguientes extremos:
1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el
imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible;
2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se
someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad;
3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos
investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la
averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la
Ley. En caso que la medida sea solicitada por la víctima o el
querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada
el plazo de duración de la medida.(…)
3
1. 2. ART. MODIFICADO POR LA LEY 1173.-
1. REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA.-
“Artículo 233. (REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA).
La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas
cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado
y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre
previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera
constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en
audiencia pública los siguientes extremos:
1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el
imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible;
2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no
se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad;
3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los
actos investigativos que realizará en dicho término, para
asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del
proceso y la aplicación de la Ley. En caso que la medida sea
solicitada por la víctima o el querellante, únicamente deberá
especificar de manera fundamentada el plazo de duración de
la medida.(…)
4
Este requisito o numeral 3 se inserto en el Art.233 del
CPP con la Ley N° 1173.
ARTICULO MODIFICADO LEY 1173 ARTICULO ANTERIOR
1. REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA.-
En el Art. 233 del CPP, debemos resaltar el num.3.
 Para que se aplique la detención preventiva el Fiscal
debe solicitar el plazo de duración de la detención
preventiva y señalar qué actos investigativos
realizará en dicho término, al margen de que
concurran el núm. 1 y 2 del 233 CPP.
5
2. AMPLIACION DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
6
Este párrafo referido a la ampliación de la
detención preventiva, se inserto con la Ley
N° 1173 de 03 de mayo de 2019.
2. 1. ARTIFICADO MIDIFICADO POR LA LEY 1173.-
2. AMPLIACION DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
7
Artículo 233. (REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN
PREVENTIVA). (…)
El plazo de duración de la detención preventiva podrá ser
ampliado a petición fundada del fiscal y únicamente
cuando responda a la complejidad del caso.
La ampliación también podrá ser solicitada por el
querellante cuando existan actos pendientes de
investigación solicitados oportunamente al fiscal y no
respondidos por éste.
2. 2. ALCANCE INTERPRETATIVO.-
Por ejemplo, en delitos cometidos por organizaciones
criminales (Art.133 CPP)
3. PELIGRO DE FUGA.-
8
3.1. ART. 234 ANTERIOR.-
3. PELIGRO DE FUGA.-
9
3.1. ART. 234 MODIFICADO POR LA LEY 1173.-
3.2. CIRCUNSTANCIAS SUPRIMIDOS (LEY 1173).-
10
3. PELIGRO DE FUGA.-
ART. ANTERIOR SIN MODIFICACION
3.2. CIRCUNSTANCIAS SUPRIMIDOS (LEY 1173).-
El legislador simplemente a suprimido estos presupuestos o
circunstancias que han sido declarado inconstitucional, como
ser:
■ La actitud que el imputado adopta voluntariamente
respecto a la importancia del daño resarcible;
(SCP 0056/2014 de 3 de enero de 2014)
■ El haber sido imputado por la comisión de otro hecho
delictivo doloso o haber recibido condena privativa de
libertad en primera instancia;
(SCP 0005/2017 de 9 de marzo de 2017)
■ El pertenecer a asociaciones delictivas u
organizaciones criminales;
(SCP 0056/2014 de 3 de enero de 2014)
11
3. PELIGRO DE FUGA.-
ART. ANTERIOR
3. PELIGRO DE FUGA.-
“ Artículo 234. (PELIGRO DE FUGA). Por peligro de fuga se entiende a toda
circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se
someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca
de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias
existentes, teniendo en cuenta las siguientes:
1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia,
negocios o trabajos asentados en el país;
2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
3. La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la
medida que indique su voluntad de no someterse al mismo;
5. Habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso;
6. La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente
acreditada;
7. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; y,
8. Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, que permita sostener
fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga. (…)”
12
3.3. ART. 234 ASI QUEDA CON LA MODIFICACION POR LA LEY 1173.-
3. PELIGRO DE FUGA.-
“ Artículo 234. (PELIGRO DE FUGA). (…)”
Las circunstancias señaladas en el numeral 1 del presente Artículo,
se valorarán siempre atendiendo a la situación socio-económica de
la persona imputada y en ningún caso la inexistencia de derecho
propietario, contrato de arrendamiento o anticresis en favor del
imputado, será por sí misma entendida como falta de domicilio o
residencia habitual; tampoco la inexistencia de un contrato formal
de trabajo será entendida por sí misma como la falta de negocios o
trabajo.”
13
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019.
3.4. VALORACION ESPECIAL EN EL NUM. 1 DEL CPP.-
3. PELIGRO DE FUGA.-
Del Art. 234 del CPP, debemos resaltar lo siguiente:
 Para demostrar DOMICILIO y TRABAJO, se valorarán siempre
atendiendo a la situación socio-económica del imputado.
 La inexistencia de derecho propietario, contrato de
arrendamiento o anticresis en favor del imputado, no será
entendida como falta de domicilio o residencia habitual.
 La inexistencia de un contrato formal de trabajo no será
entendida como la falta de negocios o trabajo.”
14
3.4. VALORACION ESPECIAL EN EL NUM. 1 DEL CPP.-
3.5. ACREDITACION DE LA CIRCUNSTANCIAS.-
“ Artículo 234. (PELIGRO DE FUGA). (…)”
El peligro de fuga no se podrá fundar en meras presunciones abstractas
sobre la concurrencia de los numerales 1 al 8 del presente Artículo, sino
que deberá surgir de la información precisa, confiable y circunstanciada
que el fiscal o querellante aporten en la audiencia y den razonabilidad
suficiente del por qué la circunstancia alegada permite concluir que el
imputado eludirá la acción de la justicia.
(SCP 0795/2014 de 25 de abril de 2014)
“Artículo 231 bis. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). (…)
V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga…corresponde
a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no
se fugará….”
15
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019
3. PELIGRO DE FUGA.-
3. PELIGRO DE FUGA.-
Del Art. 234 del CPP, debemos resaltar dos aspectos:
 Los presupuestos o circunstancias del peligro de fuga no se
podrá fundar en meras presunciones abstractas, sino que
deberá ser acreditado sobre su concurrencia. O sea que el
Fiscal o querellante deben demostrar los presupuestos que
concurrirían del peligro de fuga para fundar la detención
preventiva.
16
3.5. ACREDITACION DE LA CIRCUNSTANCIAS.-
4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.-
17
1. QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O
TRABAJO ASENTADO EN EL PAÍS.-
“ Artículo 234. (PELIGRO DE FUGA). (…)”
Las circunstancias señaladas en el numeral 1 del presente Artículo,
se valorarán siempre atendiendo a la situación socio-económica de
la persona imputada y en ningún caso la inexistencia de derecho
propietario, contrato de arrendamiento o anticresis en favor del
imputado, será por sí misma entendida como falta de domicilio o
residencia habitual; tampoco la inexistencia de un contrato formal
de trabajo será entendida por sí misma como la falta de negocios o
trabajo.”
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019.
4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.-
Debemos resaltar que cuando el imputado logra desvirtuar en su
totalidad el núm.. 1 del art. 234 de CPP en la audiencia cautelar
o de cesación de la detención preventiva, acreditando que tiene
un domicilio, trabajo lícito y una familia, ello hace que tenga un
arraigo natural y, por ende, elimina automáticamente la
concurrencia del núm.. 2 del art. 234 del citado Código.
SCP 0761/2013 de 11 de junio de 2013
18
2. LAS FACILIDADES DEL IMPUTADO PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER
OCULTO.-
4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.-
Este aspecto se produce cuando el imputado comenta a algunas
personas o amistades que se ausentara del departamento o del
país y que para ese fin vende el bien inmueble de su propiedad
y realiza prestamos económicos de una entidad financiera; o
bien el imputado realiza tramite de extensión de pasaporte o
tuviese movimiento migratorio, etc.
19
3. LA EVIDENCIA DE QUE EL IMPUTADO ESTÁ REALIZANDO ACTOS PREPARATORIOS
DE FUGA.-
4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.-
La circunstancia en cuestión, se tiene por concurrida, cuando contra el imputado
ha existido un mandamiento de aprehensión por incumplimiento a orden de
citación; dado que dicho mandamiento demuestra que el comportamiento del
procesado durante el proceso no ha sido de someterse a la investigación o al
proceso penal, por lo que existiría riesgo de fuga.
Además, el Juez cautelar para realizar una valoración razonable del
presupuesto en cuestión, debe tomar en cuenta que la conducta del
imputado de no someterse a la investigación emergente de la
existencia de mandamiento de aprehensión (art.224 CPP) o de
conductas demostradas con posterioridad a la aprehensión, sólo puede
ser considerada a los efectos de disponer la detención preventiva en
audiencia cautelar; sin embargo, en la audiencia de cesación no se
podría alegar que el imputado tiene un comportamiento de no
someterse a la investigación, si a partir de la detención preventiva el
imputado no volvió a incurrir en semejante conducta u otra que
demuestre peligro de fuga. SCP 0589/2013 de 21 de mayo de 2013 20
4. EL COMPORTAMIENTO DEL IMPUTADO DURANTE EL PROCESO O EN OTRO
ANTERIOR, EN LA MEDIDA DE QUE INDIQUE SU VOLUNTAD DE NO SOMETERSE AL
MISMO.-
4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.-
El Código de Procedimiento Penal, reconoce las salidas
alternativas: criterio de oportunidad reglada (arts.21 y 22
CPP), suspensión condicional del proceso (arts.23 y 24
CPP), procedimiento abreviado (arts.373 y 374 CPP) y la
conciliación (arts.325 y 327 CPP).
El fiscal o el abogado de la víctima, en audiencia
cautelar puede argüir la concurrencia de este
presupuesto, presentando la Resolución de aplicación de
las salidas alternativas mencionadas, con ello se
demuestra que existe peligro de fuga.
21
5. HABÉRSELA APLICADO ALGUNA SALIDA ALTERNATIVA POR DELITO DOLOSO.-
4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.-
Esta actividad delictiva reiterada debe ser demostrada con
prueba idónea, consistente en copias legalizadas de: formularios
o actas de la FELCC o memorial de denuncia, querellas, decreto
de instrucción del fiscal al investigador para realizar la
investigación preliminar o memorial de comunicación al juez
cautelar sobre inicio de investigación, resolución de imputación
formal, etc. extraído del cuaderno de investigación o cuaderno
procesal del Juzgado de instrucción.
22
6. LA EXISTENCIA DE ACTIVIDAD DELICTIVA REITERADA O ANTERIOR, DEBIDAMENTE
ACREDITADA.-
4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.-
De manera que, sí con la acción delictiva del imputado tiende a
afectar una colectividad y que cualquier ciudadano de una sociedad
puede ser víctima por ese su actuar, entonces podemos decir que la
libertad del imputado es un peligro para la sociedad.
23
7. PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VÍCTIMA O EL DENUNCIANTE.-
4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.-
El fin de este presupuesto es inaplicable porque el régimen de
medidas cautelares personales establecidas en el Código de
Procedimiento Penal, se encuentran bajo el principio de
potestad reglada, esto implica que los jueces cautelares
deben aplicar la detención preventiva basados en parámetros
objetivos, o sea, circunscritos en los presupuestos
(circunstancias) contemplados en el “peligro de fuga” (art. 234
del CPP). Y por ningún motivo, la autoridad jurisdiccional
referida, puede disponer dicha medida valiéndose en
presupuestos subjetivos, no existentes expresamente en el
artículo antes referido.
SCP 0522/2018-S4 de 12 de septiembre de 2018
24
8. CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA DEBIDAMENTE ACREDITADA QUE PERMITA
SOSTENER FUNDADAMENTE QUE EL IMPUTADO SE ENCUENTRA EN RIESGO DE FUGA.-
6. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.-
25
3.1. REDAACCION ACTUAL DEL ART. 235.-
6. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.-
26
3.1. REDAACCION DEL ART. 235 CON LA MODIFICACION POR LA LEY 1173.-
6. MODIFICACIONES DE FORMA EN ALGUNAS
CIRCUNSTANCIAS.-
27
6. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.-
ART. ACTUAL
6. MODIFICACIONES DE FORMA EN ALGUNAS
CIRCUNSTANCIAS.-
Del Art. 235 del CPP, se puede resaltar lo siguiente:
Las 5 circunstancias establecidas en el peligro de obstaculización
no se modifico en el fondo.
Solo se hizo algunas modificaciones de forma, así:
 En el núm.. 2 y 3 se añadió la palabra “amenace”;
 También, en el núm.. 3 se suprimió las palabras “ilegal o
ilegítimamente en magistrados del Tribunal Supremo,
magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional,
vocales…”(sic).
28
6. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.-
ART. ACTUAL
6. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.-
“Artículo 235. (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN). Por peligro de
obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener
fundamentadamente, que el imputado con su comportamiento entorpecerá la
averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una
evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en
cuenta las siguientes:
1. Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos
de prueba
2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes,
víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se
comporten de manera reticente;
3. Que el imputado amenace o influya negativamente en jueces, fiscales y/o en
los funcionarios y empleados del sistema de administración de justicia;
4. Que el imputado induzca a otros a realizar las acciones descritas en los
numerales 1, 2 y 3 del presente Artículo;
5. Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, que permita sostener
fundadamente que el imputado, directa o indirectamente, obstaculizará la
averiguación de la verdad. (…)
29
3.1. ART. 235 ASI QUEDARA CON LA MODIFICACION POR LA LEY 1173.-
7. ACREDITACION DE LA CIRCUNSTANCIAS DEL PELIGRO DE
OBSTACULIZACION.-
“ Artículo 235. (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN). (…)
El peligro de obstaculización no se podrá fundar en meras
presunciones abstractas, sino que deberá surgir de la
información precisa y circunstanciada que el fiscal o
querellante aporten en la audiencia y den razonabilidad
suficiente de que el imputado obstaculizará la averiguación de
la verdad.”
30
6. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.-
“ Artículo 231 bis. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES).
V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de
obstaculización corresponde a la parte acusadora, no debiendo
exigirse al imputado acreditar que no obstaculizará la averiguación
de la verdad.”
4. ACREDITACION DE LA CIRCUNSTANCIAS.-
Del Art. 234 del CPP, debemos resaltar dos aspectos:
 Los presupuestos o circunstancias del peligro de fuga no
se podrá fundar en meras presunciones abstractas, sino
que deberá ser acreditado sobre su concurrencia. O sea
que el Fiscal o querellante deben demostrar los
presupuestos que concurrirían del peligro de fuga para
fundar la detención preventiva.
31
6. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.-
8. RESOLUCION DE APLICACION DE DETECION PREVENTIVA.-
32
8. 1. ARTIFICULO ACTUAL.-
8. RESOLUCION DE APLICACION DE DETECION PREVENTIVA.-
33
8. 1. ARTIFICULO MODIFICADO POR LA LEY 1173.-
8. RESOLUCION DE APLICACION DE DETECION PREVENTIVA.-
“Artículo 235 ter. (RESOLUCIÓN). La jueza o el juez atendiendo
los argumentos y valorando integralmente los elementos probatorios
ofrecidos por las partes, resolverá fundadamente disponiendo:
1. La improcedencia de la solicitud;
2. La aplicación de la medida o medidas solicitadas; o,
3. La aplicación de la medida o medidas menos graves que las
solicitadas.
34
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019
8. 1. APLICACION DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
El juez cautelar en base al núm.. 2 del Art. 235 ter. del CPP, esta
facultado para aplicar la detención preventiva.
Si el Fiscal pide detención preventiva, el juez basado en el núm.. 3 de
este articulo puede aplicar las medidas cautelares menos gravosa.
8. RESOLUCION DE APLICACION DE DETECION PREVENTIVA.-
“Artículo 235 ter. (RESOLUCIÓN).
Si se resuelve la aplicación de la detención preventiva, la resolución
deberá fijar con precisión su duración indicando la fecha exacta de su
cumplimiento y el día y hora de audiencia pública para resolver la
situación jurídica de la persona cautelada, quedando las partes
notificadas al efecto, sin otra formalidad.
35
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019
8. 1. APLICACION DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
Si el juez en la audiencia cautelar impone la detención preventiva,
también en su resolución se debe fijar la fecha exacta de su
cumplimiento y el día y hora de audiencia de cesación de dicha
medida, y quedando las partes notificados.
GRACIAS…
36

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Actualidad de las Medidas Cautelares y Posibles Reformas Procesales
Actualidad de las Medidas Cautelares y Posibles Reformas ProcesalesActualidad de las Medidas Cautelares y Posibles Reformas Procesales
Actualidad de las Medidas Cautelares y Posibles Reformas Procesales
Jorge Valda
 
Sujetos procesales
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesales
joseyangie
 
Medidas cautelares personales Ley 1173 de bolivia
Medidas cautelares personales Ley 1173 de boliviaMedidas cautelares personales Ley 1173 de bolivia
Medidas cautelares personales Ley 1173 de bolivia
Alcira Cabrera Dorado
 
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASEXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
Ing. Jerry González Trejos, MBA.
 
ENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
ENJ-1-400 La Contradicción y la PublicidadENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
ENJ-1-400 La Contradicción y la PublicidadENJ
 
Tutela jurisdiccional y el debido proceso.
Tutela jurisdiccional y el debido proceso.Tutela jurisdiccional y el debido proceso.
Tutela jurisdiccional y el debido proceso.
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
 
Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3
Jhon Ramos Rodriguez
 
La Prueba en Derecho Penal
La Prueba en Derecho PenalLa Prueba en Derecho Penal
La Prueba en Derecho PenalIurisalbus
 
Derecho procesal penal i ujcm
Derecho procesal penal i ujcmDerecho procesal penal i ujcm
Derecho procesal penal i ujcm
DenisSthifPinoQuispe
 
Etapas del proceso civil pasos para la demanda
Etapas del proceso civil pasos para la demandaEtapas del proceso civil pasos para la demanda
Etapas del proceso civil pasos para la demanda
jose olivera
 
Los sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penalLos sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penal
joseoropeza2015
 
Actos conclusivos sc bolivia
Actos conclusivos sc boliviaActos conclusivos sc bolivia
Actos conclusivos sc bolivia
Marianela Escobar
 
El principio de inmediación en el nuevo proceso
El principio de inmediación en el nuevo procesoEl principio de inmediación en el nuevo proceso
El principio de inmediación en el nuevo proceso
José Isaac Barrios Rodríguez
 
DERECHO PROCESAL PENAL EN BOLIVIA
DERECHO PROCESAL PENAL EN BOLIVIADERECHO PROCESAL PENAL EN BOLIVIA
DERECHO PROCESAL PENAL EN BOLIVIA
Alcira Cabrera Dorado
 
ENJ - El alegato de apertura
ENJ - El alegato de aperturaENJ - El alegato de apertura
ENJ - El alegato de apertura
ENJ
 
ENJ-400 Los Presupuestos Procesales
ENJ-400 Los Presupuestos ProcesalesENJ-400 Los Presupuestos Procesales
ENJ-400 Los Presupuestos ProcesalesENJ
 
Teoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridicaTeoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridicaRam Cerv
 
Nuevo Código Procesal Penal
Nuevo Código Procesal PenalNuevo Código Procesal Penal
Nuevo Código Procesal Penal
guestc5173f
 
Cuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penalCuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penalRogelio Armando
 

La actualidad más candente (20)

Actualidad de las Medidas Cautelares y Posibles Reformas Procesales
Actualidad de las Medidas Cautelares y Posibles Reformas ProcesalesActualidad de las Medidas Cautelares y Posibles Reformas Procesales
Actualidad de las Medidas Cautelares y Posibles Reformas Procesales
 
Sujetos procesales
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesales
 
Medidas cautelares personales Ley 1173 de bolivia
Medidas cautelares personales Ley 1173 de boliviaMedidas cautelares personales Ley 1173 de bolivia
Medidas cautelares personales Ley 1173 de bolivia
 
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASEXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
 
ENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
ENJ-1-400 La Contradicción y la PublicidadENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
ENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
 
Tutela jurisdiccional y el debido proceso.
Tutela jurisdiccional y el debido proceso.Tutela jurisdiccional y el debido proceso.
Tutela jurisdiccional y el debido proceso.
 
Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3
 
La Prueba en Derecho Penal
La Prueba en Derecho PenalLa Prueba en Derecho Penal
La Prueba en Derecho Penal
 
Derecho procesal penal i ujcm
Derecho procesal penal i ujcmDerecho procesal penal i ujcm
Derecho procesal penal i ujcm
 
Etapas del proceso civil pasos para la demanda
Etapas del proceso civil pasos para la demandaEtapas del proceso civil pasos para la demanda
Etapas del proceso civil pasos para la demanda
 
Etapa intermedia
Etapa intermediaEtapa intermedia
Etapa intermedia
 
Los sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penalLos sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penal
 
Actos conclusivos sc bolivia
Actos conclusivos sc boliviaActos conclusivos sc bolivia
Actos conclusivos sc bolivia
 
El principio de inmediación en el nuevo proceso
El principio de inmediación en el nuevo procesoEl principio de inmediación en el nuevo proceso
El principio de inmediación en el nuevo proceso
 
DERECHO PROCESAL PENAL EN BOLIVIA
DERECHO PROCESAL PENAL EN BOLIVIADERECHO PROCESAL PENAL EN BOLIVIA
DERECHO PROCESAL PENAL EN BOLIVIA
 
ENJ - El alegato de apertura
ENJ - El alegato de aperturaENJ - El alegato de apertura
ENJ - El alegato de apertura
 
ENJ-400 Los Presupuestos Procesales
ENJ-400 Los Presupuestos ProcesalesENJ-400 Los Presupuestos Procesales
ENJ-400 Los Presupuestos Procesales
 
Teoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridicaTeoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridica
 
Nuevo Código Procesal Penal
Nuevo Código Procesal PenalNuevo Código Procesal Penal
Nuevo Código Procesal Penal
 
Cuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penalCuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penal
 

Similar a Aplicación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173

CLASE 4 LA ETAPA PREPARATORIA (IMPUTADO - MEDIDAS CAUTELARES).pptx
CLASE 4 LA ETAPA PREPARATORIA (IMPUTADO - MEDIDAS CAUTELARES).pptxCLASE 4 LA ETAPA PREPARATORIA (IMPUTADO - MEDIDAS CAUTELARES).pptx
CLASE 4 LA ETAPA PREPARATORIA (IMPUTADO - MEDIDAS CAUTELARES).pptx
RandyCadimaSoliz
 
RESOLUCIÓN CONCLUSIVA procesal penal
RESOLUCIÓN CONCLUSIVA procesal penal  RESOLUCIÓN CONCLUSIVA procesal penal
RESOLUCIÓN CONCLUSIVA procesal penal
JesusCristianFloresR
 
Cuestionario 4.docx
Cuestionario 4.docxCuestionario 4.docx
Cuestionario 4.docx
maritzavasquez32
 
Medidas cautelares
Medidas cautelaresMedidas cautelares
Medidas cautelares
Suset Balbuena
 
Actividad 2 semana 7 procesal penal
Actividad 2 semana 7 procesal penalActividad 2 semana 7 procesal penal
Actividad 2 semana 7 procesal penal
gerardoleonmuro1
 
Procesal penal ii
Procesal penal iiProcesal penal ii
Procesal penal ii
oswaldo flores Isturiz
 
T3_EXCEPCIÒN PRESENTADA..pdf
T3_EXCEPCIÒN PRESENTADA..pdfT3_EXCEPCIÒN PRESENTADA..pdf
T3_EXCEPCIÒN PRESENTADA..pdf
eduardocherre
 
SPOA COLOMBIA nuevo.pptx único para actualizar
SPOA COLOMBIA nuevo.pptx único para actualizarSPOA COLOMBIA nuevo.pptx único para actualizar
SPOA COLOMBIA nuevo.pptx único para actualizar
ricardovargasacevedo2
 
Audiencia de vinculación a proceso
Audiencia de vinculación a procesoAudiencia de vinculación a proceso
Audiencia de vinculación a proceso
AlonsoSantillan2
 
SPOA COLOMBIA muy actualizado nuevo2024.pptx
SPOA COLOMBIA muy actualizado nuevo2024.pptxSPOA COLOMBIA muy actualizado nuevo2024.pptx
SPOA COLOMBIA muy actualizado nuevo2024.pptx
ricardovargasacevedo2
 
Ley 007 de modificaciones al sistema normativo penal
Ley 007 de modificaciones al sistema normativo penalLey 007 de modificaciones al sistema normativo penal
Ley 007 de modificaciones al sistema normativo penalMarco Bejarano Hinojosa
 
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs AsNueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
gmnunez
 
Proceso inmediato NCPP
Proceso inmediato NCPPProceso inmediato NCPP
Proceso inmediato NCPP
Asociados"J & J".
 
Lista de cotejo a.pptx
Lista de cotejo a.pptxLista de cotejo a.pptx
Lista de cotejo a.pptx
BettyMarin1
 
Derpropen tema 3.4 complementaria
Derpropen tema 3.4 complementariaDerpropen tema 3.4 complementaria
Derpropen tema 3.4 complementaria
liclinea7
 
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
PbroJosMarianoCorroL
 
DIAPOSITIVA DE LOS ASPITANTE 05 Y 07.pptx
DIAPOSITIVA DE LOS ASPITANTE 05 Y 07.pptxDIAPOSITIVA DE LOS ASPITANTE 05 Y 07.pptx
DIAPOSITIVA DE LOS ASPITANTE 05 Y 07.pptx
rescateureu
 

Similar a Aplicación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173 (20)

CLASE 4 LA ETAPA PREPARATORIA (IMPUTADO - MEDIDAS CAUTELARES).pptx
CLASE 4 LA ETAPA PREPARATORIA (IMPUTADO - MEDIDAS CAUTELARES).pptxCLASE 4 LA ETAPA PREPARATORIA (IMPUTADO - MEDIDAS CAUTELARES).pptx
CLASE 4 LA ETAPA PREPARATORIA (IMPUTADO - MEDIDAS CAUTELARES).pptx
 
RESOLUCIÓN CONCLUSIVA procesal penal
RESOLUCIÓN CONCLUSIVA procesal penal  RESOLUCIÓN CONCLUSIVA procesal penal
RESOLUCIÓN CONCLUSIVA procesal penal
 
Cuestionario 4.docx
Cuestionario 4.docxCuestionario 4.docx
Cuestionario 4.docx
 
Medidas cautelares
Medidas cautelaresMedidas cautelares
Medidas cautelares
 
Actividad 2 semana 7 procesal penal
Actividad 2 semana 7 procesal penalActividad 2 semana 7 procesal penal
Actividad 2 semana 7 procesal penal
 
Procesal penal ii
Procesal penal iiProcesal penal ii
Procesal penal ii
 
T3_EXCEPCIÒN PRESENTADA..pdf
T3_EXCEPCIÒN PRESENTADA..pdfT3_EXCEPCIÒN PRESENTADA..pdf
T3_EXCEPCIÒN PRESENTADA..pdf
 
La flagrancia
La flagranciaLa flagrancia
La flagrancia
 
SPOA COLOMBIA nuevo.pptx único para actualizar
SPOA COLOMBIA nuevo.pptx único para actualizarSPOA COLOMBIA nuevo.pptx único para actualizar
SPOA COLOMBIA nuevo.pptx único para actualizar
 
Audiencia de vinculación a proceso
Audiencia de vinculación a procesoAudiencia de vinculación a proceso
Audiencia de vinculación a proceso
 
SPOA COLOMBIA muy actualizado nuevo2024.pptx
SPOA COLOMBIA muy actualizado nuevo2024.pptxSPOA COLOMBIA muy actualizado nuevo2024.pptx
SPOA COLOMBIA muy actualizado nuevo2024.pptx
 
Tema 28
Tema 28Tema 28
Tema 28
 
Ley 007 de modificaciones al sistema normativo penal
Ley 007 de modificaciones al sistema normativo penalLey 007 de modificaciones al sistema normativo penal
Ley 007 de modificaciones al sistema normativo penal
 
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs AsNueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
 
Proceso inmediato NCPP
Proceso inmediato NCPPProceso inmediato NCPP
Proceso inmediato NCPP
 
Lista de cotejo a.pptx
Lista de cotejo a.pptxLista de cotejo a.pptx
Lista de cotejo a.pptx
 
Derpropen tema 3.4 complementaria
Derpropen tema 3.4 complementariaDerpropen tema 3.4 complementaria
Derpropen tema 3.4 complementaria
 
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
 
DIAPOSITIVA DE LOS ASPITANTE 05 Y 07.pptx
DIAPOSITIVA DE LOS ASPITANTE 05 Y 07.pptxDIAPOSITIVA DE LOS ASPITANTE 05 Y 07.pptx
DIAPOSITIVA DE LOS ASPITANTE 05 Y 07.pptx
 
Accion de-amparo
Accion de-amparoAccion de-amparo
Accion de-amparo
 

Más de Alcira Cabrera Dorado

REGIMENES ADUANEROS EN BOLIVIA
REGIMENES ADUANEROS EN BOLIVIAREGIMENES ADUANEROS EN BOLIVIA
REGIMENES ADUANEROS EN BOLIVIA
Alcira Cabrera Dorado
 
TRIBUTOS ADUANEROS EN BOLIVIA
TRIBUTOS ADUANEROS EN BOLIVIATRIBUTOS ADUANEROS EN BOLIVIA
TRIBUTOS ADUANEROS EN BOLIVIA
Alcira Cabrera Dorado
 
SISTEMA ADUANERO EN BOLIVIA
SISTEMA ADUANERO EN BOLIVIA SISTEMA ADUANERO EN BOLIVIA
SISTEMA ADUANERO EN BOLIVIA
Alcira Cabrera Dorado
 
Responsabilidad publica Bolivia
Responsabilidad publica BoliviaResponsabilidad publica Bolivia
Responsabilidad publica Bolivia
Alcira Cabrera Dorado
 
Pandemia global: como ha afectado a Bolivia?
Pandemia global: como ha afectado a Bolivia? Pandemia global: como ha afectado a Bolivia?
Pandemia global: como ha afectado a Bolivia?
Alcira Cabrera Dorado
 
Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173 Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Alcira Cabrera Dorado
 
Improcedencia a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Improcedencia a la detención preventiva en Bolivia ley 1173Improcedencia a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Improcedencia a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Alcira Cabrera Dorado
 
Responsabilidades de la Ley 1178 SAFCO
Responsabilidades de la Ley 1178 SAFCOResponsabilidades de la Ley 1178 SAFCO
Responsabilidades de la Ley 1178 SAFCO
Alcira Cabrera Dorado
 
Ley Nro. 1178 SAFCO - Ley de Administración y Control gubernamentales
Ley Nro. 1178 SAFCO - Ley de Administración y Control gubernamentalesLey Nro. 1178 SAFCO - Ley de Administración y Control gubernamentales
Ley Nro. 1178 SAFCO - Ley de Administración y Control gubernamentales
Alcira Cabrera Dorado
 
Principios rectores del nuevo procedimiento civil en Bolivia
Principios rectores del nuevo procedimiento civil en BoliviaPrincipios rectores del nuevo procedimiento civil en Bolivia
Principios rectores del nuevo procedimiento civil en Bolivia
Alcira Cabrera Dorado
 
Derechos de las Familias en Bolivia
Derechos de las Familias en BoliviaDerechos de las Familias en Bolivia
Derechos de las Familias en Bolivia
Alcira Cabrera Dorado
 
Cooperación Económica Asia- Pacifico
Cooperación Económica Asia- PacificoCooperación Económica Asia- Pacifico
Cooperación Económica Asia- Pacifico
Alcira Cabrera Dorado
 
Preguntas y repuestas para examen de grado en Derecho
Preguntas y repuestas para examen de grado en Derecho Preguntas y repuestas para examen de grado en Derecho
Preguntas y repuestas para examen de grado en Derecho
Alcira Cabrera Dorado
 
Estado Actual de la NAFTA
Estado Actual de la NAFTA Estado Actual de la NAFTA
Estado Actual de la NAFTA
Alcira Cabrera Dorado
 
E problema de nivel de análisis en las Relaciones Internacionales
E problema de nivel de análisis en las Relaciones InternacionalesE problema de nivel de análisis en las Relaciones Internacionales
E problema de nivel de análisis en las Relaciones Internacionales
Alcira Cabrera Dorado
 
Acción Popular reconocida en la constitución de Bolivia
Acción Popular reconocida en la constitución de Bolivia Acción Popular reconocida en la constitución de Bolivia
Acción Popular reconocida en la constitución de Bolivia
Alcira Cabrera Dorado
 
PROCESO EJECUTIVO EN LA PRACTICA
PROCESO EJECUTIVO EN LA PRACTICAPROCESO EJECUTIVO EN LA PRACTICA
PROCESO EJECUTIVO EN LA PRACTICA
Alcira Cabrera Dorado
 
Garantías penales del imputado y la victima
Garantías penales del imputado y la victima Garantías penales del imputado y la victima
Garantías penales del imputado y la victima
Alcira Cabrera Dorado
 
El estatuto de roma
El estatuto de romaEl estatuto de roma
El estatuto de roma
Alcira Cabrera Dorado
 
Foro de cooperación económica Asia- Pacifico
Foro de cooperación económica Asia- Pacifico Foro de cooperación económica Asia- Pacifico
Foro de cooperación económica Asia- Pacifico
Alcira Cabrera Dorado
 

Más de Alcira Cabrera Dorado (20)

REGIMENES ADUANEROS EN BOLIVIA
REGIMENES ADUANEROS EN BOLIVIAREGIMENES ADUANEROS EN BOLIVIA
REGIMENES ADUANEROS EN BOLIVIA
 
TRIBUTOS ADUANEROS EN BOLIVIA
TRIBUTOS ADUANEROS EN BOLIVIATRIBUTOS ADUANEROS EN BOLIVIA
TRIBUTOS ADUANEROS EN BOLIVIA
 
SISTEMA ADUANERO EN BOLIVIA
SISTEMA ADUANERO EN BOLIVIA SISTEMA ADUANERO EN BOLIVIA
SISTEMA ADUANERO EN BOLIVIA
 
Responsabilidad publica Bolivia
Responsabilidad publica BoliviaResponsabilidad publica Bolivia
Responsabilidad publica Bolivia
 
Pandemia global: como ha afectado a Bolivia?
Pandemia global: como ha afectado a Bolivia? Pandemia global: como ha afectado a Bolivia?
Pandemia global: como ha afectado a Bolivia?
 
Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173 Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
 
Improcedencia a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Improcedencia a la detención preventiva en Bolivia ley 1173Improcedencia a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Improcedencia a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
 
Responsabilidades de la Ley 1178 SAFCO
Responsabilidades de la Ley 1178 SAFCOResponsabilidades de la Ley 1178 SAFCO
Responsabilidades de la Ley 1178 SAFCO
 
Ley Nro. 1178 SAFCO - Ley de Administración y Control gubernamentales
Ley Nro. 1178 SAFCO - Ley de Administración y Control gubernamentalesLey Nro. 1178 SAFCO - Ley de Administración y Control gubernamentales
Ley Nro. 1178 SAFCO - Ley de Administración y Control gubernamentales
 
Principios rectores del nuevo procedimiento civil en Bolivia
Principios rectores del nuevo procedimiento civil en BoliviaPrincipios rectores del nuevo procedimiento civil en Bolivia
Principios rectores del nuevo procedimiento civil en Bolivia
 
Derechos de las Familias en Bolivia
Derechos de las Familias en BoliviaDerechos de las Familias en Bolivia
Derechos de las Familias en Bolivia
 
Cooperación Económica Asia- Pacifico
Cooperación Económica Asia- PacificoCooperación Económica Asia- Pacifico
Cooperación Económica Asia- Pacifico
 
Preguntas y repuestas para examen de grado en Derecho
Preguntas y repuestas para examen de grado en Derecho Preguntas y repuestas para examen de grado en Derecho
Preguntas y repuestas para examen de grado en Derecho
 
Estado Actual de la NAFTA
Estado Actual de la NAFTA Estado Actual de la NAFTA
Estado Actual de la NAFTA
 
E problema de nivel de análisis en las Relaciones Internacionales
E problema de nivel de análisis en las Relaciones InternacionalesE problema de nivel de análisis en las Relaciones Internacionales
E problema de nivel de análisis en las Relaciones Internacionales
 
Acción Popular reconocida en la constitución de Bolivia
Acción Popular reconocida en la constitución de Bolivia Acción Popular reconocida en la constitución de Bolivia
Acción Popular reconocida en la constitución de Bolivia
 
PROCESO EJECUTIVO EN LA PRACTICA
PROCESO EJECUTIVO EN LA PRACTICAPROCESO EJECUTIVO EN LA PRACTICA
PROCESO EJECUTIVO EN LA PRACTICA
 
Garantías penales del imputado y la victima
Garantías penales del imputado y la victima Garantías penales del imputado y la victima
Garantías penales del imputado y la victima
 
El estatuto de roma
El estatuto de romaEl estatuto de roma
El estatuto de roma
 
Foro de cooperación económica Asia- Pacifico
Foro de cooperación económica Asia- Pacifico Foro de cooperación económica Asia- Pacifico
Foro de cooperación económica Asia- Pacifico
 

Último

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
MonicaLozanoRosas
 
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdfAcuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
jairomacalupupedra
 
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
BYspritmaster
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
CamilaBecerraCalle
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
20minutos
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
DayanaTudelano
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
httpscantonmaturinbl
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
YuliPalicios
 
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERUESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
MarkozAuccapia1
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
José María
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
AnnabethFarrera
 
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
TigreAmazonico2
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
Eliel38
 
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad CiudadanaReduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
jcduranrimachi1830
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
AnaMaraPalermo
 
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez DerechoConservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
GloriaDavila22
 
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidadTAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
Eliel38
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
edwinchiri2
 
Grafoscopia material para tarea.pdf.guia
Grafoscopia material para tarea.pdf.guiaGrafoscopia material para tarea.pdf.guia
Grafoscopia material para tarea.pdf.guia
adriananguianoperez
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
fernandolozano90
 

Último (20)

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
 
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdfAcuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
 
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
 
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERUESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
 
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
 
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad CiudadanaReduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
 
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez DerechoConservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
 
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidadTAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
TAREA IV DERECHO PRIVADO.pdf universidad
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
 
Grafoscopia material para tarea.pdf.guia
Grafoscopia material para tarea.pdf.guiaGrafoscopia material para tarea.pdf.guia
Grafoscopia material para tarea.pdf.guia
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
 

Aplicación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173

  • 1. APLICACION DE LA DETENCION PREVENTIVA 1 Abog. Alcira I. Cabrera Dorado
  • 2. 1. REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA.- 2 1. 1. ARTICULO ANTERIOR.-
  • 3. 1. REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA.- “Artículo 233. (REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA). La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; 3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En caso que la medida sea solicitada por la víctima o el querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida.(…) 3 1. 2. ART. MODIFICADO POR LA LEY 1173.-
  • 4. 1. REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA.- “Artículo 233. (REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA). La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; 3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En caso que la medida sea solicitada por la víctima o el querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida.(…) 4 Este requisito o numeral 3 se inserto en el Art.233 del CPP con la Ley N° 1173. ARTICULO MODIFICADO LEY 1173 ARTICULO ANTERIOR
  • 5. 1. REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA.- En el Art. 233 del CPP, debemos resaltar el num.3.  Para que se aplique la detención preventiva el Fiscal debe solicitar el plazo de duración de la detención preventiva y señalar qué actos investigativos realizará en dicho término, al margen de que concurran el núm. 1 y 2 del 233 CPP. 5
  • 6. 2. AMPLIACION DE LA DETENCION PREVENTIVA.- 6 Este párrafo referido a la ampliación de la detención preventiva, se inserto con la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019. 2. 1. ARTIFICADO MIDIFICADO POR LA LEY 1173.-
  • 7. 2. AMPLIACION DE LA DETENCION PREVENTIVA.- 7 Artículo 233. (REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA). (…) El plazo de duración de la detención preventiva podrá ser ampliado a petición fundada del fiscal y únicamente cuando responda a la complejidad del caso. La ampliación también podrá ser solicitada por el querellante cuando existan actos pendientes de investigación solicitados oportunamente al fiscal y no respondidos por éste. 2. 2. ALCANCE INTERPRETATIVO.- Por ejemplo, en delitos cometidos por organizaciones criminales (Art.133 CPP)
  • 8. 3. PELIGRO DE FUGA.- 8 3.1. ART. 234 ANTERIOR.-
  • 9. 3. PELIGRO DE FUGA.- 9 3.1. ART. 234 MODIFICADO POR LA LEY 1173.-
  • 10. 3.2. CIRCUNSTANCIAS SUPRIMIDOS (LEY 1173).- 10 3. PELIGRO DE FUGA.- ART. ANTERIOR SIN MODIFICACION
  • 11. 3.2. CIRCUNSTANCIAS SUPRIMIDOS (LEY 1173).- El legislador simplemente a suprimido estos presupuestos o circunstancias que han sido declarado inconstitucional, como ser: ■ La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible; (SCP 0056/2014 de 3 de enero de 2014) ■ El haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia; (SCP 0005/2017 de 9 de marzo de 2017) ■ El pertenecer a asociaciones delictivas u organizaciones criminales; (SCP 0056/2014 de 3 de enero de 2014) 11 3. PELIGRO DE FUGA.- ART. ANTERIOR
  • 12. 3. PELIGRO DE FUGA.- “ Artículo 234. (PELIGRO DE FUGA). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta las siguientes: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país; 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; 3. La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; 5. Habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso; 6. La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada; 7. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; y, 8. Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga. (…)” 12 3.3. ART. 234 ASI QUEDA CON LA MODIFICACION POR LA LEY 1173.-
  • 13. 3. PELIGRO DE FUGA.- “ Artículo 234. (PELIGRO DE FUGA). (…)” Las circunstancias señaladas en el numeral 1 del presente Artículo, se valorarán siempre atendiendo a la situación socio-económica de la persona imputada y en ningún caso la inexistencia de derecho propietario, contrato de arrendamiento o anticresis en favor del imputado, será por sí misma entendida como falta de domicilio o residencia habitual; tampoco la inexistencia de un contrato formal de trabajo será entendida por sí misma como la falta de negocios o trabajo.” 13 Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019. 3.4. VALORACION ESPECIAL EN EL NUM. 1 DEL CPP.-
  • 14. 3. PELIGRO DE FUGA.- Del Art. 234 del CPP, debemos resaltar lo siguiente:  Para demostrar DOMICILIO y TRABAJO, se valorarán siempre atendiendo a la situación socio-económica del imputado.  La inexistencia de derecho propietario, contrato de arrendamiento o anticresis en favor del imputado, no será entendida como falta de domicilio o residencia habitual.  La inexistencia de un contrato formal de trabajo no será entendida como la falta de negocios o trabajo.” 14 3.4. VALORACION ESPECIAL EN EL NUM. 1 DEL CPP.-
  • 15. 3.5. ACREDITACION DE LA CIRCUNSTANCIAS.- “ Artículo 234. (PELIGRO DE FUGA). (…)” El peligro de fuga no se podrá fundar en meras presunciones abstractas sobre la concurrencia de los numerales 1 al 8 del presente Artículo, sino que deberá surgir de la información precisa, confiable y circunstanciada que el fiscal o querellante aporten en la audiencia y den razonabilidad suficiente del por qué la circunstancia alegada permite concluir que el imputado eludirá la acción de la justicia. (SCP 0795/2014 de 25 de abril de 2014) “Artículo 231 bis. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). (…) V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga…corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no se fugará….” 15 Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 3. PELIGRO DE FUGA.-
  • 16. 3. PELIGRO DE FUGA.- Del Art. 234 del CPP, debemos resaltar dos aspectos:  Los presupuestos o circunstancias del peligro de fuga no se podrá fundar en meras presunciones abstractas, sino que deberá ser acreditado sobre su concurrencia. O sea que el Fiscal o querellante deben demostrar los presupuestos que concurrirían del peligro de fuga para fundar la detención preventiva. 16 3.5. ACREDITACION DE LA CIRCUNSTANCIAS.-
  • 17. 4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.- 17 1. QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJO ASENTADO EN EL PAÍS.- “ Artículo 234. (PELIGRO DE FUGA). (…)” Las circunstancias señaladas en el numeral 1 del presente Artículo, se valorarán siempre atendiendo a la situación socio-económica de la persona imputada y en ningún caso la inexistencia de derecho propietario, contrato de arrendamiento o anticresis en favor del imputado, será por sí misma entendida como falta de domicilio o residencia habitual; tampoco la inexistencia de un contrato formal de trabajo será entendida por sí misma como la falta de negocios o trabajo.” Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019.
  • 18. 4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.- Debemos resaltar que cuando el imputado logra desvirtuar en su totalidad el núm.. 1 del art. 234 de CPP en la audiencia cautelar o de cesación de la detención preventiva, acreditando que tiene un domicilio, trabajo lícito y una familia, ello hace que tenga un arraigo natural y, por ende, elimina automáticamente la concurrencia del núm.. 2 del art. 234 del citado Código. SCP 0761/2013 de 11 de junio de 2013 18 2. LAS FACILIDADES DEL IMPUTADO PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO.-
  • 19. 4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.- Este aspecto se produce cuando el imputado comenta a algunas personas o amistades que se ausentara del departamento o del país y que para ese fin vende el bien inmueble de su propiedad y realiza prestamos económicos de una entidad financiera; o bien el imputado realiza tramite de extensión de pasaporte o tuviese movimiento migratorio, etc. 19 3. LA EVIDENCIA DE QUE EL IMPUTADO ESTÁ REALIZANDO ACTOS PREPARATORIOS DE FUGA.-
  • 20. 4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.- La circunstancia en cuestión, se tiene por concurrida, cuando contra el imputado ha existido un mandamiento de aprehensión por incumplimiento a orden de citación; dado que dicho mandamiento demuestra que el comportamiento del procesado durante el proceso no ha sido de someterse a la investigación o al proceso penal, por lo que existiría riesgo de fuga. Además, el Juez cautelar para realizar una valoración razonable del presupuesto en cuestión, debe tomar en cuenta que la conducta del imputado de no someterse a la investigación emergente de la existencia de mandamiento de aprehensión (art.224 CPP) o de conductas demostradas con posterioridad a la aprehensión, sólo puede ser considerada a los efectos de disponer la detención preventiva en audiencia cautelar; sin embargo, en la audiencia de cesación no se podría alegar que el imputado tiene un comportamiento de no someterse a la investigación, si a partir de la detención preventiva el imputado no volvió a incurrir en semejante conducta u otra que demuestre peligro de fuga. SCP 0589/2013 de 21 de mayo de 2013 20 4. EL COMPORTAMIENTO DEL IMPUTADO DURANTE EL PROCESO O EN OTRO ANTERIOR, EN LA MEDIDA DE QUE INDIQUE SU VOLUNTAD DE NO SOMETERSE AL MISMO.-
  • 21. 4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.- El Código de Procedimiento Penal, reconoce las salidas alternativas: criterio de oportunidad reglada (arts.21 y 22 CPP), suspensión condicional del proceso (arts.23 y 24 CPP), procedimiento abreviado (arts.373 y 374 CPP) y la conciliación (arts.325 y 327 CPP). El fiscal o el abogado de la víctima, en audiencia cautelar puede argüir la concurrencia de este presupuesto, presentando la Resolución de aplicación de las salidas alternativas mencionadas, con ello se demuestra que existe peligro de fuga. 21 5. HABÉRSELA APLICADO ALGUNA SALIDA ALTERNATIVA POR DELITO DOLOSO.-
  • 22. 4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.- Esta actividad delictiva reiterada debe ser demostrada con prueba idónea, consistente en copias legalizadas de: formularios o actas de la FELCC o memorial de denuncia, querellas, decreto de instrucción del fiscal al investigador para realizar la investigación preliminar o memorial de comunicación al juez cautelar sobre inicio de investigación, resolución de imputación formal, etc. extraído del cuaderno de investigación o cuaderno procesal del Juzgado de instrucción. 22 6. LA EXISTENCIA DE ACTIVIDAD DELICTIVA REITERADA O ANTERIOR, DEBIDAMENTE ACREDITADA.-
  • 23. 4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.- De manera que, sí con la acción delictiva del imputado tiende a afectar una colectividad y que cualquier ciudadano de una sociedad puede ser víctima por ese su actuar, entonces podemos decir que la libertad del imputado es un peligro para la sociedad. 23 7. PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VÍCTIMA O EL DENUNCIANTE.-
  • 24. 4. PELIGRO DE FUGA Y SUS PRESUPUESTOS.- El fin de este presupuesto es inaplicable porque el régimen de medidas cautelares personales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, se encuentran bajo el principio de potestad reglada, esto implica que los jueces cautelares deben aplicar la detención preventiva basados en parámetros objetivos, o sea, circunscritos en los presupuestos (circunstancias) contemplados en el “peligro de fuga” (art. 234 del CPP). Y por ningún motivo, la autoridad jurisdiccional referida, puede disponer dicha medida valiéndose en presupuestos subjetivos, no existentes expresamente en el artículo antes referido. SCP 0522/2018-S4 de 12 de septiembre de 2018 24 8. CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA DEBIDAMENTE ACREDITADA QUE PERMITA SOSTENER FUNDADAMENTE QUE EL IMPUTADO SE ENCUENTRA EN RIESGO DE FUGA.-
  • 25. 6. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.- 25 3.1. REDAACCION ACTUAL DEL ART. 235.-
  • 26. 6. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.- 26 3.1. REDAACCION DEL ART. 235 CON LA MODIFICACION POR LA LEY 1173.-
  • 27. 6. MODIFICACIONES DE FORMA EN ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS.- 27 6. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.- ART. ACTUAL
  • 28. 6. MODIFICACIONES DE FORMA EN ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS.- Del Art. 235 del CPP, se puede resaltar lo siguiente: Las 5 circunstancias establecidas en el peligro de obstaculización no se modifico en el fondo. Solo se hizo algunas modificaciones de forma, así:  En el núm.. 2 y 3 se añadió la palabra “amenace”;  También, en el núm.. 3 se suprimió las palabras “ilegal o ilegítimamente en magistrados del Tribunal Supremo, magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, vocales…”(sic). 28 6. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.- ART. ACTUAL
  • 29. 6. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.- “Artículo 235. (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN). Por peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundamentadamente, que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; 3. Que el imputado amenace o influya negativamente en jueces, fiscales y/o en los funcionarios y empleados del sistema de administración de justicia; 4. Que el imputado induzca a otros a realizar las acciones descritas en los numerales 1, 2 y 3 del presente Artículo; 5. Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, que permita sostener fundadamente que el imputado, directa o indirectamente, obstaculizará la averiguación de la verdad. (…) 29 3.1. ART. 235 ASI QUEDARA CON LA MODIFICACION POR LA LEY 1173.-
  • 30. 7. ACREDITACION DE LA CIRCUNSTANCIAS DEL PELIGRO DE OBSTACULIZACION.- “ Artículo 235. (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN). (…) El peligro de obstaculización no se podrá fundar en meras presunciones abstractas, sino que deberá surgir de la información precisa y circunstanciada que el fiscal o querellante aporten en la audiencia y den razonabilidad suficiente de que el imputado obstaculizará la averiguación de la verdad.” 30 6. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.- “ Artículo 231 bis. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de obstaculización corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no obstaculizará la averiguación de la verdad.”
  • 31. 4. ACREDITACION DE LA CIRCUNSTANCIAS.- Del Art. 234 del CPP, debemos resaltar dos aspectos:  Los presupuestos o circunstancias del peligro de fuga no se podrá fundar en meras presunciones abstractas, sino que deberá ser acreditado sobre su concurrencia. O sea que el Fiscal o querellante deben demostrar los presupuestos que concurrirían del peligro de fuga para fundar la detención preventiva. 31 6. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.-
  • 32. 8. RESOLUCION DE APLICACION DE DETECION PREVENTIVA.- 32 8. 1. ARTIFICULO ACTUAL.-
  • 33. 8. RESOLUCION DE APLICACION DE DETECION PREVENTIVA.- 33 8. 1. ARTIFICULO MODIFICADO POR LA LEY 1173.-
  • 34. 8. RESOLUCION DE APLICACION DE DETECION PREVENTIVA.- “Artículo 235 ter. (RESOLUCIÓN). La jueza o el juez atendiendo los argumentos y valorando integralmente los elementos probatorios ofrecidos por las partes, resolverá fundadamente disponiendo: 1. La improcedencia de la solicitud; 2. La aplicación de la medida o medidas solicitadas; o, 3. La aplicación de la medida o medidas menos graves que las solicitadas. 34 Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 8. 1. APLICACION DE LA DETENCION PREVENTIVA.- El juez cautelar en base al núm.. 2 del Art. 235 ter. del CPP, esta facultado para aplicar la detención preventiva. Si el Fiscal pide detención preventiva, el juez basado en el núm.. 3 de este articulo puede aplicar las medidas cautelares menos gravosa.
  • 35. 8. RESOLUCION DE APLICACION DE DETECION PREVENTIVA.- “Artículo 235 ter. (RESOLUCIÓN). Si se resuelve la aplicación de la detención preventiva, la resolución deberá fijar con precisión su duración indicando la fecha exacta de su cumplimiento y el día y hora de audiencia pública para resolver la situación jurídica de la persona cautelada, quedando las partes notificadas al efecto, sin otra formalidad. 35 Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 8. 1. APLICACION DE LA DETENCION PREVENTIVA.- Si el juez en la audiencia cautelar impone la detención preventiva, también en su resolución se debe fijar la fecha exacta de su cumplimiento y el día y hora de audiencia de cesación de dicha medida, y quedando las partes notificados.